Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 108-2015 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica del Proyecto Solar Fotovoltaico Nacaome II-Agua Fría
Congreso Nacional
DECRETO No. 108-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de marzo del
2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi
Ambiente) y la Compañía Producciones de Energía
Solar y demás Renovables, S. A de C. V., suscribieron
un Contrato de Operación para la Generación,
Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica,
el cual utilizará como fuente transporte el Sol.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al
Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional aprobar
o improbar los contratos que hayan de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno
de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA
LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMER-
CIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las
instalaciones del Proyecto Solar Fotovoltaica,
NACAOME II- AGUA FRÍA, ubicado en el Municipio
de Nacaome, Departamento de Valle, enviado por el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos
días del mes de Marzo de Dos Mil Quince, entre el
Ingeniero José Antonio Galdámez Fuentes, Secretario
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas y el Licenciado Lisandro
Flores Alfaro, representante de la Sociedad Mercantil
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS
REOVABLES, S.A. DE C.V. (PRODERSSA); que
literalmente dice:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO
DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA
DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS Y LA COMPAÑÍA
PRODUCCIONES DE ENERGÍA SOLAR Y DEMAS
RENOVABLES, S.A DE C.V (PRODERSSA).
Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES,
mayor de edad, casado, ingeniero forestal, hondureño,
con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de
este domicilio, actuando en su carácter de Secretario
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo No. 025-
2014 de fecha 29 de Enero del año 2014, en adelante
identificado como “LA SECRETARÍA” y con
atribuciones suficientes para la firma del presente
contrato y la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES
DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOVABLES, S.A
DE C.V., y que puede usar las siglas o abreviatura
PRODERSSA, S.A. DE C.V., constituida ante los oficios
del notario Francisco Arturo Mejía, registrada bajo
matrícula número 2530904, inscrita con número 17821
del Libro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil del Departamento de Francisco Morazán,
Centro asociado al Instituto de la Propiedad;
representada en este acto por el Sr. LIZANDRO
FLORES ALFARO, mayor de edad, casado, Licenciado
en Administración de Empresas, hondureño y de este
domicilio, actuando en carácter de Gerente General de
la mencionada sociedad, acreditado según el instrumento
No. 72 de fecha veinte y nueve (29) de Enero del año
dos mil catorce (2014), inscrita bajo el número 21109
del Registro de Comerciantes Sociales de este
Departamento de Francisco Morazán, con capacidad para
contratar con cualquier entidad de la Administración
Pública y con poderes suficientes para la firma del
presente Contrato, en adelante la Empresa Generadora,
quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos
civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo
convenido celebran el presente Contrato de Operación,
en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. LA
EMPRESA GENERADORA, declara que de
conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a el
cedidos y los permisos recibidos por las autoridades
del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios
de factibilidad técnica y comercial para el desarrollo
de una Planta de Generación de Energía Solar
Fotovoltaica, ubicada en el municipio NACAOME,
departamento de Valle, en el área cuyas coordenadas se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral
de este Contrato, asimismo realiza las gestiones para
obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas
y el financiamiento necesario que le permita la
construcción y puesta en marcha de la planta, la cual,
una vez construida tendrá las condiciones para que a
partir del inicio de la operación comercial pueda poner
a disposición del Sistema Interconectado Nacional una
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capacidad nominal de corriente alterna de cuarenta y
nueve mil novecientos kilovatios (49,900 Kw) y una
generación promedio de ochenta punto noventa y siete
gigavatios hora al año (80.97 GWh/Año). SECCIÓN
1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en
esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean
utilizados en este Contrato, tendrán el significado que
aquí les da cuando estén expresados con letra inicial
mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará
el Gobierno de Honduras o cualquier Autoridad
Nacional, Estatal, Municipal o de Gobierno Local,
Autoridad Regulatoria, Cuerpo, Comisión, Corporación,
Dependencia, Ministerio, Corte, Tribunal, Autoridad
Judicial, Cuerpo Administrativo o Autoridad Fiscal del
Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad
(incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que
tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la
Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y
Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2)
Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la
enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio
a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o
interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome
efecto después de la vigencia de este Contrato y que las
Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra. Parte
que afectará significativa y adversamente el
desempeño de tal parte. 3) Centro Nacional de
Despacho u Operador del Sistema: significará la
Autoridad Gubernamental o cualquier Persona
responsable por Ley para análisis, programación,
coordinación, operación y control del Sistema
Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato:
significará la transferencia de derechos y obligaciones
asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes
a una persona quien asume la calidad de la persona que
cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos
y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa
expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo
las excepciones contempladas en el presente Contrato.
