Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 6-2005 — Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.6
2005 de fecha 26 de enero del 2005, de fecha l de abril de
2005, publicado en el Diario OficIal La Gaceta No. 30659, se
emitió la Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCION y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
CONSlDERANDO: Qut.: nuestra economía demanda el
fortalecimiento de instituciones que facilítenla inclusión financiera
en niveles deseables, en los ((iferentes sectores productivos
estratégicos, a través de políticas públicas sectoriales que impulsen
el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura esenciales
para mejorar la competitividad naci0na[, el acceso a préstamos
para vivienda social y de la micro, pequeña y mediana empresa,
que deriven en desarrollo socioeconómico con sostenibilidad y
justida social.
CONSIDERANDO: Que estudios econométricos de
entidades especializadas, señalan la fuerte relación que existe a
nivel mundial, entre el credmiento económico y la inversión en
capital fisico, demostrándose que para enfrentar el entorno de
competitividad mundial y poder proporcionar el crecimiento
económico y los niveles de empleo deseable para el país, dado
sus niveles de incremento poblacional, lo más razonable es invertir
más de seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PlB) en
Infraestructura productiva.
CONSIDERANDO: Que el ahorro interno nacional
generado a través de los InstitutosPrevisionales Públicos, deben
ser invertidos con prioridad sobre otros recursos externos, a fin
de lograr [a reinversión de las utilidades en la propia econonúa
nacional y obtener para sí las mejores condiciones de mercado,
sin incurrir en costos por el uso de recursos de terceros, para 10
cual es necesario propiciar condiciones preferenciaJes de
inversión.
CONSIDERANDO: Que los Institutos Previsionales
Públicos, generadores de la mayor fuente de ahorro interno de
largo plazo del país, requieren de servicios financieros de banca
de inversión, para la administración de sus fondos previsionales y
la prestación de servicios, a fin de accesar a mejores opciones de
inversión, en beneficio de sus afiliados.
CONSIDERANDO: Que al invertir el ahorro Interno de
largo plazo captado a través de los Institutos Previsionales
Públicos, en los mejores y más rentables proyectos de
infraestructura del país, se beneficia directamente a la población
más vulnerable tales como: huérfanos, viudas, ancianos,
incapacitados, etc., generando a su vez mejor competitividad y
productividad al pais, más fuentes de empico digno y mayor
crecimiento socioecoIlÓmico de la población en general.
CONSIDERANDO: Que ante la escasa profundización del
Mercado de Valores Nacional, resulta indispensable contar con
una entidad que apoye, a través de inversiones estructuradas,
proyectos de inversión en los sectores productivos y estratégicos
de la economia, a fm de que generen empleo y valor agregado.
CONSIDERANDO: Que para fortalecer el BANHPROVI,
se ha advertido la conveniencia y la necesidad de otorgar a éste
facultades, para que bajo criterios de banca de inversión, coadyuve
a solucionar la ausencia de oportunidades de inversión en
volúmenes compatibles con las necesidades de los Institutos
Previsionales Públicos; además de facultarlo para que pueda lograr
los objetivos planteados en beneficio de todos los hondureños y
hondureñas.
CONSIDERANDO: Que para lograr los fines previstos
anteriormente, es necesario reformar LEY DEL BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), a fin de que éste pueda realizar distintas
operaciones de captación e intermediación, para apalancar sus
-- 1 of 12 --
Settión A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C •• 20 DE MAYO DEL 2014 No, 33,431
potencialidades con base a su propia capacidad de pago, sus
garantías y su buena calificación de riesgos
CONSIDERANDO: Que para IQgrar eficientar la
administración de la Institución, se requiere una nueva redacción
de los artículos que se someten a reforma en este Decreto y que
estos se adecuen a los reglamentos, circulares que se relacionen
con la Ley del BANHPROVI.
POR TANTO,
crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños,
mediante el financiamienlo inclusivo para la producción y vivienda,
con énfasis en el sec!or social de la economía, así como la inversión
en obras y proyeclos de infraestructura rentables que promuevan
la competitividad nacional y el empleo digno.
Para tales fInes, el BANHPROVI puede realizar todas las
operaciones de intermediación financiera a las cuales le faculta la
Ley del Sistema Financiero.
El BANHPROVI efectúa sus operaciones en fonna directa,
o a través de instituciones fInancieras privadas, así como de
cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas y reguladas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo,
concede fmanciamíento de corto, mediano y largo plazo para el
sector agropecuario, vivienda social y para la micro y pequeña
empresa, cumplíendo los lÍlmtes y demás regulaciones contenidas
en el Reglamento que apruebe la Asamblea de Gobernadores a
propuesta del Consejo Directivo, previo dictamen fuvorab le de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (G:'-IBS).
Además de lo anterior, el BANHPROVI puede conceder
financiamienloparamicrocrédilo, construcción y autoconstrucción
progresiva de vivienda social, así como otros destinos, por medio
de intermediarios financieros no bancarios, como organizaciones
privadas de desarrollo financieras (OPDF's), organizaciones no
gubernamentales(ONG's) y otras instituciones financieras similares
que integren el sector social de la economía, siempre que dichas
operaciones estén garantizadas por un Fondo de Garantía.
