Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama
del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 5 DE DICIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,901
E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta
L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
SUMARIO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO
Acuerdo No. SCGG-00378-2015. A. 1-5
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos Números: 530-2015, 525,
481-2014, 243/2014 A. 1-11
AVANCE A. 12
Secretaría de
Coordinación General de
Gobierno
Sección B
Avisos Legales B. 1-16
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SCGG-00378-2015 — Organización interna de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SCGG-00378-2015
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-
2013 de 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 23 de enero de 2014, se modificó
la Ley General de Administración Pública, específicamente el
Artículo 29, el cual señala, entre otras, las competencias de
la Secretaría de Estado de Coordinación General de
Gobierno.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2014 de 3 de febrero de 2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 22 de febrero de 2014,
se dispone que la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) tendrá adscritas las entidades siguientes:
Dirección Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto e Inversión Pública; Dirección Presidencial de
Gestión por Resultados, Dirección Presidencial de
Transparencia y Reforma del Estado y el Programa de la
Cuenta del Milenio.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM -002-2014, de 3 de febrero de 2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 28 de febrero de 2014,
se establecen las atribuciones de la Dirección Presidencial de
Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; la
Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Dirección
Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del
Estado.
CONSIDERANDO: Que en el mismo Decreto Ejecutivo
se adscriben a la Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Reforma del Estado la Oficina Nacional de
Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto PCM-
06-2014 de 6 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 10 de abril del 2014, basado a su vez en lo
dispuesto en el punto número 4 del Acta número 57 contentiva de
la Resolución del Consejo Directivo del 18 de noviembre de
2013, MCA-Honduras adquiere el nombre de “INVEST-H
(Inversión Estratégica de Honduras)”, la cual conforme a lo
previsto en el artículo 3 del Decreto número 87-2013 de 23
de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el 14 de junio de 2013, continuará operando por al menos seis
años más conforme a los mecanismos y disposiciones
presupuestarias establecidos en su Ley Orgánica y el Convenio
del Desafio del Milenio.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Seguridad
Alimentaria Nutricional (UTSAN) es parte de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno de acuerdo al Decreto PCM
028-2015, aprobado el 8 de junio de 2015 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 6, de la Ley General de Administración Pública, le
corresponde a los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos
de organización interna de sus respectivos Despachos”.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de lo establecido en los Artículos 29 y 36, numeral 6, de la Ley
General de Administración Pública reformada, el Secretario
Coordinador General de Gobierno,
A C U E R D A:
ARTÍCULO l. La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) tendrá la siguiente organización interna:
l. El Gabinete del Secretario de Estado;
2. Las unidades adscritas al Despacho del Secretario de
Coordinación General de Gobierno;
3. La Dirección Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto e Inversión Pública;
4. La Dirección Presidencial de Gestión por Resultados;
5. La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización
y Reforma del Estado;
6. La Secretaria General;
7. Las Unidades de Apoyo; y,
8. La Auditoría Interna.
ARTÍCULO 2. El Secretario de Coordinación General
de Gobierno (el Secretario Coordinador) será asistido
directamente por un gabinete que tendrá las funciones de
coordinación, ejecución, seguimiento, asesoría y análisis, que
se detallan:
A. Oficina Técnica del Despacho del Secretario de
Estado: es la encargada de proporcionar el apoyo técnico
en las actividades relacionadas con la gestión del Gobierno
y en los temas asignados por el Presidente de la República
al Secretario Coordinador. Además, le corresponde el apoyo
administrativo, que comprende, entre otros, el manejo de
la correspondencia, de la agenda, asistencia protocolaria,
logística y las demás que le asigne el Secretario Coordinador.
B. Asesoría Jurídica: es la responsable de proporcionar
asistencia legal al Secretario Coordinador, en los asuntos
que le requiera.
C. Asesoría Técnica: es la responsable de proporcionar
asistencia técnica especializada al Secretario Coordinador en
los asuntos que le requiera.
D. Unidad de enlace con los Gabinetes Sectoriales y Centro
de Gobierno: es la encargada de apoyar al Secretario
Coordinador en su relación con los Gabinetes Sectoriales y
el Centro de Gobierno, en coordinación con las Direcciones
Presidenciales.
E. Oficina Presidencial de Seguimiento a Programas y
Proyectos: es la responsable del seguimiento de la ejecución
de programas y proyectos financiados principalmente con
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fondos externos y de asesorar a las unidades ejecutoras
para lograr la efectividad de su ejecución. Deberá presentar
informes mensuales al Secretario Coordinador, en
coordinación con la Dirección Presidencial de Gestión por
Resultados.
ARTÍCULO 3. Son unidades adscritas al Despacho del
Secretario Coordinador:
A. Escuela de la Función Pública: es el órgano especializado
para la promoción de las competencias, capacidades y mejora
de los servidores públicos en el manejo de la gestión pública.
B. Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional
(UTSAN): es la responsable de desarrollar la coordinación,
planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y la
formulación de procedimientos metodológicos para la
ejecución de la política de seguridad alimentaria y nutricional
en estrecha colaboración con la Dirección Presidencial de
Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública
y la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados. Es la
responsable de la divulgación de la Ley de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y de iniciativas para la formación
de recursos humanos en esta materia.
C. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del
Milenio): es la entidad responsable para la administración y
supervisión de la implementación del Programa Cuenta del
Desafío del Milenio y la ejecución de proyectos y actividades
a ella asignados.
ARTÍCULO 4. La Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública (DPPEPIP) tendrá
las siguientes divisiones:
A) Planificación Estratégica y Políticas Públicas: es la
encargada de coordinar y desarrollar los procesos de
planificación estratégica nacional y sectorial de mediano y
largo plazo articulados a la Visión de País y Plan de Nación,
formular la normativa para el diseño, análisis y aprobación
de políticas públicas y su incorporación al Sistema de
Planificación y Presupuesto; desarrollar investigaciones y
análisis prospectivos.
B) Presupuesto por Resultados: es la responsable de
asegurar que la política de gasto público tenga enfoque de
desarrollo que garantice el logro de los objetivos del Plan
de Gobierno y el financiamiento de las prioridades de
gubernamentales; asignar el gasto sectorial en base a las
prioridades establecidas en el sistema de planificación
nacional y en consistencia con el marco fiscal anual y
plurianual; y definir las estructuras presupuestarias
institucionales sobre la base de la planificación estratégica
en coordinación con la Secretaría de Finanzas.
C) Inversión Pública y Cooperación Externa: es la
responsable de garantizar el alineamiento del Programa de
Inversión Pública a las prioridades nacionales, sectoriales
e institucionales; desarrollar las políticas para la armonización
de la cooperación externa con las prioridades nacionales;
y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
apoyar los procesos de gestión de cooperación externa a
fin de garantizar la efectividad de la misma.
D) Planificación y Desarrollo Territorial: es la encargada
de coordinar los procesos de articulación de la planificación
territorial con la planificación sectorial y nacional, en el
marco del sistema nacional de planificación, presupuesto e
inversión pública y la gestión por resultados.
ARTÍCULO 5. La Dirección Presidencial de Gestión por
Resultados (DPGR) tendrá las siguientes divisiones:
A) Monitoreo y Seguimiento: es la encargada de establecer
los mecanismos de análisis e información de los avances en
las prioridades nacionales para el Presidente de la República,
el Secretario Coordinador General de Gobierno y el Centro
de Gobierno; asegurar el seguimiento de la gestión
institucional a través de los Directores de Cumplimiento;
establecer las normas, mecanismos y las metodologías
para dicho proceso; dirigir el monitoreo de productos de
la gestión institucional a través del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados; y establecer las normas,
mecanismos y la metodología para dicho proceso.
B) Planificación institucional: es la encargada de coordinar
y apoyar los procesos de planificación institucional estratégica
y operativa.
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C) Integración de Sistemas: es la encargada de administrar
el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, integrar
y generar la información sobre la programación y ejecución
en todos los niveles de planificación; producir la información
para la toma de decisiones por parte del Presidente de la
República, el Secretario Coordinador General de Gobierno
y los Directores Presidenciales; construir el Sistema
Público de Información para la Gestión por Resultados
mediante la articulación de los sistemas institucionales de
información.
