Resolución
Resolución No. 1631-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Honduras (A.P.E.H.)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1631-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de noviembre
del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintiuno de julio
del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo
No. PJ-21072015-337, por el Abogado WILMER JOEL CRUZ
MURILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES
DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H.,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Fran-
cisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos a su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
2248-2015., de fecha veinte de noviembre del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE PRO-
FESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.),
se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos lo-
cales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e inte-
gral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que estas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha venticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD,
29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES
DE HONDURAS (A.P.E.H.), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que contiene
los Estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente
manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye como Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS,
que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará con las siglas
(A.P.E.H.).
Artículo 2.- La duración de la Asociación, será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, los convenios internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La (A.P.E.H.), tiene como finalidad: Establecer
un sistema de trabajo comunitario organizado por profesionales y
estudiantes de Honduras, para ponerlo al servicio de la comunidad
y así alcanzar una sociedad más libre e igualitaria, en donde se
observe la plena igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres
con deseos de servir a nuestra comunidad.
Artículo 5.- Siendo sus objetivos sociales los siguientes: a)
Planificar y difundir programas culturales de interés social sin fines
de lucro. b) Coordinar sus miembros en forma organizada con base
en los principios de los Derechos Humanos, reflejando la pluralidad
académica de sus miembros y contribuyendo mediante acciones
profesionales, para alcanzar la finalidad de una sociedad libre,
igualitaria y así lograr una justicia social garantizada. c) Participar
en la investigación, análisis y propuestas de solución a los problemas
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sociales de nuestras comunidades, a través del ejercicio de su
profesión y la acción concreta de sus miembros. d) Promover la
superación personal y académica de sus miembros integrantes de
la Asociación. e) Congresos, Seminarios, mesas redondas,
conferencias y otros eventos sociales donde se analice la
problemática socioeconómica de nuestras comunidades. f) Celebrar
convenios de colaboración con autoridades gubernamentales,
municipales, universidades y Organismos No Gubernamentales.
g) Fomentar e intercambiar relaciones de cooperación con
instituciones del sector público o privado, nacionales e
internacionales, manteniendo una estrecha relación con las mismas,
con el objetivo de gestionar la celebración de acuerdos de
colaboración, solicitud de inscripciones en cursos varios y otros que
imparten algunos instituciones y así contribuir con la formación y
superación del recurso humano integrado en la Asociación. h)
Apoyar los programas de gestión ambiental, sanitaria e higiénica y
otros de la comunidad. i) Ejecutar planes, programas y proyectos,
para elevar los niveles educativos, culturales, morales y sociales
que mejoren las condiciones de vida del individuo y familias en
condiciones de extrema pobreza y marginalidad. j) Planificar y crear
proyectos de trabajos comunitarias, que vayan en beneficio de la
comunidad, así como capacitar y motivar a los profesionales, técnicos
y estudiantes de la Asociación, para incrementar el interés y la
eficiencia en función de la misma.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación, todas las per-
sonas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por
la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activo; y, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que
se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per-
sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines
y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal
mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de laAsociación,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el mas alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará
al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
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CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 23.-Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar
el/los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Aprobar
el reglamento interno y sus reformas. h) Las demás que le corres-
pondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la
Asociación. c) Resolver la impugnación de los acuerdos. d) Cualquier
otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrá ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
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decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.-La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: La representación legal y la administración de la
Asociación y deberá realizar todos los actos que fueren necesarios,
para la realización del objeto social.
Artículo 35.-Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar
legalmente a la Asociación. b) Presidir los Congresos, Asambleas,
Seminarios, Mesas Redondas y Trabajos Oficiales, y Actividades
propias de la Junta Directiva. c) Elaborar y presentar a la Asamblea
General, el Programa de Trabajo de la Asociación, así como las
iniciativas que considere convenientes y que beneficien a la
comunidad. d) Convocar a Congresos, Seminarios, Mesas
Redondas, Conferencias, y Organizar debidamente todos los
trabajos de la Asociación, asimismo la de su propia competencia.
e) Proponer a la Asamblea General, la sustitución de miembros
de la Junta Directiva, que no cumplan con sus funciones
establecidas. f) Representar a la Asociación en todo acto social
académico o cívico, a los que ésta sea invitada. g) Suscribir con el
Vicepresidente y el Secretario las credenciales de los miembros,
así como todos y cada uno de los documentos que emita la
Asociación.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.-
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. 6.- Dar información a los Miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y Cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4.- Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.-
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación. 6.- Tener firma registrada en la cuenta de la Asociación.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general
de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los Miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento.
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g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que
le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 44.-El Patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION DE
PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS
(A.P.E.H.), estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus
miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD. 4) Herencias
y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
Artículo 45.-Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación. a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b)
La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines
u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o
resolución del poder ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría absoluta, es decir por dos inscritos a dicha asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por la mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes.
SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también
con sus siglas A.P.E.H., deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
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TERCERO: LA ASOCIACION DE PROFESIONALES
Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también
con sus siglas A.P.E.H. se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también
con sus siglas A.P.E.H., presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y
ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con
sus siglas A.P.E.H., se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y
ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con
sus siglas A.P.E.H., queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES
DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H.,
se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
4 D. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-28091
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL
PARTIDO NACIONAL, S.P.S. CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANSONS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-09-15
12/ Reservas: No se protege “Driving Chance”
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016.
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que dice:
“RESOLUCIÓN No. 16 EL PRESIDENTE CONSTI-
TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito
Central, diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha doce de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, por el señor ERDULFO LAINEZ
MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado y del domicilio de la
ciudad de San Pedro Sula, de paso por esta ciudad, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA
EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTES
DE HONDURAS”, con domicilio en el municipio de Choloma,
departamento de Cortés, contraída a pedir que se reconozca a su
representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley
correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador
General de la República, quien al devolver el traslado emitió
informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Iglesia
Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del
municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA.
