Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 087-2015 — Delegación de funciones por ausencia de viaje oficial del Secretario de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 087
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viaje
Oficial durante el periodo comprendido del Lunes 02 al 06 de
marzo del año 2015, de acuerdo a la agenda siguiente:
• Viaje Oficial a la ciudad de Toronto, Canadá con el propósito
de participar en el Evento de Minería “The Prospectors and
delevopers Association of Canadá PDAC”, que se celebrará
durante el periodo del 02 de marzo al 06 de marzo del presente
Año.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley General de la Administración Pública,
asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los
asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar
en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General
de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Subsecretario de Finanzas
y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de
la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo los días 02 y 03 de marzo del año
2015.
SEGUNDO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO
IZABEL TABORA MORALES, encargada de la Subsecretaría
de Crédito e Inversión Público, las funciones del Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del
Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo los días comprendidos del 04 al 06 de
marzo del presente año.
TERCERO: Los delegados son Responsable de las
Funciones asignadas
CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ministerial No. 169-2015 — Delegación de funciones por ausencia de viaje oficial a España y participación en Cumbre de Negocios
ACUERDO NÚMERO : 169
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por
Viaje Oficial durante el período comprendido del 21 de marzo
al 01 de abril de 2015, de acuerdo a la agenda siguiente:
• Reunión con el equipo de la Empresa ALG (Transportation,
Infrastructure & Logistics) a fin de abordar el tema del
“Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola”, dicha
reunión es en la ciudad de Barcelona, España el día lunes
23 de marzo del 2015.
• Reunión en el Ministerio de Economía y Competitividad con
el Director General del Tesoro –José María Fernández
Rodríguez y personal de la Subdirección General de
Economía y Financiación Internacional del Ministerio de
Economía y Competitividad de España a fin de abordar el
tema del “Proyecto del Aeropuerto Internacional de
Palmerola”, dicha reunión es en la ciudad de Madrid,
España, el día martes 24 de marzo del 2015.
• Cumbre de Negocios Corea-LAC 2015, la cual se llevará
a cabo en el marco de la “Quincuagésima Sexta Reunión
Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo y la Trigésima Reunión Anual
de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación
Interamericana de Inversiones” del 26 al 29 de marzo de
2015.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley General de la Administración
Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución
de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo
delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO
IZABEL TABORA MORALES, encargada de la
Subsecretaría de Crédito e Inversión Público, las funciones
del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para
que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones,
atribuciones y deberes correspondientes al cargo los días
comprendidos del 23 de marzo al 01 de abril del año 2015.
SEGUNDO: La delegada es Responsable de las
Funciones asignadas
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ministerial No. 170-2015 — Delegación de firma para Director General de Control de Franquicias Aduaneras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO: 170
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
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competentes a su ramo, de conformidad con la Ley,
pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado,
Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de
atribuciones específicas.
C O N S I D E R A N D O : Q u e c o r r e s p o n d e a l o s
Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en
los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue
el Presidente de la República y que la firma de esos actos
será autorizado por el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras,
responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados
con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se
deban otorgar conforme a los convenios, tratados
internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las
atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de
Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia ha
delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad
de la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer,
registrar y resolver los asuntos relacionados con las
exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a
través de la emisión de providencias, resoluciones y demás
actos administrativos y también dé respuesta así a las
solicitudes de libre registro de los artículos y materiales
que se importen al amparo de los convenios o tratados
internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos
especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio
de las atribuciones que por Ley corresponde a otras
Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado
a la inscripción y registro de organizaciones privadas
voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo
concerniente a la autorización de venta de los vehículos
automotores introducidos con exoneración de impuestos
(dispensados).
CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras,
Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la
Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante
Memorándo DGCFA-0196.2015 de fecha 09 de marzo de
2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el
Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el
período comprendido del 26 al 27 de marzo de 2015, en
vista de tener que asistir a atender asuntos importantes en
ZOLITUR, en la zona de Islas de la Bahía.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución
de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley
General de la Administración Pública, 3, 4, y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo conforme a la reforma
hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22
de marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por
esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS
HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida
Dirección General durante el período comprendido del 26
al 27 de marzo de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio
de la función delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Acuerdo Ministerial No. 188-2015 — Delegación de facultades para suscripción de contratos de trabajo, servicios y compras con fondos externos
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO: 188-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2015
CONSIDERANDO: Que previamente se hubo
delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas
y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de
Crédito e Inversión Pública la ejecución de diversas
atribuciones con miras a resolver de manera expedita las
peticiones de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente
ha dispuesto para los Secretarios de Estado la facultad de
delegar el ejercicio de sus funciones en el (la, los, la)
Subsecretarios(as) de Estado de la respectiva Dependencia.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19;
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 24,
segundo párrafo, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 6, numeral 6 del Reglamento de Servicio Civil.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Subsecretario de
Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto de esta
Dependencia; la atribución de suscribir en nombre y a
favor de esta Secretaría de Estado los contratos de trabajo,
de jornales, de servicios profesionales, de consultorías
de personas naturales y jurídicas, que se financien con
Fondos Externos, previo revisión de la Unidad de Servicios
Legales.
SEGUNDO: Delegarle también la suscripción de
contratos de compras de bienes y contratos de suministros
de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como
lo referente a las estrategias, programas y proyectos que
ésta ejecuta, las resoluciones y rescisiones de los mismos,
que se financian con Fondos Externos, previo revisión de
la Unidad de Servicios Legales.