D) Evaluación: es la encargada de establecer los lineamientos
y analizar los procesos de la gestión de información,
estadísticas y registros administrativos institucionales; evaluar
el diseño, proceso, desempeño, impacto y costo-efectividad
de las políticas públicas, programas, proyectos e
instituciones, formulando las recomendaciones pertinentes.
E) Validación y Verificación: es la encargada de diseñar y
establecer normas y mecanismos para la validación y
verificación de la información institucional de la ejecución
de programas y proyectos; generar informes de
recomendaciones para la toma de decisiones sobre los
hallazgos del proceso de validación y verificación.
ARTÍCULO 6. La Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Reforma del Estado (DPTMRE) tendrá las
siguientes divisiones:
A) Transparencia y Rendición de Cuentas: es la encargada
de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente
con las instituciones competentes, las acciones tendentes a
transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder
Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre
otras, a las iniciativas de transparencia, Plan de Gobierno
Abierto, EITI, COST, el Convenio con Transparencia
Internacional, así como la observancia del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y los programas del
Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta
División funcionará el Oficial de Información Pública de
la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
B) Modernización del Estado: es la encargada de apoyar la
ejecución de medidas de modernización del Estado y la
simplificación de procesos que propendan a una
administración pública sencilla, pequeña, eficiente y
transparente para lo cual deberá trabajar, conjuntamente
con la división de Gobierno Digital. Asimismo, le corresponde
coordinar las iniciativas de modernización impulsadas por
los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de
los programas en materia de su competencia.
C) Gobierno Digital: es la encargada de diseñar las políticas
y planes para la ejecución del gobierno digital y de coordinar
con las instituciones del Poder Ejecutivo, promover, regular
el uso de las tecnologías de la información y comunicación
por parte de éstas en el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno
Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano
mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites
(SINTRA).
También tiene a su cargo las oficinas siguientes:
A) Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE): es el órgano técnico consultivo del
Estado responsable de dictar normas e instructivos de
carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de
contratación administrativa en sus aspectos operacionales,
técnicos y económicos, así como prestar asesoría y coordinar
actividades que orienten y sistematicen los procesos de
contratación del sector público. La ONCAE actuará en el
marco de las competencias asignadas por la “Ley de
Contratación del Estado” y la “Ley de Compras Eficientes
y Transparentes a través de Medios Electrónicos” y sus
respectivos reglamentos.
B) Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI): es el organismo técnico especializado
del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar
razonablemente la efectividad del proceso de control interno
institucional, en procura de una gestión de los recursos
públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.
ARTÍCULO 7. La Secretaría General es el órgano de
comunicación de la Secretaria de Coordinación General de
Gobierno. Le corresponde la coordinación y supervisión de las
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siguientes funciones: servicios legales, comunicación institucional
y servicios de gestión de la cooperación externa.
ARTÍCULO 8. Las Unidades de Apoyo de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno son las siguientes:
A. Informática;
B. Planeación y Evaluación de la Gestión;
C. La Gerencia Administrativa, que cuenta con las siguientes
subgerencias:
a. Presupuesto;
b. Recursos Humanos;
c. Recursos Materiales y Suministros; y,
d. Unidad Administradora de Proyectos.
D. Comunicaciones y Relaciones Públicas.
Las unidades de apoyo señaladas en los Artículos 7 y 8
tendrán las funciones que se les atribuyan en el Reglamento
de Organización, Funciones y Competencias del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. La Auditoría Interna es el órgano a cargo
de la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y
asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones
de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. El
funcionamiento de la Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el
Marco Rector de las Unidades de Auditoría Interna del Sector
Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de
sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO
COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO COORDINACIÓN GENERAL
DE GOBIERNO
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 530-2015 — Delegación de funciones administrativas en la Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 530-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Noviembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se
llevan a cabo en la administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Abogado CESAR VIRGILIO
ALCERRO GÚNERA, Secretario General, estará ausente
de sus funciones durante el periodo comprendido del 09 al 17 de
Noviembre de 2015, por Viajes Oficiales de acuerdo a la agenda
detallada a continuación:
• Participación en la actividad oficial en el periodo comprendido
del 10 al 13 de noviembre de 2015, en el XX Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y
de la Administración Pública, en la Ciudad de Lima Perú.
• Visita al CUSCO y MACHU PICCHU, del 14 al 17 de
Noviembre de 2015, organizado por los mismos responsables
del Congreso Internacional del CLAD.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido;
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Abogado JESUS EDUARDO
BENDAÑA LAINEZ, quien actualmente labora en la
Secretaría General, la responsabilidad de todos los actos
Administrativos referente a todas las Dependencias que integran
esta Secretaría de Estado, en sustitución del Abogado CESAR
VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General,
durante el período comprendido del 09 al 17 de Noviembre de
2015.
SEGUNDO: El Encargado será responsable del ejercicio
de la función Delegada.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
CUARTO:El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE:
MBA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 525-2015 — Autorización de delegación de firma para Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 525
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley,
pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado,
Secretario General y Directores Generales, el ejercicio
de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los
Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y en aquellos que les
delegue el Presidente de la República y que la firma de
esos actos será autorizado por el Secretario General
respectivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras, solicita se emita
acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos
Humberto Ramos Flores, durante algunos períodos del
año y en ausencia de la titular de la misma, con el objetivo
de satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte
en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo
en la Administración Pública.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución
de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley
General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 5 de la Ley
del Banco Central.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar por delegación al Licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y
Presupuesto, para que en nombre y representación del
Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas, pueda firmar específicamente
todos aquellos Acuerdos de Delegación, que
correspondan a la Dirección General de Franquicias
Aduaneros, a través de los cuales se le delegue la titularidad
de la Dirección antes referida, al Licenciado Carlos
Humberto Ramos Flores, en ausencia de la Licenciada
Alejandra Chang Vides.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de la función delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ejecutivo No. 481-2014 — Autorización al Procurador General para transferencia de inmueble a Instituto Nacional Agrario
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 481-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la
Constitución de la República de Honduras en su numeral
11, establece que: Es atribución del Presidente de la
República emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley; y el Artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye
que el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública centralizada y descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 274-
2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley
de la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus
Artículos 4 numeral 2) y 4) de la misma Ley establecen
que son funciones de la Dirección General de Bienes
Nacionales respecto a la administración de los bienes
nacionales: Autorizar y registrar las altas, bajas,
transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública
subasta de bienes fiscales e intervenir en todas las
actuaciones administrativas del Sector Público que
originen movimientos fiscales. Y en su Artículo 7 se
establece: En todo acto que signifique compra, venta,
donación, permuta, transferencia, indemnización y
concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la
Dirección General de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO: Que en Instrumento Público
Número 16, de fecha 12 de mayo de 1999, autorizado por
la Notario EDITH URTECHO LOPEZ, le fue transferido
un inmueble al Fondo Hondureño de Preinversión
(FOHPREI), como resultado de la audiencia de remate
en el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil del
Departamento de Francisco Morazán, transferencia que fue
inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el
Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones
Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre de
2010 el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA),
solicitó a esta Secretaría de Estado, se haga excitativa a la
oficina de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría
de Finanzas, para que emita Dictamen y Resolución
autorizando a la Procuraduría General de la República para
que en representación del Estado transfiera al Instituto
Nacional Agrario (INA), el lote de terreno rural fiscal
inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el
Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones
Preventivas del departamento de Francisco Morazán para
posteriormente adjudicarlo a beneficiarios de la Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo Número 226-2000, de fecha 1 de noviembre
de 2000 y publicado en fecha 15 de enero de 2001, fueron
disueltas y liquidadas las actividades operativas y
administrativas del Fondo Hondureño de Preinversión
(FOHPREI), creándose una comisión liquidadora,
resultando que dentro de otras funciones contenidas en el
numeral 2 del Artículo 4 del Decreto referido, se le
atribuye: “2) Transferir los activos y pasivos y los registros
contables a la Dirección General de Crédito Público, quien
deberá continuar con el proceso de recuperación de la
cartera de préstamo y la legalización de asuntos
pendientes”.