El saldo total de estas operaciones no debe exceder del veinte
por ciento (20%) del monto de capital y reservas de capital del
BANHPROVI al finalizar ejercicio del año inmediato anterior,
Sin perjuicio de las demás restricciones que sean aplicables,
para ser sujetos de crédito del BANHPROVI, los estados
financieros de las entidades que as! lo requieran, deben ser
auditadas anualmente por empresas de auditoría externa,
autorizadas y registradas por la Comísión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS),
DECRETA:
ARO CULO 1.- Reformar: los artícul0s número: 1,3,5,6,
8,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,2::,23,24,25,26,27,
28,34 Y35, asi como las denominaciones siguientes: El TÍTULO
Ir DEL GOBIERNO A "GOBIERNO CORPORATIVO" y, de
ese Título, CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNA, LA SECCIÓN III QU 2, PASA DE LA
PRESIDENCIA EJECUTIVA A "DE LA SUSTITUCIÓN
TEMPORAL O DEFINITIVA DE UN MIEMBRO DEL
CONSEJO DIRECTIVO", de la LEY DEL BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI), creada mediante Decreto No.
6-2006, de fecha 26 de enero del 2005, cuya nueva redacción
debe leerse de la forma siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Créase el "Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda", en adelante denominado
"BANHPROVI", como una institución financiera de servicio
público, desconcentrada del Banco Central de Honduras (BCH),
de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio
propio e independencia administrativa, presupuestaria, técnica y
financiera."
"ARTÍCULO 3.- El BANHPROV) tiene por objeto
promover, a través de los servicios finanCieros que brinde, el
-- 2 of 12 --
S""ción A Acuerdos y Leyes
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 229-2000 — Ley Reguladora de las Instituciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras
Congreso Nacional
En cuanto a las OPD's financieras, se aplican las disposiciones
del Decreto No.229-2000, de techa I de noviembre de 2000,
que contiene la Ley Reguladora de las Instituciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a actividades financieras."
"ARTÍCULO 5.- El BANHPROVI tiene las funciones y
atribuciones siguientes:
1) Otorgar créditos en moneda nacional o extranjera a personas
naturales o jurídicas, en fonna directa o a través de terceros,
para los fines previstos en la presente Ley;
2) Efectuar operaciones de redescuento de cartera hipotecaria
con instituciones financieras autorizadas;
3) Captar recursos financieros en moneda nacional o extranjera,
dentro o fuera del país, medi~te ia obtención de préstamos,
emisión de títulos valores o cualquier otro instrumento
financiero que se utilice legalmer,te para este propósito;
4) Titular carteras de crédito con garantíareaJ, colocando dichos
valores en el mercado nacional o mtemacional confonne a
las disposiciones emitidas al respecto por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
5) Celebrar con personas jurídicas, .::ontratos de fideicomiso
con carácter de fiduciario u otros que tengan corno objeto
la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca
de mversión, para la administración de fondos provisionales
y la prestación de servicios tinancieros a los afiliados de
éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento
pammonial real de los fundos administrados. En tal caso, la
administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse
a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
6) Celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso
con carácter de fiduciario u otros que tengan como propósito
financiar inversiones del sector privado y operaciones de
los Institutos Previsionales Públicos, que sean compatibles
con su finalidad y las disposiciones de la presente Ley;
7) Administrar fideicomisos especiales constituidos para el
financiamiento de obras de infraestructura social,
medioambiente, transporte, educación, mercados y otros
similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que
sean compatibles con las disposiciones de la presente Ley;
8) Estructurar, impulsar y promover proyectos y obras de
infraestructura rentables, que promuevan el desarrollo
socioeconómico del país;
9) Suscribír convenios y memorándums de entendimiento con
organismos naCIOnales e internacionales especializados,
tendentes a cumplir con los más altos estándares de
transparencia y profesionalismo, en la licitación, contratación,
ejecución y administración de las diferentes etapas de las
obras y proyectos de infraestructura a financiar;
10) Conceder créditos hipotecarios, prendarios o fiduciarios,
así corno otros servicios financieros a favor de los
participantes de los Fondos Previsionales Administrados,
efectuando el cobro automático de la deuda a través de
deducciones porplanilla;
11) Mantener depósitos en moneda nacional o extranjera dentro
o fuera del país de acuerdo con las normas y políticas
vigentes en esta materia Los depósitos deben constituirse
en bancos de reconocido prestigio y solvencia, conforme a
las disposiciones del Banco Central de Honduras (BCH) y
de la Conúsión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y,
12) Efectuar otras operaciones financieras necesarias para el
logro de los objetivos aprobados por la Asamblea de
Gobernadores, previo dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)."
-- 3 of 12 --
SeedónA Acuerdos y Ley..
