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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 junio 2015Edición No. 33,766

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-35-2015 — Reforma del Artículo 60 del Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo - Creación de Direcciones Generales de Política Macrofiscal y Tributaria

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 del 10 de abril de 2014, se resolvió declarar al sector turismo como un sector prioritario para el desarrollo social y económico del país, constituyendo dicha declaratoria una política de Estado e integrando la misma como parte de la agenda de gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2015 del 04 de marzo de 2015, se amplía el alcance del Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) el cual implica la creación del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA) incluyendo el financiamiento bajo condiciones de alta disponibilidad al rubro hotelero. CONSIDERANDO: Que debido a la crisis económica y política del año 2009, existen personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades del sector MIPYME turístico afiliados a Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH) y/o a la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) que fueron afectadas por dicha crisis que requieren mejores condiciones en los financiamientos recibidos. CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir un Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado para que con cargo a los fondos FIRSA puedan atender las readecuaciones del sector hotelero. POR TANTO, En aplicación a los Artículos 245 numerales 11), 30), 32) y 248 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de junio del 2014, reformado mediante Decretos Ejecutivos PCM-059-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, PCM-073-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, PCM-077-2014 de fecha 29 de diciembre de 2014 y PCM-016-2015 de fecha 4 de marzo de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH D E C R E T A: ARTÍCULO 1: Aprobar el siguiente producto financiero para que con cargo a los fondos del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA) se readecúe la deuda de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) turísticas afiliadas a Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH) y/o Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) que fueron afectadas por la crisis económica y política del año 2009, así: PRODUCTO FINANCIERO EN APOYO AL SECTOR DE LA MIPYME TURÍSTICA Destino Readecuación de deudas al Sector de la MIPYME Turística. Beneficiarios Personas naturales o jurídicas que realizan actividades del Sector de la MIPYME turística y que estén afiliados a Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH) y/o a la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) que fueron afectados por la crisis económica y política de 2009 que mantienen créditos vigentes otorgados por Instituciones del Sistema Financiero Nacional, incluyendo los que fueron redescontados por el BANHPROVI, y que fueron destinados para inversión en infraestructura, equipo, capital de trabajo, mantenimiento, expansión y en general para las operaciones normales de sus empresas. Readecuación El presente producto sólo aplica a aquellos beneficiarios que se encuentren al día de sus obligaciones, es decir no existe mora, y sólo son variaciones en el plazo de pago o en condiciones secundarias, que en ningún caso se debe a dificultades en las capacidades de pago del deudor. Monto Máximo Hasta 100% del saldo de capital de cada préstamo monto sujeto a la disponibilidad de recursos en FIRSA. Plazo Máximo Hasta diez (10) años determinado conforme al flujo de caja. Período de Gracia No aplica. Tasa de Interés IFI 3.75% anual revisable. Tasa de Intermediación 3.5% anual revisable. Tasa de Interés al 7.25% anual revisable. Cliente Final Forma de Pago Cuota Nivelada de acuerdo al flujo de fondos. Instituciones Financieras Instituciones Financieras calificadas como elegibles por BANHPROVI. Intermediarias Garantía Hipotecaria, mobiliaria, fiduciaria o combinación de las anteriores. Vigencia del Producto 60 días calendario contados a partir de la fecha de envío de la circular al sistema financiero nacional. Aplicación Transcurrido el plazo establecido como vigencia del producto no se atenderá ninguna solicitud de redescuento a los beneficiarios del presente producto. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaARTÍCULO 2: El CTA-FIRSA debe requerir al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario de FIRSA, implementar el proceso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY JESÚS MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-35-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del País y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública en el penúltimo párrafo establece que el Presidente de la República podrá reglamentar esa disposición ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando las competencias de los Despachos de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y sus Reformas, estableció que en cada Secretaría de Estado se contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, prioridades de gasto e inversión y evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. CONSIDERANDO: Que hasta 1996, funcionó en la Secretaría de Finanzas la Unidad de Asesoría Técnica, la cual era básicamente de apoyo técnico del Secretario de Finanzas, para responder consultas, elaborar informes, realizar negociaciones con organismos internacionales, generar políticas de carácter fiscal, hacer reformas tributarias y otras que se le delegaran. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Asesoría Técnica se transformó en lo que hoy es la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), responsable fundamentalmente de elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría de Finanzas, darle seguimiento a la ejecución y hacer la respectiva evaluación, tarea que ha absorbido parte del personal técnico y recursos de dicha Unidad. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas, es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas, lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación de la inversión pública, el control fiscal y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias. Lo que obligó a la UPEG de la Secretaría de Finanzas a encargarse del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, prioridades de gasto e inversión y evaluación periódica de la eficiencia de los programas de todas las Secretarías de Estado y del Sector Público en General. CONSIDERANDO: Que la UPEG, se ha conformado en una dependencia encargada de coordinar la gestión macrofiscal del Gobierno, responsabilidad que ha sido asignada de manera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH informal hasta ahora; esta función se ve reflejada parcialmente en la estructura de esta Unidad y en algunos de los productos que ésta entrega. CONSIDERANDO: Que para fortalecer la función macro- fiscal es necesario en consecuencia reorganizar la UPEG de la Secretaría de Finanzas, Independizando la función macrofiscal y la tributaria y manteniendo vigente la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG). CONSIDERANDO: Que la creación de Unidades especializadas complementarias pero independientes para realizar las actividades macrofiscales y Tributarias en la Secretaría de Finanzas (SEFIN), le permitirá a ésta, ejercer el liderazgo en materia fiscal y tributaria, mediante el fortalecimiento de actividades como el seguimiento, la formulación y la evaluación de políticas, las proyecciones macrofiscales. Para ello SEFIN necesita fortalecer esta función, organizándose de forma que refleje mejor sus procesos de negocio claves y dotándose de herramientas y de la información necesaria para ello. CONSIDERANDO: Que constituyen recursos de la Dirección General de Política Macrofiscal, y Dirección General de Política Tributaria el presupuesto, personal y la logística de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, con excepción del personal que realiza labores de planificación institucional que seguirá funcionando como Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración pública demande. Asimismo, establece que estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia haya sido creada o la función haya sido otorgada mediante una disposición legal. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos 245, numerales 1, 2, 11 y 30; 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4, 29, 31, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas según Decreto 266-2013. D E C R E T A: Artículo 1.- Reformar el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y sus reformas el que debe leerse así: “Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Contaduría General de la República: Responsable del manejo de la Contabilidad Gubernamental; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 3. Tesorería General de la República: Responsable de los asuntos relacionados con la Caja del Estado; 4. Dirección General de Crédito Público: Responsable de conducir los asuntos relacionados con el crédito y la deuda pública, externa e interna; 5. Dirección General de Inversiones Públicas: Responsable de la programación de la inversión pública; 6. Dirección General de Instituciones Descentralizadas: Responsable de la superintendencia financiera de las instituciones autónomas; 7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: Responsable de la supervisión, registro y control de las sociedades mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. 8. Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras: Responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley le corresponda a cada Secretaría de Estado y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. 9. Dirección General de Política Macrofiscal: Responsable de la definición de políticas macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones económicas y fiscales, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible, en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Macrofiscal será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector. 10. Dirección General de Política Tributaria: Responsable de colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la Política Tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Tributaria será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un Director y un Subdirector”. Artículo 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una revisión de la estructura de puestos de las direcciones enunciadas en los numerales 9 y 10 del Artículo anterior y proceder con los cambios en los perfiles de puesto y salarios de acuerdo a las nuevas funciones. Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY JESÚS MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Declarar situación de emergencia en los municipios afectados por el fenómeno de El Niño y la sequía meteorológica en el país identificados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo de Sequía en el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 263-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Caulotal

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.263-2010. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de marzo de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha once de febrero de dos mil diez, misma que corre a Exp. No.PJ-11022010-267, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, con domicilio en la Comunidad de Caulotal, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 474-2010 de fecha 22 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 115, 16, 17 y 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE CAULOTAL, con domicilio en la Comunidad de Caulotal, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE CAULOTAL, MUNICIPIO DE CHINDA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Caulotal. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la Comunidad de Caulotal, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTADIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAULOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE CAULOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO.SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 26 J. 2015 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la harina, pan, pastelería, levadura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican forma y colores, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-014681 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES TRABAJADORAS DEL VALLE DE AGALTA. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDU- RAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIL SABORES Y DISEÑO ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 21-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Fundación Hogares Dios es Amor

