Acuerdo
Acuerdo No. 386-2015 — Delegación de funciones en Asistente de Secretaría General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 386-2015
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
19 de junio de 2015
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que el Legislador sabiamente ha
dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el
ejercicio de sus funciones en el(la) titular de la Secretaria General
o en quien, en ausencia de aquel, ejerza sus funciones por
disposición de la Ley o de autoridad superior.
CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones
y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 4, párrafo segundo,
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos
concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte
el superior y el inferior.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19, 116 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 del Decreto
Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014; y, 24, segundo
párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS
ROBERTO MIDENCE RIVERA, Asistente de la Secretaría
General de esta dependencia, la titularidad de la Secretaría General
de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
con las atribuciones inherentes al cargo por el período que
comprende desde el veinte (20) de junio de dos mil quince (2015)
hasta que se nombre el Titular de la misma. Igualmente, y por el
mismo período, se le delegan las siguientes atribuciones, facultades
y funciones: 1) Autorizar con su solo sello y firma las providencias
de mero trámite, así como autos de admisión y de previo a admitir
por razón de deficiencias del libelo y demás circunstancias
requeridas legal o reglamentariamente; igualmente, autorizar
providencias de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre
de período probatorio, de evacuación de pruebas, de
nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de
su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación
de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados
o que se conocen ante esta Entidad Desconcentrada y se les dé
trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución
definitiva por la Dirección Ejecutiva. 2). Suscribir las respectivas
Acta de entrega definitivas de niños conforme esté estipulado en
la legislación vigente. 3) Resolver con su solo sello y firma los
asuntos que los interesados sometan al conocimiento de esta
Dirección sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y
Opiniones Legales que deben ser susceptibles de conocimiento
de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que la Dirección
Ejecutiva pueda avocarse a ellos.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
LOLIS MARIA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
ADAN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA
SECRETARIO GENERAL
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SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional SANAA-
DM-03-2015 a presentar ofertas selladas para el
“Suministro de Reactivos y Materiales Para el
Laboratorio de Control de Calidad del SANAA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.- La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al ING. LUIS RENÉ
EVELINE HERNÁNDEZ, Gerente General de SANAA,
en las Oficinas de la Dirección de Licitaciones y
Contrataciones, ubicadas en la 1ra. avenida, 13 calle. Paseo
El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfono: (504) 2237-8551 Ext. (190), página internet
www.sanaa.hn; email: sanaalicitaciones@hotmail.com
apartado postal 437, Tegucigalpa, a partir del día 24 de
junio del 2015, de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de ochocientos Lempiras
(L.800.00) exactos, solicitando su recibo en la ventanilla
No. 1 de Atención al Público, de la Gerencia Comercial
de SANAA, para proceder a realizar el pago en cualquier
institución bancaria.- Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
SANAA Central, oficinas, ubicadas en la primera avenida.
13 calle, Paseo El Obelisco. Comayagüela, M.D.C.,
Honduras. C.A.- La Recepción y Apertura de ofertas se
llevará a cabo el día lunes 3 de agosto del 2015, a las
9:30 A.M..- Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.- Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un porcentaje equivalente a por lo menos el dos por
ciento (2%) del valor de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2015.
ING. LUIS RENÉ EVELINE HERNÁNDEZ
29 J. 2015
_______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS
HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KODAK
ALARIS INC., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada
mediante Resolución Número 292-2015, de fecha 10 de marzo
del 2015, en vista que la Acta de fecha 28 de enero del 2015.
Fecha de Vencimiento: hasta el 27 de enero del 2016; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo
No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO No. 001-2015
29 J. 2015
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
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Teléfono:
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar a la Procuraduría General de la República,
para que en nombre del Estado de Honduras el procurador
delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades
de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES
Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19
numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
BANCO HONDUREÑO
DE LA PRODUCCIÓN Y VIVIENDA
BANHPROVI
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario del
Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), hace del
conocimiento a los participantes para la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, que se
ha modificado el plazo establecido para la de presentación de las ofertas de la siguiente manera:
1. Modificar en las bases originales
“ADDENDUM”
X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN:
f) La recepción de la documentación se realizará
en el Departamento de Administración, primer piso
del edificio de BANHPROVI a más tardar
el viernes 26 de junio de 2015 hasta las
3:00 P.M.
X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN:
f) La recepción de la documentación se realizará
en el Departamento de Administración, primer
piso del edificio de BANHPROVI a más
tardar el lunes 13 de julio de 2015 hasta las
3:00 P.M.
2. El presente Addendum pasa a formar parte integral del PLIEGO DE CONDICIONES
de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN,
PC-001/2015.
3. Todos los demás términos y condiciones contenidos en el PLIEGO DE
CONDICIONES de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONS-
TRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS
MÚLTIPLES EL TABLÓN, se mantienen inalterables.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2015.
JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
DELEGADO FIDUCIARIO
29 J. 2015
ACTUAL MODIFICACIÓN
Fideicomiso del Programa de Reactivación
del Sector Agroalimentario
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Sección B Avisos Legales
BANCO HONDUREÑO
DE LA PRODUCCIÓN Y VIVIENDA
BANHPROVI
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario del
Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), hace del
conocimiento a los participantes para la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS
PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS
MÚLTIPLES EL TABLÓN, que se ha modificado el plazo establecido para la de presentación de las
ofertas de la siguiente manera:
1. Modificar en las bases originales
“ADDENDUM”
X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN:
a) La recepción de la documentación se realizará
en el Departamento de Administración, primer piso
del edificio de BANHPROVI a más tardar
el viernes 26 de junio de 2015, hasta las
3:00 P.M.
