Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 67-2017 — Reforma del Artículo 7 del Decreto No. 171-89 relativo a la integración de los Congresos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras
Congreso Nacional
EL COnGRESO nACIOnAL,
COnSIDERAnDO: Que la Federación Internacional de
Fútbol Asociado (FIFA) en fecha 12 de enero del 2016,
intervino la administración de la Federación Nacional
Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH).
COnSIDERAnDO: Que en esta misma fecha 12 de enero
del 2016, la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA) nombró una Comisión Normalizadora con función
interina con tres (3) mandatos de estricto cumplimiento: 1)
Hacerse cargo de la administración, control y manejo del
fútbol en Honduras; 2) Aprobar y homologar los nuevos
estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol
de Honduras (FENAFUTH) a los estatutos modelos de
la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA);
y, 3) Convocar a elecciones y elegir al nuevo Comité
Ejecutivo de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de
Honduras (FENAFUTH) de acuerdo a los nuevos Estatutos
aprobados.
COnSIDERAnDO: Que los nuevos Estatutos de la
Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras
(FENAFUTH), fueron analizados, discutidos, aprobados y
homologados el 22 de octubre del 2016, por UNINAMIDAD
en la realización del XIII CONGRESO EXTRAORDINARIO
de autoridades de la Federación Nacional Autónoma de
Fútbol de Honduras (FENAFUTH), los cuales constan de
setenta y ocho (78) artículos.
COnSIDERAnDO: Que la Federación Nacional Autónoma
de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), es una institución
autónoma, con personería propia mediante Decreto No. 203-
84 de fecha 29 de octubre de 1984 y 171-89 de fecha 7 de
Noviembre de 1989, con sujeción a las leyes de Honduras,
así mismo en su Artículo 7, se establece la forma en como
deben integrarse los Congresos de la Federación Nacional
Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH).
COnSIDERAnDO: Que lo citado en el actual Artículo 7
del Decreto No. 171-89 de la Federación Nacional Autónoma
de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) no es incluyente con
sectores del fútbol como ser: árbitros, entrenadores, fútbol
sala, por lo que va de los mismos principios de inclusión de
la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
COnSIDERAnDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TAnTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Reformar el Artículo 7 del Decreto No. 171-
89 de fecha 7 de noviembre de 1989, el que deberá leerse de
la manera siguiente:
ARTÍCULO 7.- Los Congresos Ordinarios y
Extraordinarios de la Federación Nacional Autónoma
de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), deberán
integrarse en la forma siguiente:
1) El Congreso de la Federación Nacional Autónoma
de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) estará integrado
por cuarenta (40) Diputados propietarios y cuarenta
(40) Diputados suplentes. El número de Diputados se
distribuirá de la manera siguiente:
a) Liga Nacional de Fútbol Profesional: 12 Diputados
b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso: 4 Diputados
c) Las siguientes Regionales de Fútbol:
• Regional del Centro Oriente: 5 Diputados
• Regional del Norte: 5 Diputados
• Regional del Sur: 3 Diputados
• Regional de Occidente: 3 Diputados
d) El Colegio Nacional de Árbitros: 2 Diputado
e) El Colegio Nacional de entrenadores: 2 Diputados
f) Liga Nacional del Fútbol Femenino: 2 Diputados
g) Liga Nacional de Fútbol Sala: 2 Diputados
2) Los Diputados deben pertenecer al miembro que
representan y deben ser electos por el Congreso o
Asamblea del respectivo miembro. El miembro
debe comunicar, el nombramiento de su Diputado
Titular y su respectivo Suplente, por escrito a la
Secretaría General al menos treinta (30) días antes
del Congreso. Asimismo, deberán dar prueba de su
representación, certificación del punto de acta de su
debido nombramiento, si así se les requiere.
3) Los Diputados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser afiliado al respectivo miembro durante al
menos tres (3) de los últimos cinco (5) años;
b) Ser mayor de edad;
c) No haber sido objeto de una condena penal
incompatible con el cargo, en particular con
respecto a delitos patrimoniales, de lavado de
dinero o activos o de narcotráfico;
d) No estar incluido en la lista OFAC-,
e) Ser hondureño por nacimiento o naturalización y,
f) Residir en el territorio hondureño.
4) Cada Diputado tendrá un (1) voto. Sólo los
Diputados presentes tienen derecho a votar. No
se permite el voto por delegación ni por correo.
5) Los suplentes sólo integrarán el Congreso en caso
de ausencia del Diputado Titular.
ARTÍCULO 2.- DISPOSICIOnES TRAnSI-
TORIAS.- Adecuación de los Estatutos:
1) Todos los miembros de la Federación Nacional
Autónoma de Fútbol de Honduras (FENÁFUTH)
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tienen la obligación de adaptar sus estatutos a
los Estatutos establecidos por ésta. Una vez
aprobados sus respectivos estatutos cada
miembro deberá proceder a convocar y realizar
elecciones según sus nuevos estatutos;
2) únicamente los miembros que cumplan con
los requisitos establecidos en el numeral
1) del presente Artículo podrán p a r t i c i p a r
en las elecciones de Comité Ejecutivo de la
Federación Nacional Autónoma de Fútbol de
Honduras;
3) Así mismo, los miembros que no participen
en las elecciones del Comité Ejecutivo de la
Federación Nacional Autónoma de Fútbol de
Honduras (FENAFUTH) por el incumplimiento
de lo dispuesto en el numeral 1) del presente
Artículo, tendrán un año a partir de la
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”,
de los Estatutos aprobados FENAFUTH para
dar debido cumplimiento a lo establecido en
dicho numeral, bajo pena de perder su calidad
de miembro.
