Acuerdo
Acuerdo No. 01-2015 — Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 01/2015.- Sesión No. 3574 del 10 de junio
de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República y la Ley del Sistema Financiero, corresponde al Banco
Central de Honduras reglamentar, autorizar y aprobar el
otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás
operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones
de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y
aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y
funcionarios, así como a las sociedades donde éstos tengan
participación mayoritaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.05/2013 del
20 de junio de 2013 el Banco Central de Honduras aprobó el
REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES
RELACIONADAS, derogando las disposiciones contenidas en las
resoluciones No.233-7/2005 del 7 de julio 2005 y No.380-10/2006
del 26 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente actualizar
la normativa vigente mediante la emisión de un nuevo Reglamento
que regule las operaciones de crédito de las instituciones financieras
con sus partes relacionadas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 262 y 343 de la
Constitución de la República; 6 y 16, literal e) de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 62 de la Ley del Sistema Financiero y oída
la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y del
Departamento Jurídico de esta Institución,
A C U E R D A:
I. Aprobar el REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CON PARTES RELACIONADAS, que literalmente dice:
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular
las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras
con las partes relacionadas a que se refiere la Ley del Sistema
Financiero.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Reglamento se
entenderá por:
a) Actividad económica: Procesos o actividades realizados bajo
control y responsabilidad de las unidades institucionales, en los
que se utilizan insumos de mano de obra, de capital y de bienes y
servicios para producir otros bienes y servicios.
b) Arrendamiento financiero (Leasing): Contrato mediante el
cual, el arrendador traspasa al arrendatario el derecho a usar un
bien a cambio del pago de rentas por concepto de arrendamiento
durante un plazo determinado, al término del cual, el arrendatario
tiene la opción de adquirir en propiedad el bien arrendado pagando
un precio determinado que se denomina residual, cuyo cálculo
viene dado por la diferencia entre el precio originalmente pagado
por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades
abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no
ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al
arrendador, salvo que el contrato en referencia sea prorrogado.
c) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada
de formular la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y
de reglamentar y aprobar los créditos a partes relacionadas.
d) Capital y reservas de capital: Para los efectos del límite de
crédito establecido en el presente Reglamento, se entenderá como
capital y reservas de capital el monto de los recursos propios
determinado en las normas para la adecuación del capital de los
bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades
financieras emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y vigentes en el momento del cálculo.
e) Capital social pagado: Es aquel totalmente suscrito y pagado.
f) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS o La
Comisión): Entidad encargada de la supervisión, vigilancia y
control de las instituciones bancarias públicas y privadas,
aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras,
asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de
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depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de
cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión,
administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones
y cualesquiera otra que cumplan funciones análogas, denominadas
instituciones supervisadas.
g) Control: Es la capacidad para decidir sobre la política financiera
y operativa de la sociedad, a través de la propiedad directa o
indirecta de más de la mitad del poder de voto o mediante el
ejercicio de influencia significativa, ya sea que se hayan obtenido
por derecho legal o por acuerdo.
h) Control común: Es cuando en dos o más sociedades, personas
naturales u otras sociedades, en forma directa o indirecta, posean
la mayoría de las acciones o partes sociales o tengan influencia
significativa para controlar la elección de la mayoría de los
directores de manera tal que puedan dirigir las políticas financieras
y de operación de dichas sociedades con un interés particular.
i) Controlador(es): Persona(s) natural(es) que de manera
individual o conjunta ejerce(n) el control de una o varias personas
naturales o sociedades.
j) Crédito: Toda operación efectuada por una institución financiera,
cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad como se
instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de
un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias en forma
directa o indirecta, o cuando se avale o se garantice frente a
terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por su
cliente.
Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se consideran
como crédito las siguientes modalidades: préstamos, descuento
de documentos, adquisición de bonos o títulos de deuda
adquiridos en forma directa o indirecta, compra de títulos valores,
garantías en general, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes,
financiamiento a través de tarjetas de crédito y líneas de crédito
hasta por la parte efectivamente utilizada y arrendamientos
financieros (leasing); así como, la apertura de cartas de crédito,
exceptuando aquellas partes del importe de las mismas en que
medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes,
en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la
carta de crédito.
k) Gestión ejecutiva: La que realizan aquellas personas naturales
que, teniendo o no participación en la propiedad en la sociedad,
ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u
organizaciones los siguientes cargos: miembros del consejo de
administración o de la junta directiva, gerente general o su
equivalente.
l) Grupo económico: El conjunto de dos o más personas, naturales
o jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que
mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o
gestión ejecutiva.
m) Grupo financiero: Conjunto constituido por dos (2) o más
sociedades que realicen actividades de naturaleza financiera,
siendo al menos una de ellas una institución del sistema financiero
autorizada conforme con la Ley del Sistema Financiero y exista
control común por las relaciones de propiedad, gestión,
administración o uso de imagen corporativa, o sin existir estas
relaciones, ejerzan o decidan el control común, actúen como una
unidad de decisión, o alguna de ellas tenga una influencia
significativa sobre la otra u otras.
n) Influencia significativa: Es la que ejercen personas naturales
en la toma de las decisiones de política financiera u operativa en
una o más sociedades sin llegar a tener el control de dichas políticas
por mayoría de votos, ni el control común. Puede ser ejercida de
diversas formas, generalmente mediante representación en el
órgano directivo, pero también a través de la participación en el
proceso de la fijación de políticas, transacciones importantes entre
sociedades del mismo grupo económico, intercambio de
directivos, o dependencia tecnológica. La influencia significativa
puede obtenerse mediante la participación en la propiedad, por
derecho legal o por acuerdo.
o) Instituciones financieras: Las instituciones del sistema financiero
nacional reguladas de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero.
p) Ley: La Ley del Sistema Financiero.
q) Operaciones con partes relacionadas: El otorgamiento de
préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito
que las instituciones del sistema financiero otorguen a los
accionistas mayoritarios, directores, comisarios, principales
funcionarios y parientes por consanguinidad o afinidad de éstos.
