Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 005-2019 — Aprobación de aumento a la Retribución Salarial del personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo
Congreso Nacional
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece que: “Los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional
en el área de su competencia”; y que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo N°. 33 establece:
“Que los Secretarios de Estado son colabores del
Presidente de la República en el despacho de los asuntos
públicos y en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos de la Administración Pública
Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos
desconcentrados o de las instituciones descentralizadas,
en las áreas de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
N°. PCM-022-2015, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del
año 2015, el Presidente de la República en Consejo
de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad
Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición
institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional
mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de
2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de
Aeronáutica Civil quedando establecida la situación
jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17.
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que es atribución del Estado
de Honduras, el control y suministro de los servicios
auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta
atribución dictará las medidas que sean convenientes a
la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin
de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido,
de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica
Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es
responsable de que se cumplan los procedimientos y
coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada,
tránsito y salida de aeronaves pasajeros, carga y correo
en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras cuenta
con cuatro (04) aeropuertos internacionales los cuales
están regulados por un horario de operación autorizado
por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ministerial
No. 0271 de fecha 10 abril de 2013, estos horarios se
han diseñado atendiendo las exigencias del mercado y el
nivel de funcionalidad de los mismos; asimismo, para la
operación de estos aeropuertos se requiere de personal
altamente calificado que garantice la seguridad del vuelo
de tránsito aéreo regular y no regular, consecuentemente
para una mayor eficacia en la prestación del servicio,
estos desempeñan sus funciones bajo condiciones de
trabajo especiales de turnicidad y nocturnidad laboral.
CONSIDERANDO: Que en el mes de agosto del año
dos mil dieciocho (2018), la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil suscribió Acta de Negociación con
el personal de Control de Tránsito Aéreo de la estación
ubicada en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda
Morales de la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en el cual se acordó un aumento a su sueldo
base, en virtud de las condiciones y el trabajo que
realizan todos los empleados que realizan esta labor.
CONSIDERANDO: Que el aspecto de seguridad opera-
cional está estrechamente relacionado con el tema de
Seguridad del Estado al haberse constituido la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil como un ente de
seguridad desconcentrado de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, consecuentemente la
actividad de control de tránsito aéreo debe desarrollarse
en armonía para crear un ambiente propicio y seguro
evitando conflictos internos que pongan en precario la
seguridad estatal.
CONSIDERANDO: Que el servicio del Control de
Tránsito aéreo y su supervisión es fundamental para
la seguridad en el desarrollo de todas las operaciones
de aviación civil que se desarrollan en la República de
Honduras por lo tanto es oportuno incentivar mediante
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un aumento a la retribución salarial a los empleados de
esta Agencia Hondureña que desempeñan esa función
primordial.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 247 de la Constitución
de la República; artículos 33, 36 numeral 8), y 116 de
la Ley General de la Administración Pública; artículo
24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 17 y 98 de
la Ley de Aeronáutica Civil y demás leyes aplicables al
caso.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar un aumento a la Retribución
Salarial Fija, por un monto de MIL OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.1,800.00), pagadero a
partir del mes de enero de 2019, a setenta y dos (72)
empleados que pertenecen al personal de Servicio de
Control de Tránsito Aéreo a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- Aprobar un aumento a su Retribución
Salarial Fija por un monto de TRES MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500.00) a quince (15)
Controladores de Tránsito Aéreo a nivel nacional que
efectúan labores de SUPERVISIÓN ATC y que cumplen
con los siguientes requisitos:
1- Antigüedad de 10 años;
2- Desempeño en el Control de Tráfico Aéreo;
3- Nivel de inglés cuatro (4)
ARTÍCULO 3.- La Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil deberá velar por el fiel cumplimiento de los efectos
del presente Acuerdo, asumiendo la responsabilidad
de rendir cuentas de todos los procesos ante los entes
contralores del Estado.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA
SECRETARIA GENERAL
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