Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 62-2015 — Autorizar a la Municipalidad de La Lima para incorporar fondos al Fideicomiso de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República consagra la autonomía municipal, concebidas como
instituciones administradas por Corporaciones Municipales
de conformidad con la Ley, lo que es desarrollado por la
Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No.134-
90 de fecha 29 de octubre de 1990.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la ciudad
de La Lima, departamento de Cortés, hoy en día depende
de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos ya que las
mismas son un epicentro para la economía del municipio
adicionalmente la necesidad de construcción de dichas Obras
y Servicios genera una presión de la población para sus
autoridades.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, del
Municipio relacionado en el considerando precedente
mediante fideicomiso, procura que fondos propios específicos,
sean destinados exclusivamente para Obras de Infraestructura
y Servicios Públicos y que estos fondos provienen del veinte
por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima-
San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto
No. 177-99 de fecha 30 de octubre de 1999; y, además, los
valores que recibe como producto de impuestos y tasas
generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según
Decreto No.289-98 del 21 de enero de 1999.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de la ciudad
de La Lima, departamento de Cortés, con sus propios fondos,
tiene la necesidad de incorporarse al Fideicomiso del proyecto
denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y
Servicios Públicos en la República de Honduras” autorizado
por el Congreso Nacional en el Decreto No. 369-2013 de
fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 22 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que tanto la Municipalidad de La
Lima, departamento de Cortés, como el Banco Fiduciario
del Fideicomiso denominado “ Ejecución de Obras de
Infraestructura y Servicios Públicos en la República de
Honduras”, han acordado incorporar al patrimonio de dicho
Fideicomiso los fondos provenientes del veinte por ciento
(20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima - San Pedro
Sula, departamento de Cortés, según Decreto No. 177-99
del 30 de octubre de 1999; y, además, los valores producto
de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón
Villeda Morales, según Decreto No.289-98 del 29 de enero
de 1999.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
19 del Artículo 205 de la Constitución de la República los
contratos que hayan de prolongar sus efectos al siguiente
período de Gobierno debe ser aprobados por el Congreso
Nacional.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE
LA LIMA, departamento de Cortés, a incorporar al
patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras
de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de
Honduras”, Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de
2014, los fondos municipales provenientes del veinte por ciento
(20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima - San Pedro
Sula, departamento de Cortés, según Decreto No.177-99 del
30 de octubre de 1999; y, además, los valores que recibe
como producto de impuestos y tasas generados en el
Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No. 289-
98 del 21 de enero de 1999, mismos que deben ser
incorporados por el período de tiempo de vigencia del
Fideicomiso.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dos días del mes de junio de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
Poder Legislativo
DECRETO No. 146-2014
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 146-2014 — Reforma del Artículo 49 del Decreto 17-2010 sobre tarifas de emisión de actos administrativos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que a fin de fomentar el empleo,
es necesario facilitar a los jóvenes menores de veinticinco
(25) años, sin ningún pago, la adquisición de la constancia
de antecedentes judiciales y policiales.
CONSIDERANDO: Que en razón del considerando
precedente es procedente reformar el Artículo 49 del
Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo del año Dos
Mil Diez, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso
Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 49 del Decreto
No.17-2010, de fecha veintiocho de marzo del año dos
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mil diez, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y
RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, el que
en adelante se leerá así:
“ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones
del Gobierno Central y órganos descentralizados a cobrar
la tarifa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00)
EXACTOS en concepto de pago por emisión de los actos
administrativos que aprueben, tales como:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
Este pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado
legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional,
autorizado mediante Recibo Oficial de Pago TGR-1, en el
Código 12121. Se exceptúan de este pago las Misiones
Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de
Cooperación Internacionales e iglesias. Asimismo, se
exceptúan las constancias de salud, educación y partida de
nacimiento; Tarjeta de Identidad emitida por primera vez;
constancias de antecedentes judiciales y policiales a las
personas menores de veinticinco (25) años, así como todos
aquellos documentos contemplados en las leyes
especiales.
La Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, deben emitir las constancias
relacionadas programando la emisión y entrega de las
mismas, indicando el día y la hora para reclamar las
referidas constancias incluyendo las de antecedentes
penales”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los catorce días del mes de enero del dos
mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 92-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Junior Chamber International Valle de Sula
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.92-2015, SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de febrero de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta
y uno de julio de dos mil trece, contenida en el Expediente PJ-
31072013-1331, por el Abogado JOSIE LOREYM MAIRENA
SILVA, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO-
L L O ( O N G D ) d e n o m i n a d a J U N I O R C H A M B E R
INTERNATIONAL VALLE DE SULA, con domicilio de LA
JCI-VALLE DE SULA es la ciudad de Villanueva, departamento
de Cortés, Honduras, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.2399-2014 de fecha seis de octubre del año dos mil
catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL
VALLE DE SULA, se crea como una asociación civil, apolítica,
sin fines de lucro, con proyección social, que tiene entre sus objetivos
y proyectos a ejecutar, desarrollar las habilidades individuales,
estimular los esfuerzos conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de
impulsar el bienestar intelectual, económico, social y espiritual, con
conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades
ciudadanas y la participación individual en programas internos de
capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7; 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica
a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA JUNIOR
CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA y aprobar
sus ESTATUTOS en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL
VALLE DE SULA
CAPITULO I
CREACION DE LA JCI VALLE DE SULA
Artículo 1.- El presente estatuto rige la organización y
funcionamiento de la entidad que se denomina JCI VALLE DE
SULA, fundada el 18 de septiembre de 2010, con carácter
permanente, cívico-cultural, sin fines de lucro y que en adelante se
denominará JCI VALLE DE SULA o la O.L. (ORGANIZACION
LOCAL).
Artículo 2.- LA JCI-VALLE DE SULA, es una organización
con personalidad jurídica propia constituida para buscar el desarrollo
de los jóvenes a través de la fe cristiana y la hermandad.
Artículo 3.- LA JCI VALLE DE SULA, está y deberá estar
afiliada a la JCI Honduras, (O.N.), y a la CAMARA JUNIOR
INTERNACIONAL (J.C.I.), debiendo observar y cumplir las
disposiciones que emanen su Estatuto y Constitución y cualquier
otro acuerdo de acatamiento obligatorio.
Artículo 4.- LA JCI VALLE DE SULA, se rige por el presente
Estatuto y Reglamentos que de éstos se deriven; por el Estatuto de
la JCI Honduras (O.N.) y por la Carta Constitutiva de la Cámara
Junior Internacional (J.C.I.).
Artículo 5.- El domicilio de LA JCI-VALLE DE SULA, es la
ciudad de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras.
Artículo 6.- LA JCI-VALLE DE SULA, utilizará exclusi-
vamente los emblemas e insignias de la Cámara Junior Internacional
(J.C.I.).
Artículo 7.- El uso del nombre estará únicamente limitado a
los socios de esta organización cuya afiliación esté debidamente
registrada.
Artículo 8.- El derecho al uso del nombre será automático e
inmediatamente revocado al terminar la afiliación de cualquier socio.
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CAPITULO II
MISION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA JCI
VALLE DE SULA
Artículo 9.- La Misión de LA JCI-VALLE DE SULA, de
acuerdo a la JCI es: “Ofrecer oportunidades de desarrollo que
preparen a los jóvenes para crear cambios positivos”.
Artículo 10.- La Visión de LA JCI-VALLE DE SULA, de
acuerdo a la JCI es: “Ser la principal red mundial de jóvenes
ciudadanos activos”.
Artículo 11.- La Declaración de Principios de la JCI, es la
siguiente: “N O S O T R O S C R E E M O S: Que la fe en Dios
da sentido y objeto a la vida; que la hermandad de los hombres
trasciende la soberanía de las naciones; que la justicia económica
puede ser obtenida mejor por hombres a través de la libre empresa;
que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres; que el
gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana; y que
servir a la humanidad es la mejor obra de una vida”.
Artículo 12.- Los objetivos de LA JCI-VALLE DE SULA,
derivados de la Declaración de Principios de la JCI serán: 1.
Desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos
conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de impulsar el bienestar
intelectual, económico, social y espiritual. 2. El desarrollo de la
conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades
ciudadanas. 3. La participación individual en programas internos
de capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo.
4. La participación activa en la planificación y ejecución de
programas para el desarrollo del individuo y de la comunidad. 5. La
promoción del desarrollo económico. 6. El fomento de la
comprensión, la buena voluntad y la cooperación entre todos los
pueblos del mundo.
Artículo 13.- LA JCI-VALLE DE SULA, reconoce y apoya
la Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y recomienda a sus socios que realicen
programas permanentes y continuos que ayuden a satisfacer una o
más necesidades básicas de los niños, conforme a lo indicado en la
declaración: El derecho al afecto, amor y comprensión. El derecho
a una buena alimentación y servicios médicos adecuados. El derecho
a una educación libre. El derecho a toda clase de oportunidades
para el juego y la recreación. El derecho a un nombre y a una
nacionalidad. El derecho a cuidados especiales en caso de sufrir
impedimentos. El derecho a ser de los primeros en recibir auxilios
en momento de desastre. El derecho a aprender a ser miembro útil
de la sociedad y desarrollar aptitudes individuales. El derecho a ser
educado en un espíritu de paz y fraternidad universal. El derecho
de disfrutar de estos derechos, cualquiera que sea su raza, color,
sexo, religión y origen nacional o social.
Artículo 14.- LA JCI-VALLE DE SULA, proscribe la
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva
a la dignidad humana.
Artículo 15.- LA JCI-VALLE DE SULA, en sí, se abstendrá
de actividades políticas partidaristas y religiosas con propósitos
sectarios, sin embargo esto no deberá interpretarse como una
prohibición a sus socios de realizar actividades políticas y religiosas
que sean aceptadas por los mismos.
CAPITULO III
DEL EMBLEMA
Artículo 16.- LA JCI-VALLE DE SULA, usará
exclusivamente el emblema de la JCI que a continuación aparece:
Junior Chamber International JCI Valle de Sula.
Artículo 17.- El uso del nombre, las iniciales, y el emblema de
La JCI, estará limitado a los socios debidamente afiliados a La
JCI, y nadie más deberá emplearlos sin el consentimiento escrito
de la Asamblea. El derecho al uso de los mismos será automático
e inmediatamente revocado al terminar la afiliación de cualquier
socio.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 18.- Serán socios de LA JCI VALLE DE SULA,
aquellas personas naturales o jurídicas, de honorabilidad reconocida
que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva y la Asamblea de
conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
Artículo 19.- LA JCI VALLE DE SULA, tendrá cinco clases
de socios: I. ACTIVOS. II. ACTIVO EN ESTADO PASIVO. III.
VITALICIOS (SENADOR). IV. HONORARIOS. V.
CORPORATIVOS.
Artículo 20.- SON SOCIOS ACTIVOS: Los comprendidos
entre los dieciocho (18) a cuarenta (40) años de edad, excepto el
Presidente anterior, que podrá continuar activo un año más,
únicamente cuando desempeñe funciones de Asesor Legal de la
Junta Directiva y que no esté comprendido en las causales de los
artículos que se refieren a la suspensión o pérdida de la afiliación
en los artículos 32 y 33 del presente estatuto.
Artículo 21.- SON SOCIOS ACTIVOS EN ESTADO
PASIVO: Aquellos socios individuales que por motivos justificados
ante la Asamblea Ordinaria deban de ausentarse de asistir a los
eventos y actividades de la organización, pero continúen
participando de los programas y servicios que ésta brinda.
Artículo 22.- SON SOCIOS VITALICIOS (SENADORES):
Aquéllos a los cuales la JCI les ha otorgado la categoría de
Senadores en legal forma.
Artículo 23.- SON SOCIOS HONORARIOS: Las personas
ajenas a la Organización que por su trabajo, ayuda moral e intelectual,
contribuyan al desarrollo y progreso de La JCI o de la comunidad
en general.
Artículo 24.- SON SOCIOS CORPORATIVOS: Cualquier
persona natural o jurídica de reputación intachable, que desee
ayudar económicamente a la extensión y promoción de los propósitos
y finalidades de LA JCI.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 25.- La designación de los socios Honorarios y
Corporativos, deberá ser aprobada en la Asamblea Ordinaria,
notificada por la Secretaría al menos una semana antes, por una
mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos
presentes. La designación de cada categoría será discutida y
aprobada individualmente, conforme la documentación suficiente
que respalde la solicitud, la cual deberá ser presentada a través de
un socio Activo o la Junta Directiva y deberá ser llevado a votación
en la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 26.- La persona natural interesada en pertenecer a
LA JCI-VALLE DE SULA, deberá de llenar los siguientes
requisitos específicos para obtener la calidad de Aspirante a Socio
Activo: Presentar la Solicitud de Ingreso a la Secretaria JCI-
VALLE DE SULA, la cual será brindada por el Vicepresidente de
Campo de Oportunidades del Individuo. Deberá ser recomendado
por UN (1) socio Activo. Debidamente llena la información allí
solicitada, la cual después de leída en Asamblea Ordinaria, será
automáticamente conferida como Aspirante a Socio Activo.
Artículo 27.- El Aspirante a Socio Activo deberá de cumplir
con los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de
Socio Activo: a. Asistir después de haber sido recibida su solicitud
de aspirante a socio Activo por lo menos a dos (2) Asambleas de
LA JCI-VALLE DE SULA, contando como tal la misma asamblea
Ordinaria en la que se presente la Solicitud de Ingreso. b. Haber
recibido mínimo un (01) seminario de Capacitación sobre temas
relacionados a la JCI impartidos por la JCI-VALLE DE SULA,
JCI Honduras o JCI Internacional. Dicho seminario deberá ser
avalado por la Asamblea. c. Asistir a un (1) Proyecto o actividad
social de la JCI VALLE DE SULA. Cumplido estos requisitos, la
Junta Directiva, mediante el Asesor Legal, se pronunciará sobre
su aspiración como socio Activo. Dicha recomendación, será llevada
a votación secreta por la Asamblea. En la Reunión Ordinaria donde
se efectúe la votación, el Aspirante a socio Activo no deberá estar
presente. De ser aceptado, éste procederá a efectuar los pagos de
las cuotas correspondientes y previo informe de Tesorería, y
ratificada su votación en la siguiente reunión ordinaria, prestará el
juramento correspondiente. Todos estos requisitos deben ser
realizados en no más de dos (2) meses consecutivos.
Artículo 28.- No se aceptarán socios expulsados por otra
OL, ON u ONG.
Artículo 29.- El Socio Activo en estado Pasivo es aquel socio
que está totalmente solvente con la Tesorería, este socio tendrá
únicamente derecho a participar de las actividades, proyectos,
programas, servicios y eventos de la JCI, teniendo derecho a voz
pero no a voto en las asambleas. El socio deberá mediante
notificación escrita solicitar su condición de Socio Activo Pasivo,
con lo cual siempre y cuando esté solvente con Tesorería no perderá
su calidad de Socio Activo en estado Pasivo. El Socio Activo Pasivo
no tendrá obligación en cubrir las cuotas extraordinarias adoptadas
en su ausencia, sin embargo, deberá de cubrir las cuotas de OL,
ON, JCI. El Socio Activo Pasivo podrá solicitar a la Asamblea su
reincorporación como Socio Activo con todos los derechos de ley,
la cual una vez presentada su solicitud automáticamente tendrá los
derechos correspondientes.
Artículo 30.- Los socios Corporativos deberán ser presentados
por un socio Activo y deberán de cumplir con los siguientes requisitos
específicos: Estar en disposición de afiliarse como Socios
Corporativo por lo menos por un periodo de UN (01) año.
Proporcionar copia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) para
constatar su legalidad ante las autoridades del país u otro documento
del Gobierno de Honduras que confirme su legalidad. Recibir carta
de solicitud de afiliación como Socio Corporativo por parte del
Representante Legal. Contar con reconocida honorabilidad y
prestigio en la sociedad.
Artículo 31.- El socio Corporativo, es aquella Persona natural
o Jurídica que desea aportar económicamente o en especies a la
JCI VALLE DE SULA, dándole el derecho a promocionarse a
través de los medios que la JCI VALLE DE SULA utiliza para sus
actividades. Dicha Persona natural o Jurídica podrá proponer a
ejecutivos de su representada a que formen parte como socios de
la JCI, los cuales deberán de pasar por el proceso establecido de
afiliación de socios, descritos en los artículos 26 y 27.
Artículo 32.- El aporte mínimo del Socio Corporativo estará
sujeto al Reglamento de Patrocinios de la JCI VALLE DE SULA.