"ARTÍCULO 6.- El BANHPROVI no puede:
1) Conceder financiamiento, avales, fianzas ni garantías.al
Gobierno de la República LÍ a las instituciones
descentralizadas o desconcentradas del Estado; exceptuando·
aquellas o¡>eraCiones que se deriven de la administración de .
Fideicomisos constituidos pOI los propios Institutos
Previsionales, que presenten adecuadas gar'dIltias destinadas
para propósitos especiales de desarrollo del país, en el marco
de lo establecido en la presente Ley;
2) Conceder préstamos, avales. fiaru.as o garantías a personas
distintas de las referidas en el Artículo 34 de esta Ley;
3} Otorgar créditos, realizar inversiOI les o financiar de cualquier
manera a intermediarios financieros calificados como no
elegibles;
4) Invertir sus activos en acciones (. participaciones ,;ociales,
diferentes a los contemplad,)S en esta Ley;
5) Adquirir bienes inmuebles que no sean los estrictamente
indispensables para atende, sus necesidades; salvo los que
reciba en donación, herencia o legado, por adjudicación
judicial o dación en pago de algún crédito por parte del
deudor de una institución financiera sometida a liquidación;
y,
6) Realizar otras operaciones financieras diferentes de las
expresamente autorizadas en base a Ley."
"ARTÍCULO 8.- El capital iníclal del BANHPROVI, está
integrado por el capital, reservas de capital y las utilidades
retenidas por el Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda
(FONAPROVI), ereado'mediante Decreto No. 53-97 de fecha
8 de mayo de 1997, emitido pore! Congreso Nacional, de acuerdo
al balance especial a que se refiere ei Artículo 45 de esta Ley.
El capital del BANHPROVl es indivisible y responde por las
obligaciones queel mismo a<lUITla.
En los casos de empréstitos, emisión de obligaciones u otros.
titulos, el BANHPROV lo garantizará con su ¡iatrimonio propio."
"TÍTULOTT
DEL GOBIERNO CORPORATIVO"
"ARTÍCULO 11.- El gobierno del BANHPROVI, debe
caracterizarse por su autonomía política y gremial, por su
racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el
cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios y
financieros, en procura de lograr sus objetivos institucionales, en
estricto cumplimiento de los requerimientos de solvencia
patrimoniaL
Los órganos de planificación, dirección y administración del
BANHPROVl son
1) La Asamblea de Gobemadores;
2) El ümsejo Directivo; y,
3) El Comisario."
"ARTíCULO 12.- La Asamblea de Gobernadores es la
autoridad máxima del BAl\'HPROVI y está integrada en la forma
siguiente:
1) El Presidente del Banco Central de Honduras (BCH), quien
la Preside;
2) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;
3) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social;
4) El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio
5) El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (ffiSS);
A.IWI
-- 4 of 12 --
S•• dón A Acuerdos y Leyes
,6) El Presiden!e de la Federaclón de Organizaciones no
Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras
(FOPRIDEH);
7) Un representante de las centrales obreras, designado por el
Presidente de la República de una tema propuesta por las
organizaciones que agrupen dicho sector;
8) Un representante de las Cooperativas, designado por el
Presidente de la República de una tema propuesta por las
organizaciones que agrupen dlcho sector;
9) Un representante de la~ MIPYMES, designado por el
Presidente de la Repúbli~a dt, una tema propuesta por las
organizaciones que agrupen d,cho sector;
lO) Un representante del sector bancano, nombrado por el
Presidente dc la Repúbl ica ( e un tema propuesta por el
Consejo Hondureño de!J Empresa Privada (COHEP);
11) Un representante del sector vivienda, nombrado por el
Presidente de la Repúbllca de una terna propuesta por el
Consejo Hondureño de L:i Empresa Privada (COHEP);
12) Un representante del Sector Industrial, nombrado por el
Presidente de la República de una terna propuesta por el
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y,
13) Un representante del sector financiero de la microempresa
designado por el Presidente de la República de una terna
propuesta por las organizaciones que agrupen dicho sector.
Cuando el Presidente del Banro Central de Honduras (BCH),
no asista a la sesión respectiva, la Asamblea es presidida.por el
representante Estatal de mayor jerarquía, con base al ordenamiento
ascendente en que se enumeran a dichos funcionarios en el
presente Artículo.
En caso de que no se realicen las propuestas para el
nombramiento de Gobernadores por los sectores indicados en
los numerales del 6) al 13), inclusive, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la fecha en que deben ser propuestos conforme
al Reglamento Interior de la Asamblea, el Presidente de la
República debe proceder de inmediato a designar directamente a
los Gobernadores fullantes. Esta norma es aplicable a la propuesta
de miembros del Consejo Directivo, que se realice conforme al
numeral 3 del Artículo 15 de esta Ley.
El periodo de los Gobernadores indicados en los numerales
del 6) al 13) de este artículo, es de seis (6) años."
"ARTÍCULO 13.- LaAsamblea de Gobernadores se debe
reunir en forma ordinaria dos (2) veces al año; y extraordinaria,
cuando sea convocada por su Presidente, A sus reuniones, cuando
sean convocados, pueden asistir los miembros del Consejo
Directivo, con voz pero sin voto, El Presidente Ejecutivo ejerce
las funciones de Secretario de laAsamblea.
