Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 agosto 2015Edición No. 33,817

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1177-SE-2015 — Reglamento Interno de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales y Municipales de Selección Docente

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto en el nivel superior será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos y con procesamiento en los niveles distrital, departamental y nacional, el cual deberá aportar información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de las políticas, objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físicos y electrónicos. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Educación incorporar las tecnologías de la información y comunicación para agilizar los procesos técnicos, pedagógicos y administrativos en el sistema educativo nacional procurando la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación propiciar, en coordinación con instituciones académicas especializadas el proceso de recolección, análisis e interpretación de la información obtenida. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2013 se creó la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación misma que ejecutará acciones bajo la coordinación de un(a) Coordinador(a) General de la USINIEH, nombrado o asignado por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 1, 59, 111, 151, 156, 157, 158, 245 numeral 11), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 11, 36, numerales 1; 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 29 numeral 6) reformado de la Ley de la Administración Pública contenido en la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenido en la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 16 y 25, del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 5, 32, Decreto PCM-032-2013, Acuerdo 1965- SE-14 ; 1, 5, 11, 44,45, 57, 67, 74, 75, 76 de la Ley Fundamental de Educación; Artículo 1, 2 de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria: ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA DE HONDURAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I Propósito, Fines, Objetivos. Artículo 1. PROPOSITO: El presente reglamento, tiene como propósito operativizar el Decreto Ejecutivo PCM-032- 2013, que dispone la creación de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras USINIEH, así como normar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las acciones referidas con la administración, el funcionamiento y el usos del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH en los diferentes niveles de administración (central y descentralizado) de la Secretaría de Educación y los niveles de educación (Prebásico, básico, medio y educación superior no universitario), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Fundamental de Educación. Artículo 2. FINES: El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regulan el funcionamiento del SINIEH con la finalidad de establecer políticas, objetivos, características y momentos, que deben aplicarse en cada instancia del nivel central y descentralizado, para recoger, administrar y publicar la información nacional educativa de Honduras conforme a los lineamientos establecidos por la USINIEH. Artículo 3. El presente reglamento tiene como objetivos los siguientes: a) Establecer las disposiciones que regulan el manejo y uso del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH tanto en el nivel central como el descentralizado; y, b) Definir los procedimientos que deben seguir los usuarios del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras para el uso y manejo correcto del mismo. Artículo 4. Los términos técnicos que se utilizan en el presente reglamento tendrán las siguientes definiciones: a) Aplicación: Es un tipo de programa informático diseñado como herramienta para sistematizar, automatizar y estandarizar uno o diversos tipos de actividades o procesos ejecutados en el ámbito educativo; b) Automatización y sistematización: Es el proceso mediante el cual se pretende ordenar los procedimientos técnicos, administrativos y legales del sistema educativo nacional con el apoyo de sistemas o aplicaciones informáticas a fin de garantizar la eficiencia y la eficacia en los proceso; c) Cargar: Acción de registrar, enviar y/o transferir información o archivos guardados en una computadora o dispositivos de almacenamiento” a la plataforma de SACE o a otra que se solicite; d) Estandarización: Consiste en establecer en las diferentes instancias del nivel central y descentralizado de la Secretaría de Educación, los mecanismo, procedimientos y acciones más efectivas y eficaces para lograr los objetivos y metas educativas así como para ejecutar los procesos del sistema educativo nacional; e) Manual de Usuario: Es un documento técnico oficializado por la coordinación de la USINIEH como estrategia para normar y asistir el uso adecuado de los sistemas o aplicaciones creadas y desarrolladas por la USINIEH; f) Permisos: Son los tipos de acceso a la información y a las tareas de un sistemas o aplicación que el personal gestor de usuarios de la USINIEH le han asignado a una persona de cualquiera de los Sistemas desarrollados y/o administrados por esta unidad; g) Sistema: Es el conjunto de equipo, software y recursos humano que permite almacenar y procesar la información educativa del país; h) Tecnologías de la información y comunicación: Son el conjunto de herramientas tecnológicas utilizadas por la USINIEH para gestionar, administrar y publicar la información educativa del país; y, i) Autoridad competente: Cualquiera de las siguientes autori- dades: a) Secretario(a) de Educación; b) Subsecretario(a) de Educación; c) Secretario(a) General de la Secretaría de Educación; d) Coordinador(a) de la USINIEH e) Director(a) Departamental; f) Director(a) Distrital; y, g) Director(a) de Centro Educativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL SINIEH Artículo 5. El SINIEH es el conjunto de sistemas y subsistemas de información de la Secretaría de Educación los cuales tienen identidad, estructura, finalidad específica y única para atender en el ámbito de su competencia las exigencias estructurales, administrativas y operativas del sistema educativo nacional. Artículo 6. El SINIEH al momento de ser emitido este reglamento está articulado por los siguientes sistemas: a) Sistemas de Información: Diseñados para administrar, organi- zar y publicar la información estadística y de indicadores educativos; b) Sistemas de Capacitación: Diseñados para apoyar tecnológicamente los procesos de capacitación coordinados por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación; c) Sistemas de Evaluación: Encargados de automatizar y asistir tecnológicamente los procesos de evaluación del sistema educativo; d) Sistemas de Administración de Recursos: Encargados de automatizar y acompañar tecnológicamente los procesos ejecutados en el marco de administrar los recursos humanos, materiales e informáticos de la Secretaría de Educación; y, e) Sistemas de Administración de Centros Educativos (SACE): Diseñado para apoyar y asistir tecnológicamente los procesos de administración de los centros educativos del país. Artículo 7. Todos los sistemas y subsistemas de información de la Secretaría de Educación deberán ser administrados en la parte técnica por la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras a fin de garantizar la congruencia, confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información así como la eficacia en la administración de la información. Artículo 8. PRINCIPIOS DE SINIEH: El Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras tiene los siguientes principios. a) Eficiencia; b) Profesionalismo; c) Transparencia; d) Confiabilidad; y, e) Servicio. Artículo 9. La USINIEH es la única instancia del nivel central acreditada para solicitar y entregar información estadística oficial de la Secretaría de Educación. Artículo 10. El SINIEH tiene la misión de contribuir al desarrollo educativo de Honduras, mediante el uso integrado de tecnologías de la información y comunicación, para apoyar de manera eficiente y oportuna el logro de metas, fines y objetivos educativos así como la optimización de recursos mediante la automatización de procesos administrativos, técnicos y académicos relacionados con la educación. Artículo 11. El SINIEH al 2018 tiene la visión de ser el sistema de información más sólido confiable y actualizado del país a fin de apoyar la toma de decisiones de las autoridades y organismos de apoyo así como para optimizar los procesos legales, técnicos y operativos de la gestión y administración en el ámbito educativo, contribuyendo al desarrollo de Honduras. Artículo 12. Son objetivos del SINIEH: a) Brindar servicios tecnológicos de informática y comunicaciones a todas las estructuras organizacionales centrales y desconcentradas de la Secretaría de Educación; b) Ofrecer información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la educación nacional, así como para el sustento en la toma de decisiones por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación; c) Desarrollo de diversos sistemas y subsistemas de información, a fin de implementar mejores prácticas para lograr la automatización y sistematización de procesos operativo llevados a cabo en el marco de la gestión y administración de la educación del país; y, d) Lograr una estandarización en la calidad de los procesos de gestión, administración, capacitación y evaluación del sector educativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO II ESTRUTURA ORGANIZATIVA DEL SINIEH CAPÍTULO I Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) Artículo 13. La USINIEH es la instancia técnica responsable del acompañamiento de los procesos educativos y administrativos de la Secretaría de Educación mediante la implementación de las tecnologías de información, para la mejora en el servicio, calidad y transparencia de la educación en Honduras. Artículo 14. La USINIEH invierte sus esfuerzos en tres tipos de gestiones en torno a los cuales se ejecutan todos los procesos de la misma: a) Soporte y asesoría técnica en la adquisición y administración de recursos informáticos; b) Desarrollo, implementación, administración de sistemas y aplicaciones; y, c) Gestión, análisis y comunicación de la información educativa. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA USINIEH EN EL NIVEL CENTRAL Artículo 15. La USINIEH administrativamente está integrada por la Unidad de Infotecnología y el Programa de Modernización de Estadística Educativa para la Secretaría de Educación (PROMEESE) instancias que se encargan de administrar, ejecutar, supervisar y validar todos los procesos del SINIEH. Artículo 16. La Unidad de Infotecnología es responsable de: a) Gestionar, administrar, instalar y asesorar en materia de recursos y servicios informáticos y de comunicación a las diferentes instancias de la Secretaría de Educación; b) Atender las exigencias del sistema educativo, mediante el desarrollo de sistemas y aplicaciones innovadoras que mejoren y apoyen los procesos educativos; y, c) Brindar soporte y asesoría técnica en temas de su competencia a los usuarios y personal del nivel central y descentralizado. Artículo 17. El PROMEESE es responsable de: a) Recolección, administración y publicación de la estadística educativa; b) Establecimiento de líneas operativas técnicas para la estructuración de sistemas y aplicaciones; y, c) Brindar soporte y asesoría técnica, en temas de su compe- tencia, a los usuarios y personal del nivel central y descentralizado. Artículo 18. La USINIEH tiene las siguientes competencias: a) Crear y administrar el Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (SINIEH); b) Proponer los mecanismo de implementación para la desconcentración del SINIEH; c) Planificar y coordinar las políticas de gestión de la información institucional en el nivel central como en el descentralizado; d) Elaborar y ejecutar estrategias para la publicación de la información estadística; e) Apoyar tecnológicamente la medición de indicadores educativos; f) Producir información estadística producto del procesamiento, investigación y análisis del sector educativo hondureño; g) Apoyar mediante la asistencia técnica los procesos de licitación obtención y distribución de equipo y herramientas informáticas por parte de Secretaría de Educación; h) Apoyar tecnológicamente los procesos de registro estudiantil y demás integrantes de la comunidad educativa en todos los niveles del sistema educativo así como de registros estadísticos especiales; i) Mejoramiento de la calidad de los procesos de gestión de la información educativa que se realizan en todos los niveles de la Secretaría de Educación; j) Emitir documentos técnicos de uso de los sistemas, de observancia obligatoria por parte de los usuarios; k) Apoyar la toma de decisiones sirviendo información válida actualizada y confiable; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH l) Desarrollo adquisición de suministro de información y soporte técnico en todos los niveles; y, m) Informar a la población acerca del impacto y resultado de las acciones educativas y su repercusión en la calidad de los servicios educativos que imparte la Secretaría de Educación. Artículo 19. La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras USINIEH tiene las siguientes políticas de funcionamiento: a) Política de eficiencia en la ejecución y automatización de proceso; b) Política de integración del sistema; c) Política de confiabilidad de la información; y, d) Política de optimización de recursos. CAPÍTULO III UNIDAD TECNOLÓGICA INFORMÁTICA DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DEL SINIEH Artículo 20. La USINIEH en el nivel descentralizado está representada por las Unidades de Tecnología Informática las cuales son órganos de apoyo tecnológico de forma transversal a todas las unidades de la Dirección Departamental. Artículo 21. Las Unidades de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales están facultadas para: a) Dar asistencia y soporte técnico a las diferentes instancias de la Dirección Departamental Distrital y Centros Educativos; b) Reportar a la USINIEH central los incidentes que pongan en riesgo la seguridad de la información, sistemas y red; c) Administrar y dar mantenimiento a la red local de la Dirección Departamental; d) Revisión y diagnóstico en caso de fallas en los equipos informáticos; e) Instalación de software requerido para el buen funcionamiento de las estaciones de trabajo; f) Administrar los recursos tecnológicos y la implementación de los sistemas de información; g) Aplicar los lineamientos para el adecuado uso de lo recursos informáticos y la información de la Dirección Departamental; h) Ejecutar los procesos relacionados con el SACE en su jurisdicción a fin de garantizar la integridad en la recolección de la información educativa del departamento; i) Planificar y administrar proyectos de capacitación y soporte acerca del uso de los sistemas informáticos a las Direcciones Municipales, Distritales y Centros Educativos en cada departamento; y, j) Operativizar los procesos de administración de la información de cada Dirección Municipal y Distrital de su departamento a fin de garantizar el optimo funcionamiento de la red institucional. Artículo 22. Las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales son coordinadas en la parte técnica por la USINIEH del nivel central de la Secretaría de Educación y en la parte administrativa por la respectiva Dirección Departamental. Artículo 23. Las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales deberan informar al coordinador de la USINIEH del nivel central todos los procesos de los proyectos ejecutados en las Direcciones Departamentales, a fin de garantizar la transparencia y la integralidad del sistema. Artículo 24. Las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales podran remitir casos o expedientes a la USINIEH central siempre y cuando sean remitidos mediante oficio especificando el caso y explicando las razones por las cuales se remite. TÍTULO III GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SINIEH CAPÍTULO I Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Artículo 25. Se conceptualiza la seguridad de la información como los procesos normativos, administrativos, operativos y tecnológicos que se ejecuten con respecto al acceso, uso y administración de equipos informáticos, personal, datos, servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH e infraestructura en función de gestionar, manejar y publicar bajo las políticas de seguridad pertinentes la información de la Secretaría de Educación. Artículo 26. La seguridad de la información de la Secretaría de Educación se manejará en atención a lo estipulado en el “Manual de Normas y Políticas para la Seguridad Informática de la Secretaría de Educación de Honduras” que emitirá la USINEH, el cual deberá revisarse y modificarse regularmente en base a los requerimientos del sistema educativo, innovación tecnológica y los desafíos que exige la administración pública. La información educativa se brindará a solicitud por escrito, diez días laborales después de haber sido solicitada, en base a lo estipulado en este reglamento, al Manual de Normas y Políticas para la Seguridad Informática de la Secretaría de Educación de Honduras y en los parámetros establecidos en el Artículos: 3, 14, 15, 16, 17, 18, 24 y 25 de la Ley de Trannsparencia y Acceso a la Información Pública. Los informes que se publiquen con la información solicitada a la USINIEH deben citar la fuente: “Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras SINIEH y la fecha en que fue entregada la información”. Artículo 27. El uso de los recursos y/o servicios informáticos de la Secretaría de Educación están sujetos a monitoreo regular por parte de USINIEH, implementando los procesos de capacitación a los usuarios, supervisión y controles para garantizar la aplicación de las políticas de uso y seguridad de los sistemas y la información registrada en ellos. Artículo 28. Es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Unidades Departamentales, Municipales, Distritales y de Centros Educativos cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los manuales que se deriven del mismo. Artículo 29. Todo funcionario que se desempeñe en la Secretaría de Educación tanto en el nivel central como el descentralizado, debe ser consciente de la existencia de las políticas de seguridad a la información y ser responsable de su observancia. El incumplimiento de la misma dará lugar a deducción de responsabilidad siguiendo los procesos disciplinarios establecidos en la Ley. Artículo 30. La página web de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn es una herramienta oficial de comunicación entre los diferentes niveles de organización de la Secretaría y el público en general. Será administrada por la USINIEH por lo tanto en caso de la publicación de un documento oficial se deberá solicitar por escrito a la Coordinación de la USINIEH. CAPÍTULO II GESTIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS Artículo 31. La USINIEH podrá apoyar tecnológicamente cualquier proceso que ejecute la Secretaría de Educación, siempre y cuando la autoridad competente lo solicite por escrito. Artículo 32. Para solicitar el desarrollo e implementación de un sistema o aplicación el solicitante deberá llenar la “Solicitud de Diseño de Sistema” especificando la función principal y estructura del mismo. Artículo 33. La USINIEH analizará las solicitudes de sistemas y aplicaciones a fin de decidir si es factible el desarrollo del mismo, debiendo comunicar la determinación al solicitante así como las condiciones mediante las cuales se procederá a diseñar e implementar el sistema o aplicación solicitada. Artículo 34. La USINIEH entregará el sistema o aplicación solicitada mediante un “Acta de entrega de aceptación y compromisos de uso del sistema o aplicación”, además de los correspondientes manuales de uso del sistema. Una vez entregado el sistema la unidad o instancia de la Secretaría de Educación solicitante será responsable de los usos que se le den al mismo. Sin embargo la USINIEH podrá monitorear, supervisar y dar soporte técnico al mismo. Artículo 35. La USINIEH tiene la potestad de modificar la estructura funcional de un sistema o suspender su uso, comunicando previamente por escrito la determinación, por las siguientes razones: a) Desuso natural del sistema; b) Creación