Resolución
Resolución No. 890-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a AHINCO
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 890-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintiséis de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de marzo del dos
mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-
20032015-120, por la abogada LESLY GISELLE MATAMOROS
GÓMEZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
CONTINUO (AHINCO), con domicilio en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8
y 9 avenida N.E., Local # 871, segunda planta, ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1203-2015 de fecha
veinte de mayo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACION
HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO
(AHINCO), se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no
religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo
humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos
y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de
la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56
y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9,
12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CERTIFICACIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
CONTINUO (AHINCO), con domicilio en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8
y 9 avenida N.E., Local # 871, segunda planta, ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; que contiene los estatutos de la Asociación, los
cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
“ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO CONTINUO (AHINCO)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye como Organización No Gubernamental de
Desarrollo privada, apolítica, sin fines de lucro, de interés público, con
personalidad jurídica propia, siendo conformada por personas naturales
y jurídicas legalmente constituidas, que acepten sus objetivos, sus
Estatutos y Reglamentos.
Artículo 2.- Para todos los efectos de Ley y de los presentes
Estatutos, la presente ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO se denominará “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO”, o con su sigla
“AHINCO”.
Artículo 3.- La duración de la Organización será por tiempo
indefinido, se regirá por las disposiciones que se establecen en sus
estatutos, por las disposiciones del Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, el Artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República de Honduras, Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su reglamento,
Los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 4.- El domicilio de la Organización será en El Barrio
Barandillas, 2 calle, 8 y 9 Avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta,
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con número de
contacto 9473-8558, pudiendo en cumplimiento de sus objetivos establecer
oficinas en otras zonas del país y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 5.- La Organización, “AHINCO”, tendrá como finalidad
general el contribuir al desarrollo integral y continuo de las comunidades
hondureñas a través del mejoramiento de la calidad de vida de las familias
menos favorecidas de nuestro país, mediante su organización,
capacitación y mejora continua de sus capacidades productivas y micro
empresariales.
Artículo 6.- La Organización, “AHINCO”, entre sus objetivos
específicos tiene los siguientes: a) Mejorar la calidad de vida de la familia
hondureña a través de la identificación de oportunidades de desarrollo
socioeconómico, incentivando la formación de microempresas o grupos
organizados y la generación de empleo en las comunidades de los sectores
menos favorecidos. b) Capacitar de forma gratuita a la población, grupos
organizados y microempresas de las comunidades hondureñas, para la
ejecución de proyectos sociales y productivos que contribuyan al
desarrollo del núcleo familiar. c) Mejorar las posibilidades de crecimiento
de la población, contribuyendo con la educación a través de la
construcción y/o mejoramiento de escuelas públicas, gestión de becas,
equipo y material didáctico. d) Contribuir a mejorar la salud de los
hondureños a través de la construcción y/o mejoramiento de centros de
salud pública, la capacitación sobre la higiene básica en el hogar y el
entorno familiar. e) Formular y ejecutar proyectos de apoyo a los
productores que den respuestas a las necesidades de las comunidades
más pobres de Honduras. f) Estructurar proyectos para presentar ante
los Organismos Multilaterales y Cooperantes, entes internacionales y
nacionales con el objeto de gestionar fondos para el desarrollo y ejecución
de proyectos sociales y comunitarios.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- La Organización estará constituida por personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y extranjeras
residentes legales en el país, comprometidas con el desarrollo económico
y social de las comunidades de nuestro país y merecedoras científica,
profesional, intelectual, filantrópica o ético-moralmente, las cuales
libremente decidan formar parte de ella, suscribiendo sus Estatutos y
Reglamentos para poder ser aceptados por la Asamblea General e inscritos
como tales en el libro de los miembros que a tal efecto lleve la Organización,
a propuesta de un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 8.- Los miembros de la Organización se dividen en las
clases siguientes: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c)
Miembros Honorarios. d) Miembros Benefactores.
Artículo 9.- Las definiciones de las clases de miembros son: a)
Miembros Fundadores: Son los suscriptores del acta de constitución de
la Organización. b) Miembros Activos: Las personas naturales y jurídicas
legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el
país, que ingresan a la Organización, posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y que se encuentre debidamente inscrito como
tales. c) Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y
jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes
legales en el país, que por sus méritos en beneficio de los fines y objetivos
de la Organización, sean propuestas por la Junta Directiva y ratificadas
por la Asamblea General. d) Benefactores: Las personas naturales y
jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes
legales en el país, que efectúen a favor de la Asociación aportaciones en
lo económico, en bienes muebles o inmuebles y/o servicios.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
SECCIÓN II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Son derechos de miembros fundadores y activos, los
siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentaciones y peticiones a las
autoridades de la misma Organización. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se le brinde información relacionada con la Organización,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembros de la Organización, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro, en caso de estar ausente
en el país.
Artículo 11.- Son derechos de miembros honorarios y benefactores,
los siguientes: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la
toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la organización ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 12.- Son deberes de los miembros fundadores y activos,
los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas, de conformidad con los
mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones
y reuniones que fueron convocados, de lo contrario deberán delegar su
representación de manera escrita en otro miembro. d) Desempeñar con el
más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. f) Cualquier
miembro podrá retirarse de la organización cuando lo desee, previa
cancelación de sus obligaciones contraídas con la organización o por
medio de ésta; debiendo solicitar por escrito a la Directiva su exclusión,
dentro de un plazo de treinta (30) días.
SECCIÓN III
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases de los miembros de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer o mezclar
a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la Organización para fines personales.
SECCIÓN IV
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14.- Todos los miembros de la Organización tendrán que
dar cumplimiento con los Estatutos de la misma.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva.
Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá
un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados,
se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no
desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta
proceda a aplicar la sanción que amerite, si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebeldía y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 16.- Órganos de la Organización “AHINCO” son: a)
Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d)
Dirección Ejecutiva.
SECCION I
LAASAMBLEAGENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es el Órgano de dirección superior
de la Organización y máxima autoridad; de ella harán parte los miembros
Fundadores, Activos, Honorarios, Benefactores e Invitados, debidamente
inscritos como tales. Sólo miembros Fundadores y Activos tendrán
derecho a voz y voto. Además de las Asambleas Generales Ordinarias, se
celebrarán Asambleas Extraordinarias, según los asuntos que trate la
misma.
Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez
cada año, en el mes de enero en la sede de la Organización sito en el Barrio
Barandillas, 2 calle, 8 y 9 avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta,
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a la hora y fecha
indicada por el Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, de
forma escrita, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o por vía correo electrónico.- Las convocatorias para
Asamblea General Ordinaria, se harán por lo menos con treinta (30) días
de anticipación; esta convocatoria podrá omitirse si todos los miembros
con derecho a voto presentan nota escrita de confirmación de ser
convocados personalmente ante el Secretario de la Organización.- En
cualquier tiempo y por escrito, con dos tercios de los miembros de la
Junta Directiva o un tercio de los miembros de la Asamblea General,
podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para
resolver asuntos indicados en la petición, dentro de los siguientes quince
(15) días. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas
cada vez que se presente la necesidad de discutir y resolver cuestiones
urgentes, y necesitarán de la presencia de las dos terceras partes de sus
miembros para realizarse en primera convocatoria.- En la convocatoria a
Asamblea General, se incluirá la Agenda a discutir y será nulo todo acuerdo
sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que por unanimidad
de votos de los presentes se acuerde su inclusión.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se efectuará en primera
convocatoria con la mitad más uno de los miembros, y en caso de no
reunirse, se convocará para el día siguiente y se efectuará válidamente
con los miembros que asistan y la Asamblea General Extraordinaria, cuando
no reúnan el quórum necesario, se convocarán por segunda vez para el
día siguiente y se efectuarán válidamente con cualquier número de
asistentes con derecho de voto. Las Asambleas en ambos casos serán
presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente
en su ausencia; actuando como Secretario de la misma el Secretario de la
Junta Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)
Discutir y aprobar el Reglamento Interno. b) Debatir, modificar, aprobar
los informes anuales de la Dirección Ejecutiva, dictando sobre los mismos
las providencias que estimen convenientes. c) En su caso elegir o destituir
a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar, evaluar y modificar el
presupuesto anual programado. e) Ratificar el nombramiento de la Junta
Directiva. f) Los demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Organización.