RESUELVE:
RECONOCER como Persona Jurídica a la Iglesia
Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS DE
HONDURAS”.
Art. 1.- La Iglesia Congregacional Pentecostés fue fundada
el 5 de octubre de 1968, con el propósito primordial de predicar
el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transformó la vida
de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral,
social y cultural.
Art. 2.- SU OBJETIVO: a) Predicar el Santo Evangelio. b)
Alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por sí
mismos las Sagradas Escrituras, no menospreciando a las personas
ajenas a nuestra iglesia. c) Promover a los miembros de nuestra
iglesia, ejemplares de La Santa Biblia, así como folletos, revistas
y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) Fundar
y sostener el Instituto Bíblico, este instituto bíblico lleva el nombre
“TU PALABRA ES LA VERDAD”, para la preparación de laicos
y pastores. e) Fundar y organizar iglesias locales en todos los
departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento
espiritual y social.
Art. 3.- SUS MIEMBROS: Serán miembros de la iglesia
Congregacional Pentecostés de Honduras: a) Quienes hayan
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hecho profesión de fé evangélica y acepten a Jesucristo como su
salvador y redentor, así como el único camino al padre habiendo
experimentado el nuevo nacimiento, y que sean personas honestas,
honradas, de buenas costumbres y conducta. b) Que sean
hondureños naturales o naturalizados y mayores de 12 años
cumplidos. c) Extranjeros mayores de edad, cuando comprueben
tener residencia legal en el país, legalmente identificado, esto no
incluye a los que entran al país como turistas. d) Los menores de
edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: Lactantes, Párvulos,
adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) Serán
registrados en los libros de la iglesia los menores de edad, niños
de padres cristianos que los hayan presentado al señor, habiéndoles
primero asentado en el Registro Civil respectivo y los jóvenes
que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser
miembro en plena comunión con la iglesia. f) Se entiende que
como padres responsables de deber de estos cuidar, educar,
gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos.
Art. 4.- SUS CLASES. Por el carácter de la Asociación sus
miembros serán: La iglesia Congregacional Pentecostés, reconoce
cuatro clase de personas en sus congregaciones así: a) Los recién
convertidos, que llamemos catecúmenos. b) Los no oficialmente
recibidos en el seno de la iglesia. c) Los miembros en plena
comunión; es decir los que habiendo llenado los requisitos de la
iglesia tanto en el orden moral con el social y espiritual. d) Los
miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado
pero que se han arrepentido y han reconocido su falta y aceptado
su disciplina de acuerdo a los Estatutos Internos de la Iglesia.
Art. 5.- SEDE. La sede de la iglesia Congregacional
Pentecostés de Honduras, será en la ciudad de Choloma,
departamento de Cortés en la 5 calle, 4 avenida, Barrio Abajo y
fija como sitio para recibir cualquier notificación, apartado postal
266, San Pedro Sula.
Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a)
Dar testimonio público de nuestra fé evangélica, reconociendo y
proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y Rey Venidero.
b) Contribuir con los gastos de la Asociación mediante el sistema
de ofrendas y diezmos. c) Contribuir con los gastos de la
Asociación de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Ingresos
y Egresos Anual.
Art. 7.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los
miembros: a) Hacer propaganda política proforma cualquiera que
sean las ideas que se sustenten. b) Mezclar a la Asociación
Congregacional Pentecostés en asuntos, negocios, empresas o
actividades que no sean predicar o enseñar el Santo Evangelio y
llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c) Perpetrar hechos
que contraigan las normas de moral cristiana así como los delitos
y faltas sancionadas por las leyes del país.
Art. 8.- Se garantiza la libertad de Asociación siempre y cuando
no sean contrarias a la seguridad de la misma y a las buenas costumbres.
Art. 9.- a) Todo miembro del cuerpo ministerial o de la iglesia
local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho
de elegir y ser electo siendo la mayoría de votos la mitad más
uno. b) Todos los miembros del ejecutivo y de la Asamblea
Nacional de nuestra iglesia tiene el derecho de presentar peticiones
a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya sea por motivos
de interés particular o general y el obtener pronta respuestas.
Art. 10.- Las reuniones de carácter eclesiásticos y al aire
libre, podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la
iglesia, con el único fin de garantizar el orden público.
Art. 11.- RELACIONES EXTERIORES E
INTERIORES. a) La iglesia Congregacional Pentecostés de
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Honduras, tendrá relaciones con iglesias congregacionales del
exterior. b) Con otras organizaciones evangélicas a nivel nacional
e internacional. c) En institutos teológicos, campañas evangélicas,
confraternidades, conferencias nacionales e internacionales,
colaborando y recibiendo colaboración financiera y literatura
bíblica y cultural.
Art. 12.- ORGANOS DE GOBIERNO: Son órganos de
Gobierno: a) Comité Ejecutivo Nacional. b) La Asamblea Nacional.
Art. 13.- La Asociación será gobernada por el Comité
Ejecutivo así: a) Superintendencia Nacional. b) Asistentes
Superintendente. c) Secretario General. d) Asistente Secretario
General. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Tres Vocales y un Supervisor
por cada departamento. h) Presbíteros o pastores de distrito. i)
Consejeros de acuerdo al desarrollo de la obra. Este Comité
Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité
Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina. b) Comité
de literatura y propaganda. c) Comités de estatutos. d) Comités
de Finanzas.
Art. 14.- Elección y período de Gobierno: El Comité
Ejecutivo será electo en Asamblea en forma democrática.
Art. 15.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus
funciones dos años prorrogables por la mayoría de votos de la
Asamblea presente.
Art. 16.- El Comité Ejecutivo de la Asociación de la Iglesia
Congregacional Pentecostés de Honduras en Centro América,
será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios
antepenúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión
de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha Asamblea.