4) Las diferentes comisiones judiciales y el Tribunal
Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) continuarán
en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y
la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en
propiedad por el Congreso de la Federación Nacional
Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH); y,
5) La representatividad de la Liga Nacional en el
Congreso, será de doce (12) diputados hasta el año
2021, debiendo aumentar el número de clubes de diez
(10) a doce (12); caso contrario, los dos (2) diputados
pasarán a representar a la liga nacional de fútbol de
Ascenso. En el caso que en un futuro la Liga Nacional
de Fútbol Profesional incrementara nuevamente su
número a doce (12) equipos, los dos (2) Diputados
acreditados a la Liga Nacional de Fútbol de Ascenso
deberán de retornar a la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los quince días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
AnTOnIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALOnSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRAnO MOLInA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto, Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre de 2017
JUAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
RICARDO LEOnEL CARDOnA LÓPEZ
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO nÚMERO 636-2017
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 636-2017 — Transferencias presupuestarias interinstitucionales para Personal no Permanente y servicios personales
Poder Ejecutivo
EL PRESIDEnTE COnSTITUCIOnAL DE LA REPÚBLICA
COnSIDERAnDO: Que la Administración Centralizada y
Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de
prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en
el marco de la Ley.
COnSIDERAnDO: Que el Artículo 15 reformado de
la Ley General de la Administración Pública establece
que el Presidente de la República puede auxiliarse de un
funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado
para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de
la Administración Pública.
COnSIDERAnDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 031-
2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en
el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad
de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de
la Administración Pública, sean potestad del Presidente
Constitucional de la República, su sanción.
COnSIDERAnDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del
dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado
encargado de la formulación, Coordinación, Ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas
públicas.
COnSIDERAnDO: Que las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2017 establece que con el fin de regular las asignaciones
del subgrupo 12000 Personal no Permanente, prohíbe las
ampliaciones por modificaciones presupuestarias para
este subgrupo, por lo que con el fin de mantener el monto
aprobado en esta asignación presupuestaria dentro del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
se están realizando traslados interinstitucionales de aumento
y disminución dentro del subgrupo 12000 Personal no
Permanente.
COnSIDERAnDO: Que la Comisión Nacional de Telecomu-
nicaciones CONATEL mediante Oficio No.CONATEL-00299-
2017 de fecha 16 de octubre de 2017, solicita modificar las
asignaciones contempladas dentro del grupo del gasto 10000
Servicios Personales, con el propósito de pagar sueldos en
las asignaciones presupuestarias del Subgrupo 12000–
Personal No Permanente, por un monto de L.800,000.00
(OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS).
COnSIDERAnDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio
N° DMSEDIS-414/2017 de fecha 24 de octubre 2017,
solicita modificar las asignaciones contempladas dentro
del Grupo del Gasto 10000 – Servicios Personales, con el
propósito de pagar sueldos del mes de noviembre en las
asignaciones presupuestarias del Subgrupo 12000 – Personal
No Permanente, por un monto de L.2,944,592.00 (DOS
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS).
COnSIDERAnDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno mediante
Oficio No.CGG-900-2017 de fecha 05 de abril de 2017,
solicita modificar las asignaciones contempladas dentro del
grupo del gasto 10000 Servicios Personales para financiar
la ampliación de los renglones presupuestarios del subgrupo
12000 Personal por Contrato, a fin de poder financiar el
pago de salarios a personal por contrato correspondientes
al último trimestre por un monto de L. 7,833,133.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CIENTO TREINTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS).
COnSIDERAnDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación cuenta con disponibilidad
presupuestaria en el Subgrupo 12000 Personal no Permanente
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y dado que esta Institución después de haber realizado un análisis interno no utilizará esos fondos lo que le permitirá trasladar
estos fondos a las Instituciones que si lo requieren en los considerandos antes mencionados.
COnSIDERAnDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2
reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin
de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales
POR TAnTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11,19 y 30 de la Constitución de la República, 11, 15, 29 y 117 reformados de la
Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, 121 numeral 2 inciso
c) y 126 de las Disposiciones Generales de Presupuesto.
ACUERDA
Artículo 1.- Transferir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL la cantidad de L.800,000.00 (OCHOCIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS) mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, a la asignaciones presupuestarias siguientes:
Artículo 2.- Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social la cantidad de L.2,944,592.00
(DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS). Mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno, a la asignación presupuestaria siguiente:UDI-DEGT-UNAH
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Artículo 3.- Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno la cantidad de
L.7,833,133.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES LEMPIRAS
EXACTOS), mediante traslado interinstitucional, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a las asignaciones
presupuestarias siguientes, lo que le permitirá cubrir los pagos de Octubre, Noviembre, Diciembre.