o modificación de un sistema que mejore y/o absorba las funciones de otro sistema; c) Mal uso comprobado del sistema; y, d) Otras que la autoridad competente considere. Artículo 36. Será competencia de la USINIEH asesorar en la parte tecnológica los procesos de licitación de compra de equipo, licencias y servicios informáticos a las unidades de la Secretaría de Educación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Los sistemas y aplicaciones productos de la contratación de consultorías serán propiedad de la Secretaría de Educación y para uso exclusivo de la misma. TÍTULO IV SISTEMAS DE APOYO A LOS PROCESO DE CAPACITACIÓN EVALUACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CAPITULO I Sistema de Capacitación Virtual de la Secretaría de Educación Artículo 37. El sistema de capacitación virtual de la Secretaría de Educación tiene la función de facilitar el espacio virtual para ejecutar proceso de capacitación oficial coordinado por la Dirección General de Desarrollo Profesional en atención al Reglamento de Formación Permanente de Docentes. Artículo 38. Los cursos no relacionados con la capacitación docente deberán ser solicitados mediante oficio al titular de la USINIEH, previa revisión de la Subdirección General de Formación Permanente quien deberá asegurar que el curso cumpla con los parámetros de calidad estipulados. Artículo 39. Los cursos de carácter técnico curricular deberán ser gestionados ante Subdirección General de Formación Permanente y éstos, mediante dictamen, comunicarán su factibilidad y aprobación. Artículo 40. La USINIEH tendrá la responsabilidad de acompañar y dar soporte técnico al proceso de implementación de los cursos aprobados por la Subdirección General de Formación Permanente y/o la USINIEH así como de velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual de Uso del Sistema Virtual de Capacitación de la Secretaría de Educación. Artículo 41. Los cursos serán diseñados desarrollados y producidos por las unidades solicitantes y/o la Subdirección General de Formación Permanente, siendo estos responsables de todos los procesos relacionados con la oferta, administración y certificación de los participantes del curso. Artículo 42. Es responsabilidad de la USINIEH en coordinación de la Subdirección General de Formación Permanente generar los procesos de socialización y capacitación acerca de la plataforma de capacitación virtual tanto al nivel central como descentralizado de la Secretaría de Educación. CAPITULO II Apoyo Tecnológico al Sistema de Evaluación de la Secretaría de Educación Artículo 43. El SINIEH apoyará de manera tecnológica los procesos de evaluación del sistema educativo nacional y actuará en base a los lineamientos estipulados por las diferentes instancias del nivel central de la Secretaría de Educación. Artículo 44. Los sistemas o aplicaciones con funciones de evaluación serán administrados y utilizados en base a lo estipulado en los manuales de usuario oficializados por el titular de la USINIEH. Artículo 45. Las unidades e instancias responsables de los procesos de evaluación tendrán el compromiso de hacer los análisis correspondientes, sin embargo los resultados de las evaluaciones serán publicados en coordinación con la USINIEH a petición por escrito de la autoridad competente. CAPITULO III Apoyo Tecnológico a los Proceso de Administración de Recursos de la Secretaría de Educación Artículo 46. La administración de los recursos humanos docentes es automatizada y sistematizada tecnológicamente a criterio y petición de la Dirección General del Talento Humano. Artículo 47. El SIARHD es el sistema de información que se encarga de la sistematización y automatización de los procesos administrativos relacionados con el registro de docentes, la emisión de las planillas de pago y el registro de la ejecución presupuestaria producto de las erogaciones propias de los sueldos y salarios del personal administrativo, técnico y docentes de la Secretaría de Educación. Artículo 48. El SIARHD dependerá directamente de la Coordinación de Infotecnología de la USINIEH en la Secretaría de Educación y trabajará en conjunto con la Subdirección General del Talento Humano Docente. Artículo 49. Los sistemas de administración de recursos humanos se diseñan y administran en base a las disposiciones emitidas por la Dirección General del Talento Humano por lo tanto los reclamos o consultas deberán ser canalizados por la instancia correspondiente de las oficinas de la Subdirección del Talento Humano Docente o las oficinas de la Subdirección General del Talento Humano Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 50. La administración de recursos de la Secretaría de Educación en beneficio de los estudiantes y centros educativos es coordinada por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos Financieros, la USINIEH podrá apoyar de manera tecnológica mediante la puesta en marcha de sistemas y aplicaciones que faciliten la administración de recurso, atendiendo a las disposiciones de la integralidad y estructuración del sistema educativo en el marco del Artículo 4 de la Ley Fundamental de Educación. Artículo 51. El Sistema de Planeación de la Infraestructura Educativa es una herramienta que tiene la función de registrar, analizar y medir las condiciones de infraestructura, instalaciones hidrosanitarias, inmobiliario, amenazas naturales, amenazas sociales, servicios básicos, ubicación geográfica y otras variables cuantitativas y cualitativas de los centros educativos a nivel nacional como parte de la estrategia de cambio del Sistema Educativo Nacional, para el mejoramiento de la calidad educativa establecida en el Plan de Nación. Artículo 52. El Sistema de Planeación de la Infraestructura Educativa se administra en el Instituto Hondureño de Infraestructura Educativa de la Secretaría de Educación en tal sentido todo lo relacionado a este sistema es responsabilidad de esa instancia. TÍTULO V SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS CAPÍTULO I Generalidades del Sistema de Administración de Centros Educativo Artículo 53. El Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), es la herramienta tecnológica que sirve para automatizar, sistematizar y estandarizar los procesos de administración de centros educativos, así como lo relacionado con el registro, matrícula, evaluación y promoción de los estudiantes a nivel nacional. Todo centro educativo de los niveles de educación prebásica, básica, media y superior no universitaria de carácter oficial y no gubernamental que matricule, promueva, certifique y/o gradúe estudiantes en el país debe estar registrado y ser administrado mediante la plataforma SACE. Artículo 54. Es responsabilidad exclusiva de la USINIEH crear códigos y accesos al SACE de los centros educativos gubernamentales o no gubernamentales de cualquier nivel y modalidad de estudio así como de inhabilitar aquellos códigos de los centros educativos que dejen de funcionar. CAPÍTULO II Centros Educativos en SACE Artículo 55. Un centro educativo en SACE podrá tener los siguientes estados: a) En funcionamiento o activo: Cuando estuviere cumpliendo todos los procesos de matrícula, reporte de notas periódicas, proceso de evaluación final y promoción de estudiantes; a) Bloqueado: Cuando se haya bloqueado el acceso a los usuarios del centro educativo porque el centro estuviere inactivo por seis meses en el sistema, se le haya detectado alguna irregularidad en su actividad en SACE o por orden escrita de la autoridad competente; y, b) Cerrado: Cuando la autoridad competente cierre o fusione el centro educativo o cuando esté inactivo en el sistema SACE por un año. Artículo 56. El Director del Centro Educativo es responsable de tener correctamente configurado su centro educativo según el tipo de centro y la opción de estudio que tenga aprobado. Artículo 57. Los cambios de configuración del centro educativo en SACE, historial académico de los estudiantes y otros que no puedan ser realizados por el director, deberán ser solicitados por escrito a la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, justificando la razón del cambio y presentando la documentación de respaldo. Artículo 58. Todos los centros educativos de los diferentes niveles deben ofertar fielmente las opciones de estudio según las mallas curriculares y planes de estudio legalmente establecidos. Artículo 59. Son requisitos para la creación de códigos en SACE de centros educativos gubernamentales y no gubernamentales de todos los niveles y modalidades educativas a excepción de los centros mencionados en los artículos 60, 61 y 62 de este reglamento los siguientes: a) Acuerdo de creación de centro educativo, o constancia que está en trámite (Esta apertura en SACE será de carácter temporal hasta que se presente la documentación que acredite la apertura oficial del centro educativo); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH b) Constancia de funcionamiento del centro educativo emitida por el director distrital o municipal; c) Acuerdo de nombramiento del director del centro educativo o contrato que acredite que ejerce dicho cargo; d) Fotocopia de los documentos personales del director (tarjeta de identidad, carné), y resumen de datos generales (domicilio, correo electrónico, teléfono); e) Matrícula digital (en CD) del centro educativo; y, f) Los centros gubernamentales deben presentar constancia de la Instituto Hondureño de Infraestructura Educativa que indique la existencia y ubicación georreferenciada del centro educativo. Artículo 60. Los Centros del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) para la creación de códigos en SACE deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Incisos b, c, d y e de los requisitos de creación de códigos de centros oficiales y no gubernamentales; b) Constancia de funcionamiento del centro educativo, emitida por la coordinación departamental de PROHECO; y, c) Fotocopia de la personaría jurídica de la AECO. Artículo 61. Son requisitos para la creación de códigos en SACE de Centros Comunitarios de Educación Prebásica CCEPREB los siguientes: a) Incisos b, d y e de los requisitos de creación de códigos de centros oficiales y no gubernamentales; b) Acta de apertura firmada por el director Distrital/ Municipal; y, c) Constancia de trabajo emitida por la Coordinación Departamental de Prebásica. La administración del CCEPREB en SACE quedará a cargo de cualquier persona de la comunidad acreditada por la coordinadora de Prebásica de la Dirección Departamental. Artículo 62. Son requisitos para la creación de códigos de Centros Municipales en SACE los siguientes: a) Incisos b, d y e de los requisitos de creación de códigos de centros oficiales y no gubernamentales; b) Acta de compromiso de pago a los docentes emitida por la alcaldía; y, c) Constancia de apertura del centro emitida por la Dirección Distrital. Artículo 63. Para cerrar un centro educativo en SACE se debe presentar la siguiente documentación: a) Oficio de cierre y solicitud por escrito emitido por la autoridad competente; b) Constancias de ubicación del centro educativo de la Unidad de Construcciones Escolares; c) Si el centro educativo tuviere estudiantes y maestros se debe adjuntar constancias de traslado de estudiantes y asignaciones de maestros a otro centro educativo; y, d) Documentación que respalde la decisión de cerrar el centro educativo. CAPÍTULO III Usuarios de SACE Artículo 64. Toda persona registrada en el sistema debe contar obligatoriamente con un número de identidad o número de pasaporte en el caso de extranjeros autorizados para laborar en Honduras. Artículo 65. Los docentes, directores, estudiantes, padres y madres de familia extranjeros deberán presentar la documentación que acredite su identidad en las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales para que éste personal proceda a crear el registro y acceso requerido. Artículo 66. Los requisitos para el registro y asignación de accesos a directores Departamentales, Municipales, Distritales, personal de las Unidades de Archivo y Unidades de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales son: a) Tarjeta de Identidad; b) Acuerdo de nombramiento, asignación u otro documento que acredite que ostenta dicho cargo; c) Llenar ficha de datos de registro y firmar compromiso de uso de la plataforma SACE; y, d) Participar de forma efectiva en el proceso de Certificación de Usuarios SACE de la Direcciones Municipales, Distritales y Departamentales, ejecutado por la USINIEH a partir del 2015. Artículo 67. Son requisitos para crear accesos de directores de centros educativos oficiales, no gubernamentales, PROHECO, centros comunitarios, Prebásica, (CCEPREB) y municipales: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH a) Llenar ficha de datos de registro de director; b) Firmar compromiso de uso de la plataforma SACE del centro educativo donde labora; c) Copia de identidad; y, d) Acreditar que es el director del centro educativo mediante la siguiente documentación: • Los directores de centros oficiales deben presentar acuerdo de nombramiento o constancia de la dirección departamental que acredita que ejerce dicho cargo; • Los directores de centros privados y PROHECO, deben presentar fotocopia del contrato o acuerdo de nombramiento y constancia de la Dirección Departamental que acredita que ejerce dicho cargo; • Los directores de centros municipales deben presentar acta de la alcaldía indicando que ejerce dicho puesto; • Los voluntarios que funjan como directores de CCEPREB deben presentar constancia de trabajo emitida por la Coordinación Departamental de Prebásica. Artículo 68. Requisitos para registrar a un docente en el Sistema de Administración de Centros Educativos SACE: a) Documentos personales (Identidad, Carné de Escalafón, Colegiación e INPREMA); b) Acuerdo de nombramiento u otro documento que acredite que labora en el centro educativo; y, c) Fotocopia de título(s). Artículo 69. Requisitos para registrar a un padre o madre de familia: a) Documento que acredite el vínculo con el estudiante; y, b) Número de Identidad. Las modalidades educativas con población estudiantil mayor de edad registrarán padres o madres de familia pero pueden no presentar documento que respalde el vínculo con el estudiante. Artículo 70. El registro de estudiantes en SACE se hará en el centro educativo mediante el cotejo de los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento o identidad; y, b) Certificación de estudio o boleta de notas del año lectivo anterior. Artículo 71. El registro de directores departamentales, municipales, distritales, organismos cooperantes o nivel central estará a cargo de la USINIEH en el Nivel Central a solicitud por escrito del interesado justificando las razones y uso del acceso así como adjuntando a la misma la fotocopia de identidad y documento que acredite el puesto de trabajo. Cuando un funcionario es destituido de su cargo la autoridad que lo destituyera debe notificar por escrito a la USINIEH del nivel central a fin de que se proceda a la inactivación del acceso al sistema, si la autoridad competente no hiciera la notificación, el funcionario está en la obligación de solicitar a la USINIEH inactivar su acceso al sistema. Artículo 72. Si un director distrital o departamental cesa en sus funciones como tal, debe ser inactivado por el personal de las Unidades Departamentales de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales o de la USINIEH del nivel central previo aviso por escrito de la autoridad inmediata superior del funcionario que es removido de su cargo. Cuando un director se traslada a otro centro educativo, el Director Distrital debe constatar que el centro educativo a su cargo se encuentra solvente con lo solicitado en SACE y debe proceder a desactivar o inhabilitar su acceso al sistema. Si un docente o Secretario solicita licencia, el director del centro educativo debe verificar que esté solvente en SACE e inactivar su usuario, además debe registrar al docente que cubrirá la licencia, en calidad de docente por contrato. CAPÍTULO IV Personal Directivo de los Centros Educativos Artículo 73. El Director de Centro Educativo es el administrador del centro en SACE y podrá asignarle accesos y permisos al Secretario del centro educativo u otro personal, mediante oficio, especificando las responsabilidades y permisos que le asigna a este personal. Esto no exime al director de su responsabilidad ante la información que es administrada en su centro educativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 74. Los centros educativos de las Modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos se le asignarán códigos a solicitud de la Oficina Central correspondiente y serán administrados de la siguiente manera: a) IHER: La administración del centro educativo en SACE quedará a cargo de los coordinadores de sede acreditados por la oficina central de IHER; b) SAT: Los administradores de centros en SACE serán los asesores pedagógicos de cada departamento; c) ALFASIC: La administración de centros en SACE se hace en la oficina central de ALFASIC; d) EDUCATODOS: La administración de centros educativos en SACE la harán los promotores acreditados por la oficina central de EDUCATODOS; y, e) PRALEBAH: La administración de centros educativos en SACE la ejecutarán los promotores municipales acreditados por la coordinación de Educación Continua. Las personas de Modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos que han sido acreditadas para administrar un centro educativo en SACE tendrán la responsabilidad de ejecutar todos los procesos relacionados con la estadística y el reporte de rendimiento académico de los estudiantes del centro educativo a su cargo. CAPÍTULO V Personal Docente de los Centros Educativos Artículo 75. Sin prejuicios de otras leyes, el docente para efectos de acceder al SACE es el responsable directo de la atención, facilitación de aprendizaje y evaluación de los estudiantes del sistema educativo nacional, para ejercer las acciones que en base a los permisos estipulados se le asignen. El docente deberá ser registrado por el director como empleado del centro educativo quien le asignará su carga académica (grado, sección y/o clase) constatando la documentación que acredite la relación laboral del docente con el centro educativo. Cuando un docente no tuviere acuerdo de nombramiento o contrato se le asignará su carga académica en la categoría de “Contrato” hasta que presente el respectivo acuerdo de nombramiento permanente. Artículo 76. Es responsabilidad de cada docente del centro educativo atender las indicaciones emitidas por la USINIEH y/o la autoridad competente al momento de subir notas al sistema SACE con un máximo de diez días después de haber ejecutado la evaluación, nivelación o recuperación según fuere el caso o en el tiempo que la Coordinación de la USINIEH lo indique. Artículo 77. Los usuarios del Sistema de Administración de Centros Educativos SACE en el ma
Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE)

