Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 001-USL-2015 — Instrucciones sobre transferencia presupuestaria y pago de salarios a Subsecretaria
Poder Ejecutivo
DECRETO No. 001-USL-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que en uso de sus facultades
constitucionales, el Presidente de la República, mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 11-A-2015, de fecha tres de febrero del presente
año, nombró y juramentó a la ciudadana MARÍA ANDREA
MATAMOROS CASTILLO, en el cargo de Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios.
CONSIDERANDO: Que la funcionaria en referencia, tomó
posesión de su cargo inmediatamente después de notificado el
Acuerdo Ejecutivo relacionado, asumiendo las funciones atinentes
a la competencia del ramo, con la debida diligencia y
responsabilidad que su investidura exige.
CONSIDERANDO: Que consecuentemente, la
Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares
y Migratorios a través de su titular, ha operado como órgano
adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional desde el mes de febrero del año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que todo proceso de creación y
asignación presupuestaria de los órganos de la Administración
Pública, conllevan una serie de actos y acciones administrativas
que requieren ser desarrolladas en un determinado período de
tiempo para su ejecución y cumplimentación, por lo que fue hasta
el mes de agosto del presente año, que el Presidente de la
República firmó en Consejo de Ministros el respectivo Decreto
de creación de la Subsecretaría supra aludida.
CONSIDERANDO: Que a trabajo igual corresponde salario
igual, tal y como lo establece la Constitución de la República, por
lo que la creación a posteriori del cargo de que se ha hecho mérito,
no puede conculcar el derecho a la remuneración que todo
trabajador posee, conforme al precepto constitucional antes
señalado.
CONSIDERANDO: Que deberán emitirse mediante
Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos
del Presidente de la República.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 245 numerales 1) y 11), 248 de la
Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; y, 7, 8; del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
D E C R E T A:
PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que transfiera a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el presupuesto
correspondiente a la plaza de Subsecretario de Estado en el
Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios.
SEGUNDO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que proceda a hacer efectivo el pago
correspondiente por concepto de salarios a favor de la ciudadana
MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, mismos
que deberán hacerse efectivos a partir de la fecha del Acuerdo
de Nombramiento respectivo.
TERCERO: El presente Decreto surtirá efecto a partir de
su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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1) Transcripción Acuerdo Ejecutivo No. 037-2015.
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Sección “B”
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
TÍTULO I
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN, DURACIÓN, OBJETIVOS
Y DOMICILIO
Artículo 1.- El Instituto de Previsión Social del
Profesional del Derecho, es una entidad de derecho
público, autónoma, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y duración indefinida.
El domicilio del Instituto es la capital de la República,
en la misma sede del Colegio de Abogados de Honduras,
pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier
otro lugar del territorio nacional cuando fuere necesario.
Artículo 2.- El Instituto tiene por finalidad otorgar a
sus afiliados las prestaciones sociales establecidos en la
ley, mediante la percepción, administración e inversión
de sus recursos económicos; tal previsión será conforme
a lo establecido en el presente estatuto, resoluciones y
demás reglamentos.
Artículo 3.- Para los efectos del presente
ordenamiento jurídico se entiende por:
Afiliado: Es el profesional del derecho, que de acuerdo
al Estatuto goza de la protección del sistema de Previsión
Social del Profesional del Derecho y está inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras.
Cotización: Cantidad de dinero que aporta
periódicamente el afiliado al Instituto, de conformidad a
lo establecido en el artículo 7 inciso e) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados.
Aportación: Suma de dinero con la que contribuye el
Instituto para el cumplimiento de las prestaciones sociales
proveniente del (92%) noventa y dos por ciento de la
comercialización y distribución por concepto de venta de
Certificados de Autenticidad, Certificados de Matrimonio,
timbres y cualquier otro ingreso que reciba aquel.
Asamblea General de Afiliados: Es el órgano
supremo del Instituto y está constituida por todos sus
afiliados, miembros del Colegio de Abogados de Honduras.
Asamblea de Delegados: Está constituida por el
Presidente del Colegio y los Presidentes de cada capítulo,
un (1) representante de los afiliados designados por cada
frente, seis (6) designados por la Asociación Nacional de
Jubilados y Pensionados y un (1) representante del Tribunal
de Honor del Colegio de Abogados de Honduras.
Asociación de Jubilados y Pensionados: Está
constituida por afiliados que han alcanzado la edad de su
jubilación y aquellos que gozan de pensión por invalidez y
son miembros inscritos de la Asociación Nacional de
Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de
Honduras.
Capítulos: Se refiere a los Capítulos organizados por
el Colegio de Abogados de Honduras.
Colegio: El Colegio de Abogados de Honduras.
Consejo Consultivo: Órgano de consulta y
colaboración de la Junta Directiva del Instituto.
El Fiscal: Órgano de vigilancia del Instituto.
Frentes: Los frentes reconocidos por el Colegio, que
se encuentren debidamente registrados en el Instituto para
los propósitos del presente Estatuto.
Instituto: El Instituto de Previsión Social del
Profesional del Derecho.
Junta Directiva: Órgano de dirección y
administración, que ostenta la Representación Legal del
Instituto, por medio de su Presidente.
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Ley Orgánica: Se refiere a la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados de Honduras.
Prestaciones: Las establecidas en el presente Estatuto
y sus reglamentos.
Beneficios Sociales: Los establecidos en el presente
Estatuto y sus reglamentos.
Servicios Sociales: Los señalados en el presente
Estatuto y sus reglamentos.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 4.- Son órganos del Instituto los siguientes:
a) La Asamblea General de Afiliados;
b) La Asamblea de Delegados;
c) La Junta Directiva;
d) El Fiscal;
e) El Consejo Consultivo; y,
f) La Gerencia General.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
Artículo 5.- La Asamblea General de Afiliados es el
órgano supremo del Instituto y expresa la voluntad de
quienes la integran en las materias de su exclusiva
competencia, por lo que ningún otro órgano del Instituto
sustituirá sus atribuciones. Estará formada por los
miembros del Colegio de Abogados de Honduras afiliados
al Instituto.
A dichas asambleas deberán asistir la Junta Directiva,
el Fiscal, los miembros de la Asamblea de Delegados, el
Consejo Consultivo y Gerente General del Instituto.
En todo caso, tendrán derecho a participar, deliberar y
votar los afiliados que se encuentren al día en el pago de
sus cotizaciones y demás aportaciones fijadas por el
Instituto y el Colegio de Abogados de Honduras.
Un afiliado podrá hacerse representar en la asamblea
únicamente por otro afiliado; la representación deberá
constar en Carta - Poder debidamente autenticada por un
Notario del domicilio del afiliado.
Artículo 6.- La Asamblea General de Afiliados tratará
los siguientes asuntos:
a) La aprobación, modificación o derogación del
presente estatuto;
b) La autorización expresa a la Junta Directiva para
rescindir, resolver o extinguir cualquier contrato de
Fideicomiso, administración de Fondos de
Pensiones, siempre y cuando se haya emitido
dictamen favorable de dos (2) actuarios y de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
c) La autorización a la Junta Directiva para retirar los
fondos administrados por el Fiduciario para
invertirlos en instrumentos financieros que provean
mayores rendimientos al sistema de previsión social
del Profesional del Derecho con la previa opinión
favorable de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y la entidad del Estado a cargo de la política
nacional de Protección Social en el país;
d) La compraventa de bienes muebles o inmuebles cuyo
monto sea superior a dos (2) millones de Lempiras;
e) La adopción del acuerdo para deducir la
responsabilidad civil en contra de cualquier miembro
de: 1) La Asamblea de Delegados. 2) La Junta
Directiva; y, 3) El Fiscal.
f) La suspensión de cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea de Delegados, por
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habérsele dictado en su contra un auto de formal
procesamiento;
g) La remoción o destitución, de cualquier miembro de
la Junta Directiva, miembro de la Asamblea de
Delegados, que haya incurrido en uno de los supuestos
de responsabilidad establecido en las leyes, el
presente estatuto y reglamentos, o que haya sido
condenado por la comisión de un delito doloso;
h) Todas las demás que determine la Ley, así como
aquellos otros asuntos no atribuidos expresamente a
otros órganos del Instituto o que no se encuentren
expresamente regulados en el presente Estatuto.
Artículo 7.- La Asamblea General de Afiliados tendrá
el carácter de extraordinaria y se reunirá en cualquier
tiempo.
La asamblea será convocada por la Junta Directiva, por
el Fiscal, o el Juez de Letras Civil del domicilio del
Instituto, en su caso.
La convocatoria deberá hacerse por lo menos con
quince (15) días naturales de anticipación a la fecha
señalada para celebrarla, mediante un aviso dirigido a los
afiliados en un diario escrito de amplia circulación y por
una radiodifusora de audiencia general en el país, para
comunicarles la fecha, hora, lugar y el orden del día o
agenda de la reunión. La primera y segunda convocatoria
se hará en su solo aviso, debiendo celebrarse la segunda
reunión veinticuatro (24) horas después de la hora señalada
para la primera.
Para los efectos de darle la debida publicidad de los
actos, se podrá informar adicionalmente a los afiliados
de la celebración de la asamblea a través de redes sociales,
en el portal virtual del Instituto o mediante correo
electrónico.
En este plazo no se computará el día de la publicación
de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea.
Durante este tiempo, los libros y documentos
relacionados con los fines de la asamblea estarán en el
domicilio del Instituto, a disposición de los afiliados para
que puedan enterarse de ellos.
A excepción de la convocatoria realizada por el Juez
de Letras en su caso, quien convoque a la Asamblea
General de Afiliados queda obligado a informar previa y
ampliamente a los Afiliados, sobre todos los puntos a
discutirse en la Asamblea General de Afiliados. Dicha
información estará disponible en medios técnicos
informáticos o electrónicos para guardar y archivar la
información de datos o palabras, así como publicación en
la página web del Instituto o en forma escrita cuando así
le sea solicitado por cualquier miembro del Colegio;
información que deberá estar a su disposición en todas
las sedes de los diferentes capítulos del Colegio u oficinas
del Instituto.
Artículo 8.- Asimismo, un número mínimo de cien
(100) afiliados que se encuentren solventes en el pago de
sus obligaciones frente al Instituto podrán pedir a la Junta
Directiva la convocatoria para una Asamblea General de
Afiliados, para tratar de los asuntos que indiquen en su
petición, entregando una copia de dicha solicitud al Fiscal.
En todo caso, la Junta directiva deberá convocar a la
Asamblea dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al recibo de la petición. Si la Junta Directiva se rehúsa a
realizar la convocatoria o no la hiciere dentro del
expresado plazo, el Fiscal del Instituto queda obligado a
realizarla.
En caso de que la Asamblea General de Afiliados no
haya sido convocada por el Fiscal, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran la Junta Directiva y Fiscal
por la conducta omisiva, será convocada por el Juez de
Letras Civil competente a petición de por lo menos cien
(100) de los Afiliados que se encuentran solventes en el
pago de sus obligaciones frente al Colegio y el Instituto,
sin perjuicio de la posterior reclamación por los daños y
perjuicios causados a los afiliados por la falta de
convocatoria que pueda promoverse contra los infractores.
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Artículo 9.- El Fiscal deberá convocar a la Asamblea
General de Afiliados, cuando habiendo sido solicitado en
legal forma por el número de miembros establecidos en
el presente estatuto, no haya sido convocada por la Junta
Directiva; realizando la convocatoria en el plazo máximo
de tres (3) días naturales desde la fecha del recibo de la
solicitud.
En caso de rehusarse a realizar la convocatoria será
responsable de los daños y perjuicios causados por dicha
conducta omisiva.
Artículo 10.- Para que una Asamblea General de
Afiliados se considere válidamente constituida en primera
convocatoria, se requiere la asistencia de las dos terceras
(2/3) partes de la totalidad de los afiliados y las
resoluciones se tomarán válidamente por el voto de los
que representen la mitad de los afiliados inscritos. Si la
Asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea
el número de miembros y las resoluciones se tomarán
válidamente por el voto de los que representen la mayoría
de la totalidad de los presentes y representados, salvo las
excepciones previstas en el presente artículo.
En cualquier caso, para adoptar válidamente el acuerdo
asambleario a que se refieren los literales a), b), c) y d)
del artículo 6 del presente estatuto, se requiere el voto
favorable dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los
presentes y representados.
Artículo 11.- La asamblea será presidida por la Junta
Directiva; pero si ésta no lo hiciere o no pudiere hacerlo
por cualquier motivo, la asamblea elegirá una Junta
Directiva para esa asamblea, la que inmediatamente tomará
posesión y presidirá las deliberaciones hasta cumplir con
el orden del día o agenda que motivare su convocatoria.
Artículo 12.- Las sesiones de las Asambleas durarán
el tiempo necesario para la resolución de los asuntos
señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere
terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá
suspenderse la misma y continuar su conocimiento en el
día o días siguientes.
Las asambleas podrán transmitirse en vivo desde la sede
en donde se encuentre presente la Junta Directiva, mediante
videoconferencia en el lugar de las sedes de los demás
capítulos del Colegio que cuenten con los sistemas
técnicos informáticos o electrónicos necesarios, en cuyo
caso, los miembros de la asamblea que asistan a la misma
de forma virtual, podrán participar, deliberar y votar por
sistema nominal de manera que quede registrado su voto
en un Instrumento de filmación, grabación u otro
semejante; en este caso, de viva voz y durante la asamblea
el Presidente de cada capítulo, informará del resultado de
la votación dejando constancia de dichas circunstancias
mediante cualquier instrumento de filmación, grabación
u otro semejante. En todo caso, para los efectos legales
correspondientes, se tendrá por celebrada la asamblea en
el lugar donde se encuentre la Junta Directiva.