Asimismo, los otorgados a las sociedades en las que accionistas
mayoritarios, directores, comisarios, principales funcionarios de
las instituciones del sistema financiero tengan participación
mayoritaria o estén en situación de ejercer o ejerzan en esas
sociedades control o influencia significativa.
r) Principales funcionarios: Son el director ejecutivo o el gerente
general, subgerente general, gerentes regionales y gerentes de
sucursales o quienes ejerzan esas funciones sin importar su
denominación, según lo establecido por La Comisión.
s) Parte relacionada: Se consideran partes relacionadas: a) Persona
natural o sociedad, que guarde relación con las instituciones
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financieras por propiedad directa o indirecta o por gestión
ejecutiva; b) Las partes relacionadas que tengan vínculos por
relación conyugal o parentesco dentro del segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad, con los socios o
administradores de las instituciones financieras; y, c) Las personas
naturales que ejerzan o puedan ejercer control o influencia
significativa en las instituciones financieras, de conformidad con
los términos del Artículo 3 de este Reglamento.
t) Relación conyugal: Las personas unidas por matrimonio y las
que vivan en unión libre o de hecho.
u) Relación directa: Es la existente entre dos personas naturales
o sociedades sin intervención de una tercera persona que sirva
de vínculo entre aquéllas, conforme al Artículo 3 de este
Reglamento.
v) Relación indirecta: Es la que existe cuando una persona natural
o sociedad posee acciones o partes sociales del capital social de
otra sociedad por relación conyugal, o los parientes dentro de
los grados definidos en el presente Reglamento, o a través de
otra u otras sociedades, conforme al Artículo 3 de este
Reglamento.
w) Relación por propiedad: Es la relación directa o indirecta que
mantienen las personas naturales o sociedades, por propiedad
de las acciones o la participación en el capital social de una o
más sociedades, conforme con el Artículo 3 de este Reglamento.
x) Representante legal: El que por ley ejerce la representación
legal de una persona natural o sociedad.
y) Tasa de interés activa promedio ponderada: Tasa promedio
ponderada calculada por sus montos de cada actividad
económica sobre préstamos nuevos en moneda nacional o
extranjera.
z) Tasa de interés activa: Tasa aplicada por las instituciones del
sistema financiero a los créditos concedidos a las partes
relacionadas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3. Los criterios para determinar la relación por
propiedad directa o indirecta o por gestión, así como el control o
influencia significativa de una persona natural o sociedad con una
institución financiera, son los siguientes:
3.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA
Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa:
a) Las sociedades en las cuales las instituciones financieras tengan
acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento
(10%) del capital social pagado de las mismas.
b) Las personas naturales o sociedades que tengan una participación
accionaria en forma individual por un valor igual o superior al diez
por ciento (10%) del capital social pagado de la institución
financiera.
3.2 RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA
Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta:
a) La persona natural o sociedades que, a través de su participación
accionaria en otras sociedades, tenga al menos un diez por ciento
(10%) del capital social pagado de la institución financiera.
b) Las sociedades en las cuales una institución financiera tenga una
participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%)
del capital social pagado de las mismas, a través de otra u otras
sociedades.
c) Las sociedades con las que la institución financiera prestamista
tenga controlador(es) común(es).
d) Los que mantengan una relación conyugal o de parentesco hasta
el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los
accionistas que tengan participaciones iguales o mayores al diez
por ciento (10%) del capital social pagado de la institución
financiera.
3.3 RELACIÓN POR GESTIÓN
Son partes relacionadas por gestión de una institución financiera,
las siguientes personas naturales o sociedades:
a) Los miembros del consejo de administración o de la junta
directiva, comisario, principales funcionarios de la institución
financiera, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de
hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
y primero de afinidad.
b) Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común
una tercera parte o más, de los miembros de sus consejos de
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administración o juntas directivas, sus gerentes generales, o sus
equivalentes.
c) Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común
un miembro o más de sus consejos de administración o juntas
directivas, gerentes generales o sus equivalentes que estén en
situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas
sociedades.
d) Las sociedades en las cuales una o más de las personas
mencionadas en el literal a) tengan una participación directa, o
por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento
(10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la
determinación del porcentaje de participación señalado en el
presente literal se considerará la participación de los cónyuges,
compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
e) Las sociedades en donde una de las personas naturales
relacionadas con la institución financiera ocupen, según se
establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente
general, representante legal u otro equivalente.
f) Las sociedades en donde alguno de sus directores, comisarios,
o principales funcionarios sean accionistas de la institución
financiera, con una participación accionaria igual o superior al
diez por ciento (10%) del capital social pagado de la misma.
LÍMITES DE CRÉDITO INDIVIDUAL Y DE GRUPO
FINANCIERO
ARTÍCULO 4. La totalidad de los créditos, directos o indirectos,
otorgados por una institución financiera a partes relacionadas definidas
en el Artículo 3, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del
capital y reservas de capital de la institución financiera prestamista.
Asimismo, de conformidad con los artículos 80, numeral 4) y 81 de
la Ley, los créditos otorgados por el grupo financiero a partes
relacionadas del cual forma parte la institución financiera no podrán
exceder del límite establecido en este Artículo.
Las instituciones financieras que en contravención a los límites
establecidos en este Artículo otorgasen créditos a partes relacionadas
estarán sujetas a las sanciones establecidas en este Reglamento.
Se excluye de las regulaciones anteriores del presente Artículo
los créditos garantizados con instrumentos de depósitos constituidos
en la propia institución financiera, afectados de manera irrevocable y
de realización automática para cubrir la operación de crédito, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en
este Reglamento.
DEUDORES NO CONSIDERADOS PARTES
RELACIONADAS
ARTÍCULO 5. Las sociedades cuyas acciones o derechos
hubieran sido adquiridas por la institución financiera, ya sea por dación
en pago o por adjudicación en remate judicial y que tuvieran deudas
con la misma, no se considerarán partes relacionadas en tanto no
haya vencido el plazo a que se refiere el párrafo primero del Artículo
49 de la Ley.
