VigenteCategoria: Administrativo
Reglamento — Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este reglamento crea y regula el Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), un sistema de ahorro y crédito sin fines de lucro para enfermeras afiliadas. Ofrece créditos con tasas atractivas, fomenta el ahorro y la solidaridad mutua, y se rige por principios democráticos con participación voluntaria de sus miembros.
Considerandos
- 1.Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente.
- 2.Que es facultad de la magna asamblea de delegados y sus órganos rectores, crear las normas estatutarias de control y regulación, interpretar, reformar y derogar los artículos de los estatutos y sus reglamentos. Por tanto acuerda; la creación del Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras. Constitución del Plan Cooperativo CAPITULO I ARTÍCULO No. 1: De conformidad a las necesidades de nuestra base de afiliados de contar con el acceso a un proyecto de Ahorro y cooperación que les permita poder acceder a créditos oportunos con tasas de intereses atractivas que no desmejoren su economía y a la vez les permita poder implementar la cultura del ahorro, la reserva económica y la acción solidaria mutualista a través del cooperativismo que le facilite el tener una respuesta oportuna para los momentos difíciles que enfrentamos día a día. Se constituye el Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH). ARTÍCULO No. 2: El Reglamento del Plan Cooperativo es la norma específica que regulará el funcionamiento operacional financiero y logístico del plan cooperativo, es un instrumento creado con el objetivo de definir los procedimientos, protocolos para la obtención de créditos, los requisitos para pertenecer al plan cooperativo y todo lo relacionado a la admisión o expulsión de un miembro del mismo. Y a la vez, lo procedente en relación a la sostenibilidad y protección del capital del proyecto. ARTÍCULO No. 3: El presente reglamento es de aplicabilidad obligatoria para todos los miembros afiliados a la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), pertenecientes e inscritos al plan cooperativo. -- 13 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Artículo No. 4: El domicilio del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), será la ciudad de TEGUCIGALPA, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. con número de contacto 2232-5579 y 2235-7852 correo electrónico aneeah_25@yahoo.com y podrá establecer oficinas Regionales en todo el territorio nacional, previa aprobación de la asamblea de delegados. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 5: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), tiene como propósito cumplir conlos siguientes objetivos; A) La superación económica, social y cultural de sus miembros. B) Habilitar la cartera de ahorro y crédito con el fin de promover la cultura del ahorro y ofrecer auxilio financiero a través de créditos accesibles a sus miembros. C) Habilitar una sección de consumo específicamente menaje de casa con el fin de crear la oportunidad de obtener sus Artículos doméstico, mueblería y electrodomésticos a precios cómodos y cuotas atractivas. D) Realizar las pesquisas pertinentes para el análisis sobre la viabilidad financiera de invertir capital en proyectos de vivienda que les permita a sus miembros el acceder a la vivienda digna con tasas de interés atractivas y cuotas adaptadas al presupuesto de cada miembro. E) Definir los mecanismos legales, estratégicos y financieros que se consideren convenientes para garantizar el sostenimiento financiero, la viabilidad operacional y el cumplimiento de cada uno de los objetivos y las expectativas de sus miembros. F) Fomentar e implementar los procesos educacionales y de capacitación de sus miembros a fin de estimular el ahorro, el crecimiento financiero del plan cooperativo y el bienestar social de sus miembros. CAPÍTULO III LOS PRINCIPIOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 6: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), tiene como propósito cumplir con los siguientes principios: a) El ingreso al plan cooperativo será de carácter voluntario de libre ingreso y retiro voluntario, para todos los miembros afiliados a la ANEEAH. b) Cada afiliado deberá llenar formulario de inscripción con el fin de establecer los controles sobre las aportaciones de sus miembros y a la vez de definir los beneficiarios del mismo. c) Primará el principio democrático en la selección de los órganos administradores (Comité de Crédito, Comité de Vigilancia. d) Distribución de los excedentes en proporción al uso que haga el miembro sobre los servicios que ofrece el plan cooperativo. e) Venta al contado. f) El fomento de la educación cooperativista. g) Solidaridad entre sus miembros y la promoción de la equidad de género e igualdad. h) Operacionalidad bajo criterios de respeto a la diversidad cultural y de pensamiento, neutralidad política y religiosa. CAPÍTULO IV DE LOS AFILIADOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 7: Son miembros asociados al Plan Cooperativo de la ANEEAH todos los trabajadores de enfermería del sector público y privado centralizado y descentralizado que se encuentran