Articulo 13.- Los asuntos sometidos al conocimiento
de la Asamblea General, se resolverán por el voto mediante
consignación de nombres cuando así lo acuerde la
asamblea.
El voto podrá ser ejercido de forma electrónica.
Artículo 14.- Sin perjuicio de la supremacía de la
Asamblea General como órgano decisorio colectivo del
Instituto, cuando no se logre el quórum de votación para
adoptar válidamente un acuerdo asambleario, se establece
la consulta directa como un mecanismo de consulta amplia
a todos los afiliados del Instituto, exclusivamente para los
siguientes asuntos:
a) La modificación del presente Estatuto, en caso de que
no se logre la adopción del acuerdo en la
correspondiente asamblea;
b) Determinar las cuotas o aportaciones extraordinarias
de los agremiados para proyectos determinados.
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Un reglamento normará el procedimiento de la
Consulta directa a los afiliados.
Artículo 15.- Las resoluciones legalmente adoptadas
por la Asamblea General de Afiliados, son obligatorias aun
para los ausentes o disidentes. Contra ellas no cabrá
recursos, salvo la declaración de nulidad en los casos
expresamente previstos en el presente estatuto.
Artículo 16.- Serán nulos los acuerdos de las
asambleas:
a) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en
los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente
Estatuto;
b) Cuando falte la reunión de miembros;
c) Cuando sean aprobados en contravención de las leyes,
el presente Estatuto y los reglamentos adoptados de
conformidad con la ley;
d) Cuando se adopten acuerdos mediante los cuales se
disminuya y se destine a otros fines contrarios a los
establecidos en el presente Estatuto, las reservas e
inversiones del Instituto;
e) Los que se adopten para suprimir, en perjuicio de los
afiliados, los derechos a la información, al voto y
participación; así como los que se adopten para
modificar o eliminar la estructura participativa como
forma de organización, por medios directos o
indirectos.
f) Cualquier acuerdo o resolución que ponga en riesgo
de cualquier forma el sistema de prestaciones
sociales para sus afiliados o se pretenda mediante la
modificación de la organización o estructura de la
administración del Instituto causar un perjuicio directo
o indirecto a los derechos de los afiliados.
Artículo 17.- La acción de nulidad se regirá por el
derecho común, la cual podrá ser ejercida directamente
por un número mínimo de cien (100) de sus afiliados
solventes, en los casos de no haber asistido a la asamblea
o haber votado en contra del acuerdo cuya nulidad se
demande.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA DE DELEGADOS
Artículo 18.- La Asamblea de delegados es el órgano
deliberativo que expresa la voluntad de los afiliados por
representación, en las materias de su competencia. Estará
formada por cada Presidente de los Capítulos del Colegio,
un (1) representante o su suplente designado por cada
frente del Colegio debidamente registrado ante el Instituto,
seis (6) representantes o su suplente nombrados por la
Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados y un (1)
representante o su suplente, designado por el Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados de Honduras.
Cada Frente y la Asociación de Jubilados y
Pensionados harán la designación de los integrantes para
la Asamblea de Delegados, conforme sus normas
estatutarias y deberán encontrarse registrados en el
Instituto.
Sus miembros tomarán posesión de sus cargos el día
treinta (30) Abril, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Estatuto y permanecerán en
sus cargos por el periodo de dos (2) años, a excepción de
los Jubilados y Pensionados que se regirán por su
reglamentación.
Artículo 19.- La Asamblea de Delegados se reunirá
dentro de los tres primeros meses de cada año, para tratar
los siguientes asuntos de carácter ordinario:
a) Lectura, discusión, aprobación, modificación o
improbación del balance anual del Instituto
debidamente auditado, después de oído el informe del
Fiscal, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
b) Ratificación o modificación del Presupuesto del
Instituto a propuesta de la Junta Directiva;
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c) Cualquier otro asunto sobre los que no tenga atribuida
competencia expresa la Junta Directiva y que tenga
relación con la administración del Instituto; y,
d) Aprobación de dietas y gastos para la Junta Directiva
y el Fiscal para su propio funcionamiento.
Artículo 20.- La Asamblea de Delegados se reunirá
en cualquier tiempo, para tratar los siguientes asuntos de
carácter extraordinario:
a) La adopción del acuerdo para deducir la
responsabilidad en contra de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva y el Fiscal en su caso;
b) La suspensión temporal de cualquier miembro de la
Junta Directiva o el Fiscal, cuando se haya presentado
en su contra un auto de formal procesamiento; y,
c) La adopción del acuerdo para convocar a la Asamblea
General de Afiliados, dentro de los cinco días (5)
siguientes a la fecha de haberse acordado la acción
de responsabilidad contra los miembros de la Junta
Directiva o Fiscal.
La asamblea de Delegados se regirá en lo aplicable
por las mismas normas de funcionamiento y motivos
de nulidad establecidas en el presente estatuto, para la
Asamblea General de Afiliados.
Artículo 21.- Los miembros de la asamblea de
delegados, responderán solidariamente frente al
Instituto, por los daños y perjuicios que le causen a este
o a sus afiliados, por la adopción de acuerdos contrarios
a las leyes, a la ley orgánica, al presente estatuto y
demás reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en su caso.
Artículo 22.- Contra los miembros de la asamblea
de delegados se podrá ejercer la acción de
responsabilidad, para lo cual le son aplicables en lo que
corresponda, las disposiciones contenidas en los artículos
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del presente Estatuto.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La junta directiva es el órgano de
dirección, administración y representación legal del
Instituto, cuya función es la de dirigir, trazar las políticas
del mismo, y vigilar la gestión de fiduciarios y
administradores privados de fondos de pensiones con
quienes se suscriban contratos.
Sus miembros serán designados por quien corresponda
conforme la ley orgánica y tomarán posesión de sus cargos
el día treinta (30) Abril, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 24.- La junta directiva estará integrada por
cinco (5) miembros propietarios y sus suplentes, en la
forma siguiente:
a) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados Honduras y su respectivo suplente;
b) Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos
suplentes designados por la Junta Directiva de la
Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del
Colegio de Abogados de Honduras;
c) Uno (1) representante propietario y su respectivo
suplente, designados por la Junta Directiva Nacional
del Colegio de Abogados de Honduras;
d) Uno (1) representante propietario y su respectivo
suplente, designados por el Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados de Honduras;
A excepción del Presidente, cada designado como
miembro de la Junta Directiva deberá nombrarse por lo
menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha en
que deberá asumir su cargo, en cuyo plazo deberán
participar como invitados a las reuniones de la Junta
Directiva, con el objeto de conocer su funcionamiento y
atribuciones.
En la primera sesión, sus miembros deberán establecer
por mayoría de votos, el orden en que cada miembro
propietario podrá presidir la junta directiva en caso de
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ausencia temporal del Presidente o para representar
legalmente al Instituto por delegación expresa, en la
celebración de actos y contratos que se suscriban.
Cuando el Presidente no asista a una sesión, ésta la
presidirá el miembro propietario en el orden fijado en la
primera sesión.
En ningún caso, los suplentes podrán actuar en lugar
del Presidente de la Junta Directiva, mientras no adquieran
la calidad de propietarios permanentes.
En caso de ausencia temporal de cualquiera de los
demás miembros propietarios lo sustituirá el respectivo
suplente.
En caso de renuncia, la misma será efectiva a partir de
la fecha de su presentación, sin que se requiera la
aceptación de la misma por parte de la junta directiva.
En caso de acordarse la suspensión o remoción de su
cargo de un miembro de la junta directiva, a excepción del
Presidente, será efectiva desde la fecha en que se adopte
el acuerdo asambleario respectivo.
En caso de renuncia, suspensión o remoción de
cualquiera de los miembros propietarios, a excepción de
Presidente, el suplente que corresponda será integrado
como propietario; en dicho caso, el designante que
corresponda conforme el presente artículo, deberá
designar al suplente que falte dentro del plazo máximo
de treinta (30) días desde la fecha de notificación que le
realice la Secretaria de la Junta de dicha circunstancia; en
caso de no efectuarse la designación dentro del expresado
plazo, la Junta Directiva convocará a Asamblea de Afiliados
para que se haga la elección que corresponda.
Un reglamento establecerá las normas parlamentarias
para el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 25.- La representación legal del Instituto le
corresponde a la Junta Directiva, quien la ejercerá por
medio de su Presidente o quien haga sus veces en el orden
que se establezca en la primera sesión y por el Fiscal, en
los casos que este estatuto establezca.
El Fiscal tendrá la representación legal en los asuntos
judiciales, administrativos y contencioso-administrativos
y ejercerá las acciones judiciales o administrativas en
representación del Instituto.
Artículo 26.- Previo a tomar posesión de sus cargos,
los miembros de la Junta Directiva deberán rendir garantía
para responder por incumplimiento a sus deberes
establecidos en el reglamento de debates; dicha garantía
podrá ser hipotecaria, bancaria, fianza de fidelidad, emitida
por una Institución aseguradora o mediante la suscripción
de un título valor sin Protesto a favor del Instituto, por el
monto mínimo de cincuenta mil Lempiras (L. 50,000.00).
La Asamblea de Delegados deberá incrementar
proporcionalmente tal suma en cualquier tiempo.
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión
de sus cargos, una vez rendida la garantía y ser
juramentados por el Fiscal del Instituto. En caso que el
fiscal se niegue en el cumplimiento de esta obligación,
tomará posesión de sus cargos una vez acreditado ante el
Secretario el rendimiento de la garantía mencionada.
Los miembros de la Junta Directiva electos recibirán
un detalle de los bienes muebles e inmuebles del Instituto
mediante un inventario auditado por una compañía de
auditores externos debidamente inscritos ante la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
Los miembros de la Junta Directiva salientes que
omitan, dilaten, impidan o no hagan la entrega de los bienes
muebles e inmuebles del Instituto a los nuevos miembros
electos, serán responsables solidariamente frente al
Instituto, por los daños y perjuicios que con ello se cause.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por la
Asamblea General de Afiliados y la Asamblea de
Delegados en su caso;
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b) Trazar las políticas y dictar las disposiciones
necesarias tendientes a lograr una eficiente
realización de los objetivos del Instituto para su mejor
funcionamiento y desarrollo conforme los
dictámenes actuariales que se emitan y cumpliendo
con las regulaciones adoptadas sobre la materia por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o la
entidad del Estado a cargo de la política nacional de
Protección Social en el país;
c) Aprobar o denegar a los afiliados, las prestaciones y
beneficios aprobados por el Instituto;
d) Emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar los
Reglamentos, resoluciones y demás disposiciones
que el Instituto requiera para el eficaz funcionamiento
del Instituto;
Queda excluida de dicha facultad, la modificación o
derogación del presente Estatuto.
e) Resolver sobre todos aquellos asuntos que someta a
su consideración la Gerencia General;
f) Discutir y aprobar con la periodicidad que el caso
amerite los índices actuariales en que se sustenta el
Régimen del Instituto, instruyendo a la Gerencia
General que los mismos sean practicados por lo
menos cada dos (2) años;
g) Conocer del balance y estado de resultados del
Instituto auditado;
h) Conocer de los informes mensuales de los fiduciarios
o administradores privados de fondos de pensiones
contratados por el Instituto, o de cualquier otra
inversión realizada éste.
i) Discutir y aprobar a más tardar quince (15) días antes
de iniciarse el respectivo ejercicio económico el
presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto,
el cual deberá ser sometido a la Asamblea de
Delegados para su ratificación o modificación;
j) Someter anualmente a la Asamblea de Delegados, para
discusión, aprobación o modificación el Balance
General y Estados de Resultados anual auditados;
k) Ordenar la publicación del Balance General, Estado
de Resultados aprobados y la memoria anual de
labores del Instituto;
l) Supervisar, aprobar o improbar en su caso, la cuenta
o la gestión de los fiduciarios o administradores
privados de fondos de pensiones contratados;
ll) Discutir y recomendar a la Asamblea General de
Afiliados, la adopción de programas de inversión que
deban ser financiados con las reservas del Instituto
distintas al fideicomiso de administración e inversión
o administradores privados de Fondos de Pensiones
contratados, con el dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, y la entidad del Estado
a cargo de la política nacional de Protección Social
en el país;
m) Nombrar o remover al Gerente General de acuerdo a
los requisitos de elegibilidad señalados en el presente
Estatuto;
n) Convocar a la Asamblea de Delegados;
ñ) Convocar a la Asamblea General de Afiliados cuando
considere conveniente a los intereses del Instituto o
le sea solicitado por un número no menor de cien
(100) afiliados;
o) Establecer y ejecutar programas de capacitación
especializada para los designados como miembros de
la Junta Directiva del Instituto y sus empleados,
siempre que la erogación por concepto de
capacitación se encuentre comprendida dentro del
diez (10%) por ciento autorizado por la ley para la
administración del Instituto.
En ningún caso, la asignación para capacitaciones
podrá ser superior al uno por ciento (1%) del
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porcentaje asignado por la ley para la administración
del Instituto;
p) Aceptar herencias, legados o donaciones que se hagan
al Instituto;
q) Conocer, discutir y resolver sobre las
recomendaciones que le formule el Consejo
Consultivo;
r) Organizar las comisiones y encomendar las
representaciones que considere necesarias; y,
s) Las demás que le correspondan de acuerdo a la Ley y
el presente Estatuto.
