VigenteCategoria: Administrativo
25 de agosto de 2015 | La Gaceta No. 33,817

Reglamento — Reglamento del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento regula el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), una plataforma digital que gestiona la matrícula, evaluación y promoción de estudiantes en Honduras. Define derechos y deberes de directores, docentes, estudiantes y padres; establece sanciones por mal uso, falsificación de documentos o carga de información incorrecta; y garantiza la seguridad y veracidad de los datos educativos en el sistema.

Articulos

Articulo 78

Todos los estudiantes atendidos por el sistema educativo en los niveles de Prebásico, Básico, Media y Superior No Universitaria en todos los programas y Modalidades Educativas que operan en el país, deben ser inscritos, evaluados y promovidos mediante la plataforma de SACE. Los estudiantes de la Modalidad de Educación en Casa serán registrados, evaluados y promovidos en base a lo estipulado en los Artículos 5, 6, 7 y 10 del Reglamento de Educación en Casa.

Articulo 79

Ningún estudiante del sistema educativo nacional podrá estar matriculado en dos o más centros educativos a menos que presente un permiso justificado por la Dirección Departamental.

Articulo 80

Un estudiante puede tener los siguientes estados en el sistema SACE: a) Matriculado: Estudiante activo en el sistema que puede ser evaluado, trasladado de un centro a otro, promovido de un grado a otro y cancelado; b) Trasladado: Estudiante al cual se le ha transferido su matrícula a otro centro educativo; c) Cancelado: Cuando a un estudiante se le cancela la matrícula en un centro educativo porque desertó, se fue del país o falleció; y, d) Reactivado: Cuando un estudiante ha estado inactivo por un tiempo en el sistema y se le activa la matrícula en el centro donde se le canceló la matrícula.

Articulo 81

Es responsabilidad del director o secretario del centro educativo, constatar toda la información requerida para matricular, trasladar, promover y certificar a un estudiante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 82

Para trasladar a un estudiante el director del centro educativo debe solicitar al padre o madre de familia la constancia que es aceptado en el otro centro educativo y trasladar la matrícula del estudiante en la plataforma de SACE, posteriormente emitir la respectiva constancia de traslado, así mismo se deberá acompañar con las calificaciones del estudiante. Para completar el traslado de un alumno en el sistema, el director del centro educativo donde el alumno se traslade deberá aceptar el traslado, previa revisión de la documentación. A los estudiantes de Prebásica y Básica que se trasladen antes de ser evaluado en el primer parcial, el director del centro educativo debe extender una constancia de las evaluaciones de proceso del estudiante a la fecha. Los estudiantes de la Modalidad de Educación en Casa podrán ser trasladados a los centros educativos oficiales y no gubernamentales siempre y cuando cumplieran con las disposiciones del artículo 11 del Reglamento de Educación en Casa. Los traslados de los estudiantes de los BTP y el BCH de la educación media serán ejecutados en base a los artículos 14 y 15 del Reglamento de Educación Media.

Articulo 83

El registro de la movilidad de los estudiantes en SACE se hará en base a lo estipulado en los reglamentos de la Ley Fundamental de Educación y demás disposiciones específicas emitidas por la autoridad competente; sin embargo los estudiantes deben presentar autorización de equivalencias y traslado por parte de la Unidad de Asistencia Técnica de Secretaría General en los siguientes casos: a) Si el traslado fuera de la educación no formal a la formal; b) Si el traslado fuera de una modalidad semestral a una anual; c) Cuando se cambie de modalidad habiendo terminado y aprobado el año lectivo; y, d) En caso que solicite matrícula amparado en el Artículo 16 del Reglamento de Educación Media. CAPÍTULO VII Proceso de Evaluación Académica y Promoción de los Estudiantes en SACE

Articulo 84

El proceso de evaluación académica y promoción de estudiantes que se ejecuta en todos los centros educativos del país, será automatizado y oficializado mediante el sistema SACE atendiendo los lineamientos técnicos curriculares que se emitan por la autoridad competente en el nivel central.

Articulo 85

La Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos, las Unidades de: Asistencia Técnica de Secretaría General, Subdirecciones Generales de Prebásica, Básica, Media y la diferentes Subdirecciones de las Modalidades Educativas, serán responsables de comunicar por escrito las determinaciones o cambios técnico, legales y curriculares de su competencia que debieran considerarse en SACE, el incumplimiento de ello dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan.