rco de sus funciones y responsabilidades adquiridas como directores y docentes de centros educativos, tienen la obligación de brindar la información solicitada por las autoridades competentes en el tiempo y forma que se le indique. CAPÍTULO VI Estudiantes Registrados en el SACE Artículo 78. Todos los estudiantes atendidos por el sistema educativo en los niveles de Prebásico, Básico, Media y Superior No Universitaria en todos los programas y Modalidades Educativas que operan en el país, deben ser inscritos, evaluados y promovidos mediante la plataforma de SACE. Los estudiantes de la Modalidad de Educación en Casa serán registrados, evaluados y promovidos en base a lo estipulado en los Artículos 5, 6, 7 y 10 del Reglamento de Educación en Casa. Artículo 79. Ningún estudiante del sistema educativo nacional podrá estar matriculado en dos o más centros educativos a menos que presente un permiso justificado por la Dirección Departamental. Artículo 80. Un estudiante puede tener los siguientes estados en el sistema SACE: a) Matriculado: Estudiante activo en el sistema que puede ser evaluado, trasladado de un centro a otro, promovido de un grado a otro y cancelado; b) Trasladado: Estudiante al cual se le ha transferido su matrícula a otro centro educativo; c) Cancelado: Cuando a un estudiante se le cancela la matrícula en un centro educativo porque desertó, se fue del país o falleció; y, d) Reactivado: Cuando un estudiante ha estado inactivo por un tiempo en el sistema y se le activa la matrícula en el centro donde se le canceló la matrícula. Artículo 81. Es responsabilidad del director o secretario del centro educativo, constatar toda la información requerida para matricular, trasladar, promover y certificar a un estudiante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 82. Para trasladar a un estudiante el director del centro educativo debe solicitar al padre o madre de familia la constancia que es aceptado en el otro centro educativo y trasladar la matrícula del estudiante en la plataforma de SACE, posteriormente emitir la respectiva constancia de traslado, así mismo se deberá acompañar con las calificaciones del estudiante. Para completar el traslado de un alumno en el sistema, el director del centro educativo donde el alumno se traslade deberá aceptar el traslado, previa revisión de la documentación. A los estudiantes de Prebásica y Básica que se trasladen antes de ser evaluado en el primer parcial, el director del centro educativo debe extender una constancia de las evaluaciones de proceso del estudiante a la fecha. Los estudiantes de la Modalidad de Educación en Casa podrán ser trasladados a los centros educativos oficiales y no gubernamentales siempre y cuando cumplieran con las disposiciones del artículo 11 del Reglamento de Educación en Casa. Los traslados de los estudiantes de los BTP y el BCH de la educación media serán ejecutados en base a los artículos 14 y 15 del Reglamento de Educación Media. Artículo 83. El registro de la movilidad de los estudiantes en SACE se hará en base a lo estipulado en los reglamentos de la Ley Fundamental de Educación y demás disposiciones específicas emitidas por la autoridad competente; sin embargo los estudiantes deben presentar autorización de equivalencias y traslado por parte de la Unidad de Asistencia Técnica de Secretaría General en los siguientes casos: a) Si el traslado fuera de la educación no formal a la formal; b) Si el traslado fuera de una modalidad semestral a una anual; c) Cuando se cambie de modalidad habiendo terminado y aprobado el año lectivo; y, d) En caso que solicite matrícula amparado en el Artículo 16 del Reglamento de Educación Media. CAPÍTULO VII Proceso de Evaluación Académica y Promoción de los Estudiantes en SACE Artículo 84. El proceso de evaluación académica y promoción de estudiantes que se ejecuta en todos los centros educativos del país, será automatizado y oficializado mediante el sistema SACE atendiendo los lineamientos técnicos curriculares que se emitan por la autoridad competente en el nivel central. Artículo 85. La Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos, las Unidades de: Asistencia Técnica de Secretaría General, Subdirecciones Generales de Prebásica, Básica, Media y la diferentes Subdirecciones de las Modalidades Educativas, serán responsables de comunicar por escrito las determinaciones o cambios técnico, legales y curriculares de su competencia que debieran considerarse en SACE, el incumplimiento de ello dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 86. El proceso de evaluación final en todos los niveles, opciones y modalidades de la oferta educativa nacional se ejecutará en base a lo estipulado en el “Manual de registro en SACE de la Evaluación Final y Promoción de Estudiantes” que será emitida por la USINIEH. Artículo 87. Es responsabilidad del titular de la USINIEH emitir las actualizaciones necesarias del “Manual del Proceso de registro en SACE de la Evaluación Final y Promoción de Estudiantes” y comunicar mediante oficio a las autoridades Departamentales, Municipales, Distritales y de Centros Educativos. Artículo 88. Las certificaciones de estudios y calificaciones de los estudiantes serán emitidas exclusivamente por la dirección del centro educativo y no serán válidas sin las firmas del director, el docente o secretario según sea el caso y los códigos de autenticidad generados por el sistema de SACE. Una vez que el director municipal o distrital ha revisado y dado de Visto Bueno los cuadros de evaluación no podrán modificarse sin la aprobación del mismo. Si el centro educativo no puede extender dicho documento podrá solicitarse en la Dirección Municipal, Distrital o la Unidad de Archivo de las Direcciones Departamentales; En este caso dichos documentos será firmado por el titular de estas instancias. CAPÍTULO VIII DEBERES Y DERECHOS PARA USUARIOS DE SACE Artículo 89. Es deber de todo usuario del Sistema de Administración de Centros Educativos SACE: a) Resguardar toda información relacionada con su usuario y contraseña, la cual no debe ser revelada a ninguna otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH persona, bajo ninguna circunstancia; especialmente aquellos usuarios que tienen autorización para crear registros, eliminarlos y realizar modificaciones. b) Hacer debido uso de sus privilegios, con el compromiso de administrar correctamente toda la información a su cargo. Artículo 90. Los usuarios con acceso a subir información a SACE son los responsables de la calidad, veracidad, precisión y validez de la información así como de hacerlo en tiempo y forma, siempre y cuando no haya algún suceso de carácter técnico que interrumpa el proceso. Artículo 91. Los usuarios de SACE que revelen su contraseña a cualquier empleado de la Secretaría de Educación para recibir soporte técnico están en la obligación de cambiar la contraseña una vez que fueran atendidos, de lo contrario la USINIEH no se hace responsable de ninguna acción, daño a la información o afectación a terceros que desde la plataforma se hiciera. Artículo 92. El personal de la USINIEH con respecto al SACE tiene los siguientes deberes: a) Garantizar la disponibilidad del sistema y responder ante cualquier eventualidad que limite la utilización del mismo; b) Garantizar la seguridad de la información almacenada en el sistema, cumpliendo con todas las políticas de gestión de seguridad de información y gestión de riesgos informáticos; c) Respaldar periódicamente la base de datos, aplicaciones y sus configuraciones; d) Administrar los grupos de usuarios y sus privilegios; e) Verificar la validez de la información generada por la Secretaría de Educación y señalar las incongruencias; f) Denunciar ante la autoridad competente la falsificación, alteración o daño a la información; g) Emitir directrices para el uso de la plataforma de SACE; h) Cancelar accesos al Sistema SACE a directores o secretarios de centros educativos que por diversas razones cesaran en sus cargos; i) Poner a la disposición materiales y manuales para la utilización del sistema y a la vez proveer capacitación presencial cuando así sea solicitado y autorizado por las autoridades competentes; j) Establecer y comunicar las fechas límite para la carga de matrícula y calificaciones parciales en cada período escolar; y, k) Deliberar en el marco de la ley cualquier asunto relacionado con SACE. Artículo 93. Son deberes de las diferentes instancias de la Secretaría de Educación: a) Establecer las directrices técnicas y legales de tipo curricular, académica, y científica que se requieran para poner en marcha todos los procesos administrativos y operativos que se apoyarán mediante los servicios tecnológicos del SINIEH: b) Proveer los recursos necesarios para la administración del sistema; y, c) Otras que la autoridad competente emitiera al respecto. Artículo 94. Sin perjuicios de otras funciones son deberes de la Secretaría General con respeto al SACE: a) Comunicar por escrito a la USINIEH los acuerdos, resolu- ciones u oficios que se emitan en relación a las disposiciones técnicas, curriculares y legales que impacten directamente en los centros educativos; b) Extender constancia de tramitación de acuerdos a los centros educativos que en el marco de la ley soliciten; c) Deliberar los asuntos relacionados con equivalencias y solicitudes de matrícula en condiciones especiales; y, d) Otras que la autoridad competente emita al respecto. Artículo 95. Sin perjuicios de otras atribuciones de su competencia es responsabilidad del Director Departamentales de Educación con respecto al uso de SACE las siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de las directrices emitidas en el presente reglamento y otras que se emitan desde el nivel central; b) Conocer la estructura y los procesos que se ejecutan en el Sistema de Administración de Centros Educativos SACE; c) Verificar que todos los centros educativos de su jurisdicción estén debidamente registrados en SACE; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH d) Supervisar que los centros educativos de su jurisdicción reporten información fehaciente y completa en SACE; e) Verificar los procesos de evaluación, recuperación, certifica- ción y promoción de los centros educativos en SACE; f) Coordinar con la USINIEH, la implementación vinculada con las políticas, normas y lineamientos técnico- operativos relacionados con el SACE y otros sistemas del SINIEH; g) Autorizar y dar trámite en el marco de la ley a la apertura, transformación y ampliación de centros educativos y puestos docentes requeridos para su funcionamiento extendiendo la constancia necesaria para tramitar la creación del centro en SACE; h) Hacer uso correcto de la información subida en SACE aprovechando al máximo esta herramienta de información para la planificación y ejecución de proyectos en pro de la mejora de la calidad educativa de su departamento; i) Gestionar en el marco de la ley los insumos y recursos informáticos para mejorar la conectividad y la capacidad operativa del sistema de administración de centros educativo en su departamento a fin de fortalecer la descentralización de funciones, con el propósito de garantizar equidad y calidad en los servicios educativos; j) Antes de autorizar el traslado de un director de centro educativo, constatar la solvencia de éste en SACE y desactivar o inhabilitar su acceso al sistema (sin que esto sea impedimento para realizar dicho trámite); y, k) Otra que la autoridad competente emitiera al respecto. Artículo 96. Sin perjuicios de otras atribuciones de su competencia es responsabilidad de los Directores Municipales y Distritales las siguientes: a) Las contenidas en los literales a, b, c, d, e y f del Artículo 96 de este reglamento; b) Constatar la información estadística y de rendimiento académico que los centros educativos registren en SACE; c) Gestionar proceso de capacitación y asesoría técnica para el uso correcto del sistema de administración de centros educativos; d) Supervisar y confirmar que cada centro educativo cumpla con el deber de cargar información de matrícula y las calificaciones de todos los estudiantes, asegurando la validez de los datos cargados; e) Supervisar los traslados de estudiantes entre centros educa- tivos; f) Supervisar las asignaciones de clases y puestos de trabajo en centros educativos; g) Coordinar en su jurisdicción la ejecución de los proceso de evaluación final y promoción de estudiantes; y, h) Otras que la autoridad competente emitiera al respecto. Artículo 97. Sin perjuicios de otras atribuciones de su competencia son responsabilidades del personal administrativo de los centros educativos con respecto al uso del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE): a) Verificar y mantener actualizada toda la información general del Centro Educativo; Crear registros de docentes por contrato; b) Asignar puestos de trabajo según el acuerdo de nombramiento a los docentes nombrados en el centro educativo; c) Asignar clases a los docentes de su centro educativo; d) Inactivar el acceso al sistema de subdirectores, secretarios y docentes del centro educativo que por diversos motivos cesen en sus funciones; e) Realizar el registro y confirmación de matrícula de todos los estudiantes del centro educativo, siendo las fechas límite para ingreso al sistema el 31 de marzo para los centros educativos con período escolar que va de febrero a noviembre; y 30 de octubre para los centros educativos con período escolar que va de agosto a junio; f) Corroborar toda información concerniente al personal del centro educativo, estudiantes y padre, madre de familia o encargado; g) Realizar el registro de traslados de estudiantes hacia otros centros educativos, así como confirmar los traslados recibidos desde otros centros educativos; h) Eliminar los registros de matrícula de estudiantes que no pertenecen al centro educativo; i) Cancelar la matrícula de estudiantes que han desertado, falle- cido o emigrado; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH j) Crear grados, secciones, horarios de cada jornada y de cada sección del centro educativo; k) Supervisar y confirmar que cada docente cumpla con el deber de cargar información de calificaciones de todos los estudiantes con matrícula activa, asegurándose de que los datos sean correctos; l) Emitir boleta de calificaciones, constancias y certificaciones de estudio a los estudiantes del centro educativo; m) Coordinar las elecciones escolares en línea atendiendo a lo dispuesto en los Artículo 72 y 75 del Reglamento de Centros Educativos, y; n) Otras que la autoridad competente emitiera. Artículo 98. Sin menoscabo de otras atribuciones de su competencia es responsabilidad del personal docentes de los centros educativos con respecto al SACE: a) Verificar y mantener actualizada toda información referente a su persona, su profesión y nombramientos en centros educativos; b) Verificar que los puestos de trabajo asignados en el sistema sean los desempeñados en el centro educativo; c) Verificar que las clases impartidas concuerden con las clases asignadas en el sistema por el administrador del centro educativo; d) Cargar información de calificaciones de todos los estudiantes atendiendo las disposiciones emitidas por la USINIEH en los respectivos manuales y comunicados; e) Modificar calificaciones de los estudiantes, cuando estén ingresadas incorrectamente; f) Cargar datos del formulario de personalidad de los estudiantes; g) Realizar el llenado de encuestas cuando así se le solicite; h) Apoyar las elecciones escolares en línea atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 75 del Reglamento de Centros Educativos, y; i) Otras que la autoridad competente emita al respecto. Artículo 99. Los estudiantes del sistema educativo nacional con respecto al SACE son responsables de: a) Verificar el registro de su información y calificaciones en la plataforma; b) Dar información actualizada y correcta que solicite el personal del centro educativo o de la Secretaría de Educación; y, c) Reportar a las autoridades del centro educativo y padres o madres de familia cualquier inconsistencia en la información existente en SACE. Artículo 100. Es responsabilidad de los padres o madres de familia de la comunidad educativa las siguientes: a) Verificar que su hijo o alumno a cargo esté registrado como matriculado en el sistema; b) Verificar que su hijo o alumno a cargo tenga registradas cada una de las notas obtenidas; c) Dar información actualizada y correcta que solicite el personal del centro educativo o de la Secretaría de Educación; y, d) Reportar a las autoridades del Centro Educativo, Dirección Distrital, Municipal y Departamental cualquier inconsistencia en la información registrada en SACE. Artículo 101. Todo usuario de SACE tiene derecho a que se proteja su información en el marco de la Ley, se le brinde orientación técnica oportuna y se atienda su petición siempre y cuando presente la documentación de respaldo. Artículo 102. La USINIEH y la Unidad Departamental del SINIEH entre otras estrategias atenderán y darán solución a los problemas presentados mediante: a) Asistencia por medio del Sistema de Consultas y Soporte Técnico alojado en la página de SACE, en el cual el usuario hace la solitud y el personal de la USINIEH envía respuesta al correo electrónico del usuario; b) Asistencia en tiempo real por medio de llamadas gratuitas a la Línea 104; y, c) Asistencia personalizada por medio de los procesos de capacitación, atención en la Oficina Central de la USINIEH y en las Oficinas Departamentales del SINIEH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO VI PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES DE LOS USUARIOS DE SACE Y OTROS SISTEMAS DE INFORMACION CAPITULO I PROHIBICIONES Artículo 103. Son prohibiciones de los estudiantes y padres o madres de familia como usuarios del SACE: a) Brindar información errónea para registrarse en el sistema; b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, constancias y certificados de notas; y, c) Exigir información personal de docentes, otros estudiantes u otros padres o madres de familia. De comprobarse cualquiera de las prohibiciones anteriores la autoridad competente levantará acta disciplinaria respectiva y procederá conforme a lo estipulado en el reglamento interno de la institución. Artículo 104. Las faltas estipuladas en este reglamento son aplicables para todos los sistemas del SINIEH y serán catalogadas como faltas leves, graves y muy graves en base a lo estipulado en los incisos “d, l, n, p, r” del artículo 98, inciso “a” del artículo 101 y el inciso “g” del artículo 106 del Reglamento de la Carrera Docente. Artículo 105. Las faltas del personal de la USINIEH del nivel central, Unidades de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales y usuarios en las direcciones Municipales o Distritales están catalogadas de la siguiente manera: 1) Faltas Leve: a) Incumplimiento manifiesto o comprobado de este reglamento; b) Poner en funcionamiento un cambio en el sistema sin emitir las directrices para el uso de las plataformas de información; c) Negarse a subir o entregar información solicitada en el tiempo y forma; d) No denunciar ante la autoridad competente la falsificación, alteración, daño o incongruencia de la información; e) Divulgar información sin la autorización de la coordinación de la USINIEH; y, f) Utilizar para su beneficio o el de terceros, la información y datos a los que se le ha otorgado acceso en el sistema. 2) Faltas Grave: a) La reincidencia debidamente documentada por cuarta vez de una falta leve; b) Poner en riesgo la seguridad de la información almacenada en el sistema; c) No hacer respaldo periódico de la base de datos, aplicaciones y sus configuraciones; d) Administrar los grupos de usuarios y sus privilegios de forma arbitraria y con malicia comprobada; e) Hacer cobros distintos al de su salario por el trabajo realizado en SACE u otros sistemas; f) Ingresar o reportar información sin verificar su validez; g) Eliminar la matrícula o notas de un estudiante sin la autorización de la coordinación o las sub coordinaciones de la USINIEH; h) Reusarse a registrar a un estudiante, docente o secretario que presente la documentación respectiva; i) Modificar o eliminar del sistema sin causa justificada y sin la aprobación de la coordinación o sub coordinaciones de la USINIEH a otro usuario o la información que este haya ingresado; y, j) Configurará o modificar el sistema sin documentación y permisión de la autoridad inmediata que justifique dicha configuración o modificación; 3) Faltas Muy Grave a) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de notas; e, b) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada información ficticia, manipulada y/o errónea. Artículo 106. Las Faltas de los directores, secretarios y administradores del centro educativo están catalogadas de la siguiente manera: 1) Faltas leves Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH a) Permitir que otra persona utilice su usuario y contraseña sin tomar las medidas de seguridad estipuladas en este reglamento; b) Negarse a subir o entregar información solicitada en el tiempo y forma; c) Hacer cobros por el trabajo realizado en SACE u otros sistemas; d) Modificar o eliminar sin causa justificada del sistema a otro usuario o la información que éste haya ingresado; e) Modificar o exigir cambios en la información cargada en el sistema sin documentación que justifique dicha modificación; y, f) Reusarse a registrar a un estudiante, docente o secretario que presente la documentación de requisito para ser registrado; 2) Faltas Graves a) La reincidencia debidamente documentada por cuarta vez de una falta leve; b) Utilizar la información guardada bajo su tutela para usos en actividades no educativas o que perjudiquen a autoridades de la Secretaría de Educación, docentes, estudiantes o padres de familia; c) Impedir el traslado de un estudiante que tenga los requisitos de movilidad en base a ley; d) Registrar o solicitar el registro de notas de un estudiante que no haya recibido clases en su centro educativo; e) Negar la emisión de certificados, constancias y boletas de calificaciones; f) Utilizar para su beneficio o el de terceros, la información y datos a los que se le ha otorgado acceso en el sistema; y, g) Eliminar la matrícula de un estudiante por causas diferentes a las establecidas en este reglamento. 