Art. 17.- Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que
forman parte de la asociación serán representadas en la Asamblea
General por un pastor y un delegado debidamente acreditado,
por cada cincuenta miembros, teniendo voz y voto en las sesiones
de negocios en dicha Asamblea. También queda establecido que
todos los pastores y delegados se han de presentar un día antes
de iniciarse la convención y no deben retirarse hasta que finalice
su período de sesión.
Art. 18.- Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de
la Asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités
verbal y por escrito así: COMITÉ DE FINANZAS: Informe de
los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al
presupuesto nacional. Comité de Credenciales y Disciplina. Este
comité informará de los ascensos, traslados y disciplina en el cuerpo
ministerial. COMITÉ DE ESTATUTOS: Este comité informará
de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la
iglesia a nivel ministerial, local y nacional. COMITÉ DE
LITERATURA Y PROPAGANDA: Este comité informará de lo
relativo a la literatura de enseñanza religiosa y moral así como de
su trabajo de propagar el Evangelio por la prensa, radio y otros
medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b)
Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités.
c) recibir el informe de las actividades del superintendente
Nacional. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los
pastores de zona. e) Recibir el informe de misiones o iglesias que
hayamos organizado fuera del país o darle el traslado a la
conferencia de su propio país. f) recibir el informe anual de los
presbíteros o pastores de Distrito. g) Elegir el Comité Ejecutivo
por el término de dos años. h) Elegir los diferentes comités dentro
del Comité Ejecutivo tal y como lo indica el artículo 13, Órgano
de Gobierno de nuestros estatutos. i) Oír al fiscal en su informe
del patrimonio de la asociación, propiedades, construcción de
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templos, casas pastorales, mejoras a las propiedades, ventas,
permutas, inventarios y todo lo que tenga que ver con el patrimonio
de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, C.A.
Art. 19.- DEBERES DE LA ASAMBLEA: Son deberes
de la Asamblea: a) Registrarse un día antes de dar inicio a la
Convención General ante la comisión de Finanzas debiendo pagar
su respectiva cuota de inscripción. b) Los Ministros, pastores,
obreros y delegados que forman la Asamblea y deben estar
presentes a la hora establecida para dar inicio a la conferencia o a
las sesiones cuando se pase lista se sancionará de acuerdo a los
estatutos de la convención.
Art. 20.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: 1.-
Superintendente Nacional. a) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Representar
a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente. c) Administrar el
patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos.
Para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir
edificio alguno deberá ser autorizado previamente por el Comité
Ejecutivo. d) Inaugurar la Conferencia Nacional y General. e)
Organizar la Asamblea entregando al directorio provisional la
agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea. f)
Puede vedar toda proposición que altere el orden, así como los
asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos
como asociación de iglesias congregacionales. g) Recibir nuevas
obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar
compras o ventas de bienes raíces y bienes inmuebles de nuestra
asociación. i) El Superintendente Nacional dedicará el mayor
tiempo posible visitando a los pastores e iglesias de su entidad
nacional trabajando en la conservación de la unidad y
compañerismo entre la asociación de iglesias congregacionales.
Art.- 11.- El Vicesuperintendente Nacional. Las atribuciones
del Vicesuperintendente son las mismas del Superintendente
Nacional en ausencia de éste por motivo de: a) Enfermedad. b)
Invalidez. c) Pecado. d) Otras causas justificadas debiendo ser
notificado de su no comparecencia a las sesiones con tiempo,
quedando establecido que una vez que haya abierto el período
de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que ésta haya
terminado. e) El inciso anterior deja establecido que el
Superintendente debe comunicar con tiempo su no comparecencia
a la sesión al Vicesuperintendente para evitar confusión. III EL
SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los
acuerdos y asuntos de negocios que tiene que ver con la
Asociación, Tratados en sesiones del Comité Ejecutivo y en las
Asambleas. Habrá una Asamblea General en el año, en el mes de
enero. b) Siendo el grado ministerial cada dos años. c) El
Secretario General tendrá su Secretario asistente de
correspondencia y los demás trabajos que el Comité Ejecutivo le
delegue. d) El Inciso anterior hace referencia al libro oficial donde
se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar
otro libro borrador donde consten los acuerdos sin aprobar. e)
Recibir la correspondencia que llegue a la Asociación clasificada
y acusar recibo de la misma. f) Firmará con el Superintendente
las credenciales, ministeriales, las actas aprobadas y la
correspondencia. g) Formará y custodiará el archivo de la
Asociación. h) El archivo general se forma así: Libro General de
Actas, Libro de Membresía. Libro de Matrimonios. Libro de
Dedicación o Presentación de Niños, Libro Ministerial. IV. EL
TESORERO GENERAL: a) Llevará los libros donde consten
los ingresos y egresos de la Asociación. b) Llevará registro de las
cuotas mensuales de cada iglesia local y depositarlas en una
institución bancaria, los retiros se harán con las firmas conjuntas
del Tesorero y el Superintendente Nacional. Puede conservar en
su poder todas las escrituras públicas y documentos generales de
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la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Los libros
deben ser autorizados en la forma prevista por la Ley, podrá
contratar los servicios de un contador público para elaborar el
presupuesto anual de gastos de la Asociación y llevar en orden
los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. DEL
FISCAL: a) Fiscalizar los libros de las iglesias locales y sus
inventarios. b) Fiscalizar los fondos del Instituto Bíblico. c)
Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción.
d) Fiscalizar ayudas adicionales tales como alquileres de casas de
predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será
miembro del comité de finanzas al igual que el Tesorero. VI. LOS
VOCALES: a) Aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos
del Comité Ejecutivo. b) Desempeñar o trabajar en los comités
que el comité les asigne. c) Sustituir a cualquier miembro del Comité
Ejecutivo. d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que celebre el Comité Ejecutivo. VII. CONSEJEROS: a) Debe
ser ministro en pleno ministerio y pertenecer al Comité Ejecutivo.