CONSIDERANDO: Que habiéndose analizado el caso,
se determinó que no se encuentra acreditado el traspaso
de la titularidad del bien inmueble de FOHPREI a favor de
la Dirección General de Crédito Público, dependencia de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en
referencia a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto
Legislativo No. 226-2000, de fecha 15 de enero de 2001,
no obstante con la existencia del Decreto antes referido
se establece que el inmueble es propiedad del Estado de
Honduras por tanto no se formalizó la tradición de dicho
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inmueble y en este caso su antecedente de dominio es el
antes mencionado asiento Número 63 del Tomo 3120,
del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones
Preventivas del departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
402/2013 de fecha 25 de Julio de 2013, publicado en La
Gaceta número 33,280 de fecha 16 de Noviembre de 2013,
se establece que la Dirección General de Crédito Público
es una Dependencia interna de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, en consecuencia al no tener
personalidad jurídica propia y al no estar facultado su
Director para comparecer en actos que representen
transmisión de activos como el caso específico del Fondo
Hondureño de Preinversión (FOHPREI), mediante el
Acuerdo antes referido se le ha Delegado al señor SAMMY
DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la
Dirección General de Crédito Público la facultad para
comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario
para el único efecto de la transmisión de la propiedad de
activos de dicho fondo de conformidad con el Decreto
Legislativo Número 226-2000 del 27 de noviembre del
2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
enero de 2001.
CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 196/2014
de fecha veinticuatro de Marzo de 2014, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolvió
favorablemente el traspaso y se ha delegado al señor
SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director
de la Dirección General de Crédito Público, para
comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario
para el único efecto de la trasmisión de la propiedad de
activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI)
y como consecuencia a lo antes expuesto deberá proceder
a traspasar directamente al Estado de Honduras el supra
citado inmueble para posteriormente hacer el traspaso al
Instituto Nacional Agrario (INA).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de
Bienes Nacionales es quien ejerce la superintendencia de
los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 228 establece que; la Procuraduría
General de la República tiene la representación legal del
Estado, su organización y funcionamiento serán
determinados por la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria
en su Artículo 12 establece: “Todas las tierras rurales
propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso
agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la
Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo
transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario
todos los predios rurales que se hallen registrados a favor
del Estado”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República en su Artículo 19,
atribución No. “3) establece: La sección de la Procuraduría
tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida
por el Procurador General, en el cumplimiento de las
siguientes atribuciones: …3) Comparecer en
representación del Estado a las instrucciones del Poder
Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en
que estuviere interesada la Nación”.
POR TANTO: En uso de las facultades de que esta
investido y en aplicación de los Artículos 228 y 245
numeral 11) de la Constitución de la República de
Honduras; Ley de Reforma Agraria; Artículos Nos. 1, 3, 4,
7 y 10 de la Ley de la Dirección General de Bienes
Nacionales que contiene el Decreto Legislativo 274-2010
de fecha 27 de enero del 2011; Artículos: 11, 118 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Legislativo 226-2000 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 15 de enero de 2001 y Acuerdo No. 402/2013
publicado en el Diario La Gaceta el 16 de noviembre de
2013. Artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
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A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado de Honduras, comparezca ante
Notario Público a suscribir el título traslaticio de dominio
del inmueble inscrito bajo asiento Número 63 del Tomo
3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco
Morazán de parte de Dirección General de Crédito
Público, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4, Numeral 2) del Decreto Legislativo No. 226-2000,
asimismo comparecer ante Notario Público en la tradición
de dominio de ese inmueble al Instituto Nacional Agrario.
ARTÍCULO 2: La totalidad de los honorarios
notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e
inscripción en el Registro respectivo por cada una de las
transferencias del lote de terreno descrito anteriormente,
la primera del Fondo Hondureño de Preinversión
(FOHPREI) al Estado de Honduras y la segunda del Estado
de Honduras al Instituto Nacional Agrario (INA), correrán
por cuenta del Instituto Nacional Agrario.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE:
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 243-2014 — Autorización al Procurador General para transferencia de terreno a Instituto Nacional Agrario
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 243/2014
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la
Constitución de la República de Honduras en su numeral 11,
establece que: “Es atribución del Presidente de la
República emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley” el Artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye
que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
propietario de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado
Agua Agria y Palanca, Municipio del Corpus Departamento
de Choluteca en el Caserío La Laureada, Aldea La Galera
con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS,
CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO
CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas),
cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos
denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL
SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy
terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y
Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca; y AL OESTE:
Terreno baldío y Minitas.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL
AGRARIO (INA) está ejecutando El Proyecto masivo de
titulación de tierras, para que los campesinos tengan legalizadas
su tenencia y puedan ser sujetos de crédito ante cualquier
institución bancaria nacional, por lo que se ha incluido al señor
SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, quien ha estado en
posesión del terreno anteriormente descrito, según lo afirma el
solicitante, donde realiza sus actividades agrícolas para el
sostenimiento de su familia y desea legalizar esa posesión que
ha mantenido durante tantos años por lo que presentó solicitud,
para que se tramitara por la vía legal correspondiente, ante el
Instituto Nacional Agrario (INA).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en
su Artículo 12 literalmente dice: “Todas las tierras rurales
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propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola
o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.
Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al
Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se
hallen registrados a favor del Estado.- Las tierras rurales que
sean propiedad del Estado por carecer de otro dueño y las
que haya adquirido a cualquier título y que no se encuentren
registradas a favor del mismo, pasan al INSTITUTO
NACIONAL AGRARIO (INA) por el solo efecto de esta
disposición”.
CONSIDERANDO: Que el lote de terreno de con una
extensión superficial de VEINTE HECTAREAS,
CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO
CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), es
propiedad del Estado de Honduras y para que el Instituto
Nacional Agrario (INA) pueda hacer uso del mismo se solicitó
excitativa a la Dirección General de Bienes Nacionales, a fin
de dictaminar favorablemente y posteriormente el Poder
Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República,
para que realice el traspaso correspondiente al Instituto
Nacional Agrario (INA) lo anterior en cumplimiento al Artículo
12 de la Ley de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 274-
2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la
Dirección General de Bienes Nacionales, en su Artículo 4
numeral 2) establece: “Autorizar y registrar las altas, bajas,
transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública
subasta de bienes” y en el Artículo 7 párrafo primero establece:
“En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta,
transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles
del Estado intervendrá la Dirección General de Bienes
Nacionales”.
CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra inscrito
a favor del Estado de Honduras bajo el asiento No. 5255
páginas 562-565 del Tomo 29 del Registro de la Propiedad
de Choluteca, según Instrumento No. 26 de fecha 01 de abril
del año 1938, autorizada por el Notario Roberto Ramírez,
compareciendo el Doctor Salvador Moncada Ordóñez en
nombre propio y en nombre y representación de la Hacienda
Pública el Fiscal General de Hacienda, Licenciado Marco A.
Batres, para adquirir a favor de la Hacienda Pública un lote de
terreno el cual tiene una extensión superficial de QUINCE Y
MEDIA CABALLERIAS, DIEZ HECTAREAS, OCHENTA
Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (15 1/2 cab,
10 has, 81 as, 40 Cas),equivalentes a SETECIENTAS OCHO
HECTAREAS, TREINTA Y UN AREAS Y CUARENTA
CENTIAREAS (708 has, 31 as, 40 cas) cuyos límites se
describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra
Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos Pie de
Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada
Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra
Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas.
CONSIDERANDO: De dicho Inmueble original se
realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento
quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras
por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías
(15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81
Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado
de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador Moncada
Ordóñez.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL
AGRARIO (INA), solicita al Poder Ejecutivo autorice a la
Procuraduría General de la República que haga el traspaso al
INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) del lote con
una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS,
CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO
CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas)
equivalente a VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y
SIETE MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el
sitio denominado: Agua Agria y Palanca, Municipio de Corpus,
Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea
La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE:
terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los
Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del
Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El
Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL
OESTE: Terreno baldío y Minitas. Del Inmueble original se
realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento
quedando un remanente que adquiere el Estado de Honduras
por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías
(15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81
Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado
de Honduras en compra que le hizo al Señor Salvador
Moncada Ordóñez.