TERCERO: Delegar también la suscripción de
contratos de compras de bienes y contratos de suministros
de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como
lo referente a las estrategias, programas y proyectos que
esta ejecuta, las resoluciones y rescisión de los mismos
que se financian con Fondos Externos, gestionados por la
Unidad de Modernización y la Unidad de Innovación y
Tecnología. Se requerirá el visto bueno del Asesor
Ministerial Ingeniero Rolando Kattan, así como revisión
de la Unidad de Servicios Legales.
CUARTO: Delegar también todo lo referente a las
renuncias y licencias no remuneradas.
QUINTO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número
648 de fecha 26 de septiembre de 2014
SEXTO: El presente acuerdo surtirá efectos a partir
de la notificación que corresponde.
SEPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial “LA
GACETA”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Acuerdo Ministerial No. 189-2015 — Delegación de firma para Director General de Presupuesto en denegación de solicitudes de financiamiento
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO: 189
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
437-2014 de fecha 29 de mayo de 2014, el ciudadano
Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de
Subsecretario de Crédito en el Despacho de Finanzas y
Presupuesto le fue delegado una serie de atribuciones y
deberes atinentes al cargo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 30, reformado, de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado serán
asistidos en el Despacho de sus funciones, por uno o más
Subsecretarios de Estado; y el Artículo 33 de la misma
Ley dispone que los Secretarios de Estado podrán delegar
en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades,
incluyendo las que hubieren sido delegadas por el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 70-
2010 de fecha 1º. de febrero del 2010, el Presidente
Constitucional de la República nombró al ciudadano
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en el cargo
de Subsecretario en el Despacho de Finanzas y
Presupuesto.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 30, y 33, reformados, 34 y 36,
numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 24, del Decreto Ejecutivo PCM-
008-97, contentivo del Reglamento de Organización,
funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36, párrafo
2do. 37, inciso 4, de la Ley Orgánica de Presupuesto; y,
24, literal a), inciso 1 de las Normas Técnicas del
Subsistema de Presupuesto.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano JOSE LUIS
ORTEGA, nombrado mediante Acuerdo Número 378-A
de fecha 01 de abril de 2014, como Director General de
Presupuesto, el ejercicio de la atribución, deber y función
siguiente:
1. Suscripción de oficios mediante los cuales se
denieguen las solicitudes de financiamiento fuera del
presupuesto aprobado a las diferentes Secretarías de
Estado, Instituciones Descentralizadas y Descon-
centradas.
Así como oficios denegatorios sobre solicitudes que
hagan las diferentes instituciones del sector Público
que contravengan a la Ley Orgánica de Presupuesto y
las Disposiciones Presupuestarias Vigentes.
SEGUNDO: Deja sin valor ni efecto el numeral 6 del
Acuerdo Número 437-2014 emitido en fecha 29 de mayo
de 2014.
TERCERO: El delegado es responsable de las
funciones asignadas.
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo surtirá
efectos a partir de la notificación que corresponda
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser publicado
en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
No. 08/2015
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.08/2015, referente a la contratación
del suministro, instalación, configuración del equipamiento y
montaje del centro de cómputo certificado Tier III; la solución de
software del Sistema de Gestión de Servicios de Tecnologías de
Información (SGSTI), así como los servidores para la
implementación de dicho sistema y switches y componentes de
conectividad para fibra óptica.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo
gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la
ciudad de Tegucigalpa, MDC. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos
electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal
del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 26 de junio de
2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de
Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 M. 2015
AVISO DE CONCURSO
CONCURSO PÚBLICO No. 02/2015
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para el Concurso Público No.02/2015 para la contratación de los
servicios de consultoría para la coordinación técnica del
equipamiento y montaje del Centro de Cómputo certificado Tier III
del nuevo edificio del Banco Central de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará
conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los Términos de Referencia están disponibles a partir de esta
fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);
asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su
empresa a retirarlos gratuitamente al Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal
del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, MDC.
En ambos casos, las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos
adquisiciones@bch.hn y luisa.pineda@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, según los
términos de referencia.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio
principal del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el
martes 16 de junio de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en
presencia del Comité de Compras del Banco Central de
Honduras y de los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 M. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Reforma al Reglamento de la Ley del Registro
Nacional de las Personas.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 114-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Proyecto de Ayuda y Desarrollo para Honduras (PADH) y aprobación de estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 114-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, doce de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de
enero del dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo
No. PJ-29012015-32, por la Abogada CLAUDIA ISABEL
ORELLANA VEGA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE
AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación
de los estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 105-2015 de fecha
treinta de enero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA
HONDURAS (PADH), se constituyó mediante Instrumento Público
número seis (06) , en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha once (11)
de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario
Público VICTOR MANUEL CAMPOS A., acreditándose ante ésta
el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en
el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento
de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación,
para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA
HONDURAS (PADH), se crea como asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo
humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.003-A-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,
24, 25, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y
DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual se
constituyó mediante instrumento público número seis (6), en la ciudad
de Tegucigalpa en fecha once (11) de febrero del dos mil quince
(2015), ante los oficios del Notario Público VICTOR MANUEL
CAMPOS A., instrumento que contiene los Estatutos de la
Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y
DESARROLLO PARA HONDURAS PADH, que en lo sucesivo
en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN, será en Barrio La
Bolsa, calle principal, casa 248, de la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, podrá establecer oficinas en todo el
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Sección B Avisos Legales
territorio nacional y en el extranjero, teniendo como dirección principal
en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La FUNDACIÓN, tiene como finalidad: a) La
incorporación de familias con escasos recursos a programas de
desarrollo social promovidos por el Gobierno de Honduras, en
diferentes departamentos del país, con el fin de mejorar su bienestar
familiar. b) Estar cerca de muchas familias hondureñas particularmente
en las zonas rurales y semiurbanas, para facilitar cualquier
acercamiento entre la población más vulnerable y los programas de
gobierno.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN, tiene como objetivos los siguientes:
a) Facilitar la adquisición de viviendas sociales para las familias
hondureñas. b)Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las
viviendas. c) E1 mejoramiento de las viviendas ya existentes para
que las familias hondureñas puedan vivir con dignidad y así mejorar
su bienestar familiar. Este mejoramiento se llevará a cabo proveyendo
a las viviendas de pisos y techos saludables. d) Brindar capacitaciones
para la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes. e) La
creación de centros de cuidados comunitarios. f) Promover y capacitar
en asistencia técnica en el campo del desarrollo económico del país.