b) Asesorar en todos los asuntos concernientes a la obra. c)
Orientar al gobierno de la Asociación. d) Debe estar presente en
todas las sesiones del Comité Ejecutivo, como también en la
Asamblea General. IX LOS SUPERVISORES DE
DEPARTAMENTO: a) Velar por el fiel cumplimiento de estatutos
y acuerdos de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras.
b) Visitar las Iglesias en todo el departamento donde están
supervisando para observar el fiel cumplimiento de las mismas,
orientar a los presbíteros, ministros licenciados y Pastores en
cualquier problema que tenga que ver con la obra. c) Podrán
arreglar cualquier problema a nivel local y departamental cuando
la situación así lo amerite. d) Rendir un informe anual ante el Comité
de Credenciales y Disciplina en la Asamblea General.
Art. 21.- GRADOS MINISTERIALES. La Iglesia
Congregacional Pentecostés de Honduras reconoce cuatro grados
ministeriales, en el orden siguiente: a) Primer Grado: Ministerial
Obrero Local. Es decir la persona que ya no es laico o enófito,
sino que ya pasó un año de Instituto Bíblico. b) Segundo Grado:
Ministerial obrero de misiones. Es decir el obrero local ejerción
su ministerio por dos años y haber estudiado dos años en el Instituto
Bíblico. c) Tercer Grado: Ministerial Pastor Licenciado, para
obtener el grado de Pastor Licenciado debe haber desempeñado
su grado de obrero de misiones por dos años consecutivos y
haber estudiado tres años en el Instituto Bíblico. d) Cuarto Grado:
Ministerial. Pastor en plena ordenación y ministerio, para ostentar
este grado debe haber desempeñado su grado como Pastor
Licenciado por dos años consecutivos, habiéndose superado
moral, social y espiritualmente, así como el orden cultural.
Art.22. El Gobierno Administrativo: Para la buena marcha
de la obra se ha creado el gobierno administrativo así: a) Comité
Ejecutivo de la Iglesia Congregacional Pentecostés. Este comité
lo componen sólo Pastores en pleno Ministerio Este comité ha
distribuido el trabajo una conferencia en cada departamento del
país de Honduras así: Primera conferencia en el departamento de
Cortés. Segunda conferencia en el departamento de Atlántida.
Tercera conferencia en el departamento de Copán. Cuarta
conferencia en el departamento de Yo. Quinta conferencia en el
departamento de Lempira. Y así seguirá en los demás
departamentos del país, cada una de estas conferencias están
organizadas así: Supervisores, Presbíteros y Pastores de Sectores.
b) Hay también tres sociedades: De Jóvenes, de señoras y Escuela
Dominical. Ambas funcionan a nivel local y nacional con su
respectiva directiva electa por el Comité Ejecutivo Nacional y la
Asamblea.
Art. 23. Del Patrimonio de la Iglesia Nacional. La Iglesia
Nacional para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier
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clase, ya sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán
patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés y con este
nombre han de inscribirse en el Registro General de la Propiedad
Inmueble en la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la
Iglesia debe figura inventario en un libro especial llamado libro de
patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés, que
conservará el Tesorero General.
Art. 24. Para comprar, vender, permutar, hipotecar y edificar
o construir edificios alguno, se requiere la autorización del Comité
Ejecutivo al cual se le presentará la minuta del contrato, para
acreditar la representación se insertará en la escritura pública el
texto literal de este artículo y del acta que contenga autorización.
Art. 25. Disolución de la Iglesia Congregacional Pentecostés.
La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros
de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión
Extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros
personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima.
Art. 26. Al disolverse la Iglesia Congregacional Pentecostés
de Honduras, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio
de otra asociación evangélica netamente hondureña, cuya
asociación será designada en la Asamblea en donde se acuerde la
disolución.
Art. 27. Nosotros los miembros del Comité Ejecutivo y
Ministerial así como los miembros en general de nuestra iglesia no
hacemos prosélitos entre otras organizaciones evangélicas, pero
si hay hermanos que desean anexar a nuestra iglesia, podrán
trayendo una carta de recomendación de su iglesia, ahora, si son
ministros y pastores se investigará el motivo de trasladarse a nuestra
Asociación.
Art. 28. Los hermanos que se hayan recibido como miembros
presentarán la siguiente promesa: PROMETO ser fiel a Jesucristo,
a la iglesia a la cual pertenezco ahora y la palabra que hoy empeño
delante de Dios y de todos los hermanos.
Art. 29. La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando
así lo recomendare el Comité Ejecutivo y la comisión de estatutos,
toda reforma debe hacer parcial e indicarse los artículos por
reformarse.
Art. 30. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir
la contabilidad y tener los libros autorizados.
Art. 31. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. DOCTOR
ROBERTO SUAZO CÓRDOVA, PRESIDENTE CONSTI-
TUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los
treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.-
El E.L. “la mitad más uno”. Vale.