Articulo 86

El proceso de evaluación final en todos los niveles, opciones y modalidades de la oferta educativa nacional se ejecutará en base a lo estipulado en el “Manual de registro en SACE de la Evaluación Final y Promoción de Estudiantes” que será emitida por la USINIEH.

Articulo 87

Es responsabilidad del titular de la USINIEH emitir las actualizaciones necesarias del “Manual del Proceso de registro en SACE de la Evaluación Final y Promoción de Estudiantes” y comunicar mediante oficio a las autoridades Departamentales, Municipales, Distritales y de Centros Educativos.

Articulo 88

Las certificaciones de estudios y calificaciones de los estudiantes serán emitidas exclusivamente por la dirección del centro educativo y no serán válidas sin las firmas del director, el docente o secretario según sea el caso y los códigos de autenticidad generados por el sistema de SACE. Una vez que el director municipal o distrital ha revisado y dado de Visto Bueno los cuadros de evaluación no podrán modificarse sin la aprobación del mismo. Si el centro educativo no puede extender dicho documento podrá solicitarse en la Dirección Municipal, Distrital o la Unidad de Archivo de las Direcciones Departamentales; En este caso dichos documentos será firmado por el titular de estas instancias. CAPÍTULO VIII DEBERES Y DERECHOS PARA USUARIOS DE SACE

Articulo 89

Es deber de todo usuario del Sistema de Administración de Centros Educativos SACE: a) Resguardar toda información relacionada con su usuario y contraseña, la cual no debe ser revelada a ninguna otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH persona, bajo ninguna circunstancia; especialmente aquellos usuarios que tienen autorización para crear registros, eliminarlos y realizar modificaciones. b) Hacer debido uso de sus privilegios, con el compromiso de administrar correctamente toda la información a su cargo.

Articulo 90

Los usuarios con acceso a subir información a SACE son los responsables de la calidad, veracidad, precisión y validez de la información así como de hacerlo en tiempo y forma, siempre y cuando no haya algún suceso de carácter técnico que interrumpa el proceso.

Articulo 91

Los usuarios de SACE que revelen su contraseña a cualquier empleado de la Secretaría de Educación para recibir soporte técnico están en la obligación de cambiar la contraseña una vez que fueran atendidos, de lo contrario la USINIEH no se hace responsable de ninguna acción, daño a la información o afectación a terceros que desde la plataforma se hiciera.

Articulo 92

El personal de la USINIEH con respecto al SACE tiene los siguientes deberes: a) Garantizar la disponibilidad del sistema y responder ante cualquier eventualidad que limite la utilización del mismo; b) Garantizar la seguridad de la información almacenada en el sistema, cumpliendo con todas las políticas de gestión de seguridad de información y gestión de riesgos informáticos; c) Respaldar periódicamente la base de datos, aplicaciones y sus configuraciones; d) Administrar los grupos de usuarios y sus privilegios; e) Verificar la validez de la información generada por la Secretaría de Educación y señalar las incongruencias; f) Denunciar ante la autoridad competente la falsificación, alteración o daño a la información; g) Emitir directrices para el uso de la plataforma de SACE; h) Cancelar accesos al Sistema SACE a directores o secretarios de centros educativos que por diversas razones cesaran en sus cargos; i) Poner a la disposición materiales y manuales para la utilización del sistema y a la vez proveer capacitación presencial cuando así sea solicitado y autorizado por las autoridades competentes; j) Establecer y comunicar las fechas límite para la carga de matrícula y calificaciones parciales en cada período escolar; y, k) Deliberar en el marco de la ley cualquier asunto relacionado con SACE.

Articulo 93

Son deberes de las diferentes instancias de la Secretaría de Educación: a) Establecer las directrices técnicas y legales de tipo curricular, académica, y científica que se requieran para poner en marcha todos los procesos administrativos y operativos que se apoyarán mediante los servicios tecnológicos del SINIEH: b) Proveer los recursos necesarios para la administración del sistema; y, c) Otras que la autoridad competente emitiera al respecto.

Articulo 94

Sin perjuicios de otras funciones son deberes de la Secretaría General con respeto al SACE: a) Comunicar por escrito a la USINIEH los acuerdos, resolu- ciones u oficios que se emitan en relación a las disposiciones técnicas, curriculares y legales que impacten directamente en los centros educativos; b) Extender constancia de tramitación de acuerdos a los centros educativos que en el marco de la ley soliciten; c) Deliberar los asuntos relacionados con equivalencias y solicitudes de matrícula en condiciones especiales; y, d) Otras que la autoridad competente emita al respecto.