g) Colaborar con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo;
apoyando en programas específicos en determinadas áreas de impacto,
y de acuerdo a convenios u otras modalidades de compromisos
bilaterales o multilaterales que suscriban. h) Cooperar con las
Universidades Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas
profesionales en los proyectos que ejecuta la organización. i) Contribuir
al manejo de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo
enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación de las
áreas protegidas que han sido severamente dañadas por causas
naturales o dañadas por el ser humano, a través de la promoción y
rescate de los valores éticos, morales y culturales de Honduras; por
medio de la capacitación constante a las comunidades en forma
gratuita. j) Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través
de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en
general sobre el cuidado del medio ambiente. La ejecución de los
objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por
los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en
conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades
que generen ingresos servirán para su auto- sostenibilidad.- Para
alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar cualquier actividad
lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación
y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes
Estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO
INICIAL
Artículo 6.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN, está
conformado con una aportación inicial de CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (LPS.50,000.00) el cual se acredita mediante Balance
General a favor de la Fundación, debidamente certificado por un
Contador Público debidamente colegiado en el Colegio de Peritos y
Contadores Públicos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7.-Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN, y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la
Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda
a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual
será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo
electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 11.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una
vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea
General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad mas uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas
partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de
la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que
integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la FUNDACIÓN. d)
Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
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General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir,
por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 17.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la
FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y,
e) un Vocal.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en
su cargo Ad honorem durante cinco años, éstos podrá ser reelectos,
si así lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 20.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes; y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente,
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva. Todas las. resoluciones tomadas,
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar
un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General, según
sea el caso.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a
sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir
documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea
General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del
Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de
trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización
de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta
Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general
todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada
año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones
de la Junta Directiva.
Artículo 25.-Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN.
Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta
Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar
y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN,
así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 27.-Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto
con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN.
Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
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excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su
reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN.- Estará a cargo
de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas, así como los informes de la Fundación estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías,
en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un
portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el,-
libro de miembros que a tal efecto
lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres
categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar
a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de
ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 38.-Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto.
d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera
y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN, deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
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Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera
a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN, podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos
siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.
b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa,
cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta
liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a
la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 49.- La fundación podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD
a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar
el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE
AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias,
que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE
AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a’ través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE
AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE
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AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE
AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA
HONDURAS (PADH), se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-044075
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD
SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y
promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial
e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y
extranjeras relacionada con los medios de comunicación social; edición de cualquiera publicaciones
de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de
comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de
todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación,
exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento
de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos
dentro y fuera del territorio nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%, M98%, Y100%,
K01% R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C, C88%, M68%, Y09%, K01%, R0,
G97, B167, WEB COLOR 0061A735.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA: a los
distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente
autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar
ofertas para la compra de:
1. Ciento setenta y cinco (175) Computadoras de Escritorio.
2. Veinticinco (25) Computadoras Portátiles.
3. Ciento setenta y cinco (175) UPS.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 30
de abril del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas
administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público
edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito
para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de
Administración.
Las ofertas se recibirán hasta el día 18 de mayo del presente año
a las 10:00 A.M., y se abrirán acto seguido en las oficinas del
Ministerio Público, en presencia de los licitantes o representantes,
uno por empresa.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de abril de 2015.
EL MINISTERIO PÚBLICO
11 M. 2015.
_______
MINISTERIO PÚBLICO
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
No. MP-001-2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2510-
2008 S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E G O B E R N A C I O N Y J U S T I C I A .
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de
diciembre de dos mil ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha catorce de
noviembre de dos mil ocho, Expediente No. 14112008-2705 por el
Abogado RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter
de Apoderado Legal de la Asociación Civil “PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ
TRINIDAD C A B A Ñ A S , D E L A C I U D A D D E
COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL”, con domicilio en la Colonia José Trinidad Cabañas
de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
U.S.L. 3771-2008 de fecha 17 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que el “PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COLONIA J O S É T R I N I D A D
CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el
Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO
LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de
Extranjerías y trámites varios; asimismo, Subdelegó en el citado
funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y
de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículo
62 reformado de la Ley de Municipalidades.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
Civil denominada “PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA
CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL”, con domicilio en la Colonia José
Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ
TRINIDAD CABAÑAS DE LA CIUDAD DE
COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase el PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD
CABAÑAS DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, departamento de
Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio propio, el cual
se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes
Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos
en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la
República.