Artículo 28.- El miembro propietario y suplente de
la Junta Directiva a que se refieren los literales (a), (c) y
(d) del Artículo 24 del presente Estatuto, permanecerán
en sus funciones por el tiempo para el cual fueron electos
en el Colegio; los demás permanecerán como miembros
de la Junta Directiva por un período de tres (3) años,
pudiendo éstos ser reelectos para un nuevo período
solamente.
Artículo 29.- A excepción del Presidente, los
miembros de la Junta Directiva, deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener más de diez (10) años de estar inscrito como
afiliado en el Instituto y ser mayor de treinta y cinco
(35) años;
b) De reconocida probidad y honorabilidad;
c) Estar solvente con las cuotas ordinarias y
extraordinarias establecidas por el Colegio, así como
las cotizaciones y demás obligaciones fijadas por el
Instituto.
Artículo 30.- No podrán ser miembros de la Junta
Directiva:
a) Los cónyuges o parientes entre sí dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por
adopción, los que convivieren en unión de hecho;
b) El cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con algún
miembro de la Junta Directiva Nacional del Colegio,
del Tribunal de Honor, Fiscal, miembro de Junta
Directiva de Capítulo, o del Consejo Consultivo, de
la Asamblea de delegados o de cualquier otra
asociación profesional que tenga relación directa con
el Colegio o con los miembros de cualquiera de los
órganos antes citados;
c) El cónyuge o quienes tengan vínculos de parentesco
con el Gerente General del Instituto, dentro de los
mismos grados mencionados en el literal anterior;
d) Los que estuvieren física, mental o legalmente
inhabilitados para el ejercicio de su cargo. Cuando
concurran o sobrevengan algunas de las anteriores
inhabilidades, caducará de pleno derecho el
nombramiento del miembro y se procederá a
sustituirlo de conformidad con la ley;
e) Haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y,
f) Haberse dictado en su contra auto de formal
procesamiento o haber sido condenado por delito
doloso.
Artículo 31.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y sesiones
extraordinarias siempre que las circunstancias lo requieran,
previa convocatoria formulada por instrucción del
Presidente de la misma o a solicitud de tres (3) de sus
miembros; la convocatoria deberá ser realizada por el
Secretario de la Junta Directiva por escrito o por cualquier
otro medio o instrumento informático o electrónico de
comunicación que permita archivar, conocer o reproducir
datos o palabras. Cada convocatoria deberá contener el
orden del día a tratar.
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A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir los
suplentes con voz pero sin derecho a voto; asimismo, en
la forma y plazos previstos en el presente Estatuto, también
los miembros del Consejo Consultivo podrán asistir a las
sesiones de la Junta Directiva, y gozarán del derecho a
voz pero sin voto.
Artículo 32.- Para que sean válidas las sesiones de la
Junta Directiva serán debidamente convocados la totalidad
de sus miembros y es necesaria la asistencia de tres (3)
miembros por lo menos para su instalación.
Los acuerdos o resoluciones se tomarán por simple
mayoría de votos y en los casos de empate se repetirá la
votación, y si aun así persistiere el empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados
a emitir su voto mediante consignación de sus nombres
en todos los asuntos que se sometan a su consideración,
no pudiendo en ningún caso abstenerse de votar.
Si algunos de los miembros de la Junta Directiva, no
se encuentran en el mismo lugar de la sesión, la misma
podrá llevarse a cabo mediante conferencia virtual por
medio de instrumentos electrónicos o informáticos
dejándose debidamente registrada las deliberaciones y
votaciones en un instrumento de filmación, grabación u
otro semejante, y se tendrá como lugar de la celebración
de la sesión, donde este presente el Presidente. En este
caso, los miembros de la Junta Directiva que emiten su
voto en contra a los acuerdos adoptados, quedan obligados
a enviar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro
instrumento que permita archivar, conocer o reproducir
palabras o datos, su voto razonado. El silencio o no envió
del voto razonado dentro del expresado plazo, se tendrá
por efectuado como voto a favor de la moción, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurra dicho miembro por
el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de su
cargo.
Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva que
adoptaren acuerdos, que infrinjan disposiciones legales,
el presente estatuto o regulaciones aplicables, serán
solidariamente responsables por daños y perjuicios
ocasionados al Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en su caso.
Cuando se produzcan estos hechos, los miembros de
la Junta Directiva que hayan votado en contra de la
resolución o acuerdo, deberán exigir que se haga constar
en el acta respectiva su voto razonado. La omisión de su
voto razonado le hará incurrir en la misma responsabilidad
de los que hayan votado a favor.
Artículo 34.- Ningún miembro de la Junta Directiva
podrá conocer, votar o intervenir en la sesión en que se
traten asuntos propios, de su cónyuge o de sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; tampoco podrá deliberar, votar o intervenir
cuando en el asunto a ser tratado corresponda o intervenga
una persona natural o jurídica con la cual tenga vinculación
directa o indirecta por sí o por medio de sus indicados
parientes en la calidad de socio, trabajador ejecutivo o
relación de negocios.
Tampoco podrá deliberar o votar en los asuntos en
que tenga cualquier otro conflicto de interés.
En estos casos, el miembro de la Junta Directiva que
mantenga un conflicto de interés, deberá excusarse y
retirarse de las deliberaciones, previa exposición de los
motivos o impedimentos señalados.
La infracción a dicha disposición le hará incurrir en la
responsabilidad que corresponda.
Artículo 35.- En cada sesión que celebre la Junta
Directiva, sea de carácter ordinaria o extraordinaria,
percibirán los miembros asistentes la dieta y gastos que
contemple el presupuesto anual del Instituto, conforme
el reglamento aprobado de dietas y viáticos.
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Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva,
serán solidariamente responsables por los daños y
perjuicios causados por negligencia, culpa o dolo en la
administración del patrimonio del Instituto o la de sus
rendimientos, salvo que hayan votado en contra de las
resoluciones o hubieren estado ausentes de forma
debidamente justificada.
La responsabilidad civil es sin perjuicio de la penal,
en su caso.
Artículo 37.- Habrá lugar al ejercicio de la acción de
responsabilidad y reclamación de daños y perjuicios
causados, en los siguientes presupuestos:
a) La violación de la ley orgánica, el presente estatuto o
sus reglamentos;
b) Por cualquier acto u omisión que provoque un
perjuicio patrimonial a sus afiliados o al Instituto,
interviniendo cualquier género de culpa, negligencia
o dolo en su caso;
c) Por la comisión de cualquier género de conducta típica
penal en perjuicio del Instituto o sus afiliados;
d) Por la inejecución injustificada del presupuesto
legalmente aprobado o haberse extralimitado en su
ejecución;
e) Por acordar o permitir, la destrucción o pérdida de
los registros contables y demás documentos del
Instituto.
f) Por contener el Balance General y Estado de
Resultados datos no verídicos;
g) Por la utilización o inversión de las reservas del
Instituto para una finalidad distinta a la establecida en
la ley o el presente Estatuto; y,
h) Cualquier incumplimiento de los deberes que le
imponen las leyes, el presente estatuto y sus
reglamentos.
Artículo 38.- El ejercicio de la acción de
responsabilidad contra cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva, se ejercerá por acuerdo de la Asamblea
General de Afiliados o de la Asamblea de Delegados.
Asimismo están legitimados para ejercer la acción de
responsabilidad en contra de los miembros de la Junta
Directiva en forma directa y sin necesidad de acuerdo
asambleario, a favor del Instituto y sus afiliados, el Fiscal
o los demás miembros de la Junta Directiva que hayan
votado en contra de la decisión que causó el daño o
perjuicio.
Artículo 39.- También podrá ser ejercida la acción de
responsabilidad en forma directa, por un número igual o
mayor a cien (100) profesionales del derecho, pero los
resultados de la acción será exclusivamente a favor del
Instituto.
Para la interposición de la demanda en forma directa
se requiere:
a) Que la demanda comprenda el monto total del daño o
perjuicio causado al Instituto y no únicamente el
interés personal de los provenientes; y,
b) Que los demandantes acrediten ante el Juzgado su
condición de afiliados y encontrarse solventes en el
pago de sus contribuciones al Colegio y aportaciones
al Instituto.
Artículo 40.- La acción de responsabilidad civil se
ejercerá independientemente de la acción penal.
La acción de responsabilidad será ejercida ante el
Juzgado de Letras Civil o Criminal del domicilio del
Instituto, mediante el proceso ordinario.
Para el ejercicio de las acciones civiles establecidas
en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil.
Artículo 41.- Quedará extinguida la responsabilidad
de los miembros de la Junta Directiva, por la aprobación
del balance y estado de resultados en la Asamblea de
Delegados correspondiente o, si dentro de los cinco (5)
años siguientes a la fecha en que hayan cesado en su cargo
por cualquier causa, la Asamblea General de Afiliados no
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adopta en su contra el acuerdo para ejercer la acción de
responsabilidad con motivo del hallazgo o aparecimiento
de nuevos hechos que den lugar al ejercicio de la misma.
CAPÍTULO V
DEL FISCAL
Artículo 42.- El órgano de vigilancia del Instituto
estará a cargo del Fiscal del Colegio de Abogados de
Honduras, quien velará por los intereses de todos los
afiliados al Instituto y asistirá a las sesiones de la Junta
Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 43.- Son atribuciones del Fiscal:
a) Velar porque se cumpla la ley orgánica, el presente
Estatuto y los Reglamentos que se emitan; vigilar
ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones
del Instituto;
b) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las
fianzas o garantías que deben otorgarse de
conformidad con el presente estatuto;
c) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de
la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea
General de Afiliados;
d) Solicitar al Gerente General la balanza de
comprobación del Instituto;
e) Solicitar a cualquier entidad bancaria, prestadora de
servicios de fondos privados de pensiones o
institución fiduciaria cualquier información sobre los
fondos del Instituto;
f) Realizar o intervenir en los arqueos y auditorías que
se practiquen a su solicitud; pedir informes
directamente al Gerente General, Contador y los
auditores internos y externos;
g) Examinar las cuentas de la Gerencia General y rendir
el respectivo informe a la Junta Directiva, a la
Asamblea de Delegados, o a la Asamblea General de
Afiliados en su caso.
h) Someter a la Junta Directiva o hacer que se inserten,
en la orden del día, los puntos que crea convenientes
en razón de sus hallazgos;
i) Recibir denuncia que por escrito le presente cualquier
afiliado del Instituto y someterla discusión de la Junta
Directiva o la Asamblea de Delegados o Asamblea
General de Afiliados en su caso;
j) Verificar que el Instituto de Previsión Social del
Profesional del Derecho reciba el porcentaje
correcto de los ingresos netos que se perciben por
concepto de Certificados de Autenticidad,
Certificados de Matrimonio, timbres y cualquier otro
ingreso que perciba el Colegio; asimismo comprobar
que hasta un máximo del diez por ciento (10%) de
los ingresos es utilizado en la administración del
Instituto;
k) El Fiscal podrá auxiliarse en la ejecución de su
función por expertos que considere convenientes,
siempre que su contratación no incremente los gastos
de administración; la Junta Directiva deberá
provisionar en el presupuesto el gasto que se requiera
por este concepto.
l) Convocar a la Asamblea General de Delegados o la
Asamblea General de Afiliados cuando considere
conveniente a los intereses del Instituto o cuando le
sea solicitado por un número no menor de cien (100)
afiliados; y,
m) Las demás que le asigne la Ley Orgánica, el presente
estatuto y reglamentos.
Artículo 44.- A excepción de la Asamblea General de
Afiliados, ningún órgano del Instituto revocará,
desatenderá o impedirá de forma alguna la gestión del
Fiscal. En caso de contravención incurrirá en
responsabilidad su infractor.
Artículo 45.- El Fiscal es individualmente responsable
para con el Instituto y sus afiliados, por el incumplimiento
de sus obligaciones que el presente Estatuto le impone.
Será solidariamente responsable con los miembros de
la Junta Directiva, si no informa a las autoridades
correspondientes o deja de promover las acciones en su
caso, por los actos que en perjuicio del Instituto o sus
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afiliados realicen la Junta Directiva o la Asamblea de
Delegados en su caso.
Contra el Fiscal se podrá ejercer la acción de
responsabilidad, por la infracción de los deberes que le
impone el cargo y le son aplicables en lo conducente, los
artículos 33, 36, 38, 39, 40 y 41 del presente Estatuto.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 46.- Se crea el Consejo Consultivo, como
órgano de consulta y colaboración a la Junta Directiva,
que tendrá la atribución de emitir dictámenes y
recomendaciones sobre la administración dirigidos a la
Junta Directiva cuyas funciones serán ejercidas
Ad honorem.
Artículo 47.- El Consejo Consultivo estará integrado
por dos (2) delegados de la Asociación Nacional de
Jubilados y Pensionados, un (1) designado por la Unión
de Notarios de Honduras, un (1) designado por el Tribunal
de Honor y un (1) miembro por cada Frente representado
ante el Colegio de Abogados de Honduras, el que será
nombrado por la Junta Directiva dentro de los cinco (5)
días siguientes al recibo de la nomina.
En caso de no recibirse la nomina de candidatos o falte
la designación de alguno, la Junta Directiva nombrará los
miembros del Consejo Consultivo de una nomina que le
presente el Fiscal para las vacantes restantes.
Artículo 48.- Para ser miembro del Consejo
Consultivo se requiere:
a) Ser afiliado al Instituto.
b) De reconocida probidad y honorabilidad.
c) Tener más de cuarenta (40) años de edad.
d) Haber participado como miembro de la Junta
Directiva, Fiscal o asesor del Instituto, o en su caso,
tener experiencia profesional con instituciones del
sistema financiero del país o sistemas de pensiones
públicos o privados o haber participado en algún
programa de capacitación sobre sistemas de
pensiones o previsión social;
Los delegados de la Asociación Nacional de Jubilados
y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras no
estarán sujetos al requisito establecido en el literal d) del
presente artículo, pero deberán ser capacitados sobre
sistema de pensiones o previsión social.