X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN:
f) La recepción de la documentación se realizará
en el Departamento de Administración, primer
piso del edificio de BANHPROVI a más
tardar el lunes 13 de julio de 2015, hasta las
3:00 P.M.
2. El presente Addendum pasa a formar parte integral del PLIEGO DE CONDICIONES
de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA
EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA
DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, PC-002/2015.
3. Todos los demás términos y condiciones contenidos en el PLIEGO DE
CONDICIONES de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS
PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, se mantienen inalterables.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2015.
JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
DELEGADO FIDUCIARIO
29 J. 2015
ACTUAL MODIFICACIÓN
Fideicomiso del Programa de Reactivación
del Sector Agroalimentario
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Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V., (PBS
HONDURAS S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la empresa concedente ORACLE DE
CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad costarricense, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada
mediante Resolución Número 349-2015 de fecha 24 de marzo del
2015, en vista que la Carta de fecha 11 de febrero del año 2015;
Fecha de Vencimiento: hasta el 28 de diciembre del año 2016;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo
No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO No. 001-2015
_______
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida (Familia), al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
fecha veintidós de mayo dos mil quince, los señores NELLY
NORMANDINA CUEVAS MELENDEZ, comerciante
y LUIS ALBERTO SEVILLA REYES, Supervisor de
Proyectos, ambos mayores de edad, casados, hondureños
y de este domicilio, presentaron ante este Juzgado Solicitud
de ADOPCIÓN en relación a la menor LARISSA JORDANA
CUEVAS ÁVILA, de catorce años (14), nacida el quince de
septiembre del año dos mil en La Ceiba, Atlántida, siendo
sus padres los señores CARLOS RENÉ CUEVAS
MELÉNDEZ y CLAUDIA MARIELA ÁVILA ESCOTO.
La Ceiba, Atlántida, 17 de junio del 2015.
DAISY PACHECO NÚÑEZ
SECRETARIA
29 J. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de fertilizantes y materias primas.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la
empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: AGROBLEN BALANCED 14-11-11, compuesto por los
elementos: 14% NITROGENO TOTAL (N), 11% FOSFORO (P2O5),
DISPONIBLE, 11% POTASIO (K2O) DISPONIBLE, 5.10% MAGNESIO (MgO)
DISPONIBLE, 9.50% AZUFRE (S) DISPONIBLE, 0.16% BORO (B) DISPONIBLE,
0.054% COBRE (Cu) DISPONIBLE, 0.27% ZINC (Zn) DISPONIBLE, 44.446%
OTROS ELEMENTOS (C,H,O).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: EVERRIS NA INC/ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USA).
Tipo de Uso: FERTILIZANTE AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos y RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de junio de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
29 J. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
___________________________________________
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1003 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de junio
de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General;
que dice:
“…5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal
j) …
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera
RESOLUCIÓN GE No.590/10-06-2015.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a
este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que
se requieran para la revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas,
para lo cual se basará en la legislación vigente y en los
Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que en observancia a lo
dispuesto en el último párrafo del Artículo 59 de la Ley de
Tarjetas de Crédito, reformado por el Decreto Legislativo
No.33-2013, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de
Tarjetas de Crédito y el Artículo 7, numeral 9) de las
Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la
Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en
las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GE
No.495/02-04-2014 del 2 de abril de 2014, aprobó las
Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones
que Desarrollen Programas de Educación Financiera, las
cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos
que deberán ser observados por las organizaciones
contratadas por las instituciones supervisadas para
desarrollar programas de educación financiera.
CONSIDERANDO (3): Que es necesario revisar las
disposiciones establecidas en las Normas citadas,
específicamente en lo relacionado con los requisitos
mínimos que deberán observar las organizaciones
interesadas en obtener la certificación de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a efecto de
adecuarlas a las condiciones actuales del entorno y las
capacidades operativas de las instituciones supervisadas,
logrando de esta forma promover educación financiera para
los clientes de dichas instituciones.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y
13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 59 reformado de la Ley de Tarjetas
de Crédito; 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de
Crédito; y, 7, numeral 9) de las Normas para el
Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera
y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones
Supervisadas;
R E S U E L V E:
1. Reformar las Normas para la Certificación y Registro
de Organizaciones que Desarrollen Programas de
Educación Financiera, las cuales deberán leerse así:
NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y
REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE
DESARROLLEN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
FINANCIERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las presentes Normas tienen por objeto establecer los
requisitos mínimos que deberán ser observados por las
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organizaciones contratadas por las instituciones
supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para
desarrollar programas de educación financiera, tanto para
su registro y funcionamiento. Asimismo, definen los
criterios que deberán ser observados por las instituciones
supervisadas en la contratación de los servicios
profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones.