ARTÍCULO 2.- Su denominación será PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ
TRINIDAD CABAÑAS DE LA CIUDAD DE
COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, en lo sucesivo se denominará como EL
PATRONATO, cuyo domicilio será en la Colonia José Trinidad
Cabañas de la Ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, ubicada entre las
colonias Montes de los Olivos, colonia Unidad y Fuerza y colonia
Berlín.
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ARTÍCULO 3.- E l P a t r o n a t o e s u n a I n s t i t u c i ó n
eminentemente civil, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro,
cuya existencia está orientada a la obtención de un mayor
bienestar colectivo de los habitantes de la Colonia José Trinidad
Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y sumar esfuerzos
para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en la misma.
ARTÍCULO 4.- EL PATRONATO, como asociación de
carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de
libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas
de orden público y en el respeto y práctica de las buenas
costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán
ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del
Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de
controversia.
ARTÍCULO 5.- La función del Patronato, radica
fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y
en la solución de los problemas que afecten a la Colonia José
Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como
tal, y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente
privados o particulares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
ARTÍCULO 6.- El Patronato tiene como objetivos
fundamentales, promover la lucha contra la pobreza
generalizada, contribuyendo y participando con las actividades
p r o d u c t i v a s , o r g a n i z a t i v a s , d e g e s t i ó n , e j e c u c i ó n y
administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la Colonia
José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo en concordancia los fines siguientes: a).- CIVICO
POLITICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes
del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la
vida de la comunidad local y nacional, integrándola a
Instituciones tales como consejos comunales, clubes de amas de
casa, clubes juveniles, deportivos y otros. b).- SOCIAL. 1.- Cooperar
en el incremento de la educación integral por el bienestar individual
y de la comunidad. 2.-Cooperar en programas específicos de
alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Promover
el mejoramiento y construcción de aulas escolares por medio
de autogestión de la comunidad y otros medios. 4.- Estimular la
matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. S.- Cooperar
en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la
construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio
d e l a c o m u n i d a d c o n l a c o l a b o r a c i ó n d e d i f e r e n t e s
instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.-Aunar
esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o
privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que
afronta la Colonia. 8.- El Patronato tiene como objetivos
fundamentales, promover la lucha contra la pobreza generalizada,
contribuyendo y participando con las actividades productivas,
organizativas, de gestión, ejecución y administración de
proyectos de desarrollo en beneficio de la Colonia José Trinidad
Cabañas de la ciudad de Comayagüela, asociarse con otras
organizaciones que desarrollen actividades tendientes a lograr la
transformación social del país en sus distintos campos, ya se
trate de otros Patronatos, Federaciones de Patronatos o cualquier
otra institución que persiga fines análogos. 9.- Desarrollar campañas
tendientes la erradicación en Colonia José Trinidad Cabañas de la
Ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán de centros que atenten contra
la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD. 1.- Cooperar
en programas, de saneamiento ambiental de la Colonia José Trinidad
Cabañas. 2.- Cooperar en la construcción de Centros de Salud.
d).- ECONOMIA. 1.- Efectuar campañas de concientización
a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales
y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar
cualquier actividad para la captación de fondos. 3.- En
general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de
trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del
Patronato.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 7.- Son miembros del Patronato todas las
personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en
Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela,
del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, así como aquellas personas que arrienden bienes
inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio
en la Colonia.
ARTÍCULO 8.- Los miembros pueden ser Fundadores,
Activos y Honorarios: a.- FUNDADORES: Son todas las
personas que desde la fecha de su Constitución, residan
únicamente en la Colonia y que hallan sido promotores,
organizadores, fundadores y Directivos ya sean propietario
adjudicatario o arrendatario de la Colonia. b).- ACTIVOS: Todas
las personas mayores de 18 años que residan en el Caserío y que
se hallan inscrito como miembros del Patronato posteriormente
a la Constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de
sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro
de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato.
c.- HONORARIOS: A q u e l l a s p e r s o n a s q u e p o r s u s
actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la
Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, sean
declaradas como tales por la Asamblea General del
Patronato, a cuyos efectos se les habilitará con el certificado
o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros
Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 9.- Son requisitos esenciales para que los
miembros del Patronato puedan gozar de los distintos beneficios
que éste proporciona, como ser Capacitaciones, Vivienda,
Educación, Salud y otros, observar una conducta apropiada con
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sus vecinos y estar solvente en el pago de las cuotas
voluntarias aprobadas por la Asamblea General.