Artículo 49.- No podrán ser miembros del Consejo
Consultivo:
a) Los que hayan sido destituidos de un cargo en el Poder
Judicial o cualquier otra institución del Estado por
conducta inapropiada;
b) El cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los
miembros del la Junta Directiva Nacional del Colegio,
del Tribunal de Honor, Fiscal, Juntas Directivas de
Capítulos, o de algún miembro del Consejo
Consultivo o miembro de cualquier otra asociación
profesional;
c) Los que habiendo participado como miembros de la
Junta Directiva o Fiscal del Instituto se le haya
promovido en su contra la acción de responsabilidad;
d) Los que habiendo integrado el Consejo Consultivo
hayan sido suspendidos o removidos de dicho cargos;
e) Los que hayan sido sancionado por el Tribunal de
Honor;
f) A los que se le haya dictado en su contra auto de
formal procesamiento o haber sido condenado por
delito doloso; y,
g) Los que estuvieren física, mental o legalmente
inhabilitados para el ejercicio de su cargo. Cuando
concurran o sobrevengan algunas de las anteriores
inhabilidades, caducará de pleno derecho el
nombramiento y se procederá a sustituirlo de
conformidad con la ley.
Artículo 50.- El Consejo Consultivo tendrá las
siguientes facultades:
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a) Emitir dictámenes jurídicos sobre aspectos de la
administración del Instituto o sobre el sistema de
previsión social adoptado por éste;
b) Formular recomendaciones a la Junta Directiva sobre
asuntos determinados que deberá conocer y decidir
bajo la responsabilidad de aquella;
c) Emitir dictámenes para ser conocidos por la Asamblea
de Delegados o General de afiliados por medio del
Fiscal, quien obligatoriamente deberá presentarlas a
la Asamblea correspondiente; y,
d) Evacuar consultas por escrito o mediante
instrumentos informáticos o electrónicos que
permitan archivar, conocer o reproducir datos y
palabras que demande la Junta Directiva.
El Consejo Consultivo será juramentado por el
Presidente de la Junta Directiva y permanecerán en sus
funciones por un periodo de tres (3) años pudiendo ser
reelectos.
Los miembros del Consejo Consultivo podrán cumplir
con sus funciones a través instrumentos de filmación,
grabación u otro semejante, informáticos o electrónicos
que permitan archivar, conocer o reproducir datos o
palabras para comunicarse pronta y eficazmente con la
Junta Directiva y cada tres (3) meses asistirán a las
sesiones de la Junta Directiva para presentar la memoria
de sus dictámenes rendidos o cuando Junta Directiva sea
convocada para tratar sobre una recomendación emitida
por dicho Consejo o requiera una consulta que deba ser
discutida por aquella.
Un reglamento establecerá el funcionamiento de dicho
órgano de consulta.
CAPÍTULO VII
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 51.- La Gerencia es el órgano ejecutivo
del Instituto y estará a cargo de un Gerente General.
Para ser Gerente General se requiere:
a) Ser ciudadano hondureño;
b) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles;
c) Ser profesional universitario debidamente colegiado
y poseer por lo menos cinco (5) años de experiencia
en cargos de dirección o administración y/o tres (3)
años de experiencia en administración en Sistemas
de Previsión;
d) Ser de reconocida probidad y honorabilidad; no
haberse dictado en su contra auto de formal
procesamiento o haber sido condenado por delito
doloso;
e) No estar ligados con los miembros de la Junta
Directiva por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad; o por adopción;
y,
f) Rendir la caución por el monto que fije la Junta
Directiva.
Artículo 52.- El Gerente será nombrado por la Junta
Directiva del Instituto. Su remoción podrá hacerse
conforme a lo establecido en las leyes vigentes.
Artículo 53.- El Gerente General ejercerá las
funciones administrativas y financieras que le otorgan el
presente Estatuto, sus reglamentos y resoluciones que
adopte la Junta Directiva.
Artículo 54.- El Gerente General tiene las atribuciones
siguientes:
a) Organizar, dirigir y supervisar las dependencias y
servicios del Instituto;
b) Actuar como Secretario de la Junta Directiva, con
derecho a voz sin voto; certificar las actas y demás
documentos de la Junta Directiva;
c) Seleccionar y proponer a la Junta Directiva el
nombramiento o la remoción del personal ejecutivo
del Instituto;
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d) Proponer a la Junta Directiva la contratación de
servicios técnicos y especializados que a su juicio
demandan las necesidades del Instituto;
e) Celebrar o autorizar contratos, y efectuar gastos
dentro de los límites que le fije la Junta Directiva;
f) Presentar a la Junta Directiva, dentro de los dos (2)
meses iniciales de cada ejercicio económico, el
Balance General, Estado de Resultados y la
Liquidación del presupuesto correspondiente al
período anterior, así como la memoria anual de
labores;
g) Presentar a la Junta Directiva con la debida antelación
al cierre de cada ejercicio económico, el presupuesto
anual de ingresos del Instituto correspondiente al
siguiente ejercicio económico;
h) Presentar a la Junta Directiva para su decisión, las
solicitudes de beneficios y servicios que conceda el
Instituto de conformidad a las disposiciones del
presente Estatuto y sus reglamentos, con sus
recomendaciones y con el dictamen legal
correspondiente;
i) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, los
Proyectos de Reglamentos que se requieran para la
mejor operatividad del Instituto; y,
j) Aquellos que le asigne la Junta Directiva y los
reglamentos del Instituto.
Artículo 55.- El Gerente General, podrá negarse a
cumplir con los acuerdos o resoluciones emitidos por la
Junta Directiva, cuando las mismas sean manifiestamente
contrarias a las leyes, ley orgánica, el presente estatuto, o
la misma constituye un evidente perjuicio para los
afiliados. Si por el contrario, ejecuta las resoluciones antes
indicadas, será solidariamente responsable con la Junta
Directiva de los daños y perjuicios causados al Instituto o
sus afiliados.
No incurrirá en responsabilidad, si las acciones
contrarias a la ley, las ejecuta directamente la Junta
Directiva sin la intervención de la Gerencia.
TÍTULO III
DE SU ORGANIZACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 56.- El patrimonio del Instituto de
Previsión Social lo constituyen:
a) Sus activos;
b) Las cuotas individuales obligatorias de sus
miembros;
c) El noventa y dos por ciento (92%) de los ingresos
generados por la venta de los certificados de
autenticidad, de matrimonio, timbres y cualquier
otro instrumento que se cree conforme a ley; y,
d) Del ocho por ciento (8%) restante de los ingresos
deben ser enterados, un cuatro por ciento (4%) para
gastos administrativos del Colegio de Abogados de
Honduras y un cuatro por ciento (4%) para la Unión
de Notarios de Honduras (UNH).
e) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
Se entienden comprendidos dentro los recursos
generados de la venta de los certificados de autenticidad,
matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree
conforme a Ley, los rendimientos financieros o los
ingresos provenientes de las inversiones que se realicen.
Artículo 57.- Todos los miembros del Instituto deberán
cotizar obligatoriamente, cada uno de ellos, una cuota
mensual que será fijada por la Junta Directiva del Instituto,
con base el estudio técnico actuarial, tomando como base
la relación de ingresos del artículo anterior.
Artículo 58.- Se consideran en estado de morosidad
para el Instituto, los afiliados que tengan más de seis (6)
cuotas consecutivas sin cancelar, en el transcurso de doce
(12) meses anteriores a la fecha en que presente la
solicitud de la prestación o beneficio social.
Quienes se encuentren comprendidos en estado de
morosidad, no tendrán derecho a recibir los beneficios
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previstos en el presente Estatuto. A excepción de los
jubilados y pensionados a quienes se les deducirá la cuota
mensual en forma anticipada en los meses de junio y
diciembre.
Artículo 59.- Para la garantía, eficiencia y transparente
manejo de los recursos generados por la venta de los
certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y
cualquier otro que se cree conforme a Ley, en calidad de
fideicomitente el Instituto debe constituir y mantener un
fideicomiso de administración e inversión sin Comité
Técnico en donde figure además como Fideicomisario; el
ente fiduciario deberá realizar las inversiones con los
fondos administrados y sus rendimientos, atendiendo las
mejoras prácticas de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Asimismo podrán contratar con cualquier entidad
autorizada para la prestación de servicios de fondos
privados de pensiones para sus agremiados que ofrezcan
las mejores propuestas de seguridad y rentabilidad al
Instituto.
Artículo 60.- Para resolver o extinguir los contratos
de Fideicomiso o administración de fondos de pensiones
que el Instituto celebre en cumplimiento del artículo 59
del presente Estatuto, se requerirá previamente el
dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
CAPÍTULO II
DE LAS RESERVAS E INVERSIONES
Artículo 61.- Para garantizar el pago de las
prestaciones y beneficios, se constituirán las reservas
siguientes:
a) Reserva para las pensiones de vejez e invalidez,
otorgadas y por conceder;
b) Reserva para el Régimen de Seguro por causa de
muerte;
c) Reserva para auxilio funerario y gastos médicos; y,
d) Reserva general destinada a mejorar o crear nuevas
prestaciones y beneficios, cuando actuarialmente sea
factible y justificable una vez cubiertas las reservas
que anteceden.
En ningún caso, podrán destinarse las reservas para una
finalidad distinta a la establecida en el presente estatuto.
Artículo 62.- La inversión de los recursos financieros
extraordinarios que reciba el Instituto, por actividades
diferentes a las señaladas en el artículo 56 del presente
estatuto, deberá hacerse atendiendo a estrictas razones de
seguridad, rentabilidad y liquidez para fortalecer la reserva
actuarial del fondo de pensiones.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 63.- Los gastos administrativos del Instituto,
no deberán ser superiores al diez por ciento (10%) del
monto de los ingresos percibidos en el mismo período
fiscal.
La Junta Directiva debe crear reglamentos y
procedimientos internos para la correcta ejecución de los
gastos administrativos, atendiendo los principios de
transparencia, proporcionalidad, justificación y destino
de gasto.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓN
Artículo 64.- Las operaciones del Instituto deberán
contabilizarse en libros o registros principales y auxiliares,
bajo la nomenclatura contable que sea necesaria para
determinar periódicamente la situación financiera del
mismo, con sustento en lo establecido en las normas
generales de contabilidad generalmente aceptadas
(NGCGA), Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría
y Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF´S).
Artículo 65.- Las reservas que registre la contabilidad
deberán ajustarse a las normas actuariales que hayan
servido como base para establecerlas o a las que
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posteriormente se adopten con motivo de las revisiones
actuariales que se efectúen.
Artículo 66.- En virtud de estar constituido “El
Instituto” en un organismo con autonomía funcional, las
acciones de inspección y fiscalización de sus cuentas y la
revisión de sus operaciones, estarán a cargo de un Auditor
Interno que será nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 67.- La contabilidad del Instituto estará a
cargo de un Contador General quien se encargara de
ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el
registro de orden económico y financiero, análisis
contable, confección y presentación de los estados
financieros, de acuerdo a las normas establecidas por los
principios de contabilidad generalmente aceptados y
mantener actualizado el archivo de los documentos que
respaldan los registros contables, según las necesidades
de información y control del Instituto.
Artículo 68.- El Contador del Instituto tendrá las
funciones siguientes:
a) Administrar el sistema de información contable y
presupuestario del Instituto; tener actualizada la
situación financiera del Instituto, registrando
oportunamente todas las operaciones contables del
período; elaborar, controlar y mantener actualizado
el catálogo de cuentas contables;
b) Participar en la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto que el Instituto ejecuta anualmente, así
como dirigir y coordinar las actividades referidas a
la contabilidad que se deriven de la ejecución de dicho
presupuesto. Analizar y realizar las proyecciones
presupuestarias, controlar y dar seguimiento a su
ejecución; formular y ejecutar las políticas
presupuestarias y procedimientos necesarios para
llevar a cabo las actividades relacionadas a
Contabilidad;
c) R ealizar el análisis contable y supervisar las cuentas
del Balance General; elaborar los estados financieros
e información contable que muestre en forma veraz
y oportuna la situación económica del Instituto dicha
información será presentada ante la Junta Directiva y
demás órganos competentes por medio de la gerencia;
d) Llevar el registro y consolidación contable de las
operaciones financieras y presupuestarias del
Instituto; proponer y aplicar los lineamientos,
políticas, normas y procedimientos para el análisis,
registro y control contable de las operaciones;
e) Verificar y registrar oportunamente la información
contable y elaborar las conciliaciones bancarias contra
documentos enviados por el Banco; preparar y
presentar informes que reflejen la situación contable
del Instituto;
f) Mantener un registro eficiente de los activos
propiedad del Instituto;
g) Recopilar, analizar y consolidar la información
contable generada por las áreas administrativas;
realizar la evaluación mensual de la ejecución del
presupuesto, presentando los informes sobre su
comportamiento y realizar las recomendaciones
respectivas a la Gerencia;
h) Incorporar los registros contables de las
dependencias en el estado financiero consolidado del
Instituto y presentar un informe global.
i) Custodiar los libros y demás registros contables del
Instituto.
