Resolución
Resolución No. 1628-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Colonia Altos del Sector 10 del Hato
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1628-2014.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diez de agosto del dos mil doce, misma que corre a Expediente
Administrativo No. P.J. 10082012-1280, por el Abogado
JORGE RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL
SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD
DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CE N T R A L , D E PA RTA M E N TO D E F R A N C I S C O
MORAZÁN, con domicilio en la colonia Altos del Sector 10
del Hato, Zona el Zancudo, ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. No. 1175-2013 de fecha 31 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL
ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICI-
PIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO,
ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTA-
MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en
la Colonia Altos del Sector 10 del Hato, Zona el Zancudo, ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL
ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL
SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD
DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia
Altos del Sector 10 del Hato, Zona El Zancudo.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será la Colonia Altos del Sector 10 del Hato, Zona
El Zancudo, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación
en dicha colonia, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegica de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mante-
nimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en
capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional, evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada getión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar
el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de
Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales, coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales, coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
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DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO,
ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTA-
MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO,
ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTA-
MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 A. 2015.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una
vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL
SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD
DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL
SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD
DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL
SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD
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1/ No. Solicitud: 7756-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contienen información médica y de contenidos educativos
relacionado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 7757-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educativos y de formación, información educativa, suministro de publicaciones electrónicas, no
descargables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 15-24995
2/ Fecha de presentación: 24-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros y crediticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 15-11012
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganadería, elaboración y ensamble de productos
farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2011-011434
[2] Fecha de presentación: 29/03/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE
AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos en general
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
STEIN CORP
SUSSY
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1/ No. Solicitud: 2015-9955
2/ Fecha de presentación: 06-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A.
4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
CACH
1/ No. Solicitud: 19384-2015
2/ Fecha de presentación: 18-05-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No se reivindican los términos “mejor calidad”.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2015-20407
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR-
PORATION).
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
LS500h
8/ Protege y distingue:
Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 19385-2015
2/ Fecha de presentación: 18-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-008762
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V.
[4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN,
C.P. 66220, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
LOLY IN THE SKY
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1/ No. Solicitud: 11880-2015
2/ Fecha de presentación: 20-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd.
4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéuticos, gestión empresarial para las industrias
farmacéuticas y de biotecnología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
PHARM-OLAM
[1] Solicitud: 2015-017100
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOBUX, LLC.
[4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño incluido en la denominación Nobux por ser de uso común
para este género de productos CL09.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-042265
[2] Fecha de presentación: 27/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VAQUITA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2011-034727
[2] Fecha de presentación: 14/10/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, CHINA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERLIGHT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colorantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindican las letras “ECI” y la figura de un frasco.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-014077
[2] Fecha de presentación: 11/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, CHINA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGHT
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Tintes para manchas de la madera, tintes para calzado, colorantes para manchas en cuero, colorantes blancos,
pinturas blancas, pigmento negro de carbón, pigmentos, pigmentos de óxido de zinc, pigmento de dióxido de titanio,
colorantes para bebidas, colorantes para alimentos, colorantes para las comidas, tintas para cuero, pastas de tinta
para impresoras; composiciones de tinta de impresión; tinta de impresión; tinta de marcar a los animales; toners de
tinta para fotocopiadoras; toners de tinta para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenados, para impresoras y
fotocopiadoras; cartuchos de tóner para fax; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para
fotocopiadoras, cartuchos de tóner para copiadoras multifuncionales; torners para fax; tóner para impresoras láser,
toners para fotocopiadoras; tóner para copiadoras multifuncionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
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Elight
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1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN DE HONDURAS
(SIESPEH)
PRIMER MEMORIAL RESPETUOSO
CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN DE
HONDURAS “SIESPEH”
RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
CLÁUSULA No. 1. La Secretaría de Educación, reconoce
al Sindicato de Empleados del Servicio Público de la Educación
de Honduras (SIESPEH), como un representante del interés
profesional de los empleados públicos de la educación para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos económicos,
sociales y culturales.
