Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1177-SE-2015 — Reglamento Interno de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales y Municipales de Selección Docente
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la educación es función esencial del Estado para la
conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá
proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna
naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la educación en todos los niveles del sistema
educativo formal, excepto en el nivel superior será autorizada,
organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación
ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de
información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde
los centros educativos y con procesamiento en los niveles distrital,
departamental y nacional, el cual deberá aportar información válida
y confiable para el seguimiento y evaluación de las políticas,
objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físicos
y electrónicos.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de
Educación incorporar las tecnologías de la información y
comunicación para agilizar los procesos técnicos, pedagógicos y
administrativos en el sistema educativo nacional procurando la
satisfacción oportuna del interés general, haciendo un
aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación propiciar, en
coordinación con instituciones académicas especializadas el
proceso de recolección, análisis e interpretación de la información
obtenida.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-032-2013 se creó la Unidad del Sistema Nacional
de Información Educativa de Honduras (USINIEH) como
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación misma que ejecutará acciones bajo la coordinación de
un(a) Coordinador(a) General de la USINIEH, nombrado o
asignado por el Secretario de Estado en el Despacho de
Educación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley y aplicación de las
disposiciones establecidas en los artículos: 1, 59, 111, 151, 156,
157, 158, 245 numeral 11), 248 y 255 de la Constitución de la
República; Artículos 11, 36, numerales 1; 11, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 29 numeral 6)
reformado de la Ley de la Administración Pública contenido en la
Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los
Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno; 41 reformado de la Ley de Procedimiento
Administrativo, contenido en la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 16 y 25, del
Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1, 2, 5, 32, Decreto PCM-032-2013, Acuerdo 1965-
SE-14 ; 1, 5, 11, 44,45, 57, 67, 74, 75, 76 de la Ley Fundamental
de Educación; Artículo 1, 2 de la Ley de Fortalecimiento a la
Educación Pública y la Participación Comunitaria:
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA DE
HONDURAS.
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TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Propósito, Fines, Objetivos.
Artículo 1. PROPOSITO: El presente reglamento, tiene
como propósito operativizar el Decreto Ejecutivo PCM-032-
2013, que dispone la creación de la Unidad del Sistema Nacional
de Información Educativa de Honduras USINIEH, así como
normar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las acciones
referidas con la administración, el funcionamiento y el usos del
Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH
en los diferentes niveles de administración (central y
descentralizado) de la Secretaría de Educación y los niveles de
educación (Prebásico, básico, medio y educación superior no
universitario), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley Fundamental de Educación.
Artículo 2. FINES: El presente reglamento contiene las
disposiciones legales, administrativas y técnicas que regulan el
funcionamiento del SINIEH con la finalidad de establecer políticas,
objetivos, características y momentos, que deben aplicarse en
cada instancia del nivel central y descentralizado, para recoger,
administrar y publicar la información nacional educativa de
Honduras conforme a los lineamientos establecidos por la
USINIEH.
Artículo 3. El presente reglamento tiene como objetivos los
siguientes:
a) Establecer las disposiciones que regulan el manejo y uso del
Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras
SINIEH tanto en el nivel central como el descentralizado; y,
b) Definir los procedimientos que deben seguir los usuarios del
Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras para
el uso y manejo correcto del mismo.
Artículo 4. Los términos técnicos que se utilizan en el presente
reglamento tendrán las siguientes definiciones:
a) Aplicación: Es un tipo de programa informático diseñado como
herramienta para sistematizar, automatizar y estandarizar uno
o diversos tipos de actividades o procesos ejecutados en el
ámbito educativo;
b) Automatización y sistematización: Es el proceso mediante el
cual se pretende ordenar los procedimientos técnicos,
administrativos y legales del sistema educativo nacional con
el apoyo de sistemas o aplicaciones informáticas a fin de
garantizar la eficiencia y la eficacia en los proceso;
c) Cargar: Acción de registrar, enviar y/o transferir información
o archivos guardados en una computadora o dispositivos de
almacenamiento” a la plataforma de SACE o a otra que se
solicite;
d) Estandarización: Consiste en establecer en las diferentes
instancias del nivel central y descentralizado de la Secretaría
de Educación, los mecanismo, procedimientos y acciones más
efectivas y eficaces para lograr los objetivos y metas educativas
así como para ejecutar los procesos del sistema educativo
nacional;
e) Manual de Usuario: Es un documento técnico oficializado por
la coordinación de la USINIEH como estrategia para normar
y asistir el uso adecuado de los sistemas o aplicaciones creadas
y desarrolladas por la USINIEH;
f) Permisos: Son los tipos de acceso a la información y a las
tareas de un sistemas o aplicación que el personal gestor de
usuarios de la USINIEH le han asignado a una persona de
cualquiera de los Sistemas desarrollados y/o administrados
por esta unidad;
g) Sistema: Es el conjunto de equipo, software y recursos humano
que permite almacenar y procesar la información educativa
del país;
h) Tecnologías de la información y comunicación: Son el conjunto
de herramientas tecnológicas utilizadas por la USINIEH para
gestionar, administrar y publicar la información educativa del
país; y,
i) Autoridad competente: Cualquiera de las siguientes autori-
dades:
a) Secretario(a) de Educación;
b) Subsecretario(a) de Educación;
c) Secretario(a) General de la Secretaría de Educación;
d) Coordinador(a) de la USINIEH
e) Director(a) Departamental;
f) Director(a) Distrital; y,
g) Director(a) de Centro Educativo.
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CAPÍTULO II
GENERALIDADES DEL SINIEH
Artículo 5. El SINIEH es el conjunto de sistemas y
subsistemas de información de la Secretaría de Educación los
cuales tienen identidad, estructura, finalidad específica y única
para atender en el ámbito de su competencia las exigencias
estructurales, administrativas y operativas del sistema educativo
nacional.
Artículo 6. El SINIEH al momento de ser emitido este
reglamento está articulado por los siguientes sistemas:
a) Sistemas de Información: Diseñados para administrar, organi-
zar y publicar la información estadística y de indicadores
educativos;
b) Sistemas de Capacitación: Diseñados para apoyar
tecnológicamente los procesos de capacitación coordinados
por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación;
c) Sistemas de Evaluación: Encargados de automatizar y asistir
tecnológicamente los procesos de evaluación del sistema
educativo;
d) Sistemas de Administración de Recursos: Encargados de
automatizar y acompañar tecnológicamente los procesos
ejecutados en el marco de administrar los recursos humanos,
materiales e informáticos de la Secretaría de Educación; y,
e) Sistemas de Administración de Centros Educativos (SACE):
Diseñado para apoyar y asistir tecnológicamente los procesos
de administración de los centros educativos del país.
Artículo 7. Todos los sistemas y subsistemas de información
de la Secretaría de Educación deberán ser administrados en la
parte técnica por la Unidad del Sistema Nacional de Información
Educativa de Honduras a fin de garantizar la congruencia,
confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información así
como la eficacia en la administración de la información.
Artículo 8. PRINCIPIOS DE SINIEH: El Sistema Nacional
de Información Educativa de Honduras tiene los siguientes
principios.
a) Eficiencia;
b) Profesionalismo;
c) Transparencia;
d) Confiabilidad; y,
e) Servicio.
Artículo 9. La USINIEH es la única instancia del nivel central
acreditada para solicitar y entregar información estadística oficial
de la Secretaría de Educación.
Artículo 10. El SINIEH tiene la misión de contribuir al
desarrollo educativo de Honduras, mediante el uso integrado de
tecnologías de la información y comunicación, para apoyar de
manera eficiente y oportuna el logro de metas, fines y objetivos
educativos así como la optimización de recursos mediante la
automatización de procesos administrativos, técnicos y
académicos relacionados con la educación.
Artículo 11. El SINIEH al 2018 tiene la visión de ser el sistema
de información más sólido confiable y actualizado del país a fin de
apoyar la toma de decisiones de las autoridades y organismos de
apoyo así como para optimizar los procesos legales, técnicos y
operativos de la gestión y administración en el ámbito educativo,
contribuyendo al desarrollo de Honduras.
Artículo 12. Son objetivos del SINIEH:
a) Brindar servicios tecnológicos de informática y comunicaciones
a todas las estructuras organizacionales centrales y
desconcentradas de la Secretaría de Educación;
b) Ofrecer información válida y confiable para el seguimiento y
evaluación de la política, objetivos y resultados de la educación
nacional, así como para el sustento en la toma de decisiones
por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación;
c) Desarrollo de diversos sistemas y subsistemas de información,
a fin de implementar mejores prácticas para lograr la
automatización y sistematización de procesos operativo
llevados a cabo en el marco de la gestión y administración de
la educación del país; y,
d) Lograr una estandarización en la calidad de los procesos de
gestión, administración, capacitación y evaluación del sector
educativo.
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TÍTULO II
ESTRUTURA ORGANIZATIVA DEL SINIEH
CAPÍTULO I
Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa
de Honduras (USINIEH)
Artículo 13. La USINIEH es la instancia técnica responsable
del acompañamiento de los procesos educativos y administrativos
de la Secretaría de Educación mediante la implementación de
las tecnologías de información, para la mejora en el servicio,
calidad y transparencia de la educación en Honduras.
Artículo 14. La USINIEH invierte sus esfuerzos en tres tipos
de gestiones en torno a los cuales se ejecutan todos los procesos
de la misma:
a) Soporte y asesoría técnica en la adquisición y administración
de recursos informáticos;
b) Desarrollo, implementación, administración de sistemas y
aplicaciones; y,
c) Gestión, análisis y comunicación de la información educativa.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA USINIEH EN
EL NIVEL CENTRAL
Artículo 15. La USINIEH administrativamente está integrada
por la Unidad de Infotecnología y el Programa de Modernización
de Estadística Educativa para la Secretaría de Educación
(PROMEESE) instancias que se encargan de administrar, ejecutar,
supervisar y validar todos los procesos del SINIEH.
Artículo 16. La Unidad de Infotecnología es responsable
de:
a) Gestionar, administrar, instalar y asesorar en materia de recursos
y servicios informáticos y de comunicación a las diferentes
instancias de la Secretaría de Educación;
b) Atender las exigencias del sistema educativo, mediante el
desarrollo de sistemas y aplicaciones innovadoras que mejoren
y apoyen los procesos educativos; y,
c) Brindar soporte y asesoría técnica en temas de su competencia
a los usuarios y personal del nivel central y descentralizado.
Artículo 17. El PROMEESE es responsable de:
a) Recolección, administración y publicación de la estadística
educativa;
b) Establecimiento de líneas operativas técnicas para la
estructuración de sistemas y aplicaciones; y,
c) Brindar soporte y asesoría técnica, en temas de su compe-
tencia, a los usuarios y personal del nivel central y
descentralizado.
Artículo 18. La USINIEH tiene las siguientes competencias:
a) Crear y administrar el Sistema Nacional de Información
Educativa de Honduras (SINIEH);
b) Proponer los mecanismo de implementación para la
desconcentración del SINIEH;
c) Planificar y coordinar las políticas de gestión de la información
institucional en el nivel central como en el descentralizado;
d) Elaborar y ejecutar estrategias para la publicación de la
información estadística;
e) Apoyar tecnológicamente la medición de indicadores
educativos;
f) Producir información estadística producto del procesamiento,
investigación y análisis del sector educativo hondureño;
g) Apoyar mediante la asistencia técnica los procesos de licitación
obtención y distribución de equipo y herramientas informáticas
por parte de Secretaría de Educación;
h) Apoyar tecnológicamente los procesos de registro estudiantil
y demás integrantes de la comunidad educativa en todos los
niveles del sistema educativo así como de registros estadísticos
especiales;
i) Mejoramiento de la calidad de los procesos de gestión de la
información educativa que se realizan en todos los niveles de
la Secretaría de Educación;
j) Emitir documentos técnicos de uso de los sistemas, de
observancia obligatoria por parte de los usuarios;
k) Apoyar la toma de decisiones sirviendo información válida
actualizada y confiable;
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l) Desarrollo adquisición de suministro de información y soporte
técnico en todos los niveles; y,
m) Informar a la población acerca del impacto y resultado de las
acciones educativas y su repercusión en la calidad de los
servicios educativos que imparte la Secretaría de Educación.
Artículo 19. La Unidad del Sistema Nacional de Información
Educativa de Honduras USINIEH tiene las siguientes políticas de
funcionamiento:
a) Política de eficiencia en la ejecución y automatización de
proceso;
b) Política de integración del sistema;
c) Política de confiabilidad de la información; y,
d) Política de optimización de recursos.
CAPÍTULO III
UNIDAD TECNOLÓGICA INFORMÁTICA DE LAS
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DEL SINIEH
Artículo 20. La USINIEH en el nivel descentralizado está
representada por las Unidades de Tecnología Informática las
cuales son órganos de apoyo tecnológico de forma transversal a
todas las unidades de la Dirección Departamental.
Artículo 21. Las Unidades de Tecnología Informática de las
Direcciones Departamentales están facultadas para:
a) Dar asistencia y soporte técnico a las diferentes instancias de
la Dirección Departamental Distrital y Centros Educativos;
b) Reportar a la USINIEH central los incidentes que pongan en
riesgo la seguridad de la información, sistemas y red;
c) Administrar y dar mantenimiento a la red local de la Dirección
Departamental;
d) Revisión y diagnóstico en caso de fallas en los equipos
informáticos;
e) Instalación de software requerido para el buen funcionamiento
de las estaciones de trabajo;
f) Administrar los recursos tecnológicos y la implementación de
los sistemas de información;
g) Aplicar los lineamientos para el adecuado uso de lo recursos
informáticos y la información de la Dirección Departamental;
h) Ejecutar los procesos relacionados con el SACE en su
jurisdicción a fin de garantizar la integridad en la recolección
de la información educativa del departamento;
i) Planificar y administrar proyectos de capacitación y soporte
acerca del uso de los sistemas informáticos a las Direcciones
Municipales, Distritales y Centros Educativos en cada
departamento; y,
j) Operativizar los procesos de administración de la información
de cada Dirección Municipal y Distrital de su departamento a
fin de garantizar el optimo funcionamiento de la red
institucional.
Artículo 22. Las Unidades Departamentales de Tecnología
Informática de las Direcciones Departamentales son coordinadas
en la parte técnica por la USINIEH del nivel central de la Secretaría
de Educación y en la parte administrativa por la respectiva
Dirección Departamental.
Artículo 23. Las Unidades Departamentales de Tecnología
Informática de las Direcciones Departamentales deberan informar
al coordinador de la USINIEH del nivel central todos los procesos
de los proyectos ejecutados en las Direcciones Departamentales,
a fin de garantizar la transparencia y la integralidad del sistema.
Artículo 24. Las Unidades Departamentales de Tecnología
Informática de las Direcciones Departamentales podran remitir
casos o expedientes a la USINIEH central siempre y cuando
sean remitidos mediante oficio especificando el caso y explicando
las razones por las cuales se remite.
TÍTULO III
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DEL SINIEH
CAPÍTULO I
Seguridad de la Información de la Secretaría de
Educación
Artículo 25. Se conceptualiza la seguridad de la información
como los procesos normativos, administrativos, operativos y
tecnológicos que se ejecuten con respecto al acceso, uso y
administración de equipos informáticos, personal, datos, servicios
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e infraestructura en función de gestionar, manejar y publicar bajo
las políticas de seguridad pertinentes la información de la Secretaría
de Educación.
Artículo 26. La seguridad de la información de la Secretaría
de Educación se manejará en atención a lo estipulado en el
“Manual de Normas y Políticas para la Seguridad Informática de
la Secretaría de Educación de Honduras” que emitirá la USINEH,
el cual deberá revisarse y modificarse regularmente en base a los
requerimientos del sistema educativo, innovación tecnológica y
los desafíos que exige la administración pública.
La información educativa se brindará a solicitud por escrito, diez
días laborales después de haber sido solicitada, en base a lo
estipulado en este reglamento, al Manual de Normas y Políticas
para la Seguridad Informática de la Secretaría de Educación de
Honduras y en los parámetros establecidos en el Artículos: 3, 14,
15, 16, 17, 18, 24 y 25 de la Ley de Trannsparencia y Acceso a
la Información Pública.
Los informes que se publiquen con la información solicitada a la
USINIEH deben citar la fuente: “Sistema Nacional de Información
Educativa de Honduras SINIEH y la fecha en que fue entregada
la información”.
Artículo 27. El uso de los recursos y/o servicios informáticos
de la Secretaría de Educación están sujetos a monitoreo regular
por parte de USINIEH, implementando los procesos de
capacitación a los usuarios, supervisión y controles para garantizar
la aplicación de las políticas de uso y seguridad de los sistemas y
la información registrada en ellos.
Artículo 28. Es responsabilidad de las Direcciones
Departamentales de Educación a través de las Unidades
Departamentales, Municipales, Distritales y de Centros Educativos
cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los manuales
que se deriven del mismo.
Artículo 29. Todo funcionario que se desempeñe en la
Secretaría de Educación tanto en el nivel central como el
descentralizado, debe ser consciente de la existencia de las políticas
de seguridad a la información y ser responsable de su observancia.
El incumplimiento de la misma dará lugar a deducción de
responsabilidad siguiendo los procesos disciplinarios establecidos
en la Ley.
Artículo 30. La página web de la Secretaría de Educación
www.se.gob.hn es una herramienta oficial de comunicación entre
los diferentes niveles de organización de la Secretaría y el público
en general. Será administrada por la USINIEH por lo tanto en
caso de la publicación de un documento oficial se deberá solicitar
por escrito a la Coordinación de la USINIEH.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS
Artículo 31. La USINIEH podrá apoyar tecnológicamente
cualquier proceso que ejecute la Secretaría de Educación, siempre
y cuando la autoridad competente lo solicite por escrito.
Artículo 32. Para solicitar el desarrollo e implementación de
un sistema o aplicación el solicitante deberá llenar la “Solicitud de
Diseño de Sistema” especificando la función principal y estructura
del mismo.
Artículo 33. La USINIEH analizará las solicitudes de sistemas
y aplicaciones a fin de decidir si es factible el desarrollo del mismo,
debiendo comunicar la determinación al solicitante así como las
condiciones mediante las cuales se procederá a diseñar e
implementar el sistema o aplicación solicitada.
Artículo 34. La USINIEH entregará el sistema o aplicación
solicitada mediante un “Acta de entrega de aceptación y
compromisos de uso del sistema o aplicación”, además de los
correspondientes manuales de uso del sistema. Una vez entregado
el sistema la unidad o instancia de la Secretaría de Educación
solicitante será responsable de los usos que se le den al mismo.
Sin embargo la USINIEH podrá monitorear, supervisar y dar
soporte técnico al mismo.
Artículo 35. La USINIEH tiene la potestad de modificar la
estructura funcional de un sistema o suspender su uso,
comunicando previamente por escrito la determinación, por las
siguientes razones:
a) Desuso natural del sistema;
b) Creación o modificación de un sistema que mejore y/o absorba
las funciones de otro sistema;
c) Mal uso comprobado del sistema; y,
d) Otras que la autoridad competente considere.
Artículo 36. Será competencia de la USINIEH asesorar en
la parte tecnológica los procesos de licitación de compra de
equipo, licencias y servicios informáticos a las unidades de la
Secretaría de Educación.
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Los sistemas y aplicaciones productos de la contratación de
consultorías serán propiedad de la Secretaría de Educación y
para uso exclusivo de la misma.