Artículo 4.- Las Transferencias descritas en los Artículos anteriores serán financiadas de la asignación presupuestaria
siguiente: UDI-DEGT-UNAH
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Artículo 5.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias
presupuestarias Interinstitucionales establecidas en el
presente Acuerdo.
Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año
dos mil diecisiete.
COMUnÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JORGE RAMÓn HERnÁnDEZ ALCERRO
Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de Noviembre
del 2015
CARLOS MAnUEL BORJAS CASTEJÓn
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley
Acuerdo de Delegación 635 del 26 de Octubre de 2017.
Tribunal Supremo
Electoral
ACUERDO no. 16-2017
REGLAMEnTO PARA LOS CUSTODIOS
ELECTORALES
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 16-2017 — Reglamento para los Custodios Electorales
Tribunal Supremo Electoral
EL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL,
COnSIDERAnDO (1): Que para todo lo relacionado
con los actos y procedimientos electorales habrá un
Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente,
con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en
toda la República.
COnSIDERAnDO (2): Que el Tribunal Supremo Electoral
es el responsable de la custodia, transporte, y vigilancia
del material electoral y para estos efectos la institución
nombrará Custodios Nacionales, Coordinadores de Centro
de Votación y Custodios Electorales/Operadores Técnicos
debidamente acreditados.
COnSIDERAnDO (3): Que la función del Custodio
Electoral es brindar apoyo a los miembros de las Mesas
Electorales Receptoras (MER), velar por el buen uso del
kit tecnológico asignado, realizar la transmisión de actas de
cierre, devolver la maleta electoral y el kit tecnológico a los
miembros de las Fuerzas Armadas para su retorno al Centro
Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral.
COnSIDERAnDO (4): Que el día 26 del mes de
noviembre de 2017 se celebrarán las Elecciones Generales
para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de
elección popular.
COnSIDERAnDO (5): Que es atribución del Tribunal
Supremo Electoral emitir los reglamentos, instructivos,
acuerdos y resoluciones para su funcionamiento.
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POR TAnTO:
En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación
de los artículos 51, 321, 322, 323 de la Constitución de la
República; artículo 1, 15 numerales 1, 10; y, 226 de la Ley
Electoral y de las Organizaciones Políticas por unanimidad
de votos;
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento para los Custodios Electorales
nombrados por el Tribunal Supremo Electoral para las
Elecciones Generales del año 2017.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIOnES GEnERALES
Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene
por objeto establecer los requisitos, responsabilidades y
prohibiciones para los Custodios Electorales en los distintos
niveles.
Artículo 2. CUSTODIO ELECTORAL. El Custodio
Electoral es un funcionario acreditado por el Tribunal
Supremo Electoral, captado desde las universidades públicas
y privadas para cumplir funciones de custodia, transporte,
organización, coordinación, logística y operación técnica.
Artículo 3. CAPACITACIÓn ELECTORAL. La
Capacitación Electoral es un proceso de enseñanza y
aprendizaje mediante el cual se instruye a los Custodios
Electorales a través de la implementación de un programa
presencial impartido por el Proyecto de Capacitación
Electoral del Tribunal Supremo Electoral, orientando
a los Custodios Electorales en su desempeño eficiente,
en el apoyo logístico y operativo a los Miembros de las
Mesas Electorales Receptoras y en la operación del equipo
tecnológico que el Tribunal Supremo Electoral le asigne
en su caso, para la transmisión de resultados de las Actas
de Cierre, la cual concluye con una evaluación escrita y
práctica de los temas que se desarrollen durante la jornada
de capacitación.
Artículo 4. OBJETIVIDAD DEL CUSTODIO. El
Custodio Electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de
las funciones delegadas en él por parte del Tribunal Supremo
Electoral, deberá actuar con objetividad, imparcialidad y
sin ningún sesgo político.
Artículo 5. CLASIFICACIÓn DE CUSTODIOS. El
Tribunal Supremo Electoral acreditará custodios según
sus requerimientos debiéndose nombrar por lo menos los
siguientes:
Custodio Nacional. a)
Custodio Coordinador de Centro de votación. b)
Custodio Electoral/Operador Técnico. c)
CAPÍTULO II
CUSTODIOS nACIOnALES
Artículo 6. CUSTODIO nACIOnAL. Los Custodios
Nacionales son funcionarios del Tribunal Supremo Electoral
debidamente acreditados, responsables de coordinar con
las Fuerzas Armadas el traslado, custodia y retorno de
las maletas electorales que contienen la documentación,
materiales electorales y kits tecnológicos desde el Centro
Logístico Electoral ubicado en las oficinas del INFOP en
Tegucigalpa hasta la cabecera departamental para su entrega
y recepción a los Tribunales Electorales Municipales
(TEM). El TSE nombrará un Custodio Nacional por cada
departamento.
Artículo 7. REQUISITOS. Para ser Custodio Nacional se
requiere ser funcionario permanente del Tribunal Supremo
Electoral.