Las sesiones de la Asamblea de Gobernadores deben ser
privadas, salvo que por alguna circunstancia especial dispusiere
lo contrario la propia Asamblea, El acta que se levante en cada
sesión y las resoluciones que se adopten, deben ser enviadas con
la debida antelación, a todos los miembros de 1a Asamblea para
su conocimiento y demás fines,
Las resoluciones que contravengan disposiciones legales,
deben son nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren
concurrido con su voto son solidariamente responsables por los
daños y petjuicios que causaren, sin petjuicio de las sanciones
administrativas y penales a que hubiese lugar,
Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo
con las resoluciones, no incurren en responsabilidad; sin embargó
es necesario que conste su voto en contra, en el acta de la sesión
en que hubiese sido aprobado el asunto.
Los Miembros de la Asamblea que asistan a las sesiones, no
pueden abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos
que se sometan a deliberación en el seno de dicho órgano de
decisión, pero sí pueden votar en contra indicando las eausas que
lo motivan.
-- 5 of 12 --
1 3
l••:; ......IÍIiII_IIIII....__..~íl3_3.$_31i1~..I ..t!1IIl31Í~31$1IIi'ilI"lflllnl'lrrlí'iIí5"··iIiISilPI'.311575.. 1'.".'............--------......,...."''''''M
A las sesiones de la Asamblea únicamente pueden asistir, con
voz y voto, los miembros propietarios de la misma, salvo en caso
de ausencia de estos, quienes deben ser sustituidos por quien
legalmente corresponda.
El quórum para las reuniones de la Asamblea es de por 10
menos seis (6) de sus miembros y sus decisiones se deben tomar
por unamayoria de por lo menos de seis (6) de los asistentes. En
caso de empate el Presidente de la Asamblea tiene voto de
calidad."
"ARfÍCULO 14.- La Asamblea de Gobernadores tiene las
facultades siguientes:
1) Establecer los lineanúentos generales referentes a la política
de la institución en el ámbito de su; objetivos y atribuciones,
velando por su congruencia ~on los planes y objetivos del
Gobierno de la República:
2) Aprobar el Proyecto de Presupue, to Anual de Operaciones
y de Inversiones, asi como el Plan Operativo Anual de la
Institución, previo a su remis, ón al Congreso N acional por
medio de la Secretaría de Est¡¡do en el Despacho de
Finanzas;
3) Aprobar los procesos, infonne:; técnicos, los estados
financieros anuales previo dictmnen de los Auditores
Externos yel informe de la gestión anual, que le someta el
Consejo Directivo del BANHPROVI;
4) Aprobar su Reglamento Interno y reglamentación necesaria
para su funcionamiento, previo dictamen favorable de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
5) Fijar las dietas que deba devengar d Comisario, las cuales
no deberán exceder del promedio que perciban los directivos
del sistema ñnanciero privado;
6) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles para uso de la
Institución; y,
7) Cualquier otra función que le corresponda de conformidad
con las leyes, y que no esté atribuida a otros órganos del
BANHPROVL"
"ARTÍCULO 15.- El órgano superior de administración,
dirección y ejecución, es el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo está conformado portres (3) miembros:
El Presidente Ejecutivo y dos (2) Miembros Propietarios. Todos
los miembros del Consejo Directivo tienen el carácter de
fimcionarios públicos, desempeñan su actividad a tiempo completo
y no pueden ocupar otro cargo remunerado, excepto los de
carácter docente y cultural, siempre que se ejerzan fuera de la
jomadalaboral."
"ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Directivo,
deben reunir los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño:
2) HaEarse en el pleno goce de los derechos chiles y polítlcos:
3) Sermayor de veinticinco (25) años;
4) No ser pariente de los miembros de la Asamblea ni del
Presidente de la República, dentro del cuarto grado de
consanguirúdad y segundo de afinidad;
5) No S<o'T deudor moroso de la Hacienda Pública;
6) No tener antecedentes penales que puedan poner en duda
o menoscabo su honorabilidad y probidad personal;
7) No ser contratista o concesionario del Estado, apoderado
o representante, para la explotación de riquezas naturales o
contratistas de servicios y obras públicas que se costeen
con los fondos del Estado, y quienes por tales conceptos
tengan cuentas pendientes con éste;
8) Ser profesional universitario(a) con título emitido o
reconocido por la autoridad nacional, con reconocida
.'
-- 6 of 12 --
Sección A A~ucrdos y Leyes
REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431
honorabilidad, idoneidad y competencia, con grado mínimo
de licenciatura, ingeniería, o equivalente; y,
9) Experiencia gerencial o de direccion y estudios acreditados
en las áreasdeAdmínistración, Banca, Finanzas, Economía,
Derecho Mercantil, Gestión y E, aluación de Proyectos,
Contaduría Pública, Actuaría; y, demás materias afines
competentes al cargo.