Artículo 21.- Las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria,
son los siguientes: a) Reforma de los presentes Estatutos. b) Disolución
y liquidación de la Organización. c) Asuntos presupuestarios especiales
que por su importancia sea necesario tratar urgentemente. d) Situaciones
especiales relacionadas con la Junta Directiva para sustitución de alguno
de sus miembros cuando haya ocurrido la muerte o alguna incapacidad
sobreviniente en alguno de sus integrantes. e) Otros casos especiales de
extrema y real urgencia que sea importante tratar para la existencia o
desarrollo de la Organización.
Artículo 22.- En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se
adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
en las Asambleas Generales Extraordinarias sus resoluciones se adoptarán
con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes.
Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su
reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para
que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez
días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 23.- Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a
los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Las
deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva, deberán ser firmadas
por quien presidió la sesión, por el Secretario y por los miembros
asistentes con derecho a voto.
SECCIÓN II
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 24.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta
de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la
consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro
correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será
firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del
Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación
y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
SECCIÓN III
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano de interpretación de los
Estatutos de la Organización y de las decisiones emanadas por la Asamblea
General. Estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
los miembros votantes de la Asamblea General y ejercerán sus funciones
por un término de cinco años consecutivos, pudiendo ser reelectos en
sus cargos o en cargos diferentes por un periodo más.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27.- Las convocatorias para la Junta Directiva las hará el
Secretario actuando en su propio cargo o a propuesta del Director
Ejecutivo, indicando día, lugar y fecha de la misma; sesionará en forma
Ordinaria por lo menos una vez al mes, con la presencia mínima de la
mayoría de sus miembros integrantes, y podrá sesionar
Extraordinariamente previa convocatoria hecha de la manera arriba
dispuesta, las veces que estimen necesario y conveniente.
Artículo 28.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y
Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última
página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la
sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en
asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales
o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a
tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,
si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva. Las resoluciones se harán válidas cuando se acuerden
por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir los
lineamientos técnicos y operativos así como planes, programas o
proyectos específicos para la consecución de los objetivos de la
organización. b) Velar para que se cumplan las resoluciones, acuerdos y
disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Nombrar al Director(a)
Ejecutivo(a), Coordinadores y otro personal que estime necesario. d)
Aceptar o rechazar donaciones o aportaciones. e) Convocar a Asamblea
General de conformidad al Artículo 18 de los presentes Estatutos. a)
Rendir un informe anual de las actividades realizadas, ante la Asamblea
General. b) Administrar el patrimonio de la Asociación. c) Nombrar
delegaciones o comisionados ante organismos afines. d) Abrir las cuentas
bancarias necesarias determinando quienes y de qué manera manejarán
esas cuentas. e) Elaborar el Reglamento Interno de la Organización,
disposiciones, acuerdos e instructivos, los cuales son sometidos a
discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Llevar los libros
ordenados por la ley, los presentes estatutos y reglamento interno. g) Las
demás atribuciones que la Asamblea General señale.
Artículo 30.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar oficial
y legalmente a la organización, inclusive en asuntos administrativos y
judiciales contra terceros o delegar dicha representación en profesionales
calificados. b) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la
Junta Directiva. c) Velar por el buen nombre de la organización. d)
Supervisar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. e)
Convocar con el Secretario a las sesiones de las Asambleas Generales y
de la Junta Directiva y formular la agenda que corresponda a cada sesión.
f) Autorizar con el Tesorero las erogaciones que apruebe la Junta Directiva
según planes de trabajo semestrales. g) Autorizar y firmar con el Tesorero
el depósito y retiros de fondos de la Organización en Instituciones
Bancarias. h) Ratificar la Agenda para la Junta Directiva. i) Rendir el
informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General. j) Juramentar
a los nuevos miembros de la Organización. k) Las demás atribuciones
señaladas en Estatutos y Reglamentos respectivos.
Artículo 31.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al
Presidente, en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones. b)
Asistirlo en la forma que sea posible y cumplir con las misiones que el
Presidente encomiende. c) Aquellas otras que le asignen la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar la memoria
anual de labores de la organización para presentar a la Asamblea General
Ordinaria. b) Archivar la correspondencia y los documentos de la
organización de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el
Libro de Registro de los miembros. d) Despachar la correspondencia
corriente. e) Convocar con el Presidente a las Asambleas Generales y a
las sesiones de la Junta Directiva. f) Llevar los libros de Actas de las
Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva. g) Aprobar
y suscribir con el Presidente, a propuesta del Director Ejecutivo, la Agenda
de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales. h) Redactar y
firmar con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
de las Asambleas Generales. i) Certificar los actos y resoluciones de la
Organización, así como extender el visto bueno del Presidente y las
Constancias que le sean solicitadas. j) Otras que le fueren asignadas, en
razón del desarrollo de actividades.
Artículo 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar
las cuotas ordinarias y otros fondos que por cualquier concepto lleguen
a la organización. b) Custodiar títulos, bienes y cualquier otro tipo de
valores de la organización. c) Responder, solidariamente con la Junta
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Directiva, del activo en efectivo que se encuentra depositado en el Banco
que designe la Junta Directiva bajo sus firmas integradas. d) Presentar los
balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como un
corte mensual de caja. e) Presentar a la Asamblea General el informe
financiero de la organización, previa presentación de los estados
financieros debidamente auditados. f) Preparar, junto con el Director
Ejecutivo, el presupuesto anual de la Organización, para su discusión por
la Junta Directiva y posteriormente aprobados por la Asamblea General.
g) Efectuar los pagos propuestos por el Director Ejecutivo y aprobados
por la Junta Directiva. h) Rendir un informe semestral de ingresos y egresos
en las sesiones de Junta Directiva, para una correcta y constante
evaluación del presupuesto. i) Tener firma registrada junto con el
Presidente en las cuentas Bancarias de la Organización.
Artículo 34.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir en su orden
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Mantener al día los
registros de miembros y organismos. c) Incrementar las relaciones entre
las organizaciones y organismos ambientalistas regionales, nacionales e
internacionales, previa autorización de la Junta Directiva. d) Desempeñar
las comisiones que se le asignen.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 35.- El Órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización, estará integrado por dos (2) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente y Tesorero los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.
d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente a la Junta Directiva o en su defecto a la Asamblea General,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f)
Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la
Junta Directiva.
SECCIÓN IV
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 36.- El Director Ejecutivo participará en las Asambleas y
sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 37.- La Dirección ejecutiva estará integrada por el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) que la Junta Directiva contrate y el personal de
apoyo que el (la) Director(a) contratará. El (la) Director(a) Ejecutivo(a)
será nombrado por la Junta Directiva y contratado por períodos de un
año renovable por un período más, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización, con currículum vitae análogo a sus necesidades y objetivos.
Artículo 38.- La Dirección Ejecutiva es el Órgano creador, propulsor
y ejecutor de todas las políticas y estrategias para el financiamiento y la
realización de los programas emanados de la Junta Directiva.
Artículo 39.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Representar
gerencialmente a la organización en todos actos y diligencias relacionados
con la programación y la realización de actividades. b) Presentar a la Junta
Directiva el programa anual de trabajo junto con el presupuesto para su
debida aprobación. c) Manejar los fondos que asigne la Tesorería. d)
Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. e)
Rendir un informe anual de las actividades ejecutadas a la Junta Directiva.
f) Otras que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente le
asigne.