A r t í c u l o 8 . R E S P O n S A B I L I D A D E S . L a s
responsabilidades del Custodio Nacional son las
siguientes:
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Recibir bajo inventario el material electoral y el a)
equipo tecnológico que le asigne el Tribunal Supremo
Electoral.
Ser responsable de coordinar con las Fuerzas Armadas b)
desde el Centro Logístico Electoral del Tribunal
Supremo Electoral, la custodia, transporte, vigilancia
y entrega de las maletas electorales y kits tecnológicos
en la cabecera departamental asignada, debiendo
garantizar su retorno al Centro Logístico Electoral en
Tegucigalpa.
Hacer la entrega de las maletas electorales y kits c)
tecnológicos al Tribunal Electoral Municipal con la
colaboración del Tribunal Electoral Departamental y
levantar el acta correspondiente.
Mantener comunicación directa con el Tribunal d)
Supremo Electoral, a fin de reportar cualquier incidente
que afecte el traslado, custodia y retorno de las maletas
electorales y kits tecnológicos.
CAPÍTULO III
CUSTODIO COORDInADOR DE CEnTRO DE
VOTACIÓn
Artículo 9. CUSTODIO COORDInADOR DE
CEnTRO DE VOTACIÓn. El Tribunal Supremo
Electoral nombrará y acreditará un custodio coordinador de
centro de votación en cada uno de los Centros de Votación
del país, para organizar de manera más coordinada todas
las actividades del proceso electoral que se lleven a cabo
en dicho centro.
Artículo 10. REQUISITOS. Para ser Custodio Coordinador
de Centro de Votación se requiere:
Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y a)
políticos.
Ser mayor de 18 años. b)
Residir en el municipio que prestará los servicios o c)
tener su domicilio electoral en el barrio, colonia, aldea
o caserío donde ejercerá la labor de Custodio.
Ser estudiante universitario. d)
No tener antecedentes penales. e)
Conocer la ubicación del Centro de Votación donde f)
prestará sus servicios.
No ser candidato, miembro activo o autoridad de una g)
organización política.
Artículo 11. FUnCIOnES Y RESPOnSABILIDADES.
Las funciones y responsabilidades del Custodio Coordinador
de Centro de Votación son las siguientes:
Recibir en coordinación con el TEM, la instalación a)
educativa o el espacio físico que sirve como Centro de
Votación asignado por el TSE.
Velar que los centros de información de los partidos b)
políticos y candidatos se encuentren ubicados a más de
50 metros del Centro de Votación.
Recibe la maleta electoral y kit tecnológico por parte c)
del TEM y de las FFAA.
Organizar, distribuir y coordinar el acondicionamiento d)
de los espacios físicos donde se instalarán las Mesas
Electorales Receptoras.
Entregar la maleta electoral a la Mesa Electoral e)
Receptora previa acreditación de los miembros MER.
En caso de no recibir la Maleta Electoral deberá f)
comunicarlo de manera inmediata al Call Center o al
Tribunal Electoral Municipal para que se gestione una
solución de manera inmediata.
En caso que la maleta electoral llegue incompleta de g)
materiales o documentos electorales, gestionar con el
TEM para que facilite la maleta de contingencia que se
encuentra en el centro de acopio, debiendo informar tal
situación de manera inmediata al Call Center.
Reportar de manera inmediata al Call Center sobre la no h)
instalación o ausencia de miembros MER o custodios
en su centro de votación.
En caso de no recibir el kit tecnológico deberá i)
comunicarlo de manera inmediata al Call Center o al
Tribunal Electoral Municipal para que se gestione una
solución de manera inmediata.
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Coordinar con los diferentes actores (Miembros MER, j)
Edecanes, FFAA, Policía, Custodios, Observadores
Nacionales e Internacionales), a fin que todos contribuyan
al desarrollo del proceso electoral.
Solicitar el auxilio de los cuerpos de seguridad a k)
petición de los miembros MER en caso de alteración del
orden público, o en caso de una emergencia solicitarlo
directamente.
Colaborar a requerimiento de los Miembros de la Mesa l)
Electoral Receptora en el desarrollo de la votación y
escrutinio electoral en su momento.
Velar por el libre acceso de los electores al Centro de m)
Votación procurando que el flujo de los mismos se
realice de manera ágil y expedita
Verificar dentro de los Centros de Votación el área n)
apropiada donde se instalará el sistema de transmisión
o ATX y hacer entrega del kit tecnológico al Custodio
Operador Técnico cuando corresponda.
Coordinar el trabajo de los Custodios Operadores o)
Técnicos en los Centros de Votación mediante el
seguimiento y comunicación constante cuando
corresponda.
Coordinar con los edecanes acreditados por el TSE la p)
asistencia a las personas con discapacidad y de trato
preferencial, velando porque los edecanes desarrollen
sus actividades de acuerdo al manual de funciones
aprobado por el TSE.
Velar porque el escrutinio de las Mesas Electorales q)
Receptoras sea público. Los ciudadanos podrán
presenciar el proceso de escrutinio, siempre y cuando
no obstaculicen o interfieran en las funciones de
los miembros MER y permanezcan a una distancia
prudencial.