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.21-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente administrativo número PJ-09052014-947, por la Abogada SANDRA PATRICIA AMADOR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, con domicilio en la colonia Hato de Enmedio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2279-2014 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se constituyó mediante instrumento público número cuatrocientos sesenta y cinco (465), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha once (11) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público JULIO CESAR RAUDALES LANZA, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR,con domicilio en la colonia Hato de Enmedio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número cuatrocientos sesenta y cinco (465), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha once (11) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público JULIO CESAR RAUDALES LANZA, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: “ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR” CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 2.-La duración de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.-El domicilio de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, será en la colonia Hato de Enmedio, sector 6, frente al Kínder Roberto Acosta, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, tiene como finalidad: Contribuir con la niñez que se encuentra en vulneración de derechos, con la colaboración de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), antes Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), contribuyendo en el desarrollo social de las comunidades a través del funcionamiento de una casa hogar, que servirán para dar protección integral al niño o niña asignado por la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), antes Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), mediante la implementación de programas de protección, como ser el mantenimiento de una casa hogar, que funcione como casa de acogida de forma cerrada, el cual funcionará gratuitamente, y es atendido por personal altamente capacitados, en el área social y psicológica, área legal, niñeras, cocineras, aseadoras, personal del transporte, maestras y maestros voluntarios/as, Ingenieros, Médicos, Contadores y otros, que supervisan las tareas y todo el desenvolvimiento de los niños y niñas que viven en dicha casa hogar, proveyendo tutoría gratuita para los niños en etapa escolar, medicamentos, asistencia psicológica y social, alimentación, vivienda y en general toda la protección debida, que se merecen los niños y niñas, asignados, en nuestra experiencia hemos visto notable mente que se les garantiza una mejora en la calidad de vida a los niños y niñas que se encuentran bajo nuestra tutela. OBJETIVOS Artículo 5.-La FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, tiene como objetivos los siguientes: OBJETIVO GENERAL. Contribuir en el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de los niños y niñas con vulneración de derechos y que sean habitantes de la zona urbana y rural del departamento de Francisco Morazán, a través de actividades como ser prevención de vulneración de derechos, que permitan el desarrollo personal e integral del niño y niña, en su personalidad y así disminuir las problemáticas individuales y colectivas que afectan grandemente a nuestro país Honduras. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a.- Proveer al niño y niña asignados bajo nuestra tutela, los medios para que pueda asistir a la escuela primaria en este caso los niños y niñas asisten a escuela bilingüe, y atención temprana, para que puedan en un futuro asistir también a la escuela secundaria, media hasta lograr un nivel superior de estudios. b.-Brindar capacitaciones en formación técnica al personal, como ser a niñeras, cocineras y personal de transporte, a efecto de que pueda apoyar mejor a los niños y niñas. c.-Contribuir al mejoramiento de las relaciones familiares, a través de charlas, seminarios, talleres y otros eventos afines; con el apoyo de entes locales como ser familias cristianas comprometidas, para que puedan colaborar apadrinando un niño o niña, integrándolo a sus familias, con el objeto de que se les pueda transmitir valores religiosos y morales que les sirva de formación para la vida, y se formen como buenos ciudadanos. d.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, personas naturales o jurídicas a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio de los niños y niñas tutelados por la Fundación Hogares Dios es Amor. e.- Realizar todas las acciones necesarias, dentro y fuera del territorio nacional, con el objeto de la obtención de ayudas económicas o en especie para la Fundación Hogares Dios es Amor, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. f.- Ampliar el área de acción de la Fundación Hogares Dios es Amor, a otros departamentos de Honduras, según lo permita el avance del trabajo y los fondos de la misma en el departamento de Francisco Morazán. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación Hogares Dios es Amor, y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, todas las personas naturales o jurídicas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que al tal efecto lleve la Fundación Hogares Dios es Amor.CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.-Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Fundación Hogares Dios es Amor. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, legalmente constituidas, que ingresen a la Fundación Hogares Dios es Amor, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, a que deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.-Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación Hogares Dios es Amor, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Fundación Hogares Dios es Amor, serán representadas ante la Asamblea General y la Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, así mismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, cuando lo soliciten. e.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f.- Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos les encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación Hogares Dios es Amor, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.-Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer a la Fundación Hogares Dios es Amor, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.-Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación Hogares Dios es Amor, para fines personales. REGIMÉN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.-Todos los miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.-Amonestación por escrito. c.-Suspensión temporal hasta por seis meses. d.-Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará el acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento para finalizar con la aplicación a la respectiva sanción. El miembro sancionado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.-Conforman los órganos de gobierno de la Fundación Hogares Dios es Amor: a.-Asamblea General. b.-Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.-Dirección Ejecutiva. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación Hogares Dios es amor, y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asamblea Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá de contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea: con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria, se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum, se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Admitir nuevos miembros. d.