TÍTULO IV
SISTEMAS DE APOYO A LOS PROCESO DE
CAPACITACIÓN EVALUACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CAPITULO I
Sistema de Capacitación Virtual de la Secretaría de
Educación
Artículo 37. El sistema de capacitación virtual de la Secretaría
de Educación tiene la función de facilitar el espacio virtual para
ejecutar proceso de capacitación oficial coordinado por la
Dirección General de Desarrollo Profesional en atención al
Reglamento de Formación Permanente de Docentes.
Artículo 38. Los cursos no relacionados con la capacitación
docente deberán ser solicitados mediante oficio al titular de la
USINIEH, previa revisión de la Subdirección General de
Formación Permanente quien deberá asegurar que el curso
cumpla con los parámetros de calidad estipulados.
Artículo 39. Los cursos de carácter técnico curricular
deberán ser gestionados ante Subdirección General de Formación
Permanente y éstos, mediante dictamen, comunicarán su
factibilidad y aprobación.
Artículo 40. La USINIEH tendrá la responsabilidad de
acompañar y dar soporte técnico al proceso de implementación
de los cursos aprobados por la Subdirección General de
Formación Permanente y/o la USINIEH así como de velar por
el cumplimiento de lo estipulado en el Manual de Uso del Sistema
Virtual de Capacitación de la Secretaría de Educación.
Artículo 41. Los cursos serán diseñados desarrollados y
producidos por las unidades solicitantes y/o la Subdirección
General de Formación Permanente, siendo estos responsables
de todos los procesos relacionados con la oferta, administración
y certificación de los participantes del curso.
Artículo 42. Es responsabilidad de la USINIEH en
coordinación de la Subdirección General de Formación
Permanente generar los procesos de socialización y capacitación
acerca de la plataforma de capacitación virtual tanto al nivel central
como descentralizado de la Secretaría de Educación.
CAPITULO II
Apoyo Tecnológico al Sistema de Evaluación de la
Secretaría de Educación
Artículo 43. El SINIEH apoyará de manera tecnológica los
procesos de evaluación del sistema educativo nacional y actuará
en base a los lineamientos estipulados por las diferentes instancias
del nivel central de la Secretaría de Educación.
Artículo 44. Los sistemas o aplicaciones con funciones de
evaluación serán administrados y utilizados en base a lo estipulado
en los manuales de usuario oficializados por el titular de la
USINIEH.
Artículo 45. Las unidades e instancias responsables de los
procesos de evaluación tendrán el compromiso de hacer los análisis
correspondientes, sin embargo los resultados de las evaluaciones
serán publicados en coordinación con la USINIEH a petición
por escrito de la autoridad competente.
CAPITULO III
Apoyo Tecnológico a los Proceso de Administración de
Recursos de la Secretaría de Educación
Artículo 46. La administración de los recursos humanos
docentes es automatizada y sistematizada tecnológicamente a
criterio y petición de la Dirección General del Talento Humano.
Artículo 47. El SIARHD es el sistema de información que
se encarga de la sistematización y automatización de los procesos
administrativos relacionados con el registro de docentes, la emisión
de las planillas de pago y el registro de la ejecución presupuestaria
producto de las erogaciones propias de los sueldos y salarios del
personal administrativo, técnico y docentes de la Secretaría de
Educación.
Artículo 48. El SIARHD dependerá directamente de la
Coordinación de Infotecnología de la USINIEH en la Secretaría
de Educación y trabajará en conjunto con la Subdirección General
del Talento Humano Docente.
Artículo 49. Los sistemas de administración de recursos
humanos se diseñan y administran en base a las disposiciones
emitidas por la Dirección General del Talento Humano por lo
tanto los reclamos o consultas deberán ser canalizados por la
instancia correspondiente de las oficinas de la Subdirección del
Talento Humano Docente o las oficinas de la Subdirección General
del Talento Humano Administrativo.
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Artículo 50. La administración de recursos de la Secretaría
de Educación en beneficio de los estudiantes y centros educativos
es coordinada por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos
Financieros, la USINIEH podrá apoyar de manera tecnológica
mediante la puesta en marcha de sistemas y aplicaciones que
faciliten la administración de recurso, atendiendo a las
disposiciones de la integralidad y estructuración del sistema
educativo en el marco del Artículo 4 de la Ley Fundamental de
Educación.
Artículo 51. El Sistema de Planeación de la Infraestructura
Educativa es una herramienta que tiene la función de registrar,
analizar y medir las condiciones de infraestructura, instalaciones
hidrosanitarias, inmobiliario, amenazas naturales, amenazas
sociales, servicios básicos, ubicación geográfica y otras variables
cuantitativas y cualitativas de los centros educativos a nivel nacional
como parte de la estrategia de cambio del Sistema Educativo
Nacional, para el mejoramiento de la calidad educativa establecida
en el Plan de Nación.
Artículo 52. El Sistema de Planeación de la Infraestructura
Educativa se administra en el Instituto Hondureño de
Infraestructura Educativa de la Secretaría de Educación en tal
sentido todo lo relacionado a este sistema es responsabilidad de
esa instancia.
TÍTULO V
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS
EDUCATIVOS
CAPÍTULO I
Generalidades del Sistema de Administración de Centros
Educativo
Artículo 53. El Sistema de Administración de Centros
Educativos (SACE), es la herramienta tecnológica que sirve para
automatizar, sistematizar y estandarizar los procesos de
administración de centros educativos, así como lo relacionado
con el registro, matrícula, evaluación y promoción de los
estudiantes a nivel nacional. Todo centro educativo de los niveles
de educación prebásica, básica, media y superior no universitaria
de carácter oficial y no gubernamental que matricule, promueva,
certifique y/o gradúe estudiantes en el país debe estar registrado
y ser administrado mediante la plataforma SACE.
Artículo 54. Es responsabilidad exclusiva de la USINIEH
crear códigos y accesos al SACE de los centros educativos
gubernamentales o no gubernamentales de cualquier nivel y
modalidad de estudio así como de inhabilitar aquellos códigos de
los centros educativos que dejen de funcionar.
CAPÍTULO II
Centros Educativos en SACE
Artículo 55. Un centro educativo en SACE podrá tener los
siguientes estados:
a) En funcionamiento o activo: Cuando estuviere cumpliendo
todos los procesos de matrícula, reporte de notas periódicas,
proceso de evaluación final y promoción de estudiantes;
a) Bloqueado: Cuando se haya bloqueado el acceso a los usuarios
del centro educativo porque el centro estuviere inactivo por
seis meses en el sistema, se le haya detectado alguna
irregularidad en su actividad en SACE o por orden escrita de
la autoridad competente; y,
b) Cerrado: Cuando la autoridad competente cierre o fusione el
centro educativo o cuando esté inactivo en el sistema SACE
por un año.
Artículo 56. El Director del Centro Educativo es responsable
de tener correctamente configurado su centro educativo según el
tipo de centro y la opción de estudio que tenga aprobado.
Artículo 57. Los cambios de configuración del centro
educativo en SACE, historial académico de los estudiantes y otros
que no puedan ser realizados por el director, deberán ser
solicitados por escrito a la Unidad del Sistema Nacional de
Información Educativa de Honduras, justificando la razón del
cambio y presentando la documentación de respaldo.
Artículo 58. Todos los centros educativos de los diferentes
niveles deben ofertar fielmente las opciones de estudio según las
mallas curriculares y planes de estudio legalmente establecidos.
Artículo 59. Son requisitos para la creación de códigos en
SACE de centros educativos gubernamentales y no
gubernamentales de todos los niveles y modalidades educativas
a excepción de los centros mencionados en los artículos 60, 61 y
62 de este reglamento los siguientes:
a) Acuerdo de creación de centro educativo, o constancia que
está en trámite (Esta apertura en SACE será de carácter
temporal hasta que se presente la documentación que acredite
la apertura oficial del centro educativo);
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b) Constancia de funcionamiento del centro educativo emitida
por el director distrital o municipal;
c) Acuerdo de nombramiento del director del centro educativo
o contrato que acredite que ejerce dicho cargo;
d) Fotocopia de los documentos personales del director (tarjeta
de identidad, carné), y resumen de datos generales (domicilio,
correo electrónico, teléfono);
e) Matrícula digital (en CD) del centro educativo; y,
f) Los centros gubernamentales deben presentar constancia de
la Instituto Hondureño de Infraestructura Educativa que
indique la existencia y ubicación georreferenciada del centro
educativo.
Artículo 60. Los Centros del Programa Hondureño de
Educación Comunitaria (PROHECO) para la creación de códigos
en SACE deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Incisos b, c, d y e de los requisitos de creación de códigos de
centros oficiales y no gubernamentales;
b) Constancia de funcionamiento del centro educativo, emitida
por la coordinación departamental de PROHECO; y,
c) Fotocopia de la personaría jurídica de la AECO.
Artículo 61. Son requisitos para la creación de códigos en
SACE de Centros Comunitarios de Educación Prebásica
CCEPREB los siguientes:
a) Incisos b, d y e de los requisitos de creación de códigos de
centros oficiales y no gubernamentales;
b) Acta de apertura firmada por el director Distrital/ Municipal;
y,
c) Constancia de trabajo emitida por la Coordinación
Departamental de Prebásica.
La administración del CCEPREB en SACE quedará a cargo de
cualquier persona de la comunidad acreditada por la coordinadora
de Prebásica de la Dirección Departamental.
Artículo 62. Son requisitos para la creación de códigos de
Centros Municipales en SACE los siguientes:
a) Incisos b, d y e de los requisitos de creación de códigos de
centros oficiales y no gubernamentales;
b) Acta de compromiso de pago a los docentes emitida por la
alcaldía; y,
c) Constancia de apertura del centro emitida por la Dirección
Distrital.
Artículo 63. Para cerrar un centro educativo en SACE se
debe presentar la siguiente documentación:
a) Oficio de cierre y solicitud por escrito emitido por la autoridad
competente;
b) Constancias de ubicación del centro educativo de la Unidad
de Construcciones Escolares;
c) Si el centro educativo tuviere estudiantes y maestros se debe
adjuntar constancias de traslado de estudiantes y asignaciones
de maestros a otro centro educativo; y,
d) Documentación que respalde la decisión de cerrar el centro
educativo.
CAPÍTULO III
Usuarios de SACE
Artículo 64. Toda persona registrada en el sistema debe
contar obligatoriamente con un número de identidad o número de
pasaporte en el caso de extranjeros autorizados para laborar en
Honduras.
Artículo 65. Los docentes, directores, estudiantes, padres y
madres de familia extranjeros deberán presentar la documentación
que acredite su identidad en las Unidades Departamentales de
Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales para
que éste personal proceda a crear el registro y acceso requerido.
Artículo 66. Los requisitos para el registro y asignación de
accesos a directores Departamentales, Municipales, Distritales,
personal de las Unidades de Archivo y Unidades de Tecnología
Informática de las Direcciones Departamentales son:
a) Tarjeta de Identidad;
b) Acuerdo de nombramiento, asignación u otro documento que
acredite que ostenta dicho cargo;
c) Llenar ficha de datos de registro y firmar compromiso de uso
de la plataforma SACE; y,
d) Participar de forma efectiva en el proceso de Certificación de
Usuarios SACE de la Direcciones Municipales, Distritales y
Departamentales, ejecutado por la USINIEH a partir del 2015.
Artículo 67. Son requisitos para crear accesos de directores
de centros educativos oficiales, no gubernamentales, PROHECO,
centros comunitarios, Prebásica, (CCEPREB) y municipales:
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a) Llenar ficha de datos de registro de director;
b) Firmar compromiso de uso de la plataforma SACE del centro
educativo donde labora;
c) Copia de identidad; y,
d) Acreditar que es el director del centro educativo mediante la
siguiente documentación:
• Los directores de centros oficiales deben presentar
acuerdo de nombramiento o constancia de la dirección
departamental que acredita que ejerce dicho cargo;
• Los directores de centros privados y PROHECO, deben
presentar fotocopia del contrato o acuerdo de
nombramiento y constancia de la Dirección Departamental
que acredita que ejerce dicho cargo;
• Los directores de centros municipales deben presentar
acta de la alcaldía indicando que ejerce dicho puesto;
• Los voluntarios que funjan como directores de CCEPREB
deben presentar constancia de trabajo emitida por la
Coordinación Departamental de Prebásica.
Artículo 68. Requisitos para registrar a un docente en el
Sistema de Administración de Centros Educativos SACE:
a) Documentos personales (Identidad, Carné de Escalafón,
Colegiación e INPREMA);
b) Acuerdo de nombramiento u otro documento que acredite
que labora en el centro educativo; y,
c) Fotocopia de título(s).
Artículo 69. Requisitos para registrar a un padre o madre
de familia:
a) Documento que acredite el vínculo con el estudiante; y,
b) Número de Identidad.
Las modalidades educativas con población estudiantil mayor de
edad registrarán padres o madres de familia pero pueden no
presentar documento que respalde el vínculo con el estudiante.
Artículo 70. El registro de estudiantes en SACE se hará en
el centro educativo mediante el cotejo de los siguientes
documentos:
a) Partida de nacimiento o identidad; y,
b) Certificación de estudio o boleta de notas del año lectivo
anterior.
Artículo 71. El registro de directores departamentales,
municipales, distritales, organismos cooperantes o nivel central
estará a cargo de la USINIEH en el Nivel Central a solicitud por
escrito del interesado justificando las razones y uso del acceso así
como adjuntando a la misma la fotocopia de identidad y
documento que acredite el puesto de trabajo.
Cuando un funcionario es destituido de su cargo la autoridad que
lo destituyera debe notificar por escrito a la USINIEH del nivel
central a fin de que se proceda a la inactivación del acceso al
sistema, si la autoridad competente no hiciera la notificación, el
funcionario está en la obligación de solicitar a la USINIEH inactivar
su acceso al sistema.
Artículo 72. Si un director distrital o departamental cesa en
sus funciones como tal, debe ser inactivado por el personal de las
Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las
Direcciones Departamentales o de la USINIEH del nivel central
previo aviso por escrito de la autoridad inmediata superior del
funcionario que es removido de su cargo.
Cuando un director se traslada a otro centro educativo, el Director
Distrital debe constatar que el centro educativo a su cargo se
encuentra solvente con lo solicitado en SACE y debe proceder
a desactivar o inhabilitar su acceso al sistema.
Si un docente o Secretario solicita licencia, el director del centro
educativo debe verificar que esté solvente en SACE e inactivar
su usuario, además debe registrar al docente que cubrirá la licencia,
en calidad de docente por contrato.
CAPÍTULO IV
Personal Directivo de los Centros Educativos
Artículo 73. El Director de Centro Educativo es el
administrador del centro en SACE y podrá asignarle accesos y
permisos al Secretario del centro educativo u otro personal,
mediante oficio, especificando las responsabilidades y permisos
que le asigna a este personal. Esto no exime al director de su
responsabilidad ante la información que es administrada en su
centro educativo.
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Artículo 74. Los centros educativos de las Modalidades de
Educación de Jóvenes y Adultos se le asignarán códigos a solicitud
de la Oficina Central correspondiente y serán administrados de
la siguiente manera:
a) IHER: La administración del centro educativo en SACE
quedará a cargo de los coordinadores de sede acreditados
por la oficina central de IHER;
b) SAT: Los administradores de centros en SACE serán los
asesores pedagógicos de cada departamento;
c) ALFASIC: La administración de centros en SACE se hace en
la oficina central de ALFASIC;
d) EDUCATODOS: La administración de centros educativos
en SACE la harán los promotores acreditados por la oficina
central de EDUCATODOS; y,
e) PRALEBAH: La administración de centros educativos en
SACE la ejecutarán los promotores municipales acreditados
por la coordinación de Educación Continua.
Las personas de Modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos
que han sido acreditadas para administrar un centro educativo en
SACE tendrán la responsabilidad de ejecutar todos los procesos
relacionados con la estadística y el reporte de rendimiento
académico de los estudiantes del centro educativo a su cargo.
CAPÍTULO V
Personal Docente de los Centros Educativos
Artículo 75. Sin prejuicios de otras leyes, el docente para
efectos de acceder al SACE es el responsable directo de la
atención, facilitación de aprendizaje y evaluación de los estudiantes
del sistema educativo nacional, para ejercer las acciones que en
base a los permisos estipulados se le asignen.
El docente deberá ser registrado por el director como empleado
del centro educativo quien le asignará su carga académica (grado,
sección y/o clase) constatando la documentación que acredite la
relación laboral del docente con el centro educativo. Cuando un
docente no tuviere acuerdo de nombramiento o contrato se le
asignará su carga académica en la categoría de “Contrato” hasta
que presente el respectivo acuerdo de nombramiento permanente.
Artículo 76. Es responsabilidad de cada docente del centro
educativo atender las indicaciones emitidas por la USINIEH y/o
la autoridad competente al momento de subir notas al sistema
SACE con un máximo de diez días después de haber ejecutado
la evaluación, nivelación o recuperación según fuere el caso o en
el tiempo que la Coordinación de la USINIEH lo indique.
Artículo 77. Los usuarios del Sistema de Administración de
Centros Educativos SACE en el ma
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE)
rco de sus funciones y
responsabilidades adquiridas como directores y docentes de
centros educativos, tienen la obligación de brindar la información
solicitada por las autoridades competentes en el tiempo y forma
que se le indique.
CAPÍTULO VI
Estudiantes Registrados en el SACE
Artículo 78. Todos los estudiantes atendidos por el sistema
educativo en los niveles de Prebásico, Básico, Media y Superior
No Universitaria en todos los programas y Modalidades
Educativas que operan en el país, deben ser inscritos, evaluados
y promovidos mediante la plataforma de SACE.
Los estudiantes de la Modalidad de Educación en Casa serán
registrados, evaluados y promovidos en base a lo estipulado en
los Artículos 5, 6, 7 y 10 del Reglamento de Educación en Casa.
Artículo 79. Ningún estudiante del sistema educativo nacional
podrá estar matriculado en dos o más centros educativos a menos
que presente un permiso justificado por la Dirección
Departamental.
Artículo 80. Un estudiante puede tener los siguientes estados
en el sistema SACE:
a) Matriculado: Estudiante activo en el sistema que puede ser
evaluado, trasladado de un centro a otro, promovido de un
grado a otro y cancelado;
b) Trasladado: Estudiante al cual se le ha transferido su matrícula
a otro centro educativo;
c) Cancelado: Cuando a un estudiante se le cancela la matrícula
en un centro educativo porque desertó, se fue del país o
falleció; y,
d) Reactivado: Cuando un estudiante ha estado inactivo por un
tiempo en el sistema y se le activa la matrícula en el centro
donde se le canceló la matrícula.
Artículo 81. Es responsabilidad del director o secretario del
centro educativo, constatar toda la información requerida para
matricular, trasladar, promover y certificar a un estudiante.
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Artículo 82. Para trasladar a un estudiante el director del
centro educativo debe solicitar al padre o madre de familia la
constancia que es aceptado en el otro centro educativo y trasladar
la matrícula del estudiante en la plataforma de SACE,
posteriormente emitir la respectiva constancia de traslado, así
mismo se deberá acompañar con las calificaciones del estudiante.
Para completar el traslado de un alumno en el sistema, el director
del centro educativo donde el alumno se traslade deberá aceptar
el traslado, previa revisión de la documentación.
A los estudiantes de Prebásica y Básica que se trasladen antes de
ser evaluado en el primer parcial, el director del centro educativo
debe extender una constancia de las evaluaciones de proceso
del estudiante a la fecha.
Los estudiantes de la Modalidad de Educación en Casa podrán
ser trasladados a los centros educativos oficiales y no
gubernamentales siempre y cuando cumplieran con las
disposiciones del artículo 11 del Reglamento de Educación en
Casa.