afiliados y cotizando a la asociación. A excepción de los afiliados pasivos que tienen la opción de pertenecer al plan cooperativo sin el vínculo de afiliación a la ANEEAH. ARTÍCULO No. 8: Los requisitos al ingresar al Plan Cooperativo de la ANEEAH son los siguientes: A) Encontrarse en pleno goce de sus derechos como afiliados a la -- 14 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras. B) Estar solvente con sus obligaciones gremiales. C) Las aportaciones mensuales definidas por la magna asamblea constitutiva serán aplicadas de la siguiente manera: cuota LPS. 200.00 (doscientos lempiras) mensuales y opcionalmente cuota superior a ese monto a petición solicitada en formulario de afiliación y presentada ante el consejo administrativo. Siendo esta opción modificable en cualquier momento que lo estime conveniente el afiliado socio. D) El afiliado que por error involuntario dejare de cotizar por finanzas a través de deducción por planillas por un lapso mayor a 2 cuotas conservará sus derechos sobre el plan cooperativo siempre y cuando ejecute el pago de los montos adeudados, mismo que se le autorizará mediante oficio para que se realice a través del depósito por ventanilla en la institución financiera donde se encuentre el capital del plan cooperativo. CAPÍTULO V LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS SOCIOS ARTÍCULO No. 9: Los miembros socios al ingresar al Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), gozarán de los siguientes derechos: Al Hacer uso de los servicios que brinda el Plan Cooperativo de la ANEEAH. B) Recibir su libreta de aportaciones, la cual será utilizada para todo trámite financiero en la Plan Cooperativo. C) Solicitar y recibir información por parte de los organismos directivos administradores del plan cooperativo. D) Vigilar el funcionamiento operacional y administrativo del plan cooperativo. E) Hacer uso del recurso de la denuncia por escrito respaldada con pruebas sobre cualquier anomalía o irregularidad que observase en relación a la administración del plan cooperativo, misma que deberá ser dirigida con prontitud a la Junta Directiva Central para que se realicen las acciones necesarias para la investigación de lo denunciado. F) Participar en las actividades y beneficios que el plan cooperativo ofrece a sus asociados. G) El afiliado socio del plan cooperativo tiene el pleno derecho de retirarse de la asociación y consigo del plan cooperativo presentando su renuncia ante la Junta Directiva Central, con copia al consejo administrativo y a la comisión de vigilancia del plan cooperativo quienes procederán a dar trámite a la petición e iniciarán el proceso para la devolución de las aportaciones con las que cuente al momento de su renuncia mismas que se harán tomando en consideración aspectos como ser: Si existe algún préstamo vigente pendiente de saldar en su totalidad o si el afiliado socio, se encuentra en condición de aval sobre un préstamo que aun cuente con menos del 50% del pago en esos casos se retendrán las aportaciones de manera preventiva hasta que el titular del préstamo haya honrado la mitad del pago de la deuda total. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. H) Cuando el afiliado socio renuncie al plan cooperativo o sea expulsado de la asociación, tendrá derecho a la devolución de sus aportaciones, intereses y excedentes que le correspondan a la fecha, sometiéndose en ambos casos a las disposiciones contempladas en el inciso G del presente artículo. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles -- 15 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud). Los afiliados socios tendrán derecho a elegir y ser electos para la integración del consejo administrativo, comité de crédito y vigilancia, acción que se realizará en la asamblea general socios, coordinada y ejecutada por la Junta Directiva Central en los 3 años de vida primer semestre del año 2025 y funcionamiento del plan cooperativo en tal sentido será responsabilidad de la Junta Directiva Central en funciones, la administración total y vigilancia del plan cooperativo. Mientras se constituye el consejo administrativo. J) Los afiliados socios tendrán derecho a participar en las acciones educacionales y de formación sobre cooperativismo que realice la asociación. K) Los afiliados socios tendrán derecho a acceder a todos los servicios de ahorro y créditos que ofrezca el plan cooperativo siempre que cumpla con los requisitos y requerimientos que defina el comité de crédito, en los casos excepcionales donde un afiliado aporte por ventanilla capital a su cuenta las mismas no podrán exceder al 5% del capital total del plan cooperativo. ARTÍCULO No.10: El asociado al Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeros y Enfermeras de Honduras que desee retirarse del plan cooperativo o de la asociación deberá solicitarlo por escrito y con quince días (15) de anticipación al consejo de administración para la devolución de sus aportaciones, quien deberá resolver sobre este asunto en el término de 30 días mínimo y 90 días máximo. ARTÍCULO No. 11: En los casos en los que el afiliado socio falleciere, sus designados beneficiarios inscritos en el formulario de ingreso al plan cooperativo, tendrán el derecho a que se les ejecute la devolución de sus aportaciones, intereses y excedentes. Aplicando lo establecido en presente reglamento en su (Artículo 9 inciso g) en los casos que se requiera. Si no existiere designación de beneficiarios la devolución se ejecutará en base a la declaración de herederos que emita la autoridad competente. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. ARTÍCULO No. 12: Cuando un afiliado socio o miembro del consejo administrativo se encuentre involucrado en proceso de investigación bajo el señalamiento de cualquier tipo de acción irregular o ilegal, tendra derecho a la presunción de inocencia sometiéndose a los procedimientos correspondientes para desvirtuar o no las acusaciones de las que sea objeto, será facultad de la Junta Directiva Central y tribunal de honor de la asociación dar trámite al proceso. CAPÍTULO VI RESTRICIONES DE ADMISION Y PERMANENCIA COMO SOCIO AL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 13: No podrán ser miembros socios al Plan Cooperativo de la ANEEAH quienes por sus estatus laboral no se les hace posible cotizar a todos los códigos establecidos por los estatutos de la asociación. ARTÍCULO No. 14: Los afiliados socios al Plan Cooperativo de la ANEEAH perderán su calidad de socios por las siguientes causas: a) Por Muerte. b) Por renuncia a la asociación. c) Por renuncia al Plan Cooperativo. d) Por -- 16 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 expulsión de la asociación. e) Por la pérdida de sus derechos civiles, dictada por sentencia de la autoridad competente. CAPÍTULO VII DE LOS ORGANIZMOS DE DIRECCION Y VIGILANCIA DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 15: La estructura de dirección y vigilancia del Plan Cooperativo de la ANEEAH, se regirá por el siguiente orden: a) La Junta Directiva Central es el órgano de rectoría y administración de la asociación a nivel nacional tal y como lo confiere los artículos 25 y 41 de los estatutos de la asociación. b) El Consejo de Administración del Plan Cooperativo. c) El comité de crédito. d) El comité de vigilancia. (Durante los tres primeros años será el consejo consultivo quien ejercerá el papel de comité de vigilancia a fin de garantizar la veeduría en los procesos administrativos y financieros del Plan Cooperativo). e) Para cumplimiento de los objetivos del proyecto del plan cooperativo y con el fin de estructurar de manera democrática e incluyente a los miembros de los órganos administradores, la Junta Directiva Central a través de los miembros en los cargos de Presidente, Tesorero, Fiscal y Secretaria de Planes Cooperativos será la única y exclusiva administradora del funcionamiento operacional durante los primeros 3 años de iniciado el proyecto y le trasladará la responsabilidad administrativa al consejo administrativo, comité de crédito y comité de vigilancia en el momento de su instalación a los 15 días posteriores a su elección en la magna asamblea de socios. ARTÍCULO No. 16: La asamblea general de socios se realizará cada 12 meses, contados a partir de la elección del consejo de administración que se realizará en el año 2025 y en coordinación de fechas con la del cierre del año fiscal del periodo 2025-2026. Y tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar e improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterio estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. b) Elegir o sustituir total o parcialmente a los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia. c) Aprobar o improbar los informes financieros y económicos generados por los órganos administrativos. (Consejo Administrativo, Comité de Crédito, Comité de Vigilancia). d) Autorizar o modificar con su respectiva justificación el presupuesto de gastos operacionales e inversiones que presente el consejo de administración. e) Presentar propuestas de nuevos servicios que estén contemplados dentro de los estatutos y en la visión del plan cooperativo ante la Junta Directiva Central. ARTÍCULO No. 17: La asamblea eleccionaria general de socios se realizará cada 3 años contados a partir de la elección del consejo de administración en el año 2025 y tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los organismos directivos comité de crédito y comité de vigilancia. Quienes durarán en funciones 3 años y deberán ser sometidos a elección en la próxima elección del equipo directivo central a fin de homologar el periodo de funciones con el de la Junta Directiva Central. b) Aprobar e improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterio estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. c) Elegir o sustituir total o parcialmente a los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia. d) Aprobar o improbar los informes financieros y económicos -- 17 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 generados por los órganos administrativos. (Consejo Administrativo, Comité de Crédito, Comité de vigilancia). e) Autorizar o modificar con su respectiva justificación el presupuesto de gastos operacionales e inversiones que presente el consejo de administración. f) Presentar propuestas de nuevos servicios que estén contemplados dentro de los estatutos y en la visión del Plan Cooperativo