Se denominará Cedente al titular actual de los derechos
y obligaciones de este Contrato y la persona que los
asume se denominará Cesionaria. 5) Cierre
Financiero: significará el tiempo y la fecha en que
ocurran todos los eventos que a continuación se listan
(mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de
tiempo): 5.1 que todos los documentos financieros
(contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores,
instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía,
cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos
documentos, en forma conjunta, permitan el
financiamiento de la Planta en un monto y en términos
aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las
condiciones previas a la disponibilidad de fondos
iniciales bajo los documentos financieros a que se
refiere literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o
exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa
Generadora haya recibido compromisos para el aporte
del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y
que éste satisfaga los requerimientos de las Partes
Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE:
significará el Ente Regulador-Organismo Asesor
Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-
sector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo
para la operación de la central o la planta solar
fotovoltaica, “Nacaome II – Agua Fría”, contenido en
este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y
ampliaciones, juntamente con todos los anexos,
apéndices y demás documentos referidos según el
propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil
Administrativo: significará el período comprendido
de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas, con
excepción de los días feriados nacionales. 9)
DÓLARES o US$: significará la moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia
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del Sistema: significará una condición o situación del
Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a
juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de
Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la
Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante
y adversas la capacidad del Sistema Interconectado
Nacional o de la Planta para mantener un servicio
eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de
seguridad preestablecidas o amenace la vida humana. 11)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE:
significará la institución Autónoma del Estado de
Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero
de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
significará cualquier evento o circunstancia o
combinación de eventos o circunstancias que afecten
sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la
ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los
términos de este Contrato, pero sólo si al punto que
dichos eventos y circunstancias no están dentro de un
control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a
la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes
eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía,
fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán,
tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente
abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro
efecto proveniente de elementos naturales; 12.2)
contaminación química o explosión que ocurra de
manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o
hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos,
ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten
de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6)
un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión,
conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero,
bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de
combustible o materiales), revolución, insurrección,
levantamiento, conmoción, civil, acto de terrorismo o
de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8)
cualquier evento o circunstancia de una naturaleza
análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores.
13) Ley del Marco del Subsector Eléctrico:
significará el Decreto No. 158-94, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994
y su Reglamento, Acuerdo No. 934- 97, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las
modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera
de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley:
significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto,
regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial
o práctica publicada o cualquier interpretación de lo
anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad
Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a
la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y
Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas
de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario,
comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la
República de Honduras) del día 1° de cada mes y
terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República
de Honduras) del último día del mismo mes. 16)
Perturbación Eléctrica: significará cualquier
condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o
anormal que se produzca en el Sistema Interconectado
Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una
o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará
los terrenos, el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas, incluyendo los paneles
fotovoltaicos, inversores, sala de control,
transformadores, líneas de transmisión e instalaciones
de interconexión, sistemas de comunicación que
pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la
Empresa Generadora, que se requieran para producir y
transmitir la energía eléctrica de la central o la planta
SOLAR FOTOVOLTAICA, “Nacaome II – Agua Fria” y
cuya descripción general está incluida en el Anexo 1,
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Sitio y Descripción de la Planta. 18) Prácticas
Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica:
significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y
estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en
la industria eléctrica internacional, tomando en
consideración las condiciones existentes en la
República de Honduras, que comúnmente son usadas de
forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y
operaciones para: diseñar, aplicar la ingeniería,
construir, probar, operar y mantener en forma segura y
eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones
similares a las de la Planta y que generalmente se ajusten
a los lineamientos, instrucciones, operación y
mantenimiento y estándares de seguridad del constructor
de tales equipos. 19) Sistema Interconectado
Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por
las centrales generadoras, sistemas de distribución y el
subconjunto de elementos del sistema nacional de
transmisión y de subtransmisión que los unen
físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta:
significará todas las áreas en las cuales se construyan
obras temporales y permanentes, el área ocupada por el
embalse, así como todas las otras áreas que se requieran
para la construcción y operación de la Planta.
SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El
Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a
la Empresa Generadora a realizar por medio de la planta
SOLAR FOTOVOLTAICA, “Nacaome II – Agua Fría”,
descrita en el Anexo 1, la actividad de generación,
transmisión y comercialización de energía eléctrica
destinada al servicio público de electricidad y una vez
llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN,
asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida
por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente
autorización para la planta SOLAR FOTOVOLTAICA,
“Nacaome II – Agua Fría” cubre una capacidad instalada
de generación eléctrica que va desde cinco mil (5,000)
kilovatios hasta cien mil (100,000) kilovatios de
potencia pico solar y su energía asociada, los cuales
por el tipo de tecnología, se instalarán modularmente
hasta lograr su capacidad nominal. SECCIÓN 1.3.3. La
Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad
instalada de sus instalaciones, salvo en casos
excepcionales dictaminados previamente por la
Comisión Nacional de Energía y autorizados por la
Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo
I: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara
parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4.