Los traslados de los estudiantes de los BTP y el BCH de la
educación media serán ejecutados en base a los artículos 14 y 15
del Reglamento de Educación Media.
Artículo 83. El registro de la movilidad de los estudiantes en
SACE se hará en base a lo estipulado en los reglamentos de la
Ley Fundamental de Educación y demás disposiciones específicas
emitidas por la autoridad competente; sin embargo los estudiantes
deben presentar autorización de equivalencias y traslado por parte
de la Unidad de Asistencia Técnica de Secretaría General en los
siguientes casos:
a) Si el traslado fuera de la educación no formal a la formal;
b) Si el traslado fuera de una modalidad semestral a una anual;
c) Cuando se cambie de modalidad habiendo terminado y
aprobado el año lectivo; y,
d) En caso que solicite matrícula amparado en el Artículo 16 del
Reglamento de Educación Media.
CAPÍTULO VII
Proceso de Evaluación Académica y Promoción de los
Estudiantes en SACE
Artículo 84. El proceso de evaluación académica y promoción
de estudiantes que se ejecuta en todos los centros educativos del
país, será automatizado y oficializado mediante el sistema SACE
atendiendo los lineamientos técnicos curriculares que se emitan
por la autoridad competente en el nivel central.
Artículo 85. La Subsecretaría de Asuntos Técnicos
Pedagógicos, las Unidades de: Asistencia Técnica de Secretaría
General, Subdirecciones Generales de Prebásica, Básica, Media
y la diferentes Subdirecciones de las Modalidades Educativas,
serán responsables de comunicar por escrito las determinaciones
o cambios técnico, legales y curriculares de su competencia que
debieran considerarse en SACE, el incumplimiento de ello dará
lugar a las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 86. El proceso de evaluación final en todos los niveles,
opciones y modalidades de la oferta educativa nacional se
ejecutará en base a lo estipulado en el “Manual de registro en
SACE de la Evaluación Final y Promoción de Estudiantes” que
será emitida por la USINIEH.
Artículo 87. Es responsabilidad del titular de la USINIEH
emitir las actualizaciones necesarias del “Manual del Proceso de
registro en SACE de la Evaluación Final y Promoción de
Estudiantes” y comunicar mediante oficio a las autoridades
Departamentales, Municipales, Distritales y de Centros Educativos.
Artículo 88. Las certificaciones de estudios y calificaciones
de los estudiantes serán emitidas exclusivamente por la dirección
del centro educativo y no serán válidas sin las firmas del director,
el docente o secretario según sea el caso y los códigos de
autenticidad generados por el sistema de SACE.
Una vez que el director municipal o distrital ha revisado y dado
de Visto Bueno los cuadros de evaluación no podrán modificarse
sin la aprobación del mismo.
Si el centro educativo no puede extender dicho documento podrá
solicitarse en la Dirección Municipal, Distrital o la Unidad de
Archivo de las Direcciones Departamentales; En este caso dichos
documentos será firmado por el titular de estas instancias.
CAPÍTULO VIII
DEBERES Y DERECHOS PARA USUARIOS DE SACE
Artículo 89. Es deber de todo usuario del Sistema de
Administración de Centros Educativos SACE:
a) Resguardar toda información relacionada con su usuario y
contraseña, la cual no debe ser revelada a ninguna otra
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persona, bajo ninguna circunstancia; especialmente aquellos
usuarios que tienen autorización para crear registros,
eliminarlos y realizar modificaciones.
b) Hacer debido uso de sus privilegios, con el compromiso de
administrar correctamente toda la información a su cargo.
Artículo 90. Los usuarios con acceso a subir información a
SACE son los responsables de la calidad, veracidad, precisión y
validez de la información así como de hacerlo en tiempo y forma,
siempre y cuando no haya algún suceso de carácter técnico que
interrumpa el proceso.
Artículo 91. Los usuarios de SACE que revelen su contraseña
a cualquier empleado de la Secretaría de Educación para recibir
soporte técnico están en la obligación de cambiar la contraseña
una vez que fueran atendidos, de lo contrario la USINIEH no se
hace responsable de ninguna acción, daño a la información o
afectación a terceros que desde la plataforma se hiciera.
Artículo 92. El personal de la USINIEH con respecto al
SACE tiene los siguientes deberes:
a) Garantizar la disponibilidad del sistema y responder ante
cualquier eventualidad que limite la utilización del mismo;
b) Garantizar la seguridad de la información almacenada en el
sistema, cumpliendo con todas las políticas de gestión de
seguridad de información y gestión de riesgos informáticos;
c) Respaldar periódicamente la base de datos, aplicaciones y
sus configuraciones;
d) Administrar los grupos de usuarios y sus privilegios;
e) Verificar la validez de la información generada por la Secretaría
de Educación y señalar las incongruencias;
f) Denunciar ante la autoridad competente la falsificación,
alteración o daño a la información;
g) Emitir directrices para el uso de la plataforma de SACE;
h) Cancelar accesos al Sistema SACE a directores o secretarios
de centros educativos que por diversas razones cesaran en
sus cargos;
i) Poner a la disposición materiales y manuales para la utilización
del sistema y a la vez proveer capacitación presencial cuando
así sea solicitado y autorizado por las autoridades competentes;
j) Establecer y comunicar las fechas límite para la carga de
matrícula y calificaciones parciales en cada período escolar;
y,
k) Deliberar en el marco de la ley cualquier asunto relacionado
con SACE.
Artículo 93. Son deberes de las diferentes instancias de la
Secretaría de Educación:
a) Establecer las directrices técnicas y legales de tipo curricular,
académica, y científica que se requieran para poner en marcha
todos los procesos administrativos y operativos que se
apoyarán mediante los servicios tecnológicos del SINIEH:
b) Proveer los recursos necesarios para la administración del
sistema; y,
c) Otras que la autoridad competente emitiera al respecto.
Artículo 94. Sin perjuicios de otras funciones son deberes
de la Secretaría General con respeto al SACE:
a) Comunicar por escrito a la USINIEH los acuerdos, resolu-
ciones u oficios que se emitan en relación a las disposiciones
técnicas, curriculares y legales que impacten directamente en
los centros educativos;
b) Extender constancia de tramitación de acuerdos a los centros
educativos que en el marco de la ley soliciten;
c) Deliberar los asuntos relacionados con equivalencias y
solicitudes de matrícula en condiciones especiales; y,
d) Otras que la autoridad competente emita al respecto.
Artículo 95. Sin perjuicios de otras atribuciones de su
competencia es responsabilidad del Director Departamentales de
Educación con respecto al uso de SACE las siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las directrices emitidas en el
presente reglamento y otras que se emitan desde el nivel
central;
b) Conocer la estructura y los procesos que se ejecutan en el
Sistema de Administración de Centros Educativos SACE;
c) Verificar que todos los centros educativos de su jurisdicción
estén debidamente registrados en SACE;
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d) Supervisar que los centros educativos de su jurisdicción
reporten información fehaciente y completa en SACE;
e) Verificar los procesos de evaluación, recuperación, certifica-
ción y promoción de los centros educativos en SACE;
f) Coordinar con la USINIEH, la implementación vinculada con
las políticas, normas y lineamientos técnico- operativos
relacionados con el SACE y otros sistemas del SINIEH;
g) Autorizar y dar trámite en el marco de la ley a la apertura,
transformación y ampliación de centros educativos y puestos
docentes requeridos para su funcionamiento extendiendo la
constancia necesaria para tramitar la creación del centro en
SACE;
h) Hacer uso correcto de la información subida en SACE
aprovechando al máximo esta herramienta de información
para la planificación y ejecución de proyectos en pro de la
mejora de la calidad educativa de su departamento;
i) Gestionar en el marco de la ley los insumos y recursos
informáticos para mejorar la conectividad y la capacidad
operativa del sistema de administración de centros educativo
en su departamento a fin de fortalecer la descentralización de
funciones, con el propósito de garantizar equidad y calidad
en los servicios educativos;
j) Antes de autorizar el traslado de un director de centro
educativo, constatar la solvencia de éste en SACE y desactivar
o inhabilitar su acceso al sistema (sin que esto sea impedimento
para realizar dicho trámite); y,
k) Otra que la autoridad competente emitiera al respecto.
Artículo 96. Sin perjuicios de otras atribuciones de su
competencia es responsabilidad de los Directores Municipales y
Distritales las siguientes:
a) Las contenidas en los literales a, b, c, d, e y f del Artículo 96
de este reglamento;
b) Constatar la información estadística y de rendimiento
académico que los centros educativos registren en SACE;
c) Gestionar proceso de capacitación y asesoría técnica para el
uso correcto del sistema de administración de centros
educativos;
d) Supervisar y confirmar que cada centro educativo cumpla
con el deber de cargar información de matrícula y las
calificaciones de todos los estudiantes, asegurando la validez
de los datos cargados;
e) Supervisar los traslados de estudiantes entre centros educa-
tivos;
f) Supervisar las asignaciones de clases y puestos de trabajo en
centros educativos;
g) Coordinar en su jurisdicción la ejecución de los proceso de
evaluación final y promoción de estudiantes; y,
h) Otras que la autoridad competente emitiera al respecto.
Artículo 97. Sin perjuicios de otras atribuciones de su
competencia son responsabilidades del personal administrativo
de los centros educativos con respecto al uso del Sistema de
Administración de Centros Educativos (SACE):
a) Verificar y mantener actualizada toda la información general
del Centro Educativo;
Crear registros de docentes por contrato;
b) Asignar puestos de trabajo según el acuerdo de nombramiento
a los docentes nombrados en el centro educativo;
c) Asignar clases a los docentes de su centro educativo;
d) Inactivar el acceso al sistema de subdirectores, secretarios y
docentes del centro educativo que por diversos motivos cesen
en sus funciones;
e) Realizar el registro y confirmación de matrícula de todos los
estudiantes del centro educativo, siendo las fechas límite para
ingreso al sistema el 31 de marzo para los centros educativos
con período escolar que va de febrero a noviembre; y 30 de
octubre para los centros educativos con período escolar que
va de agosto a junio;
f) Corroborar toda información concerniente al personal del
centro educativo, estudiantes y padre, madre de familia o
encargado;
g) Realizar el registro de traslados de estudiantes hacia otros
centros educativos, así como confirmar los traslados recibidos
desde otros centros educativos;
h) Eliminar los registros de matrícula de estudiantes que no
pertenecen al centro educativo;
i) Cancelar la matrícula de estudiantes que han desertado, falle-
cido o emigrado;
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j) Crear grados, secciones, horarios de cada jornada y de cada
sección del centro educativo;
k) Supervisar y confirmar que cada docente cumpla con el deber
de cargar información de calificaciones de todos los
estudiantes con matrícula activa, asegurándose de que los datos
sean correctos;
l) Emitir boleta de calificaciones, constancias y certificaciones
de estudio a los estudiantes del centro educativo;
m) Coordinar las elecciones escolares en línea atendiendo a lo
dispuesto en los Artículo 72 y 75 del Reglamento de Centros
Educativos, y;
n) Otras que la autoridad competente emitiera.
Artículo 98. Sin menoscabo de otras atribuciones de su
competencia es responsabilidad del personal docentes de los
centros educativos con respecto al SACE:
a) Verificar y mantener actualizada toda información referente a
su persona, su profesión y nombramientos en centros
educativos;
b) Verificar que los puestos de trabajo asignados en el sistema
sean los desempeñados en el centro educativo;
c) Verificar que las clases impartidas concuerden con las clases
asignadas en el sistema por el administrador del centro
educativo;
d) Cargar información de calificaciones de todos los estudiantes
atendiendo las disposiciones emitidas por la USINIEH en los
respectivos manuales y comunicados;
e) Modificar calificaciones de los estudiantes, cuando estén
ingresadas incorrectamente;
f) Cargar datos del formulario de personalidad de los estudiantes;
g) Realizar el llenado de encuestas cuando así se le solicite;
h) Apoyar las elecciones escolares en línea atendiendo a lo
dispuesto en el Artículo 75 del Reglamento de Centros
Educativos, y;
i) Otras que la autoridad competente emita al respecto.
Artículo 99. Los estudiantes del sistema educativo nacional
con respecto al SACE son responsables de:
a) Verificar el registro de su información y calificaciones en la
plataforma;
b) Dar información actualizada y correcta que solicite el personal
del centro educativo o de la Secretaría de Educación; y,
c) Reportar a las autoridades del centro educativo y padres o
madres de familia cualquier inconsistencia en la información
existente en SACE.
Artículo 100. Es responsabilidad de los padres o madres de
familia de la comunidad educativa las siguientes:
a) Verificar que su hijo o alumno a cargo esté registrado como
matriculado en el sistema;
b) Verificar que su hijo o alumno a cargo tenga registradas cada
una de las notas obtenidas;
c) Dar información actualizada y correcta que solicite el personal
del centro educativo o de la Secretaría de Educación; y,
d) Reportar a las autoridades del Centro Educativo, Dirección
Distrital, Municipal y Departamental cualquier inconsistencia
en la información registrada en SACE.
Artículo 101. Todo usuario de SACE tiene derecho a que
se proteja su información en el marco de la Ley, se le brinde
orientación técnica oportuna y se atienda su petición siempre y
cuando presente la documentación de respaldo.
Artículo 102. La USINIEH y la Unidad Departamental del
SINIEH entre otras estrategias atenderán y darán solución a los
problemas presentados mediante:
a) Asistencia por medio del Sistema de Consultas y Soporte
Técnico alojado en la página de SACE, en el cual el usuario
hace la solitud y el personal de la USINIEH envía respuesta
al correo electrónico del usuario;
b) Asistencia en tiempo real por medio de llamadas gratuitas a la
Línea 104; y,
c) Asistencia personalizada por medio de los procesos de
capacitación, atención en la Oficina Central de la USINIEH
y en las Oficinas Departamentales del SINIEH.
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TÍTULO VI
PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES DE LOS
USUARIOS DE SACE Y OTROS SISTEMAS DE
INFORMACION
CAPITULO I
PROHIBICIONES
Artículo 103. Son prohibiciones de los estudiantes y padres
o madres de familia como usuarios del SACE:
a) Brindar información errónea para registrarse en el sistema;
b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial,
constancias y certificados de notas; y,
c) Exigir información personal de docentes, otros estudiantes u
otros padres o madres de familia.
De comprobarse cualquiera de las prohibiciones anteriores la
autoridad competente levantará acta disciplinaria respectiva y
procederá conforme a lo estipulado en el reglamento interno de la
institución.
Artículo 104. Las faltas estipuladas en este reglamento son
aplicables para todos los sistemas del SINIEH y serán catalogadas
como faltas leves, graves y muy graves en base a lo estipulado
en los incisos “d, l, n, p, r” del artículo 98, inciso “a” del artículo
101 y el inciso “g” del artículo 106 del Reglamento de la Carrera
Docente.
Artículo 105. Las faltas del personal de la USINIEH del
nivel central, Unidades de Tecnología Informática de las
Direcciones Departamentales y usuarios en las direcciones
Municipales o Distritales están catalogadas de la siguiente manera:
1) Faltas Leve:
a) Incumplimiento manifiesto o comprobado de este reglamento;
b) Poner en funcionamiento un cambio en el sistema sin emitir las
directrices para el uso de las plataformas de información;
c) Negarse a subir o entregar información solicitada en el tiempo
y forma;
d) No denunciar ante la autoridad competente la falsificación,
alteración, daño o incongruencia de la información;
e) Divulgar información sin la autorización de la coordinación de
la USINIEH; y,
f) Utilizar para su beneficio o el de terceros, la información y
datos a los que se le ha otorgado acceso en el sistema.
2) Faltas Grave:
a) La reincidencia debidamente documentada por cuarta vez
de una falta leve;
b) Poner en riesgo la seguridad de la información almacenada en
el sistema;
c) No hacer respaldo periódico de la base de datos, aplicaciones
y sus configuraciones;
d) Administrar los grupos de usuarios y sus privilegios de forma
arbitraria y con malicia comprobada;
e) Hacer cobros distintos al de su salario por el trabajo realizado
en SACE u otros sistemas;
f) Ingresar o reportar información sin verificar su validez;
g) Eliminar la matrícula o notas de un estudiante sin la autorización
de la coordinación o las sub coordinaciones de la USINIEH;
h) Reusarse a registrar a un estudiante, docente o secretario que
presente la documentación respectiva;
i) Modificar o eliminar del sistema sin causa justificada y sin la
aprobación de la coordinación o sub coordinaciones de la
USINIEH a otro usuario o la información que este haya
ingresado; y,
j) Configurará o modificar el sistema sin documentación y
permisión de la autoridad inmediata que justifique dicha
configuración o modificación;
3) Faltas Muy Grave
a) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial,
informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de
notas; e,
b) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada
información ficticia, manipulada y/o errónea.
Artículo 106. Las Faltas de los directores, secretarios y
administradores del centro educativo están catalogadas de la
siguiente manera:
1) Faltas leves
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a) Permitir que otra persona utilice su usuario y contraseña sin
tomar las medidas de seguridad estipuladas en este
reglamento;
b) Negarse a subir o entregar información solicitada en el tiempo
y forma;
c) Hacer cobros por el trabajo realizado en SACE u otros
sistemas;
d) Modificar o eliminar sin causa justificada del sistema a otro
usuario o la información que éste haya ingresado;
e) Modificar o exigir cambios en la información cargada en el
sistema sin documentación que justifique dicha modificación;
y,
f) Reusarse a registrar a un estudiante, docente o secretario que
presente la documentación de requisito para ser registrado;
2) Faltas Graves
a) La reincidencia debidamente documentada por cuarta vez
de una falta leve;
b) Utilizar la información guardada bajo su tutela para usos en
actividades no educativas o que perjudiquen a autoridades
de la Secretaría de Educación, docentes, estudiantes o padres
de familia;
c) Impedir el traslado de un estudiante que tenga los requisitos
de movilidad en base a ley;
d) Registrar o solicitar el registro de notas de un estudiante que
no haya recibido clases en su centro educativo;
e) Negar la emisión de certificados, constancias y boletas de
calificaciones;
f) Utilizar para su beneficio o el de terceros, la información y
datos a los que se le ha otorgado acceso en el sistema; y,
g) Eliminar la matrícula de un estudiante por causas diferentes a
las establecidas en este reglamento.
3) Faltas Muy Graves
a) La reincidencia documentada por tercera vez de una falta
grave;
b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial,
informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de
notas; e,
c) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada
información ficticia, manipulada y/o errónea.
Artículo 107. Las Faltas de los Docentes están catalogadas
de la siguiente manera:
1) Faltas Leve
a) Permitir que otra persona utilice su usuario y contraseña sin
tomar las medidas de seguridad estipuladas en este
reglamento;
b) Negarse a subir la información solicitada en el tiempo y forma;
c) Hacer cobros por el trabajo realizado en SACE u otros
sistemas; y,
d) Dejar su puesto de trabajo sin haber cumplido con sus
responsabilidades en SACE;
2) Faltas Grave
a) La reincidencia documentada por cuarta vez de una falta leve;
b) Utilizar la información guarda bajo su tutela para otras
actividades no educativas;
c) Revelar información personal de un estudiante a terceros sin
causa justificada;
d) Subir notas a estudiantes que no hayan cursado el año lectivo
en los grados y secciones asignados a su persona, a menos
que mediante oficio y con una justificación válida la autoridad
competente le asigne dicha tarea; y,
e) Subir notas o información errónea de estudiantes, con mala
intención manifiesta, comprobada o sin haber ejecutado el
proceso de evaluación vigente.