Artículo 33.- Es suficiente que el socio Activo cumpla al menos
una de las causales siguientes, para que sea suspendido como tal:
Por morosidad en sus obligaciones económicas en más de treinta
(30) días. Esta fecha será computada a partir del primer día del
siguiente mes. El Director de un proyecto, por no presentar ante la
Asamblea el informe escrito final, dos Asambleas Ordinarias
calendario después de concluido el mismo.
Artículo 34.- Se deja de ser socio y se pierde la condición de
Socio Activo JCI, al menos por cumplir una de las siguientes
causales: Por ausencia temporal a las actividades u asambleas de
la JCI-VALLE DE SULA, en un periodo mayor a dos meses
consecutivos. Dicha suspensión no será aplicable a los socios Activos
que hayan adoptado su calidad de Socio Activo en estado Pasivo.
Por renuncia escrita, manifestando el socio Activo, su deseo de
separarse de LA JCI-VALLE DE SULA. Por morosidad en sus
obligaciones económicas en más de (sesenta) 60 días. Por expulsión.
La propuesta de expulsión deberá ser emitida por el Tribunal de
Honor y requerirá una afirmación de 3/4 (tres cuartos) de los socios
activos presentes en la Asamblea Ordinaria, la votación será de
forma secreta. Por haber cumplido cuarenta años, conforme lo
norma la JCI. El Director de una actividad o proyecto, por no
presentar ante la Asamblea el informe escrito final, cuatro
Asambleas Ordinarias calendario después de concluido el mismo.
Artículo 35.- La calidad de socio Activo se recupera: Por
solicitud escrita del interesado ante la Asamblea Ordinaria
manifestando su voluntad de reincorporarse a LA JCI-VALLE DE
SULA, si hubiere informes pendientes de proyectos concluidos
realizados por el interesado o cuotas pendientes, éste deberá
efectuarlos ante la Asamblea. Esto no es aplicable a los socios que
ya hayan cumplido la edad máxima requerida por la JCI.
Artículo 36.- Cumplidas las causales que apliquen, la
Asamblea, mediante votación secreta de 2/3 aprobará o no la
reincorporación, excepto en el caso de expulsión Artículo No. 33,
en que Ipso Facto perderá su derecho. La persona interesada no
deberá estar presente en la sesión en que sea votada su
reincorporación. En caso de ser aprobada la petición, el interesado
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procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones
económicas correspondientes y una vez que la Tesorería informe a
la Asamblea, que se ha cumplido con éste trámite, será considerado
nuevamente como socio Activo JCI-VALLE DE SULA. Si el
miembro se encuentra en estado inactivo por Tesorería y Secretaría
por tres meses (3) o más, deberá efectuar el pago equivalente a
tres (3) cuotas ordinarias, se tomará en cuenta a partir del primer
informe en el que aparezca como inactivo. Todo miembro
reincorporado, a excepción de los socios Activos en estado pasivo,
no se les contará el periodo de su ausencia como parte de su
antigüedad en la JCI VALLE DE SULA. Si el miembro tiene más
de tres (3) meses como inactivo o retirado. En ambos casos, el
miembro pagará, además las cuotas extraordinarias que el miembro
haya contraído con la Tesorería a la fecha de su retiro (deudas de
proyectos u otros. En caso de ser aprobada la petición, el interesado
procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones
Artículo 37.- Todo socio Activo JCI-VALLE DE SULA, tiene
derecho a voz, voto, presentar mociones, elegir y ser electo,
participar en las diferentes actividades, programas, servicios o
proyectos, ya fuere como Director si es nombrado como tal, o
como socio del equipo de trabajo, integrar comisiones, delegaciones,
comités especiales, representar a LA JCI-VALLE DE SULA, por
designación expresa del Presidente, integrar la Junta Directiva,
integrar el Tribunal de Honor, optar a premios y demás derechos
que le conceden éste Estatuto y los que la Asamblea pueda aprobar
de manera específica. Lo anterior está sujeto a los diferentes
Reglamentos correspondientes.
Artículo 38.- Cuando el socio este suspendido o haya perdido
su calidad de socio Activo, únicamente gozará del derecho de voz
en cualesquiera Asamblea que asista previa autorización del
Presidente. No tendrá ningún otro derecho.
Artículo 39.- Todo socio Activo tiene el deber y/o obligación
de asistir a las diferentes Asambleas, aceptar los nombramientos
que haga la Presidencia, votar, pagar sus obligaciones económicas
en los plazos estipulados, presentar los diferentes informes verbales
y/o escritos requeridos en el tiempo indicado y los demás deberes
que éste Estatuto le concede y los otros específicos que la Asamblea
apruebe.
Artículo 40.- Los socios pertenecientes a otras OLM, que
visiten LA JCI-VALLE DE SULA, serán considerados como si
pertenecieren a la nuestra, siempre y cuando acrediten debidamente
su condición de socio Activo y en las sesiones gozarán únicamente
del derecho de voz. Si los socios a que se refiere el párrafo anterior
residieren en esta ciudad y asistieran a LA JCI- VALLE DE SULA,
a lo menos a cuatro (4) actividades y/o Asambleas en un lapso de
tres (03) meses calendarios continuos podrán solicitar ser
incorporados a LA JCI-VALLE DE SULA, como socios Activos,
presentando su currículum juniorístico, finiquito de solvencia de la
OLM del cual provienen y solicitud de incorporación; dicha solicitud
deberá ser aprobada por votación secreta de los dos tercios (2/3)
de la Asamblea. Aprobada su aceptación, procederá a hacer el
pago correspondiente a la primera cuota ordinaria y previo informe
de Tesorería de haber cumplido, quedará incorporado en la siguiente
Asamblea. Al socio así incorporado, LA JCI-VALLE DE SULA,
le reconocerá su antigüedad juniorística.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Artículo 41.- La Asamblea es la autoridad suprema de LA
JCI VALLE DE SULA, y se constituye por la reunión de sus socios
Activos conforme al quórum establecido para cada una de ellas.
Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva,
Comisiones, Comités Especiales y demás socios de LA JCI-VALLE
DE SULA.
Artículo 42.- La Asamblea se regirá en sus sesiones por la
Guía de Procedimientos Parlamentarios de la JCI y ONM, Reglas
de Orden de Robert’sNewly Revisadas y podrá adoptar al espíritu
de éstas, los reglamentos y procedimientos necesarios.
Artículo 43.- Las Asambleas serán de cuatro clases: Asambleas
Ordinarias. Asambleas Extraordinarias. Asamblea General de
Elecciones, y Asamblea General Anual.
Artículo 44.- De la Asamblea Ordinaria: Ordinariamente la
Asamblea sesionará tres domingos del mes, teniendo como finalidad
el que sus socios se relacionen entre sí y propongan los proyectos
que constituyen los objetivos de LA JCI-VALLE DE SULA. Se
establecerá su quórum con (10) diez socios Activos, de los cuales
(4) cuatro deben ser de la Junta Directiva. En caso de no reunirse
el quórum establecido, podrá celebrarse la Asamblea cuando los
socios Activos presentes así lo dispongan, pero sus decisiones
deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea Ordinaria
legalmente constituida. Autorizará las erogaciones mayores de
quinientos Lempiras (Lps. 500.00). Conocerá, discutirá, aprobará
o improbará todos los proyectos, mociones, etc., de actividades
que realicen sus socios. Conocerá y resolverá todos los asuntos
propios de esta Asamblea. Nombrará los representantes como
delegados propietarios y suplentes en la Convención Nacional.
Durante el primer trimestre del año, la Asamblea Ordinaria del año
se elegirá una terna de Revisores Fiscales Honorarios, quienes no
serán miembros de la Junta Directiva y sus funciones serán: Revisar
todo el movimiento de la Tesorería de LA JCI VALLE DE SULA,
durante todo el año. Presentar su informe con las recomendaciones
correspondientes a la Asamblea General de Elecciones y Asamblea
General Anual, con copia al Asesor Legal.
Artículo 45.- Los días domingos en los cuales no se realice
Asamblea Ordinaria se deberá utilizar para realizar actividades de
Capacitación, Eventos Sociales, Jornadas de Trabajo, Conferencia
de Invitados Especiales, reuniones de planificación, etc. La
asistencia a estas reuniones serán válidas conforme a este Estatuto.
La Junta Directiva será la responsable de planificar las actividades
correspondientes.
Artículo 46.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada
en cualquier tiempo por el Presidente, Asesor Legal, o mediante
solicitud escrita de un número no menor de diez (10) socios Activos.
Para que se considere legalmente constituida, se requiere la
presencia de dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos
de LA JCI-VALLE DE SULA. Si no se reúne dicho quórum, la
Asamblea se celebrará al día siguiente, a la misma hora y en el
mismo lugar indicado en la convocatoria, considerándose legalmente
constituida si asisten por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los socios
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Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, serán convocados por
escrito, o vía Grupo Electrónico (E-group) de la OL, indicándoles
lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea mediante
notificaciones por listas, por lo menos quince días antes de su
celebración. La convocatoria se publicará una vez en un medio de
comunicación de la localidad cinco días antes de su celebración,
como mínimo, dispensando dicha publicación en el caso que al
menos el 70% de los socios Activos hayan sido convocados
personalmente, habiendo firmado éstos acuse de recibo. Esta
Asamblea tratará exclusivamente los asuntos para los cuales fue
convocada. Los socios Activos que no puedan asistir físicamente
al momento de la celebración de la Asamblea Extraordinaria, podrán
extender una certificación autenticada por el Secretario y Asesor
Legal de la OLM donde hacen constar que para esa Asamblea
Extraordinaria en particular han cedido su representación a otro
socio Activo, que si asistiría físicamente a ejercer su voto. Un socio
Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la
suya misma, para el ejercicio del voto, es decir máximo dos votos
incluyendo el suyo mismo. Los socios Activos no podrán ejercer su
voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en
calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días
calendario. Conocerá entre otras atribuciones que resulten en su
provecho de la ley de este ESTATUTO las siguientes: Conocer y
decidir sobre la disolución y liquidación de la JCI-VALLE DE
SULA. Conocer sobre cualquier propuesta de enajenación de los
bienes inmuebles de la JCI-VALLE DE SULA, o de constitución
de todo género de gravámenes sobre los mismos bienes inmuebles
y decidir al respecto. Conocer y decidir sobre la propuesta de
adquisición y venta de bienes inmuebles por parte de la JCI-VALLE
DE SULA, por compra, venta o cualquier otra forma de concesión
de éstos por parte de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer y decidir
sobre la modificación de este ESTATUTO y los demás Manuales
y Reglamentos de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer y decidir
sobre el traslado del domiciliado de la OLM a cualquier otra parte
del territorio de la República de Honduras. Ejercer como persona
jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para ejercer los
actos antes mencionados.
Artículo 47.- Durante el mes de septiembre, de cada año, se
celebrará una Asamblea General de Elecciones, y al menos diez
(10) días antes de su celebración, se publicará su convocatoria en
uno de los medios de comunicación de la ciudad, dispensando dicha
publicación en el caso de que los socios Activos hayan sido
convocados personalmente, vía Grupo Electrónico (E-group) y
Grupo de Facebook de la OL al menos el 70% de los socios Activos.
El Secretario enviará copia de la convocatoria de la misma a cada
uno de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, la que
deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las dos (02)
Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la Agenda de
la Asamblea General con las candidaturas inscritas. Dicha Asamblea
General de Elecciones será exclusivamente para la elección de la
nueva Junta Directiva. Tendrá derecho a voto en esta Asamblea
todo socio Activo que tenga durante el período legal, una asistencia
a actividades, proyectos y Asambleas Ordinarias no menor del
cuarenta por ciento (40%) tomados en su conjunto, no deberán
tomarse nunca de forma individual alguno de los criterios. Los socios
Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios
Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en
los últimos noventa (90) días calendario. Se considerará legalmente
constituida con la presencia o mediante representación legal de los
dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI-
VALLE DE SULA, de los cuales, por lo menos deberá estar
presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva; sus
resoluciones valdrán si son tomadas por mayoría simple de votos,
excepto donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa. En caso
de no reunirse el quórum establecido, será celebrada legalmente el
siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria,
si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta
por ciento (50%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE
SULA. Los votos por poder no serán permitidos. Sus atribuciones
son: Elegir por un período legal a los miembros de la Junta Directiva.
Aprobación del nombramiento del Tesorero y Secretario.
Artículo 48.- Durante el mes de noviembre, de cada año, se
celebrará una Asamblea General Anual, y al menos diez (10) días
antes de su celebración, se publicará su convocatoria en uno de los
medios de comunicación de la ciudad, dispensando dicha publicación
en el caso que al menos el 70% de los socios Activos hayan sido
convocados personalmente o vía Grupo Electrónico (E-group) y
Grupo de Facebook de la OL. El Secretario(a) General enviará
copia de la convocatoria de la misma a cada uno de los socios
Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, la que deberá firmarse en
acuse de recibo y al menos en las dos (02) Asambleas Ordinarias
inmediatas anteriores enviará la Agenda de la Asamblea General
Anual con los asuntos pertinentes a dicha Asamblea. Tendrá derecho
a voto en esta Asamblea todo socios Activo que tenga durante el
período legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas
Ordinarias no menor del cuarenta por ciento (40%). Los socios
Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios
Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en
los últimos noventa (90) días calendario. Los socios juramentados
o reincorporados durante el segundo semestre del año, solamente
podrán votar cuando tengan un mínimo de asistencia de cinco (5)
Asambleas Ordinarias como socios Activo antes de la celebración
de la Asamblea General Anual. Se considerará legalmente
constituida con la presencia o mediante representación legal de los
dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI-
VALLE DE SULA, de los cuales, por lo menos deberá estar
presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva; sus
resoluciones valdrán si son tomadas por mayoría simple de votos,
excepto donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa. En caso
de no reunirse el quórum establecido, será celebrada legalmente el
siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria,
si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta
por ciento (50%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE
SULA. Los socios Activos que no puedan asistir físicamente al
momento de la celebración de la Asamblea General Anual, podrán
extender una certificación autenticada por el Secretario y Asesor
Legal de la OLM donde hacen constar que para esa Asamblea en
particular han cedido su representación a otro socio Activo, que si
asistiría físicamente, a ejercer su voto. Un socio Activo no podrá
tener más de una representación, a parte de la suya misma, para el
ejercicio del voto, es decir máximo dos votos incluyendo el suyo
mismo. Sus atribuciones son: Discutir, aprobar, modificar o improbar
el Informe Anual presentado por la Junta Directiva a través del
Presidente. Discutir, aprobar, modificar o improbar el informe de
los Revisores Fiscales Honorarios, sobre el Estado Financiero Anual
de LA JCI-VALLE DE SULA. Recibir el Dictamen de la Comisión
de Premios completamente sellado, el cual será leído en la
Ceremonia de Premios y Toma de Posesión de la Nueva Junta
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Directiva. Fijar las cuotas de ingreso y OLM para el año siguiente.
Tratar de los demás asuntos que sean propios de esta Asamblea.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 49.- Como cuerpo ejecutivo de LA JCI-VALLE DE
SULA, existirá una Junta Directiva, integrada de la forma siguiente:
Cargos de Elección Directa: Un Presidente, y cuatro Vice-
presidentes de Campos de Oportunidad. Cargos de Elección
Indirecta: Secretario, Tesorero, Asesor Legal y Vicepresidente
Ejecutivo.
Artículo 50.- Para ser elegible en la Junta Directiva, el aspirante
deberá tener una asistencia mínima a Asambleas Ordinarias del
cincuenta por ciento (50%) en el período de la elección y ser socio
Activo.
Artículo 51.- El aspirante a Presidente o Vicepresidente
Ejecutivo deberá tener una asistencia mínima a Asambleas
Ordinarias del cincuenta por ciento (50%) en el período anterior y
sesenta por ciento (60%) en el período de la elección.
Artículo 52.- Ningún socio puede ocupar el mismo cargo de
Junta Directiva en dos (2) períodos distintos, considerándose
desempeñado el cargo en caso de que el electo presente su renuncia,
caso en el cual no podrá optar a dicho cargo en los períodos
subsiguientes, excepto cuando lo han ocupado por vacante en un
período no mayor de cinco (5) meses calendario. En el caso de que
no exista candidato con los requisitos que exija el cargo directivo,
dicho cargo quedará vacante, llenándose con un socio Activo en
funciones, propuesto por el Presidente, el cual una vez ratificado
por la Asamblea Ordinaria, prestará juramento ante el Presidente
ocupando por el resto del período dicha posición. Los socios
Directivos para aspirar a cargos vacantes de la misma, previamente
deberán renunciar a su cargo y ser aceptada su renuncia por la
Asamblea.