Toda ampliación más allá de la capacidad instalada
cubierta por este Contrato requerirá de autorización por
escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa
comprobación de la capacidad técnica de la Empresa
Generadora para operar las instalaciones ampliadas y
el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley.
SECCIÓN 1.4 CONDICIONES GENERALES.
SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia del Contrato la
Empresa Generadora tendrá el derecho exclusivo y
preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así
como de desarrollar, construir, poseer, operar y
mantener cualquier facilidad que le permita producir
energía eléctrica dentro de los límites autorizados.
Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley
le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de
la Empresa Generadora de los deberes establecidos en
la Ley, tales como lo establece el Decreto No.138-
2013. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de
influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de
tipo agrícola, ganadero, minera forestal, industrial,
asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que
las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de
la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE
ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin
perjuicio de lo establecido en este Contrato, la Empresa
Generadora se obliga a construir y poner en operación
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comercial sus instalaciones conforme a lo establecido
en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no
mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir
del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS
PREVIAS A LA ENTRADA EN OPERACIÓN
COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la
Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos
equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica.
Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones
de operación estable a partir de la fecha en que las
siguientes pruebas, las, cuales pueden llevarse a lo largo
de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas
satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga de la Planta, lo
que incluye las pruebas eléctricas de ajustes
preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas
por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas
aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la
operación comercial y que no se consideran pruebas de
operación estables, las cuales se enumeran a
continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de
protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas
del transformador de potencia (previa a la toma de
carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores;
d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas
de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de
comunicación de la Planta con el Centro Nacional de
Despacho. Para que las pruebas anteriores sean
consideradas válidas, las mismas se realizarán en
presencia de al menos un representante de la CNE o de
la ENEE o los agentes que éstos autoricen. Una vez
realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de
la prueba realizada, refrendado por un representante de
la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por
cualquiera de éstos y por un representante autorizado
de la Empresa Generadora. La Empresa Generadora
presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas
con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos
de la anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo
de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de
cambios en el programa, la Empresa Generadora hará la
notificación con al menos tres (3) Días Hábiles
Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En
caso que durante la vigencia del presente Contrato se
lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, la
Empresa Generadora deberá notificar a la CNE y a la
ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles
Administrativos de anticipación a la fecha de
realización de tales pruebas, notificando asimismo el
tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su
duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE
LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa
Generadora deberá operar la Planta acatando las
disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema
Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya
sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora
deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación
para el Sistema Interconectado Nacional que sean
conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de
Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora
entregará al Operador del Sistema la totalidad de la
capacidad disponible de generación eléctrica de la
Central incluyendo la que no esté comprometida en
contratos físicos con terceros o privados, por lo que el
Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir
toda la generación de energía eléctrica que la Planta
produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN.
Asimismo, la Empresa Generadora se obliga operar la
Central en forma confiable y eficiente, administrando
y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes
afectos a dicha actividad, observando a tal efecto,
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica.
En situaciones de Emergencia del Sistema y de
conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio
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de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará
obligada a cooperar en las tareas de regulación de
frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva
y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las
instrucciones que a tales efectos le gire el Centro
Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre
y cuando esto no ponga en peligro al personal y los
equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del
Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las
personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio
eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a
cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o
cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un
perjuicio económico a la Empresa Generadora, el
Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de
ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho
perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento
abarcará todo el período durante el cual se modificaron
las condiciones contractuales a la Empresa Generadora
dentro de la situación de emergencia establecida en el
Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho
resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro
daño causado a la Empresa Generadora o el daño causado
y reclamado por terceros con los cuales la Empresa
Generadora tenga responsabilidad. En donde sea
necesario, los valores de la energía asociada a la Central
se valorarán en base a los precios promedio facturados
por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores
a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al
cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen a
la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con
este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un
arbitraje local o internacional conforme lo establece la
Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de
fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5.
ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O
DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas
que aseguren la seguridad de operación del sistema de
transmisión y distribución, así como la seguridad de las
personas, sean estos usuarios o no del sistema de
suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora
tiene el derecho de construir sus propias facilidades
para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o
utilizar las facilidades de transmisión y/o distribución
de terceros (incluyendo el Sistema Interconectado
Nacional) de tal forma que a través de éstas pueda vender,
de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la
energía eléctrica producida por la Central a Grandes
Consumidores, empresas de distribución y/o agentes
autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros,
la Empresa Generadora les pagará un total de un centavo
de Dólar por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda a
Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o
agentes autorizados o un valor menor en caso de que la
CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades
de transmisión o distribución de una o más operadores
o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia
de energía, el peaje antes mencionado será compartido
equitativamente entre los mismos. Las pérdidas
eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la
transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros
mencionados en esta sección, serán asumidas por la
Empresa Generadora y/o Gran Consumidor y en
cualquier caso, el valor máximo que la Empresa
Generadora compensará por las pérdidas asociadas a la
transferencia de energía será el uno por ciento (1%)
del total de la energía (KWh) vendida al tercero por la
Empresa Generadora o un valor menor si así lo dictamina
la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el
propietario de la red de transmisión y distribución
eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del
peaje aquí preestablecido para dichas transferencias. De
igual forma, la Empresa Generadora tendrá el deber de
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permitir el acceso remunerado de terceros a sus
facilidades de transmisión en la forma establecida por
las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo
la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad
de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de
suministro de energía eléctrica. La Empresa Generadora
podrá vender su producción de energía eléctrica y
potencia a agentes del mercado regional o compradores
fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema
deberá facilitar tal operación, debiendo la Empresa
Generadora pagar por los correspondientes cargos por
transmisión o peajes y reconocer las pérdidas
eléctricas tal como está definido previamente en este
Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral
4 del Decreto No. 70-2007. SECCIÓN 1.4.6.
CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.
A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa
Generadora está obligada a permitir el ingreso a sus
instalaciones de agentes debidamente acreditados de la
Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al
menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo
situaciones extraordinarias o de Emergencia del
Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso
anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará
obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral
en el formato que aquella indique y a suministrar a la
Secretaría y a la CNE toda la información que le
soliciten para fines de supervisión y evaluación de la
gestión, incluyendo información técnica sobre las
instalaciones, índices de gestión solicitados, registros
y estadísticas de operación. La Secretaría mantendrá la
confidencialidad sobre aquella información que le sea
entregada y que la Empresa Generadora a su solo juicio
considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN
1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA
AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las
disposiciones legales vigentes, establece que el
proyecto o la planta SOLAR FOTOVOLTAICO,
“Nacaome II – Agua Fría” es sujeta de todos los
incentivos y beneficios generales que se establecen en
los Decretos No. 85-98; Decreto No. 267-98; Decreto
No.70-2007; Decreto No.194-2009; Decreto No.138-
2013; y todas sus reformas, así como de otras Leyes
que promueven la utilización de los recursos naturales
renovables en forma sustentable para la generación de
energía eléctrica. Así mismo se establece que el
proyecto o la planta SOLAR FOTOVOLTAICA,
“Nacaome II – Agua Fría” es sujeta de los incentivos y
beneficios particulares establecidos por los decretos
antes mencionados y sus reformas que promuevan los
proyectos con efectos directos en la mitigación o
control del efecto invernadero. En virtud de lo anterior,
una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría
proveerá la asistencia necesaria para que la Empresa
Generadora obtenga las exoneraciones y apoyo
establecidos en las disposiciones contenidas en los
decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8.
DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA.
La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la
Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el
derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso
solar requerido para la operación de la Planta, en el
entendido que dicho uso se hará con apego a las normas
que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho
recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente
y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a
las concesiones de generación con recursos renovables,
los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así
como a la propiedad privada, nacional y ejidal.
Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa
Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar,
desarrollar, construir, poseer, operar y mantener
cualquier instalación requerida para producir y
transmitir la energía eléctrica que genere la Planta,
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asimismo tendrá el derecho, en función de las
disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/
o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos,
aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del
subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir
servidumbres, mejorar caminos, abrir brechas, construir
temporal o permanentemente caminos, derechos de
paso, puentes, así como cualquier otra actividad
relacionada con la investigación, desarrollo,
construcción, propiedad, operación y mantenimiento de
la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora
pueda solicitar de manera justificada una modificación
del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial
de éste, aquella que está comprendida dentro de la
poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y
Descripción de la Planta, el cual forma parte integral
de este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA:
VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en
vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el
Diario Oficial La Gaceta el decreto por el cual el
Congreso Nacional de la República lo aprueba. La
duración de este Contrato será de cincuenta (50) años
contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado
o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara
la Empresa Generadora de acuerdo a lo que establece
el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá,
de mutuo acuerdo con la empresa generadora, incluir
los cambios operativos en el Subsector Eléctrico
vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán
aprobadas por la autoridad competente responsable en
dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180)
días calendarios antes del vencimiento de dicho
contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico reformado por el
Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos
de renovación o prórroga, la Empresa Generadora deberá
solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al
menos un año antes de la fecha de vencimiento.