GARANTÍAS
ARTÍCULO 6. Las garantías que respalden los créditos a partes
relacionadas deberán reunir condiciones de seguridad y
recuperabilidad, y ser constituidas bajo las mismas condiciones
requeridas a terceros en operaciones similares, con una vigencia igual
o superior al plazo del crédito otorgado y cubrir el monto total del
mismo.
Los excedentes de las garantías de los créditos otorgados podrán,
bajo las condiciones antes expresadas, utilizarse para respaldar nuevos
créditos.
Las garantías fiduciarias sólo servirán para garantizar créditos
hasta por cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) para personas
naturales y hasta por veinticinco millones de lempiras
(L25,000,000.00) para sociedades, valores que podrán ser
actualizados por el Directorio del BCH mediante resolución de
carácter general cuando a su juicio las condiciones del mercado lo
ameriten. Los créditos superiores a los montos referidos anteriormente
requerirán de otro tipo de garantía.
El otorgamiento de créditos a partes relacionadas dentro de los
montos señalados en el párrafo anterior, no podrá ser fraccionado de
forma tal que mediante la solicitud o autorización de varios créditos,
se pretenda eludir el límite de los montos establecidos.
En relación con la evaluación de las garantías fiduciarias es
responsabilidad de la institución financiera calificar la capacidad de
pago del garante y, sólo se aceptarán garantes cuyos créditos en
todo el sistema financiero se encuentren en las categorías I y II, al
mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución
financiera, para solicitudes previas y posteriores, de acuerdo con las
Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
emitidas por La Comisión.
Las garantías mobiliarias e hipotecarias deberán contar con un
avalúo. En el caso de que éstas excedan del monto establecido en las
Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e
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Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones
Supervisadas, emitidas por La Comisión, se requerirá que el avalúo
sea hecho por valuador inscrito en el citado Registro, el cual tendrá la
vigencia señalada en las Normas antes mencionadas. Asimismo,
deberán aplicarse los descuentos al valor de la garantía de
conformidad con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la
Cartera Crediticia emitidas por La Comisión.
Las solicitudes remitidas al BCH por los créditos otorgados con
garantías consistentes en depósitos constituidos en la propia institución
financiera, deberán acompañarse con copia de los documentos
correspondientes que evidencien que la garantía está constituida en
respaldo de los créditos, a favor de la institución financiera, afectados
de manera irrevocable y de realización automática y la misma deberá
cubrir el monto y plazo del crédito amparado.
Corresponderá a La Comisión verificar que las garantías
constituidas con relación a las operaciones de créditos que realizan
las instituciones del sistema financiero con partes relacionadas reúnan
condiciones de seguridad y recuperabilidad.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE
CRÉDITOS
ARTÍCULO 7. El otorgamiento de los créditos a partes
relacionadas estará sujeto a lo siguiente:
7.1 Los créditos requerirán autorización previa o posterior por parte
del BCH, de acuerdo con lo siguiente:
a) Autorización previa:
Los créditos a otorgar por montos acumulados por prestatario
iguales o superiores al tres por ciento (3%) del capital social
pagado de la institución financiera, previa opinión de La
Comisión. Las solicitudes de estos créditos deberán presentarse
dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a su
aprobación por parte de la institución financiera.
b) Autorización posterior:
Los créditos otorgados a partes relacionadas, por montos
acumulados por prestatario, menores al porcentaje establecido
en el literal a) anterior, podrán ser otorgados por la institución
financiera, siempre y cuando en su otorgamiento se haya
cumplido estrictamente con las disposiciones establecidas en
este Reglamento.
Para los efectos anteriores, las instituciones financieras deberán
remitir al BCH dentro de los primeros diez (10) días hábiles de
cada mes, para su autorización posterior, un listado de los
créditos aprobados en el mes anterior.
El BCH podrá requerir opinión previa de La Comisión cuando
así lo considere pertinente. Se autoriza a las instituciones
financieras para que los créditos concedidos hasta por doscientos
veinte mil lempiras (L220,000.00) no se sometan a la aprobación
posterior de esta Institución; valor que podrá ser actualizado
por el Directorio del BCH mediante resolución de carácter
general cuando a su juicio las condiciones del mercado lo
ameriten. No obstante lo anterior, las instituciones financieras
siempre deberán computar dentro del límite establecido en el
Artículo 4 de este Reglamento dichos créditos y remitir al BCH
y a La Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles
de cada mes el listado de la totalidad de los créditos aprobados
bajo esta modalidad en el mes anterior para el análisis
correspondiente, conforme con Declaración Jurada anexo 3.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio que en caso
que el BCH, con base en indagaciones propias o como resultado
de investigaciones efectuadas por la CNBS, determine la
existencia de irregularidades en su otorgamiento, pueda
establecer que las instituciones infractoras deban solicitar
autorización por la totalidad de los créditos aprobados, hasta
que a juicio del BCH o las instituciones financieras que
incurrieron en la o las irregularidades hayan cumplido a cabalidad
con lo estipulado en este Reglamento. Lo señalado
precedentemente es sin perjuicio de las sanciones que resulten
aplicables por parte de La Comisión.
Para los créditos superiores al monto establecido en la resolución
de carácter general que emita el Directorio del BCH, se requerirá
la autorización expresa de éste.
7.2 Procedimiento de presentación de las solicitudes:
La solicitud de autorización de créditos a partes relacionadas
deberá ser presentada al BCH en el formato que éste apruebe
para tal fin, y deberá acompañarse de:
7.2.1Las declaraciones juradas serán elaboradas conforme con los
anexos 1 y 2 de este Reglamento, numeradas correlativamente
y certificarán lo siguiente:
a) Las condiciones de los créditos aprobados por la institución
financiera.