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros del
Patronato, los siguientes: a.- Participar en las Asambleas Generales
con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer
mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo
de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo
asunto. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva
o Comisiones Especiales. c.- Representar o ser representados
por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito.
d.- Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o
cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus
actividades. e.- Participar en todos los actos del Patronato y gozar
de los beneficios como ser: Capacitaciones, vivienda, educación,
salud y otros que se deriven de las actividades de éste. f.- Tener
acceso a los libros y documentos del Patronato previa
autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán
hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia
de los mismos. g.- Denunciar ante la Junta Directiva cualquier
miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga
en entredicho el nombre de la organización. h.- Informar a la Junta
Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos,
cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que
contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en
detrimento de los demás habitantes de la Colonia José Trinidad
Cabañas. i.-Ejercer cualquier otro derecho que emane de los
presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los miembros del
Patronato, las siguientes: a.- Asistir con puntualidad alas sesiones
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y demás reuniones
a las cuales sean debidamente convocados. b.-Desempeñar a
cabalidad con dinamismo los cargos para los que hallan sido electos
por la Asamblea General. c.-Cumplir con las disposiciones
estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las
diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco
de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones
voluntarias, Ordinarias y extraordinarias aprobadas por la
Asamblea General. f. -Mantener sus viviendas, predios y calles
adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir
al mantenimiento del ornato de la Colonia, absteniéndose de
Ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos. h.-
Abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la
Colonia, o que proporcione o fomenten el escándalo o las malas
costumbres. i.- Hacer uso racional del agua, evitando el
desperdicio o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda
la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el
cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de
la Colonia. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulan
los presentes estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 12.- Para el desarrollo de sus actividades,
el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.-La Fiscalía; y, d.-
Los Comités de Trabajo.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General es el máximo órgano
del Patronato y, sus decisiones son de observancia general y
obligatoria para sus miembros y podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,
la que se convoque trimestralmente para tratar sobre actividades.
normales del Patronato, el quórum para la instalación de la misma
será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros
inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea General se
tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros asistentes, llevándose a cabo en los meses de febrero,
junio y octubre respectivamente.
ARTÍCULO 15.- Son ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA, las que se convoquen en cualquier otra
fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos,
requerirá la asistencia de las dos terceras partes (2/3) partes
del total de sus miembros inscritos y sus resoluciones se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de los
miembros asistentes.
ARTÍCULO 16.- Tanto la Asamblea General Ordinaria
como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas una
hora después en segunda convocatoria con el número de
participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas
siempre y cuando los votos de los asistentes superen la
mayoría necesaria en uno y otro caso.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a. La discusión y aprobación del acta
de la sesión anterior. b.-Elegir a los miembros de la Junta
Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo
o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus
miembros y determinando sus funciones y facultades. d.-
Aprobar o improbar el informe.anual de la Junta Directiva. e.-
Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a
su consideración, adoptando las resoluciones que procedan,
imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas
correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo
que la Junta Directiva presente para su implementación. g.-
Aprobar o improbar las cuentas e informe financieros que presente
la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Adoptar las
resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea
sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera
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de sus miembros. i.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato.
j.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la
Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia
del mismo. k.-Aprobar los presentes Estatutos. 1.- Otros.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Acordar la reforma de los Estatutos del,
Patronato. b.- Acordar la disolución y liquidación del Patronato.
c.- Otros.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano de
administración del , Patronato y estará integrada de la siguiente
manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por un
período más, previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de
su elección.
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por la Asamblea General Ordinaria en el mes de febrero,
debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal del Distrito Central
las planillas de los participantes, con un mes de anticipación,
podrán ser reelectos por un período más previa aprobación de la
Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos
en el mismo día de su elección.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva sesionará con la
periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso,
celebrarán cuando menos una sesión mensual.
ARTÍCULO 23.- Asimismo la Junta Directiva sesionará
semanalmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo estime
necesario, para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante
la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros
del Patronato, y sus resoluciones se tomarán por mayoría,
entendiéndose por ello la mitad mas uno.
ARTÍCULO 24.- Los cargos Directivos se desempeñarán
Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución
personal al desarrollo de la Colonia. Los gastos que incurran en
el ejercicio de sus funciones serán reembolsados previa
autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva tomará posesión de sus
cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.
ARTÍCULO 26.- Cualquier miembro de la Junta Directiva
será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a
tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las
razones de su ausencia.
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva en pleno o cualquiera
de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea
General Extraordinaria si demuestran falta de interés en el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 28.-Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado
en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser
propietario, adjudicatario o arrendatario de la Colonia José Trinidad
Cabañas. c) Ser miembro activo del Patronato. d) Estar solvente
con las cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General
Ordinaria. e) Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra
de ser fiel cumplidor de los Estatutos del Patronato y evidenciar
manifiesto interés en la solución de los problemas de la Colonia.
f).- No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro
del Patronato de manera displicente, con manifiesto desinterés
o con falta de responsabilidad. g) Ser mayor de dieciocho años.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva
las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea. b.- Elaborar
y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo y el
presupuesto respectivo para el período que han sido electos
sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas
Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias,
cuando las circunstancias lo ameríten. d.- Para la adopción de
decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus
sesiones con un quórum, de por lo menos cuatro miembros. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate,
decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones
consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum,
convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o
sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de
interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades.