Asimismo se compromete a tratar con los representantes del
Sindicato que conforman la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL
DEL SIESPEH, debidamente acreditados todos los conflictos
individuales y colectivos de que se deriven de la aplicación de la
Ley de Servicio Civil, el Código de Trabajo, demás leyes del
Reglamento de la materia, convenios de la Organización Nacional
de Trabajo, aprobadas por la República de Honduras y el presente
memorial respetuoso, en cuanto a los trabajadores públicos del
ramo de educación no docente nombrados por acuerdo del Poder
Ejecutivo y los pagados bajo el sistema de planillas (jornales).
El Sindicato reconoce el derecho legítimo de la Secretaría de
Educación a la plena dirección y administración de todas sus
operaciones, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución de la República y las leyes del país.
RECLAMOS, PETICIONES, DENUNCIAS Y
ASISTENCIA A LOS AFILIADOS
CLÁUSULA No. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley de Servicio Civil, el Código de Trabajo, la Secretaría de
Educación no discriminar ni tomará represalia contra ningún
trabajador por reclamos, peticiones y denuncias de tipo laboral,
en que hubiera participado, o por el hecho de pertenecer o no al
Sindicato SIESPEH, siempre que los mismos estén enmarcados
dentro de la moral, las buenas costumbres, el respeto al orden
jerárquico establecido ni los despedirá o perjudicará por su
participación en actividades sindicales emanadas dentro de la Ley.
PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD LABORAL
CLÁUSULA No. 3.- La Secretaría de Educación y el
Sindicato de Empleados del Servicio Público de la Educación
de Honduras SIESPEH, se comprometen hacer suyos el principio
universal de estabilidad laboral de los afiliados al Sindicato;
respetar el procedimiento legal en la aplicación de la ley; y
reafirmar el cumplimiento a la constitución de la República, los
convenios internacionales de la O.I.T., ratificados por la
República de Honduras, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
y el Código del Trabajo.
RELACIÓN DEL TRABAJADOR Y PATRONO
CLÁUSULA No. 4.- En las relaciones entre las actividades
de la Secretaría de Educación y los Trabajadores se observarán
el debido respeto.
ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS POR
ESCRITO
CLÁUSULA No. 5.- La Secretaría de Educación y el
Sindicato de Empleados Públicos de la Educación de Honduras
SIESPEH, se obligan a documentar, estudiar y tratar de resolver
en forma conciliatoria las quejas, reclamos que se presenten, antes
de iniciar el procedimiento laboral administrativo, para lo cual
observará el siguiente orden jerárquico.
a) Cuando la queja o reclamo sea de carácter individual, el caso,
se tratará a nivel del jefe inmediato del trabajador que se
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considere afectado, quien deberá hacerse acompañar por dos
Directivos Centrales y dos Seccionales.
b) Cuando la queja o reclamo de carácter individual no se haya
podido resolver a nivel del jefe inmediato o si se trata de un
problema colectivo que se considere que afecta a trabajadores
de una Seccional en particular, se resolverá vía conciliación a
través de la Dirección Departamental, por una parte y por la
otra parte la Junta Directiva Secciona según el caso.
c) Si fracasare la conciliación en el anterior nivel, o si directamente
se tratare de un asunto que afecte los intereses generales del
Sindicato, se acudirá ante el Secretario de Estado de la
Secretaría de Educación, o quien lo represente legalmente,
con facultades de poder de decisión, a efecto de conciliar las
diferencias y en caso de no resolver se acudirá ante las
instancias legales correspondientes.
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
1) Los trabajadores o servidores públicos que se consideren
afectados, presentarán su queja o reclamo por escrito,
haciendo una relación de los hechos, proponiendo una agenda
con fecha.
2) Hora y lugar para la reunión conciliatoria. Quien reciba la
nota deberá firmar, sellar y anotar la fecha y hora de la
presentación en la copia del escrito.
3) La audiencia conciliatoria entre las partes deberá de
celebrarse dentro de un término no mayor de tres (3) días
laborables posteriores a la fecha en que se recibe el escrito
de queja o reclamo, de la reunión deberá levantarse acta que
contenga una relación sumaria de los hechos tratados con
indicación de lo resuelto y será firmada por los
comparecientes con copia fiel a las partes.