CAPÍTULO V
DELPATRIMONIO
Artículo 40.- El patrimonio de la Organización No Gubernamental de
Desarrollo “AHINCO”, estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y
extraordinarias que aporten sus miembros en conceptos de inscripción,
ingreso por afiliación y otros. b) Los bienes muebles e inmuebles que
reciba la Asociación de cualquier clase, ya sea adquiridos por compra,
donaciones nacionales e internacionales, legados y herencias y por
cualquier otro título lícito. c) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
Se entiende que la Asociación “AHINCO”, es una organización sin
fines de lucro y consecuentemente, no tendrá la facultad de distribuir
entre sus miembros los activos o rentas generados de sus actividades.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus
fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d)
Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. La disolución y
liquidación de la Asociación sólo podrá ser decretada por una Asamblea
General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras partes de los
miembros con derecho a voto.
Artículo 42.- Disuelta la organización, se procederá a su liquidación.
El saldo líquido de los bienes si lo hubiere se transferirá a título gratuito
a otra Organización que persiga fines similares, según lo señale la Asamblea
General.
CAPÍTULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 43.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos
y Reglamentos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
a iniciativa de la Junta Directiva o de una tercera parte de los miembros
con derecho a voz y voto. El documento de citación respectivo, deberá
remitirse, juntamente al proyecto de reforma, con razonable anticipación.
Toda reforma de Estatutos y Reglamentos debe seguir el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.- La Organización propiciará una relación orgánica, la
federación o la integración con otras organizaciones afines, nacionales e
internacionales, para facilitar el logro de los objetivos propuestos, para
integrarse con cualquier otra organización será necesario el voto favorable
de dos terceras partes de los miembros con derechos a voto, reunidos y
convocados en la forma establecida en el Artículo 18 de los presentes
estatutos.
Artículo 45.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual
será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 46.- La aceptación de un nombramiento a un segundo cargo,
revoca normalmente el cargo anterior. Ningún miembro podrá desempeñar
simultáneamente dos o más cargos, en cualquiera de los Órganos de la
organización.
Artículo 47.- Las actividades de la organización en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 48.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en
la materia de ONGD.
Artículo 49.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Dirección
Ejecutiva, al tomar posesión de sus cargos, prestarán ante el órgano de
fiscalización, la siguiente promesa de Ley: “Prometéis: Por vuestro honor,
cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones
que rigen a la organización … “Sí prometo”.- Prometéis: Contribuir con
vuestro constante esfuerzo a la lucha por la conservación y mejoramiento
de los recursos naturales y del medio ambiente en general, por un
democrático desarrollo socioeconómico, contra cualquier acto de
corrupción o de atropello de los derechos humanos… “Sí prometo”. Si
así lo hicierais, vuestra conciencia, Honduras y nuestra Asociación os
reconocerá, de lo contrario os los demandará”.
Artículo 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
Artículo 51.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de Propiedad.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias,
que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes
o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el Artículo 3, inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO
(AHINCO), se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
21 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID)
Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público
de la República de Honduras
Aviso de Licitación Pública Internacional
República de Honduras
Ministerio Público
Adquisición de Equipo para Medicina Forense: una (01) Estación de trabajo para la instalación de
una morgue y una (01) Unidad móvil para pruebas de laboratorio (laboratorio móvil)
LPI-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015
El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-MP-
CE-EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de una (01) Instalación de Estación
de trabajo para la una morgue y una Clínica Forense semimóvil. y una (01) Unidad móvil para pruebas de
laboratorio (laboratorio móvil).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y
Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos
nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos, y garantizar el acceso de la población
hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida
al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio
Público. Tel. 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro,
avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República
Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al
dos (2%) del precio de la oferta.
Tegucigalpa, Honduras, 22 de junio del 2015.
ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL
21 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1050-2015 — Reforma de Estatutos de Organización No Gubernamental de Desarrollo PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1050-2015.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de julio del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiuno de febrero del dos mil catorce, misma que corre al
expediente administrativo No.PJ-21022014-491, presentado ante
esta Secretaría de Estado por la abogada LILIAN ROSARIO
LÓPEZ GARCÍA, quien a su vez sustituyó poder en la Abogada
MARÍA BERNARDETH MIRANDA GUARDIOLA, en su
condición de apoderada legal de la ASOCIACIÓN CIVIL
PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.); con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y con
dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida los
Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa, M.D.C., extremo que se
acredita mediante carta poder debidamente autenticada otorgada
por el Director Ejecutivo de la Asociación; contraída a solicitar la
reformada de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1497-2015de fecha tres de julio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 50-86,
de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el
Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona
jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA
GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
asimismo aprobaron sus estatutos; la cual se encuentra inscrita
con el número 18 del tomo 64, Registro Especial, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán
del Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en
su artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e
internacionales que operan en el país deben regularizar sus
operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los
casos que proceda.
CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corres-
ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de
gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura
establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos
no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres,
siendo procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los
diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22, 56 y 57 Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
23,24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 26 de
los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Que la Asociación Civil PROYECTO ALDEA
GLOBAL, adoptará el término ONGD, en virtud de ser una
asociación civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo
humanitario e integral del país, por consiguiente se le
denominará ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,
“PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG).
SEGUNDO: Conceder la Reforma total de los Estatutos
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO-
MINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), con
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
y dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida
los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa, M.D.C., en virtud de haber
adecuado los mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD
y su Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE
PRIMER GRADO denominada “PROYECTO ALDEA
GLOBAL” (PAG)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Que la Organización Proyecto Aldea Global goza
de Personalidad Jurídica, otorgada por el Presidente Constitucional
de la República, mediante resolución número 50-86 de fecha 14 de
julio de 1986, constituida como una organización civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de utilidad pública
la cual se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos
internos y demás disposiciones que emanen de sus respectivos
órganos de conformidad a la Constitución de la República y demás
leyes del Estado de Honduras, la cual se denominará
ORGANIZACIÓN PROYECTO ALDEA GLOBAL, la cual
adopta el término de Organización No Gubernamental de Desarrollo
ONGD, la que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará
como PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG).
Artículo 2.- La duración de la ORGANIZACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ORGANIZACIÓN será en
Tegucigalpa, Distrito Central pero podrá establecer oficinas en todo
el territorio nacional y en el extranjero si ello es necesario para el
mejor cumplimiento de sus fines, pero tales filiales, oficinas, agencias
o dependencias que se organicen, funcionarán de acuerdo con las
directrices que se impartan desde la oficina central, de conformidad
a los principios y regulaciones contenidas en estos estatutos.
Teniendo como dirección principal en la colonia Florencia Sur, II
calle, avenida Los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ORGANIZACIÓN tiene como finalidad: a)
Promover el desarrollo integral humano, en las áreas espiritual,
económico, ecológico y social de Honduras, haciendo uso de los
recursos puestos a la disposición de la Organización; b) Colaborar
en el desarrollo de proyectos comunales en coordinación con
organizaciones gubernamentales y privadas en todo lo que
favorezca al desarrollo integral de las familias y comunidades pobres
ubicadas en los estratos y áreas de mayor necesidad; y, c) Contribuir
al desarrollo transformador y sostenible de Honduras a través de
programas que promuevan el desarrollo humano integral y apoyo
en prevención, respuesta y rehabilitación de emergencias sin hacer
ningún tipo de distinción por género, credo o raza.