Articulo 95

Sin perjuicios de otras atribuciones de su competencia es responsabilidad del Director Departamentales de Educación con respecto al uso de SACE las siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de las directrices emitidas en el presente reglamento y otras que se emitan desde el nivel central; b) Conocer la estructura y los procesos que se ejecutan en el Sistema de Administración de Centros Educativos SACE; c) Verificar que todos los centros educativos de su jurisdicción estén debidamente registrados en SACE; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH d) Supervisar que los centros educativos de su jurisdicción reporten información fehaciente y completa en SACE; e) Verificar los procesos de evaluación, recuperación, certifica- ción y promoción de los centros educativos en SACE; f) Coordinar con la USINIEH, la implementación vinculada con las políticas, normas y lineamientos técnico- operativos relacionados con el SACE y otros sistemas del SINIEH; g) Autorizar y dar trámite en el marco de la ley a la apertura, transformación y ampliación de centros educativos y puestos docentes requeridos para su funcionamiento extendiendo la constancia necesaria para tramitar la creación del centro en SACE; h) Hacer uso correcto de la información subida en SACE aprovechando al máximo esta herramienta de información para la planificación y ejecución de proyectos en pro de la mejora de la calidad educativa de su departamento; i) Gestionar en el marco de la ley los insumos y recursos informáticos para mejorar la conectividad y la capacidad operativa del sistema de administración de centros educativo en su departamento a fin de fortalecer la descentralización de funciones, con el propósito de garantizar equidad y calidad en los servicios educativos; j) Antes de autorizar el traslado de un director de centro educativo, constatar la solvencia de éste en SACE y desactivar o inhabilitar su acceso al sistema (sin que esto sea impedimento para realizar dicho trámite); y, k) Otra que la autoridad competente emitiera al respecto.

Articulo 96

Sin perjuicios de otras atribuciones de su competencia es responsabilidad de los Directores Municipales y Distritales las siguientes: a) Las contenidas en los literales a, b, c, d, e y f del Artículo 96 de este reglamento; b) Constatar la información estadística y de rendimiento académico que los centros educativos registren en SACE; c) Gestionar proceso de capacitación y asesoría técnica para el uso correcto del sistema de administración de centros educativos; d) Supervisar y confirmar que cada centro educativo cumpla con el deber de cargar información de matrícula y las calificaciones de todos los estudiantes, asegurando la validez de los datos cargados; e) Supervisar los traslados de estudiantes entre centros educa- tivos; f) Supervisar las asignaciones de clases y puestos de trabajo en centros educativos; g) Coordinar en su jurisdicción la ejecución de los proceso de evaluación final y promoción de estudiantes; y, h) Otras que la autoridad competente emitiera al respecto.

Articulo 97

Sin perjuicios de otras atribuciones de su competencia son responsabilidades del personal administrativo de los centros educativos con respecto al uso del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE): a) Verificar y mantener actualizada toda la información general del Centro Educativo; Crear registros de docentes por contrato; b) Asignar puestos de trabajo según el acuerdo de nombramiento a los docentes nombrados en el centro educativo; c) Asignar clases a los docentes de su centro educativo; d) Inactivar el acceso al sistema de subdirectores, secretarios y docentes del centro educativo que por diversos motivos cesen en sus funciones; e) Realizar el registro y confirmación de matrícula de todos los estudiantes del centro educativo, siendo las fechas límite para ingreso al sistema el 31 de marzo para los centros educativos con período escolar que va de febrero a noviembre; y 30 de octubre para los centros educativos con período escolar que va de agosto a junio; f) Corroborar toda información concerniente al personal del centro educativo, estudiantes y padre, madre de familia o encargado; g) Realizar el registro de traslados de estudiantes hacia otros centros educativos, así como confirmar los traslados recibidos desde otros centros educativos; h) Eliminar los registros de matrícula de estudiantes que no pertenecen al centro educativo; i) Cancelar la matrícula de estudiantes que han desertado, falle- cido o emigrado; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH j) Crear grados, secciones, horarios de cada jornada y de cada sección del centro educativo; k) Supervisar y confirmar que cada docente cumpla con el deber de cargar información de calificaciones de todos los estudiantes con matrícula activa, asegurándose de que los datos sean correctos; l) Emitir boleta de calificaciones, constancias y certificaciones de estudio a los estudiantes del centro educativo; m) Coordinar las elecciones escolares en línea atendiendo a lo dispuesto en los Artículo 72 y 75 del Reglamento de Centros Educativos, y; n) Otras que la autoridad competente emitiera.