Artículo 53.- En caso de ausencia temporal del Presidente, lo
sustituirá el Vicepresidente Ejecutivo. En caso de ausencia de este
último, será sustituido por los Vicepresidentes de Campos de
Oportunidad, en su orden. La ausencia temporal de los demás socios
de Junta Directiva, serán llenados mediante nombramientos
efectuados por el Presidente. La ausencia permanente o renuncia
de cualquiera de los socios de Junta Directiva, a excepción de el
Presidente, será llenada mediante nombramiento efectuado por la
misma, informándole a la Asamblea Ordinaria en la próxima sesión,
para su ratificación. En caso de ausencia permanente o renuncia
del Presidente, el Vicepresidente electo asumirá la conclusión del
periodo del Presidente. En ausencia o renuncia del Vicepresidente
Ejecutivo, será sustituido por el respectivo Vicepresidente de
Campos de Oportunidad, en su orden, y se convocará a una
Asamblea Extraordinaria inmediatamente para la elección del nuevo
Presidente.
Artículo 54.- Cualquier socio de la Junta Directiva puede ser
removido de su cargo con la decisión afirmativa de los dos tercios
(2/3) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, reunidos
al efecto en Asamblea Ordinaria. Dicha remoción deberá ser
notificada al menos una (1) Asamblea Ordinaria antes, por las
razones siguientes: Por ausencia de cuatro (4) sesiones
consecutivas de la Asamblea Ordinaria, sin causa justificada. Por
ausencia de dos (2) sesiones consecutivas de Junta Directiva, sin
causa justificada. Por la pérdida de la calidad de socio activo. Por
manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.
Artículo 55.- Cuando el socio de la Junta Directiva, fuera el
Presidente o Vicepresidente Ejecutivo, la solicitud de remoción
deberá ser firmada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los
socios Activos del total que forman LA JCI VALLE DE SULA.
Artículo 56.- Para todo lo que corresponda, se computará
como año completo, todo período que sea mayor de seis (6) meses
del año calendario. Para ser integrante de la Junta Directiva, se
requiere además de no estar en posesión efectiva y activa de
cualquier cargo de elección en la Junta Directiva Nacional, excepto
el cargo de Asesor Legal, cumplir los siguientes requisitos: PARA
SER PRESIDENTE: I. Ser socio Activo. II. Haber ocupado dos
cargos de Junta Directiva. III. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA,
una antigüedad continuada mínima de tres años. IV. Haber asistido
a cuatro (4) Consejos Ejecutivos Nacionales. V. Haber asistido a
dos (2) Convenciones Nacionales. VI. Haber asistido a un (1)
Congreso Mundial o a una (1). Conferencia de Área
Internacional JCI o a una (01) Escuela de Funcionarios
Nacionales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: I. Ser socio Activo, II.
Haber ocupado Un (01) cargo de Junta Directiva, III. Tener en
LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de
dos años; IV. Haber asistido a TRES (3) Consejos Ejecutivos
Nacionales; V. Haber asistido a dos (2) Convenciones Nacionales,
VI. Haber asistido a un (1) Congreso Mundial o a una (1)
Conferencia de Área Internacional JCI o a una (01) Escuela de
Funcionarios Nacionales de Capacitación o Academia Maya.
PARA SER SECRETARIO: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA
JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de un
(1) año, III. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales,
IV. Haber asistido a una (1) Convención Nacional, V. Haber asistido
a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI. O una (01)
Escuela de Funcionarios Nacionales y/o locales de Capacitación o
Academia Maya. PARA SER TESORERO: I. Ser socio Activo,
II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad mínima
continua de un (1) año, III. Tener conocimientos mínimos contables,
IV. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales, V.
Haber asistido a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI o
una (01) Escuela Funcionarios Nacionales y/o locales de
Capacitación o Academia Maya. PARA SER VICE-
PRESIDENTE DE CAMPOS DE OPORTUNIDAD: I. Ser
socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una
antigüedad mínima continua de un (1) año, III. Haber sido Director
de Comisión o de Programa JCI o haber sido Director de un (01)
proyecto. IV. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos
Nacionales. V. Haber asistido a una (1) Conferencia Internacional
JCI o una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales y/o Locales de
Capacitación o Academia Maya. PARA SER ASESOR LEGAL:
I. Será el Presidente saliente de LA JCI-VALLE DE SULA, si
éste no aceptase el cargo, en su defecto cualquier otro socio Activo
que haya sido Presidente o cualquier otro socio Activo que tenga
una antigüedad en LA JCI-VALLE DE SULA, de tres (3) años; y
podrá ocupar un cargo de elección en la Junta Directiva Nacional.
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Artículo 57.- Los deberes de los miembros de la Junta Directiva
son: DEL PRESIDENTE: I. Tendrá la representación legal de
LA JCI-VALLE DE SULA. II. Tendrá la responsabilidad, control,
orientación y supervisión de todos los asuntos de LA JCI-VALLE
DE SULA y deberá presentar a la Asamblea General Anual un
informe completo y por escrito sobre las actividades de su período,
a nombre de la Junta Directiva. III. Presidir todas las sesiones de
Junta Directiva, de Asamblea Ordinaria, Extraordinaria, de
Elecciones y General Anual. IV. Representar a LA JCI-VALLE
DE SULA, en todos los actos oficiales, sociales o culturales en los
que se requiera la participación de la misma o delegar su
participación. V. Autorizar todos los gastos que hubieren de
efectuarse, girando conjuntamente con la firma del Tesorero y
Asesor Legal, contra fondos de LA JCI-VALLE DE SULA,
depositados en instituciones bancarias, previo proceso
administrativo. VI. Suscribir conjuntamente con el Tesorero o el
Secretario, toda clase de documentos públicos o privados y títulos
valores cuya negociación se origine de o para actividades en
beneficio exclusivo de LA JCI- VALLE DE SULA, previa
autorización de la Asamblea. VII. Autorizar gastos hasta por la
suma de Quinientos Lempiras Exactos (Lps. 500.00) mensuales,
no acumulativos para el uso de las actividades de LA JCI-VALLE
DE SULA. VIII. Conferir poderes específicos a socios Activos,
socios Vitalicios o a personas extra JCI-VALLE DE SULA cuando
el caso así lo amerite, previa autorización de la Asamblea. IX.
Firmar con el Secretario todas las actas aprobadas, certificaciones,
diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a
nombre de LA JCI-VALLE DE SULA. X. En todas las sesiones
además de presidirlas servirá como el Moderador de los debates y
ejercerá el voto de calidad en caso de empate. XI. Coordinar y
supervisar las actividades de los Vicepresidentes de Campos de
Oportunidad, contemplados en este Estatuto. XII. Juramentar a
los nuevos socios y a los directores nombrados, a la Junta Directiva
y al Comité Ejecutivo. XIII. Ejercer todas las demás funciones que
de acuerdo a la naturaleza de su cargo le competan de manera
exclusiva. DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO I. Sustituir
al Presidente en ausencia temporal o permanente de éste, según lo
establecido en el Artículo 53. II. Velar por el cumplimiento de las
resoluciones adoptada del COPLA III. Velar por el cumplimiento
del Plan de Acción de la JCI-VALLE DE SULA IV. Promover la
participación de los socios en las actividades, programas, servicios
y proyectos de la JCI. V. Asistir al Presidente en lo que éste le
designe. VI. Será el Director de la Escuela Local de Funcionarios.
VII. Deberá de promover la afiliación y retención de socios activos.
VIII. Colaborar junto al Tesorero en la Recaudación de Cuotas
por membresía. IX. Deberá de promover que existan la menor
cantidad de socios Activos Pasivos y que éstos cambien su estatus
a Socios Activos. DEL SECRETARIO: I. Convocar a los socios
Activos de LA JCI-VALLE DE SULA para la celebración de las
sesiones, cualquiera que sea su naturaleza y será responsable de
levantar actas fieles de las mismas, las que podrán ser
inspeccionadas en cualquier tiempo por los socios Activos. II.
Mantener un Registro General de socios y tener actualizado el
Libro de Actas, el de Asistencia y Directorio Empresarial. III.
Organizar eficientemente el archivo de LA JCI-VALLE DE SULA.
IV. En la primera sesión Ordinaria de cada mes, deberá presentar
un listado de los Miembros Activos de LA JCI-VALLE DE SULA
para los efectos del artículo No. 32 y 33. V. Evacuar en lo que le
compete, la correspondencia de LA JCI-VALLE DE SULA. VI.
Firmar con el Presidente las certificaciones, actas aprobadas,
diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a
nombre de LA JCI-VALLE DE SULA. VII. Desarrollar
Bimestralmente el boletín Electrónico de Actividades realizadas de
la JCI-VALLE DE SULA. VIII. Integrar en un solo documento
los diferentes Planes Operativos de Labores de los Campos de
Oportunidad. IX. Elaborar con la cooperación de los
Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, Directores de
Comisión, Comisiones Especiales, los informes a presentar en las
sesiones de Consejo Ejecutivo Nacional y la Memoria de actividades
que se presentará anualmente en la Convención Nacional de JCI
Honduras. X. Desarrollar todas aquellas actividades y funciones
que según la naturaleza de su cargo le competen. DEL
TESORERO: I. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias
o cualquier otro ingreso destinado a LA JCI-VALLE DE SULA. II.
Mantener actualizado los registros contables necesarios para
formular los informes financieros requeridos. III. En la primera
sesión Ordinaria de cada mes, deberá presentar un listado ESCRITO
de los socios Activos para los efectos del artículo No. 32 y 33.
Además de presentar un informe verbal cada semana del estatus
de cada socio. IV. Estará obligado a depositar en cualesquiera una
institución bancaria de esta ciudad, todos los bienes en efectivo y
títulos valores que pertenezcan a LA JCI-VALLE DE SULA,
abriendo las respectivas cuentas a nombre de JCI VALLE DE
SULA. V. Presentar en nombre de la Junta Directiva un presupuesto
anual de acuerdo con el plan operativo de labores, sometiéndolo a
consideración de la Asamblea Ordinaria para que sea aprobada
por la misma a más tardar en la última Asamblea Ordinaria del
mes de Enero. VI. La contabilidad de LA JCI-VALLE DE SULA,
será llevada por el Tesorero bajo la supervisión de la Junta Directiva
a través del Asesor Legal y Terna de Revisores Fiscales. VII.
Presentar cada trimestre del año, en una Asamblea Ordinaria y en
la Asamblea General Anual, un balance general y un análisis
presupuestario de la situación de LA JCI-VALLE DE SULA. VIII.
Incitar a los socios de LA JCI-VALLE DE SULA a mantener al
día sus obligaciones económicas. DEL ASESOR LEGAL: I.
Brindar asesoría a los socios de Junta Directiva y a la Asamblea.
II. Evacuar las consultas que se le presenten para la mejor actividad
de LA JCI-VALLE DE SULA. III. Fungir como parlamentario.
IV. Velará por el fiel cumplimiento de la Constitución JCI, Estatuto
ONM, y del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones
de la Asamblea. V. En cualquier sesión de Junta Directiva o de
Asamblea, a solicitud de sus integrantes, emitirá opinión sobre
procedimientos parlamentarios. VI. Sus funciones son de vigilancia
e inspección; en consecuencia, revisará el Informe Financiero
Trimestral y el Anual del Tesorero, comunicando lo procedente a la
Asamblea. VII. Recomendará a la Asamblea cuando proceda, el
otorgamiento de finiquitos de solvencia al Director de la actividad
o comisión en cuyo desarrollo se hayan originado fondos para LA
JCI-VALLE DE SULA, a más tardar dos Asambleas Ordinarias
después de recibir el respectivo informe. VIII. Supervisar, junto a
la Terna de revisores fiscales, lo referente al numeral siete (7)
correspondiente DEL TESORERO, de este artículo. IX. Crear un
registro de las resoluciones adoptadas por la asamblea en virtud de
una moción. X. Gozará de iniciativa legal, para la propuesta de
reformas al Estatuto y sus Reglamentos. DE LOS VICE-
PRESIDENTES DE CAMPOS DE OPORTUNIDAD: I.
Tendrán la responsabilidad del desarrollo de los programas de los
Campos de Oportunidad establecidos por la JCI. II. Nombrar y/o
remover junto con el Presidente, los Directores de Comisiones,
proyectos y programas. III. Elaborar junto con los Directores de
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Comisiones, proyectos y programas de su Campo, el respectivo
Plan Operativo de Labores, con especificación de objetivos, metas
y el detalle de sus actividades, IV. Organizar, coordinar y supervisar
el trabajo que realizan las diferentes Comisiones, V. Son
responsables de obtener todo el material y la información
relacionada con las Comisiones que se haya recibido de la JCI y de
la JCI Honduras, debiendo distribuir a los Directores de las mismas,
toda la correspondencia necesaria para un mejor desempeño de
sus actividades, VI. Obtener por escrito de cada Director de
Comisión, proyecto o programa, el informe final de la actividad
desarrollada a efecto de lo que se estatuye en el numeral 9. DEL
SECRETARIO de este artículo, VII. Desempeñar además, todas
aquellas actividades que le sean encomendadas por la Junta
Directiva.
CAPITULO VII
DEL GOBIERNO DE LA JCI-VALLE DE SULA
Artículo 58.- El gobierno de LA JCI-VALLE DE SULA
descansará en la Junta Directiva, la cual tendrá el control del
patrimonio de la misma y la administración de sus fondos, de
acuerdo a este Estatuto.
Artículo 59.- En todas las sesiones de la Junta Directiva, cada
uno de sus integrantes presentes tendrá derecho a un voto por
cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán
por mayoría de votos, debiendo presentar un informe escrito a la
Asamblea de todo lo tratado, para su discusión, aprobación y/o
improbación.
Artículo 60.- La Junta Directiva celebrará como mínimo una
(1) sesión al mes. Para este efecto, el Secretario deberá convocar
por lo menos con dos (2) días de anticipación, indicando lugar, día y
hora.
Artículo 61.- Se considerará que existe quórum en las sesiones
de Junta Directiva, cuando la mayoría simple de sus integrantes
esté presente; en caso de no reunirse el quórum establecido, se
celebrará el mismo día con los que asistan, una hora después.
Artículo 62.- La Junta Directiva podrá ser convocada en
cualquier momento para celebrar sesión por el Presidente, o por el
Secretario o por solicitud escrita de un tercio (1/3) de sus integrantes,
para tratar asuntos específicos o urgentes.
CAPITULO VIII
DE LOS CAMPOS DE OPORTUNIDADES
Artículo 63.- LA JCI-VALLE DE SULA, empleará los
sistemas de trabajo recomendados por la JCI.
Artículo 64.- Para organizar las actividades de LA JCI-
VALLE DE SULA de la manera más equilibrada y ordenada posible,
los diferentes Vicepresidentes de campo tendrán las siguientes
Funciones para desarrollar los proyectos: Oportunidades
Individuales: I. Desarrollo Personal. 1) Desarrollo de Liderazgo.
2) Mejoramiento de la Vida. 3) Desarrollo espiritual y de la vida
familiar. 4) Habilidades Personales II. Capacitación de los miembros
III. Desarrollo de los Miembros. 1) Reclutamiento. 2) Orientación.
3) Activación. 4) Retención IV. Actividades del Capítulo. 1)
Comunicaciones y Registros. 2) Reuniones del Capítulo. 3)
Administración Personal - Elecciones - Premios del Capítulo - Visitas
- Actos Sociales Oportunidades Comunitarias: I. Desarrollo de
la Comunidad. a. Servicios Humanos. b. Mejoramiento de la
Comunidad. c. Participación Gubernamental II. Formación de
Nuevos Capítulos y Asistencia a. Reactivación de Capítulos
Oportunidades Internacionales: I. Premios Locales, Nacionales
e Internacionales. 1) Participación en Premios y Eventos
Internacionales. 2) OLM u ONM. 3) Viajes Oportunidades
Comerciales: I. Mercadeo y Relaciones Públicas a. Planificación
Estratégica. b. Planificación y Evaluación a Largo Plazo. c.
Planificación y Evaluación a Corto Plazo. II. Asuntos
Internacionales, Contactos patrocinios. III. Administración
Financiera IV. Recaudación de Fondos. V. Procedimientos
Financieros.
Artículo 65.- El Vicepresidente de Campo de Oportunidades
junto con el Presidente, nombrarán y supervisarán a los Directores
para cada uno de los proyectos, programas y actividades
debidamente aprobados por la Asamblea, quien tendrá la
responsabilidad de promover, activar, coordinar y desarrollar los
mismos e informar al respectivo Director de la Comisión que
corresponde de todas las actividades, presentando a la Asamblea
con copia al Director de Comisión un informe final escrito al término
del proyecto. No obstante el nombramiento del equipo de trabajo,
que el Presidente eventualmente pudiese nombrar, para que
acompañe al Director del Proyecto en el desarrollo del mismo,
éste tendrá la libertad de retirar y/o incorporar los integrantes que
necesite, tal que se garantice el éxito del proyecto.
