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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 mayo 2014Edición No. 33,431

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 6-2005 — Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)

CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.6 2005 de fecha 26 de enero del 2005, de fecha l de abril de 2005, publicado en el Diario OficIal La Gaceta No. 30659, se emitió la Ley de Creación del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION y LA VIVIENDA (BANHPROVI). CONSlDERANDO: Qut.: nuestra economía demanda el fortalecimiento de instituciones que facilítenla inclusión financiera en niveles deseables, en los ((iferentes sectores productivos estratégicos, a través de políticas públicas sectoriales que impulsen el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura esenciales para mejorar la competitividad naci0na[, el acceso a préstamos para vivienda social y de la micro, pequeña y mediana empresa, que deriven en desarrollo socioeconómico con sostenibilidad y justida social. CONSIDERANDO: Que estudios econométricos de entidades especializadas, señalan la fuerte relación que existe a nivel mundial, entre el credmiento económico y la inversión en capital fisico, demostrándose que para enfrentar el entorno de competitividad mundial y poder proporcionar el crecimiento económico y los niveles de empleo deseable para el país, dado sus niveles de incremento poblacional, lo más razonable es invertir más de seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PlB) en Infraestructura productiva. CONSIDERANDO: Que el ahorro interno nacional generado a través de los InstitutosPrevisionales Públicos, deben ser invertidos con prioridad sobre otros recursos externos, a fin de lograr [a reinversión de las utilidades en la propia econonúa nacional y obtener para sí las mejores condiciones de mercado, sin incurrir en costos por el uso de recursos de terceros, para 10 cual es necesario propiciar condiciones preferenciaJes de inversión. CONSIDERANDO: Que los Institutos Previsionales Públicos, generadores de la mayor fuente de ahorro interno de largo plazo del país, requieren de servicios financieros de banca de inversión, para la administración de sus fondos previsionales y la prestación de servicios, a fin de accesar a mejores opciones de inversión, en beneficio de sus afiliados. CONSIDERANDO: Que al invertir el ahorro Interno de largo plazo captado a través de los Institutos Previsionales Públicos, en los mejores y más rentables proyectos de infraestructura del país, se beneficia directamente a la población más vulnerable tales como: huérfanos, viudas, ancianos, incapacitados, etc., generando a su vez mejor competitividad y productividad al pais, más fuentes de empico digno y mayor crecimiento socioecoIlÓmico de la población en general. CONSIDERANDO: Que ante la escasa profundización del Mercado de Valores Nacional, resulta indispensable contar con una entidad que apoye, a través de inversiones estructuradas, proyectos de inversión en los sectores productivos y estratégicos de la economia, a fm de que generen empleo y valor agregado. CONSIDERANDO: Que para fortalecer el BANHPROVI, se ha advertido la conveniencia y la necesidad de otorgar a éste facultades, para que bajo criterios de banca de inversión, coadyuve a solucionar la ausencia de oportunidades de inversión en volúmenes compatibles con las necesidades de los Institutos Previsionales Públicos; además de facultarlo para que pueda lograr los objetivos planteados en beneficio de todos los hondureños y hondureñas. CONSIDERANDO: Que para lograr los fines previstos anteriormente, es necesario reformar LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), a fin de que éste pueda realizar distintas operaciones de captación e intermediación, para apalancar sus -- 1 of 12 -- Settión A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C •• 20 DE MAYO DEL 2014 No, 33,431 potencialidades con base a su propia capacidad de pago, sus garantías y su buena calificación de riesgos CONSIDERANDO: Que para IQgrar eficientar la administración de la Institución, se requiere una nueva redacción de los artículos que se someten a reforma en este Decreto y que estos se adecuen a los reglamentos, circulares que se relacionen con la Ley del BANHPROVI. POR TANTO, crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamienlo inclusivo para la producción y vivienda, con énfasis en el sec!or social de la economía, así como la inversión en obras y proyeclos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno. Para tales fInes, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero. El BANHPROVI efectúa sus operaciones en fonna directa, o a través de instituciones fInancieras privadas, así como de cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, concede fmanciamíento de corto, mediano y largo plazo para el sector agropecuario, vivienda social y para la micro y pequeña empresa, cumplíendo los lÍlmtes y demás regulaciones contenidas en el Reglamento que apruebe la Asamblea de Gobernadores a propuesta del Consejo Directivo, previo dictamen fuvorab le de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (G:'-IBS). Además de lo anterior, el BANHPROVI puede conceder financiamienloparamicrocrédilo, construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social, así como otros destinos, por medio de intermediarios financieros no bancarios, como organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF's), organizaciones no gubernamentales(ONG's) y otras instituciones financieras similares que integren el sector social de la economía, siempre que dichas operaciones estén garantizadas por un Fondo de Garantía. El saldo total de estas operaciones no debe exceder del veinte por ciento (20%) del monto de capital y reservas de capital del BANHPROVI al finalizar ejercicio del año inmediato anterior, Sin perjuicio de las demás restricciones que sean aplicables, para ser sujetos de crédito del BANHPROVI, los estados financieros de las entidades que as! lo requieran, deben ser auditadas anualmente por empresas de auditoría externa, autorizadas y registradas por la Comísión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), DECRETA: ARO CULO 1.- Reformar: los artícul0s número: 1,3,5,6, 8,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,2::,23,24,25,26,27, 28,34 Y35, asi como las denominaciones siguientes: El TÍTULO Ir DEL GOBIERNO A "GOBIERNO CORPORATIVO" y, de ese Título, CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA, LA SECCIÓN III QU 2, PASA DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA A "DE LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO", de la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creada mediante Decreto No. 6-2006, de fecha 26 de enero del 2005, cuya nueva redacción debe leerse de la forma siguiente: "ARTÍCULO 1.- Créase el "Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda", en adelante denominado "BANHPROVI", como una institución financiera de servicio público, desconcentrada del Banco Central de Honduras (BCH), de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera." "ARTÍCULO 3.- El BANHPROV) tiene por objeto promover, a través de los servicios finanCieros que brinde, el -- 2 of 12 -- S""ción A Acuerdos y Leyes