Articulo 98

Sin menoscabo de otras atribuciones de su competencia es responsabilidad del personal docentes de los centros educativos con respecto al SACE: a) Verificar y mantener actualizada toda información referente a su persona, su profesión y nombramientos en centros educativos; b) Verificar que los puestos de trabajo asignados en el sistema sean los desempeñados en el centro educativo; c) Verificar que las clases impartidas concuerden con las clases asignadas en el sistema por el administrador del centro educativo; d) Cargar información de calificaciones de todos los estudiantes atendiendo las disposiciones emitidas por la USINIEH en los respectivos manuales y comunicados; e) Modificar calificaciones de los estudiantes, cuando estén ingresadas incorrectamente; f) Cargar datos del formulario de personalidad de los estudiantes; g) Realizar el llenado de encuestas cuando así se le solicite; h) Apoyar las elecciones escolares en línea atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 75 del Reglamento de Centros Educativos, y; i) Otras que la autoridad competente emita al respecto.

Articulo 99

Los estudiantes del sistema educativo nacional con respecto al SACE son responsables de: a) Verificar el registro de su información y calificaciones en la plataforma; b) Dar información actualizada y correcta que solicite el personal del centro educativo o de la Secretaría de Educación; y, c) Reportar a las autoridades del centro educativo y padres o madres de familia cualquier inconsistencia en la información existente en SACE.

Articulo 100

Es responsabilidad de los padres o madres de familia de la comunidad educativa las siguientes: a) Verificar que su hijo o alumno a cargo esté registrado como matriculado en el sistema; b) Verificar que su hijo o alumno a cargo tenga registradas cada una de las notas obtenidas; c) Dar información actualizada y correcta que solicite el personal del centro educativo o de la Secretaría de Educación; y, d) Reportar a las autoridades del Centro Educativo, Dirección Distrital, Municipal y Departamental cualquier inconsistencia en la información registrada en SACE.

Articulo 101

Todo usuario de SACE tiene derecho a que se proteja su información en el marco de la Ley, se le brinde orientación técnica oportuna y se atienda su petición siempre y cuando presente la documentación de respaldo.

Articulo 102

La USINIEH y la Unidad Departamental del SINIEH entre otras estrategias atenderán y darán solución a los problemas presentados mediante: a) Asistencia por medio del Sistema de Consultas y Soporte Técnico alojado en la página de SACE, en el cual el usuario hace la solitud y el personal de la USINIEH envía respuesta al correo electrónico del usuario; b) Asistencia en tiempo real por medio de llamadas gratuitas a la Línea 104; y, c) Asistencia personalizada por medio de los procesos de capacitación, atención en la Oficina Central de la USINIEH y en las Oficinas Departamentales del SINIEH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO VI PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES DE LOS USUARIOS DE SACE Y OTROS SISTEMAS DE INFORMACION CAPITULO I PROHIBICIONES

Articulo 103

Son prohibiciones de los estudiantes y padres o madres de familia como usuarios del SACE: a) Brindar información errónea para registrarse en el sistema; b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, constancias y certificados de notas; y, c) Exigir información personal de docentes, otros estudiantes u otros padres o madres de familia. De comprobarse cualquiera de las prohibiciones anteriores la autoridad competente levantará acta disciplinaria respectiva y procederá conforme a lo estipulado en el reglamento interno de la institución.

Articulo 104

Las faltas estipuladas en este reglamento son aplicables para todos los sistemas del SINIEH y serán catalogadas como faltas leves, graves y muy graves en base a lo estipulado en los incisos “d, l, n, p, r” del artículo 98, inciso “a” del artículo 101 y el inciso “g” del artículo 106 del Reglamento de la Carrera Docente.