Artículo 69.- Para optar al cargo de Auditor Interno
se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento;
b) Ser mayor de treinta (30) años de edad y estar en pleno
goce de sus derechos civiles
c) Poseer el Título de Licenciado en Contaduría Pública
d) Experiencia mínima profesional de tres (3) años en
labores de auditoría;
e) Haber aprobado el concurso de calificación de
méritos profesionales; y,
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f) No tener ningún vínculo de parentesco con los
miembros de la Junta Directiva, Gerente del Instituto
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad o por adopción.
Artículo 70.- Además de fiscalizar las operaciones
contables, financieras, administrativas y la ejecución
presupuestaria del Instituto, el Auditor Interno tendrá
aquellas atribuciones propias a su cargo, o las que al efecto
le señale la Junta Directiva por medio de la Gerencia.
Artículo 71.- Las operaciones contables del Instituto,
deben ser auditadas anualmente por una firma auditora
externa registrada en la CNBS y se sujetará al siguiente
procedimiento:
a) Se realizarán términos de referencia, las cuales serán
enviadas a las firmas de auditoría externa, calificadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
b) La contratación se hará mediante el procedimiento
de cotización.
c) El proceso de selección y contratación de la firma
que llevará a cabo la auditoría de los estados
financieros para el año en curso, se realizará a más
tardar dos (2) meses antes del cierre del año.
d) El contrato a suscribir con la firma auditora debe
contener como mínimo las cláusulas siguientes:
1. Que la auditoría se practicará de acuerdo con las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).
2. Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen
las disposiciones contables prudenciales, en lo
que sea aplicada a la institución supervisada.
e) La firma auditora debe verificar los procesos de
control y prevención establecidos en la Ley de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
f) La firma auditora debe comprometerse a entregar al
Instituto los informes de auditoría correspondientes,
dentro de los Sesenta (60) días calendario siguientes
a la fecha de cierre del ejercicio.
Artículo 72.- El Instituto no podrá contratar servicios
de auditoría externa, que durante el mismo ejercicio
contable le preste los siguientes servicios:
a) La contabilidad u otros servicios relacionados con
los registros contables.
b) El diseño y la implementación de sistemas de
tecnologías de información.
c) Los servicios de evaluación o valoración.
d) Servicios Legales, de los cuales surjan elementos que
deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen
de auditoría.
e) Servicios actuariales, cuando son utilizados en la
contabilidad de la institución auditada.
f) Servicios de auditoría Interna directa o Indirecta.
g) Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento
de personal para que ocupe cargos gerenciales y los
dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos.
h) Servicios de consultoría de inversión.
Podrá la firma realizar consultorías que no estén
relacionadas con los numerales anteriores de este artículo.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES
SOCIALES
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 73.- Las prestaciones sociales que otorgará
el Instituto se clasifican en Beneficios y Servicios
Sociales. Podrá contratar instituciones legalmente
autorizadas, para que otorgue dichas prestaciones,
beneficios y servicios sociales en cuentas individuales o
colectivas.
Un reglamento establecerá los parámetros para el
otorgamiento de las Prestaciones Sociales.
Artículo 74.- Las prestaciones son los derechos
adquiridos por los miembros cuando concurran las
condiciones y se llenen los requisitos establecidos para
su disfrute, las cuales son:
a) Jubilación por vejez;
b) Pensión por invalidez;
c) Seguro por causa de muerte;
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Artículo 75.- Los beneficios y servicios sociales
incorporados en el régimen de prestación social son
complementarios a los regímenes de seguridad social y
comprenden:
a) Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario;
b) Cobertura médica hospitalaria;
c) Auxilio funerario;
d) Auxilio en caso de enfermedad por gastos médicos
anuales a los agremiados jubilados que no se
encuentren dentro de la cobertura médico hospitalaria;
e) Otros que sean incorporados por Ley o que la Junta
Directiva del Instituto lo establezca, previo a que
según los estudios actuariales lo permita la capacidad
financiera del Instituto: hogares y residencias, centros
de día, vacaciones, turismo, asistencia domiciliaria,
centros de rehabilitación.
Artículo 76.- El Instituto mediante la tercerización
de servicios podrá otorgar los ya existentes u otros
beneficios, que permitan los estudios actuariales
correspondientes, en tal caso su disfrute deberá ajustarse
a las cláusulas de los contratos suscritos.
CAPÍTULO II
DE LA JUBILACIÓN POR VEJEZ
Artículo 77.- La jubilación por vejez es la renta
vitalicia pagadera con periodicidad mensual, a que tienen
derecho los miembros del Instituto, que hayan cotizado
como mínimo durante quince (15) años y cumplido sesenta
y cinco (65) años de edad, la que será fijada por la Junta
Directiva de conformidad a los estudios actuariales.
Artículo 78.- Los miembros del Instituto que
alcanzaren la edad y período de cotización a que se refiere
el artículo 77, tendrán derecho a solicitar la cobertura de
jubilación por vejez, la cual deberá ser pagada a partir de
la fecha en que es aprobada por la Junta Directiva sin valor
ni efecto retroactivo y su monto será fijado en base al
respectivo estudio técnico actuarial.
Los que soliciten este beneficio deberán cumplir con
lo establecido en el artículo 58 del presente estatuto.
Artículo 79.- El miembro del Instituto que haya
adquirido el derecho de jubilación por vejez, la podrá
solicitar a la Junta Directiva, la que una vez otorgada, se le
pagará mensualmente de forma vitalicia, hasta el
fallecimiento del jubilado, sin originar beneficios
ulteriores para terceros.
Los que estén protegidos por el sistema de
Administración de Fondos de Pensión se regirán por las
condiciones del contrato, y los excluidos del Sistema de
Pensiones del Instituto por afiliación tardía, podrán acceder
al Sistema de Administración de Fondos de Pensión,
haciendo los aportes económicos que para tal fin le exija
la normativa contractual aplicable. Una vez incorporados
al sistema tendrán los derechos y obligaciones que
establezca el contrato de afiliación de tal sistema.
Artículo 80.- Los miembros del Instituto que cumplan
con los requisitos para optar a la cobertura de jubilación
por vejez, podrán solicitarla un mes antes de la fecha en
que su derecho deba empezar a hacerse efectiva.
Un reglamento establecerá los parámetros para el
otorgamiento de la jubilación por vejez.
CAPÍTULO III
DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
Artículo 81.- La pensión por invalidez, es la renta
vitalicia pagadera con periodicidad mensual, a aquellos
miembros que a consecuencia de enfermedad o de
accidente, le sobreviniere una incapacidad total y
permanente para el normal desempeño de sus actividades
profesionales, debidamente calificada previo dictamen
emitido por la entidad competente y haya cotizado al
Instituto por lo menos durante quince (15) años o según
las recomendaciones de los estudios técnicos actuariales
en función de la capacidad económica del Instituto. Dicho
período no será aplicable en aquellos casos en que la
incapacidad total y permanente sea originada por
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accidentes profesionales producto de casos fortuitos
debidamente comprobados.
Un reglamento establecerá los parámetros para el
otorgamiento de la pensión por invalidez.
No se considera la pensión cuando el estado de
invalidez haya sido intencional u originada por el
participante debidamente comprobada.
En caso de que la cobertura de pensión por invalidez
se encuentre tercerizada, la misma se ajustará a sus
cláusulas contractuales.
Artículo 82.- El monto de la pensión por invalidez
total y permanente será igual al de la jubilación por vejez.
Artículo 83.- Todos los miembros del Instituto que
reciban pensión por invalidez, están en la obligación de
someterse al reconocimiento de médicos nombrados por
la Junta Directiva del Instituto previo a la autorización de
la pensión y cada año o cuando lo estime necesario. Si el
pensionado renunciare someterse a cualquiera de dichos
reconocimientos, el pago de la pensión mensual deberá
suspenderse durante todo el tiempo que se mantenga la
contumacia. Mientras subsista la suspensión quedara
excluido de toda protección comprendida en este estatuto.
Artículo 84.- Cuando el pensionado adquiera el
derecho a la jubilación por vejez, la pensión por invalidez
deberá confirmarse con carácter vitalicio.
Artículo 85.- La pensión se suspenderá mientras el
pensionado esté desempeñando cargo o empleo público
remunerado con cantidades superiores a las dos terceras
partes de la pensión. La pensión terminará cuando el
pensionado recupere su capacidad para el trabajo
profesional o le permita obtener ingresos. También se
extinguirá cuando se compruebe haberse otorgado en
violación a este Estatuto.
Artículo 86.- El afiliado pensionado que desempeñe
cargos remunerados, se sujetará a lo establecido en el
artículo precedente.
Artículo 87.- En caso de que el pensionado, sus
familiares o beneficiarios hayan faltado a su deber de
informar, la Junta Directiva suspenderá de oficio el pago
de la pensión y de no ser devueltas las mensualidades
percibidas en contravención a lo dispuesto anteriormente,
la Junta Directiva del Instituto procederá a entablar las
sanciones que en derecho correspondan.
CAPÍTULO IV
DEL DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO
SALARIO
Artículo 88.- Todo jubilado por vejez o pensionado
por invalidez tendrá derecho al beneficio del pago del
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario que es
equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la
prestación mensual percibida.
CAPÍTULO V
DEL SEGURO POR CAUSA DE MUERTE
Artículo 89.- La muerte del afiliado por cualquier
causa dará derecho a sus beneficiarios o en su defecto a
sus herederos a recibir la cantidad que será fijada por la
Junta Directiva del Instituto, con base al estudio técnico
actuarial, de conformidad al presente Estatuto, o en su
defecto por las coberturas establecidas en el contrato de
seguro que se hubiere suscrito.
Artículo 90.- El Instituto o en su defecto el fiduciario,
pagará a los beneficiarios o herederos del participante el
importe de la indemnización, dentro de los sesenta (60)
días hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido la
documentación respectiva, con arreglo a derecho, siempre
y cuando el causante se encuentre al día en el pago de sus
cuotas ordinarias y extraordinarias o cumplimiento del
arreglo de pago o demás obligaciones suscritas, paralelo
a la cuota ordinaria según lo establecido en el artículo 58
del presente estatuto.
Previo a la entrega de la indemnización
correspondiente al beneficiario serán deducidas las cuotas
ordinarias y extraordinarias, cuotas de arreglo de pago o
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cualquier otro que el causante tenga pendiente con el
Colegio e Instituto a la fecha de su deceso.
Artículo 91.- Si el afiliado no hubiere hecho
designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la
indemnización los que sean declarados herederos del
causante en la proporción que les corresponda conforme
al derecho sucesorio.
Artículo 92.- Corresponderá a los beneficiarios o
herederos, acreditar la muerte del afiliado causante del
beneficio, corriendo a cargo de ellos cualquier
responsabilidad civil o criminal que corresponda por actos
ilícitos en el cobro del beneficio.
Un reglamento establecerá los parámetros para el
otorgamiento del seguro de vida por causa de muerte y el
auxilio fúnebre.
CAPÍTULO VI
AUXILIO FUNERARIO
Artículo 93.- Si ocurre la muerte del afiliado por
cualquier causa que se encuentre al día en el pago de sus
cuotas, o dentro del período de gracia, en relación al
artículo 58 del presente estatuto; sus beneficiarios tendrán
derecho a recibir la cantidad que será fijada por la Junta
Directiva del Instituto con base en el estudio técnico
actuarial.
Artículo 94.- La cantidad que corresponda en concepto
de auxilio funerario, será entregada a sus beneficiarios o
quienes acrediten con la documentación respectiva haber
realizado los gastos fúnebres.
CAPÍTULO VII
AUXILIO EN CASO DE ENFERMEDAD
Artículo 95.- Cuando a un jubilado le sobreviniere
una enfermedad o accidente grave debidamente calificado,
tendrá derecho a un auxilio cuyo monto será fijado por la
Junta Directiva del Instituto, con base al estudio técnico
actuarial.
Este auxilio se hará efectivo tan pronto sea aprobado
por la Junta Directiva, en base a la información pertinente,
y se concederá por una sola vez en el año calendario,
contando ésta a partir de la fecha en que el afiliado hubiere
recibido el auxilio anterior, siempre y cuando esté al día
en el pago de sus obligaciones y por alguna razón no se
encuentre amparado por la cobertura médico hospitalaria
u otro beneficio.
No obstante lo expresado en los párrafos que
anteceden, el Instituto podrá otorgar este beneficio
mediante la tercerización del mismo.
TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
DE LAS CONSIDERACIONES COMUNES A
LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS
Artículo 96.- Las prestaciones y beneficios
establecidos en el presente Estatuto, constituyen derechos
irrenunciables, inalienables e inembargables, salvo por
concepto de alimentos y obligaciones pendientes con el
Instituto o traslado a otro sistema de administración de
pensiones.
Artículo 97.- La Junta Directiva puede exigir, cuando
lo estime conveniente, la comprobación de la
supervivencia de los jubilados y pensionados.
Artículo 98.- Los afiliados al Instituto tienen la
obligación de acreditar mediante documento de identidad
y cualquier otro indubitado ante la Gerencia General del
Instituto, su fecha de nacimiento, para poder solicitar las
prestaciones y beneficios que les reconoce este Estatuto.
El incumplimiento de este requisito dentro de los
plazos fijados, ocasiona la suspensión de todos los
beneficios que puedan corresponderle de conformidad con
este Estatuto.
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En caso de fallecimiento del afiliado que no hubiere
acreditado su fecha de nacimiento, la acreditación
corresponderá al beneficiario, o en su defecto, a los
herederos.
Artículo 99.- Los beneficios que otorgue el Instituto
no serán incompatibles con la percepción de prestaciones
que por igual o diferente riesgo, los Sistemas de Previsión
o Seguridad Social Públicos o Privados otorguen a los
afiliados al Instituto de Previsión Social del Profesional
del Derecho.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 100.- Los afiliados al Instituto podrán
nombrar uno o más beneficiarios con derecho a percibir
las sumas estipuladas para el caso de muerte.