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. e.- Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f.-Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización. g.- Discutir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h.-Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b.- Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c.- Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.-Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de votos asistentes a la Asamblea General. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado, y para la Asamblea General Extraordinaria, se requiere el voto de dos terceras (2/3) partes de los miembros por mayoría calificada. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tiene carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán alegar desconocimiento de los mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará, el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente. Acta que será firmada por todos los miembros asistentes de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y sujetos a auditoría internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La junta Directiva es el Órgano de Dirección de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y estará integrada de la siguiente manera: a.-Presidente: Monseñor Darwin Rudy Andino Ramírez. b.-Vicepresidente: Martha Raquel Pineda. c.-Secretaria: Merci Eneida Rodríguez Valenzuela. d.-Tesorero: Víctor Hugo Caballero Bú. e.-Vocal I: Rolando Güity Zapata. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años, éstos podrán ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea General, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de la elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.-La junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en el libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales, o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y preparar los planes de acción que correspondan. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Director. e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General. f.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General, según sea el caso. g.- Publicar los Estatutos y los demás Reglamentos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, para conocimiento de los miembros y del público en general. h.- Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. b.-Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f.-Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g.- Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h.-Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i.-Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.-Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos sus miembros de la Junta Directiva. k.-Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l.-Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m.-Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ.- Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. d.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a.-Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.-Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.-Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar los actos y las resoluciones de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, en la forma que lo disponga la Asamblea General, la Junta Directiva y los Reglamentos de la Fundación Dios es Amor. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. c.-Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo informes pertinentes a la Junta Directiva y Anual a la Asamblea. d.-Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.-Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACION HOGARES DIOS ES AMOR. f.-Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal I: a.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar con la administración general de la FUNDACIÓN DIOS ES AMOR. c.- Sustituir por el orden a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal excepto al presidente. d.- Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y está integrada por tres (3) miembros quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.-Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.-Efectuar auditorías de contabilidad. d.-Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones Contables y financieras que estime conveniente. e.-Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.-Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, y de la Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.-Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.-Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.-Representar a la Organización en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d.-Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.-Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, corresponde, únicamente a la organización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Nadie puede disponer para uso personal, sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.-Los bienes que adquiera por actividad lícita. c.-Donaciones nacionales e internacionales, que serán reportadas a la S.D.H.J.G YD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.-Herencias y legados. e.-Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades licitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 47.- Son causas de disolución: a.- La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La imposibilidad de realizar sus fines. c.-Por apartarse de los fines y objetivos por lo cual se constituye. d.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 49.-En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación Hogares Dios es Amor, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el termino señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasara a otra organización legal mente constituida, con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiere observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el de las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que se realice ante las instituciones u organismos correspondientes, con los cuales se realice en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- las actividades de la FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HOGARES DIOS ES AMOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CAS- TILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha cuatro de junio de 2015. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente. CERTIFICA: La Resolución 045-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 045-SR-15 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad a una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTEN-DENCIA DE RECURSOS.