3) Faltas Muy Grave
a) La reincidencia documentada por tercera vez de una falta
grave;
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b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial,
informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de
notas; e,
c) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada
información ficticia, manipulada y/o errónea.
Artículo 108. El presente reglamento es aplicable a todos
los usuarios indistintamente del nivel, la modalidad o tipo de
institución a la que pertenezca amparado en el artículo 87 inciso
“a” de Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 68 del
Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamentales,
el artículo 34 del Reglamento de las Diferentes Modalidades
Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos artículo 37 inciso
“c” de la Ley de Servicio Civil y el artículo 95 numeral 23 del
Código de Trabajo.
Artículo 109. Las faltas leves serán sancionadas por la
autoridad inmediata superior de la siguiente manera:
a) Cuando se comenta por primera vez amonestación oral
privada;
b) Cuando se comenta por segunda vez amonestación escrita; y,
c) Cuando se cometa por tercera vez amonestación escrita con
copia en el expediente profesional.
Artículo 110. Las faltas graves serán sancionadas por la
autoridad inmediata superior presentando solicitud escrita de la
sanción y copia de las dos últimas amonestaciones escritas
impuestas anteriormente, ante la Dirección General del Talento
Humano o a la Subdirección Departamental del Talento Humano,
las sanciones impuestas serán las siguientes:
d) Cuando una falta grave sea cometida por primera vez, la
sanción será una multa desde el cinco por ciento (5%) hasta
el diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual.
e) Cuando una falta grave sea cometida por segunda vez se
sancionará con la suspensión sin salario desde ocho (8) hasta
treinta (30) días.
Artículo 111. Las faltas muy graves serán sancionadas por la
autoridad inmediata superior presentando solicitud escrita de la
sanción y copia de las amonestaciones impuestas anteriormente,
ante la Dirección General del Talento Humano o ante la
Subdirección Departamental del Talento Humano, y la sanción
impuesta será la suspensión sin salario, desde treinta y un (31)
días hasta un (1) año.
Artículo 112. Cuando el personal a aplicar la sanción por
falta grave y muy grave no sea pagado por el Estado la sanción
será autorizada por Dirección General del Talento Humano o a la
Subdirección Departamental del Talento Humano según sea el
caso y ejecutada por la instancia que acredita el pago al personal
amonestado.
Artículo 113. El personal al que se le haya aplicado las
sanciones por faltas graves y muy graves tendrá un plazo de cinco
días calendario posterior a la fecha de notificación para interponer
recurso de reposición ante la autoridad que emitió la misma; Si la
autoridad competente resuelve procedente la sanción, el personal
tendrá cinco días posteriores a la fecha de notificación de la
resolución del recurso de reposición para presentar recurso de
apelación.
Contra la resolución del recurso de apelación, el personal
sancionado podrá hacer uso del recurso que establece la
legislación ordinaria del país.
La sanción será firme una vez que se haya agotado los recursos
de reposición, apelación y cualquier otro aplicable que la legislación
ordinaria del país permita.
Artículo 114. Es responsabilidad de la autoridad inmediata
superior al personal que comete la falta, comunicar por escrito a
la coordinación de la USINIEH a fin de que se tomen las medidas
de seguridad pertinentes en el sistema. Por su parte la USINIEH
debe garantizar la adecuada administración de usuarios de los
sistemas, a fin de identificar a ciencia cierta el ejecutor de la falta.
Cuando la USINIEH del nivel centrar descubra que un usuario
ha incurrido en alguna falta deberá notificar por escrito a la
autoridad inmediata del usuario que se le haya comprobado la
falta para que éste proceda a hacer el trámite de la sanción
respectiva.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 115. Este Reglamento podrá ser modificado a criterio
de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de
Honduras USINIEH con la aprobación del titular del Despacho
Ministerial de Educación por razones que considere convenientes
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en base a las necesidades emergentes propias de la dinámica del
sistema educativo nacional.
Artículo 116. Cualquier situación especial no prevista en este
Reglamento, será resuelta por la Coordinación de la Unidad del
Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, con
aprobación del Secretario de Estado en el Despacho de
Educación.
Artículo 117. El presente Reglamento entrará en vigencia
una vez se haya publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACION
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO RODRÍGUEZ
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
_______
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-054-2015 — Ampliación de cobertura del Programa Presidencial Crédito Solidario - Tu Banca Solidaria
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros aprobó el 16 de Febrero el Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2015 que decreta Crear el “PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido
como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía
social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica, a la
microempresa del segmento de la población que no tiene acceso a
servicios financieros.
CONSIDERANDO:: Que para el actual Gobierno, sigue
siendo una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el
mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2015
empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando
créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos
y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la
población hondureña,
CONSIDERANDO: En la primera etapa de implementación
del Programa Crédito Solidario, se han beneficiado directamente a
12, 286 emprendedores, ofreciendo la oportunidad de mejorar sus
negocios en los rubros del comercio, artesanía, gastronomía y
servicios. Logrando con ello apoyar a más de 60,000 familias
indirectamente, con inversiones que superan los 70 Millones de
Lempiras.
CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar el beneficio
a más emprendedores y emprendedoras de todo el País, por lo que
se requiere de mayor inversión de parte del Gobierno que faciliten
el acceso a crédito, utilizando una estructura operativa de
colaboradores comprometidos en atender con asistencia técnica y
asesoría a estos emprendedores, beneficiando a más hondureñas y
hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más
oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento
hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más
oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329,
330, 331, 332, 337 de la Constitución de la República; y 5, 6, 11, 12,
13, 14, 29 numeral 4), 33, 116, 117, 119 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley para el Fomento y Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la ampliación de la cobertura de
los beneficiados del “PROGRAMA PRESIDENCIAL
CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU
BANCA SOLIDARIA”, a emprendedores del área rural y
urbana, que inicien un emprendimiento o fortalezcan uno existente,
a los que se les diseñarán productos financieros y crediticios
considerando la ubicación y la actividad económica a financiar
como agrícola, turismo, artesanías, comercio, gastronomía y de
servicios.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al “PROGRAMA PRESI-
DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” intervenir vía convenio
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de cooperación y de administración de Fondos con Empresas y
Organizaciones del sector social de la economía, Cajas de ahorro y
préstamo, Organizaciones Cafetaleras de Pequeños Productores,
Cooperativas de Producción, Transformación y de Servicios,
Empresas Asociativas Campesinas, Fundaciones y ONGS, Bancos,
Microfinancieras y otros que faciliten el acceso a crédito a
beneficiarios del interior del país en los sectores de agricultura,
turismo, artesanías, comercio, gastronomía, y de servicios,
considerando la ubicación y la actividad productiva a financiar.
ARTÍCULO 3.- “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL
CRÉDITO SOLIDARIO” Podrá financiar Emprendimientos de
alto Impacto en la generación de empleo con una relación de
inversión no mayor de L. 20,000.00 por empleo generado y utilizando
esquemas de garantías como: la de Sociedades Administradoras
de Fondos de Garantías Recíproca, Garantías Mobiliarias y sobre
contratos de compra o proveeduría.
ARTÍCULO 4.- Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), incorpore en
su plan de trabajo que es financiado con el Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema
contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, “EL PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido
como: “TU BANCA SOLIDARIA”.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Comité Técnico Administrador
del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de
la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278- 2013
para que pueda trasferir recursos al FIDEICOMISO del
“PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”,
suscrito en el Banco Central de Honduras (BCH) según
requerimientos presentados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO 6.- Instruir que los recursos del Fideicomiso del
“PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”
deberán ser utilizados para la sostenibilidad de la conducción y
dirección del programa y otorgamiento de Créditos.
ARTÍCULO 7.- Autorizar al “PROGRAMA PRESI-
DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, recibir de parte de los
beneficiarios del Programa un aporte económico en concepto de
interés mensual mismo que servirá para la autosostenibilidad a largo
plazo del programa, adquisición de equipo, cubrir el costo de
administración del mismo en las Instituciones Financieras
intermediarias y la creación de una reserva para Cuentas de créditos
Incobrables.
ARTÍCULO 8.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso
del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDA-
RIO” aprobar:
1. La Estructura Organizacional;
2. El Presupuesto Anual así como;
3. Las modificaciones que se requieran en vista de las altas tasas
aceptación observada y los requerimientos que se dan en las
diferentes regiones del País; y,
4. La reglamentación de las políticas y reglamentos requeridos
para la ejecución de lo aprobado en el presente decreto.
ARTÍCULO 9.- Autorizar al Secretario de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social la firma de convenios
y contratos que apoyen el buen desarrollo del programa como ser:
las Instituciones Financieras Intermediarias IFIS, cooperación,
INFOP y cualquier otra institución público privada.
ARTÍCULO 10.- “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL
CRÉDITO SOLIDARIO” será supervisado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 11.- Este Decreto entrará en vigencia el día de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del
año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 141-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad Vida Nueva de Choluteca
Poder Ejecutivo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 141-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero
de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a
ExpedienteNo.PJ-18112014-1536, por la abogada ANDIRA
WALESKA HURST ALVARENGA, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE
CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, con
domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de la Iglesia de Cristo, ciudad
de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.58-2015de fecha veintiséis de enero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) deno-
minada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA,
con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,
asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la
Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSE ANTONIO GALDAMEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
_______
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la
solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE
ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión
departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937-
00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado
Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de
Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO
MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras;
al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad
de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge
Alberto Alvarado Alvarado.
Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ
Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
25 A. 2015, 25 S. y 26 O. 2015
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VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas
“ASOFDVINUCH”, se encuentran regulados por las compe-
tencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos
y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública 23,24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas
“ASOFDVINUCH” con domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de
la Iglesia de Cristo, ciudad de Choluteca, departamento de
Choluteca; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE
CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”,
como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA
CHOLUTECA”, que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará con las siglas “ASOFDVINUCH”.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, será por
tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, en el Barrio
Brazil, una cuadra y media al sur de la iglesia de Cristo; Choluteca,
departamento de Choluteca; y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero cuando así lo considere.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como finalidad:
coadyuvar en el desarrollo integral de las personas con
Discapacidad, logrando su inclusión en todos los aspectos sociales,
educativos, de salud y laborales, mediante la participación plena de
los padres, madres, familiares y la comunidad en general.
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como objetivos
específicos los siguientes: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de
vida de las personas con Discapacidad, a través del desarrollo de
proyectos en su beneficio. 2.- Crear un ambiente de fraternidad y
solidaridad entre sus miembros y de cooperación con los diferentes
estratos sociales de Choluteca. 3.- Procurar que las personas con
Discapacidad puedan discernir, optar y decidir libremente sobre su
vida. 4.- Desarrollar programas de capacitación con el objeto de
orientar y facilitar a padres, madres, y/o familiares que tienen un
familiar con Discapacidad sobre las experiencias que puedan estar
a su alcance para lograr que los mismos se desarrollen e integren
plenamente a la sociedad, involucrando en este proceso a la
comunidad en general. 5.- Desarrollar con los entes estatales
correspondientes proyectos encaminados a informar a los padres,
madres, familiares y población en general sobre la prevención y
atención de las diferentes discapacidades. 6.- Desarrollar
actividades de concientización y publicidad dirigidos a la sociedad
en general, con la finalidad de que los mismos conozcan y coadyuven
en cuanto al respeto de los derechos de las personas con
discapacidad. 7.- Velar por el cumplimiento de las leyes, tratados
y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s v i g e n t e s e n m a t e r i a d e
Discapacidad. 8.-Fortalecer las capacidades, habilidades y
destrezas de los miembros de la Asociación a través de procesos
de formación y capacitación, logrando el empoderamiento de temas
administrativos, productivos y demás que sean pertinentes para
alcanzar una eficiencia en el desarrollo de los proyectos.
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Junta Directiva, ratificados por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve
la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará integrada por padres,
madres o representantes legales de personas con discapacidad.
Así como también las personas naturales o jurídicas que se acepten
como miembros de la misma. Todos los miembros estarán
encargados de orientar, y apoyar las actividades de la Asociación
en el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Artículo 8.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, reconocerá tres tipos
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Artículo 9.- Son miembros Fundadores: Los padres, madres
y familiares de personas con discapacidad que suscribieron el acta
de constitución de la Asociación.
Artículo 10.- Son miembros Activos: Los padres, madres y
familiares de personas con discapacidad que ingresan a la
Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la
Junta Directiva una solicitud la que deberá ser ratificada por la
Asamblea General, y los que se encuentren debidamente inscritos
como tales.
Artículo 11.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 12.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General por la
persona que éste nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas y miembros acordaron tal
nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Elegir y ser electos.
b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su
calidad de miembro en caso de ausencia del país. Son derechos
de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las
Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Son deberes
de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer
que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás
disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de
estaASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA
“ASOFDVINUCH”: a) Involucrar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará
al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite.Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará conformada por
los siguientes órganos de gobierno: a) ASAMBLEA GENERAL.
b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
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Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos,
Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de junio de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no
lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar
los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.d)
Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por (2/3) dos tercios de voto de los asistentes a
la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violenten la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro,
quien deberá presentar su debida acreditación de quien representa
por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Seccretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo
requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años y con
posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo
cargo.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
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En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página; dichas actas deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión para quienes pueden y saben hacerlo, y en
los casos que no puedan deberán estampar su huella digital. Los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en
asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios
comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o
compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta
Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tendrá las
siguientes atribuciones: a)Elegir el equipo técnico que se encargará
de ejecutar planes y proyectos, así como elaborar informes de los
mismos y los informes contables financieros de la Asociación. b)
Elaborar, discutir presupuestos de la Asociación. c) Nombrar
comisiones específicas para agilizar los planes de acción. d) Cumplir
y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones y
resoluciones adoptadas por la Asamblea General. e)Convocar a
las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer
todo lo relativo a la administración, contratación, funciones del
personal técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la
Asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances
generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la
Asociación. h) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias
que se acuerden. i) Representar a la Asociación a nivel nacional e
internacional. j) Suspender a los miembros que no cumplan con lo
que mandan los estatutos de la Asociación. k) Elegir o designar
miembros de honor de la Asociación.l)Otras que la Asamblea
General le asigne.
Artículo 35.- Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas
por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el
Secretario, en ausencia del Presidente el Vicepresidente de la Junta
Directiva podrá presidir la sesión.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: 1.- Representar
a la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y
extrajudiciales. 2.- Convocar conjuntamente con el Secretario a
los demás miembros de la Asociación, sean estas sesiones Ordinarias
o Extraordinarias y presidirlas.3.-Presentar en cada reunión anual
un reporte del trabajo de la Asociación. 4.- Procurar la existencia
de un ambiente de hermandad entre los miembros de la Junta
Directiva, del personal de la institución y en toda la Asociación. 5.-
Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la
Asamblea General. 6.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero
toda la documentación de carácter económico, órdenes de pago,
viáticos para giras conforme al presupuesto. 7.- Cumplir y hacer
que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos
de la Asociación.8.-Organizar todos los comités que se crea
conveniente para el éxito de la Asociación. 9.- Todas aquellas otras
que por razones de sus cargo él pueda realizar.
Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le
asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 38.- Son atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.-
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. 6.- Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea.4.- Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.-
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación. 6.- Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general
de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:a)
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
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los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.
f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45.- El patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea.
Artículo 46.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará
constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los
bienes que adquiera. 3.- Donaciones nacionales o internacionales,
que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
4.- Herencias y legados.5.- Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos.6.- Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 47.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 48.- Son causas de disolución de la ASOCIACIÓN
DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) La
resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 49.- La disolución de esta ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada es decir por (2/3) dos tercios de los votos de
los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo
lospoderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra Organización con fines similares legalmente constituida
en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y
debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo
el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA
CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
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Artículo 53.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 54-. Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus
siglas”ASOFDVINUCH”, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus
siglas”ASOFDVINUCH”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus
siglas “ASOFDVINUCH”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus
siglas “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE
CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
25 A. 2015
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1/ Solicitud: 2015-22555
2/ Fecha de presentación: 08-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de
HONDURAS).
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla,
frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y
cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20699-15
2/ Fecha de presentación: 26-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO).
4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BINGO Y LA BESTIA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro, Azul, Rojo, Naranja,
Gris y Amarillo que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no
sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y
otras salas de juegos de azar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-20702
2/ Fecha de presentación: 26-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO).
4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORY BINGO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Granate, Marrón, Blanco,
Azul, Negro, que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no
sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y
otras salas de juegos de azar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
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PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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001-2015 del 02 de enero de 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1009 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veintinueve de julio de dos mil quince, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS
SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “ ... 5. Asuntos de
la Gerencia de Estudios: ... literal b) ...
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GE-769-2015 — Autorización para aumento de capital social de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
RESOLUCIÓN GE
No.769/29-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 20 de mayo de 2015,
el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición de
apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la
Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN
DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, tendente a
obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales de su representada, por incremento de capital
social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones
Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos
(L3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis
Mil Novecientos Lempiras Exactos (L4,453,616,900.00)
equivalente a un incremento de Setecientos Noventa y Nueve
Millones de Lempiras Exactos (L799,000,000.00) mediante
capitalización de utilidades retenidas. Cabe señalar, que mediante
escritos del 27 de mayo, 19 de junio y 7 de julio de 2015, BANCO
FICOHSA presentó correcciones a la documentación original que
acompaña la solicitud de mérito. Dicha documentación, fue remitida
a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
CONSIDERANDO (2): Que en el escrito titulado “SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE
CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE
UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, mediante el
cual BANCO FICOHSA presentó originalmente la solicitud de
mérito, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahlí, sustituye el Poder
con que actúa en la Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes,
para que siga conociendo las presentes diligencias.
CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por
BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los
artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales
refieren que toda modificación de la Escritura Pública de
Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha
Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital propuesto
mediante capitalización de utilidades retenidas, así como las
reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, fueron
acordados en el punto Décimo Tercero del Acta No. 70
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 21 de abril
de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mismo que fue
protocolizado mediante Instrumento Público No. 45 autorizado
por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 7 de
mayo de 2015, inscrito bajo el No. 27888, Matrícula 62938 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, y que fue rectificado
mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 169 del 20 de
mayo de 2015, inscrito en el respectivo Registro Mercantil, bajo
la matrícula No. 62938, con el número 27931.