CONSIDERANDO: Que el señor Procurador General
de la República comparecerá en representación del Estado
conforme a las instrucciones del Presidente de la República, a
suscribir la correspondiente Escritura Pública, para que
formalice el traspaso del bien inmueble mencionado
anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el
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Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Choluteca y dé copia de dicha escritura pública al
INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) para
posteriormente ser adjudicado al Señor SIMEON MENDEZ
RODRIGUEZ, por mantenerlo en ocupación durante muchos
años, ya que según inspección realizada ante el Instituto de la
Propiedad aparece un desmembramiento de una fracción de
108.70 hectáreas traspasadas a la Empresa Campesinos de
Producción Agua Agria No. 2 del Domicilio del Corpus
Departamento de Choluteca quedando un remanente a favor
del Estado de Honduras de 599 Hectáreas 61 áreas y 40
centiáreas; según consta en solicitud presentada ante el Instituto
Nacional Agrario (INA) a fin de realizar el avalúo de VEINTE
HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON
DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54
As, 12.06 Cas) que es parte del terreno anteriormente
relacionado con el propósito de adjudicarlo al señor Simeón
Méndez Rodríguez quien ha solicitado dicho lote y al realizar
la inspección contiene las siguientes colindancias AL NORTE:
Grupo Campesino Agua Agria No. 2; AL SUR: Con los
señores Cirilo Pineda, Bernardo Oyuela, Concepción Pineda
y Miguel Molina; AL ESTE: Salvador Flores y Carmen Pineda;
AL OESTE: Miguel Molina.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 228 establece: “La Procuraduría General de
la República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por
la Ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República en su Artículo 19,
atribución No. 3) establece: “Comparecer en
Representación del Estado conforme a las instrucciones
del Presidente de la República como titular del Poder
Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en
que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en
que el Presidente de la República o la Ley hubieren
autorizado a otros funcionarios”.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los Artículos 228 y 245 numeral
11) de la Constitución de la República de Honduras; Artículos
4 numeral 2) y 7 de la Ley de la Dirección General de Bienes
Nacionales que contiene el Decreto Legislativo 274-2010 de
fecha 27 de enero del 2011; Artículos: 11, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículo 19 numeral
3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, Procurador General de la
República, para que en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras, proceda a acudir ante Notario
Público a otorgar la correspondiente Escritura Pública de
transferencia de un lote de terreno propiedad del Estado de
Honduras a favor del Instituto Nacional Agrario (INA), que
se describe así: VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y
CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS
CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) equivalente a
VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE
MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el sitio
denominado “Agua Agria y Palanca” Municipio de Corpus,
Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea
La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE:
terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los
Anguileras” AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del
Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez; El
Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca”; y AL
OESTE: Terreno baldío y Minitas, de dicho Inmueble original
se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento
quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras
por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías
(15 ½ Ca ) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y Uno Áreas
(81 Ars) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el
Estado de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador
Moncada Ordóñez.
ARTÍCULO 2: La totalidad de los gastos en que se incurra
por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por
la transferencia del lote de terreno descrito anteriormente
correrán por cuenta del Estado de Honduras gratuitamente.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE:
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MBA WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Publicación de Resolución.
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Sección “B”
Secretaría General
Departamento de Auténticas y Certificaciones
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto
CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-75-06-2015 del
Acta N°. CU-O-005-06-2015, de la Sesión Ordinaria del
Consejo Universitario, celebrada el veintiséis de febrero
de dos mil quince, relativo a PRIMERO: Dejar sin valor
y efecto los Acuerdos N°. CU-E-124-11-2013 y N°. CU-
O-063-05-2015, contenidos en las Actas N°. CU-E-007-
11-2013 y N°. CU-O-004-05-2015, Sesiones Ordinaria y
Extraordinaria, del doce de noviembre de dos mil trece y
veintinueve de mayo del presente año, respectivamente;
relativos a Derogar los Artículos 45, 47 y 58; modificar
los Artículos 56 y 90; y reformar los Artículos 45, 47, 56,
58 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación
Científica y Tecnológica, que literalmente dice:
“CERTIFICACIÓN N°. 014-2015: La Infrascrita
Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto,
CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-075-06-2015
contenido en el Acta N°. CU-O-005-06-2015 de fecha
veintiséis de junio de dos mil quince, que literalmente dice:
“Oficio SCU-N°. 99-2015. 03 de agosto, 2015. Master
JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina.
Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace
de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada
el viernes 26 de Junio de dos mil quince, en Acta Número
CU-O-005-06-2015 levantada al efecto, obra el
ACUERDO N°. CU-O-075-06-2015, que en su parte
resolutiva dice: “ACUERDO N°. CU-O-075-06-2015.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el
órgano máximo de Dirección Superior responsable de
concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión
universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del
Consejo Universitario la potestad reglamentaria en el
marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que el
Reglamento del Consejo Universitario prevé que al
momento de aprobarse el Acta de la Sesión anterior, una
vez aprobadas, sea reconsiderado, el acuerdo o resolución
que a criterio del pleno de este órgano amerite ser
modificado. CONSIDERANDO: Que el Consejo
Universitario, como órgano máximo de gobierno
universitario dicta actos de carácter general y normas para
orientar las funciones académicas y administrativas de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del 29
de mayo de 2015, la Secretaria del Consejo Universitario
Msc. Belinda Flores de Mendoza, presentó al pleno el
proyecto de Reforma y Derogación de algunos artículos
del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y
Tecnológica aprobado mediante Acuerdo N°. CU-O-063-
05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015
de fecha 29 de mayo del presente año. CONSI-
DERANDO: Que según el Artículo 76 del Reglamento
del Consejo Universitario, todo miembro del Consejo
Universitario tiene iniciativa para solicitar mediante
moción la revisión, reforma o derogación de disposiciones
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reglamentarias. POR TANTO: El Consejo Universitario
en aplicación del Artículos 7 y 10 numeral 2) de la Ley
Orgánica de la UNAH; Artículo 25 literal a) del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 23, 73,
76, 77, 78 y 79 del Reglamento del Consejo Universitario.
ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el
Acuerdo N°. CU-O-063-05-2015, contenido en el Acta
N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente
año, en donde se derogan los Artículos 45, 47 y 58; y en
donde modifica los Artículos 56 y 90 del Reglamento del
Sistema de Investigación Científica y Tecnológica,
aprobado según Acuerdo N°. CU-E-124-11-2013,
contenido en el Acta N°. CU-E-007-11-2013 de la Sesión
Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Reformar los Artículos 45, 47, 56, 58 y 90
del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y
Tecnológica, aprobado según Acuerdo N°. CU-E-124-11-
2013, contenido en el Acta N°. CU-E-007-11-2013 de la
Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de
2013, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 45.- Las
Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales
Universitarios propondrán la creación de los Institutos de
Investigación al Consejo Universitario, contando cuando
lo requieran con el acompañamiento de la Dirección de
Investigación Científica. El Consejo Universitario
considerará para la aprobación de la creación de un Instituto
de Investigación el dictamen de la Junta de Dirección
Universitaria y la opinión razonada del Consejo General
de Investigación. ARTÍCULO 47.- La supresión de un
instituto puede solicitarse a propuesta del propio instituto,
por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la
comisión de investigación del Instituto, previo informe
razonado y con aprobación del Decanato de la Facultad o
Dirección del Centro Regional Universitario que
corresponda, después de la evaluación técnica
correspondiente. Es potestad del Consejo Universitario
aprobar la supresión de un instituto, considerando el
dictamen de la Junta de Dirección Universitaria y la
Opinión Razonada del Consejo General de Investigación.
ARTÍCULO 56.- Los Observatorios Universitarios
deberán estar adscritos a un Instituto de Investigación, una
carrera de postgrado o una instancia de gestión de la
investigación en el área de su competencia. Su creación,
modificación o supresión será aprobada por el Consejo
Universitario previo dictamen de la Junta de Dirección
Universitaria e Informe razonado del Consejo General de
Investigación. Los observatorios deberán estar
conformados por un coordinador, un especialista, un
administrador y el personal técnico para efectos de su
funcionamiento, lo cual se establecerá en el respectivo
Manual de Organización y Procedimientos, aprobado por
el Consejo General de Investigación quien considerará la
opinión técnica de la Dirección de Investigación Científica.