4) Si una de las partes por razones justificadas no pudiera
asistir a la audiencia fijada, lo notificará a la otra parte con
indicación del día, hora y lugar para la nueva audiencia,
que deberá celebrarse dentro del término de ocho días
hábiles a la audiencia propuesta.
5) La no comparecencia sin motivo justificado a la audiencia
se haya fijado, en caso que sea el trabajador, se tendrá
por desistido el reclamo, a contrario sensu el hecho que le
representante legal de la autoridad nominadora no
comparezca habilitará al trabajador a acudir a la instancia
superior correspondiente, no teniendo el derecho el jefe
inmediato superior a ser escuchado en sus descargo ante
dicha instancia.
APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL
TRABAJADOR
CLÁUSULA No. 6.- Todas las condiciones de trabajo
que deriven de la Ley y demás disposiciones que emita el poder
público, serán de aplicación preferente cuando favorezcan al
trabajador.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 7- Sin perjuicio de la aplicación de
la Constitución de la República, Convenios Internacionales
suscritos por la OIT ratificados por la República de Honduras, la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, los
procedimientos que establece la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, Código del Trabajo y la presente Acta Memorial
Respetuosa, previo a la aplicación de una sanción disciplinaria,
deberá investigarse la veracidad de los hechos por una comisión
conjunta integrada por la Subgerencia de Recursos Humanos no
Docentes y el Sindicato.
La Secretaría de Educación en cualquiera de sus instancias
deberá brindar la colaboración necesaria a la comisión conjunta,
de manera que ésta no encuentre obstáculo en el desempeño de
su función como ser: Extender constancias de trabajo, de condición
laboral; acceso a los expedientes y otros que se consideren
necesarios.
La comisión conjunta se obliga a presentar el informe de
la investigación en un término no mayor de cinco (5) días hábiles,
dependiendo del caso concreto y del lugar donde tenga que
realizarse la misma.
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Cuando el trabajador haya sido amonestado verbal o por
escrito y su jefe inmediato superior observe un cambio positivo
en su conducta en los dos meses posteriores al acto de
amonestación, deberá extenderle constancia de buen
comportamiento y adjuntar copia de la misma al expediente del
empleado.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
CLÁUSULA No. 8.- DE LA MATERNIDAD:
Toda trabajadora en estado de gravidez, gozará de un
descanso obligatorio sin interrupción y retribuido durante las
seis (6) semanas que precedan al parto y las ocho (8)
semanas que le siguen, pudiendo ser ampliado el período posnatal
cuando proceda por prescripción médica a favor de la madre o
del recién nacido, conservando su empleo y todos sus derechos.
CLÁUSULA No. 9.- DE LA LACTANCIA:
La trabajadora gozará de dos (2) horas diarias para lactancia
de su hijo durante seis meses, después del período post-natal.
CLÁUSULA No. 10.- Durante el período de gravidez y post-
natal, dentro de los siete (7) meses siguientes, ninguna trabajadora
o empleada pública podrá ser despedida ni trasladada a otro lugar
distinto de su ubicación, salvo en los casos de despidos o traslados
por justa causa ya establecidos en el Código del Trabajo, Ley
de Servicio Civil y su reglamento, previo a un juicio sumario ante
juez competente.
CLÁUSULA No. 11.- BONO EDUCATIVO.
La Secretaría de Educación se compromete a dar escrito
cumplimiento al Decreto Legislativo 43-97 relacionado con el
bono educativo por familia, para los empleados que perciban hasta
el equivalente de dos salarios mínimos, y que tengan hijos
matriculados en los niveles kinder, primaria y secundaria,
incrementando en la misma proporción en que lo sea el salario
mínimo.
Este beneficio será concedido siempre y cuando la
Subgerencia de Recursos Humanos no docentes, reciba en
tiempo y forma la documentación respectiva de todos aquellos
empleados a quienes les corresponde este derecho.