El nombramiento del beneficiario debe consignarse
en los formularios especiales que suministre el Instituto,
estableciendo el porcentaje a percibir por cada uno de
ellos, siendo señalado que a falta de instrucciones al
respecto, los pagos correspondientes deberán hacerse por
partes iguales cuando hubiere más de un beneficiario
inscrito.
Artículo 101.- Para que el nombramiento del
beneficiario sea válido ante el Instituto, cada beneficiario
debe estar anotado, con las formalidades que acuerde la
Gerencia General del Instituto, en el Registro
correspondiente. Si cualquier afiliado del Instituto hubiere
omitido dicho nombramiento se procederá de
conformidad a lo establecido en la línea de sucesión
contemplada en el Código Civil.
El registro de beneficiario puede ser consultado por
los afiliados al Instituto, a fin de cerciorarse que su
respectiva anotación ha sido efectuada de conformidad a
sus pretensiones, y podrá efectuar los cambios que estime
conveniente en el nombramiento de beneficiarios.
CAPÍTULO III
DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 102.- Los pagos que deban efectuarse a los
afiliados del Instituto en concepto de prestaciones
contempladas en el presente Estatuto, se harán efectivos
a partir de su aprobación por la Junta Directiva.
Artículo 103.- El trámite de las solicitudes y la
documentación requerida para hacer efectivo el pago o el
otorgamiento de cualquier prestación comprendida bajo
este Estatuto, deberá ser determinado por la Junta
Directiva, de conformidad con las necesidades del
Instituto.
Artículo 104.- El Instituto podrá contratar la
Administración y pago de las prestaciones y beneficios,
indicadas en el presente Estatuto mediante una
Administradora de Fondos de Pensión, Compañía de
Seguros o cualquier otra de acuerdo a la naturaleza de las
prestaciones o beneficios de conformidad con la Ley que
regule dichas prestaciones y beneficios.
CAPÍTULO IV
INFORMACIONES Y DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 105.- Los organismos del Colegio de
Abogados de Honduras y los afiliados del Instituto, tendrán
la obligación de suministrar a éste, cuantos datos e
informes les soliciten y prestarle la colaboración que
fuere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 106.- El estado de morosidad establecido
en el artículo 58 de este Estatuto, se adecuará a las
modificaciones o cambios que se introdujeren sobre el
tema en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Honduras.
Artículo 107.- Contra las resoluciones adoptadas por
la Junta Directiva, cabrá el recurso de reposición ante el
mismo órgano, con el cual queda agotada la vía
administrativa.
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Artículo 108.- Cada dos (2) años cuando menos, el
Instituto hará una revisión de la cuantía de las prestaciones
y beneficios para mejorarlas, de acuerdo con el
incremento en el costo de la vida. La revalorización se
hará siempre que la capacidad financiera del Instituto lo
permita y de acuerdo con lo que indiquen los estudios
técnicos actuariales.
Artículo 109.- Las acciones civiles derivadas de la
aplicación del presente Estatuto, prescribirán en cinco (5)
años contados desde la fecha del acontecimiento que les
dio origen, o en su caso, desde la fecha en que haya vacado
por cualquier causa los miembros de la Junta Directiva,
fiscal, miembros de la asamblea de delegados
responsables.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 110.- En el caso de los afiliados que se
encuentren amparados bajo el régimen de pensión
garantizada en el literal b) del artículo 38 del anterior
Estatuto, sus beneficiarios nombrados por el jubilado o
en su defecto los herederos, designados o autorizados para
recibir el pago de la jubilación por vejez, podrán seguir
percibiendo la misma después de la muerte del afiliado
por el término fijado en dicho artículo hasta la finalización
del período.
Artículo 111.- Queda derogado y en consecuencia,
sin ningún valor ni efecto el Estatuto del Instituto de
Previsión Social del Profesional del Derecho aprobado
mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha cuatro
(4) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997)
y todas aquellas disposiciones, acuerdos o resoluciones
emitidas con anterioridad que se opongan al presente
Estatuto.
Los derechos reclamados y obligaciones asumidas
antes de entrar en vigencia el presente Estatuto, quedarán
sujetos y serán resueltos conforme las disposiciones
jurídicas contenidas en este estatuto.
Artículo 112.- Para reformar el presente Estatuto por
la Asamblea General de Afiliados, se requerirá previamente
se obtenga el dictamen favorable de la entidad del Estado
a cargo de la Previsión Social en el país.
También a solicitud de un número mínimo de
quinientos (500) afiliados, la Junta Directiva deberá
solicitar el dictamen favorable de la propuesta de reforma
recibida y convocará a la correspondiente asamblea para
someter a deliberación y votación las reformas propuestas
al Estatuto.
Ninguna reforma al presente Estatuto será válida si
tiene por objeto derogar, disminuir o restringir las
prestaciones y beneficios otorgados en el presente a favor
de los afiliados, o se ponga en riesgo de cualquier forma
el sistema de prestaciones y beneficios para sus afiliados
o se pretenda mediante la modificación de la organización
o estructura de la administración del Instituto causar un
perjuicio directo o indirecto a los derechos de los
afiliados.
Artículo 113.- Quedan derogados todas las
disposiciones reglamentarias sobre previsión social
adoptadas por el Colegio de Abogados de Honduras;
asimismo, se consideran derogadas, conforme el párrafo
tercero del artículo 43 del Código Civil, las disposiciones
reglamentarias que se opongan o sean incompatibles con
lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 114.- Dentro del plazo máximo de dos (2)
años, la Junta Directiva, atendiendo las recomendaciones
del correspondientes estudio actuarial contratado para tales
efectos, tendrá amplias facultades para reorganizar y
reorientar el sistema de pensiones y beneficios de los
Profesionales del Derecho, adoptando los mecanismos
necesarios para iniciar las reservas del Instituto mediante
la contratación de fideicomisos de administración o
inversión, la contratación de sistemas de pensiones
privados con Instituciones del Sistema Bancario Nacional
debidamente autorizadas que garanticen que los fondos
líquidos o sus rendimientos serán utilizados
exclusivamente en la finalidad del Instituto; o en su caso,
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realizar inversiones en empresas estatales o mixtas que
autoricen en la ley a titulares de fondos de pensiones,
siempre que se obtenga el dictamen previo favorable de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Durante ese mismo plazo se deberán liquidar los bienes
inmuebles adquiridos por el Colegio con fondos del
Instituto y su importe deberá destinarse exclusivamente
para fortalecer las reservas del Instituto.
Artículo 115.- Los miembros de actual Junta Directiva
Nacional del Instituto, con la finalidad de cumplir con lo
dispuesto en el artículo anterior del presente Estatuto,
permanecerán en sus cargos por el período para el cual
fueron electos de conformidad con la Ley vigente al
momento de su elección y vacaran al terminar su período
de conformidad con el presente Estatuto.
Por esta única vez, los miembros de la Junta Directiva
del Instituto, serán nombrados por las autoridades
designantes del Colegio que tomen posesión el treinta (30)
de abril del año dos mil dieciséis (2016); en adelante
deberá cumplirse lo establecido en el artículo veinticuatro
(24) del presente estatuto.
En ningún caso, podrá aplicarse de forma retroactiva
lo dispuesto en el artículo 80 D de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Honduras.
Artículo 116.- El presente Estatuto entrará en vigencia
a partir de su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria del veintisiete de junio del año dos mil
quince y el mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Comayagüela, M.D.C., 27 de junio del 2015.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL
PROFESIONAL DEL DERECHO
JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO
PRESIDENTE
BELINDA FLORES URRUTIA
PROPIETARIO
JOEL MATIAS CARDONA ENAMORADO
PROPIETARIO
JULIO CESAR CRUZ BONILLA
PROPIETARIO
ANGELA SOLEDAD OSEJO PAZ
PROPIETARIO
MARCO ANTONIO CANO GOMEZ
SUPLENTE
ALEX RENIERY LOPEZ BARAHONA
SUPLENTE
JAVIER SALUSTIANO SANDOVAL MELENDEZ
SUPLENTE
LUIS ALONSO PINEDA BATRES
SUPLENTE
GEOVINAYAMILETH MARTINEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA
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SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
RESOLUCIÓN No. 1143-2015
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1143-2015 — Ampliación de Potencia de 19,500 Kw a 30,750 Kw en Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. UNIDAD
DE SERVICIOS LEGALES. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil quince.
VISTO: Para emitir Resolución sobre la Ampliación de
Potencia de 19,500 Kw a 30,750 Kw, en la Licencia Ambiental
del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA,
ubicado en el municipio de San Esteban e Iriona, departamento
de Olancho y Colón, presentada por la Abogada CLARA
NIMIA MARTINEZ, quien sustituyó Poder en el Abogado
HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad
HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.,
asimismo sobre el Informe de Cumplimiento de Medidas
Ambientales (ICMA), y el cumplimiento de lo establecido en
Resolución No. 2964-2011, de fecha uno de diciembre del
año dos mil once, asimismo sobre el análisis del informe de
Avances del Plan de Salvaguarda Ambientales y Sociales.
CONSIDERANDO: Que en fecha tres de junio del año
dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad
HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V.,
presentó solicitud de Ampliación de Potencia de Energía de
19.50 MW a 22.50 MW, la cual fue admitida en fecha veintiséis
de junio del año dos mil catorce, y trasladada sus diligencias a la
Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, para el
análisis de lo solicitado y emisión del dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno de julio del
año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad
HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V.,
presenta Tercer Informe de Cumplimiento de Medidas
Ambientales del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE
AGUA, el cual fue admitido en fecha veinticinco de julio del
año dos mil catorce, ordenando el traslado de las diligencias a
la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para
la emisión del Dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Evaluación y
Control Ambiental, emitió Informe y Dictamen Técnico No.1395/
2014 de fecha diez de octubre del año dos mil catorce
concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información
presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas
Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 1 de
octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, se encontró lo siguiente:
1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada
en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo
de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación
Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40,
41, 43, 45, 46, 47, 62, 63, 68 (inciso a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72,
73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 99, 100
(incisos a, b, c) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007,
misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que
corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto
“Hidroeléctrica Ojo de Agua”, no cumple con las siguientes
Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 35 (incisos
a, b, c, d), 49, 50, 51, 66, 79, 84, 98 (incisos a, b), 101
(incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis(6)
meses a partir de su notificación para que el titular presente los
medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no
se pronunció en las siguientes medidas Nos. 42, 48, 52, 69, 82,
85, 86, 93, 95 y 97. Tampoco se pronunció en la medida 44
concerniente a materiales explosivos, sin embargo este fue
eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No.
435 al 437, del Tomo I). 4) Por razones antes descritas no aplican
por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales:
9, 10, 13 (incisos a y b), 14(incisos a, b, c y d), 15, 16, 17,
18, 19, 28, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80,
81 y 83, estas continuarán vigentes. B) Revisada y analizada la
información presentada en el Informe de Cumplimiento de
Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del
01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013, se encontró lo
siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información
presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto
“Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes
Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11,
12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (inciso a, b,
c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46,
47, 48, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78, 79, 84, 85, 88, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,
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97, 99, 100 (incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-
2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y
que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo. 2) El Proyecto
“Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes
Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 7, 30, 49, 50,
51, 66, 86, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y
103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación
para que el titular presente los medios de prueba de estos
incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes
medidas No. 52, 69 y 82. 4) Por razones antes descritas no
aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental
numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d),
15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,
65, 67, 80, 81 y 83, aún no han iniciado etapa de operación,
estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya
no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64
(incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. c)
Revisada y analizada la información presentada en el Informe de
Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA),
correspondiente al Periodo octubre del 2013 a marzo del 2014,
se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis
de la información presentada en el ICMA, se determina que el
Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las
siguientes Medidas de Control Ambiental numerales 1, 2, 3,
4, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27, 29, 31 32, 33, 35
(inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43,
46, 47, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94,
95, 96, 97, 100(incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No.
1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control
Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo
1. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple
con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales:
5, 30, 49, 50, 51, 66, 67, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d,
e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir
de su notificación para que el titular presente los medios de
prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció
en las siguientes medidas No. 28, 42, 45, 48, 52, 69, 82, 86 y
99. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento
las Medidas de Control Ambiental números 9, 10, 13 (incisos
a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 34, 53,
54, 55, 56 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, aún no han iniciado
etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones
antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental:
numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser
eliminadas. d) EN GENERAL: 1) Los Informes de Cumplimiento
de Medidas Ambientales (ICMA’s) no cumplieron con el inciso
“V” (Cumplimiento de las MCA’s) de la Forma DECA 019 al no
copiar textualmente cada una de las MCA’S establecidas en
la RESOLUCION No. 1657-2007, y en su lugar se fueron
directamente con el cuadro resumen. 2) La medida 44
concerniente a materiales explosivos fue eliminada en la
RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del
Tomo l). 3) Por razones antes descritas ya no aplican las
Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c
y d), por lo que deberán ser eliminadas. 4) En el inciso No. 4 de
las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014
elaborado el 19 de junio del 2014, se estableció lo siguiente: “Los
Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s),
corresponden a los periodos establecidos y presentan los
medios de prueba adecuados, sin embargo no aplican a
plenitud la Forma DECA 019, por lo que el SINEIA en pleno
determinó durante la inspección de Control y Seguimiento
Ambiental, darle, un término de 60 días a partir del 04 de junio
en que se celebró la inspección para que la Sociedad Mercantil
“Hidroeléctrica La Olanchana, S A. de C.V., presente los
ICMA´s correspondiente en estricta aplicación de la forma
antes referida”. 5) Los ICMA´s correspondientes a los tres
(3) periodos (del 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013,
del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 y octubre del
2013 a marzo del 2014), fueron presentados el 30 junio del
2014 ante esta Secretaría, por tanto se anticipó al periodo
establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe
y Dictamen Técnico No. 867/2014. 6) Sin ninguna razón
aparente el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no fue
consistente en sus informes ICMA´s correspondientes a los
tres (3) periodos por ejemplo del periodo 01 de octubre del
2012 al 30 marzo de 2013 no se pronunció respecto a la medida
86, del periodo 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 se
pronunció respecto a la medida 86 y del periodo octubre del
2013 a marzo del 2014 nuevamente deja de pronunciarse. 7) Los
Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA´s) han
respetado los Incisos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Formato de
Contenido Básico DECA 019 y reflejan las actividades realizadas
por la empresa. Sin embargo no se dan por aceptados los Informes
de Cumplimiento de Medidas Ambientales correspondientes a
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los periodos: del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013;
octubre del 2013 a marzo del 2014 y octubre del 2013 a marzo
del 2014, en vista que los mismos fueron elaborados por el señor
Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal Ambiental de la
Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.A. de C.V., quien
no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de
Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA” que es un
requisito para la elaboración de dichos informes.