ARTÍCULO 58.- La propuesta de cierre o transformación
de un Observatorio Universitario será remitida por el
Decano o Director del Centro Regional al Consejo General
de Investigación, quien someterá a aprobación del Consejo
Universitario la transformación o cierre de los
Observatorios Universitarios, el cual resolverá previo
dictamen de la Junta de Dirección Universitaria e informe
razonado del Consejo General de Investigación.
ARTÍCULO 90.- Quedan derogados el Reglamento de la
Dirección de Investigación Científica, Acuerdo CT-348-
H-2008 publicado en La Gaceta N°. 31,687 del 16 de
agosto del 2008; el Reglamento de los Institutos de
Investigación de la UNAH Acuerdo CT-223-2007
publicado en La Gaceta N°. 31,545 del 27 de febrero del
2008 y el Reglamento de Becas de Investigación de la
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UNAH, Acuerdo 348-K-2008 publicado en La Gaceta
No. 31,687 del 16 de agosto de 2008 y cualquier normativa
de igual categoría reglamentaria que se oponga al contenido
del presente Reglamento a partir de la vigencia del mismo.”
TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la
UNAH, gestionar y promover su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es
de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE”. (F y S) BELINDA FLORES DE
MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVER-
SITARIO. cc: Msc. Aleyda Romero, Directora-Presidenta
de la JDU. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora
Académica. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) de
Centros Regionales Universitarios. cc: Msc. Ramón Ulises
Salgado, Director de Educación Superior. cc: Lic. Leticia
Salomón, Directora de Investigación Científica y del
Sistema de Estudios de Posgrado, UNAH. cc: Abog. Emma
Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc:
Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y
para los fines legales consiguientes, se extiende la presente
en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. (F y
S) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA,
SECRETARIA. cc: Archivo. BFM/is”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en
Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad
Reyes”, veinte de octubre de dos mil quince.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA
SECRETARIA GENERAL
5 D. 2015
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE A GRICUL TURA
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería; CERTIFICA: Que al Asiento N°. 469, Tomo N°. 10,
del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción,
se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción
“SAN CRISTOBAL DE GONEZ” CERTIFICA: El acta de
Constitución que literalmente dice: En el lugar denominado GONEZ,
Jurisdicción del municipio de GUAIMACA, departamento de
Francisco Morazán, a los dos días del mes julio del año mil
novecientos noventa y dos, NOSOTROS: VÍCTOR RAMIRO
JIMÉNEZ GONZALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-
1964-00057, ELISEO RODRÍGUEZ, con Tarjeta de Identidad
N°. 0615-1980-03304, JUAN LOZANO MORADEL, con Tarjeta
de Identidad N°. 0806-1942-00028, MARCOS VIERA FLORES,
con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1931-00073, PEDRO LUCIO
RIVERA MENDOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 0803-1937-
00382, JOSÉ ABRAHÁN VARGAS MEDINA, con Tarjeta de
Identidad N°. 0602-1963-00020, VÍCTOR SANDIMIO
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad N°.
0602-1944-00131, JULIO CESAR ESPINO, con Tarjeta de
Identidad N°. 0602-1969-00252, MIGUEL ÁNGEL MEDINA
GARCÍA, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1956-00123,
GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ, con Tarjeta
de Identidad N°. 0716-1984-01106, JUAN ALBERTO
BAQUEDANO CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613-
1964-00142, OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, con
Tarjeta de Identidad N°. 0615-1977-00915, JESÚS
GONZALES AMADOR, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-
1956-00003, ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, con Tarjeta
de Identidad N°. 0615-1984-00315, FLORENCIO AMADOR
GONZÁLEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1932-00047,
ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ, con Tarjeta de
Identidad N°. 1504-1958-00057, SANTOS ASUCENA
CANALES CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613-1956-
00106, Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores,
casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en
Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa
Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la
Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas
Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley #170,
emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de
diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976,
emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin
de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones
acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa
Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN
“SAN CRISTÓBAL DE GONEZ” con domicilio en el lugar de su
constitución y su duración será por tiempo indefinido; SEGUNDO: La
Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente,
según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno
o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique
al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades
agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales;
ASIENTO N°. 469
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RIVERA MENDOZA, JOSÉ ABRAHÁN VARGAS MEDINA,
ilegible de VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,
JULIO CESAR ESPINO, MIGUEL ÁNGEL MEDINA
GARCÍA, GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ,
JUAN ALBERTO BAQUEDANO CANALES, OSCAR
HUMBERTO RODRÍ-GUEZ, JESÚS GONZALES AMADOR,
huella ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA a ruego JUAN
LOZANO MARADEL, huella FLORENCIO AMADOR
GONZÁLEZ a ruego JUAN LOZANO MORADEL, huella
ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ a ruego JUAN
LOZANO MORADEL, huella SANTOS ASUCENA CANALES
CANALES a ruego JUAN LOZANO MORADEL. Y para
los fines legales correspondientes extiendo la presente General
Certificación, en el lugar denominado Gonez, Jurisdicción del
municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, a los
veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. (Firma)
ELISEO RODRÍGUEZ (Secretaria) “ES CONFORME A SU
ORIGINAL”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
(Firma y Sello): JOSÉ EDGARDO MORENO LARA, OFICIAL
MAYOR DE RECURSOS NATURALES.
DOY FE.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2015.
ABOG. PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
5 D. 2015.
_______
b) Almacenar, Clasificar, Conservar, Envasar, Transportar y Vender
en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas,
pecuarios, industriales o agroindustriales, obtenidos por ella
misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La
prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas;
d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera;
e) Cualquier otra actividad lícita Susceptible de Coadyuvar a la
superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y
en general del campesinado y que guarde armonía con los
objetivos, fines y principios de la Ley de Reforma Agraria;
TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa
DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año,
que la Asamblea acuerda asignarle un valor de DIEZ LEMPIRAS
EXACTOS (LPS. 10.00), cada jornada, lo que hace un total
de TREINTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(Lps. 34,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado
con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de
Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó
integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: VÍCTOR
SANDIMIO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE: VÍCTOR
RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, SECRETARIA: ELISEO
RODRÍGUEZ, TESORERO: JUAN LOZANO MORADEL,
FISCAL: MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, los miembros
anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas
siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y
presidirlas; b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea
General que estén encaminadas a facilitar la constitución y
funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes
al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa;
d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del
predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa
alcance sus fines, e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario,
la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de
explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término
formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la
Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, con base en el plan de Explotación Inicial u otra entidad, el
crédito necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus
actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta
Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y
e) Serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera
simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como
se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya
electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de
treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la
Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente
responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO:
Designar de antemano al Secretario de la Junta Directiva que
se elija en propiedad para que lleve la firma social de la empresa
y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su
orden de elección. Corresponderá al Consejo de Vigilancia y
Disciplina controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y
en su defecto al fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo
más de que tratar se levantó la sesión firmando unos y estampando su
huella digital otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su
ruego para constancia siendo las once de la mañana. FIRMAS:
VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, ELISEO
RODRÍGUEZ, ilegible de JUAN LOZANO MORADEL,
MARCOS VIERA FLORES, ilegible de PEDRO LUCIO
CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ALTIAN PHARMA GRUPPE DE CENTRO
AMERICA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 892-2015 de fecha
28 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de Co-Distribución
de fecha 11 de enero del año 2012; Fecha de Vencimiento:
POR TIEMPO INDEFINIDO; DILCIA LIZETH
AGUIRIANO CÁLIX, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaria General.
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Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
5 D. 2015
_______
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Durante el mes de octubre se solicitó la publicación del
Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras, el cual
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles
07 de octubre del presente. Sin embargo, por error involuntario
el Artículo 10 de dicho reglamento fue publicado con un error.