La Junta Directiva Central del Sindicato SIESPEH, con el
objeto de mantener informado a sus agremiados, conocerá a
través de la Subgerencia de Recursos Humanos no docentes el
procedimiento aplicado para el cálculo de dicho bono.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
CLÁUSULA No. 12.- La Secretaría de Educación se
sujetará al estricto cumplimiento de la Constitución de la República,
Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo en el
Capítulo II, Secciones No. 1, 2 y 3 en lo referente a los
trabajadores que realizan labores pagados bajo el sistema de
planillas (jornales) para estos efectos los trabajadores no cubiertos
por el servicio de asistencia médica que brinda el Instituto
Hondureño de Seguridad Social, se le reconocerá el cien por
ciento (100%) de su salario durante el tiempo que dure su
incapacidad previa presentación del certificado médico.
Si el período de incapacidad excede a ciento cuarenta (140)
días se conviene que el incapacitado sea sometido a la opinión de un
médico especializado en cuya selección participará la Secretaría de
Educación y el Sindicato; a fin de dictaminar la naturaleza del
riesgo y el período de la incapacidad. El período de incapacidad
será pagado de inmediato al trabajador por la Secretaría de
Educación.
Rehabilitado el trabajador por riesgo profesional y no
profesional, accidente de trabajo o accidente común, pero
incapacitado para desempeñar su antiguo cargo, la Institución
lo reubicará en un puesto acorde a su capacidad, sin
menoscabo de sus derechos laborales.
ESTUDIOS PARA UN PLAN MEDICO
CLÁUSULA No. 13.- La Secretaría de Educación se
Obliga a realizar las gestiones necesarias para que el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), cumpla con la
obligación de cubrir el cien por ciento (100%) de la Seguridad
Social a los empleados no docentes de esta Secretaría, donde
no haya cobertura del Seguro Social los gastos en que incurran
el empleado, serán reconocidos en su totalidad por el I.H.S.S.,
debiendo acreditar la respectiva documentación.
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HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
CLÁUSULA No. 14.- La Secretaría de Educación se
compromete Instruir a Gerentes Administrativos, Planes,
Proyectos, Programas, Direcciones Generales, Direcciones
Departamentales, Direcciones Distritales, Directores de
Centros Educativos, y demás dependencias, a dotar y mantener
en funcionamiento a partir de los primeros treinta (30) días
posteriores a la firma del presente Memorial Respetuoso,
para uso del personal de servicio, los beneficios siguientes:
1) Instalar en cada uno de los Centros Educativos botiquines
abastecidos de manera permanente con los medicamentos
requeridos, con el fin de proporcionar servicios de
emergencias o de primeros auxilios a los trabajadores.
2) Ubicar enfriadores de agua para cubrir las necesidades de
los trabajadores.
3) Instalar servicios sanitarios por separado para el personal
femenino y masculino en las oficinas regionales, proyectos o
cualquier otro centro de trabajo, y mantenerlos en perfectas
condiciones funcionales.
4) Para higiene personal como ser: Jabón, papel higiénico,
desodorante para sanitarios en proporción al número de
trabajadores del centro de trabajo.
5) Adecuar los lugares de trabajo con la debida iluminación,
ventilación y aseo.
6) Todos los implementos necesarios para el buen desempeño
de sus labores.
El cumplimiento de esta cláusula será responsabilidad de las
comisiones de higiene y seguridad, al tenor de lo establecido
en las Leyes aplicables al caso.
INDEMNIZACION POR MUERTE
DEL TRABAJADOR
CLÁUSULA No. 15.- La Secretaría de Educación, otorgará
una indemnización única por muerte de sus trabajadores pagados
por Planillas (jornales) y bajo el Régimen de Servicio Civil,
DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS LPS. 10,000.00 para
gastos fúnebres, más el 100% de las prestaciones e
indemnizaciones laborales por los años trabajados al momento
de su muerte. La aplicación de este beneficio de gastos fúnebres
será extensiva al personal de contrato.