Garantizar el retorno de todas las maletas electorales r)
y kits tecnológicos de su Centro de Votación mediante
entrega al miembro de las Fuerzas Armadas.
Velar por la integridad física y buen uso de la s)
infraestructura del Centro de Votación.
Las demás funciones que le asigne el TSE. t)
CAPÍTULO IV
CUSTODIO ELECTORAL OPERADOR/TÉCnICO
Artículo 12. CUSTODIO ELECTORAL/OPERADOR
TÉCnICO. El Custodio Electoral Operador/Técnico es
el funcionario(a) nombrado y acreditado por el Tribunal
Supremo Electoral que se encarga de recibir e instalar
el equipo tecnológico proporcionado por el TSE para el
escaneo y trasmisión de las imágenes de actas de cierre de
los tres niveles electivos firmadas por los miembros de las
Mesas Electorales Receptoras, debiendo seguir el protocolo
aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 13. REQUISITOS. Para ser Custodio Electoral/
Operador Técnico se requiere:
Estar inscrito en el Censo Nacional Electoral. a)
Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. b)
Cumplir con el proceso de reclutamiento y aprobar la c)
capacitación brindada por el Tribunal Supremo Electoral
con una nota mínima de 80%.
Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y d)
políticos.
Ser mayor de 18 años. e)
Ser estudiante o pasante universitario. f)
No tener antecedentes penales. g)
Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las h)
capacitaciones, simulacros y el día de las elecciones.
No ser candidato, miembro activo o autoridad de una i)
organización política
Residir o estudiar en el área geográfica del Centro de j)
Votación que elija.
Artículo 14. FUnCIOnES Y RESPOnSABILIDADES.
Las funciones y responsabilidades del Custodio Electoral
Operador/Técnico son las siguientes:
Recibir el kit tecnológico de parte del Coordinador de a)
Centro de Votación, donde corresponda.
Instalar el ATX en el espacio físico identificado en el b)
Centro de Votación.
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Iniciar el protocolo adjunto en la maleta del kit c)
tecnológico brindado por el Tribunal Supremo
Electoral.
Participar en los simulacros sobre transmisión de d)
resultados que realice el Tribunal Supremo Electoral,
previo al 26 de noviembre día de las elecciones,
siguiendo los protocolos establecidos.
Responder completamente la hoja de incidencia de cada e)
simulacro y el día de la elección la cual deberá devolver
en la maleta del kit tecnológico. Este documento será
requisito para realizar el proceso de pago por la función
realizada.
Comunicar de manera inmediata al coordinador de f)
Centro de Votación, con el TEM y al Call Center
del Tribunal Supremo Electoral cuando se generen
circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo
del proceso electoral en el centro de votación.
Solicitar la colaboración de la Policía a instancia g)
de la Mesa Electoral Receptora para cualquier caso
relacionado con el mantenimiento del orden en el
desarrollo de la jornada electoral en el Centro de
Votación.
Realizar la devolución de la maleta electoral al Tribunal h)
Electoral Municipal por conducto del Coordinador del
Centro de Votación mediante un acta de entrega.
Instalar el equipo en un espacio adecuado y seguro para i)
realizar la transmisión de las imágenes de las actas de
cierre de las mesas asignadas al ATX.
Desempeñar sus actividades de acorde al procedimiento j)
establecido en las capacitaciones y en el instructivo de
Custodios Electorales/Operadores Técnicos.
Devolver el kit tecnológico en perfectas condiciones k)
junto con la Hoja de Incidencias debidamente llena.
Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le l)
asigne el Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO V
PROHIBICIOnES GEnERALES Y ESPECIALES
Artículo 15. PROHIBICIOnES GEnERALES DE
LOS CUSTODIOS ELECTORALES. No podrán ser
nombrados Custodios Electorales quienes:
Desempeñen cargos de dirección o administración de a)
los Partidos Políticos.
Sean candida b) tas(os) a cargos de elección popular.
Sean funcionarios o empleados públicos a excepción c)
del Custodio Nacional que es empleado del Tribunal
Supremo Electoral.
Artículo 16. PROHIBICIOnES ESPECIALES. Las
Prohibiciones Especiales para los Custodios Electorales
son las siguientes:
Desempeñar sus funciones en estado de ebriedad a)
o bajo los efectos de cualquier clase de droga o
estupefaciente.
Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión b)
de la voluntad de los electores al momento de ejercer
el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras
autoridades electorales.
Participar activamente en política partidaria. c)
CAPÍTULO VI
DISPOSICIOnES FInALES
A r t í c u l o 1 7 . M A L E TA E L E C T O R A L D E
COnTInGEnCIA. El TSE autorizará una maleta electoral
de contingencia por cada municipio la cual servirá para
suplir la falta de documentos y materiales electorales en
una Mesa Electoral Receptora, ésta estará custodiada en
el municipio por el TEM. La maleta electoral contiene lo
siguiente:
Documentos electorales •
Documentos auxiliares •
Materiales electorales •
Artículo 18. CEnTRO DE ACOPIO. Instalación física
departamental o municipal adecuada para la recepción
y distribución de la maleta electoral y el kit tecnológico
determinado por el TSE para la realización de los simulacros
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y el día de la elección. Aquí se ubicará tanto el Custodio
de Contingencia como la maleta electoral y el kit de
contingencia.