ante la Junta Directiva Central ARTÍCULO No. 18: La asamblea general extraordinaria de socios se realizará cuantas veces sea necesaria a petición de la magana asamblea general de socios, en aquellos casos donde alguno de los temas no haya podido ser resuelto en le tiempo estipulado para la asamblea general o por razones de emergencia en la toma de decisiones que ameriten la aprobación del máximo organismo gremial. La asamblea extraordinaria de socios, tendrá las atribuciones de aprobare improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterios estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. Y todas las demás atribuciones consignadas en los Artículos No. 16 y 17 del presente reglamento. ARTÍCULO No. 19: El Consejo de Administracion estará integrado por Presidente, Tesorero, Fiscal y Secretaria de Planes Cooperativos de la Junta Directiva Central en funciones. Tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, semanalmente para conocer de los expedientes de solicitud de créditos para su respectiva revisión, análisis, aprobación o aprobación en conjunto con el comité de crédito. Así mismo el dar trámite a aquellos casos que ameriten respuesta como ser devolución de aportaciones posterior a renuncia, fallecimiento, jubilaciones, pensiones, cesantías y expulsiones. Acción que también harán en conjunto con el comité de vigilancia cada 30 días. Otras atribuciones del consejo de administración serán las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones y acuerdos emanados de la magna asamblea general de delegados, cumplir con las demandas que se generen para el fiel cumplimiento de los objetivos que persigue el plan cooperativo y cumplir con los acuerdos emitidos por el pleno de la Junta Directiva Central siempre que no contravengan ni tergiversen las facultades definidas en el presente reglamento. b) Establecer las bases generales para la celebración de contratos y compras que se realicen con fondos del plan cooperativo, implementando en cada proceso los procedimientos administrativos y contables de transparencia. c) Decidir sobre la ejecución de las acciones judiciales en aquellos casos que lo ameriten previa consulta y autorización de la Junta Directiva Central. d) Nombrar y/o destituir a los empleados del plan cooperativo, apegado a las normas de dicte el Código de Trabajo en relación a las relaciones patrono empleado y cancelación de contratos. e) Presentar a la asamblea de socios el informe financiero y económico de las acciones realizadas en el periodo que comprende cada asamblea. Así mismo, validará y firmará en conjunto con los comités de crédito y comité de vigilancia los informes presentados. f) Gestionar, adquirir e inventariar los bienes muebles e inmuebles propiedad del plan cooperativo con la autorización previa de la Junta Directiva Central. g) Mantener actualizados los libros de actas con las disposiciones del consejo de administración y de las -- 18 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 asambleas generales de socios. h) Elaborar en colaboración del comité de crédito y comité de vigilancia el plan operativo anual de presupuesto a ejecutar en el año. i) Recibir, analizar, aprobar o improbar situaciones que no estén previstas en el presente reglamento, que tengan incidencia directa sobre el plan cooperativo y que ameriten la toma de decisiones urgente para garantizar la estabilidad del plan cooperativo. j) Establecer convenios de financiamiento con fondos internos de otras cuentas de la asociación a fin de dinamitar la cartera de crédito y generar rendimientos a las finanzas de la misma dentro de los parámetros establecidos en el artículo 61 de los estatutos de la asociación. ARTÍCULO No. 20: El comite de crédito estará integrado por tres miembros en los cargos de Presidente, Secretaria y Fiscal. El mismo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, cada semana por razón necesaria para conocer de los expedientes de solicitud de créditos para su respectiva revisión, análisis, aprobacion o desaprobacion en conjunto con el consejo administrativo. ARTÍCULO No. 21: El comité de vigilancia estará integrado por tres miembros en los cargos de Presidente, Secretaria y Fiscal, el mismo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, cada 30 días para conocer de los expedientes de solicitud de créditos aprobados por el comité de crédito y el consejo administrativo. Así mismo supervisar el trámite a aquellos casos que ameriten respuesta como ser devolución de aportaciones posterior a renuncia, fallecimiento, jubilaciones, pensiones, cesantías y expulsiones. ARTÍCULO No. 22: Para ser miembro de los órganos de administración, comité de crédito y comité de vigilancia se requiere de los siguientes requisitos: a) ser afiliado activo a la asociación nacional de enfermeras y enfermeros Auxiliares de Honduras. b) Ser persona de reconocida solvencia moral. c) Estar presente en la Asamblea al momento de su elección. d) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. e) Tener como mínimo un año de ser miembro activo al plan cooperativo ARTÍCULO No. 23: Con el objetivo de garantizar la buena operacionalidad y funcionalidad administrativa del plan cooperativo se creará un