CONSIDERANDO (5): Que BANCO FICOHSA, ha realizado
modificaciones a los acuerdos alcanzados en el Punto de Acta de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
referido en el Considerando (3) precedente, en aspectos
relacionados con el monto total del incremento de capital objeto
de autorización que se redujo de L.800,000,000.00 a
L.799,000,000.00, ajustándose a las utilidades retenidas
disponibles para ser capitalizadas, así como correcciones a la
redacción propuesta de las Cláusulas que se reforman en lo
referente a la estructura accionaria resultante del referido aumento
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Sección B Avisos Legales
de capital. Lo anterior, con base en lo establecido en el acuerdo
3) del precitado Punto de Acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, en el que
se acordó, nombrar al Ejecutor Especial de Acuerdos para que,
entre otros aspectos, otorgue la correspondiente escritura de
enmienda para su posterior inscripción en el Registro Mercantil
respectivo, en el entendido que dichos acuerdos habrán de ser
ejecutados en la forma prevista, sin perjuicio de quedar el ejecutor
nombrado facultado para alterar en lo necesario los mismos a
requerimiento de parte de las autoridades respectivas en caso de
ser necesario, sin necesidad de convocarse a nueva Asamblea
para aprobación de cualquier condición distinta o adicional a las
previstas en los acuerdos anteriores. CONSIDERANDO (6):
Que según el Balance General con cifras al 31 de mayo de 2015,
BANCO FICOHSA, cuenta con activos totales por un monto
de L.67,406,173,004.37, pasivos por L.59,040,814,364.57, así
como un capital y reservas de capital de L.8,365,358,639,80,
de los cuales L.3,654,616,900.00 corresponden al capital
pagado, L.1,571,270,480.42 al superávit pagado,
L.1,401,829,853.42 a utilidades no distribuidas;
L.1,350,503,093.48 a obligaciones subordinadas a término y
L.387,138,312.48 a las utilidades del período a la fecha del
balance. Por su parte, los principales indicadores de la Institución
bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados:
El indicador de adecuación de capital ajustado es de 12.72%,
total obligaciones/capital y reservas de capital de 9.34 veces,
depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de
6.29 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera
crediticia de 126.94%, mora cartera crediticia/cartera crediticia
directa de 2.25%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera
crediticia directa de 0.78%, resultados que en términos generales
se muestran razonables en comparación al promedio registrado
por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha. No
obstante, cabe señalar que la liquidez, medida por la relación
activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 38.13%, es
inferior en 8.53 puntos porcentuales al promedio del sistema de
46.66%. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de
Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo
mediante informe del 26 de junio de 2015, señala que derivado
de examen realizado a BANCO FICOHSA con cifras al 31 de
agosto de 2014, y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, se
encuentran pendientes los siguientes ajustes: 1. Constituir ajustes:
a) Insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera
por L.17,260,816.10. (ha constituido este año L. 11,124,738.45);
b) Valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de
Protección Total (PPT) producto no autorizado por esta Comisión,
cuyo monto en ingresos asciende a L.27,051,704.09; c) Inversión
efectuada por el Banco en el fondo de pensiones Ficopen como
complemento de reserva para prestaciones laborales por
L.1,398,527.83. Adicionalmente, la referida Superintendencia
señala que al 31 de mayo de 2015, el Banco determina y reporta
una insuficiencia de reservas para créditos e intereses de dudoso
recaudo por L.179,971,784.39. Los ajustes anteriores, suman
L.225,682,832.41; 2. Ajustes a las Ponderaciones de activos de
riesgo según el balance general del Banco: a) Ponderar al 100%
las inversiones de fondos especiales de prestaciones sociales por
L.120,158,361.00, que están ponderadas al 0%; y, b) Préstamos
otorgados con fondos redescontados de Banhprovi para comercio
ponderados al 50% por L.434,231,808.00, debiendo ponderar
al 100%. Cabe señalar, que actualmente se encuentra en proceso
de elaboración por parte de la Superintendencia de Bancos, el
informe del análisis de los descargos presentados por BANCO
FICOHSA a los ajustes antes referidos, por lo que los mismos no
han sido ratificados y notificados oficialmente a la Institución
peticionaria. CONSIDERANDO (8): Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.503/08-05-
2015 emitida el 8 de mayo de 2015, resolvió declarar con lugar
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución GE
No.445/22-04-2015 del 22 de abril de 2015, mediante la cual
este Ente Supervisor había resuelto objetara BANCO FICOHSA,
el proyecto de distribución de dividendos en efectivo a favor de
sus accionistas, por un monto total de Seiscientos Dos Millones
Cien Mil Quinientos Veintinueve Lempiras Exactos
(L.602,100,529.00) con recursos provenientes de las utilidades
no distribuidas al 31 de diciembre de 2014. Derivado de lo anterior,
se modificó el numeral 1) de la Resolución recurrida, no
objetándose la referida distribución de dividendos en efectivo.
CONSIDERANDO (9): Que el análisis realizado a los estados
financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de mayo de
2015, determinó que a esa fecha el Banco registra utilidades no
distribuidas por Mil Cuatrocientos Un Millones Ochocientos
Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con
Cuarenta y Dos Centavos (L.1,401,829,853.42), monto que cubre
el aumento de capital para el que se solicita autorización, por
Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos
(L.799,000,000.00), que representan aproximadamente el 57.0%
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de las utilidades acumuladas, así como la distribución de dividendos
en efectivo previamente autorizada a favor de sus accionistas por
un monto de Seiscientos Dos Millones Cien Mil Quinientos
Veintinueve Lempiras Exactos (L.602,100,529.00) referida en el
Considerando (7) precedente, quedando un remanente de
Setecientos Veintinueve Mil Trescientos Veinticuatro Lempiras con
Cuarenta y Dos Centavos (L.729,324.42), que sumados a las
utilidades del ejercicio al 31 de mayo de 2015, totalizan utilidades
por Trescientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta y
Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Lempiras con Noventa
Centavos (L.387,867,636.90), de lo cual se concluye que después
de la referida capitalización, el Banco contaría con recursos para
poder constituir las reservas por ajustes pendientes determinados
por la propia Institución peticionaria, y por la Superintendencia
de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
derivados estos últimos de la evaluación practicada con cifras al
31 de agosto de 2014 y su seguimiento al 31 de mayo de 2015,
en caso que los mismos sean ratificados por este Ente Supervisor,
CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal
de la Comisión, mediante dictamen del 21 de julio de 2015, refiere
que revisada y analizada la solicitud y la documentación presentada
por el apoderado legal de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
es del parecer que se apruebe la solicitud de autorización para
reformar la Escritura de Constitución y los Estatutos de dicha
Sociedad, por constar que en anteproyecto de Reforma de
Escritura por Aumento de Capital, se incorporaron los antecedentes
del Banco, de la última reforma de escritura autorizada por la
Comisión mediante Resolución GE No. 179/11-02-2015 de fecha
11 de febrero de 2015, sugerido en el Dictamen de la Dirección
de Asesoría Legal DALD-DL390/2015 de fecha 8 de junio de
2015. CONSIDERANDO (11): Que desde el punto de vista
financiero, el aumento de capital para el que se solicita autorización,
contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya
que con la retención por capitalización de utilidades se frena la
salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en
efectivo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a
BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones
alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes
y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la
documentación que acompaña la solicitud de mérito y al Proyecto
de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
presentado por la Institución bancaria, revela que las
modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital
sujeto de autorización, se encuentran de conformidad a la
legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (12): Que
mediante Memorando GESGE-ME-668/2015 de fecha 22 de
julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que
recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su
capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones
Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras
(L.3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis
Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.4,453,616,900.00), a
realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31
de diciembre de 2014 por un monto de Setecientos Noventa y
Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00),
de conformidad con lo acordado en el Punto Décimo Tercero del
Acta No. 70, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario celebrada
el 21 de abril de 2015. Lo anterior, en virtud que los análisis
realizados con base en la documentación que acompaña la solicitud
de mérito y la información financiera disponible de BANCO
FICOHSA, concluyen que esa Institución bancaria registra al 31
de mayo de 2015, utilidades retenidas por un monto de Mil
Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil
Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos
Centavos (L.1,401,829,853.42), las que resultan suficientes para
cubrir la capitalización solicitada, que representa aproximadamente
el 57.0% de esas utilidades, y en vista que el análisis realizado
determinó que después de la referida capitalización, el Banco
registra en sus estados financieros utilidades para constituir las
reservas por ajustes pendientes determinados por la propia
Institución así como por la Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, derivados estos
últimos de la evaluación practicada con cifras al 31 de agosto de
2014 y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, en caso que los
mismos sean ratificados por este Ente Supervisor. Asimismo, se
recomienda autorizar la reforma propuesta a las Cláusulas Séptima
y Novena de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales de la Institución peticionaria como consecuencia
del referido incremento de capital social, en virtud que las mismas
se enmarcan dentro de la legislación vigente aplicable en la materia.
CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los
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dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección
de Asesoría Legal, así como el informe de la Superintendencia de
Bancos. Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es
procedente autorizar el incremento de capital y las reformas a la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO
FICOHSA, de los que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con
fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley
del Sistema Financiero; 169, 240, 241, 243 y 246 del Código de
Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
incrementar su capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y
Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras
(L.3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis
Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.4,453,616,900.00), a
realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31
de diciembre de 2014 por un monto de Setecientos Noventa y
Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00),
de conformidad con lo acordado en el Punto Décimo Tercero del
Acta No.70, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario celebrada
el 21 de abril de 2015. Lo anterior, en virtud que los análisis
realizados con base en la documentación que acompaña la solicitud
de mérito y la información financiera disponible de BANCO
FICOHSA, concluyen que esa Institución bancaria registra al 31
de mayo de 2015, utilidades retenidas por un monto de Mil
Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil
Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos
Centavos (L.1,401,829,853.42), que resultan suficientes para
cubrir la capitalización solicitada, que representa aproximadamente
el 57,0% de esas utilidades. 2. BANCO FICOHSA con base en
el informe emitido por la Superintendencia de Bancos. Financieras
y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y sin perjuicio del
incremento de capital antes referido, deberá constituir de inmediato
la insuficiencia de reservas para créditos e intereses dudosos por
L.179,971,784.39 determinada y reportada por la propia
Institución bancaria con cifras al 31 de mayo de 2015, lo que
deberá acreditar ante este Ente Supervisor. De igual manera, el
Banco deberá constituir los ajustes pendientes así como realizar
los ajustes a las ponderaciones de riesgo a los activos reflejados
en sus estados financieros, de conformidad como lo establece el
marco legal, derivados de la evaluación practicada por la referida
Superintendencia con cifras al 31 de agosto de 2014, una vez
que los mismos sean ratificados y notificados por este Ente
Supervisor. 3. Autorizar a BANCO FICOHSA para que reforme
las cláusulas Séptima y Novena de la Escritura de Constitución,
y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del incremento
de capital autorizado en el numeral 1. de la presente Resolución.
Lo anterior, de conformidad al proyecto de escritura pública de
reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta
y forma parte de la presente Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría
General de la Comisión para que extienda certificación de la
presente Resolución con el fin de que el notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento
público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días
hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas,
dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por
cuenta de BANCO FICOHSA. Asimismo, la Institución bancaria
deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 5. BANCO FICOHSA deberá remitir a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la
nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el
Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la
presente Resolución a la abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes,
en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar
el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 7. La presente
Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por
unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS,
Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO
G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
SECRETARIA GENERAL
25 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de marzo
del dos mil catorce, compareció a este Juzgado Abogada Ritza
Yolanda Antúnez Reyes, apoderada del señor Francisco Bernardo
Andino Alvarenga, contra la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, incoando demanda personal con orden de
ingreso No. 099-15, para la nulidad de dos Actos Administrativos
particular por infracción del ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación
de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por a cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y
como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que
se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes y los ascensos que pudo haber
recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la
cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la
sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la
autoridad nominadora para sancionar a mi representado con la
sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del
juicio.
WALTER A. CARÍAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
25 A. 2015
_______
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor
JESÚS ARTURO MALDONADO GÓMEZ, mayor de edad,
soltero, hondureño y vecino de Corquín, departamento de
Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1978-00185, es
dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar de Aruco
Celaque, Cerro Buena Vista, jurisdicción del municipio de San
Pedro, departamento de Copán, el cual mide DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA
METROS CUADRADOS, (17.695.30 MTS. 2), equivalentes
a DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS
(252. Mz.) o UNO PUNTO SETENTA Y SEIS DE
HECTÁREA (1.76 Has.), de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio y
Juan Miguel Torres; al Sur, con propiedad de Jesús Arturo
Maldonado Gómez; al Este, con propiedad de Arturo Rojas
Peña; y, al Oeste, colinda con Santos Rodríguez Mejía.
RREPRESENTA: Abogada LIGIA GEORGINA
RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Santa Rosa de Copán, 3 de julio del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
25 A., 25 S. y 26 O. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN
INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para
efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha cinco de octubre
del dos mil diez, se presentó el señor CANDIDO ESTEBAN
ALMENDAREZ SANCHEZ, solicitando TÍTULO DE
PROPIEDAD de DOS POTREROS que a continuación se
describen: a) Un potrero que mide DOS MANZANAS
(2Mnz.) de extensión superficial situada en la aldea de
Tapiquile, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, el
cual se encuentra cercado con alambre púas a cuatro hilos por
enfrente de la calle y tres hilos por sus rumbos, cultivado con
zacate jaraguá y caminadora apto para la agricultura el cual
tiene como límites especiales los siguientes: AL NORTE, con
calle de por medio que conduce a la aldea de Lepagaure; AL
SUR, con propiedad de José María Matute; AL ESTE, con
propiedad de José María Matute; y, AL OESTE, con propiedad
de Ángela Matute Guifarro, dentro de dicho terreno se
encuentra en calidad de mejoras una casa de habitación,
construcción de adobe repellada, techo de teja, piso corrido de
cemento, techo de madera y teja, tres cuartos, cocina, una pila,
un baño, patio de cemento y una letrina. b) Un potrero ubicado
en el caserío Los Datiles Comunayaca, con una extensión
superficial de treinta manzanas (30 Mnz.) inmueble que mide y
colinda; AL NORTE, colinda con propiedad de JOSE RUIZ
Y NICOMEDES PA G U A D A ; A L S U R , c o l i n d a c o n
propiedad de AGUEDA ALMENDAREZ, y la quebrada
de Los Datiles; A L E S T E , c o n p r o p i e d a d d e L U I S
ALONZO SANCHEZ; y, AL OESTE, con propiedad de
AGUEDA ALMENDAREZ, dentro de dicho inmueble se
encuentra en calidad de mejoras una casa de habitación,
construcción de estaca embutida de tierra, techo de madera y
zinc, consta de un cuarto, cocina. Inmuebles antes descritos
que los hubo por posesión de forma quieta, pacífica y no
ininterrumpida, por más de diez (10) años. Se ofrece
información testifical de RAMON JUBENTINO AVILA,
JOSÉ ADOLFO CUBAS y CECILIO REGINALDO
CUBAS MATUTE.
Juticalpa, 03 de diciembre del 2014.
AZUCENA PERDOMO MEJÍA
SECRETARIA
25 J., 25 J. y 25 A. 2015.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS CRÉDITOS
QUE OTORGA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
Licitacion Pública No. 10-2015
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM) invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 10-2015, a presentar ofertas selladas para
Contratación de Seguros para los Créditos que otorga el
IPM.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel
Jorge Federico Centeno, asimismo deberá traer un CD en
estado nuevo para poderle grabar los documentos de
Licitación, y presentarse en el sexto nivel del Edificio IPM
en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al
INPREMA de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., a partir del 24 de
agosto al 11 de septiembre de 2015.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard
Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar
a las 9:30 A.M., del viernes 02 de octubre de 2015. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:00 A.M. del viernes 02 de octubre de 2015. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente
al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, 20 de agosto de 2015.
CORONEL DE INFANTERÍA DEM
JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO
25 A. 2015
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
“INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA,
S.A. (ICCASA)”, tiene el agrado de convocar a los Socios y
Accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en
el local que ocupa la empresa, el día miércoles 23 de septiembre
del año 2015, a las 3:00 P.M.
Si no hubiere quórum en la primera reunión, se convoca el día
siguiente 24 de septiembre del mismo año, en el lugar y hora
previamente indicados, con la asistencia de los accionistas que
se presenten de conformidad con los estatutos.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2015.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
25 A. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la Solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el
número 0801-2015-00704-CV, presentada por la señora
HAYLETH YAQUELIN REYES MEZA, conocida también
como HAYLETH YAQUELIN REYEZ MEZA, solici-
tando la cancelación y reposición del siguiente título valor:
Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 40375 por un
monto de Cien mil Lempiras (L.100,000.00), con fecha
once de febrero de dos mil catorce (2014), el cual vence
el once de febrero de dos mil quince (2015); lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2015.
CARLOS MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 A. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 279-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Iglesia Cristiana Multitudes de Dios
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.279-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós
de enero del dos mil quince, misma que corre a expediente
administrativo No.PJ-22012015-18, por la abogada DIANA
MARICELA RAUDALES, actuando en su condición de
apoderada legal de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES
DE DIOS, con domicilio en la Colonia del Valle, primera etapa,
primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico
Farmacéutico, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de
su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L
295-2015 de fecha 03 de marzo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa
denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE
DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año, dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización
Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES
DE DIOS, con domicilio en la Colonia del Valle, primera etapa,
primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico
Farmacéutico, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES
DE DIOS
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.-La IGLESIA CRISTIANA MULTI-
TUDES DE DIOS, como una Asociación Religiosa, sin Fines de
Lucro, con Personería Jurídica, con Patrimonio Propio, Finalidad
Primordial Propagar, Fomentar, Predicar y Exaltar el Evangelio de
Jesucristo en toda Honduras y en todo el mundo, mediante el
establecimiento de una estructura organizativa e instituciones
necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la
búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y
económico de sus miembros; y en general coadyuvar al estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí
misma, culta fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de
la moral, la fe y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 2.- La Iglesia se identificará como IGLESIA
CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS.
ARTÍCULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido,
siempre y cuando sean los fines para los cuales fue creada.
ARTÍCULO 4.- El domicilio de la Iglesia está ubicada en la
Colonia del Valle primera, etapa primera avenida, tercera calle
contiguo al antiguo Colegio Químico Farmacéutico San Pedro sula,
departamento de Cortés, pudiendo instalar congregaciones,
misiones, templos, y otras dependencias en cualquier lugar de la
República de Honduras y el Extranjero.
ARTÍCULO 5.- Regiran la vida de la Iglesia, la Constitución
de la República, los Presentes Estatutos, sus Reglamentos Interno
y todas las leyes Vigentes del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 6.- La Iglesia tiene como objetivos los siguientes:
a.- Procurar el desarrollo total del hombre por medio de los
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mejoramientos de su condición espiritual, social, y cultural, tomando
como modelo la vida de Jesucristo. b.- Cumplir la gran comisión
mediante la predicación de la palabra de Dios a través del
mantenimiento y sostenimiento de una Iglesia Cristiana Evangélica
en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como por
medio de la apertura filial en todo el país y en el extranjero. c.-
Trabajar conjuntamente con otras Instituciones sociales en la
restauración y consolidación de matrimonio y la familia, por medio
de programas televisivos y radiales, la grabación de videocasetes,
de casetes, o de cualquier otro medio de difusión masiva. d.-
Proclamar publicar y enseñar en su totalidad el mensaje del
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado,
en la Santa Biblia. e.- Los miembros y no miembros, a través de la
celebración de reuniones públicas o privadas, diurnas o nocturnas,
con el objeto de realizar estudios, dictar, charlas, pronunciar mensajes,
usando todos los medios y recursos de comunicación disponibles.
f.- Promover la Evangelización y unidad del cuerpo de Cristo a
través de campañas y cruzadas evangelísticas y de milagros; así
como a través de los cristianos. g.- Brindar asistencia y consejería
espiritual, laboral, de capacitación a personas de escasos recursos
económicos, niños, jóvenes y adultos a través de la apertura y
sostenimientos de centros de desarrollo integral casas hogares,
comedores infantiles, escuelas tecnológicas para miembros, obreros
y pastores, guarderías infantiles y de centros de capacitación. h.-
En materia de salud, promover la creación de clínicas de asistencia
médica, organizar brigadas médicas de ayuda, a las personas más
necesitadas. i.- Promocionar el deporte en general como un medio
de convivencia entre miembros y no miembros. j.- Participar en la
asistencia a damnificados y servir de apoyo humanitario, en caso
fortuitos que impliquen una situación de emergencia, cuando se
presenten desastres naturales, o en caso de indigencia infantil o
adulta. k.- Buscar el mejoramiento espiritual, social e intelectual de
la sociedad y cooperar con las instituciones que lo promueven. 1.-
Incluimos y a la misma vez comprometernos, en el mejoramiento
espiritual, moral, e intelectual de la sociedad y dar toda nuestra
cooperación para dicho fin. Todas las actividades serán de forma
gratuita exceptuando aquellas en las cuales la Iglesia no disponga
de los recursos económicos y traslade los costos a los participantes
que lo optaren sin que conlleven un lucro y así lograr ejecutar dicho
proyecto.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La IGLESIA CRISTIANA MULTI-
TUDES DE DIOS, estará constituida por tres clases de miembros:
Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios:
a.- Son miembros Fundadores: Son las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que
suscribieron el acta de constitución. b.- Son miembros Activos:
Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y
que participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia.
c.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal o Jurídicas nacionales
o internacionales legalmente constituidas, que de manera voluntaria
contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Iglesia y hayan
sido reconocidos por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Participar en la Asamblea General con derecho a
voz y voto en las decisiones. b.- Elegir y ser electo a cargos directivos
dentro de Iglesia. c.- Programar actividades que vayan a favor del
desarrollo espiritual, social y cultural para el fortalecimiento y el
bienestar de la comunidad. d.- Participar en los programas y
actividades culturales, sociales, religiosas que organicen. e.- Ejercer
el derecho de Petición, solicitando con justa razón, informes,
balances y cualquier otra información de la Iglesia. f.- Tener
derechos de igualdad dentro de la Iglesia.
