Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-35-2015 — Reforma del Artículo 60 del Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo - Creación de Direcciones Generales de Política Macrofiscal y Tributaria
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente
Constitucional de la República la Administración General del
Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-011-2014 del 10 de abril de 2014, se resolvió
declarar al sector turismo como un sector prioritario para el
desarrollo social y económico del país, constituyendo dicha
declaratoria una política de Estado e integrando la misma como
parte de la agenda de gobierno.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-016-2015 del 04 de marzo de 2015, se amplía
el alcance del Programa Nacional de Reactivación del Sector
Agroalimentario y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME) el cual implica la creación del Fideicomiso para la
Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de
Honduras (FIRSA) incluyendo el financiamiento bajo condiciones
de alta disponibilidad al rubro hotelero.
CONSIDERANDO: Que debido a la crisis económica y
política del año 2009, existen personas naturales y/o jurídicas
que realizan actividades del sector MIPYME turístico afiliados
a Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH) y/o a la Cámara
Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) que fueron
afectadas por dicha crisis que requieren mejores condiciones en
los financiamientos recibidos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir un
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado para
que con cargo a los fondos FIRSA puedan atender las
readecuaciones del sector hotelero.
POR TANTO,
En aplicación a los Artículos 245 numerales 11), 30), 32) y
248 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto
Ejecutivo Número PCM-017-2014 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 6 de junio del 2014, reformado
mediante Decretos Ejecutivos PCM-059-2014 de fecha 8 de
septiembre de 2014, PCM-073-2014 de fecha 20 de octubre
de 2014, PCM-077-2014 de fecha 29 de diciembre de 2014 y
PCM-016-2015 de fecha 4 de marzo de 2015.
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D E C R E T A:
ARTÍCULO 1: Aprobar el siguiente producto financiero para
que con cargo a los fondos del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA)
se readecúe la deuda de las personas naturales o jurídicas que
realizan actividades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME) turísticas afiliadas a Hoteles Pequeños de Honduras
(HOPEH) y/o Cámara Nacional de Turismo de Honduras
(CANATURH) que fueron afectadas por la crisis económica y
política del año 2009, así:
PRODUCTO FINANCIERO EN APOYO AL SECTOR DE LA MIPYME TURÍSTICA
Destino Readecuación de deudas al Sector de la MIPYME Turística.
Beneficiarios Personas naturales o jurídicas que realizan actividades del Sector de la MIPYME turística y que
estén afiliados a Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH) y/o a la Cámara Nacional de Turismo de
Honduras (CANATURH) que fueron afectados por la crisis económica y política de 2009 que
mantienen créditos vigentes otorgados por Instituciones del Sistema Financiero Nacional, incluyendo
los que fueron redescontados por el BANHPROVI, y que fueron destinados para inversión en
infraestructura, equipo, capital de trabajo, mantenimiento, expansión y en general para las operaciones
normales de sus empresas.
Readecuación El presente producto sólo aplica a aquellos beneficiarios que se encuentren al día de sus obligaciones,
es decir no existe mora, y sólo son variaciones en el plazo de pago o en condiciones secundarias, que
en ningún caso se debe a dificultades en las capacidades de pago del deudor.
Monto Máximo Hasta 100% del saldo de capital de cada préstamo monto sujeto a la disponibilidad de recursos en
FIRSA.
Plazo Máximo Hasta diez (10) años determinado conforme al flujo de caja.
Período de Gracia No aplica.
Tasa de Interés IFI 3.75% anual revisable.
Tasa de Intermediación 3.5% anual revisable.
Tasa de Interés al 7.25% anual revisable.
Cliente Final
Forma de Pago Cuota Nivelada de acuerdo al flujo de fondos.
Instituciones Financieras Instituciones Financieras calificadas como elegibles por BANHPROVI.
Intermediarias
Garantía Hipotecaria, mobiliaria, fiduciaria o combinación de las anteriores.
Vigencia del Producto 60 días calendario contados a partir de la fecha de envío de la circular al sistema financiero nacional.
Aplicación Transcurrido el plazo establecido como vigencia del producto no se atenderá ninguna solicitud de
redescuento a los beneficiarios del presente producto.
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La GacetaARTÍCULO 2: El CTA-FIRSA debe requerir al Banco
Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) en
su condición de fiduciario de FIRSA, implementar el proceso
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto
Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
JESÚS MEJIA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS,
POR LEY
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
RAMÓN FERNANDO CARRANZA
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY
JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-35-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son
órganos de la administración general del País y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 reformado de la
Ley General de la Administración Pública en el penúltimo párrafo
establece que el Presidente de la República podrá reglamentar
esa disposición ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando
las competencias de los Despachos de las Secretarías de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley General
de la Administración Pública, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y sus
Reformas, estableció que en cada Secretaría de Estado se contará
con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión
(UPEG), encargada del análisis, diseño y evaluación de las
políticas, programas y proyectos, prioridades de gasto e inversión
y evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de los programas
de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones
descentralizadas del sector.