f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto
sea de interés de la comunidad que representan. g.- Determinar
la cantidad máxima de dinero en efectivo que el Presidente o el
Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica. h.- Nombrar
comisiones de trabajo. i.-Administrar los fondos del Patronato. j.-
Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras
organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar
intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la
representación de Patronato por medio de su Presidente. 1.-
Proponer el monto de la cuota ordinaria o extraordinaria que
sean necesarias para el funcionamiento de la Organización. m.-
Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato cuyas
ejecutorias lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de
dirección, administración y orientación del Patronato sin
contravenir las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la
República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir,
cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de
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Junta Directiva. b.- Llevar la representación legal del Patronato,
con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar
poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato
y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y
autorización de la Junta Directiva. c.- Firmar la correspondencia y
autorizar con su firma y la del Tesorero la emisión de cheques u
órdenes de pago. d.- Acreditar representantes ante otras
organizaciones. e.- Mantener la disciplina en las sesiones que
presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en
discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los
demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal
de las mismas. f.- Gozar del voto de calidad en los casos de
empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General. g.- Juramentar en debida forma
a los miembros directivos en pleno después de las elecciones
correspondientes. h.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier
otro control que maneje el Patronato. i.- Constituir, comisiones de
trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del
Patronato. j.- Presentar junto con los demás miembros de la
Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la
Asamblea General. k.- Aceptar la renuncia de los demás miembros
de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan
constituido. 1.- Ejecutar cualquier otra función que emane de
los presentes Estatutos o de la Asamblea General. m.- Ordenar
la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el
manejo de fondos del Patronato; y, n.- Firmar junto al Tesorero
toda erogación del Patronato. ñ.- Las demás que sean inherentes
a su cargo.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Vicepresidente de la
Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su
cargo con las mismas atribuciones, y en los casos de ausencia
temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta
Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad
de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia
del Presidente, informando a la Asamblea General de este
hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la
colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva
para el logro de sus metas propuestas.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Secretario de la
Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva. b.-Convocar a sesiones
a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación
indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la
reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no
haber quórum para la primera. c.-Mantener al día el libro de Actas,
organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás
documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el
Presidente y e x t e n d e r c e r t i f i c a c i o n e s d e a c t a s y l a s
constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.-
Recibir y contestar la correspondencia del Patronato,
manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener
actualizado el libro de Registro de Miembros del Patronato, en
el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos,
número de casa y su número de Identidad. g.- Cooperar con
el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas
Generales a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada
Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva
Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reuna
los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.-Asegurarse
que cada miembro del Patronato posea una copia de los
presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones
y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta
Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo
en forma oportuna y con responsabilidad.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta
Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados
por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los
libros de contabilidad necesarios para preparar los informes
financieros que se requieran. c.- Registrar su firma en los bancos
en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar
cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el
Presidente. d.- Presentar en cada Asamblea General
Ordinaria un informe de la situación financiera del Patronato,
acompañando los Estados Financieros que sean necesarios. e.-
Autorizar los pagos que correspondan, junto con el Presidente y
el Fiscal. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al
Patronato. g.- Encargarse de la Administración Financiera y
control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos
especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de
disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud.
i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que
todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas
y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir
puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y, k.- Ejercer
cualquier otra función que sea inherente al cargo.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en
el orden en que fueron electos; y, b.- Todas las demás que les sean
asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
DE LA FISCALÍA
ARTÍCULO 35.- Es el órgano Fiscalizador e independiente
de la Junta Directiva estará manejada por un Fiscal títular y dos
Fiscales Auxiliares a su vez, serán: Fiscal Auxiliar Primero y Fiscal
Auxiliar Segundo y serán electo por la Asamblea General Ordinaria
por un período de un año, pudiendo ser reelecto por un periodo
mas, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria
celebrada el mes de febrero y tomará posesión de su cargo el
mismo día de su elección; sus funciones serán las de supervisión
y auditorías de todas las actividades y especialmente las
financieras que ejecute el Patronato a través de la Junta Directiva
y específicamente del Tesorero.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque
el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y
racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el
Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar al
Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre
cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en
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el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto
cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en
el cumplimiento de sus funciones. f.-Encargarse de la buena
marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el
Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.-
Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que
sean compatibles con el ejercicio de su cargo.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 37.- Son constituidos por la Junta Directiva o
la Asamblea General y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con
diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son
de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo,
presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son
de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta
Directiva al final de su gestión.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 38.- Constituyen el Patrimonio del Patronato:
a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas voluntarias
aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, aportaciones o
cualquier otro. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera
con sus propios recursos. c. Los valores y dinero en efectivo,
adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta,
herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas
o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados
y administrados por el Patronato. d.- Los fondos obtenidos por
la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras
de beneficio comunitario.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PATRONATO
ARTÍCULO 39.- La disolución del Patronato procederá
cuando: a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han
alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales
se constituyó. c.- Cuando sea dictada la resolución administrativa
o sentencia judicial. d.-Por retiro de sus miembros que hagan
imposible reunir el quórum.- e.- Cuando sea aprobado en
Asamblea General Extraordinaria. Se requerirá para ello de una
Asamblea General Extraordinaria convocada única y
exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General.
ARTÍCULO 40.- En la misma Asamblea General
Extraordinaria se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes
y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere
convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las
obligaciones del Patronato con terceras personas y a recuperar
sus créditos, del remanente o fondo si lo hubiere será traspasado
a la Institución Benéfica que designe la Asamblea General
Extraordinaria y en ausencia de tal designación se realizará una
obra comunal de beneficio para la Colonia.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41.- Los libros que lleve el Patronato serán
autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro
en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles
y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de
llevarlo.
ARTÍCULO 42.- La Fiscalización de los fondos recibidos
en concepto de subsidio o donación oficial de Instituciones
Públicas o Privadas, se estará a lo acordado por las mismas.
ARTÍCULO 43.- El Patronato, podrá solicitar para la
consecución de sus finalidades, la asesoría o la asistencia técnica
y económica necesaria de organizaciones externas, cuyas
actividades sean compatibles con sus objetivos.