Para estos efectos todo trabajador de la Secretaría de
Educación está obligado a presentar ante la Subgerencia de
Recursos Humanos no Docentes, una Declaración Jurada de
Beneficiarios, indicando la forma de su distribución caso contrario el
beneficio se otorga a sus herederos legales, y para los gastos
fúnebres se le entregará a quien el trabajador designe.
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CLÁUSULA No. 16.- Los establecimientos de la Secretaría
de Educación a nivel nacional donde labora el personal, deben
reunir las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
CLÁUSULA No. 17.- La Secretaría de Educación se
compromete con el Sindicato a instruir a la Gerencia
Administrativa, Planes, Proyectos, Programas y direcciones
Departamentales, quienes a su vez instruirán a sus Direcciones
Distritales, Directores de Centros, Educativos y demás personal,
para que cada año provean en calidad de asignación, el material y
equipo de trabajo sin perjuicio de dotarlos de otros utensilios
requeridos para el buen desarrollo de su trabajo, al personal
siguiente:
Guardianes
1. Un capote por cada guardia de seguridad.
2. Tres uniformes de buena calidad (jeans) y 3 camisas de buena
calidad.
3. Dos linternas de mano de buena calidad.
4. Dos cajas de baterías para las linternas.
5. Una caja de bujías para las linternas.
6. Acondicionar caseta donde no haya.
7. Un par de botas de buena calidad.
8. Un arma de fuego (revólver) con su respectivo Permiso en
el lugar donde no exista.
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Motorista:
1. Dos uniformes de buena calidad y 2 camisas de buena
calidad.
2. Un par de botas.
3. Un capote.
4. Una linterna de mano.
5. Una caja de baterías para cada linterna.
6. Una caja de bujías para cada linterna.
Personal de Aseo (Conserjes):
1. Un capote.
2. Tres uniformes de buena calidad y 3 camisas de buena
calidad
3. Dos pares de zapatos.
4. 1 caja de guantes por mes (por persona).
5. Una caja de mascarillas por mes (por persona).
6. Una caseta acondicionada para personal de aseo.
Mecánicos:
1. Dos overoles.
2. Lentes protectores.
3. Un par de botas.
Carpinteros:
1. Dos overoles.
2. Un par de botas.
3. Dos protectores para los ojos.
4. Dos nariceras con filtro.
Albañiles:
1. Dos pares de guantes.
2. Un overol.
3. Un par de botas.
4. Un casco y sus repuestos.
Soldadores:
1. Un casco para soldadores.
2. Un overol.
3. Un par de botas.
Electricistas:
1 . Dos pares de gabacha.
2. Un par de botas.
3. Un par de guantes (especiales para dicha labor).
4. Un par de casco.
5. Un casco para electricista.
6. Un par de arneses completos.
7. Un par de arneses de seguridad.
Pintores:
1. Un overol.
2. Un par de botas.
3. Un casco.
4. Un par de arneses completos.
5. Un par de arneses de seguridad.
Trabajadores de campo donde existan:
1. Dos overoles.
2. Dos pares de botas.
3. Dos pares de guantes.
4. Dos pares de mascarillas.
BECAS AL TRABAJADOR
CLÁUSULA No.18.-BECAS AL TRABAJADOR
La Secretaría de Educación con la finalidad de incentivar
el desarrollo intelectual de sus trabajadores, asignará dentro
del presupuesto una cantidad de CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (50,000.00) anuales, para cubrir
gastos de matrícula, colegiatura, compra de útiles y materiales
de diez (10) empleados o trabajadores que realicen estudios a
nivel técnico, medio y superior universitario.
El proceso de selección de los trabajadores beneficiarios lo
efectuará el Sindicato tomando en cuenta los mejores índices
académicos y la entrega de este beneficio se hará a través de la
Oficina del Programa de Becas de la Secretaría de Educación.
El Sindicato se encargará de enviar al Programa de Becas la lista
y documentación correspondiente de los diez (10) trabajadores
seleccionados para que se les haga efectivo el pago mensual
de Lps. 500.00 (quinientos) a cada beneficiario durante diez
meses.