CONSIDERANDO: Que hasta 1996, funcionó en la
Secretaría de Finanzas la Unidad de Asesoría Técnica, la cual era
básicamente de apoyo técnico del Secretario de Finanzas, para
responder consultas, elaborar informes, realizar negociaciones con
organismos internacionales, generar políticas de carácter fiscal,
hacer reformas tributarias y otras que se le delegaran.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Asesoría Técnica
se transformó en lo que hoy es la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de la Gestión (UPEG), responsable fundamentalmente
de elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría de
Finanzas, darle seguimiento a la ejecución y hacer la respectiva
evaluación, tarea que ha absorbido parte del personal técnico y
recursos de dicha Unidad.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas, es la
encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas
públicas, lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación
de la inversión pública, el control fiscal y todo lo relacionado con
las obligaciones tributarias. Lo que obligó a la UPEG de la
Secretaría de Finanzas a encargarse del análisis, diseño y
evaluación de las políticas, programas y proyectos, prioridades
de gasto e inversión y evaluación periódica de la eficiencia de los
programas de todas las Secretarías de Estado y del Sector Público
en General.
CONSIDERANDO: Que la UPEG, se ha conformado en
una dependencia encargada de coordinar la gestión macrofiscal
del Gobierno, responsabilidad que ha sido asignada de manera
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informal hasta ahora; esta función se ve reflejada parcialmente en
la estructura de esta Unidad y en algunos de los productos que
ésta entrega.
CONSIDERANDO: Que para fortalecer la función macro-
fiscal es necesario en consecuencia reorganizar la UPEG de la
Secretaría de Finanzas, Independizando la función macrofiscal y
la tributaria y manteniendo vigente la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de Gestión (UPEG).
CONSIDERANDO: Que la creación de Unidades
especializadas complementarias pero independientes para realizar
las actividades macrofiscales y Tributarias en la Secretaría de
Finanzas (SEFIN), le permitirá a ésta, ejercer el liderazgo en
materia fiscal y tributaria, mediante el fortalecimiento de actividades
como el seguimiento, la formulación y la evaluación de políticas,
las proyecciones macrofiscales. Para ello SEFIN necesita
fortalecer esta función, organizándose de forma que refleje mejor
sus procesos de negocio claves y dotándose de herramientas y
de la información necesaria para ello.
CONSIDERANDO: Que constituyen recursos de la
Dirección General de Política Macrofiscal, y Dirección General
de Política Tributaria el presupuesto, personal y la logística de la
Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, con excepción
del personal que realiza labores de planificación institucional que
seguirá funcionando como Unidad de Planeamiento y Evaluación
de Gestión
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 reformado de la
Ley General de la Administración Pública establece que es facultad
del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
requeridas para determinar la competencia de los Despachos de
las Secretarías de Estado, crear las dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración y reorganizar
aquellas dependencias que la eficiencia de la administración pública
demande. Asimismo, establece que estas disposiciones pueden
ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado aún cuando la dependencia haya sido
creada o la función haya sido otorgada mediante una disposición
legal.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que está investido y en
aplicación de los Artículos 245, numerales 1, 2, 11 y 30; 252 de
la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4, 29,
31, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, y sus reformas según Decreto 266-2013.
D E C R E T A:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 60 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de
fecha 2 de junio de 1997 y sus reformas el que debe leerse así:
“Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos
especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:
1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los
asuntos relacionados con la preparación, ejecución y
liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República;
2. Contaduría General de la República: Responsable del manejo
de la Contabilidad Gubernamental;
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3. Tesorería General de la República: Responsable de los
asuntos relacionados con la Caja del Estado;
4. Dirección General de Crédito Público: Responsable de
conducir los asuntos relacionados con el crédito y la deuda
pública, externa e interna;
5. Dirección General de Inversiones Públicas: Responsable de
la programación de la inversión pública;
6. Dirección General de Instituciones Descentralizadas:
Responsable de la superintendencia financiera de las
instituciones autónomas;
7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: Responsable
de la supervisión, registro y control de las sociedades
mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e
Inversión Pública.
8. Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras:
Responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados
con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se
deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados
Internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las
atribuciones que por ley le corresponda a cada Secretaría
de Estado y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto.
9. Dirección General de Política Macrofiscal: Responsable de
la definición de políticas macrofiscales, dar seguimiento a
las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones
económicas y fiscales, para la toma de decisiones de las
autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal
sostenible, en beneficio de la sociedad hondureña. La
Dirección General de Política Macrofiscal será una
dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector.
10. Dirección General de Política Tributaria: Responsable de
colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la
Política Tributaria, para la toma de decisiones de las
autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal
sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. La
Dirección General de Política Tributaria será una
dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto y estará a cargo de un Director y un
Subdirector”.
Artículo 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a realizar una revisión de la estructura de
puestos de las direcciones enunciadas en los numerales 9 y 10 del
Artículo anterior y proceder con los cambios en los perfiles de
puesto y salarios de acuerdo a las nuevas funciones.
Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
JESÚS MEJÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS,
POR LEY
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
RAMÓN FERNANDO CARRANZA
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, POR LEY
JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
ROCÍO TÁBORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Declarar situación de emergencia en los
municipios afectados por el fenómeno de El Niño y la
sequía meteorológica en el país identificados por el
Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del
Riesgo de Sequía en el Plan de Acción de Seguridad
Alimentaria por Sequía.
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 263-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Caulotal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.263-2010. Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, tres de marzo de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, con fecha once de febrero de dos mil diez, misma que corre a Exp.
No.PJ-11022010-267, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF,
en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL,
con domicilio en la Comunidad de Caulotal, municipio de Chinda,
departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 474-2010 de fecha 22 de febrero
de 2010.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAY
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, 115, 16, 17 y 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No.