3) Faltas Muy Graves a) La reincidencia documentada por tercera vez de una falta grave; b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de notas; e, c) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada información ficticia, manipulada y/o errónea. Artículo 107. Las Faltas de los Docentes están catalogadas de la siguiente manera: 1) Faltas Leve a) Permitir que otra persona utilice su usuario y contraseña sin tomar las medidas de seguridad estipuladas en este reglamento; b) Negarse a subir la información solicitada en el tiempo y forma; c) Hacer cobros por el trabajo realizado en SACE u otros sistemas; y, d) Dejar su puesto de trabajo sin haber cumplido con sus responsabilidades en SACE; 2) Faltas Grave a) La reincidencia documentada por cuarta vez de una falta leve; b) Utilizar la información guarda bajo su tutela para otras actividades no educativas; c) Revelar información personal de un estudiante a terceros sin causa justificada; d) Subir notas a estudiantes que no hayan cursado el año lectivo en los grados y secciones asignados a su persona, a menos que mediante oficio y con una justificación válida la autoridad competente le asigne dicha tarea; y, e) Subir notas o información errónea de estudiantes, con mala intención manifiesta, comprobada o sin haber ejecutado el proceso de evaluación vigente. 3) Faltas Muy Grave a) La reincidencia documentada por tercera vez de una falta grave; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de notas; e, c) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada información ficticia, manipulada y/o errónea. Artículo 108. El presente reglamento es aplicable a todos los usuarios indistintamente del nivel, la modalidad o tipo de institución a la que pertenezca amparado en el artículo 87 inciso “a” de Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 68 del Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamentales, el artículo 34 del Reglamento de las Diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos artículo 37 inciso “c” de la Ley de Servicio Civil y el artículo 95 numeral 23 del Código de Trabajo. Artículo 109. Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior de la siguiente manera: a) Cuando se comenta por primera vez amonestación oral privada; b) Cuando se comenta por segunda vez amonestación escrita; y, c) Cuando se cometa por tercera vez amonestación escrita con copia en el expediente profesional. Artículo 110. Las faltas graves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior presentando solicitud escrita de la sanción y copia de las dos últimas amonestaciones escritas impuestas anteriormente, ante la Dirección General del Talento Humano o a la Subdirección Departamental del Talento Humano, las sanciones impuestas serán las siguientes: d) Cuando una falta grave sea cometida por primera vez, la sanción será una multa desde el cinco por ciento (5%) hasta el diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual. e) Cuando una falta grave sea cometida por segunda vez se sancionará con la suspensión sin salario desde ocho (8) hasta treinta (30) días. Artículo 111. Las faltas muy graves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior presentando solicitud escrita de la sanción y copia de las amonestaciones impuestas anteriormente, ante la Dirección General del Talento Humano o ante la Subdirección Departamental del Talento Humano, y la sanción impuesta será la suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año. Artículo 112. Cuando el personal a aplicar la sanción por falta grave y muy grave no sea pagado por el Estado la sanción será autorizada por Dirección General del Talento Humano o a la Subdirección Departamental del Talento Humano según sea el caso y ejecutada por la instancia que acredita el pago al personal amonestado. Artículo 113. El personal al que se le haya aplicado las sanciones por faltas graves y muy graves tendrá un plazo de cinco días calendario posterior a la fecha de notificación para interponer recurso de reposición ante la autoridad que emitió la misma; Si la autoridad competente resuelve procedente la sanción, el personal tendrá cinco días posteriores a la fecha de notificación de la resolución del recurso de reposición para presentar recurso de apelación. Contra la resolución del recurso de apelación, el personal sancionado podrá hacer uso del recurso que establece la legislación ordinaria del país. La sanción será firme una vez que se haya agotado los recursos de reposición, apelación y cualquier otro aplicable que la legislación ordinaria del país permita. Artículo 114. Es responsabilidad de la autoridad inmediata superior al personal que comete la falta, comunicar por escrito a la coordinación de la USINIEH a fin de que se tomen las medidas de seguridad pertinentes en el sistema. Por su parte la USINIEH debe garantizar la adecuada administración de usuarios de los sistemas, a fin de identificar a ciencia cierta el ejecutor de la falta. Cuando la USINIEH del nivel centrar descubra que un usuario ha incurrido en alguna falta deberá notificar por escrito a la autoridad inmediata del usuario que se le haya comprobado la falta para que éste proceda a hacer el trámite de la sanción respectiva. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 115. Este Reglamento podrá ser modificado a criterio de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras USINIEH con la aprobación del titular del Despacho Ministerial de Educación por razones que considere convenientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH en base a las necesidades emergentes propias de la dinámica del sistema educativo nacional. Artículo 116. Cualquier situación especial no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Coordinación de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, con aprobación del Secretario de Estado en el Despacho de Educación. Artículo 117. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez se haya publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ABOG. JENY EUNICE MALDONADO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL, POR LEY _______
Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-054-2015 — Ampliación de cobertura del Programa Presidencial Crédito Solidario - Tu Banca Solidaria

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el 16 de Febrero el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 que decreta Crear el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica, a la microempresa del segmento de la población que no tiene acceso a servicios financieros. CONSIDERANDO:: Que para el actual Gobierno, sigue siendo una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2015 empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña, CONSIDERANDO: En la primera etapa de implementación del Programa Crédito Solidario, se han beneficiado directamente a 12, 286 emprendedores, ofreciendo la oportunidad de mejorar sus negocios en los rubros del comercio, artesanía, gastronomía y servicios. Logrando con ello apoyar a más de 60,000 familias indirectamente, con inversiones que superan los 70 Millones de Lempiras. CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar el beneficio a más emprendedores y emprendedoras de todo el País, por lo que se requiere de mayor inversión de parte del Gobierno que faciliten el acceso a crédito, utilizando una estructura operativa de colaboradores comprometidos en atender con asistencia técnica y asesoría a estos emprendedores, beneficiando a más hondureñas y hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329, 330, 331, 332, 337 de la Constitución de la República; y 5, 6, 11, 12, 13, 14, 29 numeral 4), 33, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar la ampliación de la cobertura de los beneficiados del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, a emprendedores del área rural y urbana, que inicien un emprendimiento o fortalezcan uno existente, a los que se les diseñarán productos financieros y crediticios considerando la ubicación y la actividad económica a financiar como agrícola, turismo, artesanías, comercio, gastronomía y de servicios. ARTÍCULO 2.- Autorizar al “PROGRAMA PRESI- DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” intervenir vía convenio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de cooperación y de administración de Fondos con Empresas y Organizaciones del sector social de la economía, Cajas de ahorro y préstamo, Organizaciones Cafetaleras de Pequeños Productores, Cooperativas de Producción, Transformación y de Servicios, Empresas Asociativas Campesinas, Fundaciones y ONGS, Bancos, Microfinancieras y otros que faciliten el acceso a crédito a beneficiarios del interior del país en los sectores de agricultura, turismo, artesanías, comercio, gastronomía, y de servicios, considerando la ubicación y la actividad productiva a financiar. ARTÍCULO 3.- “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” Podrá financiar Emprendimientos de alto Impacto en la generación de empleo con una relación de inversión no mayor de L. 20,000.00 por empleo generado y utilizando esquemas de garantías como: la de Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíproca, Garantías Mobiliarias y sobre contratos de compra o proveeduría. ARTÍCULO 4.- Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), incorpore en su plan de trabajo que es financiado con el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”. ARTÍCULO 5.- Autorizar al Comité Técnico Administrador del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278- 2013 para que pueda trasferir recursos al FIDEICOMISO del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, suscrito en el Banco Central de Honduras (BCH) según requerimientos presentados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. ARTÍCULO 6.- Instruir que los recursos del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” deberán ser utilizados para la sostenibilidad de la conducción y dirección del programa y otorgamiento de Créditos. ARTÍCULO 7.- Autorizar al “PROGRAMA PRESI- DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, recibir de parte de los beneficiarios del Programa un aporte económico en concepto de interés mensual mismo que servirá para la autosostenibilidad a largo plazo del programa, adquisición de equipo, cubrir el costo de administración del mismo en las Instituciones Financieras intermediarias y la creación de una reserva para Cuentas de créditos Incobrables. ARTÍCULO 8.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDA- RIO” aprobar: 1. La Estructura Organizacional; 2. El Presupuesto Anual así como; 3. Las modificaciones que se requieran en vista de las altas tasas aceptación observada y los requerimientos que se dan en las diferentes regiones del País; y, 4. La reglamentación de las políticas y reglamentos requeridos para la ejecución de lo aprobado en el presente decreto. ARTÍCULO 9.- Autorizar al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social la firma de convenios y contratos que apoyen el buen desarrollo del programa como ser: las Instituciones Financieras Intermediarias IFIS, cooperación, INFOP y cualquier otra institución público privada. ARTÍCULO 10.- “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” será supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 11.- Este Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 141-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad Vida Nueva de Choluteca

Poder Ejecutivo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 141-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a ExpedienteNo.PJ-18112014-1536, por la abogada ANDIRA WALESKA HURST ALVARENGA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, con domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de la Iglesia de Cristo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.58-2015de fecha veintiséis de enero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) deno- minada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A. 2015, 25 S. y 26 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se encuentran regulados por las compe- tencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH” con domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de la Iglesia de Cristo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “ASOFDVINUCH”. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, en el Barrio Brazil, una cuadra y media al sur de la iglesia de Cristo; Choluteca, departamento de Choluteca; y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como finalidad: coadyuvar en el desarrollo integral de las personas con Discapacidad, logrando su inclusión en todos los aspectos sociales, educativos, de salud y laborales, mediante la participación plena de los padres, madres, familiares y la comunidad en general. Artículo 5.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con Discapacidad, a través del desarrollo de proyectos en su beneficio. 2.- Crear un ambiente de fraternidad y solidaridad entre sus miembros y de cooperación con los diferentes estratos sociales de Choluteca. 3.- Procurar que las personas con Discapacidad puedan discernir, optar y decidir libremente sobre su vida. 4.- Desarrollar programas de capacitación con el objeto de orientar y facilitar a padres, madres, y/o familiares que tienen un familiar con Discapacidad sobre las experiencias que puedan estar a su alcance para lograr que los mismos se desarrollen e integren plenamente a la sociedad, involucrando en este proceso a la comunidad en general. 5.- Desarrollar con los entes estatales correspondientes proyectos encaminados a informar a los padres, madres, familiares y población en general sobre la prevención y atención de las diferentes discapacidades. 6.- Desarrollar actividades de concientización y publicidad dirigidos a la sociedad en general, con la finalidad de que los mismos conozcan y coadyuven en cuanto al respeto de los derechos de las personas con discapacidad. 7.- Velar por el cumplimiento de las leyes, tratados y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s v i g e n t e s e n m a t e r i a d e Discapacidad. 8.-Fortalecer las capacidades, habilidades y destrezas de los miembros de la Asociación a través de procesos de formación y capacitación, logrando el empoderamiento de temas administrativos, productivos y demás que sean pertinentes para alcanzar una eficiencia en el desarrollo de los proyectos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Junta Directiva, ratificados por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo 7.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará integrada por padres, madres o representantes legales de personas con discapacidad. Así como también las personas naturales o jurídicas que se acepten como miembros de la misma. Todos los miembros estarán encargados de orientar, y apoyar las actividades de la Asociación en el cumplimiento de los objetivos de la misma. Artículo 8.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, reconocerá tres tipos de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 9.- Son miembros Fundadores: Los padres, madres y familiares de personas con discapacidad que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 10.- Son miembros Activos: Los padres, madres y familiares de personas con discapacidad que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud la que deberá ser ratificada por la Asamblea General, y los que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 11.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 12.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas y miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de estaASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Involucrar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará conformada por los siguientes órganos de gobierno: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos, Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por (2/3) dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violenten la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, quien deberá presentar su debida acreditación de quien representa por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Seccretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página; dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión para quienes pueden y saben hacerlo, y en los casos que no puedan deberán estampar su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tendrá las siguientes atribuciones: a)Elegir el equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos, así como elaborar informes de los mismos y los informes contables financieros de la Asociación. b) Elaborar, discutir presupuestos de la Asociación. c) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la Asamblea General. e)Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer todo lo relativo a la administración, contratación, funciones del personal técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la Asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la Asociación. h) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias que se acuerden. i) Representar a la Asociación a nivel nacional e internacional. j) Suspender a los miembros que no cumplan con lo que mandan los estatutos de la Asociación. k) Elegir o designar miembros de honor de la Asociación.l)Otras que la Asamblea General le asigne. Artículo 35.- Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario, en ausencia del Presidente el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: 1.- Representar a la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. 2.- Convocar conjuntamente con el Secretario a los demás miembros de la Asociación, sean estas sesiones Ordinarias o Extraordinarias y presidirlas.3.-Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la Asociación. 4.- Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la Junta Directiva, del personal de la institución y en toda la Asociación. 5.- Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. 6.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero toda la documentación de carácter económico, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto. 7.- Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la Asociación.8.-Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la Asociación. 9.- Todas aquellas otras que por razones de sus cargo él pueda realizar. Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 38.- Son atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.4.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45.- El patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. Artículo 46.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los bienes que adquiera. 3.- Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 4.- Herencias y legados.5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.6.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 47.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 48.- Son causas de disolución de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 49.- La disolución de esta ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo lospoderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 53.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 54-. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas”ASOFDVINUCH”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas”ASOFDVINUCH”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 2015-22555 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20699-15 2/ Fecha de presentación: 26-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BINGO Y LA BESTIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro, Azul, Rojo, Naranja, Gris y Amarillo que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-20702 2/ Fecha de presentación: 26-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORY BINGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Granate, Marrón, Blanco, Azul, Negro, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Subsanar el ordinal PRIMERO del Acuerdo 001-2015 del 02 de enero de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1009 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “ ... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ...