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Resolución

Resolución No. 045-SR-15 — Nulidad de Marca de Fábrica UNIQ ONE

Resolución Número 045-SR-15. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y nueve días del mes de abril de dos mil quince. VISTO: Para resolver el escrito mediante el cual la abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil THE COLOMER GROUPSPAIN, S.L., interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 080-2015, de fecha 03 de marzo de 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Solicitud de Nulidad de una Marca de Fábrica denominada “UNIQ ONE” para proteger productos ubicados en la clase internacional (03). RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; CONSIDERANDO; CONSI- DERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSI- DERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO: Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L., contra la Resolución No. 080-2015, de fecha 03 de marzo de 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Solicitud de Nulidad de una Marca de Fábrica denominada “UNIQ ONE” para proteger productos ubicados en la clase internacional 03, por considerar que: 1. Ha quedado suficientemente demostrado que la inscripción de la marca de fábrica denominada “UNIQ ONE% se realizó en fecha posterior a la inscripción en la misma clase y clase internacional 14 de las marcas UNIQUE ambas a favor de JAFER LIMITED, y consecuentemente fue efectuada en contravención de las normas vigentes y contentivas de las prohibiciones relativas derivadas de derechos de terceros dispuestas por la Ley, dado que existe entre los signos analizados y en su relación con los productos involucrados, similitudes y vinculación suficiente de forma tal que pueden generar confusión, directa o indirecta, en el público consumidor en los extremos dispuestos por la Ley. 2. El artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial es claro y categórico al disponer que la declaración de nulidad para los casos de contravención a las prohibiciones absolutas y relativas en la inscripción de una marca va dirigida al registro de la misma o no a las partículas, vocablos o elementos que a juicio del incoante o del funcionario registral sean motivo de conflicto, por lo que en estricta aplicación a la norma citada es procedente declararla nulidad del registro correspondiente a la marca “UNIQ ONE% declaración de nulidad que incluso puede ser realizada de oficio. SEGUNDO: Ratificar lo dispuesto mediante Resolución número 080-15 dictada en fecha 3 de marzo del 2015 por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso de Reposición interpuesto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo ContenciosoAdministrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. JUAN CARLOS MEDIA COTO, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. ADELA IVONNE VALLADARES HERNÁNDEZ, Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de junio del año dos mil quince. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos 26 J. 2015. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Seccional, con fecha trece de julio del año dos mil diez, el señor LUIS TORRES FIALLOS, LUIS FIALLOS MARADIAGA O LUIS FIALLOS, desapareció sin que hasta la fecha se conozca su paradero y que si alguien tiene conocimiento o información del paradero de dicho señor, lo haga saber a los Tribunales de la República, publicaciones que se realizarán tres (3) veces por lo menos habiendo corrido más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. La Paz, La Paz, 08 de junio del 2015. ABOGADA NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO SECRETARIA 26 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de registro de plaguicidas a sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FLASH 7.5 SL, compuesto por los elementos: 1.5% PICLORAM, 6% 2,4-D. Estado Físico: LIQUIDO. Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A./COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE CATEGORIA TOXICOLOGICA Y MODIFICACIÓN POR AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES COMERCIALES. Tegucigalpa, M.D.C., TREINTA (30) DE ABRIL DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 13213-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86/414,686 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: Missouri 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Crear una comunidad en línea para usuarios registrados para el acceso a servicios y recursos estratégicos para el cuidado de la salud, específicamente una comunidad en el ámbito de información y consultoría sobre el cuidado de la salud, educación sobre el cuidado de la salud, servicios hospitalarios, servicios de instalaciones médicas clínicas, profesionales médicos, archivos médicos y dispositivos médicos; crear una comunidad en línea para el desarrollo y adopción de tecnologías relacionadas al cuidado de la salud y estilo de vida; crear una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de los compañeros, y generen y compartan contenido en relación al cuidado de la salud; provisión de uso temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de seguridad médica de pacientes y en la grabación, rastreo y reporte de pacientes y eventos médicos, específicamente, el monitoreo del ritmo cardíaco de pacientes, caídas de pacientes, instalaciones y tiempos de respuestas clínicas; provisión de uso temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de la seguridad médica del paciente, del personal médico y de las instalaciones médicas; ________ ________ [1] Solicitud: 2015-000288 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPIOND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. TAPIOND servicios de soporte técnico, específicamente solución de problemas de software de computadora y diagnosticar problemas de hardware de computadora; servicios de soporte técnico, específicamente la solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas con equipo y dispositivos médicos; servicios de automatización y colección de datos usando software patentado para evaluar, analizar y recolectar datos en los ámbitos de datos del cuidado de la salud, el estilo de vida, personal, datos introducidos por el consumidor y datos biométricos; proveer un sitio web que ofrece una tecnología que ofrece a los médicos a acceder a recursos en medicina clínica; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 1/ Solicitud: 2015-14849 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA PIC NIC TODO MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 DIANA PIC NIC TODO MUNDO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000267 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIVIO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. EPIVIO ________ 1/ Solicitud: 2015-14847 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANIMIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 MANIMIEL ________ 1/ Solicitud: 2015-14846 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MADURICOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL MADURICOS 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2015-14845 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEMELITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 GEMELITOS ________ 1/ Solicitud: 16359-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lanco Manufacturing Corporation (Organizada bajo las leyes de Puerto Rico) 4.1/ Domicilio: Urb. Aponte # 5, San Lorenzo, PR 00754, Puerto Rico. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Puerto Rico. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13215-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri). 