ARTÍCULO 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Asistir a la Iglesia en forma regular. b.- Asistir a todas
las sesiones de Asamblea General y Extraordinarias que fueron
convocados. c.- Desempeñar con responsabilidad los cargos para
los cuales fueron electos. d.- Mantener un buen testimonio dentro
y fuera de la Iglesia. e.- Cumplir con las disposiciones de los
presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que la Asamblea
General y la Junta Directiva emitan.
ARTÍCULO 10.- El número de miembros de esta Asociación
no podrá ser inferior a treinta personas.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- La estructura de la Organización de la
IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, es la
siguiente: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Autoridad Suprema de la IGLESIA
CRISTIANA, MULTITUDES DE DIOS, es la Asamblea
General, la que será conformada por todos los miembros
debidamente inscritos como tales en la organización religiosa. Siendo
este el órgano supremo, el cual conocerá de todos los asuntos cuando
se comprometa la integridad de la organización o de un miembro
de la misma, o el interés de éstas. Dichas resoluciones o decisiones
se levantarán en actas y son de obligatoria observancia y aplicación
general ante todo la Asociación Religiosa. La Asamblea General
podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. a.- La Asamblea General
Ordinaria, deberá celebrarse obligatoriamente una vez cada año,
en la segunda quincena del mes de marzo; el quórum requerido es
la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros
debidamente inscritos, como tales, para la toma de decisiones se
requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de asistentes
en dicha Asamblea. b.- La Asamblea General Extraordinaria: Es la
que se celebra en cualquier momento por convocatorias hechas
por escritos previamente, por medio de la Junta Directiva a todos
los miembros de la Iglesia. El quórum, requerido de asistencia son
las dos terceras partes de los miembros en caso de no haber quórum,
se reunirá, con el número de miembros que asistan una hora después
del tiempo anunciado.- El quórum requerido para la toma de
decisiones es el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 13.- La convocatoria a la Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos, emitidos por el Presidente a
través del Secretario con quince días de anticipación o se hará
personalmente, las cuales serán entregadas a cada uno de los
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miembros de la Asamblea General. Las sesiones de Asambleas
Generales estarán presididas por la Junta Directiva de la Iglesia, a
través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia
temporal o permanente.
ARTICULO 14.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
por lo menos una vez al año, en fecha veintidós de marzo de cada
año, pudiendo cuando el caso lo amerite celebrar sesiones
Extraordinarias. Debiendo convocar para ello por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.-
Aprobar o Improbar total o parcialmente los informes que deberá
de rendir la Junta Directiva en general, y el de cada uno de los
miembros de las actividades desarrolladas durante el periodo para
el cual fueron electos. c.- Aprobar el plan de trabajo de la Junta
Directiva. d.- Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e.- Dictar
resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha de la
organización. f.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta
Directiva o algún miembro someta a su conocimiento y en general
conocer de todo aquellos asuntos importantes me afecten de alguna
manera a la existencia de la Iglesia y que tengan en el logro de sus
fines.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificaciones de los presentes estatutos. b.- Aprobar , resoluciones
sobre proyectos de beneficios para toda la comunidad de la iglesia,
que requiera surgente aprobación o el nombramiento de comités
para realizar determinados proyectos, debe contarse para la
aprobación de estas resoluciones con el apoyo de dos tercios de
los miembros, que integran la organización religiosa. c.- Discutir y
acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.
ARTÍCULO 17.- Los acuerdos y resoluciones tomadas en
Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la
mayoría simple de sus miembros, esto es la mitad más uno de los
miembros asistentes sin embargo, la resolución de la Asamblea
General Extraordinaria deberá contar con el apoyo de dos tercera
partes de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea
General.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva es el órgano de
Dirección, Ejecución y Administración la iglesia, estará compuesta
por los miembros reconocidos y activos electos en Asamblea General
Ordinaria y estará a cargo de la administración económica y el
manejo general de todos los asuntos atinentes de la Iglesia,
reuniéndose de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria
las veces, que sean necesarias. Así mismo será el órgano de segunda
instancia para conocer los asuntos doctrinales y disciplinarios, los
cuales lo resolverán mediante resoluciones en carácter y
representación de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES
DE DIOS. La Junta Directiva estará integrada: así: a.- Presidente.
b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal
I. g.- Vocal II. h.- Vocal III. Quienes deberán ser hondureños o
extranjeros legalmente con residencia y durarán en sus cargos por
un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos si así lo decide
la máxima autoridad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la
Asamblea General. b.- Presentar informe en Asamblea General y
Extraordinaria según sea el caso. c.- Ejercer la representación de
la Iglesia. d.- Llevar los libros de Secretaría de Contabilidad Registro
de miembros según corresponda. e.- Elaborar las convocatorias a
Asamblea General; y, f.- Nombrar el Pastor.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las
cuales convocará el mismo por medio de la Secretaria, o a petición
de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva. b.- Autorizar
con su Firma los libros de la Secretaría, Tesorería de Registro y
cualquier otro que sea necesario. c.- Fungir como representante
legal de la Iglesia. d.- Controlar, supervisar y dirigir la administración
de la Iglesia, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de la República
de Honduras. e.- Firmar los documentos y escrituras de propiedad
de la Iglesia y velar para que todas las propiedades/o activos fijos
sean registrados a nombre de la Iglesia. f.- Solicitar anualmente
los servicios de un auditor para la revisión de las cuentas de la
Iglesia. g.- Presentar al pleno de la Junta Directiva informes
mensuales de los programas y actividades de la Iglesia. h.- Presentar
la memoria anual a la Asamblea General. i.- Firmar juntamente
con el Secretario y el Tesorero toda la documentación que se
extienda.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.-
Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Presidente,
con las mismas atribuciones y responsabilidades. b.- Apoyar la
labor del Presidente en todo lo que beneficie y sea de interés de la
Iglesia.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Redactar, Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General. b.- Llevar y conservar los libros de actas
de acuerdos de registros demás de la Iglesia. c.- Conservar y
custodiar la correspondencia, archivos y toda clase de documentos
bajo su responsabilidad. d.- Servir de órgano de comunicación y
enlace efectivo entre la Junta Directiva y la Asamblea General. e.-
Extender constancias y certificaciones de las actas y demás que
se le soliciten, dando fe de su autenticidad y con el visto bueno del
Presidente. f.- Custodiar los sellos oficiales de la presidencia y
secretaría de la Iglesia. g.- Llevar un registro actualizado de todos
los miembros de la Iglesia.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Registrar
y controlar los fondos de la organización en los libros autorizados,
previa aprobación de la Junta Directiva. b.- Hacer los respectivos
pagos aprobados dentro del presupuesto juntamente con la firma
del Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva. c.- Mantener
al día los libros de registro contable legales y auxiliares necesarios.
d.- Conservar en su poder toda la documentación contable de soporte
como ser: depósitos, cheques, facturas, recibos, comprobantes de
caja, etc. e.- Llevar un mayor de propiedades o registro actualizado
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de todos los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia. f.- Preparar
y presentar mensualmente a la Junta Directiva, los estados
financieros e informes de Tesorería de la Fundación. g.- Custodiar
todos los recursos y bienes de la Iglesia y cualquiera otra función
de su competencia. h.- Registrar juntamente con el Presidente la
firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva
para beneficio de la Iglesia.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Su deber es
confirmar el buen manejo de los fondos de la Asociación Religiosa.
Recaudados por el Tesorero. b.- Velar por la fiel aplicación de los
estatutos y reglamentos de la Iglesia. c.-Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. d.- Velar porque se cumplan las
resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. e.- Preparar y rendir informes financieros, administrativos
y de ejecución para su presentación al Presidente de la Junta
Directiva y posterior conocimiento a la Asamblea General. f.-Firmar
órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero
de la Iglesia. g.-Cooperar y asistir al Secretario en todos los
requerimientos que sean necesarios. h.- Ejercer labores de
supervisión sobre el uso, estado y manejo de todos los recursos,
bienes y propiedades de la Iglesia. i.- Participar en la ventilación
de reclamos y conflictos ante cualquier organización.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se encuentre
ausente por su orden a excepción del Presidente.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Forman el Patrimonio de la IGLESIA
CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS: a.- Las contribuciones
voluntarias que reciba de sus miembros. b.- Los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a título lícito, así como sus templos y mejoras
que les construya. c.- Donaciones y contribuciones nacionales e
internacionales efectuados por personas naturales o jurídicas, por
entes estatales o gubernamentales, corporaciones municipales,
organismos no gubernamentales, ministerios cristianos nacionales
e internacionales. d.- Los demás ingresos que reciban por cualquier
título lícito.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
ARTÍCULO 27.- La Iglesia se disolverá de forma voluntaria
por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea
General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán
personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma
legal.
ARTÍCULO 28.- Son causas de disolución voluntaria de la
Iglesia: a.- La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos
para los cuales se constituyó. b.- La insolvencia económica. c.-
Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad, competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá
nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
ARTÍCULO 29.- Al disolver la Iglesia se integrará una
Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas
por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra
organización creada con fines similares y legalmente constituida,
que acuerde la Asamblea General. La Iglesia deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los
bienes liquidados.
ARTÍCULO 30.- El Acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria que declare disuelta la Iglesia, redactará un informe
que exprese los motivos y tendrá efectos a más tardar dentro de
30 días siguientes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 31.- Los libros que lleve la Iglesia, serán
autorizados mediante un auto, en el cual se haga constar, su finalidad,
número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el
Secretario.
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva queda autorizada para
emitir su Reglamento Interno, para ser sometido a aprobación en
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 33.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo
podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros,
previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas
reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
ARTÍCULO 34.- Las reuniones que se celebren al aire libre,
estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el
fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 35.- La Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan
el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres;
los Ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni
hacer en forma alguna propaganda política.
ARTÍCULO 36.- Lo no previsto en los presentes estatutos,
se estará a lo resuelto por la Asamblea General como máxima
autoridad de la Iglesia o en su defecto por las leyes hondureñas
vigentes aplicables.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, inscribirá
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a
notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, presentará
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CERTIFICACIÓN anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el
informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del
año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la
autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus
miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos
y Reglamentos.
CUARTO: La. Organización Religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización
Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES
DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 A. 2015.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 632-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Ministerio Pentecostal Evangélico Plantio del Señor
Poder Ejecutivo
Resolución No. 632-2014. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de
julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
quince de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. PJ-15012014-71, por el Abogado ÁNGEL ALFREDO
ANDRADE, en su condición de Apoderado Legal del
MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO
PLANTIO DEL SEÑOR, con domicilio en la colonia Dos
Caminos, calle principal, acceso a La Lima, municipio de
Villanueva, departamento de Cortés, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 754-2014, de fecha 13 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PENTE-
COSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se crea
como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
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ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período
comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO
PLANTIO DEL SEÑOR, con domicilio en la colonia Dos
Caminos, calle principal, acceso a la Lima, municipio de Villanueva,
departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL “MINISTERIO PENTECOSTAL
EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el “Ministerio Pentecostal Evangélico
Plantío del Señor”, como un Ministerio de carácter cristiano, sin
fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje
cristiano, la palabra plasmada en la Bíblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el
orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea, constituida por
tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2.- El “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del
Señor”, tendrá como su domicilio principal en la Colonia Dos
Caminos, calle principal, acceso a La Lima, municipio de
Villanueva, departamento de Cortés y podrá establecer filiales en
cualquier otro lugar del territorio nacional.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del
Señor” tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar
el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los
cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios
para la difusión del evangelio y el fortalecimiento del Ministerio,
d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de la sociedad.
e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida
en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las
buenas costumbres y en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio,
cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del
mundo, pudiendo realizar además cualquier otra actividad de
carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de
sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su
estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos
mediante conferencias, talleres, programas de capacitación
permanente y toda la labor que sea necesaria para darle
cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los objetivos principales de este Ministerio son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos y otros medios
que estén en su alcance, sin distinción de razas, credo y estrato
social. b) Servir de apoyo humanitario de manera gratuita en los
casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos
de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con su esfuerzo a la
realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar
social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter
en el extranjero, para lograr en mejores términos los fines y
objetivos de este Ministerio. d) Lograr con lo anterior la elevación
continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse
por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la
sociedad en general. e) La creación y desarrollo de programas
orientados al rescate y la rehabilitación de jóvenes pandilleros,
así como a su posterior inserción a la sociedad de manera gratuita,
en concordancia con el ente estatal correspondiente. Todos los
servicios que brinde el Ministerio serán proporcionados de manera
gratuita y en coordinación y supervisión de los entes
gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros del Ministerio serán considerados
de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son Miembros
Fundadores las personas naturales hondureñas que ha participado
en la creación del Ministerio suscribieron el acta de constitución.
Son miembros Activos, las personas naturales hondureñas o
extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente
constituidas, que ingresen con posterioridad a la firma del acta de
constitución y asuman todos los derechos y obligaciones que
señalan los presentes Estatutos. Son miembros Honorarios las
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que de
manera voluntaria han prestado servicios especiales y de gran
trascendencia al Ministerio y que contribuyan al cumplimiento de
las finalidades de la misma.
Artículo 6.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio,
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mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea
General. c) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica.
d) Mantener un testimonio limpio dentro y fuera del Ministerio. e)
Respaldar los planes evangelísticos, misioneros o de otra índole
que desarrolle el Ministerio. f) Desempeñar los cargos para los
que fueren electos por la Asamblea General. g) Cumplir con las
disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos del Ministerio. a) Elegir y ser electo para cargos directivos.
b) Presentar mociones peticiones a las autoridades del Ministerio,
ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta
respuestas a las mismas. c) Ser parte activa del Ministerio. d)
Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea
y en la Junta Directiva cuando formare parte de ella. e) Los demás
que le señalen los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio
los siguientes: a) La Asamblea General (representada por el
liderazgo del Ministerio). b) La Junta Directiva. c) Comisión
Especial o Comité.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria,
y estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos
como tales en los libros. La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 10.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a
cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General
Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la
Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
necesario, con una semana de anticipación.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos dos tercios de los miembros debidamente inscritos del
Ministerio, en primera convocatoria y si dicho número no se lograre
en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez y se
celebrará válidamente con los miembros que concurran y sus
resoluciones tendrán carácter de obligatorio y la Asamblea General
Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros debidamente
inscritos.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva del Ministerio. b) Conocer y aprobar el
presupuesto anual de ingresos y egresos sometido a su
consideración. c) Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. e) Recibir el informe general
de las actividades realizadas por los comités nombrados al efecto
por parte de la Junta Directiva del Ministerio. f) Aprobar o reprobar
los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el
de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad,
durante el periodo para el que fueron electos. g) Las demás que
le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
Articulo 13.- La Asamblea General Extraordinaria, tendrá
como finalidad principal analizar y resolver en forma específica
aquellas situaciones que se le presenten y que han sido la causa
fundamental para llevar a cabo la referida Asamblea General.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar, reformar o enmendar o
modificar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución
y liquidación del Ministerio. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva
sobre su gestión y revocación de la misma. d) Cualquier otra
causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 15.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de
los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva
del mismo, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal.
f) Tres Vocales.
Artículo 17.- La Junta Directiva será electa en el mes de
febrero de cada dos (2) años que corresponda por la Asamblea
General y tomará posesión el primer día del mes de marzo del
año respectivo.
Artículo 18.- Los miembros de Junta Directiva del Ministerio
una vez electos tomarán posesión de los cargos en la fecha
anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes
podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección
de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime
necesario y conveniente.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva del
Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros
sometidos a consideración de la Asamblea. b) Elaborar y presentar
a la Asamblea General. Ordinaria el informe general de actividades
realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Formular
el presupuesto general anual, en el mes de noviembre de cada
año, para ser sometido a su autorización por la Asamblea General.
d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que
sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
e) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la
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Asamblea. f) Velar por una excelente y sana administración. g)
Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 20.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros del Ministerio, consejeros de acuerdo con la
expansión del trabajo del Ministerio y analizando sus necesidades.
Artículo 21.- Las atribuciones de los miembros de la Junta
Directiva son: 1) DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la
Representación legal del Ministerio y a falta de éste será el Fiscal
de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva del Ministerio. c) Autorizar con su firma los libros de
Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea
necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
e) Previa Autorización de la Asamblea General podrá gravar,
hipotecar, comprometer algún bien, mediante documento público.
f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente por otro
miembro designado por la Junta Directiva. g) En caso de empate
su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo de
prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial del Ministerio. j) Firmar junto con el
Tesorero del Ministerio toda erogación monetaria. k) Registrar
junto con el Tesorero del Ministerio su firma el alguna Institución
bancaria del país, previa aprobación de la Junta Directiva. 1) Las
demás que le correspondan a estos Estatutos. 2) DEL VICE-
PRESIDENTE: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su
cargo. b) Sustituir al Presidente en los casos de impedimento y
ausencia temporal. 3) DEL SECRETARIO: a) Redactar las
actas de las sesiones, de la Asamblea General y de la Junta
Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas
con la atención debida. c) Llevar los correspondientes libros de
Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el
trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la
documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos
generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente
y certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a
su cargo. 4) DEL TESORERO: a) Llevar los libros de ingresos
y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la
documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva
al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c)
Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del
Presidente o de la persona designada por la Junta Directiva. d)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y, que le concedan
estos Estatutos. e) Registrar su firma junto con el Tesorero del
Ministerio en alguna institución bancaria del país para beneficio
del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. 5) DEL
FISCAL: a) Velar por que se cumplan los Estatutos,
Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva. b) Las demás que se le asignen de acuerdo
a su cargo. c) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente
y Tesorero del Ministerio. 6) DE LOS VOCALES: a) Sustituir
por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asignen.
Artículo 22.- La Comisión Especial o Comité, asesorará a la Junta
Directiva y supervisará el crecimiento y desarrollo espiritual del
Ministerio.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 23.- Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes
muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título
legal de lícita procedencia y las contribuciones voluntarias de sus
miembros o simpatizantes y las ayudas de las diferentes
instituciones estatales o privadas nacionales o extranjeras
legalmente constituida, herencias, legados y donaciones que reciba.