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete de noviembre
del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA
MARTINEZ, presenta escrito de Sustitución de Poder en el
Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN,
asimismo presentó en fecha dieciocho de noviembre del año dos
mil catorce, el cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de
Control Ambiental (ICMA), correspondiente al periodo de abril-
septiembre del 2014 siendo admitido por esta Secretaría de
Estado en fecha tres de diciembre del año dos mil catorce,
trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y
Control Ambiental (DECA), a fin de que rectifique el Informe y
Dictamen Técnico No. 1395-2014, ya que en la Resolución
No. 1657-2007 de fecha veinte de noviembre del año dos mil
siete no hace mención de la implementación del Manual de
Evaluación y Control Ambiental, mismo que se podrá aplicar a
la próxima Resolución y que se pronuncie en relación al cuarto
Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental
presentado.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA
MARTINEZ, presenta el Cumplimiento de las Medidas de Control
Ambiental números 30 y 45 establecidos en Resolución
administrativa del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE
AGUA, junto con documentos, el cual fue admitido en fecha
veintidós de diciembre del año dos mil catorce, teniendo a la
Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, como gestora oficiosa
en vista del Poder sustituido al Abogado HERIBERTO
GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, trasladando las
diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental
para la emisión del Dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Evaluación y Control Ambiental (DECA), se pronunció mediante
Informe y Dictamen Técnico No 103-2015, concluyendo lo
siguiente: A) Referente al Informe de cumplimiento de Medidas
Ambientales (ICMA), revisada y analizada la información
presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas
Ambientales (ICMA) correspondiente al periodo abril-septiembre
del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y
análisis de la información presentada en el ICMA, se determina
que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las
siguientes Medidas de Control Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35
(incisos a, b, c), 36, 37, 38 (Incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43,
46, 47, 49, 62, 63, 66, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72,
73, 74, 75, 77, 78, 79, 87, 88, 89 (incisos a, b), 90, 91, 92, 93,
94, 95, 96, 100 (incisos a, b, c), 101 y 102 de la RESOLUCION
No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control
Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I.
2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con
las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30,
50, 51 y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir
de su notificación para que el Titular presente los medios
de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se
pronunció en las siguientes medidas No. 10, 17, 23, 28, 42,
45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97, 98 y 99, por lo que se
da un plazo de 90 días hábiles (3 meses) a partir de la emisión
de la RESOLUCION correspondiente para que el Titular se
pronuncie. 4) Referente a la medida 44 concerniente a materiales
explosivos, esta fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-
2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 5) Por razones antes
descritas no aplican por el momento las Medidas de Control
Ambiental numerales: 9, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c y d),
15, 16, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81,
83, estas continuarán vigentes. 6) Por razones antes
descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental:
numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d) y 67 por lo que deberán
ser eliminadas. 7) El presente ICMA, fue presentado el 18
noviembre del 2014 ante esta Secretaría, por tanto cumple con el
periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del
Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 8) El ICMA incluye
“Informe de Generación de Potencial SHOL” y cinco “Informes
de Avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo,
junio, julio y septiembre del año 2014” con reportes fotográficos
a color y un informe del “Monitoreo de Fauna Acuática en el
Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo
de Agua”. Sin embargo no cumple con el Inciso V del Formato
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DECA-019 al no copiar textualmente cada una de las MCA´s,
establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007 seguido de
las respuestas de cumplimiento y en su lugar se fueron directamente
con el cuadro resumen. 9) Se da por aceptada los informes de
avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio,
julio y septiembre del 2014. 10) El Informe de Cumplimiento
de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al periodo
abril-septiembre del 2014 fue elaborado por el Señor Carlos E.
Madrid de la Dirección Forestal-Ambiental de la Sociedad
Hidroeléctrica La Olanchana, S.R. de C.V., quien no está
registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios
Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA”, que es un requisito
para la elaboración de dichos informes, por tanto no se da por
aceptada el ICMA. 11) En anterior Informe Técnico (No. 1395/
2014) ya se había reporta que el señor Carlos E. Madrid no
estaba registrado en el PSA. B) Referente al Informe de
Generación de Potencial SHOL. 1) No se acepta el Informe
de Generación de Potencial SHOL, dado que en el mismo se
manifiesta que el proyecto pretender generara 30.75 Mw de
energía cuando la capacidad de generación oficialmente
reconocido en MIAMBIENETE es de 19.5 Mw y en ningún
momento el Titular, ha solicitado nueva capacidad de potencia.
C) Referente al Informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el
Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de
Agua. 1) Se da por aceptada el informe del Monitoreo de Fauna
Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto
“Hidroeléctrico Ojo de Agua” elaborado, firmado y sellado por
el Biólogo Ibrahim Augusto Padilla, concluyendo que en el
área se recolectaron 43 especímenes distribuidos en 4 familias y
5 especies como son: bubucha, plateras juilines y guapotes, ninguna
de estas especies de peces es clave en la dieta de las comunidades
ubicadas agua abajo del proyecto. No encontraron especies
endémicas en el lugar. Entre las recomendaciones dadas, está la
de continuar realizando estos estudios durante las épocas seca
y lluviosa, monitorear la calidad del río con el objetivo de
cumplir con los requerimientos mínimos para la supervivencia
de la vida silvestre y acuática, y respetar el caudal ecológico
de un 10% del cauda promedio del río aun en época de sequía.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés de febrero del
año dos mil quince, y previo a emitir la Resolución correspondiente
se requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO
NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE
C.V., a efecto de que en el plazo de seis (6) meses a partir de su
notificación, presente los medios de prueba de los
incumplimientos de las Medidas de Mitigación No. 30, 50, 51
y 103: asimismo para que en el plazo de noventa (90) días
hábiles (3 meses) se pronuncie en relación a las Medidas de
Control Ambiental Nos. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69,
76, 82, 84, 85 , 86, 97, 08 y 99 en virtud de que en el ICMA
no se pronunciaron al respecto. Asimismo en fecha seis de marzo
del año dos mil quince, el Abogado HERIBERTO GUSTAVO
NAVARRETE BOQUIN, presenta Informe de Control Medidas
Ambientales (ICMA), que corre a folios 2188 al 2220 de las
diligencias de mérito, siendo admitida en fecha diez de marzo
del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección
General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto
de que analice la documentación presentada y se pronuncie
conforme a lo que en Derecho corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Evaluación y Control Ambiental, se pronunció mediante Informe
y Dictamen Técnico No. 343-2015, concluyendo lo siguiente: a)
Revisada y analizada la información presentada en el Informe
de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), en la cual
tratan de responder a los incumplimientos de las medidas 30, 50,
51 y 103 para lo cual se había dado un plazo de seis meses para
sus cumplimiento se concluye lo siguiente: 1) Cumplen con la
medida 30, en vista que realizaron el conteo de mamíferos que
frecuenta el proyecto como ser: Tepezcuinte, Jaguar, Pizote,
Mapachín, Venado Cola Blanca, Zorrillo, Comadreja, entre
otros, prohibiendo su cacería. 2) Según el ICMA no aplica la
medida 50, en vista que este tipo de estructura (construcción de
cabezales y aletones) no detienen materiales y la situación planteada
en la medida 50 no se ha dado en el proyecto durante su etapa de
construcción y mucho menos en la finalización de esta etapa. Lo
afirmado en el ICMA se verificará en inspección In Situ, mientras
tanto la medida 50 continuará vigente. 3) Según el ICMA no aplica
la medida 51, en vista que no se requirió del empedrado de cuneta
ya que el agua lluvia no erosionó el suelo, y después de los inviernos
intensos transcurridos a lo largo del tiempo no se vio en la necesidad
de realizar obra civil para esta función. Lo afirmado en el ICMA se
verificará en inspección in situ, mientras tanto la medida 51 continuará
vigente. 4) Cumplen con la medida 103, en vista que el sitio
donde están realizando las labores de construcción de la presa está
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aislada por aproximadamente 30 Km. de distancia donde habitan
comunidades, el acceso sólo es para el personal, no hay forma de
acceso para personal ajenas en las áreas de trabajo) Sin ninguna
razón aparente el Informe incluyó las medidas 8 y 89 (inciso a, b),
mismas que se dio como cumplidas en el Informe Técnico 103/
2015 (folios Nos. 2179 al 2185). C) Cumplen con las Medidas de
Control Ambiental: numerales 8, 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52,
69, 76, 82, 84, 85, 86, 97 y 99, cabe mencionar que el ICMA
del periodo abril- septiembre del 2014 no se había pronunciado
sobre los mismos. D) El informe de Cumplimiento de Medidas
Ambientales no cumple con el Formato DECA 019 debido a que
se detectó una serie de falencias. Entre ellas están los siguientes:
I. Portada: (no dispone de los siguientes datos). No. 1: Nombre
del proyecto. No. 2: Código de expediente del proyecto en la
SERNA. No. 3: Código de permiso ambiental y fecha de
otorgamiento. No. 4: Periodo al que pertenece el ICMA. II Datos
Generales: (No dispone de los siguientes datos): No. 1: Nombre
de la Sociedad Mercantil, dirección, teléfono, fax, correo eléctrico,
pagina web. No. 2: Nombre del Titular del Contrato suscrito con la
SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección, teléfono,
fax, correo electrónico, pagina web, No. 3. Ubicación del proyecto
(caserío, aldea, colonia, municipio, departamento). No, 4: Datos del
autor del ICMA: III. Contenido del Informe no se incluyó el contenido
de cada uno de los capítulos, indicando el número de página, de
manera que permita la expedita ubicación de los diferentes temas
de interés para el lector. E. Se dan por aceptadas los argumentos
planteadas por el Titular del Proyecto Hidroeléctrica Ojo de Agua,
por tanto cumplen con las Medidas de Control Ambiental 30 y
103 En cuanto a las Medidas 50 y 51 será en la inspección In Situ
donde se decida eliminarse o modificar su redacción, mientras
tanto estos últimos continuarán vigentes. F. El inciso D quedara
como una advertencia para que el Consultor Ambiental presente
los próximos ICMA´s respectando la Forma DECA-019
(Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s). G.
Referente a la solicitud de ampliación de potencia misma que
fuera solicitada a esta Secretaría el 11 de diciembre del 2014
(folio No. 2123). 1) Previo a dictaminar sobre la solicitud de
potencia del proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”, se requiere
que el Titular adjunte en el presente expediente el Dictamen
Técnico de factibilidad de la Dirección General de Energía de
dicho aumento de potencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha diez de abril del año
dos mil quince, que se requiera al Abogado HERIBERTO
GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes
citada a efecto de que presente las alegaciones en detrimento
de los incumplimientos establecidos, presentando el Abogado
HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en fecha
veintitrés de abril del año dos mil quince, la documentación
que corre a folios 2235 al 2236 de las diligencias de mérito,
siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha dos de
junio del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la
Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),
a efecto de que programen la inspección y se pronuncien
conforme a lo que en Derecho corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Evaluación y
Control Ambiental (DECA), emitió dictamen No. 1340/2015,
concluyendo: 1. Según inspección realizada se determina que el Titular
del Proyecto cumple con las siguientes medidas de control
ambiental: Numeral: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36,
37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92,
93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103. Y las
Disposiciones Generales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 2. Según
inspección realizada se determina que no aplican las siguientes
medidas de Control Ambiental Numerales: 13, 14, 15, 16, 18,
19, 34, 50, 65, 69 y 83 y Disposiciones Generales: 3. Estas
Medidas deben mantenerse ya que en un futuro podrían ser
aplicables. 3. Según inspección realizada se determina que las
siguientes medidas no cumplen numeral: 40 y 75. 4. Según
Inspección realizada se determina que las siguientes medidas
no aplican por lo que deberán eliminarse numerales 64 y 67. 5.
La Secretaría General deberá anexar el expediente del Estudio
de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE
AGUA, emitido por la Dirección General de Energía (DGE), con
el propósito de que la Dirección de Evaluación y Control
Ambiental (DECA), analice y emita pronunciamiento respecto
a la solicitud de ampliación de potencia instalada del proyecto.
6. El Titular del Proyecto deberá dar cumplimiento a la medida
numeral 40 y a la medida 75 y presentar ante esta Secretaría
de Estado los medios de verificación correspondientes en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su
notificación.