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b) El cumplimiento de los límites establecidos en el presente
Reglamento, a nivel individual y de grupo financiero cuando
corresponda. Si la institución financiera no estuviere constituida
como grupo financiero, deberá hacer declaración expresa sobre
esta situación en su solicitud.
c) Los créditos anteriormente otorgados al prestatario por la
institución financiera que se encuentren clasificados en categoría
I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la
institución financiera, para solicitudes previas y posteriores; de
conformidad con las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión emitidas por
La Comisión.
d) El porcentaje que representa el monto adeudado de cada
prestatario, incluyendo el crédito solicitado, calculado con los
datos del capital social pagado de la institución financiera,
correspondiente día la fecha en que se aprobaron los créditos.
e) Las declaraciones juradas serán firmadas por el Presidente del
Consejo de Administración o el Gerente General o el Presidente
Ejecutivo o sus sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén
debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH.
7.2.2 Otros documentos:
a) Copia de los instrumentos financieros y no financieros que sirven
de garantía al crédito solicitado. Asimismo, indicar los créditos
que están avalados por dicha garantía.
b) Copia de los avalúos de las garantías mobiliarias e hipotecarias
y documentación que evidencie que dichas garantías están
debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que
respaldan los créditos y el valor crediticio de las mismas. Los
casos excepcionales o de fuerza mayor que imposibiliten el
cumplimiento de este requisito, serán regulados mediante
resolución del Directorio del BCH.
c) Copia del análisis del crédito, conforme con el Anexo 4 de este
Reglamento.
7.3 No se autorizarán créditos a partes relacionadas por propiedad
o por gestión cuando:
a) Del contenido de las declaraciones señaladas se establezca que
existe incumplimiento del límite establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento;
b) Los saldos de los créditos anteriormente otorgados por la
institución financiera relacionada o los otorgados por cualquier
otra, no se encuentren clasificados en las categorías I o II, al
mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución
financiera, para solicitudes previas y posteriores;
c) Los créditos que posee el garante, en cualquier institución
financiera tengan una clasificación crediticia distinta a las
categorías I y II al mes anterior a la fecha de aprobación del
crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y
posteriores.
7.4 Cuando las solicitudes para autorización de crédito no fueran
presentadas de conformidad con este Reglamento, o el BCH
estime que necesita más información, se requerirá al peticionario
para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanar
en su totalidad y por escrito los requerimientos hechos a la
solicitud; si no lo hiciere, la solicitud se archivará sin más trámite.
7.5 No se autorizarán solicitudes de créditos a partes relacionadas
de aquellas instituciones financieras que no hayan corregido
irregularidades previas y pagado las multas correspondientes
que La Comisión les haya impuesto de conformidad con lo
señalado en el Capítulo VI de este Reglamento.
Para los efectos de esta disposición, La Comisión deberá remitir
mensualmente al BCH un listado de las instituciones financieras
con las irregularidades no subsanadas y multas pendientes de
pago.
7.6 Las solicitudes de autorización de créditos a partes relacionadas
que fueron archivadas o denegadas podrán ser presentadas
nuevamente conforme con las disposiciones establecidas en este
Reglamento, una vez que se hayan enmendado las
irregularidades incurridas, sin perjuicio de las acciones que
conforme con ley le corresponda adoptar a La Comisión. En
los casos de las solicitudes de los créditos de autorización
posterior que se presenten nuevamente, mantendrán la fecha
de su otorgamiento.
7.7 Cuando se realicen modificaciones a las condiciones financieras
de los créditos que se hayan autorizado, sean previas o
posteriores, contenidos en el Anexo 1 de este Reglamento,
deberán presentarse para la aprobación del BCH haciendo
referencia al número de resolución mediante la cual fue
autorizado.
7.8 No requerirán autorización posterior del BCH la renovación
de las líneas de crédito otorgadas mediante tarjeta de crédito
que mantengan las mismas condiciones financieras; sin perjuicio
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
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7.9 Cuando se trate de una línea de crédito que requiera autorización
previa o posterior, se evaluará con la tasa de interés activa
promedio ponderada por actividad económica, reportada al
mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por parte de
la institución financiera, sin perjuicio de lo establecido en los
numerales 11.2, 11.3 y 11.4 del Artículo 11 de este Reglamento.
7.10 Cuando una línea de crédito autorizada por el BCH se efectúe
en varios desembolsos, la tasa de interés a aplicar será la tasa
de interés activa promedio ponderada por actividad económica,
reportada al mes anterior a cada desembolso, los cuales no
requerirán nuevamente aprobación del BCH, sin perjuicio de
lo establecido en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4 del Artículo
11 de este Reglamento, lo que deberá informarse a La Comisión
y al BCH. El pago de las obligaciones no podrá ser mayor al
plazo de la línea de crédito autorizada por el BCH.
7.11 Para fines del presente Artículo la clasificación de actividad
económica que se utilizará es la determinada por La Comisión.
CAPÍTULO IV
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS
ARTÍCULO 8. Una vez que La Comisión, conforme con el
procedimiento establecido en el Artículo 64 de la Ley, establezca que
existen operaciones con partes relacionadas por propiedad o por
gestión de una o más personas naturales o sociedades con una
institución financiera, se deberá incluir en el límite del 30% establecido
en los artículos 63 de la Ley del Sistema Financiero y 4 de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS A PARTES
RELACIONADAS
ARTÍCULO 9. Para computar los créditos otorgados a las
personas naturales y sociedades sujetas a este Reglamento, se
considerará la totalidad de los montos adeudados por dichas
personas.
El monto adeudado incluirá, además del capital e intereses, las
inversiones efectuadas por las instituciones financieras en títulos valores
representativos de deuda de empresas relacionadas.
Los créditos documentados en moneda extranjera deberán
registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al
tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo.
Las instituciones financieras deberán registrar en sus estados
financieros, en rubro separado, el saldo de los créditos a partes
relacionadas. Esta separación deberá incluirse tanto en los estados
financieros que se remitan a La Comisión como en los que se publiquen.
Los créditos a partes relacionadas de la institución financiera que
se hayan cancelado contra reservas para créditos de dudosa
recuperación, o contra resultados, se incluirán durante un período de
dos años en el monto de la deuda relacionada, de acuerdo con su
valor al momento de la cancelación, salvo que se obtenga aprobación
expresa de parte de La Comisión para excluirlos, previa
comprobación que se han realizado todos los esfuerzos de cobro
con una diligencia similar a la aplicada al resto de la cartera. Dicha
diligencia comprenderá la demostración que el deudor del crédito
que se pretende excluir no tiene capacidad económica para cancelar
sus obligaciones.