Objetivos
Artículo 5.- La ORGANIZACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a)Promover la educación a través de capacitación a
maestros, padres e hijos mediante el establecimiento de centros
educativos como ser: escuelas, bibliotecas tecnológicas, aulas
escolares, organización comunitaria, becas educativas, educación
y orientación vocacional para contribuir al proceso educativo del
país; b) Organizar grupos de campesinos y comunidades en
empresas agroindustriales con el fin de producir alimentos para
abastecer sus familias, sus comunidades y para el mercado nacional
e internacional con asistencia técnica y financiera, instalación de
sistemas de riego, cosecha, post cosecha, procesamiento, valor
agregado y comercialización de los productos con la infraestructura
necesaria como construcción de caminos, centros de acopio y otros
insumos productivos necesarios; c) Estructurar grupos comunitarios,
con participación de las municipalidades cuando así lo amerite,
organizándolos y capacitándolos para implementar un sistema de
salud comunitaria manejado por los mismos beneficiarios que incluye
programas de: Prevención de enfermedades materno infantil,
prevención de VIH SIDA, planificación familiar, abastecimiento
de medicamentos, construcción de centros maternos infantil,
letrinización, sistemas de agua comunitaria, mejora de vivienda y
otros insumos necesarios que contribuyan a la prevención y salud
curativa; d) Organizar y capacitar los pobladores de las
comunidades en acciones orientadas a la protección, rehabilitación
de cuencas hidrográficas y áreas protegidas, senderos
interpretativos, museos, implementación de centros de investigación
científica, arqueología, educar y fomentar el eco y agroturismo y
recreación para el mejoramiento ambiental de los recursos naturales;
e) Promover la prevención y combatir la violencia doméstica a
través de preparación y capacitación, asistencia legal, consejería,
centros temporales de albergues; f) Apoyar centros de ancianos y
geriátricos promoviendo la responsabilidad social; g) Impulsar la
capacitación técnica, que genere mano de obra capaz de
incorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo a los participantes
alternativas ocupacionales y de superación; h) Apoyar la
organización de grupos productivos, como un medio de estimular la
producción de bienes y servicios necesarios en las comunidades
atendidas y la generación de ingresos a los participantes; i) Apoyar
la producción sostenida en el área agrícola, pecuaria, industrial y
de servicios, estimulando los sistemas de producción que combinen
el autoconsumo y la generación de excedentes para mercado; j)
Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes de
unidades productivas a fin de inducirlos en la práctica de tecnologías
apropiadas, que conlleven el incremento de sus rendimientos, la
obtención de productos de mejor calidad y la reducción de sus
costos operativos; k) Fortalecer en los miembros de las unidades
productivas, sus conocimientos en técnicas que le permitan
identificar el mercado para sus productos, los canales para
comercializarlos y la negociación del precio más justo; l) Apoyar la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
estructuración de redes de comercialización que permitan la
integración de los productos de las diferentes unidades productivas,
con el objeto de lograr mayores oportunidades de negociación y la
reducción de costos operativos; m) Promover el desarrollo y la
inversión a través de Asistencia Técnica y Financiera, orientada a
actividades productivas que demuestren su viabilidad y factibilidad;
n) Fomentar el hábito del ahorro en las cajas rurales; o) Fomentar
el desarrollo de la micro y pequeña empresa, la agroindustria, el
comercio y los servicios; p)Recibir financiamiento y donaciones
de organismos nacionales e internacionales públicos y privados, así
como de personas naturales o jurídicas para el logro de los fines
establecidos; q) Fomentar la creación de empresas de interés social
entre los grupos beneficiarios contribuyendo al mejoramiento de
sus condiciones de vida; r) Obtener asesoría técnica de instituciones
nacionales o extranjeras así como de personas naturales o jurídicas
para lograr sus fines; s) Celebrar los contratos que sean necesarios
para el logro de sus fines; t) Coordinar esfuerzos con otros
organismos que contribuyan a la realización de mejores resultados;
u) Promover y ejecutar proyectos sociales, y orientados
al mejoramiento de la calidad de vida de individuos,
familias y comunidades; y, v) Impulsar proyectos ecoproductivos,
encaminados a la sostenibilidad ambiental. Para la ejecución de
los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo,
deberán ser previamente autorizados por los entes Estatales
del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto
con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades
que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.
Los objetivos antes mencionados se desarrollaran con ayudas
provenientes del exterior, como aportaciones de instituciones
filantrópicas, que hacen donaciones para países subdesarrollados
y de manera especial a las comunidades rurales legalmente
representada u organizaciones de ayuda comunal, que tengan
personalidad jurídica propia.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓN estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes
que adquiera a título legal; c) Las donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al
artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados,
siempre que la aceptación no constituya ningún compromiso lesivo
a los intereses de la Organización; e) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados
en sus objetivos y los presentes estatutos; f) Ingresos derivados de
las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines; g) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se
le concedan por parte de instituciones públicas o privadas, nacionales
o internacionales; h) Los recursos económicos que obtenga la
Organización, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento
de sus objetivos, así como para la compra de bienes muebles e
inmuebles. El Funcionario o Empleado que autorice o destine esos
recursos a fines diferentes será responsable civil y criminalmente;
i) Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma
el patrimonio de la Organización, será necesaria la ratificación de
la Junta Directiva, con el Voto favorable de la mitad más uno de
todos los miembros; j) Para el control de las operaciones de la
Organización, la Junta Directiva contratará los servicios de una
firma auditora externa; k)La Junta Directiva elaborará un
reglamento interno, en el cual se indique la forma de administrar el
patrimonio de la Organización y lo someterá oportunamente a la
aprobación de la Asamblea General; y, l) Cualquier otro bien que
adquiera la Organización para el desarrollo de sus actividades las
cuales deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para
verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autososte-
nibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ORGANIZACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ORGANIZACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA
DIRECTIVA; c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la ORGANIZACIÓN y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente, las cuales podrán de forma presencial o de
forma virtual, en el caso de ser virtuales, podrán llevarse a cabo
por sistemas cómo videoconferencias y otros, siempre y cuando
quede fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y
guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.
Artículo 13.- Del QUÓRUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ORGANIZACIÓN, así como removerlos
justificadamente. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la ORGANIZACIÓN, así como los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la ORGANIZACIÓN. d) Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los
miembros que integren la Junta de Vigilancia. f) Admitir nuevos
miembros. g) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la ORGANIZACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar los reglamentos respectivos y
sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos.
e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la ORGANIZACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a,
y; e) Vocales.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
ORGANIZACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el
mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por la mayoría simple de los miembros
directivos, en las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones. No obstante éstas podrán realizarse de forma
virtual, en tal caso podrán llevarse a cabo por sistemas como Video-
conferencias y otros, siempre y cuando quede fiel registro de
lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea
necesario, se pueda reproducir.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la ORGANIZACIÓN y preparar los planes de acción
que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la ORGANIZACIÓN. c) Elaborar el Presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros.
d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta
Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre
actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión
y aprobación de la Asamblea. g) Tendrá poder general de
Administración con facultades para realizar todos aquellos actos
propios de sus atribuciones de acuerdo con los objetivos de la
organización General según sea el caso. h) Por los actos de la
Junta Directiva, serán responsables solidariamente todos sus
miembros excepto aquellos que hicieron salvedad de voto lo cual
se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente. Será
personal la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva,
cuando individual y conscientemente realicen actos contrarios a
los objetivos de la Organización o que causen perjuicio a ésta. i)
Dictar las normas para dirigir y organizar las actividades
administrativas, financieras y económicas de la Organización. j)
Cumplir y velar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos,
resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. k) Tomar las
medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la
Organización. l) Velar porque se mantengan al día y correctamente
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
los libros legales y demás documentos de la Organización; m)
Presentar a la finalización del ejercicio social, ante la Asamblea
General Ordinaria, un informe o memoria de actividades,
acompañado de los Estados Financieros. Asimismo, el plan de
trabajo, el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran
aprobación de ésta para el siguiente ejercicio fiscal; n) Adquirir
bienes, contratar empréstitos y constituir garantías y ordenar sean
constituidos gravámenes sobre los bienes y derechos de la
Organización, otorgándole las facultades de riguroso dominio de
conformidad al Artículo 1892 del Código Civil; o) Decidir sobre el
ejercicio de las acciones judiciales; p) Conferir poderes y
revocarlos; q) Nombrar o separar de su cargo al Director Ejecutivo.