Artículo 2.- Alcance
Quedan sujetas a las presentes disposiciones las
organizaciones interesadas en obtener la certificación de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como
organizaciones autorizadas para desarrollar programas de
educación financiera, así como las instituciones
supervisadas que contraten dichos servicios para el
desarrollo de sus programas de educación financiera.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de las presentes Normas se entenderá por:
a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
b) Educación Financiera: Procesos por el cual los
usuarios financieros e inversionistas mejoran su
entendimiento sobre productos y/o servicios
financieros, conceptos y riesgos a través de la
información, instrucción y/o consejos objetivos;
desarrollan las habilidades y confianza para volverse
más conscientes de los riesgos financieros y las
oportunidades para tomar decisiones informadas, para
conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar
otras acciones efectivas para mejorar su bienestar
financiero.
c) Instituciones Supervisadas: Son aquellas
instituciones que se encuentran bajo la supervisión,
vigilancia y control de la CNBS tales como:
Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de
Representación, Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de
Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito,
Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), Institutos de Previsión, Fondos de
Pensiones Públicos y Privados, Administradoras
Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de
Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de
Cambio y Casas de Bolsa.
d) Organizaciones Certificadas en Educación
Financiera: Personas Jurídicas constituidas como
sociedades mercantiles u organizaciones sin fines de
lucro, cuya finalidad será brindar servicios a las
instituciones supervisadas relacionados con el diseño,
planificación y ejecución de programas de educación
financiera.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y DEL
REGISTRO
Artículo 4.- Requisitos para la Certificación de
Organizaciones en Educación Financiera
Las organizaciones interesadas en obtener la
certificación de la Comisión como organizaciones
autorizadas para brindar educación financiera deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Experiencia comprobada en la actividad financiera para
la cual desea ser certificada.
2. En caso de tener operaciones crediticias con las
instituciones supervisadas, ser deudores directos o
avales de créditos calificado en las categorías de riesgo
I o II, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y
Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la
Comisión o cuyos créditos no hayan sido castigados
contra reservas. Este requisito aplicará a los socios o
afiliados, cuya participación sea igual o superior al diez
por ciento (10%) del capital social de la sociedad, o
aportación de la organización; así como, su gerente
general o representante legal, y al personal que las
organizaciones contraten para efectuar las actividades
de educación financiera.
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3. No haber sido condenados por delitos que impliquen
falta de probidad. Este requisito aplicará a los socios,
directores o consejeros, gerente general o
representante legal de la organización, funcionarios y
al personal técnico especializado responsable de
efectuar las actividades de educación financiera.
Artículo 5.- Solicitud de Certificación
Las organizaciones que deseen obtener la certificación
de la Comisión como organización autorizada para brindar
educación financiera deberán presentar solicitud ante la
Comisión por medio de apoderado legal, acompañando la
documentación siguiente:
1. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la
sociedad o personería jurídica, y sus reformas, si
hubieren, debidamente inscritas.
2. Declaración Jurada firmada por el representante legal
de la organización, de conformidad con el Anexo 1 de
las presentes Normas, autenticada por notario.
3. Currículum vitae de los directores o consejeros y del
gerente o director general de la organización, el cual
deberá contener entre otros, copias de títulos
académicos, y cualquier otra documentación soporte
que acredite su experiencia profesional.
4. Nómina del personal técnico de la sociedad, de
conformidad al Anexo 2 de las presentes Normas.
Adjuntando cualquier otra documentación soporte que
acredite su experiencia.
5. En el caso de organizaciones constituidas en el
extranjero, en adición a la documentación descrita en
los numerales precedentes, adjuntar copia de la
autorización para operar en la República de Honduras.
La Comisión podrá requerir a las personas jurídicas
interesadas en ser certificadas como sociedades en
educación financiera, información adicional a la enunciada
en los numerales precedentes; y a su vez, está facultada
para verificar en cualquier momento la veracidad de esta
información.
Las entidades del sector público y las organizaciones
que desarrollen o implementen programas de educación
financiera de manera gratuita, están exentas de someterse
al proceso de certificación y registro referido en las
presentes Normas.
Artículo 6.- Proceso de Certificación
Presentada la solicitud de la certificación con la
documentación a la que se refiere el Artículo 5 de las
presentes Normas, la Comisión dentro de un plazo que no
exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
fecha que se haya recibido toda la documentación
requerida, otorgará o denegará la certificación requerida.
Artículo 7.- Publicación de la Certificación
Otorgada la certificación, la organización deberá
publicar la resolución expedida por la Comisión, al igual
que sus reformas, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
(2) diarios de circulación nacional.
Artículo 8.- Habilitación y Vigencia de la
Certificación
Las organizaciones que obtengan la certificación de la
Comisión serán inscritas de oficio en el Registro de
Organizaciones Certificadas en Educación Financiera, y
estarán habilitadas para prestar sus servicios profesionales
a las instituciones supervisadas en apoyo a sus programas
de educación financiera. Esta habilitación será efectiva a
partir de la fecha de la publicación a que se refiere el
Artículo precedente.
La inscripción en el Registro en referencia tendrá una
vigencia indefinida, no obstante la Comisión estará
facultada a cancelar de oficio la inscripción de aquellas
organizaciones en donde determine que no se ha observado
la debida diligencia en la prestación de sus servicios.
En caso de ocurrir modificación a la composición de
la estructura organizacional de los socios, gerentes,
directores o consejeros, o en la nómina del personal
técnico, la organización certificada deberá remitir a la
Comisión la documentación que acredite el cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 5 de las presentes Normas,
a más tardar treinta (30) días calendario de haber ocurrido
dicha modificación.