Por lo anterior, solicito la publicación de una Fe de Errata
para este artículo de la siguinte manera:
El Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras en
su Artículo 10 dice:
El Instituto Hondureño de Turismo será el responsable de
autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas,
recomendadas para realizar actividades de formación y
capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán
presentar ante el IHT la siguiente documentación:
a) Copia y original de aprobación de currículo por parte de
la Universidad Nacional Autónoma. de Honduras o
Ministerio de Educación.
b) Currículo de los módulos de capacitación.
c) Metodologías de formación.
d) Manuales.
e) Material de apoyo.
f) Currículum vitae de los instructores.
Siendo que por ley, la UNAN y el INFOP son los entes
que el Estado define como autoridades de la educación formal
y no formal respectivamente, quedan exentos de presentar el
requisito establecido en el inciso a; no obstante, las curricular
de formación relacionadas al turismo de dichas instituciones
deberá ser revisada y aprobada por el IHT con el fin de asegurar
que los contenidos cuenten con información mínima requerido.
Asimismo, el IHT creará y mantendrá actualizada una base
de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función,
la cual será de uso y conocimiento público.
El Artículo 10 debe leerse de la siguiente manera:
El Instituto Hondureño de Turismo, será el responsable de
autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas
para realizar actividades de formación y capacitación de guías
turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la
siguiente documentación:
a) Currículo de los módulos de capacitación.
b) Metodologías de formación.
c) Manuales.
d) Material de apoyo.
e) Currículum vitae de los instructores.
El IHT, creará y mantendrá actualizada una base de datos de
las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será
de uso y conocimiento público.
LIC. EMILIO SILVESTRI
DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
IHT
5 D. 2015
_______
MUNICIPALIDAD DE MAPULACA
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CL. 993262421 y 9839-8613
Correo: alcaldíamapulaca2010-2014@hotmail.com
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
• La municipalidad de MAPULACA, departamento de
LEMPIRA, invita a las empresas debida y legalmente
constituidas e interesadas en participar en la Licitación:
LPB–MUNI-MAP-LEMP-2015. A presentar ofertas
selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la
administración, supervisión y gestión de proyectos de
infraestructura municipal. Financiados con fondos
nacionales presupuestados.
• Los interesados podrán adquirir la documentación de la
presente licitación del 04 de Diciembre del 2015, al 22 de
INSTITUTO
HONDUREÑO
DE TURISMO Somos para ti
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diciembre del año 2015. mediante solicitud escrita o por
correo electrónico enviado a: Alcalde municipal: JAIME
ANTONIO REYES, con número de Teléfono: 99326242.
Correo: alcaldiamapulaca2010-2014@hotmail.como
anthonioreyes7@hotmail.com
• Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Gracias,
departamento de Lempira. En salón de sesiones de la
antigua Normal de Gracias Lempira. El día martes 22 del
mes de diciembre del año 2015. Antes de la 01:00. P.M.,
las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas.
• Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que
deseen asistir en el lugar establecido. El día martes 22 de
diciembre a las 01: 00 P.M.
Mapulaca, Lempira. 03 de diciembre del año 2015.
Prof. JAIME ANTONIO REYES
ALCALDE MUNICIPAL
5 D. 2015.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2303-2004 — Aprobación de Estatutos de PATRONATO PROMEJORAMIENTO NUEVA ALIANZA
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION
No.1666-2014, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA-
LIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha de veinticuatro de enero de dos mil trece, misma
que corre a Expediente No.PJ-24012013-118, por el
Abogado DARÍO HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en
su carácter de Apoderado Legal de los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM, con domicilio en la
colonia Villa Cristina, de la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron
dictamen favorable No.U.S.L.2325-2014, de fecha 29 de
septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM, se crea como
asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las
organizaciones religiosas que se han constituido en el país
en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad
religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la
Constitución de la República, son las organizaciones
idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda
ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014
de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
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y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LOS MINISTERIOS CENTRO
LIBRE JERUSALEM.
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase la IGLESIA DENOMI-
NADA MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, como una entidad religiosa de carácter
cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en
su nombre para la conversión de la vida de las personas, en
particular de sus miembros y de la sociedad en general, la
que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por
tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, tendrá como su domicilio legal y sede
principal en la Colonia Villa Cristina, de Comayagüela,
municipio de Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar
del país y fuera de la República de Honduras, según lo
establezca la Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, tendrá como finalidad primordial la
difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos
sus miembros y a la sociedad en general.
Artículo 4.- Los objetivos principales de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, son
entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante
la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al
mundo a través de mensajes públicos, conferencias,
seminarios y retiros. b) Mejorar la vida espiritual de las
personas y por extensión de su familia y su entorno. c)
Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de
acciones de auxilio humano y en caso de desastres
naturales. d) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos,
seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la
metodología para la enseñanza cristiana. e) Todas aquellas
actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual
de todos sus miembros en particular y de la sociedad en
general.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- Las personas que deseen ser parte de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM,
deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar
dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de
los fines de la Iglesia, y finalmente comprometerse en el
servicio cristiano para la población en general.
Artículo 6.- Los miembros serán: 1) Miembros
Fundadores: Todas las personas naturales hondureñas o
extranjeras, residentes legales en el país firmen el acta
constitutiva. 2) Miembros Activos: Todas las personas
naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en
el país, que formen parte de la Iglesia a partir de su
constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que
de una u otra manera su participación tenga una incidencia
directa en la vida institucional de la Iglesia; y, 4) Miembros
Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que
durante un período de un año no se presenten a las
actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el
Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los
miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
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JERUSALEM: a) Comprometerse en el cumplimiento
de los objetivos y fines de la Iglesia; b) Asistir a las
reuniones de la Iglesia, en forma periódica; c) Desempeñar
los cargos para los que fueren electos por la Asamblea
General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias
que la Iglesia emita.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. a)
Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado
o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A
ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la
Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren
parte de ella; y, d) Que se les brinde información
relacionada con la situación de ingresos y egresos de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de Gobierno de
Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM
los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta
Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la
misma.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, debidamente registrados en los libros
como tales en su sede principal más un delegado por cada
veinte miembros debidamente inscritos en las sedes
locales.
Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General
Ordinaria se hará mediante comunicados públicos
emitidos por la Junta Directiva con quince días de
anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de
los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM en su sede principal y a los delegados fuera
del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados
mediante carta certificada con acuse de recibo. La
Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en
la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo
estime conveniente.
Artículo 12.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en su
sede principal más el número de delegados de las sedes
locales en primera convocatoria y si dicho número no se
lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General
Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con
los miembros que concurran y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios
de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, en convocatoria única, la cual de no
lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días
después hasta lograr dicho quórum.
Artículo 13.- En caso de existir sedes locales podrán
elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus
representantes a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria en una proporción de un representante por
cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de
miembros que se lleve al efecto.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva de los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Admitir nuevos
miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los
fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM de acuerdo con los fines y objetivos de la
misma. d) Recibir el informe general de las diferentes
actividades realizadas por los comités nombrados al efecto
por parte de la Junta Directiva de los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM. e) Aprobar o reprobar
los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva
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como el de cada uno de sus miembros relacionados con la
actividad, durante el período para el que fueren electos. f)
Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por
el Poder Ejecutivo. g) Discutir y aprobar el presupuesto y
el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la
Junta Directiva; y, h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de los MINISTERIOS CENTRO
LIBRE JERUSALEM.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes
Estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM;
c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o
revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada
por la Asamblea General.
Artículo 16.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la
mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por las dos terceras partes de los
miembros asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM será dirigida por la Junta Directiva del
mismo, que es el órgano de dirección, administración y
representación legal, la que estará integrada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Fiscal y dos Vocales. Estos deberán ser personas
naturales o jurídicas a través de su representante legal
nacional o internacional reconocido legalmente.
Artículo 18.- La Junta Directiva será electa el año que
corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por
la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el
mismo día de su elección.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva de
los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM,
una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán
en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos
por un período más, previa aprobación de la Asamblea
General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se
hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea
General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta
Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la
Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus
miembros; si después de dos convocatorias continuas no
se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará
con los que asistan.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva
de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM
las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos
miembros, sometiéndolos a la consideración de la
Asamblea. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los
asuntos internos propios de los MINISTERIOS CENTRO
LIBRE JERUSALEM y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la
inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO
LIBRE JERUSALEM, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea
General. e) Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorías y control de
los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM. f) Las demás que le correspondan de
acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 21.- La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de
acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto
de la Asamblea General como de la Junta Directiva de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería,
de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar
las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar
legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la
Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar,
hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia
del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público.