Únicamente el incumplimiento grave injustificado y
reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la
Empresa Generadora, así como las causas de interés
nacional constituirán las razones para la denegación de
la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de
la vigencia del Contrato, la Empresa Generadora podrá
otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad
mercantil que demuestre tener capacidad técnica y
financiera suficiente para continuar con la operación
de la Planta. La Empresa Generadora puede otorgar en
garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte
de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría
de tal acto. La fecha de Inicio de Operación Comercial
de la Planta será la que se establezca a través de una
Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido
por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización
de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este
Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá
intervenir la Planta por un término establecido de común
acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al
respecto y haya transcurrido el término de seis (6)
meses después de haber notificado a la Empresa
Generadora sin que ésta haya subsanado el
incumplimiento que llevó a la notificación de la causa
que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando
tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada
y reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora
y la Secretaría. En los casos en que la Empresa
Generadora incumpliere con lo pactado en este Contrato
por situaciones no imputables a ella, tales como mora
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en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier
agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones
establecidas en el Artículo 69 literal c) y el Artículo
73 segundo y tercer párrafo del Decreto No.158-
94 que contiene la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN
ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base
en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner
fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el
Artículo 72 de la Ley Marco o, por las causas siguientes:
a) iniciar labores de construcción del proyecto, sin
contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la
negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora,
dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro
de un plazo razonable, después de que pudiera ser
afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito;
c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la
imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar
sus operaciones normales después de una intervención
temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las
Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE
RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del
fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá
constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar
a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico será de VEINTITRÉS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO
VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 23,562.27), debiendo
de mantenerse vigente durante la duración del presente
Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad
instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará
con respecto a los valores indicados, proporcionalmente
al incremento de la producción anual promedio de
energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al
menos quince (15) días previos a la fecha prevista para
el inicio de la operación comercial, y en cualquier
momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la
Empresa Generadora deberá comprobar que tiene
constituido el fondo de reserva por el monto
correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES.
El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía
bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte
de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de
crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria
destinado únicamente al pago directo de las
indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA
SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
SECCIÓN 6.1 SANCIONES. En caso de que la
Empresa Generadora incumpla de forma permanente las
obligaciones establecidas en el presente Contrato de
Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones
por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad
con lo establecido en la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa
Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por
Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente
comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le
corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la
Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean
razonables para mitigar los efectos de los eventos de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora
notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72)
horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará
además, dentro de los siguientes Diez (10) días de la
notificación inicial, una segunda notificación en que
describirá el evento en detalle aportando toda clase de
pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará
superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un
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término prudencial para la rehabilitación del proyecto.
Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora hará
una tercera notificación a la Secretaría informando de
la terminación del período durante el cual su
funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la
terminación del plazo de vigencia de este Contrato, la
Empresa Generadora decide no renovarlo o ampliar el
plazo de vigencia del mismo conforme a lo que
establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo
de vigencia del Contrato de Operación por cualquier
causal de incumplimiento debidamente justificado y
significativo, establecido en este Contrato o en el
Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
si se considera a juicio del Estado que la Planta es
necesaria para la operación del Sistema Interconectado
Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con la Empresa
Generadora podrá adquirir los bienes señalados en este
Contrato a través de la Secretaría, previo al
reconocimiento y pago a la Empresa Generadora del
valor de mercado de los mismos. El valor de mercado
será determinado de común acuerdo y en caso de no
lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses
posteriores a la terminación del Contrato de Operación,
las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje
según lo establecido en la Ley de Conciliación y
Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre
de 2000) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico
reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre
del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes,
la Empresa Generadora traspasará legalmente la
propiedad de dichos bienes a la Secretaría, procediendo
esta última a emitir como parte del acto de traspaso de
la propiedad, la orden de pago por el valor determinado.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio que la Secretaría
pueda permitir en primera instancia que las personas o
instituciones que le hayan provisto financiamiento a la
Empresa Generadora ejerzan los derechos que puedan
tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central
no podrá retirarse de servicio como consecuencia del
ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir,
cuando la Secretaría haya determinado que esa Central
debe seguir operando. Para garantizar la continuidad
del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho
de compra de tales bienes a la empresa involucrada,
cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA:
BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA
SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes
bienes propiedad de la Empresa Generadora podrán ser
adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de
la Central incluyendo los paneles solares, casa de
control, caminos de acceso, puentes, equipo
electromecánico, subestación elevadora, línea de
transmisión para conexión a la red, herramientas y
equipo de mantenimiento y toda instalación anexa
necesaria para la operación normal de la Planta.
CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR
INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que la
Empresa Generadora venda toda o parte de la producción
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de
energía y servicios auxiliares será regulada conforme a
lo que se establezca en el Contrato de Suministro de
Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes,
en el cual se determinará la cantidad de capacidad a
comprar, especificaciones de calidad, precios y sus
fórmulas de indexación y ajuste automático, programas
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de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de
actividades de operación y mantenimiento, designación
de un Comité Operativo con representación de ambas
partes, definición de los puntos de entrega, forma de
pago e intereses por mora, definición de las garantías
que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus
pagos a la Empresa Generadora y las garantías de
cumplimiento de Contrato emitidas por la Empresa
Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las
partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones
contenidas en este acuerdo con un espíritu de
cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores
esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o
controversia relacionada con este Contrato de una
manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o
controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro
de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha en que tal diferencia,
disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte,
entonces, a menos que las Partes acuerden de otra
manera, tal diferencia, disputa o controversia será
resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un
arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido
en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y
Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS.
Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o
modificado de común acuerdo de las Partes y de
conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los
derechos y obligaciones de las Partes de conformidad
con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de
Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y
someterse a dichas leyes, especialmente pero sin
limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de
electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del
Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los
principios y estipulaciones específicas contenidas en
las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que
prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de
aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que una de las Partes tenga que
hacer a la otra en relación con el presente Contrato,
deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que
aseguren su pronta recepción a las direcciones que
siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas 100 metros al
Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche,
Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado,
Referencia: Contrato de Operación Planta Solar
Nacaome II – Agua Fría, Teléfono: (504) 2235 7833,
fax: (504) 2232 6250, correo electrónico:
sdespacho@serna.gob.hn. Y LA EMPRESA
GENERADORA: Sr. Lizandro Flores Alfaro,
PRODUCCIONES DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS
RENOVABLES, S.A. DE C.V., y que puede usar las siglas
o abreviatura PRODERSSA, S.A. DE C.V., edificio
Torre Alianza II, suite 1002, boulevar Juan Pablo II,
Lomas de Guijarro Sur, Tegucigalpa, Honduras,
Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de
Operación Planta Solar Nacaome II – Agua Fría,
Teléfono (504) 2271-0235, correo electrónico:
energiahn@gmail.com. Los cambios en personas y
direcciones deberán ser notificados en forma similar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL
CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de
acuerdo con el contenido de todas y cada una de las
Cláusulas de este Contrato para constancia y por
triplicado firman el presente Contrato por triplicado en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, República de Honduras, a los dos días del mes
de marzo del año dos mil quince. (F Y S) INGENIERO
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) LIZANDRO
FLORES ALFARO, Gerente General Producciones de
Energía Solar y Demás Renovables, S.A. DE C.V.”.
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“INSTALACIONES DEL PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO
“ NACAOME II- AGUA FRIA”
CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO
Capacidad nominal: 49.9 MW AC.
Generación Promedio Anual: 80.97 GWh/año
UBICACION
Departamento: Valle
Municipio: Nacaome
PROYECTO SOLAR “NACAOME II- AGUA FRIA”
Tabla No. 1
.
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Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el “Diario Oficial La
Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
el uno de octubre de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIO SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS.
JOSE ANTONIO GALDÁMEZ
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA
MORALES.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor GERARDO
ALFREDO ARITA PORTILLO, ha solicitado Título
Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de .-) Que soy
dueño del siguiente inmueble llamado “EL AGUAJE”, ubicado
en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque,
que mide CUARENTA Y NUEVE MANZANAS CON
TRECE CENTISIMAS DE MANZANAS (49.13 5MZ.),
con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con
propiedad de los señores Chacón; al SUR, colinda con terreno
de Agua Caliente; al ESTE, colinda con propiedad de José
Faustino Mejía Mercado; y, al OESTE, con Patrona Arita de
Pérez, con un área de extensión superficial de CUARENTA Y
NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS ( 49.32
Mz.), los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de 27 años.- Representante Legal el Abogado
EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 15 de octubre del año 2015.