Articulo 105

Las faltas del personal de la USINIEH del nivel central, Unidades de Tecnología Informática de las Direcciones Departamentales y usuarios en las direcciones Municipales o Distritales están catalogadas de la siguiente manera: 1) Faltas Leve: a) Incumplimiento manifiesto o comprobado de este reglamento; b) Poner en funcionamiento un cambio en el sistema sin emitir las directrices para el uso de las plataformas de información; c) Negarse a subir o entregar información solicitada en el tiempo y forma; d) No denunciar ante la autoridad competente la falsificación, alteración, daño o incongruencia de la información; e) Divulgar información sin la autorización de la coordinación de la USINIEH; y, f) Utilizar para su beneficio o el de terceros, la información y datos a los que se le ha otorgado acceso en el sistema. 2) Faltas Grave: a) La reincidencia debidamente documentada por cuarta vez de una falta leve; b) Poner en riesgo la seguridad de la información almacenada en el sistema; c) No hacer respaldo periódico de la base de datos, aplicaciones y sus configuraciones; d) Administrar los grupos de usuarios y sus privilegios de forma arbitraria y con malicia comprobada; e) Hacer cobros distintos al de su salario por el trabajo realizado en SACE u otros sistemas; f) Ingresar o reportar información sin verificar su validez; g) Eliminar la matrícula o notas de un estudiante sin la autorización de la coordinación o las sub coordinaciones de la USINIEH; h) Reusarse a registrar a un estudiante, docente o secretario que presente la documentación respectiva; i) Modificar o eliminar del sistema sin causa justificada y sin la aprobación de la coordinación o sub coordinaciones de la USINIEH a otro usuario o la información que este haya ingresado; y, j) Configurará o modificar el sistema sin documentación y permisión de la autoridad inmediata que justifique dicha configuración o modificación; 3) Faltas Muy Grave a) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de notas; e, b) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada información ficticia, manipulada y/o errónea.

Articulo 106

Las Faltas de los directores, secretarios y administradores del centro educativo están catalogadas de la siguiente manera: 1) Faltas leves Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH a) Permitir que otra persona utilice su usuario y contraseña sin tomar las medidas de seguridad estipuladas en este reglamento; b) Negarse a subir o entregar información solicitada en el tiempo y forma; c) Hacer cobros por el trabajo realizado en SACE u otros sistemas; d) Modificar o eliminar sin causa justificada del sistema a otro usuario o la información que éste haya ingresado; e) Modificar o exigir cambios en la información cargada en el sistema sin documentación que justifique dicha modificación; y, f) Reusarse a registrar a un estudiante, docente o secretario que presente la documentación de requisito para ser registrado; 2) Faltas Graves a) La reincidencia debidamente documentada por cuarta vez de una falta leve; b) Utilizar la información guardada bajo su tutela para usos en actividades no educativas o que perjudiquen a autoridades de la Secretaría de Educación, docentes, estudiantes o padres de familia; c) Impedir el traslado de un estudiante que tenga los requisitos de movilidad en base a ley; d) Registrar o solicitar el registro de notas de un estudiante que no haya recibido clases en su centro educativo; e) Negar la emisión de certificados, constancias y boletas de calificaciones; f) Utilizar para su beneficio o el de terceros, la información y datos a los que se le ha otorgado acceso en el sistema; y, g) Eliminar la matrícula de un estudiante por causas diferentes a las establecidas en este reglamento. 3) Faltas Muy Graves a) La reincidencia documentada por tercera vez de una falta grave; b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de notas; e, c) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada información ficticia, manipulada y/o errónea.

Articulo 107

Las Faltas de los Docentes están catalogadas de la siguiente manera: 1) Faltas Leve a) Permitir que otra persona utilice su usuario y contraseña sin tomar las medidas de seguridad estipuladas en este reglamento; b) Negarse a subir la información solicitada en el tiempo y forma; c) Hacer cobros por el trabajo realizado en SACE u otros sistemas; y, d) Dejar su puesto de trabajo sin haber cumplido con sus responsabilidades en SACE; 2) Faltas Grave a) La reincidencia documentada por cuarta vez de una falta leve; b) Utilizar la información guarda bajo su tutela para otras actividades no educativas; c) Revelar información personal de un estudiante a terceros sin causa justificada; d) Subir notas a estudiantes que no hayan cursado el año lectivo en los grados y secciones asignados a su persona, a menos que mediante oficio y con una justificación válida la autoridad competente le asigne dicha tarea; y, e) Subir notas o información errónea de estudiantes, con mala intención manifiesta, comprobada o sin haber ejecutado el proceso de evaluación vigente. 3) Faltas Muy Grave a) La reincidencia documentada por tercera vez de una falta grave; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH b) Falsificación comprobada de cualquier documento oficial, informe, cuadro de calificación, constancias y certificados de notas; e, c) Ingresar al sistema con alevosía y premeditación comprobada información ficticia, manipulada y/o errónea.