Artículo 19. CAMBIO DE CEnTRO DE VOTACIÓn
EL DÍA DE LA ELECCIÓn. Los Miembros MER,
Custodio(s) Electoral(es), Custodios Coordinador(es) de
Centro de Votación, únicamente podrán proceder a buscar
un espacio físico alternativo en la misma comunidad,
después de haber constatado que el centro de votación
asignado por el TSE para celebrar las elecciones presenta
las siguientes circunstancias:
Que no se permita el acceso por tratarse de una a)
instalación privada.
Que no exista acceso al Centro de Votación por b)
causas de fuerza mayor.
Que el Centro de Votación se esté utilizando como c)
albergue.
Que no exista el Centro de Votación. d)
Tal decisión deberá notificarse inmediatamente al TEM
y éste a su vez al Tribunal Supremo Electoral para su
autorización.
Artículo 20. SIMULACROS DEL SISTEMA
InTEGRAL DE ESCRUTInIO Y DIVULGACIÓn
ELECTORAL.- El Tribunal Supremo Electoral
realizará simulacros del Sistema Integral de Escrutinio
y Divulgación Electoral desplazando a los Custodios
Electorales/Operadores Técnicos con el objeto de probar el
funcionamiento de los sistemas de escaneado, transmisión,
procesamiento, integración y divulgación. Los simulacros
se llevarán a cabo adaptándolos a las condiciones reales del
día de las elecciones.
Artículo 21. DESARROLLO DE LOS SIMULACROS.
Los Simulacros se realizarán con el apoyo de los Custodios
Nacionales, los Tribunales Electorales Departamentales
y Municipales, los Custodios Coordinadores de Centro
de Votación y/o Custodios Operadores técnicos. Esto con
el fin de minimizar cualquier impacto negativo en temas
logísticos y/o técnicos que pudieran suscitarse el día de
elecciones.
Artículo 22. VIGEnCIA. El presente reglamento entrará
en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo
Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis (26) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
DAVID MATAMOROS BATSOn
MAGISTRADO PRESIDEnTE
JOSÉ SAÚL ESCOBAR AnDRADE
MAGISTRADO PROPIETARIO
ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE
MAGISTRADO SECRETARIO
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Tribunal Supremo
Electoral
ACUERDO no. 17-2017
REGLAMEnTO PARA EL USO DE LA FLOTA
VEHICULAR DEL ESTADO QUE SERÁ PUESTA
A DISPOSICIÓn DEL TRIBUnAL SUPREMO
EL E C T O R A L PA R A L A S E L E C C I O n E S
GEnERALES 2017.
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 17-2017 — Reglamento para el uso de la flota vehicular del Estado para las Elecciones Generales 2017
Poder Ejecutivo
EL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL,
COnSIDERAnDO (1): Que el artículo 227 de la Ley
Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece
que el Presidente de la República, Secretarios de Estado,
Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas
y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales,
pondrán a disposición del Tribunal Supremo Electoral
su flota vehicular, con el fin de colaborar en el proceso
electoral.
COnSIDERAnDO (2): Que el Presidente de la República
emitirá un Acuerdo Ejecutivo, determinando las condiciones
bajo las cuales deberá ponerse a disposición la flota
vehicular de las instituciones del Estado para el proceso
electoral, a efecto de darle cumplimiento al artículo 227 de
la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
COnSIDERAnDO (3): Que el Tribunal Supremo
Electoral deviene en la obligación de utilizar para asuntos
estrictamente del proceso electoral general, la flota vehicular
del Estado, puesta a disposición del Organismo Electoral.
COnSIDERAnDO (4): Que es atribución del Tribunal
Supremo Electoral emitir reglamentos, instructivos,
acuerdos y resoluciones para su funcionamiento.
COnSIDERAnDO (5): Que para todo lo relacionado
con los actos y procedimientos electorales existe un
Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente,
con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia
en toda la República, cuya organización y funcionamiento
serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que
fijará igualmente lo relativo a los demás organismos
electorales.
POR TAnTO,
EL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL, en uso de
las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los
artículos 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 9, 15
numeral 1 y 227 de la Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas;
A C U E R D A:
Aprobar el REGLAMEnTO PARA EL USO DE
LA FLOTA VEHICULAR DEL ESTADO QUE
SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓn DEL TRIBUnAL
SUPREMO ELECTORAL PARA LAS ELECCIOnES
GEnERALES 2017.
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento
regulan todo lo relativo a la actividad de administración
de la flota vehicular del Estado a nivel nacional, que será
utilizado para las elecciones generales del 2017.
ARTÍCULO 2. Todos los vehículos automotores serán
puestos a la orden del Tribunal Supremo Electoral por las
instituciones del Estado, a partir de las dieciocho (18:00)
horas del día viernes 24 hasta el lunes 27 de marzo de 2017,
a las dieciséis (16:00) horas.