RENE MAURICIO VÁSQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que la señora JESÚS ALBERTINA
CARTAGENA GARCÍA, ha solicitado Título Supletorio del
Inmueble siguiente: Un Lote de terreno situado como Boca del
Monte del Sompopal, Sensenti, Ocotepeque, con un área de
UNA MANZANA CON QUINCE CENTÉCIMAS DE
MANZANAS: Al NORTE, con ADÁN RIVERA; al SUR, con
ASISCLO GÓMEZ ALVARENGA Y ASENTAMIENTO
CAMPESINO; al ESTE, colinda con JOAQUÍN CHINCHILLA
GALDÁMEZ; al OESTE, con MARCIAL LARA.- El cual
han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente
por más de once años.- Representante Legal Abog.
EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 14 de octubre del 2015.
RENE MAURICIO VÁSQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley. HACE
SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA
PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble
siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Grande,
La Concordia, municipio de Lucerna, departamento de
Ocotepeque, propiedad del señor GERARDO ALFREDO
ARITA PORTILLO, para verificar medidas y colindancias,
siendo las siguientes: al NORTE, colinda con terreno particular y
ejidal, anexo terreno de Agua Caliente; al SUR, colinda con
Quebrada de la Puerta; al ESTE, colinda con propiedad
MARCOS PEREZ LARA; al OESTE, con sitio de camalote
con un área de extensión superficial de ochenta y nueve punto
treinta y cinco Manzanas (89.35 MZ.).
El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por
más de diez años.-Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER
MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 16 de octubre, 2015.
RENE MAURICIO VÁSQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor RAFAEL
ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, ha solicitado Título
Supletorio del Siguiente: Un Terreno con un área de .-) Que soy
dueño de un Lote de Terreno con un Área de OCHO
MANZANAS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE
MANZANA ( 8.86 Mzs.), ubicado en la aldea Sabana
Larga, municipio de San Marcos, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda
con Alfredo Hernández; al SURESTE, colinda con María de los
Ángeles Hernández Escalón; al NOROESTE, colinda con José
Octaviano Aguilar Orellana; al SURESTE, colinda con José
Adolfo Henríquez Rivera; al SUROESTE, colinda con Hugo
Orlando Henríquez Rivera; y, al OESTE, colinda con Hugo
Orlando Henríquez Rivera. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de 10 años.- Representante Legal
el Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 19 de octubre del año 2015.
JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO
SRIO., ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
SABER: Que el señor MARCO TULIO LÓPEZ REYES,
ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno
ubicado en la aldea Aribas, municipio de San Francisco del Valle,
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Con un Área de
TRES MANZANAS CON TREINTA Y DOS
CENTÉCIMAS DE MANZANA, NOVENTA Y SIETE
MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTÉCIMAS DE
MANZANAS y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con
RAÚL PLEITEZ, río de por medio; al SUR, colinda con
MARCO TULIO LÓPEZ REYES Y TERESA PINEDA
GUERRA; al ESTE, colinda con RAMIRO LÓPEZ
VALLE; al OESTE, con JULIO LÓPEZ REYES. El cual ha
poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por diez años.-
Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID
CHINCHILLA .
Ocotepeque, 20 de octubre, 2015.
RENE MAURICIO VÁSQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
_______
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que el señor MOISÉS MARTINEZ LEÓN, ha solicitado Título
Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área
de SETENTA Y TRES MANZANAS DE TIERRA DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL (73 Mzs.), ubicado en el lugar
llamado San José de las Lomas, municipio de Mercedes,
Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: Al NORTE, colinda con la propiedad de JESÚS
RIVERA ERAZO Y JOSÉ ODILIO MARTÍNEZ RIVERA;
al S U R , c o l i n d a c o n l a p r o p i e d a d d e D O M I N G O
MARTÍNEZ LEÓN, RAFAEL BUESO Y ENMA BUESO;
al ESTE, colinda con propiedad de ESTELA BRITO Y JOSÉ
ÁNGELBERTO BUESO; al OESTE, colinda con la
propiedad de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ RIVERA Y
FREDY ARMANDO RIVERA LARA. El cual han poseído en
forma quieta, pacifica, ininterrumpidamente por más de once
años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID
CHINCHILLA.
Ocotepeque, 16 de octubre del 2015.
RENE MAURICIO VÁSQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUCESIONES Y FAMILIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE MASSACHUSETTS
CITACION DE DIVORCIO
POR EDICTO Y POR CORREO
Ivette R Palacin vs José L Mejía Caso No.