CAPITULO IX
DE LOS PREMIOS
Artículo 66.- LA JCI-VALLE DE SULA establecerá un
Programa de Premios y Reconocimientos, para honrar logros
excepcionales de sus socios en el cumplimiento de los propósitos
de La JCI.
Artículo 67.- Durante el primer trimestre del año, el presidente
nombrará a un Director Local de Premios, será el responsable
directo de la implementación y ejecución del Programa de Premios.
Un Reglamento al efecto, regulará la aplicación del mismo.
Artículo 68.- Independiente del Programa de Premios, a su
discreción el Presidente y/o la Asamblea, podrá otorgar cualquier
otro Premio o Reconocimiento, tales como Socio del Mes, Socio
más Disciplinado, Socio más Puntual, Voto de Reconocimiento,
con la finalidad de un pronto estímulo de acuerdo a las circunstancias
del momento.
Artículo 69.- La JCI Valle de Sula deberá participar en el
Programa Nacional de Premios, el cual está sujeto al Manual de
Premios de la JCI Honduras.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES
Artículo 70.- Durante el mes de septiembre de cada año, se
celebrarán elecciones generales para elegir la Junta Directiva que
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regirá los destinos de LA JCI-VALLE DE SULA, para el próximo
período legal.
Artículo 71.- El Asesor Legal y la Terna de Revisores Fiscales,
amparado en los informes del Secretario y del Tesorero, declarará
la solvencia o insolvencia de los socios de LA JCI-VALLE DE
SULA, para votar y de los candidatos propuestos para integrar la
Junta Directiva, durante la Asamblea General de Elecciones. Si
alguno de los candidatos propuestos, es declarado insolvente, se
permitirá su reemplazo antes de celebrarse la elección.
Artículo 72.- El proceso de elección estará a cargo de una
Junta Electoral nombrada por la Junta Directiva y el Asesor Legal
en calidad de observador, por lo menos dos Asambleas Ordinarias
antes de la celebración de la Asamblea General de Elecciones. Un
reglamento especial regulará su funcionamiento, dicho reglamento
deberá ser leído ante la Asamblea General de Elecciones al momento
que la Junta Electoral tome posesión y deberá ser aprobado por la
mayoría simple.
Artículo 73.- El voto es secreto y directo cuando la elección
se realice por medio de papeleta. En los demás casos se hace uso
de éste derecho, levantando la mano.
Artículo 74.- La Elección será por cargo individualmente, los
candidatos para optar a los cargos de elección de Junta Directiva
son el Presidente y los Vicepresidentes de Campo deberán ser
inscritos ante el Asesor Legal y presentados a consideración de la
Asamblea Ordinaria por un socio Activo, por lo menos cuatro (4)
sesiones ordinarias antes de la celebración de la Asamblea General
de Elecciones acompañando de su respectiva Hoja de Vida
Profesional y JCI. En la Asamblea Ordinaria anterior a las elecciones,
se efectuará un caucus presidencial, en el cual participarán todos
los socios de la Asamblea. La elección se efectuará por cargo y
saldrá electo el socio activo que obtenga la mayoría simple de los
votos emitidos. En caso que alguno de los postulantes a cargos
directivos, esté ausente en la Asamblea General de Elecciones,
deberá enviar nota escrita a la Asamblea General de Elecciones,
haciendo constancia de la aceptación de su postulación, caso
contrario, se procederá a su reemplazo.
Artículo 75.- Los cargos de nombramiento de la Junta Directiva
serán un (01) Tesorero, un (01) Secretario y el Vicepresidente
Ejecutivo; serán nombrados por el Presidente Electo en la Asamblea
General de Elecciones. El Presidente Actual será nombrado como
Asesor Legal Electo y previo a su ratificación en votación a mano
alzada por los socios activos en el punto de elecciones; la Terna de
Revisores Fiscales deberá pronunciarse sobre su solvencia o
insolvencia para ejercer dicho cargo.
Artículo 76.- En caso de que un cargo a elección estuviese
incompleto por falta de requisitos del cargo de Junta Directiva, en
el marco de la Asamblea General de Elecciones en el punto de
elecciones cualquier socio activo de la asamblea podrá postular a
uno o más socios activos idóneos para que sean candidatos a dichos
cargos, si existiesen dos o más postulaciones a un mismo cargo se
elegirá ganador mediante una elección individual celebrada en la
asamblea general de Elecciones, el voto en dicha elección será
secreto.
Artículo 77.- En caso de empate, se realizará una segunda
elección entre los candidatos empatados y de persistir esta situación,
EL PRESIDENTE DE LA JCI-VALLE DE SULA hará uso del
voto de calidad. En este caso esta función es indelegable.
Artículo 78.- La Junta Directiva electa, tomará posesión de
sus cargos de preferencia el día once (11) de Diciembre, Día del
Ciudadano Activo y de no ser posible, lo hará antes de finalizar el
mes de Diciembre de cada año.
Artículo 79.- En la toma de posesión de la nueva Junta
Directiva, el Presidente entrante prestará juramento ante el
Presidente saliente e inmediatamente después, los demás integrantes
de la Junta Directiva entrante prestarán el respectivo juramento
ante el nuevo Presidente. Una vez Juramentada la Junta Directiva,
ésta deberá de pronunciar la Declaración de Principios de la JCI.
Artículo 80.- El período legal y el período de administración
de LA JCI-VALLE DE SULA, se inicia inmediatamente con la
toma de posesión de la siguiente Junta Directiva.
CAPITULO XI
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 81.- La Junta Directiva nombrará a más tardar en la
última sesión Ordinaria del mes de enero de cada año, un Tribunal
de Honor que estará integrado por dos (2) socios Activos de LA
JCI VALLE DE SULA y un (1) Senador quien lo presidirá. Los
integrantes no podrán ser integrantes de la Junta Directiva y durará
en sus funciones el período legal del año de su elección.
Artículo 82.- Para ser integrante del Tribunal de Honor se
requiere una antigüedad de dos (2) años consecutivos en LA JCI
VALLE DE SULA. Serán sus funciones: Conocer a petición escrita
de por lo menos un (1) socio Activo de LA JCI-VALLE DE SULA,
de las faltas graves que vayan en perjuicio del buen nombre de la
Organización, cometidas por cualquiera de sus socios. A solicitud
de la Junta Directiva, hacer recomendaciones cuando en LA JCI-
VALLE DE SULA, se presenten situaciones en las cuales es
necesario una investigación que sustente una decisión de la
Asamblea. Presentar un informe a la asamblea recomendando o
no la expulsión de un socio.
Artículo 83.- Las actuaciones del Tribunal de Honor no serán
hechas de oficio, deberá escuchar a las partes en conflicto a fin de
emitir su resolución, agotando la investigación de los hechos y sus
decisiones serán resueltas por mayoría simple y para que estas
decisiones surtan efecto, deberán ser ratificadas por la Asamblea.
Cualquier apelación que pueda presentarse a una decisión ratificada
se procederá en última instancia por la decisión de dos terceras
(2/3) partes del total de votos emitidos por los socios Activos
presentes en la sesión donde se conozca el caso.
Artículo 84.- En caso de renuncia o ausencia permanente de
cualesquiera de sus integrantes, la Asamblea procederá al
nombramiento inmediato correspondiente, quien cubrirá el período
faltante, pudiendo ser reelecto si la sustitución es menor a seis (6)
meses calendario.
CAPITULO XII
DE LAS CUOTAS
Artículo 85.- LA JCI-VALLE DE SULA establece los
siguientes tipos de cuotas: Cuota OL. Cuotas Extraordinarias. Cuota
ON o Nacional. Cuota JCI o Internacional.
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Artículo 86.- El pago de todas las cuotas de los incisos
anteriores son obligatorias para los socios Activos, salvo lo
preceptuado en los artículos que refieren a los permisos, afiliación
de socios de otras OL y socios activos en estado pasivo.
Artículo 87.- El monto y la forma de establecer los diferentes
tipos de cuotas, es el siguiente. Cuota, OL Su valor respectivo será
fijado en la Asamblea General Anual, con el voto favorable de las
tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos. Cuota de afiliación
ON y JCI: Su valor será fijado por la ON y la JCI. Cuotas
Extraordinarias: Serán establecidas por la Asamblea con la votación
favorable de la mayoría de los socios Activos presentes.
Artículo 88.- Se tomará como el primer mes de afiliación del
socio el mes en el cual fue juramentado ante la OL como socio
activo, este mes corresponderá el momento donde deberá de
cancelar la cuota mensual respectiva.
Artículo 89.- Para que las aportaciones efectuadas por los
socios corporativos sean acreditadas al socio activo, dicho socios
corporativos deberá de enviar una notificación indicando los socios
activos que cubren sus aportaciones.
Artículo 90.- El pago de cada una de las cuotas, deberá hacerse
así: Cuota OL: Esta cuota deberá ser cancelada mensualmente
durante los meses de Febrero a Octubre. Para todo socio nuevo,
se pagará a partir del primer mes que el socio se afilió y/o fue
juramentado. Exceptuando a aquellos socios que ingresen a la OL
durante los meses de Noviembre a Enero. Cuota de afiliación ON
y JCI: Deberá ser pagada durante los meses de Noviembre,
Diciembre y Enero. Dividiendo el valor total de la cuota en tres
mensualidades. LA JCI-VALLE DE SULA es solamente
depositaria de estas cuotas y las remitirá en su totalidad a la ONM
en la fecha establecida. Cuotas Extraordinarias: Su fecha y forma
de pago será establecido en la Asamblea en que se adopte.
CAPITULO XIII
DEL PATRIMONIO
Artículo 91.- El patrimonio de LA JCI-VALLE DE SULA,
estará constituido por todos los valores en moneda de circulación
legal en el país, títulos valores, bienes muebles e inmuebles,
aportaciones, donaciones y en general, toda clase de activos
registrados a nombre de la CAMARA JUNIOR Valle de Sula o
JCI VALLE DE SULA.
CAPITULO XIV
DE LOS JURAMENTOS
Artículo 92.- Todo Aspirante a socio Activo, en el momento
de ser incorporado como tal, deberá prestar ante el Presidente de
LA JCI-VALLE DE SULA, el juramento siguiente: Juro hacer de
mi vida, ejemplo de amistad, civismo y cultura, poner todo mi
esfuerzo, al servicio de causas nobles y generosas luchar por el
bien colectivo, por los ideales de paz y convivencia armoniosa,
entre los pueblos del Mundo; Juro solemnemente, que serviré con
fidelidad, los postulados de LA JCI, y en todo momento, defenderé
sus ideales y principios. Prestado el juramento anterior, el Presidente
dirá: “En nombre de LA CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL,
yo (Nombre del Presidente), Presidente de JCI VALLE DE SULA,
lo declaro oficialmente Socio Activo de esta organización.
Bienvenido”.
Artículo 93.- Al tomar posesión de sus cargos los integrantes
de la Junta Directiva, prestarán ante el Presidente de LA JCI-
VALLE DE SULA, el siguiente juramento: “JURO
SOLEMNEMENTE QUE DESEMPEÑARE FIELMENTE EL
CARGO ELEGIDO, Y QUE HARE LO POSIBLE PARA
SERVIR DE VIVO EJEMPLO, DE LA FILOSOFIA Y
CREENCIAS DE LA JCI, Y QUE DEFENDERE Y HARE
CUMPLIR LAS LEYES DE ESTA ORGANIZACION” EN
TODO MOMENTO” Prestado el juramento anterior, el Presidente
dirá: “En nombre de LA CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL,
yo (Nombre del Presidente), Presidente de Cámara Júnior VALLE
DE SULA, los declaro oficialmente en posesión de su cargo.
Felicidades”. En caso de sustitución, el nuevo socio de la Junta
Directiva, una vez ratificada su elección por la Asamblea, prestará
ante el Presidente de LA JCI-VALLE DE SULA el juramento
anterior y pasará a desempeñar el cargo por el resto del período.
CAPITULO XVI
DE LA SENADURIA
Artículo 94.- La Senaduría es el máximo reconocimiento que
la JCI, a través de cualquier OLM otorga a un socio Activo, como
reconocimiento a sus destacados servicios a la Organización, ya
fuere en el plano local, nacional o internacional. Al recibir tal
distinción el poseedor pasa a ser socio Vitalicio de la JCI.
Artículo 95.- Se harán acreedores a la Senaduría JCI los
socios activos que tengan como requisitos mínimos los siguientes:
Tener una antigüedad en el capítulo de seis años. Haber asistido a
un Congreso Mundial o Conferencia de Área Internacional. Haber
asistido a cinco (05) convenciones nacionales. Haber asistido a
diez (10) consejos ejecutivos nacionales. Haber ocupado dos (02)
puestos en Junta Directiva Local. Haber ocupado dos (02) puestos
de elección o un (01) puesto de elección y uno (01) de nombramiento
en la Junta Directiva Nacional. Haber tenido una trayectoria
juniorística destacada en el capítulo. Estar al día en todas sus
obligaciones con la Tesorería del Capítulo.
Artículo 96.- La postulación de la Senaduría debe ser
presentada a la asamblea por escrito por un socio activo del capítulo
por lo menos una asamblea antes de su votación. No se votará la
Senaduría la misma fecha de su presentación. La votación se hará
mediante voto secreto y requerirá la decisión favorable de por lo
menos tres cuartos (3/4) de los socios activos presentes en la
asamblea.
Artículo 97.- Además de este procedimiento se harán
merecedores a la Senaduría aquellos socios que hayan participado
a nivel nacional en el Premio Júnior Distinguido y que lo hayan
ganado. También harán acreedores a la Senaduría los Socios que
hayan cumplido con el programa de las cinco bujías. El procedimiento
se explica más detalladamente en el Reglamento de Premios del
Capítulo.
Artículo 98.- Será obligación de LA JCI-VALLE DE SULA,
promover el Senado local y mantener una estrecha relación con el
mismo, para coordinar actividades en beneficio del movimiento JCI.
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CAPITULO XVII
DE LOS EVENTOS NACIONALES E
INTERNACIONALES
Artículo 99.- LA JCI-VALLE DE SULA, deberá asistir y
participar en todos los eventos que convoque la JCI Honduras, de
manera prioritaria a los diferentes Consejos Ejecutivos Nacionales
y a la Convención Nacional. Su intervención en las mismas se rige
de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la ON y en los
diferentes Reglamentos que de éste se deriven.
Artículo 100.- Toda solicitud de licitación para todo tipo de
eventos nacionales e internacionales, así como sus directores
deberán ser previamente conocidos y aprobados por la Junta
Directiva y ratificados en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 101.- El Presidente JCI-VALLE DE SULA, tendrá
la obligación de asistir a todos los eventos nacionales; siendo
acompañado por la mayor delegación posible de socios.
CAPITULO XIII
DE LAS CANDIDATURAS NACIONALES E
INTERNACIONALES
Artículo 102.- Para un socio activo de JCI-VALLE DE SULA,
que desea optar a un cargo de elección en la ON y/o JCI
Internacional deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser socio
activo de la OL. Haber sido Presidente de OL por un periodo
mayor a seis (06) meses. Presentar ante la Asamblea su intención
de optar a un cargo nacional y/o internacional y ser aprobado por
la mayoría simple.
CAPITULO XIX
DE LAS REFORMAS
Artículo 103.- Existen dos (2) clases de Reformas: Total y
Parcial, según comprenda la totalidad de el Estatuto o únicamente
uno o varios artículos.
Artículo 104.- La reforma total se hará únicamente en
Asamblea Extraordinaria; la reforma parcial podrá hacerse en
Asamblea Ordinaria cuando el total de los artículos a debatir sea
inferior a cinco artículos de el Estatuto, manuales y/o reglamentos,
si es mayor deberá hacerse en Asamblea Extraordinaria.
Artículo 105.- Para la reforma total se procederá así: 1.
Petición escrita dirigida a la Junta Directiva, firmada por no menos
de diez (10) socios Activos. La Junta Directiva, recibido la solicitud
de reforma, nombrará una comisión, la cual se encargará de recibir
propuestas de parte de los socios activos, analizarlo y en el término
máximo de dos (2) meses convocar con diez (10) días de
anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria
respectiva. La Junta Directiva entregará a cada socio Activo una
copia del mismo indicando el lugar, día y hora de la celebración de
la Asamblea Extraordinaria. 2. Durante el desarrollo de la Asamblea
Extraordinaria, el anteproyecto servirá como base de discusión,
moderando el debate la comisión nombrada. Cualquier socio Activo,
podrá proponer nuevas reformas, de inclusión o de exclusión, pero
únicamente serán válidas las modificaciones de adición y/o supresión
o la permanencia del texto actual, siempre y cuando se aprueben
con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los socios Activos
presentes.
