VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 005-2019 | 17 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,732

Acuerdo Ministerial No. 005-2019 — Aprobación de aumento a la Retribución Salarial del personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y que la Ley General de la Administración Pública en su artículo N°. 33 establece: “Que los Secretarios de Estado son colabores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-022-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de 2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil quedando establecida la situación jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17. -- 1 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  3. 3.Que es atribución del Estado de Honduras, el control y suministro de los servicios auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta atribución dictará las medidas que sean convenientes a la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido, de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.
  4. 4.Que el Estado de Honduras cuenta con cuatro (04) aeropuertos internacionales los cuales están regulados por un horario de operación autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ministerial No. 0271 de fecha 10 abril de 2013, estos horarios se han diseñado atendiendo las exigencias del mercado y el nivel de funcionalidad de los mismos; asimismo, para la operación de estos aeropuertos se requiere de personal altamente calificado que garantice la seguridad del vuelo de tránsito aéreo regular y no regular, consecuentemente para una mayor eficacia en la prestación del servicio, estos desempeñan sus funciones bajo condiciones de trabajo especiales de turnicidad y nocturnidad laboral.
  5. 5.Que en el mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil suscribió Acta de Negociación con el personal de Control de Tránsito Aéreo de la estación ubicada en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el cual se acordó un aumento a su sueldo base, en virtud de las condiciones y el trabajo que realizan todos los empleados que realizan esta labor.
  6. 6.Que el aspecto de seguridad opera- cional está estrechamente relacionado con el tema de Seguridad del Estado al haberse constituido la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como un ente de seguridad desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, consecuentemente la actividad de control de tránsito aéreo debe desarrollarse en armonía para crear un ambiente propicio y seguro evitando conflictos internos que pongan en precario la seguridad estatal.
  7. 7.Que el servicio del Control de Tránsito aéreo y su supervisión es fundamental para la seguridad en el desarrollo de todas las operaciones de aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras por lo tanto es oportuno incentivar mediante -- 2 of 3 -- un aumento a la retribución salarial a los empleados de esta Agencia Hondureña que desempeñan esa función primordial.

Articulos

Articulo 1

Aprobar un aumento a la Retribución Salarial Fija, por un monto de MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,800.00), pagadero a partir del mes de enero de 2019, a setenta y dos (72) empleados que pertenecen al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo a nivel nacional.

Articulo 2

Aprobar un aumento a su Retribución Salarial Fija por un monto de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500.00) a quince (15) Controladores de Tránsito Aéreo a nivel nacional que efectúan labores de SUPERVISIÓN ATC y que cumplen con los siguientes requisitos: 1- Antigüedad de 10 años; 2- Desempeño en el Control de Tráfico Aéreo; 3- Nivel de inglés cuatro (4)

Articulo 3

La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil deberá velar por el fiel cumplimiento de los efectos del presente Acuerdo, asumiendo la responsabilidad de rendir cuentas de todos los procesos ante los entes contralores del Estado.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --

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