HS15D0370DR Tribunal de Sucesiones y Familia de
Hampshire, 33 King Street, Suite 3, Northampton, MA 01060,
(413) 586-8500.
Al demandado: José L Mejía.
La demandante ha presentado una demanda de divorcio
solicitando que el tribunal le otorgue el divorcio por ruptura
irremediable del vínculo matrimonial. El capítulo 56 de las
leyes de 1949 requiere que las partes subrayadas de esta
citación se escriban con letras en negrita cuando se impriman
en los periódicos. La demanda está archivada en el juzgado.
Se ha dictado una orden de restricción automática que le
impide tomar cualquier medida que pudiera afectar
negativamente la situación financiera actual de cualquiera de
las partes. VER Norma complementaria 411 del Tribunal
de Sucesiones.
Por el presente documento se lo notifica y se lo emplaza a
presentar a: David J. Noonan, Esq., 228 Triangle Street,
Amherst, MA 01002 su respuesta, si hubiera, el día 18 de
diciembre de 2015, o antes. De no hacerlo, el tribunal
procederá a la audiencia y adjudicación de esta acción.
También se le exige que presente una copia de su respuesta, si
hubiera, en la oficina de Registro de este tribunal.
TESTIGO, Hon. Linda S Fidnick, primera jueza de este
tribunal. Fecha: 16 de noviembre de 2015.
2 D. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-033440
[2] Fecha de presentación: 20/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON-
DURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Arneses metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-033441
[2] Fecha de presentación: 20/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON-
DURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Arneses de escala.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-033444
[2] Fecha de presentación: 20/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON-
DURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Mascarillas para personal médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-033446
[2] Fecha de presentación: 20/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON-
DURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Cinturón levantamiento de pesa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024440
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA,
S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA
MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEBISOR 5
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025966
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA,
S. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA
MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAUDIL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
RAUDIL
[1] Solicitud: 2015-037376
[2] Fecha de presentación: 23/09/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE
HONDURAS (COACEHL)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI COMPU Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Ahorro y crédito.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARMEN MARTÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca COACEHL 2013-
5185. Se reivindican los colores AZUL Y VERDE. No se da exclusividad sobre el
símbolo de “encendido”, que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-039081
[2] Fecha de presentación: 05/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CALZADO KRISTOF
[4.1] Domicilio: COLONIA ARCIERY, TEGUCIGALPA, M.D.C., CALLE 7,
BLOQUE O CASA #5, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREISY´S Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERMAN FRANCISCO COELLO REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen en los colores y forma según se muestra en etiqueta
adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
DEBISOR 5
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013785
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes;
corretaje para compra a plazos; servicios para tarjetas de débito y crédito; información financiera; servicios de
financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; avalúo de automóviles usados; seguro de vehículos terrestres;
proveyendo servicio de garantía comprensiva para vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios de los
mismos; servicios de seguro de garantía extendida; descuento de facturas (factoraje); prestamos con garantía;
prestamos (financiamiento); arrendamiento financiero de automóviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013784
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de ventas al por mayor
o al por menor para vehículos, partes estructurales y accesorios de los mismos; concesionarios en el campo de
vehículos; promoción de ventas para otros; compilación de información a bases de datos de computadora;
sistematización de información a bases de datos de computadora; servicios de propaganda y publicidad para
vehículos; agencias de importación y exportación; proveyendo información acerca de vehículos terrestres,
principalmente, información de productos para el consumidor y comparación de precios; servicios de información,
principalmente, proveer información de comparación de precios en el campo de combustible.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-016954
[2] Fecha de presentación: 29/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores especialmente electrónicos, principalmente,
antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos,
capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables
eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas
magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y
transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes,
audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para
usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica
variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos,
semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal,
transformadores, y alambres eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca MOUSER # 2015-7759.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
[1] Solicitud: 2015-009488
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASICS CORPORATION
[4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guantes, calcetines, tenis, zapatos de vestir, zapatos, botas;
zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, beisbol, fútbol, basquetbol, voleibol, balonmano, rugby,
lucha, levantamiento de pesas, bádminton, boxeo, tira y afloja, gimnasia, entrenamiento de gimnasio, squash,
animación deportiva, golf, artes marciales, bolos, alpinismo de montaña, excursionismo, caminata, actividades en
la nieve, arquería, esgrima, manejo; botas de Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandalias; pernos
para zapatos; suelas para zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones;
pantalones cortos; chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a prueba de viento; pantalones a prueba de agua y a
prueba de viento; ch
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