Artículo 106.- Para la reforma parcial, se procede así: Petición
escrita, dirigida a la Junta Directiva por no menos de cinco (5)
socios Activos. Texto de las reformas propuestas en la cual
claramente se indica: artículos nuevos, artículos reformados y
artículos suprimidos. La Junta Directiva, recibido el texto, se
encargará de analizarlo y con dos (2) sesiones de anticipación a la
fecha de su debate, la Junta Directiva entregará a cada socio Activo
una copia del mismo.
Artículo 107.- Durante el desarrollo de la Asamblea, el texto
de la reforma, servirá como base de discusión, moderando el debate
el presidente. La discusión está limitada al texto presentado y ningún
socio Activo podrá proponer nuevas reformas de inclusión o de
exclusión, excepto cuando vayan referidas al texto presentado.
Serán válidas únicamente las reformas que se aprueben con las
dos terceras (2/3) partes de la votación afirmativa si es en Asamblea
Ordinaria y con las dos terceras (2/3) partes si es en Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 108.- Las reformas parciales o totales del Estatuto
aprobadas, deberán ser sometidas a la aprobación del Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población, para su
legalidad.
Artículo 109.- Cualquier Reglamento derivado de este Estatuto
podrá reformarse de manera total o de manera parcial y se usará
el mismo procedimiento que el del Estatuto, excepto que para la
aprobación, bastará únicamente el voto afirmativo de la mayoría
simple de los socios Activos presentes.
Artículo 110.- Cuando se requiera la promulgación de nuevos
Reglamentos, manuales u otros similares se procederá de acuerdo
al proceso de reforma total del Estatuto.
Artículo 111.- A efectos de gobernabilidad, cualquier reforma
total o parcial de este Estatuto y sus diferentes Reglamentos, tendrá
carácter legal de manera interna, aun cuando las gestiones para el
cumplimiento de la aprobación del Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría del Interior y Población se encuentren en trámite y no
haya finalizado.
CAPITULO XX
DE LA INTERPRETACION
Artículo 112.- En caso de dudas en la interpretación o
aplicación del presente Estatuto, se tomará en cuenta el espíritu
general del mismo, el Estatuto de la JCI Honduras, la Carta
Constitutiva de la JCI y las Reglas de Orden de Robert Newly
revisadas.
Artículo 113.- Cualquier artículo del presente Estatuto podrá
ser dejado sin efecto alguno para una Asamblea específica por el
voto unánime de los socios presentes en dicha Asamblea, siempre
y cuando sea aprobado por el 75% del número total de socios
activos que componen LA JCI-VALLE DE SULA. El voto por
poder no será permitido.
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CAPITULO XXI
DE LA DISOLUCION
Artículo 114.- LA JCI-VALLE DE SULA se disolverá: Por
acuerdo de por lo menos tres cuartas (3/4) partes de los socios
Activos, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada
especialmente al efecto, la cual deberá tener la representatividad
de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los socios Activos
de LA JCI. La votación por poder no será permitida. .Cuando su
membrecía sea menor a la mínima establecida por la JCI para la
apertura de una OL.
Artículo 115.- En caso de disolución de LA JCI-VALLE DE
SULA, son liquidadores: El Presidente, el Tesorero y el Asesor
Legal, quienes previa tramitación correspondiente, harán el
respectivo traspaso de los activos a la Institución que la Asamblea
designe, dando el conocimiento correspondiente al Poder Ejecutivo,
por medio del conducto legal.
CAPITULO XXII
DE LA VIGENCIA
Artículo 116.- El presente Estatuto, deroga toda aquella
disposición que se oponga y entrará en vigencia el día de su
aprobación.
CAPITULO XXIII
DE LA RESOLUCION FINAL
Artículo 117.- El Presente Estatuto deberá ser elevado al
conocimiento del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para los efectos
legales que corresponden.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR
CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR
CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR
CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR
CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los diecisiete días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
22 A. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1664-2014 — Aprobación de Estatutos de Iglesia Evangélica Sobre Los Pasos de Jesús
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1664-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro
de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-
04062014-1164, por el Abogado ENIL PINEDA RODRIGUEZ,
en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA
EVANGELICA SOBRE LOS PASOS DE JESUS, con domicilio
en la aldea El Círculo, atrás de la Escuela Rafael Pineda Ponce,
del municipio de Ojojona, departamento de Francisco Morazán;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.1832-2014 de fecha 11 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se crea como Asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a IGLESIA
EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, con domicilio
en la aldea El Círculo, atrás de la escuela Rafael Pineda Ponce,
municipio de Ojojona, departamento de Francisco Morazán; se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
SOBRE LOS PASOS DE JESÚS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1: Con el nombre de Iglesia Evangélica Sobre Los
Pasos de Jesús, se constituye una Organización Cristiana sin fines
de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos,
Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que
regulan en el país estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos
se identificará como la Iglesia.
Artículo 2: El domicilio de la Iglesia, es el siguiente: La aldea El
Círculo atrás de la escuela Rafael Pineda Ponce, municipio de
Ojojona, departamento de Francisco Morazán y de acuerdo con el
desarrollo se podrán establecer filiales a nivel Nacional e
Internacional.
DURACIÓN
Artículo 3: Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD U OBJETIVOS
Artículo 4: Los objetivos de la Iglesia, son los siguientes: 1.-
Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante
la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo,
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que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano
con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente.
Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones
de la vida. 2.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje
que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias
del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización
bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades
en el mundo contemporáneo.
Artículo 5: Para el logro de tales objetivos la Iglesia llevará a
cabo las siguientes actividades: 1.- Predicar el evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas,
y todos los medios de difusión a nuestro alcance 2.- Construir las
instalaciones que sean necesarios para llevar a cabo conferencias,
seminarios, y todo lo relacionado con el avance del evangelio. 3.-
Organizar equipos de trabajo para desarrollar labores de carácter
social en diversas comunidades a favor de sectores con limitaciones
económicas. 4.- Planificar e implementar proyectos que tengan
como única finalidad apoyar iglesias u otras organizaciones similares
para la ejecución de sus programas de trabajo 5.- Todos estos
servicios se brindarán de manera gratuita; bajo la coordinación y
supervisión de los entes gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6: Los miembros de la Iglesia, se clasificarán de la
forma siguiente: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios.
Fundadores: Son todas aquellas personas naturales que suscribieron
el Acta de Constitución. Activos: Son los miembros que participan
en las diversas actividades de la Institución y colaboran
frecuentemente en el logro de sus objetivos. Honorarios: Son todas
aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas
legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto
material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de
la Iglesia.
Artículo 7: Los miembros Honorarios podrán participar en todos
los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la Iglesia
lleve a cabo.
Artículo 8: Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:
1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.-Tener
un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la Iglesia
y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales.
3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los
cuales fueren electos. 4.-Velar porque se cumplan los acuerdos y
resoluciones emitidos por la Asamblea General.
Artículo 9: Son derechos de los miembros Activos y Fundadores:
1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.-
Participar en las actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios.
3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo
en la Iglesia. 4.- Recibir la información sobre el desarrollo de los
programas de trabajo que se ejecutan. 5.- Ser convocados a las
diversas sesiones planificadas. 6.- Solicitar informes que consideren
necesarios en las Asambleas correspondientes.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 10: La estructura de la Iglesia es la siguiente: 1.- La
Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Artículo 11: La Asamblea General es la máxima autoridad de
La Iglesia y estará integrada por todo los miembros legalmente
reconocidos como tales.
Artículo 12: Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 13: Las convocatorias para las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las
Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Artículo 14: Para que las sesiones de Asamblea General
Ordinaria puedan adoptar resoluciones y tener validez se requiere
de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las que
tengan carácter extraordinario, será necesario que estén presentes
las dos terceras partes de sus miembros legalmente inscritos como
tales.
Artículo 15: De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
estuvieren presentes.
Artículo 16: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente
de la Junta Directiva.
Artículo 17: La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo
una vez al año durante el primer trimestre del año y las
extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias.
Artículo 18: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades,
plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros. 2.- Elegir
los miembros que formarán parte de la Junta Directiva su remoción
o suspensión según sea el caso. 3.- Discutir, analizar y aprobar los
Reglamentos presentados a su consideración. 4.- Definir la política
de la Iglesia. 5.- Velar por el logro de los objetivos de la Iglesia.
Artículo 19: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, sometido
para su análisis y aprobación. 2.- Discutir y aprobar las reformas,
enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos y
reglamentos. 3.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la
Iglesia.
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Artículo 20: La Junta Directiva es la responsable de la
Dirección, representación y la Administración de la Iglesia y estará
integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños
o extranjeros con residencia legal en el país.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos
únicamente por un periodo más; previa aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 22: Son atribuciones de los miembros de la Junta
Directiva: 1.-Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados
por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un
informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.-
Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas
de la Iglesia. 4.- Supervisar y dirigir la administración de la Iglesia.
5.- Ejercer la representación legal de la Iglesia.
Artículo 23: Atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las sesiones
de Asamblea y Junta Directiva. 2.- Representar a la Iglesia en
todos sus actos. 3.- Firmar junto con el Secretario las actas de las
sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depositar en un banco de la
localidad los fondos de la Iglesia y firmar mancomunadamente con
el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.-
Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.- Hacer uso
del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones
que se tomen al efecto. 7.- Otorgar los poderes que sean necesarios
para el desarrollo de los programas de trabajo.
Artículo 24: Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas
del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva y demás: 1.-
Representar al Presidente cuando éste le delegue. 2.- Presentar
un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 3.-
Junto con el Tesorero mantener actualizada la contabilidad y
presentar toda la documentación requerida a las personas
encargadas de realizar las auditorías. 4.- Otras que se le asignen.
Artículo 25: Son atribuciones del Secretario: 1.- Manejo de los
libros de actas y registro de miembros, así como el archivo general
de la Iglesia. 2.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la
debida anticipación la convocatoria a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Dar lectura en cada sesión
a las actas respectivas para su análisis y aprobación.
Artículo 26: Son atribuciones del Tesorero: 1.- Actuar como
custodio de los fondos recaudados por la Iglesia y encargarse de
su administración. 2.- Llevar los libros de contabilidad necesarios
para preparar los informes financieros que se requieran. 3.-
Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos para
poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada
con el Presidente. 4.- Presentar en cada Asamblea General
Ordinaria un informe de la situación financiera de la Iglesia
acompañando los estados financieros que sean necesarios. 5.-
Autorizar los pagos que correspondan debidamente avalados por
el Presidente.
Artículo 27: Son atribuciones del Fiscal: 1.- Velar porque el
manejo de fondos de la Iglesia se haga en forma apropiada. 2.-
Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea
General. 3.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la
Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de
fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. 4.- Velar
por que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
que emanen de la Asamblea General. 5.- Asistir al Tesorero en el
desempeño de sus atribuciones y encargase de la buena marcha y
ejecución de proyectos que lleve a cabo la Iglesia.
Artículo 28: Son atribuciones de los Vocales: 1.- Sustituir en
caso de ausencia a cualquier miembro directivo. 2.- Supervisar
todas las operaciones de la Iglesia y efectuar los reparos contables,
comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de
fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4.- Supervisar el
cumplimiento de los estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas
por la Asamblea General. 5.- Las demás atribuciones no previstas
en los presentes estatutos y que se deriven de la naturaleza de su
cargo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 29: El patrimonio de la Iglesia, estará compuesto por
los siguientes bienes: 1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos
legalmente 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier
derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas legalmente
constituidas. 3.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros
aprobados en la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30: La disolución será acordada en Asamblea General
Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta es decir
dos tercios (2/3) de sus miembros. Podrá disolverse por las causas
siguientes: a) Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó.
b) Por causas debidamente comprobadas que haga absolutamente
imposible el cumplimiento de sus objetivos. c) Por sentencia judicial
o resolución administrativa.
Artículo 31: La Iglesia podrá disolverse por acuerdo tomado
en una sesión de Asamblea General Extraordinaria, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes y
dicho acuerdo deberá ser ratificado por lo menos seis meses después
en una nueva sesión de Asamblea Extraordinaria. Y previo a la
ratificación se realizará un estudio exhaustivo por un organismo
especializado que analice las causas que generaron la crisis y
presenten propuestas de solución.
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Artículo 32: Acordada la disolución de la Iglesia, constituirá
una Junta Liquidadora la que pasará a tener poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar
así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma prepara un
informe final para la Asamblea General el que estará a disposición
de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta (30)
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes, si ha pasado el término señalado anteriormente y una
vez que se hayan cumplido las obligaciones ante terceros y de
existir un remanente se traspasará a otra Iglesia o una institución
benéfica del país que esté legalmente constituida, que teniendo
fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó
y ratificó la disolución.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33: El presente Estatuto podrá ser reformado, total o
parcialmente por la Asamblea Extraordinaria. Para esta sesión se
requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 34: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá Resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus
Resoluciones a los fines e intereses de la Organización.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS
PASOS DE JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS
PASOS DE JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS
PASOS DE JESÚS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
22 A. 2015
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: El señor ALEX
MIGUEL LOPEZ ALVARADO, quien es mayor de edad,
casado, comerciante, hondureño, con número de Identidad
0406-1977-00260, vecino y residente del municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán; es dueño de un lote de
terreno ubicado en el lugar denominado Gualtaya, municipio
de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual consta
TRECE MIL SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS (13,066.50 M2), equivalente a
uno punto ochenta y siete de manzana (1.87 M.), con las
medidas y colindancias siguientes: del lado CERO al lado UNO,
mide quince punto sesenta y dos metros (15.62 M.), del lado
UNO al lado DOS, mide veinte punto sesenta y dos metros
(20.62 M.), del lado DOS al lado TRES, mide seis punto cero
cero metros (6.00 M.), del lado TRES al lado CUATRO, mide
cuarenta punto veinte y seis metros (40.26 M.), del punto
CUATRO al punto CINCO, mide veinte y cinco punto noventa
y seis metros (25.96 M.), del punto CINCO al punto SEIS,
mide diez y ocho punto sesenta y ocho metros (18.68 M.), del
punto SEIS al punto SIETE, mide siete punto ochenta y uno
metros (7.81 M.), del punto SIETE al punto OCHO, mide
catorce punto treinta y dos metros (14.32 M.), del punto
OCHO al punto NUEVE, mide siete punto cero siete metros
(7.07 M.), del punto NUEVE al punto DIEZ, mide siete punto
veinte y uno metros (7.21 M.), del punto DIEZ al punto ONCE,
mide seis punto cero ocho metros (6.08 M.), del punto ONCE
al punto DOCE, mide doce punto cincuenta y tres (12.53 M.),
del punto DOCE al punto TRECE, mide diez y ocho punto
cero tres metros (18.03 M.), del punto TRECE al punto
CATORCE, mide veinte y dos punto cuarenta y siete metros
(22.47 M.), del punto CATORCE al punto QUINCE mide diez
y nueve punto setenta metros (19.70 M.), del punto QUINCE
al punto DIECISÉIS, mide veinte punto doce metros (20.12
M.), del punto DIECISÉIS al punto DIECISIETE, mide veinte
y dos punto cero nueve metros (22.09 M.), del punto
DIECISIETE al punto DIECIOCHO, mide seis punto cuarenta
metros (6.40 M.), del punto DIECIOCHO al punto
DIECINUEVE, mide cuatro punto doce metros (4.12 M.),
del punto DIECINUEVE al punto VEINTE, mide seis punto
setenta y uno metros (6.71 M.), del punto VEINTE al punto
VEINTIUNO, mide dieciocho punto sesenta y ocho metros
(18.68 M.), del punto VEINTIUNO al punto VEINTE Y DOS,
mide siete punto sesenta y dos metros (7.62 M.), del punto
VEINTIDÓS al punto VEINTITRÉS, mide treinta y dos punto
setenta y seis (32.76 M.), del punto VEINTITRÉS al punto
VEINTICUATRO, mide diecisiete punto ochenta y nueve
metros (17.89 M.), del punto VEINTICUATRO al punto
VEINTICINCO, mide veinte y cinco punto cero cero metros
(25.00 M.), del punto VEINTICINCO al punto VEINTISÉIS,
mide treinta y cuatro punto noventa y nueve metros
(34.99 M.), del punto VEINTISÉIS al punto VEINTISIETE,
mide diecinueve punto treinta y uno metros (19.31 M.), del
punto VEINTISIETE al punto VEINTIOCHO, mide doce
punto cero cuatro metros (12.04 M.), del punto
VEINTIOCHO al punto VEINTINUEVE, mide ocho punto
cuarenta y nueve metros (8.49 M.), del punto VEINTINUEVE
al punto TREINTA, mide treinta y ocho punto cero ocho
metros (38.08 M.), del punto TREINTA al punto CERO, mide
treinta y seis punto catorce, y colinda al NORTE: Colinda con
calle pública y propiedad de los señores Lilian Rivera, Ovidio
Lara, Noé Lara, Noelia Mejía, Chimino Oliva; al SUR, colinda
con calle pública, Iglesia Evangélica y propiedad de los señores
Oralia Ayala, Jorge Mejía; al ESTE, colinda con propiedad
del señor Dimas Lara; y, al OESTE, colinda con propiedad de
herederos de Isabel Lara.- REPRESENTA ABOG. YANNER
NAÚN LARA LARA.