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. GE-769-2015 — Autorización para aumento de capital social de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.

RESOLUCIÓN GE No.769/29-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 20 de mayo de 2015, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, por incremento de capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L4,453,616,900.00) equivalente a un incremento de Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L799,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas. Cabe señalar, que mediante escritos del 27 de mayo, 19 de junio y 7 de julio de 2015, BANCO FICOHSA presentó correcciones a la documentación original que acompaña la solicitud de mérito. Dicha documentación, fue remitida a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que en el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, mediante el cual BANCO FICOHSA presentó originalmente la solicitud de mérito, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahlí, sustituye el Poder con que actúa en la Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, para que siga conociendo las presentes diligencias. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas, así como las reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, fueron acordados en el punto Décimo Tercero del Acta No. 70 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 21 de abril de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mismo que fue protocolizado mediante Instrumento Público No. 45 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 7 de mayo de 2015, inscrito bajo el No. 27888, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, y que fue rectificado mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 169 del 20 de mayo de 2015, inscrito en el respectivo Registro Mercantil, bajo la matrícula No. 62938, con el número 27931. CONSIDERANDO (5): Que BANCO FICOHSA, ha realizado modificaciones a los acuerdos alcanzados en el Punto de Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas referido en el Considerando (3) precedente, en aspectos relacionados con el monto total del incremento de capital objeto de autorización que se redujo de L.800,000,000.00 a L.799,000,000.00, ajustándose a las utilidades retenidas disponibles para ser capitalizadas, así como correcciones a la redacción propuesta de las Cláusulas que se reforman en lo referente a la estructura accionaria resultante del referido aumento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de capital. Lo anterior, con base en lo establecido en el acuerdo 3) del precitado Punto de Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, en el que se acordó, nombrar al Ejecutor Especial de Acuerdos para que, entre otros aspectos, otorgue la correspondiente escritura de enmienda para su posterior inscripción en el Registro Mercantil respectivo, en el entendido que dichos acuerdos habrán de ser ejecutados en la forma prevista, sin perjuicio de quedar el ejecutor nombrado facultado para alterar en lo necesario los mismos a requerimiento de parte de las autoridades respectivas en caso de ser necesario, sin necesidad de convocarse a nueva Asamblea para aprobación de cualquier condición distinta o adicional a las previstas en los acuerdos anteriores. CONSIDERANDO (6): Que según el Balance General con cifras al 31 de mayo de 2015, BANCO FICOHSA, cuenta con activos totales por un monto de L.67,406,173,004.37, pasivos por L.59,040,814,364.57, así como un capital y reservas de capital de L.8,365,358,639,80, de los cuales L.3,654,616,900.00 corresponden al capital pagado, L.1,571,270,480.42 al superávit pagado, L.1,401,829,853.42 a utilidades no distribuidas; L.1,350,503,093.48 a obligaciones subordinadas a término y L.387,138,312.48 a las utilidades del período a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Institución bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 12.72%, total obligaciones/capital y reservas de capital de 9.34 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de 6.29 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia de 126.94%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa de 2.25%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa de 0.78%, resultados que en términos generales se muestran razonables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha. No obstante, cabe señalar que la liquidez, medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 38.13%, es inferior en 8.53 puntos porcentuales al promedio del sistema de 46.66%. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 26 de junio de 2015, señala que derivado de examen realizado a BANCO FICOHSA con cifras al 31 de agosto de 2014, y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, se encuentran pendientes los siguientes ajustes: 1. Constituir ajustes: a) Insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera por L.17,260,816.10. (ha constituido este año L. 11,124,738.45); b) Valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de Protección Total (PPT) producto no autorizado por esta Comisión, cuyo monto en ingresos asciende a L.27,051,704.09; c) Inversión efectuada por el Banco en el fondo de pensiones Ficopen como complemento de reserva para prestaciones laborales por L.1,398,527.83. Adicionalmente, la referida Superintendencia señala que al 31 de mayo de 2015, el Banco determina y reporta una insuficiencia de reservas para créditos e intereses de dudoso recaudo por L.179,971,784.39. Los ajustes anteriores, suman L.225,682,832.41; 2. Ajustes a las Ponderaciones de activos de riesgo según el balance general del Banco: a) Ponderar al 100% las inversiones de fondos especiales de prestaciones sociales por L.120,158,361.00, que están ponderadas al 0%; y, b) Préstamos otorgados con fondos redescontados de Banhprovi para comercio ponderados al 50% por L.434,231,808.00, debiendo ponderar al 100%. Cabe señalar, que actualmente se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Superintendencia de Bancos, el informe del análisis de los descargos presentados por BANCO FICOHSA a los ajustes antes referidos, por lo que los mismos no han sido ratificados y notificados oficialmente a la Institución peticionaria. CONSIDERANDO (8): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.503/08-05- 2015 emitida el 8 de mayo de 2015, resolvió declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución GE No.445/22-04-2015 del 22 de abril de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor había resuelto objetara BANCO FICOHSA, el proyecto de distribución de dividendos en efectivo a favor de sus accionistas, por un monto total de Seiscientos Dos Millones Cien Mil Quinientos Veintinueve Lempiras Exactos (L.602,100,529.00) con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2014. Derivado de lo anterior, se modificó el numeral 1) de la Resolución recurrida, no objetándose la referida distribución de dividendos en efectivo. CONSIDERANDO (9): Que el análisis realizado a los estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de mayo de 2015, determinó que a esa fecha el Banco registra utilidades no distribuidas por Mil Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.1,401,829,853.42), monto que cubre el aumento de capital para el que se solicita autorización, por Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00), que representan aproximadamente el 57.0% Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las utilidades acumuladas, así como la distribución de dividendos en efectivo previamente autorizada a favor de sus accionistas por un monto de Seiscientos Dos Millones Cien Mil Quinientos Veintinueve Lempiras Exactos (L.602,100,529.00) referida en el Considerando (7) precedente, quedando un remanente de Setecientos Veintinueve Mil Trescientos Veinticuatro Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.729,324.42), que sumados a las utilidades del ejercicio al 31 de mayo de 2015, totalizan utilidades por Trescientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Lempiras con Noventa Centavos (L.387,867,636.90), de lo cual se concluye que después de la referida capitalización, el Banco contaría con recursos para poder constituir las reservas por ajustes pendientes determinados por la propia Institución peticionaria, y por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, derivados estos últimos de la evaluación practicada con cifras al 31 de agosto de 2014 y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, en caso que los mismos sean ratificados por este Ente Supervisor, CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 21 de julio de 2015, refiere que revisada y analizada la solicitud y la documentación presentada por el apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), es del parecer que se apruebe la solicitud de autorización para reformar la Escritura de Constitución y los Estatutos de dicha Sociedad, por constar que en anteproyecto de Reforma de Escritura por Aumento de Capital, se incorporaron los antecedentes del Banco, de la última reforma de escritura autorizada por la Comisión mediante Resolución GE No. 179/11-02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, sugerido en el Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal DALD-DL390/2015 de fecha 8 de junio de 2015. CONSIDERANDO (11): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital para el que se solicita autorización, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por la Institución bancaria, revela que las modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital sujeto de autorización, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (12): Que mediante Memorando GESGE-ME-668/2015 de fecha 22 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras (L.3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.4,453,616,900.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014 por un monto de Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 70, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario celebrada el 21 de abril de 2015. Lo anterior, en virtud que los análisis realizados con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera disponible de BANCO FICOHSA, concluyen que esa Institución bancaria registra al 31 de mayo de 2015, utilidades retenidas por un monto de Mil Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.1,401,829,853.42), las que resultan suficientes para cubrir la capitalización solicitada, que representa aproximadamente el 57.0% de esas utilidades, y en vista que el análisis realizado determinó que después de la referida capitalización, el Banco registra en sus estados financieros utilidades para constituir las reservas por ajustes pendientes determinados por la propia Institución así como por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, derivados estos últimos de la evaluación practicada con cifras al 31 de agosto de 2014 y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, en caso que los mismos sean ratificados por este Ente Supervisor. Asimismo, se recomienda autorizar la reforma propuesta a las Cláusulas Séptima y Novena de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria como consecuencia del referido incremento de capital social, en virtud que las mismas se enmarcan dentro de la legislación vigente aplicable en la materia. CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como el informe de la Superintendencia de Bancos. Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es procedente autorizar el incremento de capital y las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA, de los que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 241, 243 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras (L.3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.4,453,616,900.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014 por un monto de Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el Punto Décimo Tercero del Acta No.70, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario celebrada el 21 de abril de 2015. Lo anterior, en virtud que los análisis realizados con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera disponible de BANCO FICOHSA, concluyen que esa Institución bancaria registra al 31 de mayo de 2015, utilidades retenidas por un monto de Mil Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.1,401,829,853.42), que resultan suficientes para cubrir la capitalización solicitada, que representa aproximadamente el 57,0% de esas utilidades. 2. BANCO FICOHSA con base en el informe emitido por la Superintendencia de Bancos. Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y sin perjuicio del incremento de capital antes referido, deberá constituir de inmediato la insuficiencia de reservas para créditos e intereses dudosos por L.179,971,784.39 determinada y reportada por la propia Institución bancaria con cifras al 31 de mayo de 2015, lo que deberá acreditar ante este Ente Supervisor. De igual manera, el Banco deberá constituir los ajustes pendientes así como realizar los ajustes a las ponderaciones de riesgo a los activos reflejados en sus estados financieros, de conformidad como lo establece el marco legal, derivados de la evaluación practicada por la referida Superintendencia con cifras al 31 de agosto de 2014, una vez que los mismos sean ratificados y notificados por este Ente Supervisor. 3. Autorizar a BANCO FICOHSA para que reforme las cláusulas Séptima y Novena de la Escritura de Constitución, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del incremento de capital autorizado en el numeral 1. de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad al proyecto de escritura pública de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO FICOHSA. Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO FICOHSA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, en su condición de apoderada legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. SECRETARIA GENERAL 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos mil catorce, compareció a este Juzgado Abogada Ritza Yolanda Antúnez Reyes, apoderada del señor Francisco Bernardo Andino Alvarenga, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, incoando demanda personal con orden de ingreso No. 099-15, para la nulidad de dos Actos Administrativos particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por a cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes y los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar a mi representado con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. WALTER A. CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JESÚS ARTURO MALDONADO GÓMEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1978-00185, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar de Aruco Celaque, Cerro Buena Vista, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual mide DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, (17.695.30 MTS. 2), equivalentes a DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (252. Mz.) o UNO PUNTO SETENTA Y SEIS DE HECTÁREA (1.76 Has.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio y Juan Miguel Torres; al Sur, con propiedad de Jesús Arturo Maldonado Gómez; al Este, con propiedad de Arturo Rojas Peña; y, al Oeste, colinda con Santos Rodríguez Mejía. RREPRESENTA: Abogada LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A., 25 S. y 26 O. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha cinco de octubre del dos mil diez, se presentó el señor CANDIDO ESTEBAN ALMENDAREZ SANCHEZ, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de DOS POTREROS que a continuación se describen: a) Un potrero que mide DOS MANZANAS (2Mnz.) de extensión superficial situada en la aldea de Tapiquile, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual se encuentra cercado con alambre púas a cuatro hilos por enfrente de la calle y tres hilos por sus rumbos, cultivado con zacate jaraguá y caminadora apto para la agricultura el cual tiene como límites especiales los siguientes: AL NORTE, con calle de por medio que conduce a la aldea de Lepagaure; AL SUR, con propiedad de José María Matute; AL ESTE, con propiedad de José María Matute; y, AL OESTE, con propiedad de Ángela Matute Guifarro, dentro de dicho terreno se encuentra en calidad de mejoras una casa de habitación, construcción de adobe repellada, techo de teja, piso corrido de cemento, techo de madera y teja, tres cuartos, cocina, una pila, un baño, patio de cemento y una letrina. b) Un potrero ubicado en el caserío Los Datiles Comunayaca, con una extensión superficial de treinta manzanas (30 Mnz.) inmueble que mide y colinda; AL NORTE, colinda con propiedad de JOSE RUIZ Y NICOMEDES PA G U A D A ; A L S U R , c o l i n d a c o n propiedad de AGUEDA ALMENDAREZ, y la quebrada de Los Datiles; A L E S T E , c o n p r o p i e d a d d e L U I S ALONZO SANCHEZ; y, AL OESTE, con propiedad de AGUEDA ALMENDAREZ, dentro de dicho inmueble se encuentra en calidad de mejoras una casa de habitación, construcción de estaca embutida de tierra, techo de madera y zinc, consta de un cuarto, cocina. Inmuebles antes descritos que los hubo por posesión de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de diez (10) años. Se ofrece información testifical de RAMON JUBENTINO AVILA, JOSÉ ADOLFO CUBAS y CECILIO REGINALDO CUBAS MATUTE. Juticalpa, 03 de diciembre del 2014. AZUCENA PERDOMO MEJÍA SECRETARIA 25 J., 25 J. y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS CRÉDITOS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitacion Pública No. 10-2015 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 10-2015, a presentar ofertas selladas para Contratación de Seguros para los Créditos que otorga el IPM. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno, asimismo deberá traer un CD en estado nuevo para poderle grabar los documentos de Licitación, y presentarse en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., a partir del 24 de agosto al 11 de septiembre de 2015. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del viernes 02 de octubre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del viernes 02 de octubre de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 20 de agosto de 2015. CORONEL DE INFANTERÍA DEM JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO 25 A. 2015 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad “INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. (ICCASA)”, tiene el agrado de convocar a los Socios y Accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el local que ocupa la empresa, el día miércoles 23 de septiembre del año 2015, a las 3:00 P.M. Si no hubiere quórum en la primera reunión, se convoca el día siguiente 24 de septiembre del mismo año, en el lugar y hora previamente indicados, con la asistencia de los accionistas que se presenten de conformidad con los estatutos. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2015. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 25 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801-2015-00704-CV, presentada por la señora HAYLETH YAQUELIN REYES MEZA, conocida también como HAYLETH YAQUELIN REYEZ MEZA, solici- tando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 40375 por un monto de Cien mil Lempiras (L.100,000.00), con fecha once de febrero de dos mil catorce (2014), el cual vence el once de febrero de dos mil quince (2015); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2015. CARLOS MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 279-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Iglesia Cristiana Multitudes de Dios

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.279-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de enero del dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-22012015-18, por la abogada DIANA MARICELA RAUDALES, actuando en su condición de apoderada legal de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, con domicilio en la Colonia del Valle, primera etapa, primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico Farmacéutico, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 295-2015 de fecha 03 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año, dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, con domicilio en la Colonia del Valle, primera etapa, primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico Farmacéutico, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.-La IGLESIA CRISTIANA MULTI- TUDES DE DIOS, como una Asociación Religiosa, sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica, con Patrimonio Propio, Finalidad Primordial Propagar, Fomentar, Predicar y Exaltar el Evangelio de Jesucristo en toda Honduras y en todo el mundo, mediante el establecimiento de una estructura organizativa e instituciones necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y económico de sus miembros; y en general coadyuvar al estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí misma, culta fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres. ARTÍCULO 2.- La Iglesia se identificará como IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS. ARTÍCULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, siempre y cuando sean los fines para los cuales fue creada. ARTÍCULO 4.- El domicilio de la Iglesia está ubicada en la Colonia del Valle primera, etapa primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico Farmacéutico San Pedro sula, departamento de Cortés, pudiendo instalar congregaciones, misiones, templos, y otras dependencias en cualquier lugar de la República de Honduras y el Extranjero. ARTÍCULO 5.- Regiran la vida de la Iglesia, la Constitución de la República, los Presentes Estatutos, sus Reglamentos Interno y todas las leyes Vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 6.- La Iglesia tiene como objetivos los siguientes: a.- Procurar el desarrollo total del hombre por medio de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mejoramientos de su condición espiritual, social, y cultural, tomando como modelo la vida de Jesucristo. b.- Cumplir la gran comisión mediante la predicación de la palabra de Dios a través del mantenimiento y sostenimiento de una Iglesia Cristiana Evangélica en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como por medio de la apertura filial en todo el país y en el extranjero. c.- Trabajar conjuntamente con otras Instituciones sociales en la restauración y consolidación de matrimonio y la familia, por medio de programas televisivos y radiales, la grabación de videocasetes, de casetes, o de cualquier otro medio de difusión masiva. d.- Proclamar publicar y enseñar en su totalidad el mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado, en la Santa Biblia. e.- Los miembros y no miembros, a través de la celebración de reuniones públicas o privadas, diurnas o nocturnas, con el objeto de realizar estudios, dictar, charlas, pronunciar mensajes, usando todos los medios y recursos de comunicación disponibles. f.- Promover la Evangelización y unidad del cuerpo de Cristo a través de campañas y cruzadas evangelísticas y de milagros; así como a través de los cristianos. g.- Brindar asistencia y consejería espiritual, laboral, de capacitación a personas de escasos recursos económicos, niños, jóvenes y adultos a través de la apertura y sostenimientos de centros de desarrollo integral casas hogares, comedores infantiles, escuelas tecnológicas para miembros, obreros y pastores, guarderías infantiles y de centros de capacitación. h.- En materia de salud, promover la creación de clínicas de asistencia médica, organizar brigadas médicas de ayuda, a las personas más necesitadas. i.- Promocionar el deporte en general como un medio de convivencia entre miembros y no miembros. j.