84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ
FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional
establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD
DE CAULOTAL, con domicilio en la Comunidad de Caulotal, municipio
de Chinda, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE CAULOTAL, MUNICIPIO
DE CHINDA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CAULOTAL, municipio de Chinda, departamento de
Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la Comunidad de Caulotal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la Comunidad de Caulotal, municipio de Chinda, departamento de
Santa Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y
saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para
mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de
la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema.
Sección “B”
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LAJUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y
Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero; y, g.-
Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar
los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea
General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse
de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de
la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II
coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento
y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la
zona como miembro de Comité de Saneamiento.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes
muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD
DE CAULOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA.
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO.SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los seis días del mes de mayo de dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
26 J. 2015
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos derivados de la harina, pan, pastelería, levadura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican forma y colores, se protege la composición de los elementos dentro de la
etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-014681
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES TRABAJADORAS DEL VALLE
DE AGALTA.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDU-
RAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIL SABORES Y DISEÑO
________
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 21-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Fundación Hogares Dios es Amor
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.21-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés
de enero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de mayo
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente administrativo
número PJ-09052014-947, por la Abogada SANDRA PATRICIA
AMADOR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, con domicilio en
la colonia Hato de Enmedio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída
a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de
su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.2279-2014 de fecha veintinueve de septiembre de dos
mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, se constituyó mediante instrumento público número
cuatrocientos sesenta y cinco (465), en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
en fecha once (11) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante
los oficios del Notario Público JULIO CESAR RAUDALES
LANZA, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la
fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación
al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo; asimismo
sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo
No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,con domicilio en
la colonia Hato de Enmedio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual
se constituyó mediante instrumento público número cuatrocientos
sesenta y cinco (465), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha
once (11) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios
del Notario Público JULIO CESAR RAUDALES LANZA,
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instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la
siguiente manera:
“ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR”
CAPÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de
los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR, que en lo sucesivo en estos
Estatutos se identificará como FUNDACION HOGARES DIOS
ES AMOR.
Artículo 2.-La duración de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, será por tiempo indefinido, se regirá por lo
establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código
Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.-El domicilio de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, será en la colonia Hato de Enmedio, sector 6,
frente al Kínder Roberto Acosta, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, tiene como finalidad: Contribuir con la niñez que se
encuentra en vulneración de derechos, con la colaboración de la
Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), antes Instituto
Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), contribuyendo en el
desarrollo social de las comunidades a través del funcionamiento
de una casa hogar, que servirán para dar protección integral al
niño o niña asignado por la Dirección Nacional de la Niñez y la
Familia (DINAF), antes Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
(IHNFA), mediante la implementación de programas de protección,
como ser el mantenimiento de una casa hogar, que funcione como
casa de acogida de forma cerrada, el cual funcionará gratuitamente,
y es atendido por personal altamente capacitados, en el área social
y psicológica, área legal, niñeras, cocineras, aseadoras, personal
del transporte, maestras y maestros voluntarios/as, Ingenieros,
Médicos, Contadores y otros, que supervisan las tareas y todo el
desenvolvimiento de los niños y niñas que viven en dicha casa hogar,
proveyendo tutoría gratuita para los niños en etapa escolar,
medicamentos, asistencia psicológica y social, alimentación, vivienda
y en general toda la protección debida, que se merecen los niños y
niñas, asignados, en nuestra experiencia hemos visto notable mente
que se les garantiza una mejora en la calidad de vida a los niños
y niñas que se encuentran bajo nuestra tutela.
OBJETIVOS
Artículo 5.-La FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, tiene como objetivos los siguientes: OBJETIVO
GENERAL. Contribuir en el mejoramiento de la calidad y el nivel
de vida de los niños y niñas con vulneración de derechos y que
sean habitantes de la zona urbana y rural del departamento de
Francisco Morazán, a través de actividades como ser prevención
de vulneración de derechos, que permitan el desarrollo personal e
integral del niño y niña, en su personalidad y así disminuir las
problemáticas individuales y colectivas que afectan grandemente a
nuestro país Honduras. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a.-
Proveer al niño y niña asignados bajo nuestra tutela, los medios
para que pueda asistir a la escuela primaria en este caso los niños
y niñas asisten a escuela bilingüe, y atención temprana, para que
puedan en un futuro asistir también a la escuela secundaria, media
hasta lograr un nivel superior de estudios. b.-Brindar capacitaciones
en formación técnica al personal, como ser a niñeras, cocineras y
personal de transporte, a efecto de que pueda apoyar mejor a los
niños y niñas. c.-Contribuir al mejoramiento de las relaciones
familiares, a través de charlas, seminarios, talleres y otros eventos
afines; con el apoyo de entes locales como ser familias cristianas
comprometidas, para que puedan colaborar apadrinando un niño o
niña, integrándolo a sus familias, con el objeto de que se les pueda
transmitir valores religiosos y morales que les sirva de formación
para la vida, y se formen como buenos ciudadanos. d.- Crear,
desarrollar, fomentar y estrechar relaciones con instituciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, personas naturales o jurídicas
a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista
en beneficio de los niños y niñas tutelados por la Fundación Hogares
Dios es Amor. e.- Realizar todas las acciones necesarias, dentro y
fuera del territorio nacional, con el objeto de la obtención de ayudas
económicas o en especie para la Fundación Hogares Dios es Amor,
a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. f.- Ampliar el
área de acción de la Fundación Hogares Dios es Amor, a otros
departamentos de Honduras, según lo permita el avance del trabajo
y los fondos de la misma en el departamento de Francisco Morazán.
Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los
objetivos generales de la Fundación Hogares Dios es Amor, y los
enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales
correspondientes, por lo que sus proyectos y demás actividades
estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR, todas las personas naturales o
jurídicas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país,
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que al tal efecto lleve
la Fundación Hogares Dios es Amor.CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros
Fundadores. b.- Miembros Activos. c.-Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Fundación Hogares Dios
es Amor.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país,
legalmente constituidas, que ingresen a la Fundación Hogares Dios
es Amor, posteriormente a la constitución, presentando ante la
Junta Directiva solicitud, a que deberá ser aprobada por la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.-Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines
y objetivos de la Fundación Hogares Dios es Amor, la Asamblea
General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
Fundación Hogares Dios es Amor, serán representadas ante la
Asamblea General y la Junta Directiva por la persona que esta
nombre, acreditando dicha representación mediante certificación
de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas
jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, así mismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y
voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS
ES AMOR, cuando lo soliciten. e.- Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. f.- Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las
comisiones que para fines específicos les encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación
Hogares Dios es Amor, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e.-Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer a la Fundación Hogares Dios es Amor, en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c.-Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Fundación Hogares Dios es Amor,
para fines personales.
REGIMÉN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.-Todos los miembros de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR, tendrán que dar cumplimiento
con los Estatutos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y
privada. b.-Amonestación por escrito. c.-Suspensión temporal hasta
por seis meses. d.-Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará el acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le
tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento para finalizar
con la aplicación a la respectiva sanción. El miembro sancionado
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podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción,
para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.-Conforman los órganos de gobierno de la
Fundación Hogares Dios es Amor: a.-Asamblea General. b.-Junta
Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.-Dirección Ejecutiva.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Fundación Hogares Dios es amor, y estará integrada por todos
los miembros activos y fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asamblea Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá de contener la agenda a tratar y el tipo de
Asamblea: con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá
contener el día, lugar fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada
a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico,
La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de junio de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria,
se celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum, se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva
de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. b.-
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y los proyectos
que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Admitir nuevos
miembros. d.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION
HOGARES DIOS ES AMOR. e.- Aprobar los informes
financieros sometidos por la Junta Directiva. f.-Nombrar los
miembros que integran el órgano de fiscalización. g.- Discutir los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h.-Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION
HOGARES DIOS ES AMOR.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes Estatutos. b.- Aprobar y discutir las reformas del
Reglamento Interno. c.- Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. d.- Resolver la
impugnación de los acuerdos. e.-Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de votos asistentes a la Asamblea General.
Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la
Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes
Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será
reglamentado, y para la Asamblea General Extraordinaria, se
requiere el voto de dos terceras (2/3) partes de los miembros por
mayoría calificada.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tiene carácter obligatorio
para todos los miembros que no podrán alegar desconocimiento de
los mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro.En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará,
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
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asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente. Acta que será firmada por todos los miembros
asistentes de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,
las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de
todos los miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, y sujetos a auditoría internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso
de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La junta Directiva es el Órgano de Dirección de
la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y estará
integrada de la siguiente manera: a.-Presidente: Monseñor Darwin
Rudy Andino Ramírez. b.-Vicepresidente: Martha Raquel Pineda.
c.-Secretaria: Merci Eneida Rodríguez Valenzuela. d.-Tesorero:
Víctor Hugo Caballero Bú. e.-Vocal I: Rolando Güity Zapata.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años, éstos
podrán ser reelectos únicamente por un periodo más, previa
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a cargos directivos
se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea General, siendo electos por
mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La junta Directiva electa tomará posesión
en el mismo acto de la elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.-La junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en el libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren,
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales, o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva, deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y
preparar los planes de acción que correspondan. b.- Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR. c.- Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General. d.- Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos a Director. e.- Preparar y
presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General.
f.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido
a discusión y aprobación de la Asamblea General, según sea el
caso. g.- Publicar los Estatutos y los demás Reglamentos de la
FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, para
conocimiento de los miembros y del público en general. h.- Fomentar
la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de
conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACION HOGARES
DIOS ES AMOR. b.-Elaborar con el Secretario la agenda de las
sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva
y Asambleas Generales. c.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva
y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. d.- En caso de empate decidir con doble voto la
resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Autorizar
y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la
Asamblea General. f.-Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. g.- Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h.-Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i.-Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.-Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos sus miembros de la
Junta Directiva. k.-Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l.-Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m.-Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n.-
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
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los miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, y en general todas aquellas que ameritan una dirección
acertada. ñ.- Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. b.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR.
d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a.-Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.-Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva. c.-Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.-
Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e.- Certificar los actos y las resoluciones
de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, en la forma que lo disponga la Asamblea General, la Junta
Directiva y los Reglamentos de la Fundación Dios es Amor. b.-
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. c.-Supervisar
los libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo
informes pertinentes a la Junta Directiva y Anual a la Asamblea.
d.-Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, junto con
los demás miembros de la Junta Directiva. e.-Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACION
HOGARES DIOS ES AMOR. f.-Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal I: a.- Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
b.- Colaborar con la administración general de la FUNDACIÓN
DIOS ES AMOR. c.- Sustituir por el orden a los demás miembros
de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal excepto al
presidente. d.- Las demás que le asigne la Asamblea General, la
Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y está integrada por tres (3) miembros quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a.-Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c.-Efectuar auditorías de contabilidad. d.-Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones Contables
y financieras que estime conveniente. e.-Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f.-Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR, y de la Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g.-Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Es la
encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,
Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte
de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a.-Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.-Representar a la
Organización en todos los actos, previa autorización de la Junta
Directiva. d.-Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e.-Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f.-
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, corresponde, únicamente a la organización
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inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso
personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio.