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Artículo 9.- Publicación del Registro
La Comisión informará al público por medio de su
página Web u otro medio de comunicación que ésta
seleccione, las organizaciones certificadas en educación
financiera debidamente inscritas en el Registro
correspondiente. De igual forma, la Comisión publicará
las certificaciones canceladas.
CAPÍTULO III
DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 10.- Contratación de Servicios de
Educación Financiera
Las instituciones supervisadas para la contratación de
servicios de educación financiera, deberán seleccionar
entre las organizaciones inscritas en el Registro que para
tal efecto lleva la Comisión; debiendo acatar para estos
efectos las categorías para las cuales la organización haya
sido certificada, validando que dicha certificación implica
que pueden desarrollar los programas de educación
financiera a los públicos que les interese capacitar, y que
cuenten con un modelo educativo para tal efecto, con
recursos didácticos y pedagógicos apropiados.
Artículo 11.- Servicios de Educación Financiera
prestados a las Instituciones Supervisadas por sus
Partes Relacionadas
Las instituciones supervisadas podrán seleccionar a
organizaciones que sean partes relacionadas por propiedad
o gestión con la institución supervisada para contratar los
servicios de educación financiera, siempre y cuando dicha
organización haya obtenido la certificación de la Comisión
y se encuentre debidamente inscrita en el Registro
correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la
contratación de servicios de educación financiera por parte
de las instituciones supervisadas con sus partes
relacionadas deberá realizarse en condiciones de mercado
y bajo ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.
Artículo 12.- Honorarios por Servicios
Las organizaciones certificadas en educación financiera
podrán establecer libremente los honorarios por los
servicios prestados a las instituciones supervisadas, los
cuales deberán estar pactados en los contratos de
prestación de servicios suscritos entre ambas partes.
CAPÍTULO IV
DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN
FINANCIERA
Artículo 13.- Informes sobre Actividades de
Educación Financiera
Las organizaciones certificadas en educación
financiera deberán emitir un informe a la institución
supervisada sobre la ejecución de las actividades de
educación financiera por las cuales fueron contratadas, el
cual deberá contener como mínimo la siguiente
información:
1. Información general:
1.1 Nombre de la institución supervisada contratante;
y,
1.2 Período en el cual fueron ejecutadas las actividades;
2. Detalle de cada una de las actividades realizadas:
2.1 Objetivo general;
2.2 Objetivos específicos;
2.3 Lugar y fecha de realización;
2.4 Público objetivo;
2.5 Estrategias;
2.6 Material didáctico utilizado en el desarrollo de las
actividades;
2.7 Nombre del personal técnico especializado
responsable por el diseño, planificación y ejecución
de la actividad de educación financiera; e,
2.8 Indicadores que permitan evaluar el logro de los
objetivos planteados, con medición y justificación
de las diferencias entre lo planificado y lo realizado.
3. Lecciones Aprendidas;
4. Resultados de las evaluaciones aplicadas a las
actividades de educación financiera;
5. Conclusiones; y,
6. Recomendaciones.
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Artículo 14.- Firma y Sello de los Informes sobre
Educación Financiera
Los informes sobre educación financiera deberán
contener el nombre y firma del Gerente General o
Representante Legal de las organizaciones certificadas por
la Comisión.
Artículo 15.- Presentación de Informes sobre
Educación Financiera
Los informes a que se refiere el Artículo 14 de las
presentes Normas deberán ser presentados a la Junta
Directiva o Consejo de Administración de las instituciones
supervisadas, de manera anual, quien podrá trasladar dichos
informes a los comités internos que considere pertinente
para su revisión y evaluación.
Artículo 16.- Período de Resguardo de los Informes
sobre Educación Financiera
Los informes sobre educación financiera emitidos por
las organizaciones certificadas por esta Comisión, así
como los documentos que respalden los mismos, se
conservarán en forma física u electrónica, como mínimo
durante un período de cinco (5) años, contados a partir de
su fecha de realización, o por mayor período de tiempo si
en caso la institución supervisada o la organización
certificada lo consideren necesario.
Artículo 17.- Confidencialidad de la Información
contenida en los Informes sobre Educación Financiera
Las organizaciones certificadas y registradas por la
Comisión para desarrollar programas de educación
financiera deberán guardar la debida confidencialidad sobre
la información documental o electrónica que se derive de
la realización de las actividades de educación financiera
para las cuales fueron contratadas por las instituciones
supervisadas, y en ningún momento podrán utilizar ejemplos
de casos, clientes, información y similares de una
institución cuando brinden los servicios profesionales en
otra institución supervisada.