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ARTÍCULO 3. El Tribunal Supremo Electoral de acuerdo
a las necesidades del proceso electoral, podrá solicitar a las
Instituciones del Estado, el préstamo de vehículos, fuera
del plazo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Quedan exentos de esta disposición los
vehículos automotores de servicio de emergencia de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA), Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas de
Honduras y Policía Nacional.
ARTÍCULO 5. El Tribunal Supremo Electoral solicitará
al Presidente de la República, Secretarios de Estado,
Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas
y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, con
cuatro (4) meses de anticipación al proceso electoral, el
inventario de los vehículos automotores que poseen a nivel
nacional, según el formato que para tal efecto elaborará
el Organismo Electoral. En el caso de las instituciones
que funcionan en los municipios del país, la solicitud
será canalizada a través de los Tribunales Electorales
Municipales.
ARTÍCULO 6. Recibido el inventario enviado por las
instituciones del Estado, el Tribunal Supremo Electoral
y los Tribunales Electorales Municipales procederán a
la inspección de dicha flota vehicular en cada municipio,
bajo la coordinación y supervisión del Responsable del
Proyecto de Transporte, a fin de conocer el estado físico y
mecánico de los mismos, para realizar los requerimientos
correspondientes.
ARTÍCULO 7. El Tribunal Supremo Electoral y los
Tribunales Electorales Municipales verificarán al momento
de la recepción, el estado físico y mecánico de los vehículos,
entregando el correspondiente comprobante, todo esto en
coordinación con la Comisión que para tal efecto designe
este Tribunal.
ARTÍCULO 8. El parque vehicular del Estado distribuido
a nivel nacional será recepcionado por los funcionarios
que para tal efecto designe el Tribunal Supremo Electoral,
según sea el caso.
ARTÍCULO 9. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha y será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta para los fines correspondientes.
Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiséis (26) días del mes octubre del año dos mil
diecisiete (2017).
DAVID AnDRÉS MATAMOROS BATSOn
MAGISTRADO PRESIDEnTE
JOSÉ SAÚL ESCOBAR AnDRADE
MAGISTRADO PROPIETARIO
ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE
MAGISTRADO SECRETARIO
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Congreso Nacional
FE DE ERRATA
En La Gaceta No.34,474 de fecha 25 de Octubre de 2017,
específicamente en la publicación del Decreto no.110-2017,
orientado a autorizar la incorporación al Presupuesto de la
AGEnCIA DE REGULACIÓn SAnITARIA (ARSA),
los ingresos generados a partir de la fecha de su creación y
provenientes del patrimonio de las actividades por servicios
regulatorios que se encuentran en las cuentas de la División
de Farmacia y Departamento de Control de Alimentos,
creadas con anterioridad y manejadas posteriormente por la
En la página A.46, segunda columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 5 debe leerse así:
ARTÍCULO 5.-...
Dirección General de Regulación Sanitaria, ahora Dirección
de Vigilancia del Marco Normativo, en lo relativo a las
funciones que ahora son competencias de la AGEnCIA
DE REGULACIÓn SAnITARIA (ARSA); por un error
involuntario al momento de su publicación en el Artículo 4
y 5 se omitió una Estructura presupuestaria, el cual deben
leerse de la forma siguiente:
En la página A.46, segunda columna del Diario Oficial "La
Gaceta", el Artículo 4 debe leerse así:
“ARTÍCULO 4.- ...
AUMEnTAR
DISMInUIR
Atentamente,
JOSÉ TOMÁS ZAMBRAnO MOLInA
SECRETARIO
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados
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(E.n.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓn no. 2 AL COnTRATO DE SUPERVISIÓn
DEL PROYECTO COnSTRUCCIÓn Y PAVIMEnTACIÓn DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID
En LOS DEPARTAMEnTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B A v isos Legales
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 244-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Talgua
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No.244-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintisiete de enero del dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de julio del dos mil
quince, misma que corre a Expediente No. PJ-23072015-351, por la Abogada
REINA ALEJANDRA VÁSQUEZ MEDINA y posteriormente se personó
el Abogado JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ MELARA, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con
domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira contraído
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NO.-U.S.L. 136-2017 de fecha
27 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con
domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua,
departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, CON
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE TALGUA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE TALGUA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA. CERTIFICA:
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la citada comunidades, y
tendrá operación en dicha comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar
y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores:
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Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de
miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al
sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni
poner en riesgo la infraestructura
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo, integrada
por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento.
c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 10.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora
de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser
reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser
miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.-
Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un
Fiscal. 6.-Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el
plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los
cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de
la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en
forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de
los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez
que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de
los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar
el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los
abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de
los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d)
Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda
con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente
a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último
caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las
Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro
de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar
el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
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ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que
sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará
el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a
pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por
el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de éste último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio
en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio
en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio
en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio
en el municipio de Talgua, departamento de Lempira. La disolución y
liquidación de la, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con
domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central a los
cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO ADAJUNTO
1 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
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BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
No. AMS-02-2017
La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de
Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a
presentar ofertas para los:
SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS Y SERVICIO DE BARRIDO Y
DESARENADO DE CALLES:
Partida No.1: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de
Desechos Sólidos
Partida No.2: Servicio de Barrido y desarenado de Calles
Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día jueves dos
(02) de noviembre del presente años dos mil diecisiete (2017) hasta el
sábado dieciocho (18) de noviembre del presente año dos mil diecisiete
(2017), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de
un mil doscientos lempiras exactos (Lps. 1,200.00), por la partida a
ofertar:
Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación:
La recepción y apertura de las ofertas de ambas partidas, se realizará
de la siguiente forma:
La Partida No. 1 será el día lunes once (11) de diciembre del año
dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 A.M. de la mañana.