Artículo 24.- Para la compra de inmuebles del Ministerio,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará
el voto de los dos tercios de la Asamblea General, igualmente
cuando una iglesia deje de funcionar por motivos infuncionabilidad,
tomará posesión la Junta Directiva del Ministerio. Cualquier
contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si
se justifica debidamente la transacción. Las Iglesias adscritas a
este Ministerio, tendrán libertad de administrar sus bienes y
recursos, podrán, vender, hipotecar y permutar sus bienes
inmuebles cuando el propósito sea ampliar, mejorar o comprar
otra propiedad de mejor o mayor valor y que las tres cuartas
partes de la iglesia local estén de acuerdo, a través de la Junta
directiva del Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
Artículo 25.- Son causas de disolución de este Ministerio: a)
La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica.
c) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 26.- La disolución de este Ministerio solo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la
Junta Directiva y de la misma prepara un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro del Ministerio por un periodo de treinta días en la
Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
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circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,
éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados
por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la
comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar
un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u
objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Junta provisional actual iniciará su periodo
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 30.- Este Ministerio se compromete a cumplir con
las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 31.-Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
SEGUNDO: El MINISTERIO PENTECOSTAL
EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO PENTECOSTAL
EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U. R. S. A. C) , los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO PENTECOSTAL
EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421-
2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE.
(F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUB-
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIONY DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-009787
[2] Fecha de presentación: 06/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para
humanos, harina lactea para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
ALULA
________
1/Solicitud: 13223-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES
UNIDOS)
4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15478066
5.1/ Fecha: 10/10/2014
5.2/ País de Origen: CHINA
5.3/ Código país: CN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
SUITE BLANCO
________
1/Solicitud: 2015-21788
2/ Fecha de presentación: 02-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
SHOPLINE
Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera,
colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 13024-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas
y guarnicionería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BLUE & BLOUZE
________
1/Solicitud: 2015-20457
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Alimento para bebés e infantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
D E LV I D A
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-015172
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY.
[4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, refrescos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS,
ya registrada por la misma titular.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
STARBUCKS DISCOVERIES
________
1/Solicitud: 13025-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BLUE & BLOUZE
________
1/Solicitud: 2015-21147
2/ Fecha de presentación: 28-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
M&M’S
cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 13023-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 19941-15
2/ Fecha de presentación: 28/5/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría)
4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
JADIZA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-6510
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FORAGRO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
GOLPE
________
1/Solicitud: 2015-19670
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua,
fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
AMERIAL
________
1/Solicitud: 24596-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
GORRILLA
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 24597-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BLAST PRO
________
1/Solicitud: 24598-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
LOCKED
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 24033-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 24034-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 24033-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-024031
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44900, México.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URREA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica “TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA” que aparece inserta en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-023564
[2] Fecha de presentación: 15/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES MAG, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BY BELA SENSUEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035077
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. CARIBBEAN LICENSING COR.
[4.1] Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA 20 LOCUST HALL TERRACE, ST. GEORGE, BARBADOS, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas y repuestos para motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 13022-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados),
peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos,
material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-21439
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. BROWN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
1/Solicitud: 2015-22367
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO HAPPY CARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
BIMBO HAPPY
CARE
________
1/Solicitud: 13021-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-037127
[2] Fecha de presentación: 15/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MALLEN, S.A.
[4.1] Domicilio: NO. 53 DE LA CALLE EUCLIDES MORILLO, ARROYO
HONDO, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFORT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, especialmente antidiabético.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
GLIFORT
________
1/Solicitud: 2014-33324
2/ Fecha de presentación: 16-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Organizzazione delle Nazioni Unite Per l’Alimentazione e
l’Agricoltura (FAO) / Food and Agriculture Organization of the United Nations
(FAO) (Organizada bajo las leyes de Italia)
4.1/ Domicilio: Viale delle Terme di Caracalla - Roma, Italia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPPC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de desinfestación y exterminación de animales dañinos para maderas y
maderas de chapado semielaboradas, recipientes y cajas de madera, paletas de madera
para cargar y transportar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
1/Solicitud: 30588-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A., (Organizada bajo las leyes de Argentina)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECINOLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
FECINOLE
________
1/Solicitud: 2014-37873
2/ Fecha de presentación: 22-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza)
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED FOR HEALTHIER KIDS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, periféricos
móviles y otras aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa,
software de juegos descargables a través de internet, software descargable de
aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos móviles, en especial para
la redacción, la presentación visual y el intercambio de comentarios y de
recomendaciones sobre los productos y los servicios de terceros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2014
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009790
[2] Fecha de presentación: 06/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND
BAY, MAURICIO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche y productos lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
ALULA
________
1/Solicitud: 13224-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FAR EATS FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las
leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS)
4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15478065
5.1/ Fecha: 10/10/2014
5.2/ País de Origen: CHINA
5.3/ Código país: CN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITEBLANCO (ESCRITA EN FORMA
ESTILIZADA)
SUITEBLANCO
________
1/Solicitud: 15170-2015
2/ Fecha de presentación: 21-04-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de
Costa Rica)
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería,
Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MICRO BREWING COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
LA MICRO BREWING COMPANY
1/Solicitud: 2015-22366
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa
Fe, 01210, México D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO HAPPY CARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015..
BIMBO HAPPY
CARE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-007846
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AEROPOSTALE PROCUREMENT COMPANY, INC.
[4.1] Domicilio: 112 WEST 34TH STREET, 22nd FLOOR, NEW YORK NEW
YORK 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86511509
[5.1] Fecha: 22/01/2015
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKYO DARLING
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos atléticos para todo propósito, bolsos para todo propósito, mochilas, bolsos
para la playa, bolsones, bolsos cosméticos que se venden vacíos, bolsos de mano,
bolsos mensajeros, bolsos deportivos, bolsos grandes, billeteras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
TOKYO DARLING
________
1/Solicitud: 24277-2015
2/ Fecha de presentación: 18-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA,
S.A. (Organizada bajo las leyes de Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRUCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
VIRUCEL
1/Solicitud: 24275-2015
2/ Fecha de presentación: 18-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA,
S.A. (Organizada bajo las leyes de Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMAPLATA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
DERMAPLATA
________
1/Solicitud: 24276-2015
2/ Fecha de presentación: 18-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA,
S.A. (Organizada bajo las leyes de Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEBARGIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
BEBARGIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000290
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS, AG.
[4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
[C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFINTO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir los animales dañinos, herbicidas, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
AFINTO
________
FLEETRITE
1/Solicitud: 12642-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Fluidos de transmisión, preparaciones antiebullición para refrigenrantes de motores, agentes refrigerantes para
motores de vehículos, productos químicos para limpiar radiadores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
________
1/Solicitud: 2015-23186
2/ Fecha de presentación: 11-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINO SANTA ANA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Guatemala)
4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRECAB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015 .
________
IAK LATTE
1/Solicitud: 22143-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Costa Rica)
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IAK LATTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas naturales, incluyendo jugos de frutas y jugos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas que
contienen leche como ingrediente secundario.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
________
MONIX
1/Solicitud: 22142-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las leyes de
Honduras.
4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Cubertería y cuchillería, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-023187
[2] Fecha de presentación: 11/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
[C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE 360º Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Blanco, Azul, Verde y Gris, tal como se muestra
en la etiqueta que acompaña, no se protege la forma del envase o cualquiera de las formas del envase.
Sólo se protege la denominación Colgate 360 y la disposición de la etiqueta sobre el envase.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-023370
[2] Fecha de presentación: 12/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRELAND
[4.1] Domicilio: CORNER HOUSE, 20 PARLIAMENT STREET, HAMILTON, BERMUDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: IRLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
[C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 7UP LEEMOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas gaseosas no alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se entenderá la palabra “LEEMOON”, como una denominación de fantasía, que no
deberá de asociarse con el término “LEMON” que significa limón, sobre el cual no puede reclamarse
ningún tipo de exclusividad y/o protección.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-011810
[2] Fecha de presentación: 20/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PPG INDUSTRIES EUROPE SARL.
[4.1] Domicilio: ROUTE DE GILLY 32, CH-1180 ROLLE, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
[C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUAMAX
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias
AQUAMAX
tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, especialmente composiciones de enlucidos en la naturaleza de pinturas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
________
FLEETRITE
1/Solicitud: 12641-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC.
(Organizada bajo las leyes de ILLINOIS)
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Lubricantes, aceites de motor, aceites combustibles, aceites lubricantes, aditivos no químicos para
carburantes, grasa para correas, antideslizantes para correas [preparaciones].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25A. y 9 S. 2015.
________
1/Solicitud: 23372-15
2/ Fecha de presentación: 12/6/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL, CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de
China).
4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACTIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Escalas metálicas, pernos metálicos, tornillos metálicos, remaches metálicos, clavos, herrajes metálicos para
muebles, ferretería (artículos de-) metálicos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, candados, bancos de
trabajo metálicos, cofres de herramientas vacíos, metálicos; cajas de herramientas vacías, metálicas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
SUITEBLANCO
________
[1] Solicitud: 2015-013225
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED
[4.1] Domicilio: PO BOX 86063 RAS AL KHAIMAH, EMIRATOS ARABES UNIDOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUITEBLANCO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
1/Solicitud: 21155-2015
2/ Fecha de presentación: 28-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: New York.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
navidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
________
1/Solicitud: 21154-2015
2/ Fecha de presentación: 28-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: New York.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
1/Solicitud: 2015-24096
2/ Fecha de presentación: 17-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connecticut)
4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Connecticut
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMIRNOFF-IºCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
SMIRNOFF-IºCE
________
1/Solicitud: 326-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sofía Vergara (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Sofía Vergara c/o Latin World Entertainment, 3470 NW 82nd. Avenue, Suite 670, Doral, Florida
33122, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFIA VERGARA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos de mano, bolsos de hombro, bolsos, carteras.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
SOFIA VERGARA
________
1/Solicitud: 2015-23573
2/ Fecha de presentación: 15-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN, INC. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 2525 Dupont Drive, Irvine, CA 92612, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLERGAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color: Azul oscuro, Azul medio, Azul claro, Verde, Verde medio y Verde brillante que
se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 62 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 22543-2015
2/ Fecha de presentación: 08-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte)
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos
de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMIN’HOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos, consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas,
papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta, crema untable a base de fruta,
frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales,
frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soya.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
FLAMIN’HOT
________
1/Solicitud: 23575-15
2/ Fecha de presentación: 15/06/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gurwitch Products, L.L.C., (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 8 Greenway Plaza, Suite 700, Houston, Texas, 77046, Estados
Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ LAURA MERCIER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos y productos de tocador, a saber, bálsamo para los labios, lápiz labial,
labiales de color, delineador de labios, brillo de labios, delineadores de cejas, sombra
de ojo, sombra de ojos de colores, maquillaje para ojos, delineadores de ojos, rímel de
colores, rímel, maquillaje en tinta líquida, maquillaje, polvos de maquillaje, rubor en
polvo, rubor en crema, rubores, broceadores, polvos faciales, correctores no
medicinales en forma de barra y crema, desmaquillantes en forma de gel y crema,
desmaquillantes para ojos, productos para el cuidado de la piel, a saber, aceites,
lociones cremas, geles, tonificadores, mascarillas, exfoliantes, lociones para el cuerpo,
removedores de impurezas, jabones de baño y gel de ducha, baño de burbujas,
limpiadores faciales y corporales, perfumes, colonias, lociones corporales perfumadas,
mascarillas para la piel, hidratantes para la piel, acondicionadores y cremas,
aclaradores y abrillantadores para la piel, tonificadores para la piel, maquillaje
LAURA MERCIER
encubridor para la piel, barras suavizantes para la piel, iluminadores para la piel,
productos de protección solar, productos de salud y belleza, productos para el cuidado
de uñas, a saber, esmaltes de uñas, esmaltes de uñas de colores, base para las capas
superiores e inferiores del esmalte de uñas, quitaesmaltes, toallitas de papel
impregnadas con quitaesmalte de uñas, límas, productos para el cuidado del cabello,
a saber, mousse para peinar, mousse para enjuagar, mousse acondicionador, shampú
en forma de mousse, toallitas cosméticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
________
1/Solicitud: 22140-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ardent Holdings Limited (Organizada bajo las leyes de Reino Unido)
4.1/ Domicilio: Maersk House, Braham Street, London E1 8EP, Reino Unido.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Operaciones de respuestas de emergencia marítimas, específicamente la provisión
de ingenieros marinos, arquitectos navales y otros especialistas marinos para reparar
buques dañados y proveer consultoría sobre ello, operaciones de respuestas de
emergencia marítimas, específicamente luchas contra incendios marinos, servicios
de submarinismo, recuperación y respuesta de derrame de petróleo y extracción de
desperdicios grasosos (derrames) de buques, recuperación debajo del agua de metales
preciosos y no preciosos, administración de proyecto en el área de reparación de
buque, desmantelamiento de plataformas petrolíferas, instalación de cubierta, tubería
y tubería de perforación para pozos de petróleo, abandono de pozos, servicios de
perforación de núcleo para pozos de petróleo y de gas, construcción, instalación,
reparación y alquiler de unidades de producción de petróleo y gas, colocación de
cables submarinos, limpieza de derrames de petróleo, gas y químicos en agua usando
escobas flotantes para confinar los derrames y/o mangueras aspiradoras para aspirar
el material derramado, limpieza de buques, limpieza de cascos de buques limpieza de
hélices de buques.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015
ARDENT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 63 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13026-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL).
4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent
(valencia), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, importación y/o exportación, servicios de venta al mayor y
menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de prendas de vestir,
calzados, artículos de sombrerería, bolsos, carteras, billeteras y artículos de peletería,
cinturones, pañuelos para el cuello, servicios de franquicias, a saber, consultas y
asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la
ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
_______
BLUE & BLOUZE
1/ Solicitud: 2015-20700
2/ Fecha de presentación: 26-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO).
4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER MANIA 4 Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amarillo, Negro, Azul,
Blanco, Gris, Naranja, que se muestra en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no
sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y
otras salas de juegos de azar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-20701
2/ Fecha de presentación: 26-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO).
4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACO MANIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Amarillo, Naranja,
Negro, Verde, Azul y Blanco, que se muestra en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no
sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y
otras salas de juegos de azar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 64 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-22554
2/ Fecha de presentación: 08-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de
HONDURAS).
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla,
frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y
cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-22553
2/ Fecha de presentación: 08-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de
HONDURAS).
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla,
frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y
cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-015171
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFEE COM-
PANY.
[4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche, leche saborizada, batidos de leche, bebidas a base de leche para uso alimenticio,
excluyendo batidos de leche, bebidas conteniendo café a base de leche, bebidas
conteniendo zumo de fruta a base de leche, bebidas conteniendo fruta a base de
leche, bebidas conteniendo chocolate a base de leche, bebidas que contiene leche de
soja para uso alimenticio, usada como sustituto de leche, refrescos no carbonatados
a base de leche, bebidas energizantes a base de leche.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su
marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
STARBUCKS DISCOVERIES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 65 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39466-2014
2/ Fecha de presentación: 06-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZIH Corp.