r) Nombrar comités y comisiones especiales que sean necesarias
para apoyar la gestión administrativa; s) Nombrar delegados a
eventos en donde deban estar representados los órganos de
dirección y administración de la Organización; t) Fijar el monto y
clase de caución de las personas que administren fondos o bienes
de la Organización; u) Elaborar y aprobar manuales y reglamentos,
necesarios para el buen funcionamiento de la Organización; v)
Aceptar herencias, legados o donaciones; w) Proponer nuevos
Miembros a la Asamblea; x) Proponer ante la Asamblea General
la expulsión de miembros; y) Autorizar la realización de actividades
económicas para la sostenibilidad de la organización, sus programas
y proyectos de inversión social, lo que no constituirá actividad
comercial lucrativa de conformidad al Decreto Ejecutivo 32-
2011, “Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Acuerdo
Ejecutivo Número 65-2013 “Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo”.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la ORGANIZACIÓN. b) Convocar y
presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; o en
su defecto el Vicepresidente. c) Autorizar con el Secretario las
actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; d)
Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea
General; e) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la
Organización; f) Preparar con el Secretario la agenda de sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General; g) Autorizar y
suscribir documentos públicos o privados con autorización de la
Asamblea General. h) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. i) Otorgar poderes especiales previa autorización
de la Junta Directiva solamente en casos que impliquen rigurosos
dominio; j) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.
k) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. l)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. m) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros
de la ORGANIZACIÓN y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada. n) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. o)
Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le
sean encomendadas específicamente por la Asamblea General y
la Junta Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ORGANIZACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
internos de la ORGANIZACIÓN.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, anotando
con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva. b) Cumplir funciones de Secretario/a
en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.
c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la
ORGANIZACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar las actas y
resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f) Informar a la
Junta Directiva y a la Asamblea General de la correspondencia
recibida, contestándola en la forma que se le indique. g) Extender
constancias, certificación y demás documentos de la Organización
previa autorización del Presidente. h) Dar información a los
miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la ORGANIZACIÓN, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la ORGANIZACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente
los documentos de la ORGANIZACIÓN. c) Supervisar los libros
y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
ORGANIZACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la ORGANIZACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
ORGANIZACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la ORGANIZACIÓN. c) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la Organización
Proyecto Aldea Global, estará a cargo de una Junta de Vigilancia
elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Junta
de Vigilancia deberá estar integrada por tres miembros quienes se
sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia
tendrá las facultades siguientes: a) Fiscalizar, revisar procedimientos
administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada,
cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
administrativo que se le denuncie o detectare. b) Velar y auditar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. c) Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. d) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. f) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
g) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su
reglamento. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos
administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva.
No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la
Organización, estarán obligados a facilitarle todos los libros y
documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso
de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá
la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la ORGANIZACIÓN, estará a cargo de un
Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la
Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Organizar y dirigir la administración de la Organización de
acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva. b) Firmar
conjuntamente con el funcionario debidamente autorizado por la
Junta Directiva los cheques correspondientes de la Organización.
c) Presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio fiscal,
los Estados Financieros, informes y planes del siguiente año de la
Organización. d) Suscribir los títulos valores como cheques, letras
de cambio, pagarés y escrituras públicas en representación de la
Organización, sin perjuicio de las facultades de representación que
ostenta el Presidente de la Junta Directiva. e) Vigilar y cuidar los
bienes bajo su responsabilidad. f) Asistir a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General con derecho a voz. g) Representar
a la Organización ante terceros en los actos de su competencia o
por delegación de la Junta Directiva. h) Elaborar el proyecto de
presupuesto y una vez autorizado por la Asamblea General,
ejecutarlo y controlarlo. i) Someter a la aprobación de la Junta
Directiva, proyectos relativos a la política operacional de la
Organización y ejecutar las resoluciones que al respecto se emitan.
j) Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva. k) Planificar
y ejecutar las acciones conducentes al logro de los objetivos y
metas de la Organización. l) Presentar semestralmente a la Junta
Directiva un informe sobre el avance y logro de las metas,
propuestas de solución a los problemas que impidan sus logros; m)
Suscribir cuando hubiere sido autorizado por la Junta Directiva
contratos de cualquier naturaleza. n) Velar porque se mantenga
actualizado el archivo de la Organización. o) Presentar
semestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el movimiento
económico y financiero de la Organización acompañándolo de los
documentos necesarios. p) Vigilar porque los libros de contabilidad
sean llevados al día y con claridad. q) Ejecutar los acuerdos,
resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva; r) Determinar las necesidades de financiamiento y
proponer a la Junta Directiva las opciones pertinentes. s) Velar
porque se depositen los fondos y valores de la Organización en la
institución bancaria que designe la Junta Directiva. t) Atender a
tiempo completo todas las actividades de la Organización. u)
Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes,
programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. v) Representar a la Organización en todos los actos
previa autorización de la Junta Directiva w) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. x) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva; y, y) Las demás actividades
inherentes al cargo que le asigne la Junta Directiva o se establezca.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la ORGANIZACIÓN, en
momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso
de recibir fondos públicos. De igual forma la Organización, contará
con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar
la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la ORGANIZACIÓN. Clases de miembros. Se
establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la ORGANIZACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ORGANIZACIÓN, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro
respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación financiera en la consecución
de los fines y objetivos de la ORGANIZACIÓN, la Asamblea
General concede tal mérito. También serán miembros honorarios
los que no estando comprendidos en las categorías anteriores
contribuyen con la Organización de una manera relevante y
desinteresada, mereciendo por ello tal distinción.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ORGANIZACIÓN, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar
su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos para los cargos de la Asamblea
General y Junta Directiva, b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Aceptar
los cargos administrativos para los cuales fueren electos; e)
Participar en las actividades de la Organización; f) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa que
los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la
ORGANIZACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se
cumplan los objetivos y fines de la ORGANIZACIÓN. c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la ORGANIZACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.-Por los fines que persigue la Organización, queda
absolutamente prohibido dentro de la misma a todas las clases
Miembros: a) Comprometer o mezclar a la ORGANIZACIÓN en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por
la misma. b) Comprometer a la Organización en asuntos o
actividades que atenten contra sus fines y objetivos; c) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías. d) Hacer discriminación de los beneficiarios por aspectos
de religión, raza, sexo o filiación política; e) Promover, apoyar o
realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; f)
Disponer de los bienes de la ORGANIZACIÓN para fines
personales, que beneficien a los miembros de la Asamblea, Junta
Directiva, comités o empleados de la misma; así mismo, realizar
cualquier transacción que implique un potencial conflicto de
intereses. g) Los miembros de la Junta Directiva y Administradores,
entendiéndose por estos las personas que desempeñen cargos de
dirección, gerencia, administración y ejecución de programas, no
podrán participar en las deliberaciones, ni en las votaciones o
decisiones en asuntos que sean de su interés personal o de sus
socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o
compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la ORGANIZACIÓN
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la
ORGANIZACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa
y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se
someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como
método alterno de solución de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 45.- La ORGANIZACIÓN podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada por Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare
su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las
tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores b) Por imposibilidad de realizar sus fines c) Por apartarse
de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será
forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad
competente mediante resolución firme, la que será comunicada a
la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN, quien deberá
nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación. Disuelta la Organización, solo conservará su existencia
jurídica para los efectos de liquidación y para la ejecución de todos
aquellos actos necesarios para la realización del activo. El acuerdo
de disolución deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y se
publicará por dos (2) veces, en días distintos en un periódico del
domicilio de la Organización. La comisión liquidadora, tendrá a su
cargo la liquidación del activo y pasivo de la Organización.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la
ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización de fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ORGANIZACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. En caso
de liquidación, los haberes de la Organización se distribuirán así: a)
A satisfacer las deudas sociales y los gastos de liquidación; b) El
remanente si lo hubiere, será entregado a instituciones que persigan
igual finalidad que la Organización para lo cual deberá autorizarse
dicho traspaso a través de la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 47.- La ORGANIZACIÓN podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General
Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica
y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá
fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- Para efecto de los presentes estatutos se dispone
de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos
pertinentes los cuales serán sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá
designar un Auditor Interno para el control de las operaciones de la
Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director
Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán ser
parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
CUARTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEN-
TAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG),
inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el
nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el
nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEN-
TAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG),
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA
GLOBAL” (PAG), se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de
ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha
dependencia.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
21 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID)
Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público
de la República de Honduras
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Ministerio Público
Adquisición de Equipo para Medicina Forense: dos (02) Sistemas de Radiología de alta frecuencia
con versatilidad y alto rendimiento y su digitalizador; y, dos (02) vehículos para el transporte de cadáveres
LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015
El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE-
EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de dos (02) Sistemas de Radiología de
alta frecuencia con versatilidad y alto rendimiento y su digitalizador; y, dos (02) vehículos para el transporte de cadáveres.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y
Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos
nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población
hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida al
Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público.