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f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en
la Asamblea General como en la Junta Directiva. g)
Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad
durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de los MINISTERIOS CENTRO
LIBRE JERUSALEM. i) Las demás que le correspondan
conforme a estos Estatutos.
Artículo 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las
mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o
definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus
funciones.
Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a)
Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las
sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar
los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros
y demás que tienen relación con el trabajo de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como
ser escrituras públicas y documentos generales de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender
certificaciones. f) Las demás que le correspondan de
acuerdo a su cargo.
Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar
los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar
en su poder toda la documentación que sirva de soporte a
la contabilidad que se lleve al efecto como ser
comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Elaborar
inventario de bienes. d) Recaudar y manejar efectivo. e)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos.
Artículo 26.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por
el buen manejo de las propiedades de los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Velar porque se
cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta
Directiva a la Asamblea General. d) Las demás que se le
asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a
las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia. c) Responder de las diferentes unidades por
establecerse.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 28.- Constituirá el patrimonio de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, los
bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba
a título legal y las contribuciones voluntarias de sus
miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local
tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes
inmuebles donde estén construidos templo dedicados a la
adoración divina que correspondan a esa sede local,
pudiendo consignarse en el título de propiedad
correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble
es para el uso de la congregación de la sede local
determinada, dedicado a la adoración divina de esa
congregación, aunque el título de propiedad sea consignado
a nombre de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM.
Artículo 29.- Para la venta o cualquier transacción de
riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a
una sede local o sea que no pertenece a la sede principal,
para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá
obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes
de los miembros que conforman la Asamblea General
Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el
patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.
Artículo 30.- Para la venta de inmuebles de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su
sede principal u otros que sean de utilidad general y no
pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean
construcciones de templos dedicados al culto divino, así
como para constituir gravámenes sobre los mismos en la
clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los
dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder
someter a votación la aprobación de un gravamen
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hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes
deberá justificarse los objetivos con un proyecto
presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios
que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que,
constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el
Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la
Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la
que informará del inicio y fin del proyecto y de los
gravámenes o ventas realizadas.
Artículo 31.- Cualquier contravención a lo dispuesto
en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la
transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las
propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán
tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco
bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer
de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos
que esté investida de las facultades legales y se haya
aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los
presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos
Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será
transferido de manera inmediata a la titularidad de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo 32.- Son causas de disolución de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM: a) La
imposibilidad de realizar sus fines. b) Por apartarse de los
fines para los cuales se dio su existencia. c) Por resolución
del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo.
e) Cualquier otra calificada por la Ley. f) Por acuerdo de
los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 33.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una
Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo
los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un
informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el
que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado
el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico
de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio
después de liquidado, se donará a otra organización con
fines similares después de cumplir con las obligaciones
que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u
objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de
quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtué las mismas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- La Asamblea General Ordinaria discute
y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta
Directiva.
Artículo 36.- La Junta Provisional actual iniciará su
período de funciones al ser aprobados los presentes
Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en
Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad,
una vez aprobados estos Estatutos.
Artículo 37.- Las reuniones religiosas al aire libre
estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal
correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Artículo 38.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, no interferirá en el derecho de libertad de
asociación de sus miembros.
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Artículo 39.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, se compromete a cumplir las leyes de la
República y a no inducir su incumplimiento.
SEGUNDO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así
como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE
JERUSALEM, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de los
MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la
certificación de la presente Resolución, a razón de ser
entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS, HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
5 D. 2015
.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución No. 2303-2004, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No. 2303-2004. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Centraal,
veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro,
por el Licenciado LUIS ENRIQUE URRUTIA AGUILAR, en
su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio
en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiendose mandado oír y a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación
Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto
PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO
PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio
en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco
Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, ALDEA
EL CARRIZAL, CASERÍO LAS MARÍAS, MUNICIPIO
DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal,
caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de
Francisco Morazán, que para efectos de estos estatutos se conocerá
como Patronato con el objeto de ser organismos coordinados y
asesor de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías de administración
y será responsable de sus obligaciones financieras, económicas y
técnicas, tendrá su domicilio en la aldea El Carrizal, caserío Las
Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco
Morazán y ser de duración por tiempo indefinido.
Artículo 2.- El Patronato promoverá dentro de los miembros el
espíritu de trabajo, dinamismo de cooperación hacia desarrollo de
la comunidad.
Artículo 3.- El Patronato ejecutará programas, proyectos y
planes educativos, de capacitación y productivos, que responden a
los intereses del desarrollo de la comunidad, tendrá su propia
autonomía para recibir donaciones, negociar préstamos y asistencia
técnica.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- Este Patronato es una Organización cuyas
finalidades fundamentales entre otras cosas son: a.- Procurar el
mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando
proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico,
ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con
otras Organizaciones similares o afines, federaciones y
confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar
del pueblo de conformidad con la ley. c.- Defender los derechos de
sus miembros y hacerse representar ante las autoridades
gubernamentales y personas naturales y jurídicas en cuanto se refiere
a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.-
Promover cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación
cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres.
e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida
activa de la comunidad en general. f.-Fomentar la educación inte-
gral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el
mantenimiento de las obras comunales. h.- Para el PATRONATO
PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, tiene prioridad
el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades
que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Para ser miembro del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea
El Carrizal se requiere: a.- Ser vecino de la comunidad. b.- Pagar
las cuotas como miembro que estalezca la Asamblea General. c.-
Figurar en el libro los registros del Patronato. d.- Ser mayor de 21
años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el
pleno uso y goce de sus derechos civiles.
Artículo 6.- Son derechos de los miembros del Patronato: a.-
Participar en las Asambleas con voz y voto. b.- Elegir y ser electo
para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones
del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e
implementación y ejecución de las actividades de la Organización.
d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados
por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos
a fin de burcarles solución. f.- Exponer ideas iniciativas o proyectos
ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean
debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el
beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio
colectivo promueva el Patronato.
Artículo 7.- Son debenes de los miembros: a.- Asistir con
puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los
que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los estatutos
y demás dispocisiones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar
los cargos para los cuales fueron electos o designados. d.- Promover
y participar con los medios a su alcance, en el desarrollo de las
actividades del Patronato. e.- Mantener una estrecha relación de
fraternidad y amistan con todos los vecinos de la comunidad.
Artículo 8.- Cualquier miembro tiene derecho a retirarse,
siempre y cuando notifique dicho retiro a la Asamblea de la
comunidad se encuentre al día con sus obligaciones, sociales y de
servicio que adquirió con el Patronato.
A.- LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS
Artículo 9.- Son derechos de los miembros: 1.- Todo miembro
del Patronato tendrá derecho a participar con voz y votos en las
Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Podran ser
electos para cargos establecidos en los presentes estatutos como
en sus reglamentos. 3.- Tendrán derecho a integrar comisiones. 4.-
En conjunto con los miembros del Patronato solicitar y recibir
servicios técnicos y administrativos, a un costo razonable aprobadas
por la Asamblea General. 5.- Proponer y formular proyectos, de
factibilidad rentable, así como programas de establecimientos de
nuevos servicios.
B.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros: 1.- Cumplir
las disposiciones contenidas en los presentes estatutos. 2.-
Asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y a las demás que se convoquen. 3.- Cumplir
con las obligaciones, financieras y legales adquiridas con el
Patronato. 4.- Participar en la elaboración de planes y
programas de capacitación y asistencia técnica y financiera
que diseñe el Patronato. 5.- Firmar la documentación, como
ser hojas de compromisos, contratos de capacitación y
asistencia técnica al momento de comprometerse al trabajo con
el Patronato. 6.-Cumplir con las cuotas de aportaciones que
señale la Asamblea General a las reuniones con el patronato.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL PATRONATO
Artículo 11.- Son órganos del Patronato: 1. La Asamblea
General. 2.- La Junta Directiva. 3.- Comisiones. 4.- La Fiscalía.