reglamento interno que regule la conducta, dicte las funciones y atribuciones de cada miembro de los órganos administrativos ( consejo de administración, Comité de crédito y comité de vigilancia) CAPÍTULO VIII REGIMEN ECONOMICO DEL PLAN COOPERATIVO. ARTÍCULO No. 24: Los recursos económicos del plan cooperativo de la ANEEAH están constituidos de la siguiente manera: a) Por las aportaciones obligatorias de sus miembros deducidas por planilla y/o las Autorizadas por la junta central para ejecución por ventanilla mediante depósito a la cuenta de captación de aportaciones del plan cooperativo. b) Por el fondo de reserva legal. c) Por cuentas incobrables. d) Por el fondo de compensación. e) Por los créditos y empréstitos que reciben de cualquier fuente. f) Por donaciones de origen lícito. g) Por préstamos de capitalización que adquiera el -- 19 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 plan cooperativo de alguna institución financiera en alianza estratégica o de las cuentas de la asociación mediante convenios internos. h) Por cualquier otro fondo que se genere de forma lícita. ARTÍCULO No. 25: El haber social del plan cooperativo no podrá ser menor de 50,000.00 (cincuenta mil lempiras). En el caso que el plan no contara con el mínimo de haber social se deducirán responsabilidades estatutarias según proceda ARTÍCULO No. 26: Los recursos económicos o haber social del plan cooperativo se emplearán para cumplir sus cometidos así: a) Efectuar sus operaciones con el fin de cumplir con los objetivos manifiestos en el presente reglamento. b) Cumplir con los gastos de administración, operacionales y demás deudas contraídas por el plan cooperativo. ARTÍCULO No. 27. las transferencias de los certificados de aportaciones o recibos se harán entre el plan Cooperativo y las filiales mediante la cooperación de los presidentes y secretarias de planes cooperativos de cada Filial. El consejo de la administración será el responsable de efectuar previamente la recuperación de la deuda si las hubieren. ARTÍCULO No. 28: los fondos del plan cooperativo de la ANEEAH se invertirán para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, la violación de esta disposición implicará responsabilidad de los órganos directivos, ante los daños y perjuicios ocasionados, en consecuencia, estarán sujetos a las medidas disciplinarias que establecen los estatutos y las sanciones legales que procedan. ARTÍCULO No. 29: todos los recursos financieros que adquieran el plan cooperativo deberán ser depositados en cuenta especial en moneda nacional a nombre del plan cooperativo de la ANEEAH, en una institución bancaria del sistema financiero nacional que será aprobada por la junta directiva central, pudiendo esta última realizar gestiones con otras instituciones del sistema financiero nacional, con el propósito de obtener mejores rendimientos sobre los fondos. ARTÍCULO No. 30: Todos los desembolsos del plan cooperativo por conceptos de transporte, hospedaje, alimentación y estadías de los miembros de los comites, pagos de salarios de empleados, consultorías y honorarios profesionales se harán por medio de cheque. Solicitado y autorizado por el consejo administrativo. Los créditos por concepto de préstamos se harán a través de tranferencias bancarias a fin de agilizar la acreditación de los mismos ARTÍCULO No. 31: El plan cooperativo capitalizará a sus miembros socios, todo el interés y excedente que hubiere, una vez que se hayan deducido los gastos administrativos y cuando se cierre cada ejercicio fiscal. ARTÍCULO No. 32: Todos los haberes que un asociado tenga en el plan cooperativo quedan gravados a favor del plan cooperativo por las obligaciones contraidas por el socio. CAPÍTULO IX DE LOS FONDOS SOCIALES Y DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 33. Se considerará excedente neto o ganancia al saldo que resultare del total de intereses menos los gastos administrativos en un periodo determinado, cuyo -- 20 of 25 -- La G aceta Sección
Leyes relacionadas
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento del Comité de Control Interno de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Decreto | 2019
Reglamento del Cca-ccic
Este reglamento establece cómo funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cortés para resolver conflictos comerciales. Define dos mecanismos: la conciliación (donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo) y el arbitraje (donde árbitros toman una decisión vinculante). Beneficia a comerciantes e industriales que necesitan resolver sus disputas de forma rápida, confidencial y fuera de los juzgados.
Decreto |
Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (Decreto 36,579-2024)
Esta ley crea el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH) para resolver conflictos de construcción y otros temas mediante conciliación y arbitraje, ofreciendo a particulares y empresas una alternativa rápida a los juzgados. El Centro designa árbitros y conciliadores capacitados, establece procedimientos claros y mantiene la confidencialidad de los procesos.
Decreto | 2024
Reglamento — Reglamento del PCM 062-2017 para la Renovación del Parque de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo
Decreto | 2017