Tel.: 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República
Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 P.M., el día 12 de agosto del
2015, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 P.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente
al dos (2%) del precio de la oferta.
Tegucigalpa, Honduras, 23 de junio del 2015.
ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL
21 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ADENDA MODIFICATORIA
AL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA,
SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA,
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA
EMPRESA “INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V,
(INVERSA)”
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Adenda Modificatoria a la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Churune
Congreso Nacional
Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor
de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de
Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando
en carácter de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales Ambiente y Minas, según acuerdo de
nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del 2014 y
en adelante identificado como LA “SECRETARÍA” y JOSÉ
REYNEL RUEDA MARTÍNEZ, mayor de edad, casado,
Ingeniero, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1968-00195,
interviniendo en nombre de la Sociedad INVERSIONES
RENOVABLES, S. A. DE C.V., (INVERSA), inscrita bajo el
No. 82 del Tomo 642 del Registro de Comerciantes Sociales
Tegucigalpa, M.D.C., del departamento de Francisco Morazán,
en calidad de Presidente del Consejo de Administración y con
poder de administración suficiente, y en lo sucesivo denominada
“LA EMPRESA GENERADORA”, quienes encontrándose
en el goce de sus derechos civiles y, en el uso de sus atribuciones
y por así haberlo convenido, celebran la Primera Adenda
Modificatoria al Contrato de Operación para la generación de
potencia y energía eléctrica suscrito en fecha cuatro de diciembre
del año dos mil nueve.
Antecedentes
I. La “SECRETARÍA” y la “EMPRESA GENERA-
DORA”, reconocen que en fecha veinte de julio del año dos
mil diez, celebraron un CONTRATO DE OPERACIÓN
PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante el cual “LA
SECRETARÍA”, autorizó a la “EMPRESA
GENERADORA”, a operar el proyecto Hidroeléctrico
“CHURUNE”, el cual se ubica en el municipio de San
Jerónimo, departamento de Comayagua, la capacidad
instalada de dos punto cinco megavatios de potencia (2.5
MW).
II. El Contrato de Operación para la Generación de Potencia y
Energía Eléctrica fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Derecho Legislativo No. 28-2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de octubre del año 2012.
III. Mediante resolución No. 0836-2011, de fecha quince de marzo
del año dos mil diez (folios 638 y 639), se resolvió con
LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA
CAPACIDAD A INSTALAR PARA EL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO EN CUESTIÓN DE 2.5 MW A 3.25
MW a la sociedad mercantil “INVERSIONES
RENOVABLES, SA. de C.V., (INVERSA)”.
IV. En fecha 25 de febrero del año 2014, los desarrolladores
solicitaron aumento de potencia, para lo cual la empresa
presentó el Estudio de Factibilidad actualizado del Proyecto
Hidroeléctrico RIO CHURUNE, logrando optimizar el
recurso en el sitio propuesto y por ende un mayor
aprovechamiento del recurso, aumentando la potencia a
instalar del proyecto de 3.25 MW a 6.6 MW.
V. En fecha 08 de abril de 2014, mediante Informe Técnico No.
087-2014, la Dirección General de Energía emitió
DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE al cambio en la
capacidad instalada de potencia de 3.25 MW a 6.6 MW
por lo que se modifican las CLAUSULAS PRIMERA Y
SEXTA, como también lo referente al ANEXO I del Contrato
de Operación del Proyecto Hidroeléctrico CHURUNE.
VI. Que mediante Resolución No.1228-2014 de fecha 28 de
octubre del año 2014, se declaro con lugar la Solicitud de
Aumento de Potencia de 3.25 MW a 6.6 MW.
Por lo antes expuesto, las partes acuerdan; modificar el
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN
DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
PROYECTO HIDROELÉCTRICO CHURUNE,
parcialmente en las siguientes Cláusulas: Primera, Sexta y lo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
referente al Anexo I. Que a partir de la fecha efectiva de esta
Adenda Modificatoria, se leerán de la siguiente manera:
PRIMERA: ANTECEDENTES: LA EMPRESA
GENERADORA, ha realizado los estudios para la construcción
de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el
sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1, y posee la
capacidad para producir seis punto seis megavatios de potencia
(6.6 MW) de potencia nominal y la energía eléctrica promedio
anual de veintitrés punto tres gigavatios de hora (23.3 GWh/año).
SEXTA. FONDO DE RESERVA. Sección 6.1 MONTO:
El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora, deberá
constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto
de cumplir con el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico será de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
PUNTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 6,780.30), En caso de
ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se
aumentará con respecto a los valores indicados,
proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio
de energía.
ANEXO No. 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO
HIDROELECTRICO
CHURUNE
A. Localización:
Departamento: Comayagua
Municipio: San Jerónimo, aldea
Potrero Sucio
Río y Cuencas Churune, Afluente del
Río Humuya.
Coordenadas UTM WGS 84 ZONA N 16
Presa principal 438750 E y 1610280 N
Toma Secundaria I: 438450 E y 1610300 N
Toma Secundaria I: 438150 E y 1613000 N
Casa de Máquinas 437420 E y 1613132 N
B. Datos Nominales
Área Captación de la cuenca: 47.3 Km. 2
Precipitación media anual: 2000 mm
Caudal medio anual: 2.2 m3/s
Caudal medio anual: 4.2 m3/s
Caída neta a caudal diseño 185.13 m
C. Capacidad Instalada:
Potencia instalada: 6.6 MW
Generación promedio anual: 23.3 GWh/año
Factor de planta: 40.24%
D. Obras Civiles:
Presa principal:
Tipo: vertedora, gravedad,
concreto
Cota de vertedor: 744 msnm
Capacidad de toma: 5 m3/s
Capacidad de vertedor: 600 m 3/s
Compuerta de fondo: 50 m3/s
Toma secundaria I:
Tipo: vertedora, gravedad,
concreto
Cota de vertedor: 750 msnm
Capacidad de toma: 0.5 m3/s
Capacidad de vertedor: 100 m 3/s
Toma Secundaria I:
Tipo: vertedora, gravedad,
concreto
Cota de vertedor: 750 msnm
Capacidad de toma: 0.5 m3/s
Capacidad de vertedor: 100 m 3/s
Conducción:
Longitudes:
Tubería de conducción principal: 129.75 m
Tubería de conducción secundaria I: 701.30 m
Tubería de conducción secundaria II: 1,790.70 m
Canal de Conducción: 1,807.00 m.