Asimismo, se incluirán en el monto de la deuda hasta su total
cancelación los créditos a partes relacionadas que pierden su condición
de tal y que éstos hubiesen sido otorgados durante el tiempo que
prevaleció la relación de la parte relacionada con la institución
financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de este
Reglamento; sin embargo, dichos créditos podrán excluirse sólo con
autorización de La Comisión.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 10. Las instituciones financieras tendrán las
siguientes obligaciones:
10.1 Determinar la existencia de partes relacionadas. Para tal
efecto, deberá tomar las medidas que le permitan el registro
y actualización permanente de la nómina con la conformación
de las partes relacionadas.
10.2 Llevar un registro mensual de las operaciones crediticias con
partes relacionadas, con el propósito de cumplir los límites
establecidos en el presente Reglamento. La información
referente a los créditos concedidos a partes relacionadas en
el mes, deberá ser remitida a La Comisión dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. También
deberán enviar a La Comisión y al BCH, a más tardar el 31
de marzo de cada año, la nómina actualizada de sus partes
relacionadas, utilizando para ello los formatos o medios
establecidos por La Comisión.
10.3 Comunicar de inmediato a La Comisión, cuando la institución
financiera determine que una persona natural o sociedad
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relacionada ha dejado de serlo, adjuntando la información
que lo justifique, pero no podrá eliminarla de su nómina hasta
que La Comisión manifieste su conformidad por escrito,
dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados
a partir de la fecha de recepción de la indicada comunicación.
Igual procedimiento se observará cuando surja una nueva
parte relacionada, indicando la causa que la motivó.
10.4 Previo a presentar la solicitud de autorización de crédito para
las instituciones de seguros, deberá verificar que éstas hayan
informado de dichas operaciones a La Comisión, de acuerdo
con lo establecido en elArtículo 71 de la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros, salvo aquellos casos en que La
Comisión haya calificado como circunstancia extraordinaria
las operaciones crediticias a favor de las instituciones de
seguros.
10.5 Reportar al BCH, a más tardar el miércoles de cada semana
desglosando por fecha, actividad económica y moneda los
montos y las tasas de interés activas sobre las operaciones
nuevas de la semana previa. De igual manera deberá
reportarse el monto y las comisiones cobradas por garantías
bancarias.
La información detallada en los numerales del 10.1 al 10.4
del presente Artículo, suministrada por las instituciones
financieras a La Comisión y al BCH, tendrá carácter de
declaración jurada.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 11. Se prohíbe a las instituciones financieras:
11.1 Otorgar créditos a partes relacionadas en exceso del límite
establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.
11.2 Otorgar créditos a partes relacionadas bajo condiciones
financieras significativamente preferenciales que las
concedidas a terceros en operaciones similares, en cuanto a
condiciones de tasa de interés, garantía y comisiones de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
11.3 En el caso de las tasas de interés, se calificará como
significativamente preferencial cuando el crédito que requiere
autorización se haya pactado en una reducción de más de
dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más
de cero punto setenta y cinco (0.75) puntos porcentuales
para moneda extranjera, en relación con la correspondiente
tasa de interés activa promedio ponderada calculada por
actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos
concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la
fecha de aprobación del mismo.
11.4 En los créditos garantizados en su totalidad con instrumentos
de depósitos constituidos en la propia institución financiera,
la tasa de interés no podrá pactarse en una reducción de
más de tres (3) puntos porcentuales para moneda nacional y
en más de un (1) punto porcentual para moneda extranjera,
en relación a la correspondiente tasa de interés activa
promedio ponderada por actividad económica y moneda,
del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo por la
institución financiera peticionaria sobre los préstamos nuevos.
11.5 En el caso de las garantías bancarias, se calificará como
significativamente preferencial cuando, la comisión que se
cobre sea inferior en cero punto cinco (0.5) puntos
porcentuales para moneda nacional y para moneda
extranjera al promedio simple de las comisiones cobradas
por la institución financiera durante el mes anterior.
11.6 Condonar deudas a cargo de partes relacionadas o vender
cartera a cargo de partes relacionadas por un valor inferior
al saldo de capital más intereses pendientes de pago, salvo
que se cuente con la autorización previa de La Comisión. La
pérdida incurrida por la institución financiera, como
consecuencia de las operaciones referidas en el párrafo
anterior, deberá reflejarse de inmediato en sus estados
financieros.
11.7 Otorgar créditos sin las debidas garantías, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento.
11.8 Otorga créditos con recursos redescontados con fondos
provenientes del BCH.
ARTÍCULO 12. Las infracciones a lo dispuesto en el presente
Reglamento estarán sujetas a la aplicación de sanciones por parte de
La Comisión de conformidad con la Ley, así:
12.1 Si una institución financiera no envía la información dentro
del plazo y bajo las condiciones establecidas se sancionará
conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 1) de
la Ley.
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12.2 Las instituciones financieras que otorguen créditos a partes
relacionadas sin autorización, previa o posterior, del BCH,
según sea el caso, y que presenten información incorrecta
en las declaraciones juradas estarán sujetos a:
a. Una multa para la institución financiera, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley.
b. Una sanción, según lo establecido en el Artículo 94,
numeral 3, literal j) de la Ley, para los funcionarios que
hayan autorizado dichos créditos.
12.3 Cuando la totalidad de los créditos otorgados a partes
relacionadas exceda el límite del 30% del capital y reservas
de capital de la institución financiera o del grupo financiero,
se sancionará a la institución financiera conforme con lo
establecido en el Artículo 94, numeral 2) de la Ley, sin
perjuicio de las sanciones que pueda aplicar La Comisión al
grupo financiero. El exceso se deducirá del cálculo del índice
de adecuación de capital y del capital mínimo y el mismo
deberá cancelarse en un plazo máximo de noventa (90) días
contados a partir de la fecha del otorgamiento de la facilidad
crediticia que ocasionó dicho exceso, situación que será
verificada por La Comisión. La no cancelación del exceso
en el plazo señalado se sancionará de conformidad con
lo establecido en el Artículo 95 de la Ley.