ARTÍCULO 44.- Podrá unirse a otras organizaciones o
asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda
de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa
autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 45.- Para lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes del país,
tomando esta decisión en Asamblea General.
SEGUNDO: El “PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS,
DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”, presentará ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: El “PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD
CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano, interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El “PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA
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CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ
TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE
COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del
Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f)
JOSÉ RICARDO LARA WATSON. SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) MARIO
HENRIQUEZ CHINCHILLA. SECRETARIO GENE-
RAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
11 M. 2014.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 10 de marzo de 2015, los señores Elvin Rubén Gómez
Banegas, quien actúa en causa propia y el señor Mario
Rodríguez Rivera, representado en juicio por el Licenciado
Elvin Rubén Gómez Banegas, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.113-15, contra el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare
la ilegalidad y la nulidad de un acto presunto administrativo de
carácter particular emitido por la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social. Quebrantamiento de formalidades
e s e n c i a l e s y e x c e s o d e p o d e r. S e o r d e n e e j e c u c i ó n
afirmativa. Ficta. No hay cuantía. Poder. En relación con
un acto presunto consistente en que la Secretaría del Trabajo
y Seguridad Social, no emitió resolución de ejecución de
afirmativa ficta, alegando que dicho acto no es conforme a
Derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecisiete octubre del año dos mil trece, interpuso demanda
ante este Juzgado el señor Juan Carlos Bonilla Hernández, con
orden de ingreso número 0801-2013-00402, contra el Estado de
Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS; incoando demanda especial en materia personal
para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de
carácter particular p o r n o s e r c o n f o r m e a d e r e c h o .
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La
adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas
se ordene el reintegro al cargo. Pago de salarios dejados de
percibir. Así como otros aumentos o beneficios que reciban los
demás servidores públicos en mi ausencia. Se acompañan
documentos. Petición. Poder.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
11 M. 2015.
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La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 283-2015 — Modificación de Licencia de Distribuidor Exclusiva de Droguería Humana, Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN No.283-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, NUEVE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para
resolver el expediente N o .776-2014, contentivo de la Solicitud
de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA, presentada
por la Abogada ANA CRISTINA ECHENIQUE CACERES,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°.13129,
en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente NATCO
PHARMA LTD., de nacionalidad hindú. RESULTA: Que
mediante Resolución N°. 1219-2014, de fecha 26 de noviembre
del año 2014, se otorgó a la empresa DROGUERÍA
HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR, de la Empresa Concedente NATCO
PHARMA LTD., de forma EXCLUSIVA por tiempo
DEFINIDO hasta el 07 de octubre del año 2015, tal como lo
establece la nota emitida por la empresa concedente que obra a
folio 108 y con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los siguientes productos:
1) Cápsulas Imatinib 100mg
2) Tabletas Imanitib 400mg
3) Cápsulas Lenalidomida 25 mg
4) Cápsulas Lenalidomida 10 mg
5) Inyección Bortezomib 3.5mg
CONSIDERANDO: Que en fecha nueve de febrero del 2015,
presentó nuevo contrato con vigencia hasta el 10 de diciembre del
año 2017. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 121 de
la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano
que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente
la Ley siempre, que no aparezca firme y consentido, Podrá
revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias
que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a
la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo
o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los
fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO:
Que en fecha nueve de abril del 2015, la Dirección de Servicios
Legales emitió Dictamen N°.174-2015, que obra a folios 166 y
167 en el expediente de mérito, por lo antes expuesto, y en vista
que la resolución de mérito no se encuentra firme, esta Dirección
de Servicios Legales es del parecer que se MODIFIQUE la
Resolución N o . 1219-2014, en el sentido de otorgar la licencia
hasta el 10 de diciembre del 2017; asimismo establecer los
siguientes productos otorgados en la misma. POR TANTO: LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos:
1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1,
19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y
3, 5, 7, 8, de su Reglamento. 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Solicitud de Modificación de LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA, presentada por la Abogada
ANA CRISTINA ECHENIQUE CACERES, inscrita en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el N o . 13129, en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente
NATCO PHARMA LTD., de nacionalidad hindú, en vista que
la resolución de mérito no se encuentra firme en el sentido de
otorgar la licencia hasta el 10 de diciembre del 2017; asimismo
establecer los siguientes productos otorgados en la misma.
1) Cápsulas Imatinib 100mg
2) Tabletas Imanitib 400mg
3) Cápsulas Lenalidomida 25 mg
4) Cápsulas Lenalidomida 10 mg
5) Inyección Bortezomib 3.5mg
SEGUNDO: Modificar de oficio la Resolución N O . 1219-2014,
en el único sentido de establecer la vigencia de la Licencia
otorgada hasta el 10 de diciembre del año 2017. TERCERO:
La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede
contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser
interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General, Acuerdo
No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún día del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
11 M. 2015.
CERTIFICACIÓN
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 897-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad del Triunfo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 897-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de marzo
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 19032014-
665, por el Abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su
carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO,
MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, con domicilio en La comunidad del Triunfo, municipio
de Belén, Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 527-2014 de fecha
3 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO
DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad
del Triunfo, municipio de Belén, Gualcho, departamento de
Ocotepeque, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO
DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad del Triunfo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad del Triunfo del municipio de Belén, Gualcho,
departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.-
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
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las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO
DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO
DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO
DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO,
MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTE-
PEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 M. 2015.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Jefe de Departamento Legal de la Oficina
de Registro de Propiedad Industrial de la Dirección General
de Propiedad Intelectual, por medio de la presente.