Santa Rosa de Copán, 25 de mayo, 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
22 J., 22 J. y 22 A. 2015
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DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA
DIVISIÓN DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
REGLAMENTO DE SANCIONES POR
INFRACCIÓN A LA SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN CIVIL
(AVSEC )
HONDURAS, C.A. ABRIL DE 2015
PODER EJECUTIVO
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 — Reglamento de Sanciones por Infracción a la Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 023-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que los artículos 245 y 248 de la
Constitución de la República otorgan al Presidente
Constitucional de la República, la administración general del
Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos,
Acuerdos, Ordenes y Providencias que deben ser
autorizadas por los respectivos Secretarios de Estado; de
igual forma la Ley General de Administración Pública y sus
reformas señala que el Presidente de la República tiene a su
cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública; y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí
o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014
publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de
Honduras el día 25 de agosto del mismo año, ratificó el Acuerdo
No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), en el que a partir de su
vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume
a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) las
competencias y atribuciones que en materia de seguridad
aeroportuaria fueron otorgadas en la Ley de Aeronáutica Civil
a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
ahora Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)
estableciéndose entre otras: la de emitir la reglamentación que
contenga el procedimiento, mecanismo, regulación y sanción
a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones
aeroportuarias, proporcionando protección contra los actos
de interferencia ilícita, atentados contra la seguridad d
aeronaves, de sus usuarios y bienes transportados en las
mismas u otros que conforman parte de la infraestructura
aeroportuaria, cometidos por personas o asociación de
personas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC)
aprobado mediante Acuerdo No. DNII-001-2015 en fecha
16 de marzo de 2015 la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) es responsable de proponer previa venia
del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ante el Poder
Ejecutivo para su aprobación los Reglamentos en materia de
seguridad de la aviación.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sus atribuciones
el Estado de Honduras ha aprobado normativa de seguridad
aeroportuaria, contentiva de programas, planes y
procedimientos; a fin de cumplir las normas y métodos que en
materia de la seguridad de la aviación (AVSEC) demanda la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
señalados en el Anexo diecisiete (17) al Convenio de Chicago,
cuya observancia es de cumplimiento obligatorio para todas
aquellas personas naturales o jurídicas, públicas y privadas
que participan dentro de la estructura de seguridad de la
aviación civil y que normalmente incluyen: Explotadores de
aeronaves, explotadores de aeropuertos, proveedores de
servicios de seguridad, entre otros, por lo que es imperativo
que el Estado cree un marco sancionatorio riguroso y acorde
que le permita efectuar una evaluación de circunstancia, que
lleven a determinar, con la mayor equidad, justicia y objetividad
posible, la gradualidad de las sanciones y multas.
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POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos: 61, 245 numerales 1) 2) y 11) y
248 de la Constitución de la República, 11, 36 numeral 21) y
116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, 98,
310 de la Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2014 publicado en “La Gaceta” el 25 de agosto
de 2014; Acuerdo DNII-001-2014 de fecha 16 de marzo de
2015.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE SANCIONES POR
INFRACCIÓN A LA SEGURIDAD DE LA AVIACION
CIVIL (AVSEC)
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Es objeto de este Reglamento
establecer las infracciones y sanciones administrativas por
transgresión a la normativa que regula las actividades de la
seguridad de la aviación civil en los aeropuertos de la República
de Honduras.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de la Aplicación. El presente
Reglamento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas
vinculadas con la seguridad de la aviación civil y que son
responsables de cumplir las disposiciones que emanan de la
reglamentación de seguridad de aviación civil (AVSEC).
ARTICULO 3.-Autoridad Competente. La División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA) es el ente competente para
conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones y
sanciones que deriven del incumplimiento de la normativa
que regula las actividades de la seguridad de la aviación civil.
El procedimiento seguido ante la Jefatura de la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es de naturaleza
administrativa y se sujetará al presente Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Clasificación de las sanciones. Las
sanciones que se impongan a los infractores se clasificarán en:
a. Amonestaciones.
b. Multas.
c. Suspensión parcial o total de autorizaciones otorgadas.
d. Cancelación de autorizaciones otorgadas.
Las sanciones dispuestas en el presente Reglamento se
establecen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
provenientes de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 5.- Procedimiento previo. Ninguna
sanción, será impuesta sin que previamente:
a. La presunta infracción sea sometida a investigación de la
DSA.
b. Se conceda, en la investigación, el derecho de defensa
al presunto o presuntos infractores.
c. La DSA emita la resolución.
ARTÍCULO 6.- Citación y descargo. Notificado el
presunto infractor en única citación, deberá presentar su
descargo por escrito en el término no mayor de tres (3) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la
notificación.
ARTÍCULO 7.- Multa y Recurso. El pago de la multa
se verificará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificado el infractor.
Contra las resoluciones sancionatorias que emita la DSA se
podrá interponer el recurso de apelación que se presentará
ante la División, y ésta lo remitirá a la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII) para su decisión, de ser
desestimado determinará que el infractor cancelará, además
de la multa, los intereses contados desde el momento que se
estuvo obligado al pago.
ARTICULO 8.- Facilitación.- Toda persona natural o
jurídica, sea de derecho público o privado, está obligada a
brindar las facilidades e informaciones que sean necesarias
para el esclarecimiento de la investigación que la DSA realiza.
La negativa injustificada a brindar tales facilidades constituirá
infracción sancionable y en su caso, circunstancia agravante
en la imposición de la sanción que corresponda.
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Igualmente, la DSA podrá solicitar para el mejor
desempeño de sus funciones, la asesoría y asistencia del
personal técnico público o privado.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 9.- Definiciones. Para los fines y efectos
del presente Reglamento deberá atenderse la terminología que
aparece en el mismo, bajo los conceptos siguientes:
1. Actos de Interferencia Ilícita: Actos, o tentativas
destinados a comprometer la seguridad de la aviación
civil incluyendo sin que esta lista sea exhaustiva los
siguientes:
• Apoderamiento ilícito de aeronaves;
• Destrucción de una aeronave en servicio;
• Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los
aeródromos;
• Intrusión por la fuerza a bordo de aeronave, en un
aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
• Introducción a bordo de una aeronave o en un
aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias)
peligrosos con fines criminales;
• Uso de una aeronave en servicio con el propósito
de causar la muerte, lesiones corporales, graves o daños
graves a los bienes o al medio ambiente;
• Comunicación de información falsa que comprometa la
seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la
seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de
tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una
instalación de aviación civil.
• Lo anterior es sin perjuicio, de las definiciones
establecidas en el Convenio para la Represión de Actos
Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y el
artículo 2 del Protocolo para la Represión de actos
ilícitos de Violencia en los Aeropuertos.
2. Actuación Humana: Aptitudes y limitaciones humanas
que inciden en la seguridad operacional, la protección y
la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
3. Administradora de Aeropuertos: Es la persona natural
o jurídica no estatal titular de una concesión relacionada
con actividades de aviación civil, el cual está obligado a
cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato
de Concesión, Anexos y Modificaciones.
4. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la
atmósfera por reacciones del aire que no sean las
reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
5. Aeropuerto: Toda área del Estado abierta para las
operaciones de aeronaves comerciales.
6. Aeropuertos Internacionales: Todo aeropuerto
destinado por el Estado en cuyo territorio está situado
como puesta de entrada o salida para el tráfico aéreo
internacional donde se lleva a cabo los trámites de
aduanas, migración, sanidad pública, reglamentación
veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.
7. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil: Organismo
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), creado mediante Decreto
Ejecutivo PCM-047-2014 publicado en La Gaceta
de octubre de 2014; facultado para dictar las normas,
ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las
actividades de aviación civil que se desarrollan dentro de
la República de Honduras que antes ejercía la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC).
8. Agente Acreditado: Agente expedidor de carga o
cualquier otra entidad que mantiene relaciones
comerciales con un explotador y proporciona controles
de seguridad que están aceptados o son exigidos por la
Autoridad competente con respecto a la carga o el correo.
9. Área Exclusiva: Zona aeronáutica sobre la cual un
operador aéreo, entidad o poseedor de una área de uso
exclusivo tiene un acuerdo escrito con el Estado de
Honduras y/o y la administradora de los aeropuertos. En
ambos casos la responsabilidad de ejercer la seguridad
entre la parte pública y la parte aeronáutica, es de la DSA.
10. Área Pública: El área de un aeropuerto y los edificios
en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no
viajero.
11. Áreas de aterrizaje, de maniobras o áreas operativas:
Aquellas ubicadas dentro del perímetro aeroportuario y
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que incluye las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, zonas
adyacentes a las mismas señaladas para el despegue y
aterrizaje de aeronaves y las plataformas.
12. Auditor de Seguridad: Toda persona natural o jurídica
especializada y debidamente calificada por la DSA,
para realizar evaluaciones y auditorías de seguridad de
la aviación civil en los aeropuertos nacionales e
internacionales del país.
13. Auditoría de Seguridad: El examen pormenorizado
de todos los aspectos relacionados con los
procedimientos y medidas de seguridad a fin de
determinar si se aplican de forma permanente, sostenida
y de conformidad al Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil.
14. Autoridad Aeroportuaria: Es la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA).
15. Autoridad de seguridad de la aviación competente:
Es la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII) designada para que dentro de su
administración sea responsable de la preparación,
aplicación y cumplimiento del Programa de Seguridad de
la Aviación Civil.
16. Arma: Cualquier objeto que pueda ser utilizado para
atacar o las armas de uso civil, y las prohibiciones y
restricciones para su uso y portación, defenderse o para
producir amenaza o atentar contra la integridad física de
personas, pasajeros, tripulantes y público en general o
para causar daño a instalaciones aeroportuarias,
aeronáuticas o aeronaves.
17. Artículos restringidos: Artículos que, en el contexto
específico de la seguridad de la aviación, están definidos
como aquellos artículos, artefactos o sustancias, que
pueden ser usados para cometer un acto de interferencia
ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en
peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus
ocupantes o de las instalaciones o del público.
18. Aviación Corporativa: La explotación o utilización no
comercial de aeronaves por parte de una empresa para
el transporte de pasajeros o mercancías como medio para
la realización de los negocios de la empresa, para cuyo
fin se contratan pilotos profesionales. Nótese que la
aviación para empresas es una subcategoría dentro
de la aviación general
19. Aviación empresarial/privada: La explotación o
utilización no comercial de aeronaves por parte de una
empresa para el transporte de pasajeros o mercancías
como medio para la realización de los negocios de la
empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales.
La aviación para empresas es una subcategoría dentro
de la aviación general.
20. Aviación General: Explotación de aeronaves para fines
ajenos al transporte aéreo comercial y a los trabajos
aéreos.
21. Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anónima o de
otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad
de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o
una instalación de aviación civil, o una persona, puede
estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o
artefacto.
22. AOA: Área Operacional Aeronáutica
23. Carga: Todos los bienes que se transporten en una
aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje
acompañado o extraviado.
24. Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA): Tarjeta u
otro documento expedido a las personas (provisto de su
fotografía y datos personales) empleadas en los
aeropuertos, o a quienes por otras razones necesitan
autorización para el acceso a las instalaciones
aeroportuarias o a cualquier zona de seguridad
restringida. Su propósito es identificar al portador y
facilitar dicho acceso. Los vehículos deberán ser incluidos
en este proceso si sus fines son para ingreso y operación
dentro de los aeropuertos. El mismo será regulado por
un Procedimiento de Seguridad emitido al efecto.
25. Certificación: Evaluación formal y confirmación
otorgada por la Autoridad competente en materia de
seguridad de la aviación, o en representación de dicha
autoridad, de que una persona posee las competencias
necesarias para desempeñar las funciones que se asigne
con el nivel que la autoridad competente considere
aceptable.
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26. Concedente: Es el Estado de Honduras, actuando por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
27. Concesión. Es el contrato en virtud del cual el Concedente
encomienda al Concesionario la operación,
mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de
los aeropuertos, de las actividades aéreas en los
aeropuertos y de las actividades complementarias.
28. Condiciones de Seguridad: Son las condiciones mínimas
de seguridad que habrá de mantener el Estado en los
aeropuertos por intermedio de sus órganos o instituciones
de seguridad. Tales condiciones serán conformes a las
normas hondureñas que en cada momento sean aplicables
en consonancia a lo establecido en los Anexos 9
“Facilitación”, Anexo 17 “Seguridad”, Anexo 18
“Transportes sin riesgos de mercancías peligrosas por la
VIA AÉREA” del Convenio de Chicago, sus respectivas
modificaciones, el documento 8973 “Manual de Seguridad
de la Aviación Civil” y otras disposiciones que sean, en
cualquier momento, de aplicación.
29. Convenio: Es el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, conocido como “Convenio de Chicago”
aprobado mediante Decreto No. 89-53 de fecha 18 de
febrero de 1953.
30. Correo: Despacho de correspondencia y otros artículos
que los servicios postales presentan con el fin de que se
entreguen a otros servicios postales, conforme a las
normas de la Unión Postal Universal (UPU).
31. Derechos Especiales de Giro (DEG): Es un activo de
reserva internacional creado en 1969 por el Fondo
Monetario Internacional (FMI) para completar los activos
de reserva existente de los países y se redefinió con base
en una cesta de monedas actualmente integrada por el
dólar de los Estados Unidos, el euro, la libra esterlina y
el yen japonés y se calcula sumando determinados montos
de las cuatro (4) monedas valoradas en dólares de los
Estados Unidos sobre la base de los tipos de cambio
cotizados diariamente. Para los efectos de esta Ley se
tomará como referencia el valor que esté fijado al
momento que ocurra la pérdida, se cometa la infracción
o se pague la indemnización para establecer las
responsabilidades y sus límites, valor que se tendrá en
cuenta tanto en caso judiciales como extrajudiciales; y
su cálculo se efectuará de conformidad con el método de
valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional
(FMI) para sus operaciones y transacciones que estén
en vigor en la fecha en que ocurran los acontecimientos
anteriormente referidos.
32. División de Seguridad Aeroportuaria: Entidad
dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), responsable de realizar las
operaciones especiales de vigilancia, control, inspección,
registro e interdicción, con el propósito de identificar y
combatir la comisión de delitos en las actividades
aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia
ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil.
33. Documento de Viaje: Pasaporte u otro documento oficial
de identidad expedido por un Estado o una Organización
que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes
internacionales.
34. Etiqueta Temporal de Visita (ETV): Son etiquetas
temporales de visita que otorga la DSA a determinadas
personas para que realicen gestiones especiales,
eventuales y de facilitación en los aeropuertos, cuya
vigencia no debe exceder de ocho (8) horas.
35. Expedidor Reconocido: Expedidor que origina carga o
correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos
cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes
para permitir el transporte de carga o correo en cualquier
aeronave.
36. Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas
condiciones puede producir rápidamente una gran
cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o
térmicos.
37. Facilitación: La gestión eficiente de un proceso de control
necesario con el objetivo de acelerar el despacho de
personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios
en las operaciones.
38. Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro
la seguridad de la aviación civil, pero que es considerada
de menor gravedad y por tanto no es tipificada como
delito.
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39. Imprevisibilidad: La aplicación de medidas de
seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares
y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco
definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo
y su eficacia.
40. Inspección: Aplicación de medios técnicos o de otro
tipo destinado a identificar y/o detectar armas, explosivos
u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que
pueden utilizarse para cometer un acto de interferencia
ilícita.
41. Inspección de seguridad. Examen de la aplicación de
los requisitos pertinentes del programa nacional de
seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un
aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad
de la aviación.
42. Infracción: Incumplimiento de las normas de seguridad
de la aviación civil
43. Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia que
pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los
bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de
mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o que
estén clasificados conforme a dichas instrucciones.
44. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario que consiste
en la imposición de pago de una suma de dinero y que se
deriva de la verificación de la comisión de una conducta
que contraviene disposiciones establecidas en la normativa
de seguridad de la aviación civil.
45. Normativa de Seguridad de la Aviación Civil:
Ley, Reglamento Programa, procedimiento, planes.
46. Operación de la aviación general: Operación de
aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial y
de la de trabajos aéreos.
47. Operación de transporte aéreo comercial: Operación
de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga
o correo por remuneración o arrendamiento.
48. Parte Aeronáutica: Área de movimiento de un
aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o
partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
49. Parte Pública: Área de un aeropuerto y los edificios a
los que tiene acceso ilimitado los pasajeros que viajan y
el público no viajero.
50. Pasajeros Insubordinados: Personas que cometen a
bordo de una aeronave civil, desde el momento en que
se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue
hasta el momento en que se vuelve a abrir después del
aterrizaje, un acto de:
i. Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario
intencional que pone en peligro el orden o la
seguridad de los bienes o las personas;
ii. Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en
el desempeño de las funciones de un miembro de la
tripulación o que disminuye la capacidad de éste para
desempeñar dichas funciones;
iii. Acto temerario intencional o daño a una aeronave,
su equipo o estructuras y equipo de atención que
ponen en peligro el orden y la seguridad operacional
de la aeronave o de la seguridad de sus ocupantes;
iv. Comunicación de información que se sabe que es
falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad
operacional de una aeronave en vuelo; y,
v. Desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas
impartidas con la finalidad de realizar operaciones
seguras, ordenadas o eficientes.
51. Permisos: Sistema de permisos constituido por tarjetas
u otros documentos expedido a las personas empleadas
en los aeropuertos, a quienes por otras razones necesitan
autorización para tener acceso al aeropuerto a la parte
aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su
objetivo es identificar las personas y facilitar el acceso.
También se expiden y usan permisos para vehículos para
fines similares y permitir el acceso de vehículos. Algunas
veces, los permisos se denominan tarjetas de
identificación o pases de aeropuerto.
52. Permiso de Acceso Vehicular (PAV): Documento que
se extiende a los vehículos, que en razón de su función de
servicio o trabajo, deben acceder al área de movimiento
y/o área de maniobra. Incluye los datos que identifican al
automotor, su placa de operación, su categoría de servicio
y sus características generales.
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53. Perímetro Exterior: Zona que rodea al aeropuerto y
que es objeto de medidas de seguridad para salvaguardar
las necesidades de apoyo inmediato a las operaciones,
impidiendo la interferencia de personas no autorizadas o
incontroladas.
54. Perímetro Interior: Zona que es objeto de medidas de
seguridad para que puedan realizarse con eficiencia las
funciones de mando, comunicaciones y control de la
coordinación y para permitir que las operaciones se
realicen con seguridad al atender a una emergencia,
incluso las necesidades de entrada y salida inmediata del
personal y de los vehículos que intervienen en la
emergencia.
55. Puesto de Presentación: Lugar donde se encuentra el
mostrador en el que se realiza la presentación del pasajero
para chequear sus documentos de viaje y equipaje.
56. Plan de Contingencia: Plan “Previo” para incluir
medidas y procedimientos para varios niveles de
amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes
medidas de seguridad que han de aplicarse, con el
propósito de prevenir y mitigar los sucesos así como
preparar a todas las partes interesadas que tengan
funciones y obligaciones en caso de que se realice un
acto de interferencia ilícita. Un plan de contingencia
establece medidas de seguridad graduales que pueden
aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede
ser un plan independiente o incluirse como parte del plan
de gestión de crisis.
57. Plan de Emergencia: Plan que establece los
procedimientos para la coordinación de la respuesta de
diferentes dependencias (o Servicios) de aeródromo y
de los organismos de la comunidad circundante que
podrían ayudar a responder a una emergencia.
58. Programa Nacional de Control de Calidad: Es el
PNCC; dirigido a verificar el cumplimiento del PNSAC,
del PNISAC, Programa Nacional de Instrucción de
Seguridad de la Aviación, del Programa Nacional de
Seguridad de la Carga Aérea, Planes de Contingencia de
Aeródromos y de las normas y procedimientos de
seguridad de la aviación civil. Asimismo establecer los
procesos de certificación del personal que desempeña
las funciones de seguridad aeroportuaria en todos los
aeropuertos.
59. Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para
proteger a la aviación civil internacional, contra los actos
de interferencia ilícita.
60. Programas: Se refiere al Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de
Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa
Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la
Aviación Civil; Programa Nacional de la Carga Aérea de
la Seguridad de la Aviación Civil; Programa de Seguridad
del Aeropuerto; Programa de Seguridad del Explotador
Aéreo.
61. Seguridad: Combinación de medidas y recursos humanos
y materiales encaminados a proteger la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
62. Zona Estéril: Espacio que media entre un puesto de
inspección y las aeronaves y cuyo acceso está
estrictamente controlado.
63. Zona de Seguridad Restringida: Aquellas zonas de la
parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como
zonas de riesgo prioritarias en las que, además de
controlarse el acceso, se aplican otros controles de
seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras
cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la
aviación comercial entre el punto de inspección y la
aeronave; la plataforma; los locales de preparación de
embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las
aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje
y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los
centros de correo y los locales de la parte aeronáutica
de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de
las aeronaves.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Casos de aplicación y procedimientos
ARTICULO 10.- Criterios para aplicar sanciones: Las
sanciones se aplicarán dependiendo de la gravedad de las
infracciones y las consecuencias para la seguridad de la aviación
civil; no son acumulativas y se aplican indistintamente sobre
cualquier infracción, de acuerdo con la intencionalidad y
gravedad de la misma.
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ARTÍCULO 11.- Atenuantes y agravantes de la
investigación: La DSA al efectuar una investigación y aplicar
la sanción correspondiente, tendrá en consideración lo
siguiente: La naturaleza de la infracción, si fue deliberada o
inadvertida, el peligro posible para la seguridad aeroportuaria,
nivel de responsabilidad del infractor, su registro de
infracciones, actitud con respecto a la infracción, incluyendo
si reveló voluntariamente la infracción y si adoptó alguna medida
para corregirla.
CAPÍTULO II
Sanciones por Violaciones al Procedimiento y Uso
Inadecuado de un Carné de Seguridad Aeroportuaria
(CSA) y Permiso de Acceso de Vehículo (PAV)
ARTÍCULO 12.- Permisos de acceso a las zonas de
seguridad restringidas (ZSR). El acceso autorizado a las
Zonas de Seguridad Restringidas de cada aeropuerto
internacional o a otras instalaciones restringidas fuera de los
mismos se controlará por medio de procesos y sistemas de
control mediante la emisión de los Carné de Seguridad
Aeroportuaria (CSA), los carnés de visita denominados
Etiqueta Temporal de Visita (ETV) y los Permisos de Acceso
de Vehículos (PAV). La DSA será responsable de la emisión y
control de los mismos.
ARTÍCULO 13.- Procedimientos de seguridad. La
DSA será responsable de elaborar el procedimiento de
seguridad que controla la emisión, producción, autorización
de los permisos de acceso a las zonas de seguridad restringida
y el incumplimiento del mismo será sancionado.
ARTÍCULO 14.- Cancelación y suspensión de
permisos. La DSA tiene plena facultad para suspender o
cancelar los Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y los
Permisos de Acceso de Vehículos (PAV) otorgado a una
persona o institución pública o privada cuando ésta no cumpla
con los procedimientos de seguridad establecidos en la
normativa, o su actuar comprometa la seguridad aeroportuaria.
ARTÍCULO 15.- Causales de retiro de los permisos
de acceso al área aeronáutica o zonas de seguridad
restringidas. Los permisos de acceso al área aeronáutica
o Zonas de Seguridad Restringida (ZSR), podrán ser retirados
a sus titulares por las siguientes causas:
1. Por disposición de las autoridades de la DSA /
Jefatura de Estación AVSEC, siempre y cuando existan
razones justificadas para ello;
2. Por término de la vigencia, o término de las labores del
titular, por voluntad propia, o por cancelación del contrato
de trabajo;
3. A solicitud del administrador de aeropuerto por lo siguiente:
a. Terminación de un contrato de arrendamiento,
subconcesión, o similares sobre áreas comerciales y
terrenos dentro del aeropuerto;
b. Incumplimiento de pagos obligados por contrato de
arrendamiento, por causa justificada; y,
c. Por incurrir los arrendatarios, subconcesionarios del
aeropuerto en reiteradas violaciones a las normas de
seguridad operacional;
4. Por violar reiteradamente la reglamentación interna de
Seguridad Aeroportuaria.
ARTÍCULO 16.- Faltas leves al procedimiento de
CSA. Se consideran faltas leves al procedimiento de CSA:
a. Portar un CSA cuya fecha de vencimiento haya expirado
y utilizarlo para el acceso al área aeronáutica o ZSR;
b. No portar correctamente el permiso (CSA) de acceso
al área aeronáutica o ZSR;
c. Utilizar un CSA deteriorado sin haberlo reportado al Jefe
de Estación AVSEC;
d. Dejar abiertas las puertas de acceso después de haber
ingresado al área restringida;
e. Empleados que ingresan con menores de edad, a las áreas
restringidas, ya sea en horas de trabajo o como visitante
temporal, sin previa coordinación con la oficina de
seguridad AVSEC;
f. Faltas a la moral y a las costumbres en las zonas de
seguridad o áreas restringidas;
g. Para empleados a quienes se le ha autorizado una
etiqueta temporal ETV, no entregar el permiso asignado al
salir del área una vez terminada su visita o finalizado el
trabajo realizado.
ARTÍCULO 17.- Sanciones aplicables a las faltas
leves. Las faltas leves se sancionarán así:
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a. Por primera vez, con amonestación verbal, registrada en
el historial personal;
b. Por segunda vez, con amonestación escrita registrada
en el historial personal;
c. Por tercera vez, suspensión del CSA por espacio de
un día, debiendo recibir la charla de seguridad,
acompañado de su supervisor. La sanción se registrará
en su historial personal;
d. Por cuarta vez, suspensión del CSA por espacio de
tres días, debiendo recibir la charla de seguridad,
acompañado del patrocinador del CSA y firma de acta
de compromiso. La sanción se registrará en su historial
personal.
ARTÍCULO 18.- Faltas graves al procedimiento del
CSA. Se consideran faltas graves, las siguientes:
a. Ingresar a un área restringida sin el CSA autorizado;
b. Presentarse más de tres veces, en 30 días calendario, sin
el CSA, de acceso al AOA y ZSR.
c. Ingresar al área restringida con el CSA de acceso al AOA
y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinación
con la oficina de seguridad;
d. Ingresar a las áreas restringidas y/o área de movimiento
evadiendo los controles de seguridad;
e. Violar los perímetros de seguridad de las aeronaves
estacionadas en el AOA;
f. Utilizar el CSA de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar
el ingreso a otra persona;
g. Realizar alteración física a un CSA de acceso al área
aeronáutica o ZSR;
h. No reportar la pérdida o robo de su CSA de acceso al
AOA y/o ZSR, dentro de los términos señalados en este
procedimiento, cuando esto sucediera;
i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad
aeroportuaria aplicables;
j. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal
de seguridad aeroportuaria del aeropuerto;
k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de
seguridad operacional aplicables y las de salvamento y
rescate del aeropuerto;
l. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal
de seguridad operacional del aeropuerto;
m. Interferir o bloquear alarmas de seguridad, controles
de acceso magnéticos, cámaras del sistema de CCTV
del aeropuerto, y otros equipos relacionados;
n. Negarse o evadir el proceso de inspección de seguridad
antes de ingresar a las áreas restringidas;
o. Divulgar o transferir códigos de acceso a personas no
autorizadas;
p. Conducir un vehículo sin autorización de la DSA y Torre
de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle
de rodaje, pistas y franjas de pista;
q. No confrontar a una persona sin identificación en las
áreas restringidas;
r. Ingresar a un área restringida o al AOA a proveer servicios
no autorizados;
s. Evadir el sistema de control de pago de las tasas de
servicios aeroportuarios, los controles aduaneros, los de
inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria,
fitosanitaria, y procedimientos similares de salida y entrada
al país;
t. Pretender viajar en una aeronave comercial sin cumplir la
normativa del explotador aéreo;
u. Faltar reiteradamente a la moral y las buenas costumbres
en las instalaciones aeroportuarias;
v. Hurto en las instalaciones aeroportuarias;
w. Alterar el medio ambiente en el perímetro aeroportuario;
x. Mal uso y/o daño al equipo e instalaciones del aeropuerto
por acción u omisión;
y. Forzar o dañar las puertas de acceso a las instalaciones
del edificio terminal y/o al área restringida;
z. No presentar, u olvidar traer a su lugar de trabajo, su
CSA para ingreso a un área restringida o edificio de
trabajo, en forma reiterada;
aa. Introducir comida y bebidas en envases de foam o
plásticos desechables al AOA;
bb. Generar FOD en forma intencional en el AOA;
cc. Cualquier falta que ponga en riesgo la seguridad
operacional se considerará como falta grave.
dd. La reincidencia en las faltas leves, serán sancionadas
como faltas graves.
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Reglamento de Seguridad Aeroportuaria - Normas de conducta, faltas y sanciones
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 19.- Sanciones aplicables a las faltas
graves: Las faltas graves se sancionarán así:
a. Suspensión del CSA por espacio de cinco días, debiendo
recibir la charla de seguridad;
b. Suspensión del CSA por espacio de siete días debiendo
recibir la charla de seguridad;
c. Suspensión en forma definitiva del CSA.
ARTÍCULO 20.- Sistema de Conciliación. El sistema
de conciliación para las faltas graves: tiene como propósito
otorgar a la persona que se siente agraviada todas las garantías
del debido proceso y el derecho de defensa que por Ley le
asiste por considerar que no concurrieron las causales para
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que se le aplicará la sanción de suspensión de un CSA. La
carga de la prueba incumbirá al interesado.
1. Procedimiento: La persona agraviada deberá presentar
de forma escrita ante el Jefe de Estación AVSEC solicitud
de reconsideración de la suspensión del CSA exponiendo
las causas en que se ampara y presentando las pruebas
que en procura de su defensa le asistan. La acción antes
relacionada debe ejercerse dentro de las veinticuatro (24)
horas en que la acción de suspensión se haya ejecutado.
Lo anterior es sin perjuicio de que se mantenga la
suspensión del CSA.
2. Apertura de Expediente: El Jefe de Estación AVSEC
de considerarlo pertinente procederá a la apertura de un
expediente, convocando dentro de veinticuatro (24) horas
a una audiencia a la parte interesada a efectos de que
exprese cuanto argumento considere pertinente en procura
de su defensa y presentando las pruebas si en su caso
hubiesen sido anunciadas.
3. Desarrollo del Proceso:
i. Si en la audiencia se constatara que hay dudas razonables
de que el infractor no ha cometido las faltas que se le
atribuyen, el Jefe de Estación AVSEC está facultado para
nombrar una persona del sistema de seguridad que
realizarán una Investigación exhaustiva de los hechos y
presentarán un reporte, con sus conclusiones, en el término
de un día hábil, las cuales remitirá al Jefe de Estación
AVSEC y éste con los elementos aportados procederá a
emitir la determinación en cuanto a la ratificación de la
procedencia o no de la sanción.
ii. Cuando los argumentos formulados del supuesto infractor,
incluyendo las pruebas que aportare, resulta acreditada su
inocencia, se declarará así y se mandará archivar las
diligencias. Dejándose constancia en el expediente de
mérito; y procediendo de inmediato a devolver del CSA.
iii. Cuando los argumentos formulados, o las pruebas
aportadas, no desvanecieran la responsabilidad imputada,
se mantendrá la sanción y se cerrará el expediente.
4. Disposiciones Especiales:
a) En todos los casos antes señalados el Jefe de estación de
considerar procedente solicitará el dictamen de Asesoría
Legal.
b) De las acciones derivadas de los procesos de conciliación
el Jefe de Estación emitirá un informe detallado al Jefe de
la DSA de todos los hechos suscitados.
c) El Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
de considerarlo pertinente podrá revocar o modificar
cualquier suspensión de CSA cuando sobrevinieren
circunstancias que de haber existido el acto no habría sido
dictado y también podrá revocarlo o modificar la acción
cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del
servicio para el cual se dicta.
d) Las acciones de suspensión de CSA en ningún caso darán
lugar a resarcimiento de daños en virtud de que las
motivaciones de suspensión de CSA se circunscriben en
garantizar la seguridad aeroportuaria, misma que por su
esencia no debe ser objeto de ningún cuestionamiento
cuando se vea amenazada.