Articulo 108

El presente reglamento es aplicable a todos los usuarios indistintamente del nivel, la modalidad o tipo de institución a la que pertenezca amparado en el artículo 87 inciso “a” de Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 68 del Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamentales, el artículo 34 del Reglamento de las Diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos artículo 37 inciso “c” de la Ley de Servicio Civil y el artículo 95 numeral 23 del Código de Trabajo.

Articulo 109

Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior de la siguiente manera: a) Cuando se comenta por primera vez amonestación oral privada; b) Cuando se comenta por segunda vez amonestación escrita; y, c) Cuando se cometa por tercera vez amonestación escrita con copia en el expediente profesional.

Articulo 110

Las faltas graves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior presentando solicitud escrita de la sanción y copia de las dos últimas amonestaciones escritas impuestas anteriormente, ante la Dirección General del Talento Humano o a la Subdirección Departamental del Talento Humano, las sanciones impuestas serán las siguientes: d) Cuando una falta grave sea cometida por primera vez, la sanción será una multa desde el cinco por ciento (5%) hasta el diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual. e) Cuando una falta grave sea cometida por segunda vez se sancionará con la suspensión sin salario desde ocho (8) hasta treinta (30) días.

Articulo 111

Las faltas muy graves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior presentando solicitud escrita de la sanción y copia de las amonestaciones impuestas anteriormente, ante la Dirección General del Talento Humano o ante la Subdirección Departamental del Talento Humano, y la sanción impuesta será la suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año.

Articulo 112

Cuando el personal a aplicar la sanción por falta grave y muy grave no sea pagado por el Estado la sanción será autorizada por Dirección General del Talento Humano o a la Subdirección Departamental del Talento Humano según sea el caso y ejecutada por la instancia que acredita el pago al personal amonestado.

Articulo 113

El personal al que se le haya aplicado las sanciones por faltas graves y muy graves tendrá un plazo de cinco días calendario posterior a la fecha de notificación para interponer recurso de reposición ante la autoridad que emitió la misma; Si la autoridad competente resuelve procedente la sanción, el personal tendrá cinco días posteriores a la fecha de notificación de la resolución del recurso de reposición para presentar recurso de apelación. Contra la resolución del recurso de apelación, el personal sancionado podrá hacer uso del recurso que establece la legislación ordinaria del país. La sanción será firme una vez que se haya agotado los recursos de reposición, apelación y cualquier otro aplicable que la legislación ordinaria del país permita.

Articulo 114

Es responsabilidad de la autoridad inmediata superior al personal que comete la falta, comunicar por escrito a la coordinación de la USINIEH a fin de que se tomen las medidas de seguridad pertinentes en el sistema. Por su parte la USINIEH debe garantizar la adecuada administración de usuarios de los sistemas, a fin de identificar a ciencia cierta el ejecutor de la falta. Cuando la USINIEH del nivel centrar descubra que un usuario ha incurrido en alguna falta deberá notificar por escrito a la autoridad inmediata del usuario que se le haya comprobado la falta para que éste proceda a hacer el trámite de la sanción respectiva. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 115

Este Reglamento podrá ser modificado a criterio de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras USINIEH con la aprobación del titular del Despacho Ministerial de Educación por razones que considere convenientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH en base a las necesidades emergentes propias de la dinámica del sistema educativo nacional.

Articulo 116

Cualquier situación especial no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Coordinación de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, con aprobación del Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 117

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez se haya publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ABOG. JENY EUNICE MALDONADO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL, POR LEY _______

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras
Este reglamento crea y regula el Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), un sistema de ahorro y crédito sin fines de lucro para enfermeras afiliadas. Ofrece créditos con tasas atractivas, fomenta el ahorro y la solidaridad mutua, y se rige por principios democráticos con participación voluntaria de sus miembros.
Decreto | 2022
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Decreto | 2019
Reglamento del Cca-ccic
Este reglamento establece cómo funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cortés para resolver conflictos comerciales. Define dos mecanismos: la conciliación (donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo) y el arbitraje (donde árbitros toman una decisión vinculante). Beneficia a comerciantes e industriales que necesitan resolver sus disputas de forma rápida, confidencial y fuera de los juzgados.
Decreto |
Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (Decreto 36,579-2024)
Esta ley crea el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH) para resolver conflictos de construcción y otros temas mediante conciliación y arbitraje, ofreciendo a particulares y empresas una alternativa rápida a los juzgados. El Centro designa árbitros y conciliadores capacitados, establece procedimientos claros y mantiene la confidencialidad de los procesos.
Decreto | 2024