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,659 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas, hogares de ancianos, instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, centros de cirugía ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física, centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción [publicidad] prestados por una asociación, destinados a promover el interés de pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento; servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos, la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno, agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales, para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro, de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración que consiste en identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber, suministro de apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial en el ámbito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la creación y desarrollo de planes comerciales; derivaciones médicas; derivaciones en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por vídeo para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por ASCENSION correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios en el ámbito de la gestión de la mano de obra; servicios de consultoría en organización y dirección de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de la práctica médica, los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios comerciales], a saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, información de finalización de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de ensayos clínicos a los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, suministro de información de servicios de gestión; consultoría profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaciones para el cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalarias; servicios de consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción [publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente la organización de grupos juveniles para emprender proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad para incentivar el liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro de información de reembolso de comparación de mercado [benchmarking] y de otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción [publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, médicas y de investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales; promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales]; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13212-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascensión Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Mis- souri). 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,686 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas, hogares de ancianos, instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, centros de cirugía ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física, centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción [publicidad] prestados por una asociación, destinados a promover el interés de pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento; servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos, la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno, agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales, para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro, de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración que consiste en identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber, suministro de apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial en el ámbito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la creación y desarrollo de planes comerciales; derivaciones médicas; derivaciones en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por vídeo para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios en el ámbito de la gestión de la mano de obra; servicios de consultoría en organización y dirección de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de la práctica médica, los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios comerciales], a saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, información de finalización de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de ensayos clínicos a los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, suministro de información de servicios de gestión; consultoría profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaciones para el cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalarias; servicios de consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción [publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente la organización de grupos juveniles para emprender proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad para incentivar el liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro de información de reembolso de comparación de mercado [benchmarking] y de otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción [publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, médicas y de investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales; promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales]; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13214-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascensión Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri). 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,686 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de consultoría e información en el ámbito de la respuesta médica a emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la salud, a saber, suministro de información en el ámbito de la ética en el cuidado de la salud; servicios de telesalud, a saber, suministro de información sobre el cuidado de la salud por teléfono; servicios de telesalud, a saber, monitoreo de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y tecnología de la comunicación; monitoreo de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y tecnología de la comunicación; programas de gestión de enfermedades [servicios de salud]; servicios de cuidado de la salud, a saber, programas de bienestar; suministro de información sobre salud; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de una plataforma basada en la web en el ámbito de la gestión de las enfermedades crónicas que permitan que los usuarios rastreen, recojan, registren y analicen datos sobre salud, estilo de vida y biométrica personal; servicios de salud, a saber, suministro de una base de datos y materiales de educación en el ámbito de la gestión de enfermedades crónicas, incluidas, entre otras, la diabetes, la disfunción coronaria congestiva, el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la obesidad y la hipertensión, y con introducción y recolección de datos e información a los fines de todo diagnóstico y tratamiento; suministro de información en el ámbito de la salud y el bienestar mediante una página web; suministro de una página web de internet para pacientes y profesionales del cuidado de la salud que permita el intercambio de información en materia de salud desde lugares remotos mediante el uso de dispositivos electrónicos de monitoreo de pacientes que proporcione información a la página web a la que pueda accederse en tiempo real por parte de profesionales del cuidado de la salud a los fines del monitoreo y el diagnóstico de condiciones médicas; suministro de servicios de asesoramiento, consultoría e información médica; monitoreo remoto de datos indicativos de la salud o de las condiciones de una persona o de, un grupo de personas; suministro de un portal de una página web de internet con información sobre la salud y el bienestar; servicios de consultoría relativos a la salud y el bienestar; información sobre salud suministrada por terceros por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de instalaciones de cuidado de la salud del tipo de hospitales, instalaciones de cuidado a largo plazo, clínicas y centros de bienestar; suministro de servicios de cuidado de la salud, hospitales para enfermos terminales, servicios organizados de cuidado de la salud y cuidado de la salud