Tubería de Alta Presión Principal: 1,790.70 m.
Tubería de Presión Secundaria: 690.00 m.
Secciones:
Canal de conducción: 2.75 m2 de
área hidráulica.
Tubería de alta presión Principal: 1.94, 1.47 m.,
1.30 m. y 1.00
m. de diámetro.
Tubería de presión Secundaria: 15 pulgadas de
diámetro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Tanque de Presión/Desarenador:
Material: Concreto armado la Base
Capacidad del tanque: 500 M3 mínimo
Casa de Máquinas:
Tipo: Superficial
Dimensiones: 12 m. X 35 m. de largo
Niveles y Caídas:
Nivel de cresta en presa: 744.00 m.s.n.m.
Nivel Max. del Desarenador: 737.80 m.s.n.m.
Nivel de desfogue: 546.00 m.s.n.m.
Caída bruta máxima: 191.80 m.
Caída neta máxima: 185.13 m.
E. Equipos electromecánicos:
Número de unidades: 2
Tipo de turbinas: Francis de eje horizontal
Caudal de diseño: 2X1.9 m3/s
Potencia instalada: 2X 3,300 Kw
Velocidad de rotación: 1,200 rpm
Voltaje de generación: 4,160
Voltios Voltaje de transmisión: 1 circuito de 34.5 Kv
Longitud línea de trans. 4,190 m.
Producción anual media: 23.30 GWH
F. Subestación y Línea de Transmisión:
Transformador: 2X 5 MVA, ONA/AF, - 4,160 voltios/34.5
Kvolt.
Interruptores: 2X 600 amperios, 34,500 voltios.
1 X 600 amperios, 34,500 voltios.
Voltaje de transmisión: 1 circuito de 34.5 kV
Longitud línea de trans. 4,160 m.
Línea de Interconexión: L 316
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARÍA DE ENERGÍA,
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
JOSÉ REYNEL RUEDA MARTÍNEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN INVERSIONES
RENOVABLES, S.A. DE C.V. (INVERSA)
21 A. 2015.
ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE
APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
PROYECTO “HIDROÉLECTRICO CHURUNE”.
Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES,
mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal, de este
domicilio y JOSÉ RAYNEL RUEDA MARTÍNEZ,
hondureño, mayor de edad, casado, ingeniero, con domicilio en
la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; actúa el
primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según
Acuerdo de Nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de enero
del año 2014 y, en adelante identificado como “LA
SECRETARÍA”, y, el segundo comparece en su condición de
Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad
Mercantil denominada “INVERSIONES RENOVABLES,
S.A. DE C.V. (INVERSA), con Poder General de
Administración Inscrito No. 19203, del Registro Mercantil
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., y, en adelante
identificado como “EL CONTRATISTA”; quienes
encontrándose en el goce de sus derechos civiles y, en el uso de
sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la
ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE
APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”.
Antecedentes:
1. La “SECRETARÍA” y el “CONTRATISTA”, reconocen
que en fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, celebraron
una CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO
“HIDROÉLECTRICO CHURUNE”, mediante el cual
“LA SECRETARIA”, autorizó al “CONTRATISTA”, a
aprovechar las aguas que discurren por el cauce natural del
Río Churune, con el fin de generar Energía Eléctrica a través
del Proyecto Denominado “HIDROELÉCTRICO
CHURUNE”, ubicado en el municipio de San Jerónimo,
departamento de Comayagua, con capacidad para Generar
dos mil quinientos kilovatios (2,500 kv).
2. El veinticuatro de septiembre del año dos mil diez, el
“CONTRATISTA”, presentó a “LA SECRETARÍA”, la
solicitud de Modificación de Capacidad a Instalar al Proyecto
Hidroeléctrico Churune, el cual fue trasladado a la Dirección
General de Recursos Hídricos mediante providencia de fecha
cuatro de octubre del año dos mil diez.
3. En fecha veinticuatro de abril del año dos mil once, la Dirección
General de Recursos, Hídricos emitió Dictamen Técnico
Favorable a la solicitud de modificación de la capacidad
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
a instalar para la producción de energía del proyecto
“HIDROELÉCTRICO CHURUNE”.
4. En Resolución No. 1290-2011 de fecha nueve de mayo del
año dos mil once, se declara CON LUGAR, la solicitud de
modificación de la capacidad instalada del proyecto
“HIDROELÉCTRICO CHURUNE”, ubicado en el
municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua; la
potencia inicial es de 2.5 MW, y la modificación de su
capacidad instalada es de 3,250 MW.
5. En fecha veinticinco de febrero del año dos mil catorce, se
presentó ante esta “SECRETARIA”, la solicitud de aumento
de capacidad a la Contrata de Aguas del Proyecto
Hidroeléctrico Churune, por parte del “CONTRATISTA”,
la cual fue admitida mediante providencia de fecha veinticinco
de febrero del año dos mil catorce, trasladándose las
diligencias a la Dirección General de Recursos Hídricos.
6. En Dictamen de fecha veintinueve de mayo del año dos mil
catorce, emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos
se DICTAMINA TÉCNICAMENTE FAVORABLE, la
Solicitud de Modificación de la Capacidad a Instalar para la
producción de energía eléctrica del proyecto
“HIDROELÉCTRICO CHURUNE”.
7. En Resolución No.- 1150-2014 de fecha nueve de octubre
del año dos mil catorce, se declaró CON LUGAR, el
aumento de potencia del Proyecto “HIDROELÉCTRICO
CHURUNE”, de producir 3.250 Mw a 6.6 Mw.
CLÁUSULA I.- Por lo anteriormente expuesto las partes
acuerdan modificar la CONTRATA DE APROVECHA-
MIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
PROYECTO “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”, en las
siguientes Cláusulas: Primera, Tercera, Sexta y Octava que
a partir de la fecha efectiva de esta Adenda Modificatoria, se
leerán de la siguiente manera:
“PRIMERA: Las partes de esta Contrata se denominarán, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas; como “LA SECRETARÍA” y el
señor JOSÉ RAYNEL RUEDA MARTÍNEZ, hondureño,
mayor de edad, casado, ingeniero, con domicilio en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés; como “EL
CONTRATISTA”.
“TERCERA: LA SECRETARÍA, concede al CONTRA-
TISTA, el derecho de explotación de una parte de las aguas que
discurren por el cauce natural del Río Churune, con la condición
de que éste respete el caudal ecológico del mismo, para llevar a
cabo el proyecto Hidroeléctrico Churune, con una capacidad para
producir de seis mil seiscientos (6,600 Kw) kilovatios de potencia,
con una producción media anual estimada de veintitrés punto tres
(23.3 Gwh/año).
“SEXTA: La Sociedad Mercantil “INVERSIONES
RENOVABLES, S.A. (INVERSA)”, pagará a la Municipalidad
de San Jerónimo, departamento de Comayagua, en concepto de
pago anual y en el mes de enero de cada año, comenzando a
partir de la entrada en operación comercial de la planta y durante
los primeros quince (15) años de operación, la cantidad en lempiras
equivalente a seiscientos sesenta dólares (US$ 660.00), con base
a un canon total anual de diez centavos de dólar de los Estados
Unidos de América por cada kilovatio instalado (US$ 0.10/Kw);
y de un mil trescientos veinte dólares (US$ 1,320.00), con base a
un canon total anual de veinte centavos de dólar de los Estados
Unidos de América por cada kilovatio instalado (US$ 0.20/Kw)
del año 16 en adelante, para cada año subsiguiente, montos
convertidos a lempiras según el cambio oficial en el momento del
pago”.