A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo
y expresa las decisiones de los miembros de la comunidad y se
efectuará con la mitad más uno de sus miembros convocados
en legal y debida forma.
Artículo 13.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria y se celebrará en el domicilio del Patronato.
Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria se
realizará cuando sea convocada por la tercera parte de los
miembros o por la Junta Directiva en pleno.
Artículo 15.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA: a.- Elegir a los miembros de la
Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto
directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la
comunidad. b.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo
que deberá ejecutar el Patronato. c.- Fijar las cuotas Ordinarias
y Extraordinarias que deberán aportar los mismos. d.- Aprobar,
improbar o modificar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos
que presentan la Junta Directiva. e.- Considerar y aprobar todas
aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena
marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad.
f.- Decidir sobre la fusión con otro u otros Patronatos y resolver
si debe de afiliarse o no a una Federación o a otros Patronatos.
Artículo 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Elegir
el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan
interpuesto su renuncia o que por causa justificadas legalmente
ameriten su separación y su relevo como dirigente. b.- Aprobar
los estatutos del Patronato y en su caso introducir las reformas
que estime conveniente para lo cual deberá contar con la
voluntad de las dos terceras partes de los miembros del
Patronato. c.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro
ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal
sanción. d.- Acordar la disolución y liquidación del Patronato.
B.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- La Junta Directiva es la que lo representará
ante terceros y tiene a su cargo la buena marcha de la
organización.
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Artículo 18.- La Junta Directiva está compuesta por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero; y,
3.-Vocales.
Artículo 19.- La Junta Directiva durará en sus funciones un
año y podrán ser electos por un periodo más debiendo tomar
promesa de ley al posesionarse de sus cargos.
Artículo 20.- Para retiro de fondos bancarios del
Patronato deberá contarse con la autorización y firma del
Presidente, Tesorero, y Fiscal Titular y con la aprobación de la
Asamblea de miembros por cualquier cantidad.
Artículo 21.- La Junta Directiva deberá darle seguimiento
a los acuerdos tomados en Asamblea General.
Artículo 22.- Bimensualmente los miembros de la Junta
Directiva deberán elevar un informe de sus actividades,
problemas y logros a las Asambleas Generales.
Artículo 23.- ATRINUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.-
Representar oficial y legalmente al Comité. 2.- Presidir las reuniones
de la Junta Directiva. 3.- Velar por el buen nombre y adecuar los
funcionamientos del Comité. 4.- Supervisar el trabajo de la Secretaría
y Tesorería. 5.- Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta
Directiva. 6.- Autorizar al Tesorero en conjunto con el
Vicepresidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva.
7.- Elaborar la agenda para las reuniones de Junta Directiva. 8.-
Firmar las actas que se levanten de las sesiones de Junta Directiva.
9.- Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos
respectivos. 10.- Presidir y dirigir las Asambleas Generales.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE: 1.- Representar oficial y legalmente al Patronato cuando
la Asamblea, la Junta Directiva en pleno y el Presidente lo asigne.
2.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva a falta del Presidente.
3.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento del
Patronato. 4.- Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería.
5.- Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva a
falta del Presidente. 6.- Autorizar al Tesorero en conjunto con el
Presidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva. 7.-
Rendir el informe anual de la Junta Directiva. 8.- Las demás que le
señalen los Estatutos y Reglamentos respectivos.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO: a.- Redactar la memoria anual de labores del Patronato a
la cual se leerá en sesiones de Junta Directiva. b.- Archivar y
hacerse personalmente responsable de la correspondencia y de los
demás documentos del Patronato. c.- Llevar el libro de rgistro de
los miembros. d.- Recibir y contestar la correspondencia. e.-
Convocar con el Presidente a las sesiones de la Junta Directiva. f.-
Ser depositario del sello del Patronato. g.- Llevar los libros de actas
de las sesiones de la Junta Directiva. h.- Elaborar con el Presidente,
la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. i.- Redactar y firmar
con el Presidente las actas de la Junta Directiva. j.- Otras que
fueren asignadas.
Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a.- Recaudar y custodiar los fondos, títulos y cualquier clase de
valores del Patronato. b. Responder diariamente con el Presidente
del activo en efectivo que se encuentre depositado en el banco que
designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancumunadas. c.-
Presentar los balances y demás informes que requieran la Junta
Directiva, así como corte de caja mensual. d.- Presentar en sesiones
de Junta Directiva el informe financiero del Patronato. e.- Preparar
junto con la Junta Directiva el presupuesto anual del Patronato para
su aprobación en la Asamblea. f.- Efectuar los pagos aprobados
por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los Estatutos
o en el reglamento respectivo. g.- Recibir los pagos por diversos
conceptos hechos al Patronato. h.- Rendir informe bimensual de
ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la
evaluación del presupuesto.
Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a.- Desempeñar las comisiones que se le asignen. b.-
Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva. c.- De las comisiones que se nombre para efectos de
gestionar o solicitar cualquier tipo de ayuda o cooperación tanto en
las instituciones Gubernamentales o No Gubernamentales, podrán
ser nombrados los Vocales para desempeñar dichas actividades.
C DE LA FISCALÍA
Artículo 28.- Estará compuesto por un Fiscal Titular y dos
Fiscales Suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea
General Ordinaria, al mismo tiempo que la nueva Junta Directiva
entrante y tendrá las siguientes funciones: a.- Será el órgano máximo
encargado para ejercer control y supervisión de los bienes del
Patronato y de los fondos de la Tesorería permanentemente mientras
duren sus funciones. b.- Rendir informe por lo menos mensualmente
a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre
esta lo requiera. c.- Rendir informe por escrito a la Asamblea
General sobre el manejo de la administración general del Patronato,
informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del
Patronato. d.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la
Organización. e.- Conocer de las actividades generales del Patronato
e informar a su Junta Directiva de las fallas que encontrare a fin de
que esta se enmienda, de no encontrar respuestas satisfactorias a
este nivel podrá convocar Extraordinariamente a la Asamblea
General, la que será en definitiva quien adopte las medidas
pertinentes que juzgue apropiadas de conformidad con estos
Estatutos. f.- Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la
Asamblea General relativas a su cargo. g.- Este órgano fiscal tendrá
la obligación de reunirse por lo menos una vez al mes de forma
Ordinaria y de manera Extraordinaria en el momento en que las
circunstancia lo amerite.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 29.- En casod e disolución, los bienes que constituya
el patrimonio del Patronato serán transferidos a otra institución con
fines similares o filantrópicos. Previo hacer efectiva las obligaciones
contraídas con terceros.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30.- El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
“NUEVA ALIANZA”, puede disolverse por las siguientes causas:
a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia
económica. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus
miembros. d.- Por sentencia judicial en contra del mayor número
de sus miembros. e.- Por inresponsabilidad absoluta de dos terceras
partes de sus miembros.
Artículo 31.- En caso de disolución del Patronato se nombrará
una Comisión Liquidadora, quien será la encargada de absorver los
haberes del Patronato y sus compromisos y quien preparará un
informe para la Asamblea General y una vez realizada la liquidación
se pagará deudas pendientes y el remanente se donará a
instituciones de beneficencia constituidas legalmente en la comunidad
o el municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.- El Patronato será el encargado de gestionar,
administrar, supervisar e informar sobre los proyectos que se
propongan para el desarrollo del mejoramiento de la comunidad.
Artículo 33.- Lo no previsto en estos Estatutos deberá ser
estipulado en el Reglamento del Patronato.
Artículo 34.- La vigencia de los presentes Estatutos es de
carácter indefinido, sólo se efectuarán reformas a los mismos cuando
las circunstancias lo ameriten y permitan cumplir con los objetivos
de este Patronato.
SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
“NUEVA ALIANZA” presentará ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
“NUEVA ALIANZA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
“NUEVA ALIANZA”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado, en los Despachos
de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados, por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto
Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE
RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de junio de dos mil cuatro.
KATYA YADIRA MARTINEZ MANZANARES
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
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