Además de acreditar los requisitos de Ley debe presentar la
declaración jurada sobre su habilitación y competencias
profesionales, técnicas y legales, pura asumir el cargo."
"ARTÍCULO 17.- No pueden ser miembros del Consejo
Directivo:
1) Quícncsno reúnan alguno de los requisitos establecidos en
el Altículo anterior;
2) Los parientes dentro del cuaJ":o grajo de consanguimdad o
segundo de afinidad entre 51 o CJn el Presidente de la
República o con cualquier mieml)ro de la Asamblea de
Gobernadores;
3) Los que tengan cuentas pendientes con el Estado;
4) Las personas a quienes se le, haya comprobado
judicialmente participación eL lavado de activos,
financiamíento al terrorismo y otras actividades ilícitas;
5) Los cónyuges o parientes entre sí centro del cuarto ,,>rado
de consanguinidad o segundo de afinidad o quienes tengan
tal parentesco con los míemhrosde la Asamblea, el Comisarlo
u otros funcionarios del BANHPROVI;
6) Los funcionarios, asesores, administradores y accionistas
mayoritarios de instituciones del sistema financiero;
7) Los funcionarios o empleados públicos o de cualquier
institución descentralizada o desconcentrada, mientras no
haya presentado su renuncia irrevocable o condicionada;
8) Los que desempeñen un cargo de elección popular o sean
miembros de las juntas directivas de los partidos políticos;
9) Los deudores morosos de la Hacienda Pública como
consecuencia de la administración de fondos nacionales;
10) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas
obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por
cualquier institución supervisada por La Comísión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS);
11) Los concursados, fallídos o quebrados, mientras no hayan
sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de
quiebra;
.12) Quienes hayan sido condenados por delitos que jmphquen
falta de probidad o hayan sido condenados por delitos
dolosos;
13) Los que hayan sido directores, gerentes o ejecutivos de
cualquier institución supervisada por La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) que haya incurrido en
deficiencias patrimoniales del veinte por ciento (20"10) O más
del minimo requerido por la Ley; por lo que haya requerido
aportes extraordinarios del Estado para su saneamiento; o
que haya sido intervenida, liquidada, o auto liquidada por
incapacidad de cumplimiento a lo requerido por la autoridad
respectiva;
14) Quienes hayan sido sancionados administrativa o
judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes
y normas aplicables a instituciones supervisadas por La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
15) Los que hayan participado directa o indirectamente en
inftacción a esta Ley o a las demás leyes y normas que rigen
-- 7 of 12 --
REPÚBLICA DE HONDURAS «TEGUCIGALPA, M, D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431
las instituciones supervisadas por LaComisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS); y,
16) Los que por cualquier otra razón sean legalmente
inhabílitados para desempeiiar dichas fimciones.
Los nominados a integrar el Consejo Directivo, deberán
presentar ante la finna consultora respectiva, quien a su vez la
presentará ante Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una
Declaración Jurada de no estar comprendidos en los impedimentos
establecidos en el presente ArtíCUlO."
"ARTÍCULO 19.- La Selección de los miembros dcl
Consejo Directivo, tiene como objetivo mantener un cuerpo
multidisciplinario y colegiado de altn administración, con adecuada,
competencias para el corree!" fun.:ionamiento del Banco.
El Consejo Directivo del BANHPROVI, está integrado por
tres (3) miembros propietarios que Icúnan requisitos de idoneidad,
honorabilidad, experiencia y c"mpetencia necesarios para
desempeñar el cargo, los eue debe ser nombrados por el
Presidente de la República, de una lista de seis (6) candidatos
propuestos por el Directorio del Banco Central de Honduras
(BCH), El Directorio del BCH puede solicitar a la Asociación
Hondureña de Instituciones BancaIÍas (ARIBA), candidatos que
reúnan todos los requisitos establecidos por esta Ley. La
presidencia del Consejo Directivo corresponde al miembro de
dicho Consejo que designe el Pre¡,idenle de la República en el
Acuerdo de nombramiento yen caw de ausencia temporal, será
sustituldo por aquel que designe el propio Presidente del Consejo
Directivo. En caso de ausenCIa temporal de cualquiera de los
otros Consejeros, el Presidente del Consejo o su sustituto debe
designar los suplentes que fueren necesarios, de entre los
fimcionarios que so encuentren en funciones.
En el caso de ausencia definitiva de cualquiera de los
Consejeros, el Presidente de la República debe proceder al
nombramiento respectivo dentro de los restantes tres (3)
candidatos de la lista propuesta por el Directorio Baneo Central
de Honduras (BCH)."
"ARTíCULO 20.- El Consejero Propietario que sustituya
al Presidente Ejecutivo en su ausencia temporal, solo lo puede
hacer en el desempeño de sus funCiorles en la Presidencia del
Consejo.
"ARTÍCULO 21.- Cuando sobrevenga alguno de los
impedimentos previstos en el Artículo 17, da lugar a la remoción
pennanente del que haya sido nombrado, y al remplazo del
respectivomiembro del Consejo Directivo. En su caso la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), puede actuar de oficio
o a petición de parte con el fin de dictaminar sobre la inhabilídad,
cuando la causal sea sobreviniente. En dicho caso. La Comisión
comunicarlo al Presidente de la República para que proceda al
nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Directivo,
tomando como marco de referencia el proceso establecido en la
presente Ley.