Nadie puede disponer para uso personal, sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General
Extraordinaria. El patrimonio de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, estará constituido por: a.- Las aportaciones de
sus miembros. b.-Los bienes que adquiera por actividad lícita.
c.-Donaciones nacionales e internacionales, que serán reportadas
a la S.D.H.J.G YD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d.-Herencias y legados. e.-Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su auto sostenibilidad enmarcados en sus
objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades licitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las
siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas,
redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las
auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos,
sean aplicados al auto sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR, podrá alegar derechos de
propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a
ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 47.- Son causas de disolución: a.- La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La imposibilidad
de realizar sus fines. c.-Por apartarse de los fines y objetivos por lo
cual se constituye. d.- Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha asamblea.
Artículo 49.-En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Fundación Hogares Dios es Amor, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
HOGARES DIOS ES AMOR, por un periodo de treinta días en
la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el termino señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasara a otra organización legal mente constituida, con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiere
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo
de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe
las mismas.
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por el de las dos terceras partes de los miembros asistentes, es
decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de
su aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES
AMOR, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se
obliga a presentar informes periódicos de las actividades que se
realice ante las instituciones u organismos correspondientes, con
los cuales se realice en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- las actividades de la FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, en ningún caso podrán menoscabar las
funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos
o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se
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inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES
DIOS ES AMOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010.NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CAS-
TILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en fecha cuatro de junio de 2015.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 J. 2015.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad por medio de la presente. CERTIFICA:
La Resolución 045-SR-15 emitida por la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice:
“Resolución número 045-SR-15 órgano recurrido: Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad a
una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
SUPERINTEN-DENCIA DE RECURSOS.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 045-SR-15 — Nulidad de Marca de Fábrica UNIQ ONE
Resolución
Número 045-SR-15. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinte y nueve días del mes de abril de dos mil quince.
VISTO: Para resolver el escrito mediante el cual la
abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil THE
COLOMER GROUPSPAIN, S.L., interpuso y formalizó Recurso
de Apelación contra la Resolución No. 080-2015, de fecha 03 de
marzo de 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, en la Solicitud de Nulidad de una Marca de Fábrica
denominada “UNIQ ONE” para proteger productos ubicados en
la clase internacional (03).
RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA;
RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA;
RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA;
RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA;
RESULTA; RESULTA; CONSIDERANDO; CONSI-
DERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO;
CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSI-
DERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO;
CONSIDERANDO;
POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO: Declarar Sin Lugar
el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EMMA
ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil THE COLOMER GROUP
SPAIN, S.L., contra la Resolución No. 080-2015, de fecha 03
de marzo de 2015, emitida por la Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial, en la Solicitud de Nulidad de una Marca de
Fábrica denominada “UNIQ ONE” para proteger productos
ubicados en la clase internacional 03, por considerar que: 1. Ha
quedado suficientemente demostrado que la inscripción de la marca
de fábrica denominada “UNIQ ONE% se realizó en fecha
posterior a la inscripción en la misma clase y clase internacional 14 de
las marcas UNIQUE ambas a favor de JAFER LIMITED, y
consecuentemente fue efectuada en contravención de las normas
vigentes y contentivas de las prohibiciones relativas derivadas
de derechos de terceros dispuestas por la Ley, dado que existe
entre los signos analizados y en su relación con los productos
involucrados, similitudes y vinculación suficiente de forma tal que
pueden generar confusión, directa o indirecta, en el público
consumidor en los extremos dispuestos por la Ley. 2. El artículo 105
de la Ley de Propiedad Industrial es claro y categórico al disponer
que la declaración de nulidad para los casos de contravención a
las prohibiciones absolutas y relativas en la inscripción de una
marca va dirigida al registro de la misma o no a las partículas,
vocablos o elementos que a juicio del incoante o del funcionario
registral sean motivo de conflicto, por lo que en estricta aplicación a
la norma citada es procedente declararla nulidad del registro
correspondiente a la marca “UNIQ ONE% declaración de nulidad
que incluso puede ser realizada de oficio.
SEGUNDO: Ratificar lo dispuesto mediante Resolución
número 080-15 dictada en fecha 3 de marzo del 2015 por la
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial mediante la cual
declara Sin Lugar el Recurso de Reposición interpuesto.
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TERCERO: Contra de la presente resolución no procede
ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma
agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se
puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las
acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente
sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los
Juzgados de Letras de lo ContenciosoAdministrativo dentro del plazo
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su
notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo
a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción
de lo ContenciosoAdministrativo el conocimiento de las pretensiones
sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción,
por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por
parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual
deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos
dispuestos por el Código Procesal Civil. Una vez firme la presente
resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley
y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su
procedencia junto con la copia de la resolución para su debido
cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. JUAN CARLOS
MEDIA COTO, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog.
ADELA IVONNE VALLADARES HERNÁNDEZ, Secretaria
Superintendencia de Recursos”.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado
HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes
de junio del año dos mil quince.
Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández
Secretaria Superintendencia de Recursos
26 J. 2015.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, al público en
general, HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras
Seccional, con fecha trece de julio del año dos mil diez, el señor
LUIS TORRES FIALLOS, LUIS FIALLOS MARADIAGA
O LUIS FIALLOS, desapareció sin que hasta la fecha se conozca
su paradero y que si alguien tiene conocimiento o información del
paradero de dicho señor, lo haga saber a los Tribunales de la
República, publicaciones que se realizarán tres (3) veces por lo
menos habiendo corrido más de cuatro (4) meses entre cada dos
(2) citaciones.
La Paz, La Paz, 08 de junio del 2015.
ABOGADA NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO
SECRETARIA
26 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Renovación y Modificación de registro de
plaguicidas a sustancia afín.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de
la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FLASH 7.5
SL, compuesto por los elementos: 1.5% PICLORAM, 6% 2,4-D.
Estado Físico: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA,
S.A./COLOMBIA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE CATEGORIA
TOXICOLOGICA Y MODIFICACIÓN POR AMPLIACIÓN DE
PRESENTACIONES COMERCIALES.
Tegucigalpa, M.D.C., TREINTA (30) DE ABRIL DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
26 J. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 13213-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri)
4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, Estados
Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 86/414,686
5.1/ Fecha: 03/10/2014
5.2/ País de origen: Missouri
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Crear una comunidad en línea para usuarios registrados para el acceso a servicios y
recursos estratégicos para el cuidado de la salud, específicamente una comunidad en
el ámbito de información y consultoría sobre el cuidado de la salud, educación sobre
el cuidado de la salud, servicios hospitalarios, servicios de instalaciones médicas
clínicas, profesionales médicos, archivos médicos y dispositivos médicos; crear una
comunidad en línea para el desarrollo y adopción de tecnologías relacionadas al
cuidado de la salud y estilo de vida; crear una comunidad en línea para que usuarios
registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de los compañeros,
y generen y compartan contenido en relación al cuidado de la salud; provisión de uso
temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de
seguridad médica de pacientes y en la grabación, rastreo y reporte de pacientes y
eventos médicos, específicamente, el monitoreo del ritmo cardíaco de pacientes,
caídas de pacientes, instalaciones y tiempos de respuestas clínicas; provisión de uso
temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de
la seguridad médica del paciente, del personal médico y de las instalaciones médicas;
________
________
[1] Solicitud: 2015-000288
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
[4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPIOND
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
TAPIOND
servicios de soporte técnico, específicamente solución de problemas de software de
computadora y diagnosticar problemas de hardware de computadora; servicios de
soporte técnico, específicamente la solución de problemas en la naturaleza de
diagnosticar problemas con equipo y dispositivos médicos; servicios de automatización
y colección de datos usando software patentado para evaluar, analizar y recolectar
datos en los ámbitos de datos del cuidado de la salud, el estilo de vida, personal, datos
introducidos por el consumidor y datos biométricos; proveer un sitio web que ofrece
una tecnología que ofrece a los médicos a acceder a recursos en medicina clínica;
todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar
las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la
Iglesia Católica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015
1/ Solicitud: 2015-14849
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las
leyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA PIC NIC TODO MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015
DIANA PIC NIC TODO MUNDO
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000267
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
[4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIVIO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
EPIVIO
________
1/ Solicitud: 2015-14847
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANIMIEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015
MANIMIEL
________
1/ Solicitud: 2015-14846
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MADURICOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
MADURICOS
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015
________
1/ Solicitud: 2015-14845
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEMELITOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015
GEMELITOS
________
1/ Solicitud: 16359-2015
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lanco Manufacturing Corporation (Organizada bajo las leyes de Puerto Rico)
4.1/ Domicilio: Urb. Aponte # 5, San Lorenzo, PR 00754, Puerto Rico.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Puerto Rico.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13215-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de
Missouri).
4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/414,659
5.1/ Fecha: 03/10/2014
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación
ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema
de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas, hogares de ancianos,
instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros
de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, centros de cirugía
ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros
oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física,
centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de
la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción
[publicidad] prestados por una asociación, destinados a promover el interés de
pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento;
servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación
del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos,
la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el
control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el
cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de
la salud; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración
entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno,
agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales,
para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades
relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia,
específicamente promover la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro,
de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y promocionar la
conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos
ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración
que consiste en identificar, promover y promocionar la conciencia pública de
necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de
desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber, suministro de
apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de
consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial
en el ámbito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la
creación y desarrollo de planes comerciales; derivaciones médicas; derivaciones
en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de
atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por vídeo para
terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de
información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios
de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y
de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por
ASCENSION
correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la
información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información
y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico
y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado
de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios en el ámbito de la
gestión de la mano de obra; servicios de consultoría en organización y dirección
de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber,
para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de la práctica médica,
los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones
médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios comerciales], a
saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, información
de finalización de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico
médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del
cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de ensayos clínicos a
los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos
clínicos, a saber, suministro de información de servicios de gestión; consultoría
profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaciones para el
cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalarias; servicios de
consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción
[publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional
y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de
servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo
ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de
beneficencia, específicamente la organización de grupos juveniles para emprender
proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad para incentivar el
liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría
en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión
comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro
de información de reembolso de comparación de mercado [benchmarking] y de
otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción
[publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, médicas y de
investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de
organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión
de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial
y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales;
promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de
nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas
de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales]; todos los servicios
antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas
espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia
Católica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13212-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ascensión Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Mis-
souri).