4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA
6.2/ Reivindicaciones: El tipo de letra.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación aplicada y básica en los campos de física, química, ingeniería,
programación de computadora, información tecnológica y telecomunicaciones;
programación de computadora y diseño de bases de datos para otros; servicios de
computadora, principalmente, diseño e implementación para otros de redes de área
local inalámbrica, sistemas de computación móvil de extremo a extremo y sistemas
de software y hardware de computadora para captura, movimiento y manejo de
imágenes, voz, grabación de sonidos, texto impreso y data todo capturado de códigos
de barra, etiquetas de identificación de radiofrecuencia, y aparatos de comunicación
y computación móvil; servicios de computadora, principalmente, proveer un sitio
interactivo en una red de computadora global, accesible vía computadora, aparatos
de comunicación inalámbrica y línea terrestre; diseño de software de computadora
para otros; desarrollo de software de computadora en el campo de transacciones de
punto de venta móvil; diseño de interface de software de computadora para otros;
servicios de consultoría y diseño relacionados a computadoras en el campo de
mapeo conducido por GPS y ubicación de direcciones; servicios de diseño y consultoría
relacionados a computadoras en el campo de administración de relaciones del cliente
móvil; servicios de diseño y consultoría relacionados a computadoras en el campo
de boletería móvil, reparación y arreglo de ruptura; servicios de diseño y consultoría
relacionado a computadoras usadas para transmitir, recibir, ver, actualizar y gestionar
data, inventario y manejo de material, almacenaje y recuperación, envío y recepción,
pedido, recoger y el recuento de ciclo de mercadería, administración y rastreo de
activos, procesamiento de pago, colección de identificación personal y verificación,
reconocimiento de voz, despacho y programación, colección de data general y
mantenimiento de equipo; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección,
implementación y uso de sistemas software y hardware de computadora concerniente
a sistemas de captura de data de código de barra, computación móvil y aparatos de
comunicación móvil para otros; servicios de consultoría en el campo de diseño,
selección, implementación, y uso de sistemas de hardware y software de computadora
para otros; diseño personalizado y desarrollo de hardware de computadora, software
de computadora; desarrollo y diseño de sistemas de telecomunicación digital para
redes públicas y privadas; software descargable para rastreo de movimiento físico
para usar con sensores de detección de movimiento; instalación de software de
computadora; instalación de software de computadora concerniente sistemas de
captura de código de data concerniente código de barra, aparatos de comunicación
móvil y computación móvil; servicios de software no descargable, principalmente,
proveer uso temporal de software no descargable para sistemas de localización en
tiempo real; servicios de planes de impresoras; proveer información técnica
concerniente a las presentaciones e interoperabilidad del software de terceros
proveedores de software concerniente a sistemas de captura de data de código de
barra, aparatos de comunicación móvil y computación móvil; proveer uso temporal
de software no descargable para usar en la administración y operación de manufactura
y depósitos de contenedores de envío, centros de logística, terminales de ferrocarril,
terminales intermodales o aeropuertos; investigación y desarrollo de nuevos productos
para otros en el campo de telecomunicaciones; servicios rendidos por profesionales
para apoyo de productos, principalmente, la provisión de información técnica y
consulta técnica en el área de computadoras y telecomunicaciones; servicios de
consulta técnica en el campo de sistemas de captura de data de código de barra,
ZEBRA
computadora móvil y aparatos de comunicación móvil y hardware y software de
computadora para cada uno de los anteriores, incluyendo instalación de software de
computadora para sistema de captura de data de código de barra, computación móvil
y aparatos de comunicación móvil; consultoría técnica y transmisión de data de
diseño personalizado, sistemas de administración y recepción, y sistemas de manejo
de material; consultoría técnica, servicios de integración y diseño para Sistemas de
Identificación de radiofrecuencias (RFID); servicios de acceso de telecomunicaciones,
principalmente, proveer acceso a denegar el acceso a bases de datos electrónicas y
redes para afectar los niveles de poder en aparatos de telecomunicaciones inalámbricas;
planificación de redes de telecomunicaciones; actualización de software de
computadora para sistemas de captura de data de códigos de barra; servicios de
software como un servicio (SAAS), principalmente, software de alojamiento que
permite intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de
personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones de software que interactúan
con esa data; servicios de desarrollo de software de computadora y servicios de
consultoría de computadora para negocios, incluido pero no limitado para
administración remota y/o alojamiento de aplicaciones de computadora para otros;
servicios de consultoría para el diseño, selección, implementación, modificación,
mantenimiento y uso de sistemas de software de computadora; asesoría técnica
relacionada a la instalación de software de computadora; servicios de soporte técnico,
principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas
de hardware y software de computadora; servicios de diagnóstico de computadora;
servicios de consultoría en la naturaleza de asesoría y asistencia con la implementación,
instalación, configuración, modificación y mantenimiento de software de
computadora que permite el intercambio de información en tiempo real con y
acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones que
interactúan con esa data, así como asesoría y asistencia con la implementación y
configuración de hardware de computadora que permite el intercambio de información
en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo
y aplicaciones que interactúan con esa data; proveyendo un sitio web presentando
software no descargable permitiendo a los usuarios y aplicaciones software para
interconectarse con y administrar personas, aparatos, máquinas y equipo y para
proveer mensajería, servicios de memoria de almacenamiento y administración;
consultoría con respecto a sistemas de computadora, conectividad de redes de
computadora, y aplicaciones software de diseño y despliegue; servicios de software
de computadora, principalmente, desarrollo, mantenimiento, reparación, e
instalación de software de computadora y solución de problemas de software de
computadora; servicios de soporte técnico en la naturaleza de diagnóstico de
problemas de software de computadora; modernización y actualización de software
de computadora; autoría, diseño y personalización de software de computadora y
software intermedio; proveer información en el campo de software de computadora
y software intermedio; consultoría de software de computadora en el campo de
software de computadora y software intermedio; servicios de soporte con referencia
a sistemas de computadora, hardware de conectividad de red de computadora y
computadora, principalmente, diagnóstico de problemas y solución de problemas,
servicios de computadora, principalmente, proveyendo administración remota de
aparatos remotos vía redes de computadora para otros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 66 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38003-14
2/ Fecha de presentación: 22-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKON CORPORATION
4.1/ Domicilio: 12-1, Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon
6.2/ Reivindicaciones: El tipo de letra.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de tienda al por menor o al por mayor para cámaras, lentes,
accesorios y equipo óptico; servicios de tienda al por menor para cámaras,
lentes, accesorios y equipo óptico, y mercadería relacionada en el campo de
electrónica para el consumidor y equipo de entretenimiento, provisto por vía el
internet y otras redes de comunicación electrónica y computadora; proveyendo
un sitio web presentando contenido multimedia desplegando información
relacionada a productos, servicios, y eventos en el campo de electrónica para el
consumidor todos para transacciones y propósitos comerciales y de negocio;
administración de los asuntos de negocios de tiendas al por menor; servicios de
colección de datos de puntos de venta computarizados para minoristas;
administración de una empresa al por menor para otros; servicios de compras
electrónicas al por menor conectado con cámaras, lentes, equipo y accesorios
ópticos; servicios de tiendas al por menor conectado con venta de electrónicos de
consumo; servicios de procesamiento de información de negocios computarizados;
procesamiento de dato; procesamiento de dato para negocios; procesamiento de
datos para la colección de datos para propósito de negocios; servicios de
información relacionado a procesamiento de data; servicios de procesamiento de
data en línea; contabilidad; agencias de publicidad; publicidad por pedidos por
correo; auditoría; contabilización de facturas; contabilidad; avalúos de negocios;
información de negocios; consultas de negocios; investigaciones de negocios;
administración de negocios y organización de consultorías; asistencia en
administración de negocios; administración de negocios de artistas intérpretes;
investigación de negocios; agencias de información comercial; asistencia en
administración industrial o comercial; compilación de información a bases de
datos de computadoras; análisis de precio de costo; demostración de productos;
publicidad directa por correo; diseminación de materia de publicidad; distribución
de muestras; reproducción de documentos; investigación de mercado; estudios de
mercado; modelaje para publicidad o promoción de ventas; renta de equipo y
máquinas de oficina; sondeo de opinión; organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o de publicidad; organización de ferias de comercio para
propósito comercial o de publicidad; publicidad exterior; preparación de nómina;
consultoría de manejo de personal; reclutamiento de personal; fotocopiado;
proveyendo información estadística de negocios de cámaras y accesorios; relaciones
públicas; publicación de textos publicitarios; publicidad; agencias de publicidad;
preparaciones de columnas de publicidad; alquiler de material publicitario;
publicidad por radio; anuncios en radio; servicio de traslado para negocio; renta
de espacio publicitario; servicios secretariales; arreglo de vitrinas de tienda;
información estadística de negocios en cuanto a ventas de productos nuevos;
sistematización de información a base de datos de computadoras; preparación de
Nikon
impuestos; publicidad en televisión; anuncios en televisión; transcripciones;
mecanografía; actualización de material publicitario; procesamiento de palabras;
procesamiento automatizado de data; procesamiento de data de computadora;
procesamiento computarizado de data; verificación de procesamiento de data;
procesamiento de data electrónica; procesamiento de data por una computadora;
búsqueda de data en archivos de computadora para otros, en particular artículos
de noticias; servicios de asesoría, consultoría y de información en esta clase para
todos los servicios antes dichos; servicios de publicidad y propaganda; promoción
de productos y servicios de otros a través de la emisión de timbres comerciales;
análisis de administración de negocios o consultoría de negocios; proporcionar
información concerniente a ventas comerciales; administración de negocios de
hoteles; preparación, auditoría o certificación de declaraciones financieras; agencias
de empleos; subastas; agencias de importación y exportación; organización de
suscripciones de noticias; servicios de taquigrafía; funciones de oficina,
principalmente archivar, en particular documentos o cintas magnéticas;
proporcionar asistencia para otros en la operación de aparatos de procesamiento
de data principalmente, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de télex y
otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en
edificios; renta de máquinas de escribir, máquinas copiadoras y procesadores de
palabras; proporcionar información de empleo; proporcionar información de
artículos de periódicos; renta de máquinas expendedoras; servicios de venta al
por menor y servicios de venta al por mayor para una variedad de productos en
cada campo de ropa, comida y bebidas, y artículos de convivencia, llevando
todos los productos juntos; servicios de departamento de tiendas al por menor
conectado con la venta de ropa, comida y bebidas y artículos de convivencia;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para telas y
ropa de cama de tejidas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al
por mayor para ropa; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por
mayor para calzado (que no sea calzado especial para deportes); servicios de
venta al por menor o servicios de venta al por mayor para bolsos y morrales;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para artículos
personales; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor
para comidas y bebidas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al
por mayor para licores (bebidas alcohólicas); servicios de venta al por menor o
servicios de venta al por mayor para carne; servicios de venta al por menor o
servicios de venta al por mayor para mariscos; servicios de venta al por menor o
servicios de venta al por mayor para vegetales y frutas; servicios de venta al por
menor o servicios de venta al por mayor para confitería, pan y bollos; servicios
de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para arroz y cereales;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para leche;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para bebidas
carbonatadas (bebidas refrescantes) y bebidas de jugos de frutas no alcohólicas;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para té, café y
cocoa; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para
comida procesada; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por
mayor para automóviles; servicios de venta al por menor o servicios de venta al
por mayor para vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta al por
menor o servicios de venta al por mayor para bicicletas; servicios de venta al por
menor o servicios de venta al por mayor para muebles; servicios de venta al por
menor o servicios de venta al por mayor para accesorios de carpintería; servicios
de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para tapetes de tatami;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor de equipos para
rituales; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para
maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o servicios de
venta al por mayor para herramientas de mano puntiagudas o con herramientas
de mano; hardware; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por
mayor para equipo de cocina, herramientas de limpieza y utensilio para lavado,
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servicios de venta al por menor o servivios de venta al por mayor para
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos;
servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para cosméticos,
tocadores, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta al por menor o
servicios de venta al por mayor para máquinas de agricultura, implementos y
suministros; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor
para flores (naturales) y árboles; servicios de venta al por menor o servicios de
venta al por mayor para combustible; servicios de venta al por menor o servicios
de venta al por mayor para material impreso; servicios de venta al por menor o
servicios de venta al por mayor para papel y papelería; servicios de venta al por
menor o servicios de venta al por mayor para artículos deportivos; servicios de
venta al por menor o servicios de venta al por mayor para juguetes, muñecas,
aparatos y máquinas de juego; servicios de venta al por menor o servicios de
venta al por mayor para instrumentos musicales y discos; servicios de venta al
por menor o servicios de venta al por mayor para máquinas fotográficas y
aparatos y suministros fotográficos; servicios de venta al por menor o servicios
de venta al por mayor para relojes de pared, relojes de puño y gafas (anteojos y
gafas); servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para
tabaco y artículos de fumador; servicios de venta al por menor o servicios de
venta al por mayor para materiales de construcción; servicios de venta al por
menor o servicios de venta al por mayor para piedras preciosas semiforjadas y
sus imitaciones; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor
para servicios para mascotas; el traer junto, para el beneficio de otros, de una
variedad de productos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar
aquellos productos de una tienda por departamento o de un sitio web del internet;
administración de archivos de información relacionados a la vida diaria, publicidad,
otros sitios web, hacer amigos en sitios web, compartir fotos, y transmitir data
de imagen para proporcionar a las redes sociales; servicios de administración y
manejo hechos en una red de computadora global para contenido de distribución
de negocios relacionados a la vida diaria, publicidad, otros sitios web, hacer
amigos en sitios web, compartir fotos, y transmitir data de imagen para
proporcionar a las redes sociales; publicidad en el internet; planeación de negocios
para promoción de ventas de una contraparte de productos o servicios provistos
por el internet; servicios de mediación entre los usuarios y la compañía de
desarrollo/impresión para permitir el pedido y procesamiento de fotos e imágenes
digitales; proporcionar media para publicidad; proporcionar información de ventas
de mercancías referentes a fotografías y otros productos; servicios de E-commerce
(Comercio electrónico) relacionados a servicios de fotografía; servicios de
almacenamiento de data de imagen, todos los servicios antes mencionados siendo
provistos en el campo de servicios de fotografía en línea.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 J., 10 y 25 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-023469
[2] Fecha de presentación: 15/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WILLIAMS Y ASOCIADOS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, PASEO LOS PROCERES, CENTRO COMERCIAL NOVACENTRO,
2DO. NIVEL, LOCAL 57, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANA LARA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Construcción de edificios y apartamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ODALIS PATRICIA JACOME BARRIENTOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado, ni la frase “A TU ALTURA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo
departamental de Choluteca, al público en general. HACE
SABER. Que en fecha dieciséis de octubre del año dos mil
catorce, el señor JUAN PABLO IZAGUIRRE AGUILAR,
mayor de edad, casado, labrador, hondureño y con domicilio en
la aldea La Garza del municipio de Apacilagua, departamento de
Choluteca, con Identidad No. 0602-1979-00557, presentó ante
este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno de
naturaleza privada, con una extensión superficial de OCHO
PUNTO TREINTA Y SIETE Héctareas (8.37 Has.), ubicado
en la aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de
Choluteca, con las siguientes colindancias: AL NORTE, Irene
Mendoza y Modesto Rodríguez; AL SUR, encajonada de por
medio y con Agrecio Mendoza y Modesto Rodríguez; AL ESTE,
Modesto Rodríguez y encajonada de por medio, Virginia Izaguirre,
Concepción Izaguirre y Francisco Izaguirre; y, AL OESTE, Irene
Mendoza, encajonada de por medio y con herederos de Julián
Aguilar. Confiriendo poder al ABOGADO MISAEL JACOB
FLORES HERRERA. Con carné profesional No. 16,121 del
Colegio de Abogados de Honduras.
Choluteca, 16 de junio de 2015.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
25 J., 25 J. y 25 A. 2015
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[1] Solicitud: 2014-037237
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CDISCOUNT
[4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR-
DEAUX, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 144098840
[5.1] Fecha: 18/06/2014
[5.2] País de Origen: Francia
[5.3] Código de país: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones, servicios de tablones de anuncios electrónicos
(telecomunicaciones), servicios de difusión por internet,
comunicación por terminales de computadora o por redes de fibra
óptica, conexión telemática a una red informática mundial, servicios
de proveedores de acceso a usuarios a redes informáticas
mundiales; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de
acceso a información, gestión de datos a distancia para la transmisión
inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, de maletín y
dispositivos electrónicos móviles; servicios de proveedores de
tiempo de acceso de telecomunicaciones a redes de datos y en-
laces a servidores informáticos de terceros, procesadores
informáticos y usuarios de ordenador; servicios de comunicación
para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción,
descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común,
visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes,
contenido audio, contenido vídeo y datos a través de redes de
telecomunicación, redes de comunicaciones inalámbricas e internet;
servicios de proveedores de páginas web, portales on line para
transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga,
lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización,
formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio,
contenido vídeo y datos relativos a una gran variedad de campos y,
en particular, los campos del entretenimiento, ocio, cultura,
educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; servicios de
transmisión electrónica de información y datos; servicios de
CDISCOUNT
transmisión segura de datos, en particular, con código de acceso;
servicios de proveedores de acceso a bases de datos y a centros
servidores de bases de datos o telemáticas; servicios de proveedores
de acceso a listados, bases de datos, noticias de actualidad, páginas
web y blocs on line, y a material de referencia on line; servicios de
transmisión de información contenida en bases de datos o en un
servidor telemático; lectura en tránsito de contenido audio, visual y
audiovisual en internet o en otra red informática o de
comunicaciones; web emisiones; servicios de teleconferencias o
de videoconferencias; comunicaciones radiofónicas o telefónicas;
servicios de radiotelefonía móvil; servicio de comunicación
inalámbrica; difusión de contenidos radiofónicos o televisados y, en
particular, música, conciertos, programas y emisiones radiofónicas
o televisadas; servicios de mensajería electrónica, telemática y tex-
tual inalámbrica; puesta a disposición de foros on line, foros de
discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para
la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, relativos
a una gran cantidad de temas y, en particular, entretenimiento, ocio,
cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; puesta
a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y
otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión, entre
usuarios de ordenadores, de contenidos, fotos, vídeos, textos, datos,
imágenes y, otros documentos electrónicos y, en particular, los
relativos a los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación,
ciencia, comercio y bienes de consumo; información en materia de
comunicaciones; servicios de agencias de prensa o de información
(noticias); servicios de proveedores de listados de números de
teléfonos, direcciones de empresas, correos electrónicos,
direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números
de teléfono de personas, espacios y organizaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
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1/ Solicitud: 23373-15
2/ Fecha de presentación: 12/6/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de
CHINA).
4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACTIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Estantes de almacenamiento, expositores [muebles], cofres no metálicos, cajas de madera o materias plásticas,
bancos de trabajo, abarazaderas de materias plásticas para cables o tubos, mesas metálicas, caballetes de aserrar,
cunas para animales de compañía.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 23375-15
2/ Fecha de presentación: 12/06/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de
CHINA).
4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONSITE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Estantes de almacenamiento, expositores [muebles], cofres no metálicos, cajas de madera o materias plásticas,
bancos de trabajo, abarazaderas de materias plásticas para cables o tubos, mesas metálicas, caballetes de aserrar,
cunas para animales de compañía.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-06-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de ropa
y prendas de vestir, calzado, sombrerería, productos de cuidado personal, fragancia, cosméticos, joyería, relojes,
bolsones, bolsas y billeteras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-7848
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 112 West 34th Street, 22nd Floor New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86511521
5.1/ Fecha: 22/01/2015
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO DARLING
TOKYO DARLING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinaciones
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz
y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas,
palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
1/ Solicitud: 22544-2015
2/ Fecha de presentación: 08-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMIN´HOT
FLAMIN´HOT
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6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 21153-2015
2/ Fecha de presentación: 28-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Azul oscuro, Azul medio, Azul claro, Verde, Verde medio
y Verde brillante que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, específicamente kits de pruebas de diagnósticos
compuestos principalmente de medidores de diagnóstico médicos que miden condiciones de los sistemas
cardiovasculares e inmunológicos; dispositivos anticonceptivos no químicos intraurinarios; instrumentos de diagnósticos
médicos para el análisis de fluidos corporales; dispositivos médicos usados en conexión con antienvejecimiento, el
tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana, cirugía
estética facial, reconstrucción estética facial, estética de senos, preparaciones oftálmicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
1/ Solicitud: 23574-15
2/ Fecha de presentación: 15/6/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN, INC. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 2525 Dupont Drive, Irvine, CA 92612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLERGAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de libros y
revistas; servicios de biblioteca; entrenamiento de animales; producción de espectáculos y películas; alquileres de
películas, grabaciones de sonido, proyectores y accesorios de película cinematográfica y escenografía; edición de
cintas de vídeo; organización de competencias para educación o entretenimiento; organización y conducción de
coloquios, conferencias, congresos; organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos;
funcionamiento de loterías, reservación de asientos para espectáculos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-7966
2/ Fecha de presentación: 23-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOTUL (Organizada bajo las leyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: 119, boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 013666037
5.1/ Fecha: 22/01/2015
5.2/ País de origen: Unión Europea
5.3/ Código país: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART OF OIL MOTUL
ART OF OIL MOTUL
[1] Solicitud: 2015-007845
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AEROPOSTALE PROCUREMENT COMPANY, INC.
[4.1] Domicilio: 112 WEST 34th STREET, 22nd FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10120, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86511509
[5.1] Fecha: 22/01/2015
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América.
[5.3] Código de país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKYO DARLING
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Joyería y relojes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
TOKYO DARLING
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 71 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 23374-15
2/ Fecha de presentación: 12/06/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de
CHINA).
4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONSITE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Escalas metálicas, pernos metálicos, tornillos metálicos remaches metálicos, clavos, herrajes metálicos para
muebles, ferretería (artículos de_) metálicos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, candados, bancos de
trabajo metálicos, cofres de herraduras vacíos, metálicos, cajas de herramientas vacías, metálicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-06-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-9142
2/ Fecha de presentación: 02-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Yulong Computer Telecommunication Scientific (Shenzhen) Co., Ltd. (Organizada bajo las leyes de
la República Popular de CHINA).
4.1/ Domicilio: 2/F, Building 2, Coolpad Cyber Harbor, Hi-Tech Industrial Park (North), Nanshan District, Shenzhen,
P.R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15286045
5.1/ Fecha: 3/9/2014
5.2/ País de origen: CHINA
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAZEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el procesamiento de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables, teléfonos
inteligentes, teléfonos portátiles, teléfonos de vídeo, módems, audífonos, cámaras [fotografía], chips electrónicos,
baterías eléctricas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
Dazen
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa y calzado para mujeres, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, camisetas de punto a mano,
camisetas tejidas, camisas, blusas, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos, faldas, vestidos, suéteres, camisas
sudaderas, bufandas, trajes de baño, ropa íntima, ropa deportiva, monos (ropa), calcetas, calcetería, prendas
deportivas, ropa de exterior, sombreros, abrigos, chaquetas, chalecos, trajes, guantes, cintas para la cabeza, accesorios
para el cabello.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.3
_______
SOFIA VERGARA
1/ Solicitud: 327-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sofía Vergara (PERSONA NATURAL).
4.1/ Domicilio: Sofía Vergara c/o Latin World Entertainment, 3470 NW 82nd Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFIA VERGARA
[1] Solicitud: 2015-013222
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED.
[4.1] Domicilio: PO BOX 86063 RAS AL KHAIMAH, EMIRATOS ARABES UNIDOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 15478067
[5.1] Fecha: 10/10/2014
[5.2] País de Origen: CHINA
[5.3] Código de país: CN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUITEBLANCO
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras
clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronómetricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 72 of 80 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 23376-15
2/ Fecha de presentación: 12/6/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Visa International Service Association (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California 94404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISA PAYWAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2015.
_______
VISA PAYWAVE
1/ Solicitud: 2015-22549
2/ Fecha de presentación: 08-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS).
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Reg
Ver como documento individual→