Artículo 18.- Material Didáctico de las Actividades
de Educación Financiera
El material didáctico y recursos de aprendizaje
desarrollado por las organizaciones certificadas y
registradas no requerirá aprobación previa de la Comisión,
sin embargo estas organizaciones deberán observar en la
elaboración del mismo lo dispuesto que en dicha materia
aplique, según las normas y regulaciones emitidas por la
CNBS.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LAS
ORGANIZACIONES CERTIFICADAS PARA
DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
FINANCIERA
Artículo 19.- Obligaciones de las Instituciones
Supervisadas
Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Proporcionar a las organizaciones certificadas en
educación financiera toda la información,
documentación e instrucciones que sean necesarias para
la realización de las actividades de educación financiera
de conformidad con las presentes Normas;
b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de
aprendizaje desarrollado por la organización certificada
en apoyo a la ejecución de las actividades de educación
financiera. En el caso que dichas organizaciones
certificadas sean contratadas para desarrollar
educación financiera a los usuarios financieros de
tarjetas de crédito, débito o financiamiento, cuando se
les otorgue dicho producto por primera vez, el material
didáctico incluirá los siguientes temas: derechos y
obligaciones del usuario financiero, características y
condiciones del contrato, cláusulas y prácticas
abusivas, procedimiento para interponer un reclamo,
esquemas de amortización de saldos, sobre la
operatividad de la información crediticia y los burós
de crédito, entre otros que la institución supervisada
estime necesario.
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c) Aprobar los informes de educación financiera
efectuados por las organizaciones certificadas y
registradas por la Comisión;
d) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento
parcial o total de los contratos de prestación de
servicios, por causales atribuibles a las organizaciones
certificadas y registradas; y sobre cualquier hecho que
haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en la
sociedad, debiendo remitir, además de sus comentarios,
los documentos pertinentes, así también cuando tengan
conocimiento que una organización está infringiendo
las disposiciones contenidas en las presentes Normas;
y,
e) Cualquier otra que determine la Comisión.
Artículo 20.- Obligaciones de las Organizaciones
Certificadas para Brindar Educación Financiera
Las organizaciones certificadas y registradas tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Elaborar los informes de educación financiera de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de las
presentes Normas;
b) Realizar las actividades de educación financiera por
medio de personal técnico especializado, el cual deberá
contar con la experiencia mínima requerida;
c) Observar ética y capacidad técnica en cada una de sus
actividades de educación financiera;
d) No discutir públicamente las actividades de educación
financiera sin contar con la expresa autorización de la
institución supervisada contratante;
e) Llevar un control de los informes de educación
financiera que emita, creando un expediente para cada
uno de ellos;
f) Resguardar los informes sobre educación financiera
por el período establecido en el Artículo 17 de las
presentes Normas;
g) Informar a la Comisión en forma inmediata, cuando
las instituciones supervisadas proporcionen
información insuficiente o se nieguen a proporcionar
la información necesaria para la realización de sus
actividades, así como la ocurrencia de cualquier otro
tipo de hechos que limiten o condicionen la realización
de su trabajo; y,
h) Cualquier otra que determine la Comisión.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LAS
ORGANIZACIONES CERTIFICADAS
Artículo 21.- Faltas y Sanciones
La Comisión aplicará a la Organización Certificada las
siguientes sanciones cuando cometa cualquiera de las
siguientes faltas:
A. Faltas leves
1) Incumplir las obligaciones establecidas en los
literales a), e), f) y g) del Artículo 21 de las
presentes Normas.
Las faltas leves se sancionarán con una
amonestación escrita sin publicación.
B. Faltas graves
1) Incumplir los requisitos establecidos en el Artículo
4 de las presentes Normas.
2) Incumplir las obligaciones establecidas en los
literales b), c) y d) del Artículo 21 de las presentes
Normas.
3) Cometer tres (3) faltas leves en el período de dos
(2) años.
Las faltas graves se sancionarán con la suspensión
temporal de la clasificación por un período de seis
(6) meses. Dicha sanción será publicada en dos (2)
diarios de circulación nacional. Durante el plazo
de duración de la sanción, la organización
sancionada deberá remitir a la Comisión la
documentación soporte y evidencias que ha
subsanado los hechos que dieron origen a la sanción.
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C. Faltas muy graves
1) Emitir informe de educación financiera sin haber
brindado el servicio a la institución supervisada.
2) Brindar educación financiera a instituciones
supervisadas que no correspondan a la certificación
emitida por la Comisión.
3) Cometer dos (2) faltas graves en el período de dos
(2) años.
Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión
temporal de la certificación por un período de dos (2) años.
Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de
circulación nacional. Durante el plazo de duración de la
sanción, la organización sancionada deberá remitir a la
Comisión la documentación soporte y evidencias que ha
subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. En
caso de reincidencia en este tipo de faltas, se sancionará
con la cancelación definitiva de la certificación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.- Programas Internos
En el caso de que las instituciones supervisadas
desarrollen y ejecuten los programas de educación
financiera por su propia cuenta, sin contratar
organizaciones certificadas, dichos programas deberán
sujetarse, en lo aplicable, a lo dispuesto en los Capítulos
IV y V de las presentes Normas, en lo que aplique.
Artículo 23.- Sanciones para las Instituciones
Supervisadas
La contravención o incumplimiento al contenido de
las presentes Normas, por parte de las instituciones
supervisadas, dará lugar a la imposición de las sanciones
que correspondan según la gravedad de la falta, de
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones
vigente emitido por la Comisión.
Artículo 24.- Casos No Previstos
Los casos no previstos en las presentes Normas serán
resueltas por la Comisión mediante Resolución, de
conformidad al marco legal y normativo vigente.
Artículo 25.- Vigencia
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución
GE No.495/02-04-2014 emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 2 de abril de
2014, contentiva de las Normas para la Certificación y
Registro de Organizaciones que Desarrollen
Programas de Educación Financiera.