- Participar en la asistencia a damnificados y servir de apoyo humanitario, en caso fortuitos que impliquen una situación de emergencia, cuando se presenten desastres naturales, o en caso de indigencia infantil o adulta. k.- Buscar el mejoramiento espiritual, social e intelectual de la sociedad y cooperar con las instituciones que lo promueven. 1.- Incluimos y a la misma vez comprometernos, en el mejoramiento espiritual, moral, e intelectual de la sociedad y dar toda nuestra cooperación para dicho fin. Todas las actividades serán de forma gratuita exceptuando aquellas en las cuales la Iglesia no disponga de los recursos económicos y traslade los costos a los participantes que lo optaren sin que conlleven un lucro y así lograr ejecutar dicho proyecto. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La IGLESIA CRISTIANA MULTI- TUDES DE DIOS, estará constituida por tres clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios: a.- Son miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que suscribieron el acta de constitución. b.- Son miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y que participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia. c.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o Jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que de manera voluntaria contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Iglesia y hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto en las decisiones. b.- Elegir y ser electo a cargos directivos dentro de Iglesia. c.- Programar actividades que vayan a favor del desarrollo espiritual, social y cultural para el fortalecimiento y el bienestar de la comunidad. d.- Participar en los programas y actividades culturales, sociales, religiosas que organicen. e.- Ejercer el derecho de Petición, solicitando con justa razón, informes, balances y cualquier otra información de la Iglesia. f.- Tener derechos de igualdad dentro de la Iglesia. ARTÍCULO 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a la Iglesia en forma regular. b.- Asistir a todas las sesiones de Asamblea General y Extraordinarias que fueron convocados. c.- Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos. d.- Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. e.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que la Asamblea General y la Junta Directiva emitan. ARTÍCULO 10.- El número de miembros de esta Asociación no podrá ser inferior a treinta personas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 11.- La estructura de la Organización de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, es la siguiente: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 12.- La Autoridad Suprema de la IGLESIA CRISTIANA, MULTITUDES DE DIOS, es la Asamblea General, la que será conformada por todos los miembros debidamente inscritos como tales en la organización religiosa. Siendo este el órgano supremo, el cual conocerá de todos los asuntos cuando se comprometa la integridad de la organización o de un miembro de la misma, o el interés de éstas. Dichas resoluciones o decisiones se levantarán en actas y son de obligatoria observancia y aplicación general ante todo la Asociación Religiosa. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. a.- La Asamblea General Ordinaria, deberá celebrarse obligatoriamente una vez cada año, en la segunda quincena del mes de marzo; el quórum requerido es la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros debidamente inscritos, como tales, para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de asistentes en dicha Asamblea. b.- La Asamblea General Extraordinaria: Es la que se celebra en cualquier momento por convocatorias hechas por escritos previamente, por medio de la Junta Directiva a todos los miembros de la Iglesia. El quórum, requerido de asistencia son las dos terceras partes de los miembros en caso de no haber quórum, se reunirá, con el número de miembros que asistan una hora después del tiempo anunciado.- El quórum requerido para la toma de decisiones es el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea. ARTÍCULO 13.- La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos, emitidos por el Presidente a través del Secretario con quince días de anticipación o se hará personalmente, las cuales serán entregadas a cada uno de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Asamblea General. Las sesiones de Asambleas Generales estarán presididas por la Junta Directiva de la Iglesia, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal o permanente. ARTICULO 14.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año, en fecha veintidós de marzo de cada año, pudiendo cuando el caso lo amerite celebrar sesiones Extraordinarias. Debiendo convocar para ello por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.- Aprobar o Improbar total o parcialmente los informes que deberá de rendir la Junta Directiva en general, y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electos. c.- Aprobar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e.- Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha de la organización. f.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro someta a su conocimiento y en general conocer de todo aquellos asuntos importantes me afecten de alguna manera a la existencia de la Iglesia y que tengan en el logro de sus fines. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b.- Aprobar , resoluciones sobre proyectos de beneficios para toda la comunidad de la iglesia, que requiera surgente aprobación o el nombramiento de comités para realizar determinados proyectos, debe contarse para la aprobación de estas resoluciones con el apoyo de dos tercios de los miembros, que integran la organización religiosa. c.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. ARTÍCULO 17.- Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes sin embargo, la resolución de la Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el apoyo de dos tercera partes de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración la iglesia, estará compuesta por los miembros reconocidos y activos electos en Asamblea General Ordinaria y estará a cargo de la administración económica y el manejo general de todos los asuntos atinentes de la Iglesia, reuniéndose de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces, que sean necesarias. Así mismo será el órgano de segunda instancia para conocer los asuntos doctrinales y disciplinarios, los cuales lo resolverán mediante resoluciones en carácter y representación de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS. La Junta Directiva estará integrada: así: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II. h.- Vocal III. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros legalmente con residencia y durarán en sus cargos por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos si así lo decide la máxima autoridad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b.- Presentar informe en Asamblea General y Extraordinaria según sea el caso. c.- Ejercer la representación de la Iglesia. d.- Llevar los libros de Secretaría de Contabilidad Registro de miembros según corresponda. e.- Elaborar las convocatorias a Asamblea General; y, f.- Nombrar el Pastor. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las cuales convocará el mismo por medio de la Secretaria, o a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva. b.- Autorizar con su Firma los libros de la Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Fungir como representante legal de la Iglesia. d.- Controlar, supervisar y dirigir la administración de la Iglesia, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de la República de Honduras. e.- Firmar los documentos y escrituras de propiedad de la Iglesia y velar para que todas las propiedades/o activos fijos sean registrados a nombre de la Iglesia. f.- Solicitar anualmente los servicios de un auditor para la revisión de las cuentas de la Iglesia. g.- Presentar al pleno de la Junta Directiva informes mensuales de los programas y actividades de la Iglesia. h.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. i.- Firmar juntamente con el Secretario y el Tesorero toda la documentación que se extienda. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Presidente, con las mismas atribuciones y responsabilidades. b.- Apoyar la labor del Presidente en todo lo que beneficie y sea de interés de la Iglesia. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar, Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Llevar y conservar los libros de actas de acuerdos de registros demás de la Iglesia. c.- Conservar y custodiar la correspondencia, archivos y toda clase de documentos bajo su responsabilidad. d.- Servir de órgano de comunicación y enlace efectivo entre la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Extender constancias y certificaciones de las actas y demás que se le soliciten, dando fe de su autenticidad y con el visto bueno del Presidente. f.- Custodiar los sellos oficiales de la presidencia y secretaría de la Iglesia. g.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Iglesia. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Registrar y controlar los fondos de la organización en los libros autorizados, previa aprobación de la Junta Directiva. b.- Hacer los respectivos pagos aprobados dentro del presupuesto juntamente con la firma del Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva. c.- Mantener al día los libros de registro contable legales y auxiliares necesarios. d.- Conservar en su poder toda la documentación contable de soporte como ser: depósitos, cheques, facturas, recibos, comprobantes de caja, etc. e.- Llevar un mayor de propiedades o registro actualizado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de todos los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia. f.- Preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, los estados financieros e informes de Tesorería de la Fundación. g.- Custodiar todos los recursos y bienes de la Iglesia y cualquiera otra función de su competencia. h.- Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Su deber es confirmar el buen manejo de los fondos de la Asociación Religiosa. Recaudados por el Tesorero. b.- Velar por la fiel aplicación de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. c.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar porque se cumplan las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e.- Preparar y rendir informes financieros, administrativos y de ejecución para su presentación al Presidente de la Junta Directiva y posterior conocimiento a la Asamblea General. f.-Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. g.-Cooperar y asistir al Secretario en todos los requerimientos que sean necesarios. h.- Ejercer labores de supervisión sobre el uso, estado y manejo de todos los recursos, bienes y propiedades de la Iglesia. i.- Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se encuentre ausente por su orden a excepción del Presidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Forman el Patrimonio de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS: a.- Las contribuciones voluntarias que reciba de sus miembros. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito, así como sus templos y mejoras que les construya. c.- Donaciones y contribuciones nacionales e internacionales efectuados por personas naturales o jurídicas, por entes estatales o gubernamentales, corporaciones municipales, organismos no gubernamentales, ministerios cristianos nacionales e internacionales. d.- Los demás ingresos que reciban por cualquier título lícito. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA ARTÍCULO 27.- La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal. ARTÍCULO 28.- Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a.- La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b.- La insolvencia económica. c.- Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad, competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. ARTÍCULO 29.- Al disolver la Iglesia se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. La Iglesia deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. ARTÍCULO 30.- El Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que declare disuelta la Iglesia, redactará un informe que exprese los motivos y tendrá efectos a más tardar dentro de 30 días siguientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 31.- Los libros que lleve la Iglesia, serán autorizados mediante un auto, en el cual se haga constar, su finalidad, número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para ser sometido a aprobación en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 33.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. ARTÍCULO 34.- Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público. ARTÍCULO 35.- La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política. ARTÍCULO 36.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se estará a lo resuelto por la Asamblea General como máxima autoridad de la Iglesia o en su defecto por las leyes hondureñas vigentes aplicables. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, presentará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La. Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 632-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Ministerio Pentecostal Evangélico Plantio del Señor

Poder Ejecutivo

Resolución No. 632-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha quince de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-15012014-71, por el Abogado ÁNGEL ALFREDO ANDRADE, en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, con domicilio en la colonia Dos Caminos, calle principal, acceso a La Lima, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 754-2014, de fecha 13 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PENTE- COSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, con domicilio en la colonia Dos Caminos, calle principal, acceso a la Lima, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del Señor”, como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Bíblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- El “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del Señor”, tendrá como su domicilio principal en la Colonia Dos Caminos, calle principal, acceso a La Lima, municipio de Villanueva, departamento de Cortés y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- El “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del Señor” tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento del Ministerio, d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de la sociedad. e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo, pudiendo realizar además cualquier otra actividad de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.- Los objetivos principales de este Ministerio son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos y otros medios que estén en su alcance, sin distinción de razas, credo y estrato social. b) Servir de apoyo humanitario de manera gratuita en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con su esfuerzo a la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter en el extranjero, para lograr en mejores términos los fines y objetivos de este Ministerio. d) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. e) La creación y desarrollo de programas orientados al rescate y la rehabilitación de jóvenes pandilleros, así como a su posterior inserción a la sociedad de manera gratuita, en concordancia con el ente estatal correspondiente. Todos los servicios que brinde el Ministerio serán proporcionados de manera gratuita y en coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Los miembros del Ministerio serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son Miembros Fundadores las personas naturales hondureñas que ha participado en la creación del Ministerio suscribieron el acta de constitución. Son miembros Activos, las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen con posterioridad a la firma del acta de constitución y asuman todos los derechos y obligaciones que señalan los presentes Estatutos. Son miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que de manera voluntaria han prestado servicios especiales y de gran trascendencia al Ministerio y que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma. Artículo 6.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. d) Mantener un testimonio limpio dentro y fuera del Ministerio. e) Respaldar los planes evangelísticos, misioneros o de otra índole que desarrolle el Ministerio. f) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. g) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio. a) Elegir y ser electo para cargos directivos. b) Presentar mociones peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuestas a las mismas. c) Ser parte activa del Ministerio. d) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en la Junta Directiva cuando formare parte de ella. e) Los demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General (representada por el liderazgo del Ministerio). b) La Junta Directiva. c) Comisión Especial o Comité. Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, y estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos como tales en los libros. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 10.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario, con una semana de anticipación. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros debidamente inscritos del Ministerio, en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez y se celebrará válidamente con los miembros que concurran y sus resoluciones tendrán carácter de obligatorio y la Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos. Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos sometido a su consideración. c) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Recibir el informe general de las actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. f) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueron electos. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Articulo 13.- La Asamblea General Extraordinaria, tendrá como finalidad principal analizar y resolver en forma específica aquellas situaciones que se le presenten y que han sido la causa fundamental para llevar a cabo la referida Asamblea General. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar, reformar o enmendar o modificar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión y revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 15.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Artículo 17.- La Junta Directiva será electa en el mes de febrero de cada dos (2) años que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de marzo del año respectivo. Artículo 18.- Los miembros de Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de los cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros sometidos a consideración de la Asamblea. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General. Ordinaria el informe general de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Formular el presupuesto general anual, en el mes de noviembre de cada año, para ser sometido a su autorización por la Asamblea General. d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. e) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea. f) Velar por una excelente y sana administración. g) Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 20.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo del Ministerio y analizando sus necesidades. Artículo 21.- Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva son: 1) DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio y a falta de éste será el Fiscal de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa Autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente por otro miembro designado por la Junta Directiva. g) En caso de empate su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo de prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. j) Firmar junto con el Tesorero del Ministerio toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el Tesorero del Ministerio su firma el alguna Institución bancaria del país, previa aprobación de la Junta Directiva. 1) Las demás que le correspondan a estos Estatutos. 2) DEL VICE- PRESIDENTE: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Sustituir al Presidente en los casos de impedimento y ausencia temporal. 3) DEL SECRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones, de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas con la atención debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. 4) DEL TESORERO: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente o de la persona designada por la Junta Directiva. d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y, que le concedan estos Estatutos. e) Registrar su firma junto con el Tesorero del Ministerio en alguna institución bancaria del país para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. 5) DEL FISCAL: a) Velar por que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. c) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio. 6) DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asignen. Artículo 22.- La Comisión Especial o Comité, asesorará a la Junta Directiva y supervisará el crecimiento y desarrollo espiritual del Ministerio. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 23.- Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal de lícita procedencia y las contribuciones voluntarias de sus miembros o simpatizantes y las ayudas de las diferentes instituciones estatales o privadas nacionales o extranjeras legalmente constituida, herencias, legados y donaciones que reciba. Artículo 24.- Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General, igualmente cuando una iglesia deje de funcionar por motivos infuncionabilidad, tomará posesión la Junta Directiva del Ministerio. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. Las Iglesias adscritas a este Ministerio, tendrán libertad de administrar sus bienes y recursos, podrán, vender, hipotecar y permutar sus bienes inmuebles cuando el propósito sea ampliar, mejorar o comprar otra propiedad de mejor o mayor valor y que las tres cuartas partes de la iglesia local estén de acuerdo, a través de la Junta directiva del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 25.- Son causas de disolución de este Ministerio: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 26.- La disolución de este Ministerio solo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y de la misma prepara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de treinta días en la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento interno a través de la Junta Directiva. Artículo 29.- La Junta provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 30.- Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. Artículo 31.-Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: El MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421- 2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUB- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIONY DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-009787 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina lactea para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ALULA ________ 1/Solicitud: 13223-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS) 4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15478066 5.1/ Fecha: 10/10/2014 5.2/ País de Origen: CHINA 5.3/ Código país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. SUITE BLANCO ________ 1/Solicitud: 2015-21788 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: SHOPLINE Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13024-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-20457 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés e infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. D E LV I D A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015172 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY. [4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. STARBUCKS DISCOVERIES ________ 1/Solicitud: 13025-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-21147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar M&M’S cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13023-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 19941-15 2/ Fecha de presentación: 28/5/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. JADIZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-6510 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GOLPE ________ 1/Solicitud: 2015-19670 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. AMERIAL ________ 1/Solicitud: 24596-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GORRILLA 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24597-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLAST PRO ________ 1/Solicitud: 24598-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. LOCKED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24034-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-024031 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44900, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URREA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica “TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA” que aparece inserta en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-023564 [2] Fecha de presentación: 15/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAG, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BY BELA SENSUEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-035077 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. CARIBBEAN LICENSING COR. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA 20 LOCUST HALL TERRACE, ST. GEORGE, BARBADOS, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y repuestos para motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 13022-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-21439 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. BROWN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. 1/Solicitud: 2015-22367 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO HAPPY CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BIMBO HAPPY CARE ________ 1/Solicitud: 13021-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-037127 [2] Fecha de presentación: 15/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MALLEN, S.A. [4.1] Domicilio: NO. 53 DE LA CALLE EUCLIDES MORILLO, ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFORT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente antidiabético. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GLIFORT ________ 1/Solicitud: 2014-33324 2/ Fecha de presentación: 16-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR 4/ Solicitante: Organizzazione delle Nazioni Unite Per l’Alimentazione e l’Agricoltura (FAO) / Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) (Organizada bajo las leyes de Italia) 4.1/ Domicilio: Viale delle Terme di Caracalla - Roma, Italia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPPC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de desinfestación y exterminación de animales dañinos para maderas y maderas de chapado semielaboradas, recipientes y cajas de madera, paletas de madera para cargar y transportar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. 1/Solicitud: 30588-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A., (Organizada bajo las leyes de Argentina) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FECINOLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. FECINOLE ________ 1/Solicitud: 2014-37873 2/ Fecha de presentación: 22-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED FOR HEALTHIER KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, periféricos móviles y otras aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa, software de juegos descargables a través de internet, software descargable de aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos móviles, en especial para la redacción, la presentación visual y el intercambio de comentarios y de recomendaciones sobre los productos y los servicios de terceros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2014 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-009790 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ALULA ________ 1/Solicitud: 13224-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAR EATS FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS) 4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15478065 5.1/ Fecha: 10/10/2014 5.2/ País de Origen: CHINA 5.3/ Código país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITEBLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) SUITEBLANCO ________ 1/Solicitud: 15170-2015 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Costa Rica) 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MICRO BREWING COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. LA MICRO BREWING COMPANY 1/Solicitud: 2015-22366 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO HAPPY CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015.. BIMBO HAPPY CARE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-007846 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AEROPOSTALE PROCUREMENT COMPANY, INC. [4.1] Domicilio: 112 WEST 34TH STREET, 22nd FLOOR, NEW YORK NEW YORK 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86511509 [5.1] Fecha: 22/01/2015 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKYO DARLING [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos atléticos para todo propósito, bolsos para todo propósito, mochilas, bolsos para la playa, bolsones, bolsos cosméticos que se venden vacíos, bolsos de mano, bolsos mensajeros, bolsos deportivos, bolsos grandes, billeteras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. TOKYO DARLING ________ 1/Solicitud: 24277-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRUCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. VIRUCEL 1/Solicitud: 24275-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMAPLATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. DERMAPLATA ________ 1/Solicitud: 24276-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEBARGIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. BEBARGIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000290 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS, AG. [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFINTO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. AFINTO ________ FLEETRITE 1/Solicitud: 12642-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS) 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fluidos de transmisión, preparaciones antiebullición para refrigenrantes de motores, agentes refrigerantes para motores de vehículos, productos químicos para limpiar radiadores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 2015-23186 2/ Fecha de presentación: 11-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO SANTA ANA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Guatemala) 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRECAB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 . ________ IAK LATTE 1/Solicitud: 22143-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de Costa Rica) 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IAK LATTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas naturales, incluyendo jugos de frutas y jugos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas que contienen leche como ingrediente secundario. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 ________ MONIX 1/Solicitud: 22142-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las leyes de Honduras. 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cubertería y cuchillería, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023187 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE 360º Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Blanco, Azul, Verde y Gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, no se protege la forma del envase o cualquiera de las formas del envase. Sólo se protege la denominación Colgate 360 y la disposición de la etiqueta sobre el envase. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-023370 [2] Fecha de presentación: 12/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRELAND [4.1] Domicilio: CORNER HOUSE, 20 PARLIAMENT STREET, HAMILTON, BERMUDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 7UP LEEMOON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas gaseosas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se entenderá la palabra “LEEMOON”, como una denominación de fantasía, que no deberá de asociarse con el término “LEMON” que significa limón, sobre el cual no puede reclamarse ningún tipo de exclusividad y/o protección. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-011810 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PPG INDUSTRIES EUROPE SARL. [4.1] Domicilio: ROUTE DE GILLY 32, CH-1180 ROLLE, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUAMAX [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias AQUAMAX tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, especialmente composiciones de enlucidos en la naturaleza de pinturas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. ________ FLEETRITE 1/Solicitud: 12641-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS) 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes, aceites de motor, aceites combustibles, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, grasa para correas, antideslizantes para correas [preparaciones]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25A. y 9 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 23372-15 2/ Fecha de presentación: 12/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL, CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de China). 4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACTIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Escalas metálicas, pernos metálicos, tornillos metálicos, remaches metálicos, clavos, herrajes metálicos para muebles, ferretería (artículos de-) metálicos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, candados, bancos de trabajo metálicos, cofres de herramientas vacíos, metálicos; cajas de herramientas vacías, metálicas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SUITEBLANCO ________ [1] Solicitud: 2015-013225 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED [4.1] Domicilio: PO BOX 86063 RAS AL KHAIMAH, EMIRATOS ARABES UNIDOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUITEBLANCO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. 1/Solicitud: 21155-2015 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: New York. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 21154-2015 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: New York. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 1/Solicitud: 2015-24096 2/ Fecha de presentación: 17-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connecticut) 4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Connecticut B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMIRNOFF-IºCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 SMIRNOFF-IºCE ________ 1/Solicitud: 326-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sofía Vergara (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Sofía Vergara c/o Latin World Entertainment, 3470 NW 82nd. Avenue, Suite 670, Doral, Florida 33122, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFIA VERGARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de mano, bolsos de hombro, bolsos, carteras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 SOFIA VERGARA ________ 1/Solicitud: 2015-23573 2/ Fecha de presentación: 15-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN, INC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 2525 Dupont Drive, Irvine, CA 92612, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLERGAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Azul oscuro, Azul medio, Azul claro, Verde, Verde medio y Verde brillante que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 22543-2015 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMIN’HOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos, consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta, crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 FLAMIN’HOT ________ 1/Solicitud: 23575-15 2/ Fecha de presentación: 15/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gurwitch Products, L.L.C., (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 8 Greenway Plaza, Suite 700, Houston, Texas, 77046, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ LAURA MERCIER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos y productos de tocador, a saber, bálsamo para los labios, lápiz labial, labiales de color, delineador de labios, brillo de labios, delineadores de cejas, sombra de ojo, sombra de ojos de colores, maquillaje para ojos, delineadores de ojos, rímel de colores, rímel, maquillaje en tinta líquida, maquillaje, polvos de maquillaje, rubor en polvo, rubor en crema, rubores, broceadores, polvos faciales, correctores no medicinales en forma de barra y crema, desmaquillantes en forma de gel y crema, desmaquillantes para ojos, productos para el cuidado de la piel, a saber, aceites, lociones cremas, geles, tonificadores, mascarillas, exfoliantes, lociones para el cuerpo, removedores de impurezas, jabones de baño y gel de ducha, baño de burbujas, limpiadores faciales y corporales, perfumes, colonias, lociones corporales perfumadas, mascarillas para la piel, hidratantes para la piel, acondicionadores y cremas, aclaradores y abrillantadores para la piel, tonificadores para la piel, maquillaje LAURA MERCIER encubridor para la piel, barras suavizantes para la piel, iluminadores para la piel, productos de protección solar, productos de salud y belleza, productos para el cuidado de uñas, a saber, esmaltes de uñas, esmaltes de uñas de colores, base para las capas superiores e inferiores del esmalte de uñas, quitaesmaltes, toallitas de papel impregnadas con quitaesmalte de uñas, límas, productos para el cuidado del cabello, a saber, mousse para peinar, mousse para enjuagar, mousse acondicionador, shampú en forma de mousse, toallitas cosméticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 22140-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ardent Holdings Limited (Organizada bajo las leyes de Reino Unido) 4.1/ Domicilio: Maersk House, Braham Street, London E1 8EP, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Operaciones de respuestas de emergencia marítimas, específicamente la provisión de ingenieros marinos, arquitectos navales y otros especialistas marinos para reparar buques dañados y proveer consultoría sobre ello, operaciones de respuestas de emergencia marítimas, específicamente luchas contra incendios marinos, servicios de submarinismo, recuperación y respuesta de derrame de petróleo y extracción de desperdicios grasosos (derrames) de buques, recuperación debajo del agua de metales preciosos y no preciosos, administración de proyecto en el área de reparación de buque, desmantelamiento de plataformas petrolíferas, instalación de cubierta, tubería y tubería de perforación para pozos de petróleo, abandono de pozos, servicios de perforación de núcleo para pozos de petróleo y de gas, construcción, instalación, reparación y alquiler de unidades de producción de petróleo y gas, colocación de cables submarinos, limpieza de derrames de petróleo, gas y químicos en agua usando escobas flotantes para confinar los derrames y/o mangueras aspiradoras para aspirar el material derramado, limpieza de buques, limpieza de cascos de buques limpieza de hélices de buques. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015 ARDENT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13026-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL). 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación y/o exportación, servicios de venta al mayor y menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería, bolsos, carteras, billeteras y artículos de peletería, cinturones, pañuelos para el cuello, servicios de franquicias, a saber, consultas y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ BLUE & BLOUZE 1/ Solicitud: 2015-20700 2/ Fecha de presentación: 26-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER MANIA 4 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Amarillo, Negro, Azul, Blanco, Gris, Naranja, que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-20701 2/ Fecha de presentación: 26-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACO MANIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Amarillo, Naranja, Negro, Verde, Azul y Blanco, que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-22554 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-22553 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-015171 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFEE COM- PANY. [4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche, leche saborizada, batidos de leche, bebidas a base de leche para uso alimenticio, excluyendo batidos de leche, bebidas conteniendo café a base de leche, bebidas conteniendo zumo de fruta a base de leche, bebidas conteniendo fruta a base de leche, bebidas conteniendo chocolate a base de leche, bebidas que contiene leche de soja para uso alimenticio, usada como sustituto de leche, refrescos no carbonatados a base de leche, bebidas energizantes a base de leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. STARBUCKS DISCOVERIES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 39466-2014 2/ Fecha de presentación: 06-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA 6.2/ Reivindicaciones: El tipo de letra. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación aplicada y básica en los campos de física, química, ingeniería, programación de computadora, información tecnológica y telecomunicaciones; programación de computadora y diseño de bases de datos para otros; servicios de computadora, principalmente, diseño e implementación para otros de redes de área local inalámbrica, sistemas de computación móvil de extremo a extremo y sistemas de software y hardware de computadora para captura, movimiento y manejo de imágenes, voz, grabación de sonidos, texto impreso y data todo capturado de códigos de barra, etiquetas de identificación de radiofrecuencia, y aparatos de comunicación y computación móvil; servicios de computadora, principalmente, proveer un sitio interactivo en una red de computadora global, accesible vía computadora, aparatos de comunicación inalámbrica y línea terrestre; diseño de software de computadora para otros; desarrollo de software de computadora en el campo de transacciones de punto de venta móvil; diseño de interface de software de computadora para otros; servicios de consultoría y diseño relacionados a computadoras en el campo de mapeo conducido por GPS y ubicación de direcciones; servicios de diseño y consultoría relacionados a computadoras en el campo de administración de relaciones del cliente móvil; servicios de diseño y consultoría relacionados a computadoras en el campo de boletería móvil, reparación y arreglo de ruptura; servicios de diseño y consultoría relacionado a computadoras usadas para transmitir, recibir, ver, actualizar y gestionar data, inventario y manejo de material, almacenaje y recuperación, envío y recepción, pedido, recoger y el recuento de ciclo de mercadería, administración y rastreo de activos, procesamiento de pago, colección de identificación personal y verificación, reconocimiento de voz, despacho y programación, colección de data general y mantenimiento de equipo; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas software y hardware de computadora concerniente a sistemas de captura de data de código de barra, computación móvil y aparatos de comunicación móvil para otros; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación, y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; diseño personalizado y desarrollo de hardware de computadora, software de computadora; desarrollo y diseño de sistemas de telecomunicación digital para redes públicas y privadas; software descargable para rastreo de movimiento físico para usar con sensores de detección de movimiento; instalación de software de computadora; instalación de software de computadora concerniente sistemas de captura de código de data concerniente código de barra, aparatos de comunicación móvil y computación móvil; servicios de software no descargable, principalmente, proveer uso temporal de software no descargable para sistemas de localización en tiempo real; servicios de planes de impresoras; proveer información técnica concerniente a las presentaciones e interoperabilidad del software de terceros proveedores de software concerniente a sistemas de captura de data de código de barra, aparatos de comunicación móvil y computación móvil; proveer uso temporal de software no descargable para usar en la administración y operación de manufactura y depósitos de contenedores de envío, centros de logística, terminales de ferrocarril, terminales intermodales o aeropuertos; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros en el campo de telecomunicaciones; servicios rendidos por profesionales para apoyo de productos, principalmente, la provisión de información técnica y consulta técnica en el área de computadoras y telecomunicaciones; servicios de consulta técnica en el campo de sistemas de captura de data de código de barra, ZEBRA computadora móvil y aparatos de comunicación móvil y hardware y software de computadora para cada uno de los anteriores, incluyendo instalación de software de computadora para sistema de captura de data de código de barra, computación móvil y aparatos de comunicación móvil; consultoría técnica y transmisión de data de diseño personalizado, sistemas de administración y recepción, y sistemas de manejo de material; consultoría técnica, servicios de integración y diseño para Sistemas de Identificación de radiofrecuencias (RFID); servicios de acceso de telecomunicaciones, principalmente, proveer acceso a denegar el acceso a bases de datos electrónicas y redes para afectar los niveles de poder en aparatos de telecomunicaciones inalámbricas; planificación de redes de telecomunicaciones; actualización de software de computadora para sistemas de captura de data de códigos de barra; servicios de software como un servicio (SAAS), principalmente, software de alojamiento que permite intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones de software que interactúan con esa data; servicios de desarrollo de software de computadora y servicios de consultoría de computadora para negocios, incluido pero no limitado para administración remota y/o alojamiento de aplicaciones de computadora para otros; servicios de consultoría para el diseño, selección, implementación, modificación, mantenimiento y uso de sistemas de software de computadora; asesoría técnica relacionada a la instalación de software de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware y software de computadora; servicios de diagnóstico de computadora; servicios de consultoría en la naturaleza de asesoría y asistencia con la implementación, instalación, configuración, modificación y mantenimiento de software de computadora que permite el intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones que interactúan con esa data, así como asesoría y asistencia con la implementación y configuración de hardware de computadora que permite el intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones que interactúan con esa data; proveyendo un sitio web presentando software no descargable permitiendo a los usuarios y aplicaciones software para interconectarse con y administrar personas, aparatos, máquinas y equipo y para proveer mensajería, servicios de memoria de almacenamiento y administración; consultoría con respecto a sistemas de computadora, conectividad de redes de computadora, y aplicaciones software de diseño y despliegue; servicios de software de computadora, principalmente, desarrollo, mantenimiento, reparación, e instalación de software de computadora y solución de problemas de software de computadora; servicios de soporte técnico en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software de computadora; modernización y actualización de software de computadora; autoría, diseño y personalización de software de computadora y software intermedio; proveer información en el campo de software de computadora y software intermedio; consultoría de software de computadora en el campo de software de computadora y software intermedio; servicios de soporte con referencia a sistemas de computadora, hardware de conectividad de red de computadora y computadora, principalmente, diagnóstico de problemas y solución de problemas, servicios de computadora, principalmente, proveyendo administración remota de aparatos remotos vía redes de computadora para otros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38003-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKON CORPORATION 4.1/ Domicilio: 12-1, Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon 6.2/ Reivindicaciones: El tipo de letra. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor o al por mayor para cámaras, lentes, accesorios y equipo óptico; servicios de tienda al por menor para cámaras, lentes, accesorios y equipo óptico, y mercadería relacionada en el campo de electrónica para el consumidor y equipo de entretenimiento, provisto por vía el internet y otras redes de comunicación electrónica y computadora; proveyendo un sitio web presentando contenido multimedia desplegando información relacionada a productos, servicios, y eventos en el campo de electrónica para el consumidor todos para transacciones y propósitos comerciales y de negocio; administración de los asuntos de negocios de tiendas al por menor; servicios de colección de datos de puntos de venta computarizados para minoristas; administración de una empresa al por menor para otros; servicios de compras electrónicas al por menor conectado con cámaras, lentes, equipo y accesorios ópticos; servicios de tiendas al por menor conectado con venta de electrónicos de consumo; servicios de procesamiento de información de negocios computarizados; procesamiento de dato; procesamiento de dato para negocios; procesamiento de datos para la colección de datos para propósito de negocios; servicios de información relacionado a procesamiento de data; servicios de procesamiento de data en línea; contabilidad; agencias de publicidad; publicidad por pedidos por correo; auditoría; contabilización de facturas; contabilidad; avalúos de negocios; información de negocios; consultas de negocios; investigaciones de negocios; administración de negocios y organización de consultorías; asistencia en administración de negocios; administración de negocios de artistas intérpretes; investigación de negocios; agencias de información comercial; asistencia en administración industrial o comercial; compilación de información a bases de datos de computadoras; análisis de precio de costo; demostración de productos; publicidad directa por correo; diseminación de materia de publicidad; distribución de muestras; reproducción de documentos; investigación de mercado; estudios de mercado; modelaje para publicidad o promoción de ventas; renta de equipo y máquinas de oficina; sondeo de opinión; organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; organización de ferias de comercio para propósito comercial o de publicidad; publicidad exterior; preparación de nómina; consultoría de manejo de personal; reclutamiento de personal; fotocopiado; proveyendo información estadística de negocios de cámaras y accesorios; relaciones públicas; publicación de textos publicitarios; publicidad; agencias de publicidad; preparaciones de columnas de publicidad; alquiler de material publicitario; publicidad por radio; anuncios en radio; servicio de traslado para negocio; renta de espacio publicitario; servicios secretariales; arreglo de vitrinas de tienda; información estadística de negocios en cuanto a ventas de productos nuevos; sistematización de información a base de datos de computadoras; preparación de Nikon impuestos; publicidad en televisión; anuncios en televisión; transcripciones; mecanografía; actualización de material publicitario; procesamiento de palabras; procesamiento automatizado de data; procesamiento de data de computadora; procesamiento computarizado de data; verificación de procesamiento de data; procesamiento de data electrónica; procesamiento de data por una computadora; búsqueda de data en archivos de computadora para otros, en particular artículos de noticias; servicios de asesoría, consultoría y de información en esta clase para todos los servicios antes dichos; servicios de publicidad y propaganda; promoción de productos y servicios de otros a través de la emisión de timbres comerciales; análisis de administración de negocios o consultoría de negocios; proporcionar información concerniente a ventas comerciales; administración de negocios de hoteles; preparación, auditoría o certificación de declaraciones financieras; agencias de empleos; subastas; agencias de importación y exportación; organización de suscripciones de noticias; servicios de taquigrafía; funciones de oficina, principalmente archivar, en particular documentos o cintas magnéticas; proporcionar asistencia para otros en la operación de aparatos de procesamiento de data principalmente, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en edificios; renta de máquinas de escribir, máquinas copiadoras y procesadores de palabras; proporcionar información de empleo; proporcionar información de artículos de periódicos; renta de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por mayor para una variedad de productos en cada campo de ropa, comida y bebidas, y artículos de convivencia, llevando todos los productos juntos; servicios de departamento de tiendas al por menor conectado con la venta de ropa, comida y bebidas y artículos de convivencia; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para telas y ropa de cama de tejidas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para ropa; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para calzado (que no sea calzado especial para deportes); servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para bolsos y morrales; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para artículos personales; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para comidas y bebidas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para licores (bebidas alcohólicas); servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para carne; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para mariscos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para vegetales y frutas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para confitería, pan y bollos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para arroz y cereales; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para leche; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para bebidas carbonatadas (bebidas refrescantes) y bebidas de jugos de frutas no alcohólicas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para té, café y cocoa; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para comida procesada; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para automóviles; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para bicicletas; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para muebles; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para accesorios de carpintería; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para tapetes de tatami; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor de equipos para rituales; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para herramientas de mano puntiagudas o con herramientas de mano; hardware; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para equipo de cocina, herramientas de limpieza y utensilio para lavado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales servicios de venta al por menor o servivios de venta al por mayor para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para cosméticos, tocadores, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para máquinas de agricultura, implementos y suministros; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para flores (naturales) y árboles; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para combustible; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para material impreso; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para papel y papelería; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para artículos deportivos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para juguetes, muñecas, aparatos y máquinas de juego; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para instrumentos musicales y discos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para máquinas fotográficas y aparatos y suministros fotográficos; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para relojes de pared, relojes de puño y gafas (anteojos y gafas); servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para tabaco y artículos de fumador; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para materiales de construcción; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para piedras preciosas semiforjadas y sus imitaciones; servicios de venta al por menor o servicios de venta al por mayor para servicios para mascotas; el traer junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de una tienda por departamento o de un sitio web del internet; administración de archivos de información relacionados a la vida diaria, publicidad, otros sitios web, hacer amigos en sitios web, compartir fotos, y transmitir data de imagen para proporcionar a las redes sociales; servicios de administración y manejo hechos en una red de computadora global para contenido de distribución de negocios relacionados a la vida diaria, publicidad, otros sitios web, hacer amigos en sitios web, compartir fotos, y transmitir data de imagen para proporcionar a las redes sociales; publicidad en el internet; planeación de negocios para promoción de ventas de una contraparte de productos o servicios provistos por el internet; servicios de mediación entre los usuarios y la compañía de desarrollo/impresión para permitir el pedido y procesamiento de fotos e imágenes digitales; proporcionar media para publicidad; proporcionar información de ventas de mercancías referentes a fotografías y otros productos; servicios de E-commerce (Comercio electrónico) relacionados a servicios de fotografía; servicios de almacenamiento de data de imagen, todos los servicios antes mencionados siendo provistos en el campo de servicios de fotografía en línea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-023469 [2] Fecha de presentación: 15/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: WILLIAMS Y ASOCIADOS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, PASEO LOS PROCERES, CENTRO COMERCIAL NOVACENTRO, 2DO. NIVEL, LOCAL 57, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANA LARA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Construcción de edificios y apartamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ODALIS PATRICIA JACOME BARRIENTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado, ni la frase “A TU ALTURA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo departamental de Choluteca, al público en general. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce, el señor JUAN PABLO IZAGUIRRE AGUILAR, mayor de edad, casado, labrador, hondureño y con domicilio en la aldea La Garza del municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0602-1979-00557, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, con una extensión superficial de OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE Héctareas (8.37 Has.), ubicado en la aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, con las siguientes colindancias: AL NORTE, Irene Mendoza y Modesto Rodríguez; AL SUR, encajonada de por medio y con Agrecio Mendoza y Modesto Rodríguez; AL ESTE, Modesto Rodríguez y encajonada de por medio, Virginia Izaguirre, Concepción Izaguirre y Francisco Izaguirre; y, AL OESTE, Irene Mendoza, encajonada de por medio y con herederos de Julián Aguilar. Confiriendo poder al ABOGADO MISAEL JACOB FLORES HERRERA. Con carné profesional No. 16,121 del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 16 de junio de 2015. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 J., 25 J. y 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037237 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 144098840 [5.1] Fecha: 18/06/2014 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Código de país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), servicios de difusión por internet, comunicación por terminales de computadora o por redes de fibra óptica, conexión telemática a una red informática mundial, servicios de proveedores de acceso a usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de acceso a información, gestión de datos a distancia para la transmisión inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, de maletín y dispositivos electrónicos móviles; servicios de proveedores de tiempo de acceso de telecomunicaciones a redes de datos y en- laces a servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenador; servicios de comunicación para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo y datos a través de redes de telecomunicación, redes de comunicaciones inalámbricas e internet; servicios de proveedores de páginas web, portales on line para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo y datos relativos a una gran variedad de campos y, en particular, los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; servicios de transmisión electrónica de información y datos; servicios de CDISCOUNT transmisión segura de datos, en particular, con código de acceso; servicios de proveedores de acceso a bases de datos y a centros servidores de bases de datos o telemáticas; servicios de proveedores de acceso a listados, bases de datos, noticias de actualidad, páginas web y blocs on line, y a material de referencia on line; servicios de transmisión de información contenida en bases de datos o en un servidor telemático; lectura en tránsito de contenido audio, visual y audiovisual en internet o en otra red informática o de comunicaciones; web emisiones; servicios de teleconferencias o de videoconferencias; comunicaciones radiofónicas o telefónicas; servicios de radiotelefonía móvil; servicio de comunicación inalámbrica; difusión de contenidos radiofónicos o televisados y, en particular, música, conciertos, programas y emisiones radiofónicas o televisadas; servicios de mensajería electrónica, telemática y tex- tual inalámbrica; puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, relativos a una gran cantidad de temas y, en particular, entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión, entre usuarios de ordenadores, de contenidos, fotos, vídeos, textos, datos, imágenes y, otros documentos electrónicos y, en particular, los relativos a los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; información en materia de comunicaciones; servicios de agencias de prensa o de información (noticias); servicios de proveedores de listados de números de teléfonos, direcciones de empresas, correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, espacios y organizaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23373-15 2/ Fecha de presentación: 12/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACTIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Estantes de almacenamiento, expositores [muebles], cofres no metálicos, cajas de madera o materias plásticas, bancos de trabajo, abarazaderas de materias plásticas para cables o tubos, mesas metálicas, caballetes de aserrar, cunas para animales de compañía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 23375-15 2/ Fecha de presentación: 12/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONSITE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Estantes de almacenamiento, expositores [muebles], cofres no metálicos, cajas de madera o materias plásticas, bancos de trabajo, abarazaderas de materias plásticas para cables o tubos, mesas metálicas, caballetes de aserrar, cunas para animales de compañía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, productos de cuidado personal, fragancia, cosméticos, joyería, relojes, bolsones, bolsas y billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-7848 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 112 West 34th Street, 22nd Floor New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86511521 5.1/ Fecha: 22/01/2015 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO DARLING TOKYO DARLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. 1/ Solicitud: 22544-2015 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMIN´HOT FLAMIN´HOT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21153-2015 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANTA HAWKS BASKETBALL CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Azul oscuro, Azul medio, Azul claro, Verde, Verde medio y Verde brillante que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, específicamente kits de pruebas de diagnósticos compuestos principalmente de medidores de diagnóstico médicos que miden condiciones de los sistemas cardiovasculares e inmunológicos; dispositivos anticonceptivos no químicos intraurinarios; instrumentos de diagnósticos médicos para el análisis de fluidos corporales; dispositivos médicos usados en conexión con antienvejecimiento, el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana, cirugía estética facial, reconstrucción estética facial, estética de senos, preparaciones oftálmicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. 1/ Solicitud: 23574-15 2/ Fecha de presentación: 15/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN, INC. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 2525 Dupont Drive, Irvine, CA 92612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLERGAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de libros y revistas; servicios de biblioteca; entrenamiento de animales; producción de espectáculos y películas; alquileres de películas, grabaciones de sonido, proyectores y accesorios de película cinematográfica y escenografía; edición de cintas de vídeo; organización de competencias para educación o entretenimiento; organización y conducción de coloquios, conferencias, congresos; organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos; funcionamiento de loterías, reservación de asientos para espectáculos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-7966 2/ Fecha de presentación: 23-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOTUL (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 119, boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 013666037 5.1/ Fecha: 22/01/2015 5.2/ País de origen: Unión Europea 5.3/ Código país: CTM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART OF OIL MOTUL ART OF OIL MOTUL [1] Solicitud: 2015-007845 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AEROPOSTALE PROCUREMENT COMPANY, INC. [4.1] Domicilio: 112 WEST 34th STREET, 22nd FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86511509 [5.1] Fecha: 22/01/2015 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América. [5.3] Código de país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKYO DARLING [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería y relojes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. TOKYO DARLING Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23374-15 2/ Fecha de presentación: 12/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: Room 210, No. 1000 Jinming Road, Jinqiao Town, Pudong New Area, Shanghai, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONSITE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Escalas metálicas, pernos metálicos, tornillos metálicos remaches metálicos, clavos, herrajes metálicos para muebles, ferretería (artículos de_) metálicos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, candados, bancos de trabajo metálicos, cofres de herraduras vacíos, metálicos, cajas de herramientas vacías, metálicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-9142 2/ Fecha de presentación: 02-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yulong Computer Telecommunication Scientific (Shenzhen) Co., Ltd. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 2/F, Building 2, Coolpad Cyber Harbor, Hi-Tech Industrial Park (North), Nanshan District, Shenzhen, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15286045 5.1/ Fecha: 3/9/2014 5.2/ País de origen: CHINA 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAZEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos para el procesamiento de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, teléfonos de vídeo, módems, audífonos, cámaras [fotografía], chips electrónicos, baterías eléctricas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. Dazen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa y calzado para mujeres, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, camisetas de punto a mano, camisetas tejidas, camisas, blusas, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos, faldas, vestidos, suéteres, camisas sudaderas, bufandas, trajes de baño, ropa íntima, ropa deportiva, monos (ropa), calcetas, calcetería, prendas deportivas, ropa de exterior, sombreros, abrigos, chaquetas, chalecos, trajes, guantes, cintas para la cabeza, accesorios para el cabello. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015.3 _______ SOFIA VERGARA 1/ Solicitud: 327-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sofía Vergara (PERSONA NATURAL). 4.1/ Domicilio: Sofía Vergara c/o Latin World Entertainment, 3470 NW 82nd Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFIA VERGARA [1] Solicitud: 2015-013222 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED. [4.1] Domicilio: PO BOX 86063 RAS AL KHAIMAH, EMIRATOS ARABES UNIDOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 15478067 [5.1] Fecha: 10/10/2014 [5.2] País de Origen: CHINA [5.3] Código de país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUITEBLANCO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronómetricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23376-15 2/ Fecha de presentación: 12/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Visa International Service Association (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California 94404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISA PAYWAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. _______ VISA PAYWAVE 1/ Solicitud: 2015-22549 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Reg
Ver como documento individual