“OCTAVA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas
Nacionales tendrá una potencia eléctrica promedio a explotar de
seis mil seiscientos (6,600 Kw) kilovatios de potencia, con una
producción media anual estimada de veintitrés punto tres (23.3
Gwh/año), para lo cual utilizará el caudal de un pequeño embalse
de 23,000 metros cúbicos con regulación horaria que permita
operar en un 50% de su capacidad en horas picos durante época
de estiaje con una turbina de 3.3 Mw, con un caudal de diseño de
4.2 m3 / seg, caída bruta de 191.80 metros factor de planta de
40.24% da como resultado una potencia de 6.6 Mw, (2 por 3,300
Kw) con una generación media de 23.3 Gwh.
CLÁUSULA II: Las partes acuerdan que en todo lo demás,
dejan como válidas y vigentes todas las demás cláusulas de la
Contrata de Agua que no sean modificadas por esta Adenda
Modificatoria, aceptando las partes que la Contrata de Agua,
sólo se ve modificada en cuanto a lo específicamente contenido
en esta Adenda Modificatoria.
En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en
tres ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ____ días del
mes de ____________del año dos mil catorce.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ENERGÍA,
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
JOSÉ RAYNEL RUEDA MARTÍNEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “INVERSIONES RENOVABLES, S.A.
INVERSA”.
21 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que en este
Juzgado en fecha 12 de mayo del 2014, ANTONIO LARA
GÓMEZ, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE
DOMINIO, de unos lotes de trerreno ubicados en el lugar
denominado Las Capucas, Cucuyagua, Copán, con la relación
de medidas y colindancias siguientes: LOTE 1): Del punto 1 al 2,
mide 64.85 Mts.; del punto 2 al 3, mide 56.89 Mts.; del punto 3
al 4, mide 33.54 Mts.; del punto 4 al 5, mide 43.10 Mts.; del
punto 5 al 6, mide 28.16 Mts.; del punto 6 al 7, mide 45.79
Mts.; del punto 7 al 8, mide 76.24 Mts.; del punto 8 al 9, mide
112.89 Mts.; del punto 9 al 10, mide 23.43 Mts.; del punto 10 al
11, mide 46.84 Mts.; del punto 11 al 12, mide 34.23 Mts.; del
punto 12 al 13, mide 41.79 Mts.; del punto 13 al 14, mide 26.08
Mts.; del punto 14 al 15, mide 26.25 Mts.; del punto 15 al 1,
mide 19.65 Mts.; con un área total de DIECISIETE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA
METROS CUADRADOS (17,779.30 MTS. 2 ), con las
colindancias siguientes: Al Norte, con Francisco Lara y Basilio
Lara; al Sur, con calle pública, Vilma Aracely Lara Quintanilla y
Jeydi Lara Quintanilla; al Este, con Vilma Aracely Lara Quintanilla,
Jeydi Lara Quintanilla y Amílcar Ovideo Lara Gómez; y, al Oeste,
con Basilio Lara. LOTE 2): Del punto 1 al 2, mide 32.39 Mts.;
del punto dos 2 al 3, mide 37.99 Mts.; del punto 3 al 4, mide
16.05 Mts.; del punto 4 al 5, mide 21.10 Mts.; del punto 5 al 6,
mide 24.74 Mts.; del punto 6 al 7, mide 47.1 Mts.; del punto 7 al
1, mide 24.6 Mts.; con un área total de MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS (1,740.70 Mts. 2 ), con las colindancias
siguientes: Al Norte, con calle pública, al Sur, con Efraín Lara; al
Este, con Vilma Aracely Lara Quintanilla y Jeydi Lara Quintanilla;
y al Oeste, con Basilio Lara, los cuales posee desde hace más de
10 años, representado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 14 de abril del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
21 J., 21 A. y 21 S. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
_______
AVISO
Banco de Honduras, S.A., hace del conocimiento del público
en general y a sus clientes en particular, que mediante Resolución
GE No. 768/29-07-2015, emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, en fecha 29 de julio de 2015, como
consecuencia de la venta ocurrida en meses pasados de las
entidades legales que conformaban el Grupo Financiero Citi y en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de
Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, se resolvió lo
siguiente:
1. Cancelar la autorización para el funcionamiento del
denominado GRUPO FINANCIERO CITI, que fue otorgada
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución No. 1372/13-12-2005, de fecha 13 de diciembre
de 2005, y sus modificaciones posteriores tanto de
denominación, como por la incorporación y salida de entidades
financieras que lo constituían. Lo anterior, en vurtud que la
salida de instituciones financieras que lo conformaban, así
como la modificación del estatus legal y operativo actual de
SEGUROS CUSCATLÁN DE HONDURAS, S.A.,
sociedad en proceso de liquidación voluntaria, conlleva a que
sólo el BANCO DE HONDURAS, S.A., continúe como
persona jurídica de naturaleza financiera dentro del original
Grupo Financiero Citi; y por consiguiente se produce el cese
de las condiciones requeridas para la conformación de un
grupo financiero en la forma prevista en el Artículo 77 de la
Ley del Sistema Financiero.
2. BANCO DE HONDURAS, S.A. ratifica a su respetable
clientela que continuará brindando sus servicios financieros
en el país, tal y como lo ha venido haciendo durante los
pasados cincuenta años, como una subsidiaria de Citibank,
N.A., en Honduras.
JUNTA DIRECTIVA
BANCO DE HONDURAS, S.A.
21 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 25765-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025751
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER
[7] Clase Internacional: 25
1/ No. Solicitud: 25759-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025758
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025760
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-25776
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025770
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Diseño especial en la letra R.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025755
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025748
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025749
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A. DE
C.V. (PADERSA), por este medio CONVOCA a sus
ACCIONISTAS a la ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA, que tendrá lugar en las oficinas de
Compañía Azucarera Hondureña, S.A. de C.V., ubicadas en el
Ingenio Santa Matilde, Búfalo, departamento de Cortés, el día
MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a partir de las 10:00
A.M., para modificar la Escritura de Constitución por Aumento de
Capital Social.
Choluteca, 17 de agosto de 2015.
LIC. LORENZO PINEDA
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTACION
21 A. 2015.
_______
PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS,
S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
INVERSIONES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
denominada INVERSIONES DEL PACIFICO, S.A. DE
C.V. (INPASA), por este medio CONVOCA a sus
ACCIONISTAS a la ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA, que tendrá lugar en las oficinas de
Compañía Azucarera Hondureña, S.A. de C.V., ubicadas en el
Ingenio Santa Matilde, Búfalo, departamento de Cortés, el día
MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a partir de las 10:30
A.M., para modificar la Escritura de Constitución por Aumento de
Capital Social.
Choluteca, 17 de agosto de 2015.
LIC. LORENZO PINEDA
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTACION
21 A. 2015.
1/ Solicitud: 23033-2015
2/ Fecha de presentación: 10-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBLISS
6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Sistema de aire acondicionado inverter mini split, ahorrador de energía.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/15
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 23034-2015
2/ Fecha de presentación: 10-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINO
6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Bombillas o focos ahorradores led.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025750
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
_______
[1] Solicitud: 2015-025752
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025761
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-025767
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la grafia especial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025756
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025757
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025754
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-25746
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Mariposas.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-25769
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Un diseño especial.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025768
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXELSUS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la grafía especial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-030463
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSCOFLEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
MUSCOFLEX
_______
[1] Solicitud: 2015-030464
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URIGOT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
URIGOT
_______
[1] Solicitud: 2014-025035
[2] Fecha de presentación: 16/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, TEL. No. 2229-2400, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASBRON
ASBRON
Toda clase de medicamentos, en tabletas, cápsulas, cremas medicados no cosméticos, suspensión y
jarabes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030462
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS
HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIOCOX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
TIOCOX
_______
[1] Solicitud: 2015-030461
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS
HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URISTAT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
URISTAT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 28 --
Ver como documento individual→