4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/414,686
5.1/ Fecha: 03/10/2014
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación
ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema
de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas, hogares de ancianos,
instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros
de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, centros de cirugía
ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros
oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física,
centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de
la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción
[publicidad] prestados por una asociación, destinados a promover el interés de
pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento;
servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación
del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos,
la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el
control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el
cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de
la salud; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración
entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno,
agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales,
para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades
relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia,
específicamente promover la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro,
de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y promocionar la
conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos
ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración
que consiste en identificar, promover y promocionar la conciencia pública de
necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de
desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber, suministro de
apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de
consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial
en el ámbito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la
creación y desarrollo de planes comerciales; derivaciones médicas; derivaciones
en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de
atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por vídeo para
terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de
información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios
de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y
de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por
correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la
información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información
y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico
y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado
de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios en el ámbito de la
gestión de la mano de obra; servicios de consultoría en organización y dirección
de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber,
para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de la práctica médica,
los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones
médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios comerciales], a
saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, información
de finalización de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico
médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del
cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de ensayos clínicos a
los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos
clínicos, a saber, suministro de información de servicios de gestión; consultoría
profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaciones para el
cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalarias; servicios de
consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción
[publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional
y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de
servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo
ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de
beneficencia, específicamente la organización de grupos juveniles para emprender
proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad para incentivar el
liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría
en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión
comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro
de información de reembolso de comparación de mercado [benchmarking] y de
otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción
[publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, médicas y de
investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de
organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión
de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial
y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales;
promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de
nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas
de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales]; todos los servicios
antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas
espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia
Católica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13214-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ascensión Health Alliance (Organizada bajo las leyes de
Missouri).
4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/414,686
5.1/ Fecha: 03/10/2014
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Suministro de consultoría e información en el ámbito de la respuesta
médica a emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la
salud, a saber, suministro de información en el ámbito de la ética en el
cuidado de la salud; servicios de telesalud, a saber, suministro de
información sobre el cuidado de la salud por teléfono; servicios de
telesalud, a saber, monitoreo de la salud de las personas mediante el uso
de información electrónica y tecnología de la comunicación; monitoreo
de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y
tecnología de la comunicación; programas de gestión de enfermedades
[servicios de salud]; servicios de cuidado de la salud, a saber, programas
de bienestar; suministro de información sobre salud; servicios de
consultoría en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios de cuidado
de la salud, a saber, suministro de una plataforma basada en la web en el
ámbito de la gestión de las enfermedades crónicas que permitan que los
usuarios rastreen, recojan, registren y analicen datos sobre salud, estilo
de vida y biométrica personal; servicios de salud, a saber, suministro de
una base de datos y materiales de educación en el ámbito de la gestión de
enfermedades crónicas, incluidas, entre otras, la diabetes, la disfunción
coronaria congestiva, el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica
(EPOC), la obesidad y la hipertensión, y con introducción y recolección
de datos e información a los fines de todo diagnóstico y tratamiento;
suministro de información en el ámbito de la salud y el bienestar mediante
una página web; suministro de una página web de internet para pacientes
y profesionales del cuidado de la salud que permita el intercambio de
información en materia de salud desde lugares remotos mediante el uso
de dispositivos electrónicos de monitoreo de pacientes que proporcione
información a la página web a la que pueda accederse en tiempo real por
parte de profesionales del cuidado de la salud a los fines del monitoreo y
el diagnóstico de condiciones médicas; suministro de servicios de
asesoramiento, consultoría e información médica; monitoreo remoto de
datos indicativos de la salud o de las condiciones de una persona o de,
un grupo de personas; suministro de un portal de una página web de
internet con información sobre la salud y el bienestar; servicios de
consultoría relativos a la salud y el bienestar; información sobre salud
suministrada por terceros por medio telefónico, por correo electrónico y
por videoconferencia; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro
de instalaciones de cuidado de la salud del tipo de hospitales,
instalaciones de cuidado a largo plazo, clínicas y centros de bienestar;
suministro de servicios de cuidado de la salud, hospitales para enfermos
terminales, servicios organizados de cuidado de la salud y cuidado de la
salud del tipo de organizaciones de mantenimiento de la salud y servicios
de suministro de rehabilitación y terapia física y ocupacional, rastreo de
drogas, exámenes médicos, servicios de enfermería, servicios para
pacientes ambulatorios, centros de salud para uso terapéutico, servicios
de cuidado de la salud para mujeres, servicios de cirugía, servicios de
cuidado de la salud para la tercera edad, servicios de diagnóstico y
tratamiento de la diabetes, servicios de diagnóstico y tratamiento
oncológico, cuidado de heridas y servicios médicos de emergencia;
cuidado de la salud; servicios turísticos médicos y del cuidado de la
salud, a saber, establecimiento y mantenimiento de una red de suministro
de cuidado de la salud en países extranjeros para el suministro de servicios
de cuidado de la salud; servicios de cuidado de la salud, a saber, servicios
de cuidado de la salud integrados con una red de prestadores de cuidado
de la salud internacionales; servicios de consultoría en el ámbito de la
salud y del cuidado de la salud, a saber, reducción del trauma de nacimiento,
mitigación del riesgo y mejora de resultados de seguridad de pacientes;
suministro de información en el ámbito de la obstetricia; todos los servicios
antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas
espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de
la Iglesia Católica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-6901
2/ Fecha de presentación: 12-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue,
Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/520333
5.1/ Fecha: 30/01/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: U.S.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles;
accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardware de
computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para
usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para dispositivos
electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos
móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación
portátiles; estuches protectores con baterías integradas para usar con
dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integradas a un
estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usar con
dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles,
reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles,
tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos de
comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electrónicas y
cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos
electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de
expansión de memoria de computadora para dispositivos electrónicos;
memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con
memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles;
estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar
con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, dispositivos de
comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y
vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s),
libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para dispositivos
electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispositivos
electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones
MOPHIE
inalámbricas; software de computadora para la colección, edición,
organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir
datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la
colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión,
almacenaje y compartir datos e información; estuches protectores para
dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet
inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con
antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para
cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos
móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes,
fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales adaptadas
para transportar dispositivos electrónicos personales, específicamente
dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales
de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales
(PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptadores de
energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de conexión
para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móviles,
dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio
y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas electrónicas,
cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas
electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; software
descargable para el manejo de memoria electrónica para dispositivos
electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería
para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos
entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación
de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano,
específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agendas
electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores
digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas
electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositivos
electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores
digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computadoras tipo
tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas electrónicas,
libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora,
específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer
retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispositivos
electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados
inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos o imagen
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38292-14
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. (Organizada bajo las leyes de
ESPAÑA).