"ARTíCULO 22.- El Consejo Directivo debe tomar sus
resoluciones en sesiones ordinarias por lo menos una vez a la
semana y extraordinarias siempre que haya astultos urgentes que
tratar y sea convocada de oficio por el Presidente Ejecutivo, o a
solicitud de los otros dos (2) Miembros Propietarios del Consejo
Directivo.
Cada miembro del Consejo Directivo tiene derecho a un voto,
las resoluciones se deben tomar por simple mayoría de votos,
salvo en los casos de emisión de obligaciones, contratación de
empréstitos y otras operaciones pasivas o contingentes que
comprometan el patrimonio del BANHPROVI o de los Fondos
Administrados en Fideicomiso, en cuyo caso se requiere
unanimidad."
"ARTíCULO 23.- La convocatoria a las sesiones del
Consejo Directivo debe realizarse a todos sus miembros,
especificando los asuntos a tratar.
Para que sean válidas las sesiones del Consejo, es necesaria
la asistencia de todos susmiembros.
Las sesiones del Consejo Directivo deben serprivadas, salvo
que por alguna circunstancia especial dispusiere lo contrario el
-- 8 of 12 --
2) Aprobar el reglamento interno de trabajo del personal del
resoluciones que se adopten, deben ser enviadas con la debida
mismo Consejo. El acta que se levante en cada sesión y las
BANHPROVI y demás normas e instructivos que se
antelación, a todos los miembrospara su oonocimiento, ratificación requieran para el funcionamiento de la institución;
y demás fines.
3) Aprobar los planes, programas y proyectos del
Los miembros del Consejo Directivo, exceptuando el . BANHPROV1, así como los infonnes técnicos, financieros
Presidente Ejecuti vo y Los funcionarios públicos remunerados y contables, que se sometan a su oonsideración, previo visto que lo integran, deben devengar las dietas por sesión celebrada a
la que asistan, determinadas por ¡a Asamblea de Gobernadores bueno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
de acuerdo con el Articulo 14 numeral 5, de la presente Ley." (CNBS);
"ARTícm,o 24.- Cada uno de los Miembros de) Cons«io. 4) Aprobar en principio el Anteproye.:to de Presupuesto Anual
Directivo, debe desempeña! sus funciones con absoluta' de Operaciones e Inversiones de la Institución, para
independencia y son por lo mismo, los únicos responsables de su someterlos a la aprobación de la Asamblea de Goberna gestión. Por igual raz6n, pesa sobre ellos cualquier responsabilidad
legal que pueda atribuírseles. dores, confonne a las disposiciones aplicables;
Ningún Míembro del Consejo Ejecutivo puede intervenir ni 5) Recibir los infonnes, con la periodicidad que sea necesario,
conocer en asuntos propios, de S1l cónyuge, o sus parientes dentro en los tiempos y forma, que requiera la Comisión Nacional
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En de Bancos y Seguros (CNBS);
estos casos el Consejerc inkresado debe comunicar sus
impedimentos al Consejo, y éste lo debe excluir de oficio, en 6) Aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones de cuyo caso la sustitución debe ser realizada de conformidad a 10
dispuesto en el Articulo 16 de e, ta Ley. funcionarios y empleados, en concordaneia con el régimen
de salarios del sistema financiero del país;
Los Miembros del Consejo que voten a favor en resoluciones
que eontravengan disposiCiones legales, incurren en 7) Aprobar el plan anual de inversiones financieras de la
responsabilidad personal y solidaria frente a terceros, por los daños institución, así como el de los fideicomisos cedidos en
y perjuicios que causaren. Lo <Interior, sin menoscabo de las administración, fijando sus limites y condiciones en el marco sanciones administrativas, ci\~les y/o penales a que hubiese lugar.