El trabajador seleccionado para el goce de este beneficio
tendrá que haber superado el período de prueba en el empleo, y
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acreditar además un promedio académico no menor de 80% y lo
gozarán mientras se encuentre vigente su relación laboral con la
Secretaría de Educación.
Asimismo se compromete con el Sindicato a alfabetizar
los Empleados Públicos no docentes que no sepan leer y escribir.
CLÁUSULA No. 19.- Con el objeto de elevar el nivel
educativo, fortalecer la capacitación integral y mejorar la
calificación de todos sus trabajadores como requisito previo a
los ascensos, la Secretaría se compromete a realizar cursos de
actualización, debiendo comenzar con las arcas de atención al
público, luego con el personal administrativo y técnico; dichos
cursos se realizarán conforme al requerimiento del Sindicato, los
cuales se ejecutarán de una forma conjunta con las instituciones
responsables que colaboran con dicha Educación para los cuales
la Secretaría se compromete a gestionar a través del Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP) y otras instituciones
nacionales y extranjeras.
CLÁUSULA No. 20.- La Secretaría de Educación se
compromete a establecer una alianza con el Sindicato de
Empleados Públicos de la Educación y el INFOP, para
capacitar los empleados, con curso técnico adicional previo a
su jubilación.
PERIODO DE PRUEBA
CLÁUSULA No. 21.- El período de prueba para el
personal de nuevo ingreso será de sesenta (60) días calendario
con la finalidad que la Secretaría de Educación pueda apreciar
las aptitudes del trabajador y por parte de éste las conveniencias
de las condiciones de trabajo.
CLÁUSULA No. 22.- VACACIONES. Cuando se
produzcan plazas vacantes, la Secretaría de Educación comunicará
al Sindicato la lista de plazas vacantes que ocurran y necesiten
ser ocupadas, con indicaciones de los requisitos del puesto
para que en un término de diez (10) días hábiles el Sindicato
presente una nómina de aspirantes o candidatos a dichas plazas.
La Secretaría de Educación seleccionará de la nómina
presentada por el Sindicato los candidatos idóneos para cubrir
dichas plazas.
CONSERVACIÓN DE DERECHOS MIENTRAS SE
VENTILA UN CONFLICTO INDIVIDUAL
CLÁUSULA No. 23.- Los trabajadores separados,
cancelados o despedidos no perderán los derechos que se
deriven de este Memorial Respetuoso o de las demás Leyes
laborales mientras se encuentre en trámite el reclamo Administrativo
o Judicial que con motivo de dicha acción se provoque, por
tanto aquellos trabajadores que cubran sus puestos serán
considerados como interinos con obligación de regresar a sus
antiguos puestos o quedar fuera de servicio sin responsabilidad
para la Secretaría, si por resolución de autoridad judicial
competente o por convenio entre las partes volviere a su antiguo
cargo el trabajador separado, cancelado o despedido.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRASLADO
CLÁUSULA No. 24.- La Secretaría de Educación resolverá,
la solicitud que el Sindicato le presente para el traslado de un
trabajador de un puesto de trabajo hacia otro tomando; como
causas las siguientes:
a) Cambio de domicilio.
b) Enfermedades que lo incapacite para desempeñar su trabajo
habitua1, previo dictamen extendido por una comisión de
médicos del IHSS.
c) Cuando las comisiones de quejas y reclamos o denuncias
de arbitrariedad recomienden el traslado del trabajador en
la solución del conflicto que conozcan.
Es entendido que en los casos anteriores procederá el
traslado siempre que existan plazas y que el interesado reúna
los requisitos de la misma.
No podrán ser traslados aquellos trabajadores y trabajadoras
que ostenten cargos Sindicales de representación a nivel nacional,
o Seccionales, en aquellas áreas donde hayan sido nombrados
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previo al análisis respectivo de la causal invocada efectuada
por la Secretaría de Educación y el Sindicato y asegurándose
que cubra dicha representación.