3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, Oficinas de Representación,
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras,
Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito,
Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones
Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas,
Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos
y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones,
Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de
Riesgo Privadas, Casas de Cambio, Casas de Bolsa y
Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía
Recíproca, para los efectos legales correspondientes.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos
mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
29 J. 2015
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Anexo No. 1
Formato de Declaración Jurada
El suscrito en su carácter personal de (Representante Legal) de (Nombre de la Organización en proceso de
certificación) declara bajo juramento que:
1. Ninguno de los socios, directores o consejeros, administradores y personal técnico que realizan las
actividades de educación financiera hemos sido condenados en delitos que impliquen falta de probidad.
2. Ninguno de los socios, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera
somos deudores directos o avales del sistema financiero de obligaciones crediticias clasificadas en categorías
de riesgo III, IV o V, según lo establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia vigentes emitidas por la Comisión.
3. Que el personal técnico encargado de realizar las actividades de educación financiera cuenta con la
experiencia mínima requerida en la actividad financiera para la cual desea ser certificada; y que a su vez,
conoce la legislación y normativa vigente en el país aplicable a la actividad financiera, así como los
principios y mejores prácticas internacionales sobre la materia.
4. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de
educación financiera se comprometen a mantenerse actualizados respecto a las modificaciones que se
realicen al marco legal y normativo aplicable a la actividad financiera en el país.
5. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de
educación financiera se comprometen a no prestar servicios que representen un conflicto de interés para
la organización.
6. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de
educación financiera se comprometen a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión
en tiempo y forma.
Consciente de la responsabilidad que asumo, procedo a firmar la presente, a las horas____ del___________
de______.
Firma del Representante Legal ______________________.
Nombre _________________________________________.
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[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Miel de abeja.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “ABEJITA”
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-012311
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA CADENA DEL SABOR CATRACHO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMUEL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa e implementos deportivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KELLY PAMELA SORTO CANALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o logotipos.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013955
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS DEPORTIVOS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BFIT PROFESSIONAL
1/Solicitud: 14-43064
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENBURY INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: PRINCE´S STREET, TRALEE, COUNTY KERRY, IRLANDA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DAVINCI GOURMET” y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Jarabes y salsas saborizantes; confitería; helado; granitas; base líquida de granita; mezcla líquida
para chocolate caliente; polvos para preparar chocolate caliente; salsas o aderezos de chocolate
y vainilla, salsas o aderezos para postres, salsas o aderezos de frutas y preparaciones para hacer
salsas o aderezos; salsas o aderezos para helados; mezclas de helados; preparaciones para hacer
helados y natillas o flanes; merengue o chantillí; postres fríos y congelados; agentes o
pastas enlazantes para helados; mezclas de chocolate para pastel y horneados; polvo de natillas
o flanes; mazapán.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015. _______
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Mariscos comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROMAYN ANDREE BACA VELÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 29 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-018109
[2] Fecha de presentación: 07/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CABALLERO VILLALOBOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, CUARTA ZONA, BLOQUE 2A, CASA 2416,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CAPITAN Y DISEÑO
Marcas de Fábrica
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1/ Solicitud: 17443-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESINFEX Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y rojo, tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos e higiene desinfectante y desodorantes cuyo destino es un uso diferente al personal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-002707
2/ Fecha de presentación: 19/01/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D, DANLY Y ETIQUETA
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015.
12/ Reservas: Se reivindica los colores café oscuro, café claro y beige, tal como aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
1/ Solicitud: 2014-39375
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DON JULIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo tipo de productos
y materias primas, cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de todo tipo de granos y en general a la
realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y financieras lícitas que se relacionen directa o
indirectamente con los fines sociales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 17441-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doña Carmen y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, blanco, anaranjado, tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
1/ Solicitud: 14750-2015
2/ Fecha de presentación: 15-04-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APARTHOTELES CONTINENTAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLEJO DE APARTAMENTOS VILLA NURIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Construcción y operación de hoteles para fines turísticos y cualquier otro que se origine en los fines turísticos
para los cuales la sociedad ha sido creada, incluyendo compra, venta y tenencia de bienes raíces, participación en otras
sociedades, compra, venta y tenencia de títulos valores de cualquier tipo, prestación de servicio es hoteleros en general,
incluyendo restaurantes, venta y compra de comida, venta y compra de muebles para hoteles, transporte de pasajeros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
COMPLEJO DE APARTAMENTOS
VILLA NURIA
1/ Solicitud: 14751-2015
2/ Fecha de presentación: 15-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APARTHOTELES CONTINENTAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLA NURIA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, cafe, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 9896-2015
2/ Fecha de presentación: 06-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WU LI, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LICORES CELLOS Y ETIQUETA
.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color anaranjado, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-12490
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MIRIAM JEANNETTE FLORES MORALES
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDILASER
.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-012491
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MIRIAM JEANNETTE FLORES MORALES
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIKA LASER Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2015
[12] Reservas: Se reivindica el color verde, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se protege únicamente
la denominación “MEDIKA LASER”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas, no se protege.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-018934
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ LEONEL PIERROT HERRERA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos cítricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2015
[12] Reservas: Se protege diseño especial dentro de un óvalo fondo verde, con una abertura y en su interior dos
hojitas verdes. Se reivindican los colores verde, blanco y rojo según etiqueta adjunta. No se protege la palabra cítrica
que aparece en el interior del diseño especial, por ser referente al producto a proteger.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-009895
[2] Fecha de presentación: 06/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WU LI, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO LOKO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores negro, anaranjado, amarillo, rojo, tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 16525-2015
2/ Fecha de presentación: 27-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tiger-Sul Products (Canadá) Co.