12.4 El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, en
condiciones financieras significativamente preferenciales en
cuanto a plazo, forma de amortización, tasa de interés, garantía
y comisiones; en comparación con las concedidas a terceros
en operaciones similares, se sancionará de conformidad con
lo establecido en el Artículo 95 de la Ley.
12.5 Las reincidencias en las infracciones descritas en esteArtículo
serán sancionadas de conformidad con la Ley.
12.6 Cualquier otro incumplimiento con lo establecido en el
presente Reglamento estará sujeto al marco de sanciones
establecido por La Comisión, tomando en cuenta las
circunstancias atenuantes o agravantes.
La aplicación de este Artículo será independiente de la
responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir las
personas naturales o sociedades que contravengan lo
dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13. Las instituciones del sistema financiero que se
sometan a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos
y pasivos, y que por tales razones se excedan en los límites establecidos
en este Reglamento, deberán presentar a La Comisión un plan de
ajuste para su aprobación, a más tardar treinta (30) días hábiles
después que finalizó dicho proceso.
ARTÍCULO 14. Las instituciones financieras solicitarán a los
auditores externos, al emitir opinión sobre sus estados financieros,
indiquen en nota separada el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento. Asimismo, la Unidad de Auditoría
Interna de la institución deberá incluir en su plan anual de trabajo el
cumplimiento del presente Reglamento.
NORMAS NO PREVISTAS
ARTÍCULO 15. Lo no previsto en este Reglamento será
resuelto por el Directorio del BCH, previa opinión de La Comisión.
TRANSITORIEDAD
ARTÍCULO 16. Aquellos créditos otorgados a partes
relacionadas que requieran de autorización posterior del BCH y que
hayan sido otorgados antes de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, así como aquellas solicitudes de créditos a partes
relacionadas que se estén tramitando en esta Institución, se
resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Acuerdo
No.05/2013 del 20 de junio de 2013.
ARTÍCULO 17. Derogar el Acuerdo No.05/2013 emitido
por el Directorio del BCH el 20 de junio de 2013.
VIGENCIA
ARTÍCULO 18. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II. Hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y de las Instituciones del Sistema Financiero el
presente Acuerdo para los fines pertinentes.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que efectúe las
gestiones pertinentes para la publicación del presente
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
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ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
Yo, _______________________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante
Legal de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a
continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones
Financieras con Partes Relacionadas, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ___ de
______ de_____.
I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O
GESTIÓN
Límite contenido en el Artículo 63 de la Ley del Sistema Financiero y
4 del Reglamento. 30%
A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito
para el cual se solicita autorización. L___________
B= Capital y Reservas de Capital de la Institución Financiera: L___________
Razón A/B %
II. CUMPLIMIENTO CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS
Requisito establecido en Artículo 7 numeral 7.2.1, Clasificado en:
inciso c) segundo del Reglamento.
Categorías I o II
Clasificación de los créditos pendientes de pago del prestatario Solicitante. Categorías____
Indicar si el mencionado prestatario posee créditos con otras instituciones Financieras e indicar la
categorías de los créditos. Categorías____
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II. SALDOS PENDIENTES DE PAGO DE CADA PRESTATARIO RESPECTO AL CAPITAL PAGADO DE LA INSTITUCIÓN
PRESTAMISTA
A= Capital Pagado L__________
B= Saldo Pendiente de Pago de cada Prestatario,
Incluyendo el crédito solicitado. L__________
Saldo Anterior Nuevo Crédito Nuevo Saldo
B1= Nombre del Prestatario L _________ L __________ L __________
B2= Nombre del Prestatario… L _________ L __________ L __________
Razón:
B1/A %
B2/A… %
IV. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS (Cuadro Anexo)
En fe de lo cual firmo la presente, a los ____ días del mes de _______ de 20__.
________________________________
FIRMA Y SELLO
PRESIDENTE EJECUTIVO O GERENTE GENERAL
O REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA
Yo, ___________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo o Gerente General o Representante legal del
Grupo Financiero ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al
Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones
Financieras con Partes Relacionadas, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución,
al ____ de ____ de 20__.
I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O
GESTIÓN
Límite contenido en el Artículo 4 del Reglamento para las
Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con
Partes Relacionadas. 30%
A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito
Para el que se solicita autorización. L__________
B= Capital y Reservas de Capital del Grupo Financiero. L__________
Razón A/B %
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO,
GERENTE GENERAL,
O REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
_____________________________________________
FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO,
GERENTE GENERAL,
O REPRESENTANTE LEGAL
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO,
GERENTE GENERAL,
O REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 4
ANÁLISIS DEL CRÉDITO
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
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1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas,
y/o a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA
MORALES...
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrsacrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 5277-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete
de noviembre de dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo de dos mil cuatro,
Exp. P.J. 13052004-1734, por el Licenciado HÉCTOR MARTÍN
CERRATO VELÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Legal
del “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN
FRANCISCO (CAHRSF)”, con domicilio en el municipio de
Juticalpa, departamento de Olancho, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
5175-2004 de fecha 29 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO AL
HOSPITAL DE SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se crea
como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley Gen-
eral de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-
008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ
DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO
(CAHRSF)”, con domicilio en el municipio de Juticalpa,
departamento de Olancho y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL “COMITÉ DE APOYO DEL
HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1.- Fúndase en la ciudad el municipio de Juticalpa,
departamento de Olancho, la organización denominada “COMITÉ
DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO
(CAHRSF)”, en adelante llamada “COMITÉ”.
Artículo 2.- El Comité se identificará con la sigla “CAHRSF”,
cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de
documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su
denominación social completa.
Artículo 3.- El Comité es una organización civil, de interés
público, apolítico, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica,
patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin
distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, afiliación política o
estatus social.
Artículo 4.- El domicilio del Comité será el municipio de
Juticalpa, departamento de Olancho, su campo de acción tendrá
cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales
u oficinas si lo creyere conveniente.