de la Ley y la reglamentación aplicable;
Los miernbros que voten en contra por no estar de acuerdo
con las resoluciones, no incurrieren en responsabilidad; sin 8) Fijar los límites y condiciones generales de las operaciones
embargo es necesario que oonste 'u voto en contra, indicando las a realizar con las instituciones financieras intermediarias;
causas que lo motivan, en el aeta de la sesión en que hubiese sido
aprobado el asunto. 9) Autorizar la constitución de las reservas de previsión y
saneamiento y su aplicación, de oonformidad a las normas
Los miembros del Consejo Directivo, no pueden abstenerse aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a
deliberaciónenel seno de dicho órgano de decisión y deliberación, (CNBS);
pero sí, pueden votar en contra indicando las causas que lo
motivan, pudiendo modifieru su voto en la ratificación de I acta en 10) Adjudicar, previo concurso realizado de conformidad con
la próxima sesión". la Ley de Contratación del Estado y demás normas
aplicables, la contratación de los servicios de una firma de
"ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Consejo Directivo: auditoria de reconocido prestigio, inscrita y calificada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para 1) Ejercerladirecciónyadministraeiónsuperiordelalnstitución
y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran que audite, por lo menos, una vez al año sus estados
para el cumplimiento de los objetivos de la misma; financieros;
-- 9 of 12 --
S""clón A Acuerdos y Leyes
11 ) Nombrar al Auditor Interno ce la Institución de conformidad
con la Ley y las disposiciones del Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), y demás disposiciones legales aplicables y
fijar su remuneración;
12) Proponer a la Asamblea de Gobernadores la adquisición de
bienes inmuebles para uso de la Institución;
13) Aprobar los Estados financieros anuales, memoria e informe
de gestión anual y someterlos a la aprobación de la Asamblea
de Gobernadores, previo a Sil publicación;
14) Emitir las normas generales para la calificación de los
intermediarios financieros, los cuales deben incluir los
requisitos que a eumplirpara operar con el BANHPROVI;
15} Aprobar 108 mecanismos para la fijación de las tasas de
interés de las operacionl:s de crédito que se realicen con las
im;tituciones financieras mten nediarlas elegibles;
16} Proponer a laAsamblea de {lobcmadores las dietas a que
se refiere el numeral 3) Gel A -tículo 15 que antecede;
17} Nombrar al Secretafio del Consejo Directivo del
BANHPROVI, entre los funcionarios que ejerzan otras
labores a nivel de jefatura en ia Institución, a propuesta del
Presidente Ejecutivo;
18) Aprobar los contratos de fideicomisos, empréstitos en
moneda nacional y extranjera, emisión de bonos y
obligaciones, titularización de carteras y otras operaciones
financieras conforme a la Ley, a los reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables;
19) Contratar anua1menteempresas intemacionales que asignen
categorías de riesgo aI~ institución, y ordenar que se publique
dicha calificación por los medIOS decomUl1Ícación social;
20) Autorizar la prestación de plOductos y servicios con sus
intermediarios financieros, así como el registro, archivo y
.administración de documentos por medios el~nicos: A
tal efecto se deben observar las disposiciones contenidas en
los artículos 50 y 51 de la Ley del Sistema Financiero y
demás aplicables, así como la normativa que emita la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en esta
materia; y,
21) Las demás que les sean asignadas porlaAsamblea y que se
enmarquen en la Ley.
"SECCIÓN III
DE LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA
DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO"
"ARTÍCULO 26.- En caso de ausencia o impedimento
temporal de cualquiera de los Miembros Propietarlosdel Consejo
Directivo, lo debe sustituir por el período correspondiente, un
func'Íonarlo de jerarquía inmediata inferior confonne al Reglamento
Interno de éste, de confonnidad con la estructura organizativn
aprobada, de acuerdo a 10 que se defina en el reglamento interno
re,-pcctiVo.
En caso que la stL~titución temporal aplíquepara el Presidente
Ejecutivo, lo sustituirá en funciones uno de los Miembros
Propietaríos del Consejo Directivo, según designación que se
estímare conveniente, y éste a su vez debe ser sustituido por un
funcionario de jerarquía inmediata inferior. de conformidad al
Reglamento interno respectivo.
TIene lugarla remociÓll definitívadepleno derecho o sustitución
de un Consejero, siempre que sobreviniere cualquiera de las
siguientes eausas:
1) Cuando por sentencia Judicial firm$!, le sea imposible estar
en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
2) Cuando se haya comprobado en base a Ley, el
incumplimiento en sus funciones;
3) Cuando el miembro propietario deje de cimcurrir por tres
(3) veces consecutivas, sin causajustificada, a las sesiones
del Consejo Directivo;
-- 10 of 12 --
Sec<Íón A Acuerdos y Leyes
REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. c., 20 DE'MAYO DEL 2014 No. 33,431
4) Cuando estuviere imposibilitado en base a la Ley pare ejercer
el cargo;
5) Cuando concurran o sobrevengan, algunas de las
incompatibilidades e inhabihdades establecidas en el artículo
15 de esta ley; y,
6) Cuando se compruebe su participación en aetos irregulares
en los que exista o no conflicto de intereses y que hubieren
causado perjuicio a la Institución,
Corresponde a la Comisión Naci,mal de Bancos y Seguros
(CNBS), de oficio, a petición de parte, o en aplicación del
reglamento respectivo, declarar el mcumplimiento al que se refiere
el nurnera12) anterior, así como la certlficaciónde la ausencia sin
justificación comprendida en el numeral 3), y cuando concurran o
sobrevengan las incompatibilidades e inhabilidades a las que se
refIere el numeral 5), lo debe comunicar a al Presidente de la
República para que proceda a realizar la sustitución que
corresponda. "
"ARTÍCULO 27.- El Presidente Ejecutivo y demás
funcionarios y empleados de BANHPROV1, están al servicio
exclusivo del mismo, y mientras estén en ejercicio no pueden
desempeñar otros cargos remunerados, excepto los de carácter
docente, siempre y cuando no interfieran con el desempeño de
sus actividades.