4.1/ Domicilio: 275137 Range Road 263, P.O. Box 126, Irricana, Alberta, CAN T0M 1B0, Canadá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
TIGER
_______
1/Solicitud: 16016-2015
2/ Fecha de presentación: 23-Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas preservadas, a saber, crema de coco, frutas en trozos, frutas en conserva, cóctel de frutas, vegetales preservados,
gandules, garbanzos, maíz dulce (crema, granos y condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates
en cubitos, tomates cocidos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
FRUCTORY
_______
[1] Solicitud: 2015-000246
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNATIONAL (UK) LIMITED
[4.1] Domicilio: ONE FLEET PLACE, LONDON EC4M 7WS, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAVEL CHANNEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de comunicación, es decir, la transmisión de contenido de audio y visual que consiste en sonidos, imágenes,
vídeos y datos a través de satélite, cable, red de fibra óptica, red de comunicación inalámbrica y una red informática
global, servicios de transmisión de televisión, servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, streaming de audio,
visual y material audiovisual a través de una red informática global, servicios de medios móviles en la naturaleza
de la transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento, suministro de tablones de anuncios
electrónicos en línea y foros para la transmisión de mensajes entre usuarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
por si solos sobre la denominaciones “Travel y Channel”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
_______
1/Solicitud: 1183-2015
2/ Fecha de presentación: 08-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hyundai Motor Company
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, (137-938), República de Korea
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No. 40-2014-0045823
5.1/ Fecha: 08-07-2014
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código país: KR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de
vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos, transmisiones y
engranajes de potencia para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos
terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camiones, vehículos de pasajeros [automóviles],
vehículos de pasajeros para más de 7 pasajeros, palancas de cambios para vehículos terrestres, transmisiones para
vehículos terrestres, motores de automóviles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
CRETA
_______
1/Solicitud: 14-37307
2/ Fecha de presentación: 17-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAI SHAN YOU SHUN CHEMICAL CO., LTD.
4.1/ Domicilio: Peng Sha Keng Industrial District, Taicheng Town, Taishan City, Guangdong Province, P.R. China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO BOND Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Pegamento de cianoacrilato, pegamento para fines industriales, adhesivos para la reparación de objetos rotos,
adhesivos para fines industriales, pegamento para zapatos y botas, pegamentos para cuero, gomas (adhesivos) otros
que no sean para papelería o uso doméstico, adhesivo para empapelado (no doméstico), adhesivos para pegadura
de carteles, resinas artificiales en bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-14284
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa,
agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no
alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas,
bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de
frutas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
FRUTI QUEKO
_______
1/Solicitud: 2015-14286
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVE ALOE y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa,
agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no
alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
_______
[1] Solicitud: 2012-024656
[2] Fecha de presentación: 12/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DART INDUSTRIES INC.
[4.1] Domicilio: 14901 S. ORANGE BLOSSOM TRAIL, ORLANDO, FLORIDA 32837, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLIM SYSTEM V Y LOGO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 . 2015
néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas,
bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de
frutas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-14285
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa,
agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no
alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas,
bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de
frutas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
_______
1/Solicitud: 33275-2013
2/ Fecha de presentación: 10-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chrysler Group LLC.
4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEEPSTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y sus partes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/09/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15458-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOPEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
______
SINOPEN
1/ No. Solicitud: 16909-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPRALUFT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
______
IPRALUFT
1/ No. Solicitud: 2015-15467
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREMISANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
CREMISANA
1/ No. Solicitud: 15447-15
2/ Fecha de presentación: 22-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CODERPINITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
______
CODERPINITA
1/ No. Solicitud: 2015-15469
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLIANCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
______
BELLIANCE
1/ No. Solicitud: 15449-15
2/ Fecha de presentación: 22-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALCERAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
VALCERAT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-015446
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
[4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VOZ DEL AIRE
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M. 12 y 29 J. 2015.
_____
LA VOZ DEL AIRE
[1] Solicitud: 2015-011478
[2] Fecha de presentación: 18/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALFAGRES, S.A.
[4.1] Domicilio: AVE. CARACAS NO. 35-55 BOGOTA, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFACENTER LOS ESPECIALISTAS EN REMODELACIÓN
Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez
y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca denominada ALFACENTER, número de solicitud 2015-5648.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M. 12 y 29 J. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 2015-15468
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBULAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
IBULAX
1/ No. Solicitud: 6535-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECNICA CIENTIFICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 5 AVENIDA, 11-28 ZONA 3 DE MIXCO, COLONIA EL ROSARIO, GUATEMALA, REPUBLICA DE
GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAGRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes,
fertilizantes, fertilizante foliar, composiciones fertilizantes, abonos orgánicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
________
VEDAGRO
1/ No. Solicitud: 13598-2015
2/ Fecha de presentación: 07-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMO HAN PASADO LOS AÑOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
_______
COMO HAN PASADO LOS AÑOS
1/ No. Solicitud: 13597-2015
2/ Fecha de presentación: 07-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIZONCITO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 M., 12 y 29 J. 2015.