Artículo 5.- La duración del Comité es por tiempo indefinido y
únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida
en los presentes estatutos y la ley.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL COMITÉ
Artículo 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser
de su existencia tendrá los siguientes objetivos: a.- Objetivos
generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y
recosntrucción de la estructura física del Hospital de San
Francisco. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y
hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera
que la población hondureña y la extranjera en general, se
concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la
actualidad para que el Hospital de San Francisco funcione
garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad.
d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de
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recursos a fin de que el Hospital de San Francisco, sea el pionero y
máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e
infraestructura en el área de la salud. B) Objetivos Específicos: a)
Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité
y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hos-
pital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás
instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de
despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu alturista en
beneficio del Hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren
necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de
obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospi-
tal de San Francisco, a fin de lograr el éxito de sus objetivos gen-
erales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener
del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de
todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo
servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales
pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente
la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los
equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados
estos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e)
Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria del
equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo
las relaciones de intercambio entre este y el Comité, aunando
esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el
objetivo realizando entre otras las actividades siguientes: a)
Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité,
priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la
prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos
fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a
proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración.
b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas
de infraestructura física del Hospital de San Francisco. c) Facilitando
a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras
que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información
que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean estos
pucuniarios o en especie.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- El Comité está formado por personas que
convencidas de la necesidad que existe de que el Hospital continue
funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos,
aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo
de servir.
Artículo 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas per-
sonas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida
honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir
desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del
Comité.
Artículo 9.- El Comité estará constituido por cinco clases de
miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas.
c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios.
Artículo 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente
firmarón el Acta de Constitución. b) Las Personas Naturales y
Jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los
miembros Fundadores son al mismo tiempo Miembros Activos.
Artículo 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas
aquellas personas que además de ser constribuyentes, participen
de manera constante y permanente en el desarrollo de las
actividades propias del Comité.
Artículo 12.- Los miembros contribuyentes: Todas aquellas
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen
con recursos económicos, materiales y equipo.
Artículo 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas
personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización
de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospi-
tal.
Artículo 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas per-
sonas naturales y jurídicas que habiendo realizado obras meritorias
a favor del Hospital, sean declaradas como tales por la Junta
Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto.
Artículo 15.- La calidad de miembros del Comité se basa en el
principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones
expresamente reguladas en los estatutos y en el Reglamento Interno.
Artículo 16.- Los miembros del Comité, indistintamente de la
calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales
derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios, especiales
dadivas , remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones
por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité
y en beneficio del mismo.
Artículo 17.- Son derechos de los miembros del Comité:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Gen-
eral. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos
de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las
excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo
la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones,
consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos
que el crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos estatutos, el
Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 18.- Son deberes de los miembros Activos del Comité:
a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, sus
reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposicioones que
se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Aisistir a
las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se
les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del
Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que
fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta
Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en
todos aquellos asuntos que le sean consultados por el Comité.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19.- El Gobierno del Comité será ejercico por: Una
Asamblea General y una Junta Directiva.
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SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano de liberativo
y es la máxima autoridad del Comité, esta integrada por todos los
miembros Fundadores y Activos legalmente convocados, la
Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la
misma.
Artículo 21.- La Asamblea General realizará sus sesiones en
forma ordinaria y extraordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una
vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias
y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán
solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el
plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las
solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en
los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el
informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de
actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declatarotia de
miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar
las políticas y medidas que fueran necesarias para el mejor desarrollo
de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión
con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional
cuando las ciscunstancias lo requieran.
Artículo 23.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria
estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los
miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la
sesión.
Artículo 24.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria,
los miembros podrán hacerse representar mediante autorización
por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un
miembro ausente.
Artículo 25.- El voto será secreto para la elección de los
miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea
General decidirá de conformidad con las disposiciones
reglamentarias.
Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos
para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General
Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los
estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar,
interpretar y derogar los estatutos y el Reglamento cuando fuere
necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de los
miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda
a cooperación presentadas por el Hospital para que estas sean
ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta
Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga
relación directa o indirectamente con el Comité.
Artículo 27.- El quórum de la Asamblea General Extraordinaria
estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la
mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente
convocados y presentes en la sesión.
Artículo 28.- La convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre
completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se
trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se
llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de
entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 29.- La convocatoria se hara con cinco días de
anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes
debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria
por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca
será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán
a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán
el día de la sesión.
Artículo 30.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así
lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea
General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos
diez miembros del Comité.
Artículo 31.- En caso de no haber quórum en la fecha y hora
debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria,
estas se llevarán a cabo una hora después con los miembros que
asistan.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del
Comité, estará integrado por once miembros, en la forma siguiente:
a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Fiscal. e) Vocal
Primero. f) Vocal Segundo. h) Vocal Tercero. En la integración de
la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser
representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en
el artículo catorce de los presentes estatutos. b) Para los efectos
de enlace entre el Comité y el Hospital de San Francisco, será en el
Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le
sustituya.
Artículo 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente
en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio
legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el
caso de las personas juridicas.
Artículo 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una
vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de
Actas en donde constarán los acuerdes y resoluciones, no podrá
realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros.
Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir
y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la
Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General
Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del
Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General.
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d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros.
e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que
por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y
programas, el plan general de actividades y supervisar el
cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente
a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de
labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de
ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h)
Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no
presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de
emergencia comprobada por la Junta Directiva. i) Autorizar al
Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que
designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto
no mayor a L. 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar
coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean
necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité,
además que le otorgan los estatutos y el Reglamento Interno del
Comité.
Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros
por un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser
electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos
años.
Artículo 37.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán
ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la
Asamblea General.