En caso que la sustitución temporal aplique para el President..e
Ejecutivo, lo sustituirá en funCIOnes uno de los Miembros
Propietarios del Consejo Directivo, según estimación que él
estimare conveniente.
En caso de la sustitución o remoción definitiva del alguno de
los Miembros del Consejo Directivo, se debe iniciar un proceso
de selección según lo indicado en el Articulo 19 de esta Ley.
Los movirnienlps internos y las situaciones que éstos generen,
ocasionados por las sustituciones antenormente referidas, serán
normadas según lo que establezca .el Reglamento Interno
respectivo."
"ARTÍCULO 28.-Corresponde al Presidente Eje\.'Utivo de
BANHPROVI, asegurar la observancia de la~ leyes y la
regularidad de las discusiones y de las votaciones; a tal efecto,
puede suspender la sesión cuando lo estimare procedente o
necesario.
Asimismo, corresponde al Presidente Ejecutivo del
BAl'ilIPROVl, las atribuciones siguientes:
1) Presidirlas sesiones del Cons"!io Directivo;
2) Ejercer la representación legal y la administración general
del BANHPROVI, velar por el buen uso y conservación de
todos sus activos y responder ante la Asamblea de
Gobernadores y el Consejo Directivo por el correcto y eficaz
cumplimiento de los cometidos que se le asignen;
3) Dirigir y ejecutar la administración de la Institución y velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones
y acuerdos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo
Directivo;
4) Proponer al Consejo Directivo la política general y las normas
a que deberán ajustarse las operaciones de la institución;
5) Proponer al Consejo Directivo la organización interna del
BANHPROVl;
6) Resolver, en último término, los asuntos propios de la
institución que no estén reservados a la decisión del Consejo
Directivo;
7) Dirigir las relaciones de la institución con los Poderes del
Estado, con la sociedad en general y con los organismos
internacionales, de aeueroo con las orientaciones establecidas
por el Consejo Directivo; y,
8)' Las demás que le sean conferidas por la Asamblea o
aprobadas por el Consctio Directivo en pleno, en el Marco
de la Ley y demás disposiciones legales aplicables,"
-- 11 of 12 --
jif'WJlt ", 'ti 3d 'ss me s &L dB;: -. ,r liI!!Mm! I
S..,ciónA Aeuerdosy LeJOS
"ARTÍCULO 34.- El BANHPROVI debe realizar sus
operaciones intermediadas, a través de las instituciones siguientes:
1) Bancos Privados;
2) Asociaciones de Ahorro y Préstamo;
3) Sociedades Financieras; y,
4) Cualquier otra persona jurídica que se dedique en fonna
legal y habitual a actividades de intermediación financiera y
que sea calificada y supernsada corno tal por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguro> (CNBS); y que además
mantenga cuentas de depósito en el Banco Central de
Honduras (BCH), en la cuantí~ minima que determine el
BANHPROVL
Lo establecido en este Artículo se entenderá sin perjuicio de
lo consignado en el párrafo segundo del Artículo 3 de esta Ley,
en Jo referente a los intenl1ediariJS fillallcieros no bancarios,"
"ARTÍCUL035.-EI BANHPROVI sólo debe realizar
operaciones intennediadas con IJS instituciones financleras a que
se refiere al Artículo anterior que, de ,lCUerdO con los infonnes de
la Comisión Nacional de Bancos :1 Seguros (CNBS), con la
solvencia requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones
financieras. Para este tipo de operaciünes, los créditos no pueden
tener fines distintos delos previstos en el Artículo 3 de esta Ley."
ARTÍCULO 2.- Los funcionarios nombrados por el
Presidente de la República antL'S de entrar en vigencia esta Ley
continúan en sus cargos hasta terminar el periodo de gobiemo o
hasta que sean removidos, sin pe¡juicio de lo dispuesto en la Ley
que le sea aplicable.
ARTicULO 3.- Se instruye a la Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que irlcluya oportlUlarnente en el
presupuesto anual de cada de «Jeroicio fiscal a partír del presente
año, una asignación de fondo! a BANHPROVI, por la
cantidad de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.2,OOO.OOO.OOO.OO) con el objeto de fortalecer su patrimonio
del brazo financiero de Honduras, y asi poder cumplir con sus
metas y objetivos.
ARTÍCULO 4.-LosReglamentos de la presente Ley y dernás
normas que sea necesario emitir o adaptar por ser afectadas por
el presente Decreto, deben ser reformadas o aprobados por la
Asamblea de Gobernadores, según sea el caso, previo visto bueno
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
ARTíCULO S,- La presente reforma a la Ley de
BANHPROVI entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinte dí as del mes de enero de dos mil catorce.
MAURICIOOLIVAHERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
GLADISAURORA LOPEZ CALDERON
SECRETARIA
ÁNGELDARÍO BANEGAS LEIVA
SECRETARIO
Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 6 de marzo de 2014.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 20 14.
JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO
PRESIDENTE DE LAREPÚBUCA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
-- 12 of 12 --