del tipo de organizaciones de mantenimiento de la salud y servicios de suministro de rehabilitación y terapia física y ocupacional, rastreo de drogas, exámenes médicos, servicios de enfermería, servicios para pacientes ambulatorios, centros de salud para uso terapéutico, servicios de cuidado de la salud para mujeres, servicios de cirugía, servicios de cuidado de la salud para la tercera edad, servicios de diagnóstico y tratamiento de la diabetes, servicios de diagnóstico y tratamiento oncológico, cuidado de heridas y servicios médicos de emergencia; cuidado de la salud; servicios turísticos médicos y del cuidado de la salud, a saber, establecimiento y mantenimiento de una red de suministro de cuidado de la salud en países extranjeros para el suministro de servicios de cuidado de la salud; servicios de cuidado de la salud, a saber, servicios de cuidado de la salud integrados con una red de prestadores de cuidado de la salud internacionales; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y del cuidado de la salud, a saber, reducción del trauma de nacimiento, mitigación del riesgo y mejora de resultados de seguridad de pacientes; suministro de información en el ámbito de la obstetricia; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-6901 2/ Fecha de presentación: 12-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/520333 5.1/ Fecha: 30/01/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: U.S. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles; accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardware de computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación portátiles; estuches protectores con baterías integradas para usar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integradas a un estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos de comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de expansión de memoria de computadora para dispositivos electrónicos; memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones MOPHIE inalámbricas; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes, fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales adaptadas para transportar dispositivos electrónicos personales, específicamente dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptadores de energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de conexión para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas electrónicas, cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; software descargable para el manejo de memoria electrónica para dispositivos electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agendas electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora, específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imagen 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38292-14 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 - ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de inmersión; guantes para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audiovideo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesos; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductoras electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos para la amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de moneda falsa; protectores de dientes; máquinas de contar y separar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos con luz; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas (radio); aparatos automáticos de música de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cristales graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos para proyectar diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes individuales para la prevención de accidentes de circulación; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos) (informática); estuches (óptica); flashes (fotografía); aparatos y máquinas para fotocopiar (comprendidos también los aparatos y máquinas electro estáticos o térmicos); hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias para ordenadores; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos respiratorios para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a los perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vÍdeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); aparatos de televisión; tocadiscos; máquinas de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos o digitales; reproductor de sonido portátil; aparatos de fax; hilos magnéticos; electrolizadores; aparatos de rayos-X que no sean para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-039658 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, suiza. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENXICA ENXICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16012-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC. 4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA, incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leches y productos lácteos, a saber, quesos, yogurt, crema de leche, crema batida, mantequilla. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16013-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC. 4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA, incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, siropes para bebidas sin alcohól, preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15128-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company 4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco, CA, Código Postal 94104, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRI-FOL ECO 1/ Solicitud: 2015-12058 2/ Fecha de presentación: 23-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation). 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE POWERPUFF GIRLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Audio y grabaciones audivisuales, altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos, personales, soporte electrónico de unidades flash USB, máquinas de karaoke, radioteléfonos portátiles, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas) película (fotográfica), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, lentes de sol, marcos y estuches para los mismos; audio descargable, vídeo, archivos audiovisuales y de imagen; programas informáticos, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir, los teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, fundas de protección, fundas y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y libros electrónicos lectores, placas frontales para teléfonos celulares, correas y encantos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ THE POWERPUFF GIRLS TRI-FOL ECO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 17694-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gi-Go Toys Factory, Ltd. 4.1/ Domicilio: Flat “E”, 1/F Wah Fai Industrial Bldg, 4 Sze Shan St. Yau Tong, Kowloon, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER PONY LAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Muñecos y accesorios para muñecos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. WONDER PONY LAND Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-12128 2/ Fecha de presentación: 24-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TATA MOTORS LIMITED (Organizada bajo las leyes de INDIA) 4.1/ Domicilio: Bombay House, 24 Homi Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra, INDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos terrestres y partes para los mismos, incluidos en esta clase. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. _______ HEXA 1/ Solicitud: 13217-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,659 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de consultoría e información en el ámbito de la respuesta médica a emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la salud, a saber, ASCENSION suministro de información en el ámbito de la ética en el cuidado de la sal
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