Los trabajadores no podrán ser trasladados por disposición
unilateral de la Secretaría de Educación, cuando este perjudique
su categoría, salud mental o física, la Secretaría de Educación
para el traslado del trabajador de un puesto de trabajo a otro,
procurará el mejoramiento en la presentación de servicios y
bienestar personal del trabajador.
La Secretaría se obliga a notificar por lo menos con treinta
(30) días de anticipación al Sindicato y al trabajador cuando vaya
a ser objeto de traslado.
Cuando el trabajador y el Sindicato consideren que el
traslado obedece a otras motivaciones, podrán impugnar el mismo
ante la Secretaría de Educación quien deberá resolver la
impugnación en un término de veinte (20) días hábiles.
En caso que la Secretaría ratifique el traslado, el trabajador o
el Sindicato agotarán las instancias legales correspondientes.
Mientras la Secretaría de Educación no resuelva la
impugnación el trabajador seguirá desempeñando su anterior
puesto de trabajo.
CLÁUSULA No. 25.- Siempre que surja la oportunidad de
que un ascenso sea temporal o definitivo y con el propósito de
fomentar la carrera administrativa de los trabajadores, la
Secretaría de Educación se compromete a realizarlo de acuerdo
a la categoría establecida.
Para tal efecto se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a) Capacidad y eficiencia.
b) Antigüedad dentro del departamento o Unidad.
c) Antigüedad dentro de la Institución.
d) Nivel educacional.
e) Hoja de servicio.
En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador sindicalizado,
con mayor antigüedad, la promoción de un cargo a otro superior
dará derecho al trabajador ascendido en forma temporal sea
por razones que estipula este Memorial Respetuoso o por
cualquier otra causa tendrá derecho preferente para
desempeñarse en puestos de la misma categoría y especialidad
cuando ocurran vacantes definitivas siempre y cuando haya
mostrado capacidad y eficiencia en el interinato desempeñado.
MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y
SALARIOS
CLÁUSULA No. 26.- La Secretaría de Educación
comenzará a reunirse con el Sindicato, para iniciar el estudio
del manual de clasificación de puestos y salarios, evaluación
de méritos que d e m a n d e l a m o d e r n a y e f i c i e n t e
administración de Recursos Humanos dentro de los sesenta
(60) días siguientes contados a partir de la fecha de la firma del
presente Memorial Respetuoso.
Los manuales indicarán las normas y procedimientos
de reclutamiento y selección, nombramiento, promociones,
ascensos, incrementos salariales, traslados, etc.
Tomando en cuenta fundamentalmente factores de capacidad,
eficiencia, experiencias, profesionalidad, habilidades y antigüedad
en el cargo profesional y demás méritos que demanden el proceso
de la carrera.
CLÁUSULA No. 27.- El reclutamiento y selección de
personal y la asignación de salarios se sujetará a las normas y
procedimientos a establecerse en el manual de clasificación
de puestos y salarios previstos anteriomientrmente.
La violación a esta norma, dará derecho al trabajador
afectado a formular los reclamos pertinentes de nivelación, y la
Secretaría de Educación queda obligada a resolver de
conformidad, exceptuándose aquellos casos que presenten
dificultades en el reclutamiento y selección de personal por
tratarse de puestos cuyo requisitos de ingresos sean muy
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exigentes o no hubiese personal dispuesto a aceptar los puestos
vacantes.
CARGOS DE CONFIANZA EN LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN
CLÁUSULA No. 28.- Para los efectos legales pertinentes
se considerarán cargos de confianza dentro de la Secretaría
de Educación, todos los establecidos en el Artículo 3 de la Ley
de Servicio Civil y el Artículo 25 de su Reglamento, y demás
Leyes y Reglamentos Vigentes.
VACACIONES
CLÁUSULA No. 29.- La Secretaría de Educación se
compromete con el “SIESPEH”, a conceder a todos sus
empleados y trabajadores bajo el régimen de Servicio Civil,
a los pagados bajo el sistema de planillas (jornales) y por contrato,
vacaciones anuales remuneradas estipuladas en la ley,
preferiblemente en el mes de diciembre de cada año, previa
elaboración del calendario respectivo con diez (10) días de
anticipación. La Dirección de todos los centros educativos
notificará a los trabajadores los días que le corresponde.