TIZONCITO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2260-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores rojo y amarillo.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; servicios de viajes e
información turística, organización y administración de excursiones y provisión de información
de transporte; servicios de agencias de reservación; servicios de reservación de boletos; servicios
de agencia para organización de renta de carros; provisión de información relacionada a viajes y
transporte; organización y reservación de vacaciones, excursiones y visitas; servicios de
transporte aéreo y servicios de boletos de transporte aéreo; organización de boletos para
aerolíneas, boletos de cruceros y boletos de tren; escolta de viajeros y su equipaje; oficinas turísticas;
servicios de agencias de viajes; principalmente, haciendo reservaciones y reservaciones para
transporte; transporte aéreo; servicios de guía turística; servicios de renta de carros; asesoría y
consultoría relacionado a todo lo antes dicho; organización de viajes e información de éstos,
todo provisto en línea desde una base de dato de computadora o el internet; servicios de reservación
computarizada para viajes; provisión de información de viajes por computadora; recopilación de
data relacionada a viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38004-14
2/ Fecha de presentación: 22-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKON CORPORATION
4.1/ Domicilio: 12-1 Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon
6.2/ Reivindicaciones:
el tipo de letra
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, proporcionar información dental,
proporcionar información oftalmológica, proporcionar data de imagen médica, alquiler de máquinas
y aparatos de belleza industrial, alquiler de bañadores de ultrasonido de anteojos para el
consumidor, servicios ópticos, salones de belleza, barberías, proporcionar casas de baño,
plantación de árboles de jardines, cuidado de jardín o de lecho de flores, esparcimiento de
fertilizantes, matar las malas hierbas, exterminio de animales dañinos (para agricultura, horticultura
o silvicultura), masaje y masaje terapéutico shiatsu; quiropráctica; moxibustión; tratamiento para
articulaciones dislocadas, esguinces, fracturas de hueso o similares (judo-seifuku); servicios de
fisioterapia; acupuntura; proporcionar información médica; examinación física; odontología;
preparación y distribución de medicamentos; guía nutricional y dietética; cría de animales;
cuidado de animales; cuidados de enfermería; alquiler de plantas en macetas; alquiler de equipo
de agricultura; alquiler de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de equipo e instrumentos
de pesca; alquiler de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o barberías; alquiler
de cortadoras de césped.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
Nikon
1/ No. Solicitud: 33465-2013
2/ Fecha de presentación: 11-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QINGDAO GRIP TYRE CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 11-3, District B, 5th Floor of the 5th Section, No. 34 Shanghai Road, Qingdao Free Trade
Zone, Qingdao, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIGRIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Ruedas de automóvil; ejes de rueda de automóvil; tubos interiores para neumáticos; neumáticos
para ciclos; neumáticos para bicicletas; neumáticos para bicicletas, ciclos; revestimientos para
neumáticos; picos para neumáticos; caucho para reencauchar llantas; neumáticos; neumáticos,
sólidos para vehículos; neumáticos para las ruedas del vehículo; parches (adhesivos de caucho)
para reparar tubos interiores; neumáticos de automóviles; tubos interiores para bicicletas, ciclos;
neumáticos sin tubo para bicicletas, ciclos; neumáticos para aviones; equipo de reparación de
tubos interiores; aparatos antideslizantes para neumáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/09/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
________
UNIGRIP
1/ No. Solicitud: 38002-14
2/ Fecha de presentación: 22-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKON CORPORATION
4.1/ Domicilio: 12-1 Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon
6.2/ Reivindicaciones:
el tipo de letra
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos
médicos; audífonos para sordos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraocular) para implantación
quirúrgica; oftalmoscopios; gastroscopios; aparatos para medir la presión arterial; protector de
oído; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para pruebas para propósitos médicos; aparatos
Roentgen para propósitos médicos; rayos Roentgen (aparatos de protección contra-) para
propósitos médicos; aparatos para el tratamiento de la sordera; aparatos para pruebas de sangre;
aparatos e instrumentos dentales; chupetes para bebés; muñecos para bebés; almohadas, bolsa de
hielo (para propósitos médicos); vendajes triangulares; vendajes de apoyo; cadenas de tripa
quirúrgicas; tazas para dar de comer (para propósitos médicos); pipetas cuentagotas (para
propósitos médicos); tetillas; bolsas de hielo médicas; sostenedores de bolsas de hielo médicas;
pepes; biberones; hisopos de algodón para uso médico; protectores para dedo (para propósitos
médicos); contraceptivos no químicos; membranas de tímpano artificiales; material prostético o
de relleno (no para uso dental); tapones de oído para dormir; tapones de oído para aislamiento
acústico; aparatos para masaje estético para propósito industrial; aparatos e instrumentos médicos
(que no sean aparatos para caminar, muletas); aparatos para caminar (para propósitos médicos);
muletas; aparatos eléctricos para masaje . para propósitos caseros; guantes para propósitos médicos,
urinales (para propósitos médicos); bacinillas, picos de oído.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
Nikon
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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