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CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de
septiembre del año dos mil quince, esta Secretaría de Estado
requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE
BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
en referencia, para que en el término de treinta (30) días presente
lo señalado en el numeral 3 y 6 de dicho Informe y Dictamen
Técnico, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término
concedido, se procederá conforme a lo que en derecho
corresponda. Asimismo y como lo solicita dicha Dirección en el
numeral 5 del referido Informe, que se proceda a adjuntar el
Expediente No. 42-E-2004 Tomo II, que contiene el Estudio
de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE
AGUA, a efecto de que verifique lo señalado.
CONSIDERANDO: Que el Abogado HERIBERTO
GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes
aludida, en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, presentó,
Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del
proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua del periodo 2015, que
corre a folios 2258 al 2290 de las diligencias de mérito y escrito
de fecha trece de octubre del mismo año, juntamente con la
documentación referente a la verificación para el cumplimiento
de las medidas 40 y 75 respectivamente del Contrato
Ambiental, agregado al expediente de mérito, siendo admitidos
por la Secretaría General en fecha seis de octubre del año dos
mil quince, en cuanto a lo solicitado por el Apoderado Legal
procédase a enmendar la providencia de fecha dos de junio del
año dos mil quince, en virtud que mediante escrito presentado en
fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, por error
involuntario solicitó el expediente Número 47-E-2006,
correspondiente a la Sociedad HIDROELECTRICA SANTA
MARIA DE QUIPUA, S.A. DE C.V., siendo lo correcto solicitar
el expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de
Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA,
de la Sociedad HIDROELECTRICA LA OLANCHANA, S.A.
DE C.V., en consecuencia se procedió a enmendar dicha
providencia en el sentido de adjuntar la información concerniente
al Expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de
Factibilidad de la Sociedad antes mencionada, se anexó dicho
expediente a las presentes diligencias posteriormente se ordenó
el traslado de las mismas a la Dirección General de Evaluación
y Control Ambiental (DECA), a fin que dicha Dirección pueda
constatar que en el expediente de Estudio de Factibilidad de
dicho proyecto se resolvió favorablemente a la ampliación de
aumento de potencia, asimismo se pronuncien respecto a la
información presentada y se establezca si procede la Autorización
de Ampliación de Potencia de la Licencia Ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Evaluación y Control Ambiental se pronunció mediante Informe
y Dictamen Técnico No. 1572-2015 concluyendo lo siguiente:
1) El apoderado Legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO
DE AGUA”, presentó la documentación necesaria que muestra
cumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y
75. 2) Queda desvanecido el incumplimiento de las medidas de
control ambiental numeral 40 y 75 en virtud de la información
presentada por el apoderado legal del proyecto
“HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”. 3) Revisada y
Analizada la Información contenida en el Expediente 42-E-2004
que corresponde al Estudio de Factibilidad del proyecto
“HRIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, la presente dirección
determina dar por aceptada la solicitud de Ampliación de
capacidad instalada del proyecto de 19,500 KW a 30,750 KW.
4) El informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental
(ICMA) presentado por el Apoderado Legal en fecha 20 de
agosto del 2015, ya fue revisado mediante Informe Técnico
No. 343/2015.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales
emitió Dictamen No. 875-2015 de fecha seis de noviembre del
año dos mil quince. Estableciendo que en virtud Dictamen Técnico
No. 1572-2015, emitido por la Dirección General de Evaluación
y Control Ambiental, esta Unidad de Servicios Legales es del
criterio ampliar el Dictamen No. 1108-2013 de fecha veintitrés
de octubre del año dos mil trece, emitido por esta Unidad Legal
en el sentido de declarar en forma FAVORABLE a la Solicitud
presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad
HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., y por
sustituido el poder al Abogado HERIBERTO GUSTAVO
NAVARRETE BOQUIN, concerniente a solicitar Ampliación de
capacidad instalada del proyecto Hidroeléctrico OJO DE AGUA,
ubicado en el municipio de Inona, departamento de Colón, de
19,500 KW a 30,750 KW, asimismo tener por BIEN HECHO
el control y seguimiento realizado por la Dirección antes
mencionada al proyecto en mención. El proponente presentó
informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente
al periodo del 2015 en fecha 20 de agosto del 2015, el cual fue
revisado mediante Informe Técnico No. 343-2015 emitido por
dicha Dirección haciendo referencia en el inciso D y F del acápite
de sus conclusiones que dicho ICMA no cumple con el Formato
DECA 019 debido a que se detectó una serie de tendencias y
quedara como advertencia para que el Consultor Ambiental
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presente los próximos ICMA´s respetando la Forma DECA-019
(Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s) corre a
folios 2223 al 2228 de las diligencias de mérito. Ratificando el
Dictamen preliminar en cada una de sus partes.
POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en uso de
sus facultades y en aplicación de los artículos; 80 y 340 de la
Constitución de La República, 36 numeral 8), 116,120 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública. 1, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 72, 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 5,
10, 11, literales m), ñ), o) de la Ley General del Ambiente 12 y 13
literales e) ll), ñ) del Reglamento de la Ley General del Ambiente
2, 3, 5, 10, 66 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Decreto
216-2002; Decreto No. 204-2002.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Modificación de
Aumento de Potencia de 19, 500 Kw a 30, 750 kw, en la Licencia
Ambiental del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA,
ubicado en el municipio de San Esteban e Iriona, departamento
de Olancho y Colón, presentada por la Abogada CLARA
NIMIA MARTINEZ, quien sustituyó Poder en el Abogado
HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad
HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.
SEGUNDO: Dar por aceptado el informe de Hidrología con
su nuevo caudal y caída de diseño que será de 5-61m 3 y 410m
respectivamente dando así por cumplimentado lo solicitado en
Resolución No. 2964-2011, asimismo se da por aceptado el
Plan de Salvaguarda Ambientales y Sociales, el cual no constituye
en ningún momento Informes de Cumplimiento de Medidas
Ambientales.
TERCERO: Se hará cambio de redacción en la Disposición
General No.8, la cual deberá leerse de la siguiente manera: “se
requerirá al Titular del Proyecto presentar Informes de
Medidas Ambientales ICMA de carácter anual que refleje el
debido acatamiento de las Medidas de Control Ambiental
establecidas en el Contrato de Cumplimiento de Medidas de
Control Ambiental suscrito con MIAMBIENTE, su
elaboración se realizará conforme a lo establecido dentro de
la forma DECA 019 (Contenido Básico para la elaboración de
los ICMA´s) dicho Informe deberá anexar el acuse de recibo del
representante de las Unidades Municipales Ambientales de San
Esteban, departamento de Olancho e Iriona departamento de
Colón.
CUARTO: Tener por bien hecho el control y seguimiento
realizado por la dirección de evaluación y control ambiental
(DECA) y por cumplidas las medidas No. 40 y 75, establecida
en el Contrato de Medidas de Mitigación, asimismo y conforme
a lo establecido en Informe Técnico No. 343-2015 de fecha
20 de agosto del año dos mil quince, el proponente deberá de
presentar los próximos ICMAs, conforme al formato DECA
019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMAs).
QUINTO: Se ratifican las demás Medidas de Control
Ambiental establecidas en la Resolución No. 1657/2007 de
fecha veinte de noviembre del año dos mil siete y será durante
el Control y Seguimiento de ser necesario que se determine la
actualización de la Medidas establecidas.
SEXTO: Se deberá de cumplir con todas y cada una de
las recomendaciones establecidas en los informes y dictámenes
técnicos emitidos por la Dirección de Evaluación y Control
Ambiental.
SÉPTIMO: Extender copia de la presente Resolución al
Titular del Proyecto, a la Unidad Municipal Ambiental de San
Esteban e Iriona, departamento de Olancho y Colón, a la
Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para el
respectivo control y seguimiento. NOTIFÍQUESE.
ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTEYMINAS
NARCISO E. MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
3 D. 2015.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ROCHE SERVICIOS, S.A., de nacionalidad
costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 990-
2015 de fecha 23 de noviembre del 2015, en vista que el
Contrato de Distribución de fechas 01 de julio del 2013. Fecha
de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. DILCIA
LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo
No.120-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
3 D. 2015.
______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
S U P E R FA R M A C I A S I M A N , S O C I E D A D
ANONIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACTIVA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad salvadoreña; con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 898-2015 de fecha 30 de octubre del
2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 07 de mayo
del año 2013. Fecha de Vencimiento: hasta el 06 de mayo del
2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA
PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
3 D. 2015.
______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ASTA MEDICA CENTROAMERICANA,
S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 894-2015 de fecha 29 de octubre del
2015, mediante Acuerdo de Co-Distribuidor de fecha 11 de
enero del año 2012. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
3 D. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
09 de junio de 2015, la Abogada Heidi Michelle Gonzáles
Murillo, en su condición de Apoderada Legal del Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP), interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No. 031-15, pidiendo: 1) Que
se declare la nulidad de actos administrativos por haber sido
dictados contrarios a derecho; y, 2) Que se Reconozca la
Situación Jurídica Individualizada y se ordenen medidas
para el pleno restablecimiento. Se acompañan documentos.
Petición. Costas.- En relación con: 1) La Resolución DGCFA-
EISV-0295-2014 y 2) La Resolución, número A.L. 0061-
2015, alegando que dichos actos no son conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
AVISO
Al público en general, se HACE SABER: Que en fecha
diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015), se
presentó una SOLICITUD DE ADOPCION POR LA VIA
DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO,
respecto al menor Carlos Daniel Castellanos con acta de
nacimiento No. 0801-2011-14606, ubicada a folio 078, del tomo
06119, del año 2011 del Registro Nacional de las Personas del
municipio Distrito Central, Francisco Morazán, nacido el día
trece (13) de marzo del año dos mil once (2011), mismo que es
hijo de la señora Fanny Castellanos. Dicha Solicitud fue presentada
por la señora Lorena Agudo Ibañez, quien es mayor de edad,
soltera, de nacionalidad española, Licenciada en Biología y
Doctora en Biología Molecular, con Tarjeta de Identidad
número 72132961, y con domicilio en calle José Posada
Herrera, número 8, piso primero, letra A, código postal 39300,
Torrelavega, Santander. Dicha Solicitud consta bajo
Expediente No. 0501-2015-02480 en el Despacho del
Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y
para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente
Aviso.
San Pedro Sula, Cortés, 30 de noviembre de 2015
ABOG. OLLIE ORTEGA PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
LIDAFOL KL, compuesto por los elementos: 21% FOSFORO (P2O5)
TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA, 22.5% FOSFORO (P2O5)
TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN CITRATO AMONICO NEUTRO
Y EN AGUA, 30% POTASIO (K2O) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE
EN AGUA, 0.3% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA. 0.3% MOLIBDENO
(Mo) SOLUBLE EN AGUA, 18% EXTRACTO NATURAL DE ALGAS
MARINAS GENERO: ASCHOPHYLUM NODOSUM, 18% MATERIA
ORGANICA.
En Forma de: LIQUIDO
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH, SOCIEDAD
LIMITADA/ESPAÑA
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 D. 2015. ______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa INVERSIONES QUIMICAS, S.A., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: B-OIL, compuesto por los
elementos: 100% ACEITE MINERAL.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y país de origen: BRENNTAG LATIN AMERICA, INC/
ESTADOS UNIDOS
Tipo de uso: ADHERENTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de
cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de
extensión superficial (4.21 Mzs.), ubicado en el lugar llamado
aldea El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al
NORTE, con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto
Guerra Bueso y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José
Humberto Rosa Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al
ESTE, colinda con propiedad de la señora Marta Mata, calle de
por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor José
Humberto Rosa Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e
interrumpida por más de diez años.
Representante Legal ABOG. EDGAR ULISES MEJÍA
GUEVARA.
Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO.
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE
3 N., 3 D. 2015 y 3 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 34845-15
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/09/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
LPN-PGR-01-2015
AVISO DE LICITACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-PGR-No. 01-2015
La Procuraduría General de la República, invita a las empresas
con capacidad e idoneidad de contratar con el Estado, a
participar en el proceso de licitación y a presentar oferta para la
Adquisición de Equipo (Aires Acondicionados) y Muebles
Varios de Oficina, para uso exclusivo en la Procuraduría
General de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán examinar y obtener a título gratuito
los documentos de la presente licitación, ingresando al Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn)
posteriormente confirmar su participación al correo
administracion@pgrhonduras.gob.hn.
Las observaciones al documento base se recibirán hasta
el día 28 de diciembre de 2015 y los sobres conteniendo las
ofertas serán recibidos en la Gerencia Administrativa de la
Procuraduría General de la República, ubicada en la colonia
Lomas del Guijarro Sur, boulevard San Juan Bosco, edificio
Centauro, frente a Almacén El Record, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar a las 9:30 A.M. del día 11 de enero del 2016 y
ese mismo día a las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia
pública de apertura de ofertas en el Salón de Retratos, ubicado
en el 4to. nivel de la torre 1 del edificio de la PGR, y serán
abiertas en presencia de los representantes acreditados,
miembros de la Comisión Evaluadora y del Auditor Interno de
la Procuraduría General de la República.
Toda oferta presentada después de las 9:30 A.M., del 11 de enero
de 2016 no será aceptada.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre de 2015
ABRAHAM ALVERENGA URBINA
Procurador General de la República
3 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-001027
[2] Fecha de presentación:
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER ERI
[1] Solicitud: 2015-001029
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicina para el oído y oftalmológicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER
[1] Solicitud: 2015-001026
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITUL
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