FELIPE ELVIR ROJAS
4 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario Municipal del municipio de San Francisco de Yojoa, Cortés.- Nombrado mediante Acuerdo de
Corporación Municipal sustentado en el Acta No. 77 del 01 de febrero del 2001 y en uso de las facultades que le confiere
la Ley de Municipalidades CERTIFICA:
Que en el Tomo de Actas No. 34, que lleva a efecto esta Municipalidad correspondiente a los años 2014 al 2015 y a
páginas de la 466 a la 476, se encuentra el Acta No. 033-2015 de la sesión Ordinaria del miércoles 01 de abril del 2015,
cuyo punto de acta, literalmente dice: 08° Lectura de Correspondencia: Se dio lectura a la correspondencia siguiente:
D. Elección de Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo: Reunidos en la canchita multiusos los vecinos
abonados del Comité de Mejoramiento y Bienestar Social de Río Lindo, con el único propósito de elegir la nueva Junta
Directiva, el domingo 22 de marzo del 2015 hora: 2:00 P.M., habiendo un quórum de 167 personas, se procedió a la
elección por la modalidad de propuesta y debidamente secundadas quedó conformada a Junta Directiva así:
Cargo Nombre No. Identidad Teléfono
Presidente Juan Antonio Alemán Ramírez 1306-1948-00117 9763-32-75
Vicepresidente José Francisco Madrid Gozales 0508-1964-00029 9692-31-62
Secretario Juan Alberto López Sanabria 0508-1975-00227 9613-45-67
Tesorero Gerson Doney Cardona Paz 1612-1982-00240 9945-59-98
Fiscal Angie Mariela Paz Recarte 0501-1992-07093 9920-92-52
Vocal 1 Pompilio Paz Reyes 1612-1949-00052 9939-93-40
Vocal 2 Rodolfo Rivera 0508-1949-00017 -o-
Se cerró la votación a las 6:00 P.M., de lo cual damos fe de haberse efectuado con la debida transparencia firmando para
constancia la nueva Junta Directiva.- La Corporación Municipal por Unanimidad. Acuerda: Reconocer a la Junta Directiva
del Comité de Bienestar Social de Río Lindo, Cortés, remitiendo certificación al Direct. de UTM, para que la inscriba en el Libro de
Comités.- 15° Cierre de Sesión: Agotada la agenda el Sr. Alcalde Municipal declaró cerrada la sesión a las 12:30 P.M.
FIRMAN EL ACTA: Firma y Sello = Alfredo Cerros Rivera, Alcalde Municipal = Iris Suyapa Paz Lozano, Vicealcaldesa =
Regidores = 01° Saúl de los Reyes Padilla = 02° Ródin Limas Paz = 03° Mario Monterroza Rodríguez = 04° Jaime Noé
Paz Sabillón = 05° Gaspar Pineda Ríos = 06° Rosibel Lizeth Cruz Fuentes = 07° Enma Sagrario Regalado Noriega = 08°
Ilyn Zúniga Ulloa = Firma y Sello = Virgilio Sabillón Vallecillo, Secretario Municipal.
Es Conforme a Su Original
Palacio Municipal de San Francisco de Yojoa, Cortés, dieciocho de marzo del dos mil quince.
VIRGILIO SABILLÓN VALLECILLO
SECRETARIO MUNICIPAL
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SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
AVISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ 2016
1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006,
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007
“Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 110-2015 del 28 de
octubre de 2015. Reglamento sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación de productos agropecuarios para el
2016, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación
arancelaria 0207.13.93; 0207.13.94; 0207.14.93; 0207.14.94 y 1602.32.10 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar
sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB
Associates LLP en 1700 Pennsylvania, Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel. (202) 684-2512, Fax: (202) 684-2234.
2. Esta será la primera subasta del año 2016, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas,
incluso unidos) por un volumen total de 1,604 toneladas métricas.
3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una
dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central America Poultry
Export Quota Inc. (CA-PEQ).
4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 30 de noviembre al 11 de diciembre del año 2015, en el
siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form.html, a más tardar el 11 de diciembre del año 2015 a las 5:00 P.M. (hora de
Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
5. Las ofertas se deben hacer en Dólares americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de
seguridad con cada oferta (USS 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado
a la(s) oferta(s) más alta(s).
6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las
previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en
la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de
importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente
información:
a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico;
b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica;
c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo
20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y,
g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
9. Para más información puede consultar las páginas web: www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa, o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono
(504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del año 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
4 D. 2015.
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG)
DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (DICTA)
LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN
HONDURAS/ICDF LPN-009-2015
1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agrope-
cuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
invita a las empresas legalmente constituidas,
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA
EN HONDURAS/ICDF LPN- 009-2015 a presentar
ofertas selladas para la Adquisición de equipo de
transporte de carga: Vehículo Automotor Tipo
Camión.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene totalmente con recursos obtenidos mediante
donación del Fondo Internacional de Cooperación para
el Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida
por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en el
departamento de Administración y Finanzas; número
telefónico: 2232-2451 Ext. 300/301/302 en la siguiente
dirección: Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio
DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes,
hasta el día 02 de diciembre 2015, previo el pago de la
cantidad no reembolsable de L. 100.00; los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a
más tardar a las 11:00 A.M., el lunes 11 de enero 2016.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la
recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un
porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la
oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la
presentación de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2015.
FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA
DIRECTOR EJECUTIVO DICTA
4 D. 2015.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (DICTA)
LPN SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-008-2015
1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria invita
a las empresas legalmente constituidas, interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional SAG-DICTA/
PROYECTO PORCINO LPN-008-2015, presentar
ofertas selladas para la compra Alimento Balanceado para
Cerdos en presentaciones de 55 libras o su equivalente en
kilogramos para las fases de preinicio #1, preinicio #2 y
Preinicio #3; y Alimento Balanceado para Cerdos en
presentaciones de 100 libras o su equivalente en kilogramos
para las fases de inicio, crecimiento, desarrollo, gestación,
lactancia o marrana y final, variando la cantidad de los pedidos
de acuerdo al Inventario del Hato Porcino.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos generados del Proyecto.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en el
departamento de Administración y Finanzas; número
telefónico 2232-2451 Ext. 300, 301, 302 en la siguiente
dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio
DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo
el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y A d q u i s i c i o n e s d e l E s t a d o d e H o n d u r a s ,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a
más tardar a las 2:00 P.M., el viernes 08 de enero 2015.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora de
recepción serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el
mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del
precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir
de la fecha de presentación de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2015.
FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA
DIRECTOR EJECUTIVO DICTA
4 D. 2015.
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COMISIÓN INTERVENTORA
INPREUNAH
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de la Comisión
Interventora del INSTITUTO DE PREVISION DE
LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
(INPREUNAH), certifica el Punto No. 7, del Acta
No. 24, de fecha veintitrés de Noviembre del año
2015, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI-
INPREUNAH NO. 01/23-11-2015. La Comisión
Interventora del Instituto de Previsión de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, CONSIDERANDO (1): Que
mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2015,
publicados en La Gaceta Diario Oficial de la
República en 17 de marzo del año 2015, el
Presidente de la República en Consejo de
Ministros, DECRETO, entre otros, Intervenir al
INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LOS
E M P L E A D O S D E L A U N I V E R S I D A D
NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
(INPREUNAH) por razones de interés público,
nombrando para este efecto, una Comisión
Interventora con las facultades establecidas en el
Artículo 100 de la Ley General de la Administración
reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
4 de enero del 2014, las establecidas en el presente
Decreto Ejecutivo y las demás que por Norma
Legal adicionalmente le correspondan.
CONSIDERANDO (2): Que los artículos 100,
101 y 102 de la Ley General de Administración
Pública, reformado el primero mediante Decreto
266/2013 de fecha 4 de enero del 2014, disponen
que las facultades de la Comisión Interventora
como administrador de la entidad intervenida, a
quien le delega el ejercicio de la representación
legal, y establece como función del órgano
interventor recomendar las medidas más adecuadas
para mejorar la situación administrativa y financiera
de la entidad intervenida. CONSIDERANDO (3):
Que de conformidad con la norma establecida en
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015
la Comisión Interventora se subrogará en las
atribuciones correspondientes a los órganos de
administración superior del INPREUNAH.
CONSIDERANDO (4): Que el INPREUNAH es
un Instituto de Previsión Público de orden social y
que por lo tanto como toda institución autónoma
goza de independencia funcional y administrativa
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para emitir cuantos reglamentos sean necesarios
tal como lo señalan los artículos 47 numeral 1),
51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración
Pública. CONSIDERANDO (5): Que el artículo
13, literal q), en relación con el artículo 19 párrafo
final del Reglamento General del INPREUNAH,
faculta al órgano superior para realizar reformas al
Reglamento General así como para la modificación
de las aportaciones personales y patronales.
CONSIDERANDO (6): Que de conformidad a
los estudios actuariales practicados a esta
Institución por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) resulta necesario para la
sostenibilidad del sistema el ajustar las aportaciones
patronales y personales. CONSIDERANDO (7):
Que es una necesidad urgente para el rescate
financiero y actuarial del INPREUNAH, la
modificación de la estructura de financiamiento que
de manera razonable garantice la sostenibilidad del
sistema en el largo plazo en procura de los intereses
de sus afiliados. CONSIDERANDO (8): Que en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, la
Departamento Legal del INPREUNAH mediante
memorando N. DL-193-2015, emitió el dictamen legal
correspondiente donde concluye que ya que la
Comisión Interventora cuenta con las facultades
de Ley suficientes para aprobar la reforma, son
procedente las modificaciones al Reglamento General
del INPREUNAH siempre y cuando no violente la
Constitución de la República, las Leyes y buenas
costumbre. POR TANTO.- Esta Comisión
Interventora del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH) con
fundamento en los artículos: 80 y 321 de la
Constitución de la República. Artículos: 1, 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-012-2015. Artículos: 98 al
102 de la Ley Para Optimizar la Administración
Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia. Artículos: 47
numeral 1), 51, 52, 54, 98, 99, 100, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública. Y la
norma contenida en los Artículos: 1, 22, 23, 24,
25, 26, 31, 32, 43, 84, 87, 88 y 137 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley
de Publicación Obligatoria en La Gaceta.
RESUELVE por votación unánime de todos sus
miembros: 1. Reformar los artículos 4 y 19 del
Reglamento General del INPREUNAH los cuales
a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta deberán aplicarse de la siguiente
manera: Artículo 4.- La afiliación a este régimen
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es obligatoria para todos los empleados y
funcionarios de la UNAH, personal permanente y
por contrato, quedando sujetos y cubiertos por
las disposiciones de este Reglamento General. Se
exceptúa de la obligación de afiliarse al INPREUNAH
a los funcionarios, empleados y trabajadores
siguientes: 1) Los que presten servicios técnicos
especializados por períodos definidos (consultoría
y asesorías); 2) Los que demuestren estar
pensionados por otro régimen previsional del país;
y, 3) Los que expresen por escrito su deseo de
pertenecer a otro sistema previsional de
conformidad a los marcos legales aplicables. La
afiliación incorrecta o irregular, no supone ninguna
expectativa para la adquisición de derechos o al
goce de algún beneficio; en este caso, dicha
afiliación no constituye ningún vínculo o nexo
jurídico para hacerla valer frente al Instituto.
Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus
objetivos, funcionamiento y administración, el
INPREUNAH percibirá las aportaciones de la
UNAH y las cotizaciones individuales de los
trabajadores participantes, conforme a los
siguientes porcentajes: 1) La UNAH en su carácter
de patrono, debe aportar por cada uno de sus
participantes activos, el trece por ciento (13%) del
Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el
décimo tercer y décimo cuarto mes. Este porcentaje
aumentará gradualmente hasta el dieciocho por
ciento (18%) conforme al siguiente detalle:
Período Porcentaje
De diciembre 2015 a noviembre 2016 13%
De diciembre 2016 a noviembre 2017 14%
De diciembre 2017 a noviembre 2018 15%
De diciembre 2018 a noviembre 2019 16%
De diciembre 2019 a noviembre 2020 17%
De diciembre 2020 en adelante 18%
2) El participante que se encuentre en servicio
activo, debe cotizar mensualmente, el ocho por
ciento (8%) de su Salario Sujeto de
Contribución, incluyendo el décimo tercer y
décimo cuarto mes de salario. Este porcentaje
se incrementará gradualmente hasta llegar a un
porcentaje de cotización del diez por ciento
(10%), conforme al siguiente detalle:
Período Porcentaje
De diciembre 2015 a noviembre 2016 8%
De diciembre 2016 a noviembre 2017 9%
De diciembre 2017 en adelante 10%
3) Para los nuevos afiliados al sistema, a partir
de la presente reforma, se les aplicará el
porcentaje vigente a su año de ingreso al
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sistema, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 2 del presente artículo. 2. Instruir a la
Administración del INPREUNAH, proceder a
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
adoptar las medidas necesarias para
implementar los cambios operativos necesarios
para la adopción de la reforma. 3. Notificar lo
resuelto a las autoridades de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras para que en
su condición de patrono realice los cambios
necesarios para la implementación de las
reformas. 4. Esta Resolución es de ejecución
inmediata”. (F) ANA DEL CARMEN MUÑOZ
La
servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
(Presidenta), (F) CARLOS REYES BARAHONA
(Comisionado); JUAN CARLOS RAMÍREZ
(Comisionado).
Y para los fines correspondientes se extiende
la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS RAMÍREZ
SECRETARIO COMISIÓN INTERVENTORA
IMPREUNAH
4 D. 2015.
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. PMCH-002-2015 — Aprobación Plan de Manejo Participativo en la microcuenca Guidanmani-Yusculite
RESOLUCIÓN-DE-PMCH-002-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
VISTA: Para resolver sobre APROBACIÓN PLAN
DE MANEJO PARTICIPATIVO EN LA
MICROCUENCA “GUIDANMANI-YUSCULITE”,
jurisdicción del municipio de Santiago de Puringla,
departamento de La Paz, presentado por la
Municipalidad de Santiago de Puringla, titulares de
los derechos del sitio antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al
expediente de mérito, Dictamen Técnico CIPF-0647-
2015, emitido por el Centro de Información y
Patrimonio Forestal, en el que establecen que de
acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas
especiales de manejo forestal administradas por ese
Centro de Información y según la ubicación del predio
brindada en el documento, el plan de manejo
participativo se encuentra ubicado dentro de área
protegida Reserva Biológica Montecillo.
CONSIDERANDO: Que obra agregado al
expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-057-
2015, emitido por el Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que
después de revisado el Plan de Manejo Participativo de
la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDAN-
MANI-YUSCULITE, se determina que reúne los
requisitos establecidos por ese Departamento, y
recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo
antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al
expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por
la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se
establece que después de revisado el Plan de Manejo
Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA
GUIDANMANI-YUSCULITE, se determina que el
mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo
No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas
de: a) Manejo Integrado de los Recursos Naturales; b)
Educación Ambiental; y, c) Desarrollo Comunitario; por
lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades
que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre al Director del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se
establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para
la conservación, protección, aprovechamiento racional
y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la
presente ley.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo
Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA
GUIDANMANI-YUSCULITE, con una superficie de
753.34 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120,
121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso
legal de mantener el área bajo protección y manejo de
los recursos naturales de forma permanente bajo el
enfoque de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de
Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga
hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son
exclusivamente para actividades de protección y
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conservación forestal, con el fin de contribuir al
mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por
objeto la prevención de la erosión y la restauración de los
suelos forestales degradados.
CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprove-
chamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las
restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-
zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-
cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen
técnico de la Dirección de la Oficina Regional,
correspondiente.
CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida
entre los beneficiarios y demás actores del área, la
solución de situaciones que se susciten respecto a la
protección y usos de los recursos en su relación con
los demás condueños y cuanto concierne al
cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil,
Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que
rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es
responsabilidad del solicitante la correcta ubicación,
delimitación y demarcación del área de la microcuenca
y la presentación y validez jurídica de los instrumentos
públicos en que se basa para la solicitud de aprobación
del plan de manejo; y que si en virtud de las
investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF,
el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea
implicaciones legales en contra del ICF, total o
parcialmente u otro hecho anómalo, será
responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier
reclamo legal derivado del uso territorial del área, según
el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir
las demás responsabilidades legales que se derivan de los
hechos.
POR TANTO
El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de
la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,
2, 3, 11, 120, 121 y 122 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
RESUELVE:
Tomando en consideración toda la documentación
presentada, los Dictámenes emitidos por los
Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por
la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta
Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
RESUELVE:
1. Aprobar el Plan de Manejo Participativo de la
MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-
YUSCULITE Registro PMCH-RFC-001-2015 con
una superficie de 753.34 Hectáreas.
2. Instruir a la Región Forestal de Comayagua que
supervise y acompañe las actividades forestales en
la implementación y/o ejecución del plan de Manejo.
3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/
Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y
Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
4. La Resolución deberá publicarse en la página web
de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.-
NOTIFÍQUESE.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
4 D. 2015.
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INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF). COMAYAGÜELA,
M U N I C I P I O D E L DISTRITO CENTRAL,
VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBA-
CION PLAN DE MANEJO PARTICIPATIVO EN LA
MICROCUENCA “QUEBRADA MANSILE”,
jurisdicción del municipio de Santiago de Puringla,
departamento de La Paz, presentado por la Municipalidad
de Santiago de Puringla, titulares de los derechos del
sitio antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al
expediente de mérito, Dictamen CIPF-0646-2015,
emitido por el Centro de Información y Patrimonio
Forestal en el que establecen que de acuerdo a las
coberturas digitales existentes de zonas especiales de
manejo forestal administradas por ese Centro de
Información y según la ubicación del predio brindada en
el documento, el Plan de Manejo Participativo se encuentra
ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica
Montecillo.