La Partida No. 2 será el día lunes once (11) de diciembre del año
dos mil diecisiete (2017), a las 10:30 A.M. de la mañana.
El día martes doce (12) de diciembre a las 9:00 A.M. del presente
año, se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio
de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; y el
mismo día martes doce (12) de diciembre del presente año a las
2:00 P.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el
servicio de barrido y desarenado de calles; para lo cual deberá
asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho
proceso de licitación.
Abog. Juan Carlos Morales Pacheco
Alcalde Municipal
1 N. 2017.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del
dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor EDGARDO
ISMAEL RAMÍREZ VALLADARES, en su condición propia,
incoando demanda Personal, contra el Estado de Honduras, a
través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, con orden de ingreso número 0801-2017-
00474 para para la Nulidad de un acto administrativo particular por
infracción al ordenamiento Jurídico establecido, quebrantamiento
Jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida necesaria,
para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a
través de Sentencia Definitiva, el reintegro mi antiguo puesto de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que
tenía al momento de ser despedido de manera ilegal, por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieren
general desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documento.- Se
confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena
de costas a la parte demandada.- Acto a impugnar el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. 3301-2017 de fecha 15 de agosto del
2017.
ABOG. ANDRES DAVID ARDON
SECRETARIO ADJUNTO
1 N. 2017.
______
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta cuidad de Nacaome, departamento de Valle, al público
en general y para los efectos de la ley.- HACE CONSTAR.-
Que la señora PETRONILA CANALES SANTOS,
a través de su Apoderado Legal el Abogado YERIN
OSMAR B A N E G A S G A R C Í A , m e d i a n t e e l
P R O C E S O A B R E V I A D O DISPOSITIVO, en fecha
cinco de junio del año dos mil diecisiete, presentó solicitud
de Título Supletorio, de dos lotes de terreno, ubicados en el
caserío del puente siete, sitio San Rafael, aldea San Rafael,
Nacaome departamento de Valle, de aproximadamente
el lote número uno 0.83 Hectáreas, lote número dos
0.40 hectáreas: lotes de terrenos que tienen las colindancias
siguientes: LOTE NÚMERO UNO: AL NORTE,
colinda callejos de por medio ELVIRA BANEGAS y con
PETRONILA CANALES; al SUR, colinda con ELVIRA
BANEGAS y URBANO HERNÁNDEZ; al ESTE, colinda
con URBANO HERNÁNDEZ, callejos de por medio con
ROSARIO SUAZO; al OESTE, colinda con ELVIRA
BANEGAS LOTE NÚMERO DOS: AL NORTE,
colinda con ELVIRA BANEGAS, quebrada de por
medio con JOSE VILLALOBOS; al SUR, callejón de por
medio con PETRONILA CANALES; ESTE, callejón de
por medio con URBANO HERNÁNDEZ y quebrada de por
medio con JOSE VILLALOBOS; al OESTE, colinda con
ELVIRA BANEGAS, el cual han poseído de manera quieta
pacífica e interrumpida desde hace más de cuarenta años.
Nacaome, departamento de Valle a los 12 días del mes de
septiembre del año dos mil diecisiete.
NELY ONDINA ALVARADO POSADAS
SECRETARIA, POR LEY
1 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la
empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BUZIL 72 WP, compuesto por los elementos: 8.00%
METALAXYL, 64% MANCOZEB.
Estado Físico: SÓLIDO
Toxicidad del tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENILAMIDA, CARBAMATO
Presentaciones: 1, 20, 25, Kilogramos
Tipo de Formulación: Polvo Mojable
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A. / COSTA RICA
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA
65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 N. 2017.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la
empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BIOTRAMPA 5 RB, compuesto por los elementos:
5.00% METALDEHYDE.
Estado Físico: SÓLIDO
Toxicidad del Tipo: 4
Grupo al que pertenece: CICLO-OCTANO
Presentaciones: 100,250, GRAMOS 0.5, 1, 2, 5, 20, 25, KILOGRAMOS
Tipo de Formulación: CEBO/ISCA
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A./COSTA RICA
Tipo de uso: MOLUSQUICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA
65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 N. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la
empresa AGRICENTER DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: SELLAPAX 50 SC, compuesto por los elementos: 50%
AMERTRYN.
Estado Físico: LIQUÍDO
Toxicidad del Tipo: III
Gr
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