ARTÍCULO 21.- Control de acceso a vehículos: La
DSA otorgará permisos para el ingreso de vehículos a la parte
aeronáutica o zona restringida, llevando el control para el acceso
y permanencia de los mismos después de haber cumplido con
el procedimiento de inspección el cual será inscrito en el PSA
de cada aeropuerto.
ARTÍCULO 22.- Faltas por el uso indebido del PAV:
Se consideran faltas por uso indebido del PAV las siguientes:
a. Portar un P A V cuya fecha de vencimiento haya expirado
y utilizarlo para el acceso al área aeronáutica o ZSR;
b. No portar correctamente el permiso (PAV) de acceso al
área aeronáutica o ZSR;
c. Utilizar un PAV deteriorado sin haberlo reportado al Jefe
de Estación AVSEC.
d. Ingresar al área restringida con el PAV de acceso al AOA
y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinación
con la oficina de seguridad;
e. Ingresar a las áreas restringidas y/o área de movimiento
evadiendo los controles de seguridad;
f. Utilizar el PAV de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar el
ingreso a otra persona;
g. Realizar alteración física a un PAV de acceso al área
aeronáutica o ZSR;
h. No reportar la pérdida o robo de su P A V de acceso
al AOA y/o ZSR,
i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad
aeroportuaria aplicables;
j. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal
de seguridad aeroportuaria del aeropuerto;
k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad
operacional aplicables y las de salvamento y rescate del
aeropuerto;
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l. Negarse o evadir el proceso de inspección de seguridad
antes de ingresar a las áreas restringidas;
m. Conducir un vehículo sin autorización de la DSA y Torre
de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de
rodaje, pistas y franjas de pista;
n. Introducir comida y bebidas en envases de foam o
plásticos desechables al AOA;
o. Generar FOD en forma intencional en el AOA;
ARTÍCULO 23.- Sanciones aplicables por el uso
indebido del PAV. Las faltas aplicables por el uso indebido
del PAV se sancionarán así:
a. Por primera vez, con amonestación verbal, registrada en
el historial personal;
b. Por segunda vez, con amonestación escrita registrada en
el historial personal;
c. Por tercera vez, suspensión del PAV por espacio de un
día, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado
de su supervisor. La sanción se registrará en su historial
personal;
d. Por cuarta vez, suspensión del PAV por espacio de
tres días, debiendo recibir la charla de seguridad,
acompañado del patrocinador del PAV y firma de acta de
compromiso. La sanción se registrará en su historial
personal.
CAPÍTULO III
AMONESTACIÓN Y SANCIONES
PECUNIARIAS
ARTÍCULO 24.- Amonestación.- Si la DSA detecta
que no existe mérito suficiente para iniciar o en su caso
continuar un proceso sancionatorio, expedirá AMONES-
TACIONES advirtiendo al infractor que enmiende la acción u
omisión que pudiese dar lugar a la sanción, para prevenir posible
aplicación de multas.
ARTÍCULO 25.- Clasificación de faltas. Las faltas se
clasifican en leves, graves, con carácter muy grave; las cuales
son sancionadas de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 26.- Faltas leves. Se impondrá multa de
cien (100.00) a trescientos (300.00) derechos especiales de
giro (DEG), la comisión de aquellas faltas que se consideran
leves, estas son:
1. La violación del Programa Nacional de Instrucción de
Seguridad de la Aviación de la Seguridad Civil (PNISAC)
y normativa relacionada a éste, por parte del personal que
labora en instalaciones aeroportuarias relacionados con la
instrucción necesaria para el personal contratado.
2. La contratación del personal para laborar las instalaciones
aeroportuarias sin la acreditación o autorización debida
por parte de la DSA, en aplicación de sus reglamentos.
3. La inobservancia de obligaciones formales o documentales
en el cumplimiento de los reglamentos o programas de
seguridad aeroportuaria.
4. No remitir la documentación que corresponda a la División
de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dentro de los plazos,
formatos y demás condiciones establecidas en los
diferentes Programas y demás normativa AVSEC.
ARTÍCULO 27.- Faltas grave. Se impondrá multa de
trescientos (300.00) a setecientos (700.00) derechos
especiales de giro (DEG), la comisión de aquellas faltas que
se consideran moderadas, estas son:
1. La reincidencia de una falta leve.
2. La violación de los procedimientos para la aplicación de
las normas, disposiciones y medidas de seguridad.
3. Haga mala aplicación o incumpla los requerimientos que
en materia de seguridad disponga la autoridad competente.
4. El incumplimiento de uno de los programas de seguridad
del explotador de aeronaves del Programa de Seguridad
del aeropuerto, del proveedor de servicios privados de
seguridad que perjudiquen la ejecución del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
ARTÍCULO 28.- Faltas con carácter de muy grave:
Se impondrá multa de setecientos (700.00) a tres mil (3,000)
derechos especiales de giro, la comisión de aquellas faltas que
se consideran graves, estas son:
1. La reincidencia de una falta moderada.
2. La divulgación de información, relacionada con las
capacidades o deficiencias del sistema de seguridad de
la aviación civil.
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3. Operar sin tener el programa de seguridad correspondiente
autorizado por la Autoridad competente.
4. Realizar operaciones y actividades sobre zonas donde
las operaciones hayan sido limitadas, suspendidas o
prohibidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
5. Emitir informes o documentos falsos.
6. Introducir que se transporten armas, artículos peligrosos,
materiales inflamables, explosivos y en general toda
mercancía peligrosa sin cumplir con las disposiciones
correspondientes sin contar con la autorización respectiva.
7. Por comunicación, a sabiendas de informes falsos
(transporte de explosivos, armas y otros artefactos
peligrosos) poniendo con ello en peligro la seguridad
aeroportuaria u operacional.
ARTÍCULO 29.- Suspensión y cancelación de
autorizaciones. En todos los casos que prevé los artículos
26, 27 y 28 del presente Reglamento, además de las multas se
podrá, a juicio de la DSA, atendiendo la gravedad de la falta,
suspender parcialmente, inclusive, cancelar las autorizaciones
que en su caso hayan sido otorgadas por ésta.
En aquellos casos de infracción que ameriten la sanción de
suspensión y con la conformidad del jefe de la División de
Seguridad Aeroportuaria, se podrá sustituir la sanción pagando
por triplicado la multa que se le aplique, siempre y cuando se
corrija la infracción de que se trate.
ARTÍCULO 30.- Otras infracciones. Se impondrá multa
de quinientos (500.00) a tres mil (3,000.00) derechos
especiales de giro a la Administración de Aeropuertos,
explotadores de líneas aéreas, arrendatarios de aeropuertos,
empresas dedicadas a la actividad de carga, correo, así como
a las demás empresas que realicen actividades relacionadas
con la aviación, por cualquier otra infracción a la Ley, sus
Reglamentos, el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil y Programa Nacional de Control de Calidad de
la Aviación Civil no prevista en este capítulo.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 31.- Es atribución de la DSA resolver lo no
contemplado en este Reglamento, de acuerdo a los usos y
costumbres de la aviación civil.
ARTÍCULO 32.- Los montos expresados en derechos
especiales de giro (DEG), serán pagados en lempiras al cambio
de referencia de tal moneda a la fecha de pago.
ARTÍCULO 33.- En el caso de que la sanción a aplicarse
deba hacerse a personal de la DSA, quedará sujeto al
Reglamento Interno sancionatorio de la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia (DNII) o en el caso que por
cualquier estrategia de seguridad se requiera incorporación
de personal de otras instituciones del Estado, quedará sujeto
al fuero laboral que rija en cada una de ellas.
ARTÍCULO 34.- Las disposiciones de este Reglamento
no impiden la emisión de otras normas reglamentarias que con
posterioridad a este instrumento sean necesarias para la efectiva
aplicación de la Ley.
ARTÍCULO 35.- El presente Reglamento entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de Abril de dos
mil quince (2015).
PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
22 A. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. La infrascrita, Secretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, POR TIEMPO DEFIDO HASTA EL 17
de marzo del 2017, de la empresa concedente Winner Industries
(Shenzhen) Co., Ltd., de nacionalidad china, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante
Resolución número 609-2015, de fecha 17 de junio del 2015
ello en virtud de la Carta que obra a folio 57 del expediente de
No. 958-2014, FIRMAS Y SELLOS: DILCIA LIZETH
AGUIRIANO CALIX, Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo No. 069-2015.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la
Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaría General
22 A. 2015 ________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a GRUPO Q HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CHRYSLER
GROUP INTERNATIONAL LLC., de nacionalidad
estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 750-2014,
de fecha 16 de julio del 2014, en virtud de Quinta Enmienda A,
Acuerdo de Distribución de fecha 31 de diciembre del 2013,
fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2016. ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ,
Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 251-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 251-2014
22 A. 2015
________
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TIANJIN
HANACO MEDICAL, CO. LTD., de nacionalidad china, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución número 617-2015, de fecha 23
de junio del 2015, en vista que la carta de autorización de fecha
26 de marzo del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO, FIRMAS y SELLOS. ALDEN RIVERA MON-
TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,
Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, uno de julio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
22 A. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución No. 48 que
literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO”, Tegucigalpa,
Distrito Central, once de agosto de mil novecientos setenta y seis.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de junio del presente
año, por el señor FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, mayor de edad,
casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y de este
domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal y
confiriendo poder al mismo tiempo al Abogado ARTURO H.
MEDRANO, para que continúe el trámite; contraída a pedir que
se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se
aprueben sus estatutos del “FONDO CULTURAL
BANCATLAN”.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador
General de la República, quien al devolver el traslado emitió
informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos del FONDO CUL-
TURAL BANCATLAN, no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de
que está investido.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica al FONDO CUL-
TURAL BANCATLAN”, de este Distrito Central, y aprobar sus
estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA
FONDO CULTURAL BANCATLAN”
I. CREACIÓN.
EL FONDO CULTURAL BANCATLAN”, será de duración
indefinida, y tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa,
Distrito Central, sin perjuicio de poder operar por medio de sus
dependencias en cualquier lugar de la República.
II PATRIMONIO
1.- El Patrimonio original del FONDO, será de VEINTE MIL
LEMPIRAS (L. 20,000.00), que Banco Atlántida, S.A., donará
y será traspasado a la Fundación tan pronto como el Gobierno
de Honduras haya reconocido y otorgado Personalidad Jurídica
a la Fundación. 2.- El patrimonio de la Fundación podrá ser
incrementado posteriormente por aportaciones adicionales que
de tiempo en tiempo haga el Banco Atlántida, S.A., por
donaciones y herencias que reciba el FONDO y por los
incrementos originados en las inversiones de los bienes y recursos
propios de la Fundación. 3.- El dinero de la Fundación será
mantenido en una cuenta bancaria, requiriéndose la firma de dos
miembros de la Junta Administradora para poder efectuar retiros
de tal cuenta.
III FINALIDAD
Los beneficios o productos de los bienes del FONDO, serán
destinados para realizar obras o efectuar aportaciones de dinero
o bienes a cualquier título, con fines educacionales, culturales,
morales, cívicos, de beneficencia o deportivos en la República de
Honduras. 2.- El FONDO, promoverá la formación de una
colección de obras de carácter histórico, literario, arqueológico y
de cualquier naturaleza, siempre que contribuyan a enriquecer el
patrimonio cultural de la nación. 3.- Los productos del FONDO,
deberán ser utilizados en las formas que generen el mayor beneficio
posible a la comunidad hondureña. Los recursos del FONDO,
podrán ser dados en préstamos y sus bienes y activos invertidos
o utilizados en empresas, obras de arte, publicaciones o negocios
que le garanticen seguridad y el mayor rendimiento.
IV ADMINISTRACIÓN
1) El FONDO, estará administrado por una Junta Administradora
compuesta de un PRESIDENTE, un Vocal y un Secretario, cuyo
nombramiento será hecho por la Junta Directiva del Banco
Atlántida, S.A., por períodos de dos años, pero sus
nombramientos serán esencialmente revocables. Los miembros
de la Junta Administradora podrán servir más de un período. La
Junta Directiva del Banco nombrará los suplentes que considere
conveniente. 2) La Junta Administradora celebrará sesiones
Ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y Extraordinarias
cuando el Presidente las convoque. Para que haya quórum en las
sesiones de la Junta Administradora será necesaria la presencia
de los tres miembros y las resoluciones se tomarán por unanimidad
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de votos. 3) Son atribuciones del Presidente de la Junta
Administradora del FONDO CULTURAL BANCATLAN: a)
Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Administradora del Fondo.
b) Firmar los documentos, comunicaciones, credenciales, etc.,
del fondo. c) Representar al FONDO en los actos públicos y
sociales, eventos nacionales o internacionales que sean celebrados
en bien de la cultura. El Presidente podrá delegar estas
representaciones en los otros miembros. d) Nombrar y organizar
las comisiones que se consideren convenientes. 4) El Secretario
de la Junta Administradora será el órgano de comunicación del
FONDO y como tal le corresponde: a) Llevar el libro de actas.
b) Autorizar junto con el Presidente las actas de las sesiones. c)
Comunicar a quienes corresponda las resoluciones de la Junta
Administradora. d) Conservar bajo su responsabilidad los libros
y demás documentos pertenecientes al FONDO. 5) Los miembros
de la Junta Administradora no devengarán sueldo, ni dietas por
las sesiones a que asistan, pero se les reconocerán los gastos en
que legítima y razonablemente incurran para llevar a cabo los fines
y comisiones que se les encargue.
V LIQUIDACIÓN
Si por cualquier circunstancia la Fundación no pudiere seguir
cumpliendo sus fines, será liquidada y sus activos pasarán en
Fideicomiso al Banco Atlántida, S.A., el que los destinará
exclusivamente a la realización de fines culturales o de beneficencia
según decida la Junta Directiva del propio banco.
SEGUNDO: Expresa el señor José T. Mendoza, que en los
términos relacionados deja cumplido el encargo de la Junta
Directiva del Banco Atlántida, S.A., y constituida la Fundación
“FONDO CULTURAL BANCATLAN”. Que para que pueda
solicitar en nombre del otorgante ante el Gobierno de Honduras
el reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica del
FONDO CULTURAL BANCATLAN, otorga poder al
Licenciado FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, a quien inviste de las
facultades del mandato administrativo. NOTIFÍQUESE. J.A.
MELGAR CASTRO. “EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
ALONSO FLORES GUERRA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los
catorce días del mes de octubre de mil novecientos setenta y
siete.
JOSÉ ROSA BORJAS
22 A. 2015.
AVISO DE LICITACION PUBLICA No. 001-2015
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARAADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL.
• La municipalidad de La Campa, departamento de Lempira, invita
a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en
participar en la Licitación: LPB–MUNI-LA-CAMPA-LEMPIRA-
2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un
vehículo de uso en la administración, supervisión y gestión de
proyectos de infraestructura municipal. Financiados con fondos
nacionales presupuestados.
• Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente
licitación del 20 de agosto del 2015, al 04 de septiembre del año 2015,
mediante solicitud escrita o por correo electrónico enviado a Neri
Nohe Méndez Sánchez. Alcalde municipal, con número de Teléfono:
9696 2967. Correo:municipalidaddelacampa@outlook.com. o al
www.honducompras.gob.hn
• Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., en las oficinas de la Asociación de Municipios de
Honduras. AMHON. El día 04 del mes de septiembre del 2015.
Antes de la 01:00. P. M. Las ofertas que se reciban después del plazo
serán rechazadas.
• Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asis-
tir en el lugar establecido. El día viernes 04 del mes de septiembre a
las 01:00. P. M.
La Campa, departamento de Lempira, 19 de agosto del año 2015.
Neri Nohe Méndez Sánchez
Alcaldía Municipal
22 A. 2015.
_______
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil
catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor LESTHER
IVÁN TREJO OLIVA, quien confirió poder al Abogado
SAMUEL FLORENTINO SALGADO, interponiendo
demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden
de ingreso número 0801-2014-00511, JUEZ 3, contra el
Tribunal Supremo Electoral, para que se declare la nulidad de un
acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica
individualiza y para su restablecimiento se ordene el reintegro y
el pago de salarios dejados por percibir desde la fecha de
cancelación, hasta que se cumpla con la reinstalación solicitada,
se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos.
Poder. Se impugna la resolución tomada por el Pleno de
Magistrados de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014),
punto IV numeral 1), Acta N°. 18-2014/2015 (Certificación 201/
2014/2015), mediante la cual se resuelve cancelarme del cargo
de Subjefe de Administración.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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-- 36 of 36 --
Ver como documento individual→