Todo trabajador debe disfrutar de sus vacaciones, en la fecha
que legalmente le corresponde, sin perjuicio de disfrutarlas en
otra fecha de común acuerdo con la Secretaría.
El pago de las vacaciones debe efectuarse con tres (3) días
de anticipación a su goce, conforme a la tabla siguiente:
1. Catorce días hábiles, después del primer año de servicio.
2. Dieciséis días hábiles, después del segundo año de servicio
3. Veinte días hábiles, después del tercer año de servicio.
4. Veintitrés días hábiles, después del cuarto año de servicio.
5. Veintisiete días hábiles, después del quinto año de servicio.
6. Treinta y dos días hábiles, después del sexto año de
servicio.
CLÁUSULA No. 30.- FERIADOS.
La Secretaría de Educación pagará doble remuneración
en el caso de laborar los trabajadores los siguientes días feriados:
1. Primero (1) de enero.
2. 25 de enero (sólo para personal femenino).
3. 14 de abril.
4. Toda la Semana Santa.
5. Primero (1) de mayo.
6. Quince (15) de Septiembre.
7. Tres (3) de Octubre.
8. Doce (12) de Octubre.
9. Veintiuno (21) de Ooctubre.
10. Veinticinco (25) de Diciembre.
11. Y aquellos que por disposición de la autoridad competente
se concedan como asueto.
Sin embargo, cuando el día feriado sea sábado o domingo,
el trabajador gozará de asueto el día hábil inmediato posterior
los cuales serán bonificados de acuerdo a la ley.
PERMISOS
CLÁUSULA No. 31.- La Secretaría de Educación
concederá permiso a sus trabajadores con goce de salarios
en los casos siguientes:
1. Diez (10) días laborables para atender los funerales de
sus padres, hijos, conyuge o persona que haga vida marital.
2. Quince (15) días laborables en caso de grave calamidad
doméstica como: incendio, inundación, terremoto,
derrumbe, epidemia y otras análogas debidamente
comprobadas que afecten directamente al hogar.
3. Diez (10) días calendario para contraer matrimonio.
4. Dos (2) horas diarias de permiso para que sus trabajadores
puedan asistir a clases en los niveles: medio, universitario,
técnico sin perjuicio de que pueda ser ampliado cuando se
pruebe que las clases no puedan ser recibidas en horas no
laborables.
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5. En los casos de práctica profesional se les dotará de un
permiso con goce de sueldo mientras estén ejerciendo su
respectiva práctica o servicio social acreditándoles en la
Subgerencia de Recursos Humanos no Docentes los
documentos que comprueben su petición.
6. Hasta por el término que dure la capacitación o Estudio,
para que los Trabajadores puedan asistir a cursos sindicales
fuera o dentro del país cuando sean designados por el
Sindicato o invitación de Cooperativas, Federaciones,
Confederaciones y otras Instituciones.
7. Por ocho (8) días laborables en cada mes calendario para
que los Directivos Seccionales y delegados puedan
desempeñar comisiones sindicales inherentes a su
organización siempre y cuando haya necesidad y sea
propuesto por el sindicato el número no será mayor de (5)
trabajadores.
8. Los miembros de la Junta Directiva Central, gozarán de
permiso con goce de salario para desempeñar el cargo
sindical.
JORNADAS DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 32.- La jornada de trabajo diurna no
podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la
semana, entendiéndose esto es de lunes a viernes, equivalente a
cuarenta y ocho (48) horas de salario; la jornada ordinaria de
trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y
treinta (30) a la semana equivalente a cuarenta y ocho (48)
horas de salario: la jornada de trabajo mixta, no podrá exceder
de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) a la semana,
equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario.
La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de cuatro
(4) horas diarias y veinte (20) horas a la semana equivalente a
cuarenta y ocho (48) horas de trabajo en el caso específico de
los trabajadores que realizan labores de seguridad.
CLÁUSULA No. 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS
El trabajo extr
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