CONSIDERANDO: Que obra agregado al
expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-
058-2015, emitido por el Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que
después de revisado el Plan de Manejo Participativo de
la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE, se
determina que reúne los requisitos establecidos por ese
Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de
Manejo Participativo antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al
expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por
la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se
establece que después de revisado el Plan de Manejo
Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA
MANSILE se determina que el mismo fue elaborado
bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del
ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado
de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; y
Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir
con el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades
que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre al Director del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se
establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para
la conservación, protección, aprovechamiento racional
y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la
presente ley.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo
Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA
MANSILE con una superficie de 211.09 Has. se regirá
conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de
mantener el área bajo protección y manejo de los
recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque
de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de
Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga
hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son
exclusivamente para actividades de protección y
conservación forestal, con el fin de contribuir al
mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por
objeto la prevención de la erosión y la restauración de los
suelos forestales degradados.
RESOLUCIÓN-DE-PMCH-007-2015
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CONSIDERANDO: Que se permitirá el
aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo
a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y
Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la
Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo
dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional,
correspondiente.
CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida
entre los beneficiarios y demás actores del área, la
solución de situaciones que se susciten respecto a la
protección y usos de los recursos en su relación con
los demás condueños y cuanto concierne al
cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil,
Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que
rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es
responsabilidad del solicitante la correcta ubicación,
delimitación y demarcación del área de la mierocuenca
y la presentación y validez jurídica de los instrumentos
públicos en que se basa para la solicitud de aprobación
del plan de manejo; y que si en virtud de las
investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF,
el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea
implicaciones legales en contra del ICF, total o
parcialmente u otro hecho anómalo, será
responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier
reclamo legal derivado del uso territorial del área, según
el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin
excluir las demás responsabilidades legales que se derivan
de los hechos.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de
la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27
y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3,
11, 120, 121 y 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre,
RESUELVE:
Tomando en consideración toda la documentación
presentada, los Dictámenes emitidos por los
Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por
la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta
Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
RESUELVE:
1. APROBAR el Plan de Manejo Participativo de la
MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE Reg.
PMCH-RFC-002-2015, con una superficie de 211.09
Hectáreas.
2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de
Comayagua, que supervise y acompañe las
actividades forestales en la implementación y/o
ejecución del Plan de Manejo.
3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/
Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y
Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
4. La Resolución DE-PMCH-007-2015, deberá
publicarse en la página web de ICF y en el Diario
Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
4 D. 2015.
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INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF). COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, NUEVE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
VISTA: Para resolver sobre la APROBACION
DEL PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA
RAUTECA, jurisdicción del municipio de Santiago de
Puringla, departamento de Puringla, departamento de La
Paz.
CONSIDERANDO: Que corre agregado al
expediente de mérito, Dictamen CIPF-0763-2015,
emitido por el Centro de Información y Patrimonio
Forestal en el que establecen que de acuerdo a las
coberturas digitales existentes de zonas especiales de
manejo forestal administradas por ese Centro de
Información y según la ubicación del predio brindada
en el documento, el plan de manejo presenta un traslape
de 231.73 hectáreas ubicada dentro de los límites del
área protegida Reserva Biológica Montecillos.
CONSIDERANDO: Que obra agregado al
expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-070-
2015, emitido por el Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que
después de revisado el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA RAUTECA se determina que reúne
los requisitos establecidos por ese Departamento, y
recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes
mencionado.
CONSIDERANDO: Que agregado al expediente de
mérito, Dictamen Técnico R-FC-CHA-013- 2015,
emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el
cual se establece que después de revisado el Plan de
Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA, se
determina que cuenta con los programas de Manejo
Integrado de los Recursos Naturales; Educación
Ambiental; Desarrollo Comunitario, por lo que
recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades
que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre al Director del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se
establece: “Aprobar o denegar los planes de Manejo
para la conservación, protección, aprovechamiento
racional y sostenible de las áreas forestales y
protegidas, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la presente ley.”
CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la
MICROCUENCA RAUTECA con una superficie de
232.64 Has, se regirá conforme a la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, especial conforme a los
Artículos 120, 121 y 122.- Los beneficiarios tendrán
el compromiso legal de mantener el área bajo
protección y manejo de los recursos naturales de forma
permanente, en el enfoque de manejo de cuenca.
CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de
Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga
hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son
exclusivamente para actividades de protección y
conservación forestal, con el fin de contribuir al
mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por
objeto la prevención de la erosión y la restauración de
los suelos forestales degradados.
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CONSIDERANDO: Que se permitirá el
aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo
a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y
Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la
Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo
dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional,
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad
compartida entre los beneficiarios y demás actores del
área, la solución de situaciones que se susciten respecto
a la protección y usos de los recursos en su relación
con los demás condueños y cuanto concierne al
cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil,
Código Procesal Civil y demás Leyes y Reglamentos,
que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es
responsabilidad del solicitante la correcta ubicación,
delimitación y demarcación del área de la microcuenca
y la presentación y validez jurídica de los instrumentos
públicos en que se basa para la solicitud de aprobación
del plan de manejo; y que si, en virtud de las
investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF,
el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea
implicaciones legales en contra del ICF, total o
parcialmente u otro hecho anómalo, será
responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier
reclamo legal derivado del uso territorial del área, según
el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir
las demás responsabilidades legales que se derivan de los
hechos.
POR TANTO
El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley
le confiere y con fundamento en los artículos 80 y
340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, 3, 11, 18, 120, 121 y 122 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
RESUELVE
Tomando en consideración toda la documentación
presentada, los Dictámenes emitidos por los
Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por
la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta
Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
RESUELVE:
1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICRO-
CUENCA RAUTECA Reg. PMCH-RFC-003-
2015, con una superficie de 232.64 Hectáreas.
2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de
Comayagua, que supervise y acompañe las
actividades forestales en la implementación y/o
ejecución del Plan de Manejo.
3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/
Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y
Vida Silvestre acreca de la resolución tomada.
4. La Resolución deberá publicarse en la página web de
ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE.
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