Artículo 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar
legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio
del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea
General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva,
las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y
Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del
Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades.
g) Coordinar la eleboración del Presupuesto anual según los
proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los
cheques de las cuentas bancarias del Comité. i) Autorizar con su
firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que
sean necesarios para registros y control. j) Firmar con el Secretario
las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios
para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas,
acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros
en referencia se mantengan al día. l) Tomar la promesa de ley a las
personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender
carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulados por las
disposiciones reglamentarias.
Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y
mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y
jurídicas. b) Mantener registro de todos los miembros del Comité.
c) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la
Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las
agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir
certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del
Presidente. f) Atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo
conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta
Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía.
Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta
y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en
buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante
depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias
correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de
las formas más convenientes y legales el control sobre percepción
de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo
cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la
Comisión de Finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en
conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el
Comité. f) Presentar mensualmente un informe de Tesorería y
balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General
o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente
los cheques o cualquier otro Título Valor que emita el Comité; en
ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y
presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea
General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada
ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de
situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio
económico.
Artículo 41.- Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar
permanentemente auditorías en las operaciones contables del
Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el
correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos
especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la
Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de
las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en
especial cuando éstos conlleven a la Comisión de un acto ilícito
para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio
de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir
dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar
al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el
cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir
dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General
o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe
sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas,
sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma
inmediata.
Artículo 42.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en
caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la
Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones
correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los
cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de
las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la
Junta Directiva en base a cualidades.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 43.- Las Comisiones de Trabajo son los recursos
técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones
para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del
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Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas.
b) Relaciones Públicas y Motivación. c) Promoción y Publicidad.
d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en
el futuro.
Artículo 44.- Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas
por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales,
se asignarán coordinadores entre los miembros activos para
completar su número.
Artículo 45.- Las funciones e integración de las Comisiones
enumeradas en el Artículo anterior serán establecidas en el
Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD EJECUTORA
Artículo 46.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el
personal técnico y administrativo necesario para operativizar las
acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en
forma temporal o permanente según sea el caso.
Artículo 47.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será
el Presidente o el Director del Hospital de San Francisco o quien le
sustituya.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y
BALANCE GENERAL
Artículo 48.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores
en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda
extranjera. c) Acciones y Títulos Valores. d) Los bienes muebles e
inmuebles. e) Las donaciones, herencias y legados que le fueren
otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra
ayuda que reciba.
Artículo 49.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día
primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de
cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un
estado de resultado del período fiscal el cual será presentado a la
Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la
preparación de los balances y la formulación de estados de
resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos
especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.
Artículo 50.- En todo presupuesto y balance del Comité,
quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en
conceptos de gastos indicados en forma clara y expresa, los montos
en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos
para la ejecución de los programas.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 51.- El Comité podrá disolverse por disposición de la
Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 52.- Declarado disuelto el Comité se procederá a su
liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados
del Hospital de San Francisco y en su defecto se proceda como
expresamente lo establecen las leyes de la República.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- El Comité se regirá por los presentes estatutos,
Reglamentos y demás leyes de la República.
Artículo 54.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se
estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente
convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas
costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos
rigen.
Artículo 55.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser
reformados con el voto de las dos partes de los miembros presentes
y representados en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 56.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación y Justicia, dentro del plazo que manda
la ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad
y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos
miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado.
Artículo 57.- El Comité queda obligado a proporcionar al
Ministerio de Gobernación y Justicia, cualquier dato pertinente que
éste solicite, igualmente le dará información al Ministerio Público
cuando le sea solicitado.
SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL
SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL
SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
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representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL
SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE
APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) conforme al Artículo 33 del
Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE
RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER. Que en fecha quince de julio
del dos mil catorce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, con orden de ingreso No. 265-
14, demanda promovida por la señora BRESLY ORICELA
PASTRANA ESTRADA, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se presentó
demanda ordinaria Contencioso Administrativo, para que se de-
clare la nulidad de un acto administrativo. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su
pleno y total restablecimiento se adopten cuantas medidas sean
necesarias, consistente en: 1) El pago por tiempo de servicios
profesionales prestados a la Secretaría de Educación Pública; y, 2)
A Título de daños y perjuicios el pago de intereses comerciales,
legales desde la fecha del 15 de agosto del 2011, hasta la fecha en
que quede firme la sentencia. Se hace relación de los medios de
prueba con los hechos alegados. Se acompañan documentos. Se
condene en costas. Poder. En relación con la Resolución No. 0289-
SE-2013, de fecha doce de diciembre del dos mil trece, emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
LICDA. KARINA E. GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
27 J. 2015
________
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER. Que ante
este Despacho de Justicia compareció la señora MARGOT LILI
PAVÓN RODRÍGUEZ, compareciéndo en representación de
su madre la señora BLANCA ROSA RODRÍGUEZ
VALLADARES, representada por la Apoderada Legal la
Abogada YOLANDA ROSALES DE LÓPEZ, solicitando la
Cancelación y Reposición de un Título Valor, que fue extraviado
con las características siguientes: Un certificado de Depósito a
Plazo Fijo, número 400410161, a favor de la señora BLANCA
ROSA RODRÍGUEZ VALLADARES, por un monto de
TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (39,000.00). Lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del año 2015.
CAROL YESENIA RODRÍGUEZ FUENTES
SECRETARIA
27 J. 2015
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 132-2015 — Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio Altos de la Villa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 132-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinte de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de agosto
de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. PJ-28082014-1435,
por el Abogado TEOFILO ZUNIGA SALGADO, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, con domicilio
en el barrio Altos de la Villa, municipio de Villa de San Francisco,
departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 101-2015 de fecha
29 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 116, 119,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; Artículos 18 de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO
ALTOS DE LA VILLA, con domicilio en el barrio Altos de la Villa,
municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco
Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
BARRIO ALTOS DE LA VILLA, con domicilio en el barrio Altos de la
Villa, municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco
Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes del barrio Altos de la Villa.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en el barrio Altos de la Villa, municipio de Villa de San Francisco,
departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
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ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
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mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO
ALTOS DE LA VILLA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO ALTOS DE LA VILLA, la
cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 J. 2015.
______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR.
Ver como documento individual→