4.1/ Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 -
ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; software; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos);
lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de
lentes (quevedos); metros de costureras; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches
para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes
(quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa
para la protección contra el fuego; guantes de inmersión; guantes para la protección
contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; trajes de protección
contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores;
agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas;
máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos;
cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos
(podómetros); discos compactos (audiovideo); discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para
gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de
barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y
facturar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesos; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductoras electrónicas de
bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico;
aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfono
portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; alarmas de incendio;
alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos para la amplificación de sonido;
antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de moneda falsa; protectores de dientes; máquinas de contar y separar el
dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas
electrónicas para mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos
con luz; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e
instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas (radio); aparatos automáticos
de música de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de cinta magnética;
cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos
desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo;
cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cristales graduados;
cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos para proyectar diapositivas;
dinamómetros; discos reflectantes individuales para la prevención de accidentes de
circulación; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos
radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos) (informática); estuches
(óptica); flashes (fotografía); aparatos y máquinas para fotocopiar (comprendidos
también los aparatos y máquinas electro estáticos o térmicos); hologramas; lectores
de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad;
magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias para
ordenadores; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos respiratorios para
la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección;
peras eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a los perros; pulsadores de
timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vÍdeo); reposamuñecas para ordenador;
romanas (balanzas); aparatos de televisión; tocadiscos; máquinas de procesamiento
de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos
móviles y otros aparatos electrónicos o digitales; reproductor de sonido portátil;
aparatos de fax; hilos magnéticos; electrolizadores; aparatos de rayos-X que no sean
para uso médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2015.
[1] Solicitud: 2014-039658
[2] Fecha de presentación: 07/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
[4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, suiza.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENXICA
ENXICA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 16012-2015
2/ Fecha de presentación: 23-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC.
4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA, incluidas en el diseño.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leches y productos lácteos, a saber, quesos, yogurt, crema de leche, crema batida, mantequilla.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/05/15
12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 16013-2015
2/ Fecha de presentación: 23-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC.
4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA, incluidas en el diseño.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, siropes para bebidas sin alcohól,
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/05/15
12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15128-2015
2/ Fecha de presentación: 17-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company
4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco, CA, Código Postal 94104, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRI-FOL ECO
1/ Solicitud: 2015-12058
2/ Fecha de presentación: 23-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation).
4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE POWERPUFF GIRLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Audio y grabaciones audivisuales, altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos,
personales, soporte electrónico de unidades flash USB, máquinas de karaoke, radioteléfonos portátiles, teléfonos,
calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas) película (fotográfica), imanes decorativos, marcos
de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación;
anteojos, lentes de sol, marcos y estuches para los mismos; audio descargable, vídeo, archivos audiovisuales y
de imagen; programas informáticos, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable
para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos
personales, es decir, los teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales,
reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, fundas de protección, fundas y estuches para teléfonos
celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y
libros electrónicos lectores, placas frontales para teléfonos celulares, correas y encantos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2015.
_______
THE POWERPUFF GIRLS
TRI-FOL ECO6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 17694-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gi-Go Toys Factory, Ltd.
4.1/ Domicilio: Flat “E”, 1/F Wah Fai Industrial Bldg, 4 Sze Shan St. Yau Tong, Kowloon, Hong Kong.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER PONY LAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Muñecos y accesorios para muñecos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2015.
WONDER PONY LAND
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-12128
2/ Fecha de presentación: 24-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TATA MOTORS LIMITED (Organizada bajo las leyes de INDIA)
4.1/ Domicilio: Bombay House, 24 Homi Mody Street, Mumbai-400 001,
Maharashtra, INDIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos terrestres y partes para los mismos, incluidos en esta clase.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2015.
_______
HEXA
1/ Solicitud: 13217-2015
2/ Fecha de presentación: 06-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri)
4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/414,659
5.1/ Fecha: 03/10/2014
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Suministro de consultoría e información en el ámbito de la respuesta médica a
emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la salud, a saber,
ASCENSION
suministro de información en el ámbito de la ética en el cuidado de la sal
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