CERTIFICA: La Resolución que en su parte conducente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 554-2014 — Cancelación por no uso de marca registrada 'Zanext y Diseño'
RESOLUCIÓN N°. 554-2014 OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2014.
VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no
uso N°. 38771-2013, presentada en fecha 28 de octubre de
2013 por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA en su condición
de Apoderada Legal de la Sociedad NEXT GROUP LLC.,
contra la marca denominada “ZANEXT Y DISEÑO” con
registro No. 108674 a favor de la Sociedad ZANELLA
CONFEZIONI S.P.A. RESULTA:..., RESULTA:...,
RESULTA:..., CONSIDERANDO..., CONSIDERANDO...,
POR TANTO..., RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Solicitud Cancelación por no uso N°. 38771-2013
presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA en su
condición de apoderada Legal de la Sociedad NEXT GROUP
LLC., en virtud que se realizó un estudio en la base de datos
del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de
Registro de la marca “ZANEXT Y DISEÑO” en la clase
internacional 25, bajo Registro N°. 108674 del Tomo 279,
Folio 129 a favor de la Sociedad ZANELLA CONFEZIONI
S.P.A., desde 19 de marzo de 2009, y se constató que no ha
pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo
el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma
la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó
haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación.
SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo
menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos
estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas
cancelando el registro de la marca de fábrica denominada
“ZANEXT Y DISEÑO” con registro No. 108674 a favor de la
Sociedad ZANELLA CONFEZIONI S.P.A. La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma
sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
dentro de los diez días posteriores a la notificación ante esta
Oficina de Registro, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación
ante esta Oficina de Registro la cual remitirá las diligencias a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en
los plazos establecidos en la respectiva Ley. NOTIFÍQUESE.
Firma y Sello Abogado Fidel Antonio Medina, Jefe de
Departamento Legal. Abogada Sandra Y. Amaya Valladares,
Oficial Jurídico. Se hace constar que el expediente íntegro,
tanto la Resolución como su respectiva Certificación obran en
poder de esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial para
cualquier consulta de parte interesada.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
central, a los 25 días del mes de enero del año dos quince.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Jefe de Departamento Legal
11 M. 2015.
______
AVISO DE PUBLICACIÓN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua,
al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER:
Que en fecha quince de abril del año dos mil quince, se presentó
ante este tribunal SOLICITUD DE ADOPCIÓN PLENA DE
UN MENOR, solicitada por los señores: RUSSEL
CHRISTIAN JESSEN JR. Y DAYSI DANUVIA
GARMENDIA, sobre la menor JENNIFER JANETH
SUAZO BUESO, se ha dictado providencia que literalmente
dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA, QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL
QUINCE ................ Y ESTA JUEZ RESUELVE PRIMERO:
Admitir a trámite la presente Solicitud de Adopción Plena de
una menor presentada por los señores: RUSSEL CHRISTIAN
JESSEN JR. Y DAYSI DANUVIA GARMENDIA sobre la
menor JENNIFER JANETH SUAZO BUESO, de padres
ignorados, que se encuentra en estado de abandono y bajo su
cuidado y protección y cuya asignación por parte del
ASIGNACION DE LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), juntamente con los
documentos que se acompañan fotocopias de los mismos, los
que se mandan agregar a sus antecedentes, y a costa de los
solicitantes publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
cualquier otro diario de mayor circulación nacional un extracto
de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes
como del menor de adoptar, siendo la apoderada de los solicitantes
la Abogada MANUELA CASTILLO SOLANO, colegiada
número 200510814. Artículo 85, del Código Procesal Civil.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. ANGELA
ROSARIO ULLOA MELENDEZ, JUEZ DE LETRAS DE
LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA. -FIRMA
Y SELLO. LIC. ANA MARGARITA BANEGAS,
SECRETARIA.
Comayagua 28 de Abril del 2015.
LIC. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA
SECRETARIA
11 M. 2015.
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Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas
de computo para juegos, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y
software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de
proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión
de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario
mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y
reproducción de sonido; dispositivos MP 3 y otros dispositivos de
reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras
digitales de video; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y
reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos
compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores
y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de
audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos;
componentes de audio y sus accesorios; modems; aparatos de comunicación
para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones;
aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos;
aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación
para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos;
chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de
cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores
de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo;
programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos;
software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo
para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas
de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables;
software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
[1] Solicitud: 2014-032956
[2] Fecha de presentación: 11/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 47999
[5.1] Fecha: 11 Mar., 2014
[5.2] País de Origen: Trinidad y Tabago
[5.3] Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCH Y DISEÑO
textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios
electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de
cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una
red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes
electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar,
agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y
usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras,
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con
dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la
edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas;
software de cómputo para la administración de información personal;
contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y
otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos;
software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento
de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para
acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios
electrónicos, software para sincronización de datos, software para el desarrollo
de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a
través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos
los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia
para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes
mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba
para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches
especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos
de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos
para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos
electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners);
aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos
e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos
e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas
fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines
para ser calentados eléctricamente.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. No se reclamará
exclusividad sobre el término “Watch”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A. 11 y 26 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-006596
2/ Fecha de presentación: 13-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65418
5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rosado, rojo, amarillo, verde, azul y negro, tal
como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómpu
Ver como documento individual→