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 229-2000 — Ley Reguladora de las Instituciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras

Congreso Nacional

En cuanto a las OPD's financieras, se aplican las disposiciones del Decreto No.229-2000, de techa I de noviembre de 2000, que contiene la Ley Reguladora de las Instituciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras." "ARTÍCULO 5.- El BANHPROVI tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1) Otorgar créditos en moneda nacional o extranjera a personas naturales o jurídicas, en fonna directa o a través de terceros, para los fines previstos en la presente Ley; 2) Efectuar operaciones de redescuento de cartera hipotecaria con instituciones financieras autorizadas; 3) Captar recursos financieros en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país, medi~te ia obtención de préstamos, emisión de títulos valores o cualquier otro instrumento financiero que se utilice legalmer,te para este propósito; 4) Titular carteras de crédito con garantíareaJ, colocando dichos valores en el mercado nacional o mtemacional confonne a las disposiciones emitidas al respecto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 5) Celebrar con personas jurídicas, .::ontratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan corno objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de mversión, para la administración de fondos provisionales y la prestación de servicios tinancieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento pammonial real de los fundos administrados. En tal caso, la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 6) Celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como propósito financiar inversiones del sector privado y operaciones de los Institutos Previsionales Públicos, que sean compatibles con su finalidad y las disposiciones de la presente Ley; 7) Administrar fideicomisos especiales constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura social, medioambiente, transporte, educación, mercados y otros similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la presente Ley; 8) Estructurar, impulsar y promover proyectos y obras de infraestructura rentables, que promuevan el desarrollo socioeconómico del país; 9) Suscribír convenios y memorándums de entendimiento con organismos naCIOnales e internacionales especializados, tendentes a cumplir con los más altos estándares de transparencia y profesionalismo, en la licitación, contratación, ejecución y administración de las diferentes etapas de las obras y proyectos de infraestructura a financiar; 10) Conceder créditos hipotecarios, prendarios o fiduciarios, así corno otros servicios financieros a favor de los participantes de los Fondos Previsionales Administrados, efectuando el cobro automático de la deuda a través de deducciones porplanilla; 11) Mantener depósitos en moneda nacional o extranjera dentro o fuera del país de acuerdo con las normas y políticas vigentes en esta materia Los depósitos deben constituirse en bancos de reconocido prestigio y solvencia, conforme a las disposiciones del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Conúsión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 12) Efectuar otras operaciones financieras necesarias para el logro de los objetivos aprobados por la Asamblea de Gobernadores, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)." -- 3 of 12 -- SeedónA Acuerdos y Ley.. "ARTÍCULO 6.- El BANHPROVI no puede: 1) Conceder financiamiento, avales, fianzas ni garantías.al Gobierno de la República LÍ a las instituciones descentralizadas o desconcentradas del Estado; exceptuando· aquellas o¡>eraCiones que se deriven de la administración de . Fideicomisos constituidos pOI los propios Institutos Previsionales, que presenten adecuadas gar'dIltias destinadas para propósitos especiales de desarrollo del país, en el marco de lo establecido en la presente Ley; 2) Conceder préstamos, avales. fiaru.as o garantías a personas distintas de las referidas en el Artículo 34 de esta Ley; 3} Otorgar créditos, realizar inversiOI les o financiar de cualquier manera a intermediarios financieros calificados como no elegibles; 4) Invertir sus activos en acciones (. participaciones ,;ociales, diferentes a los contemplad,)S en esta Ley; 5) Adquirir bienes inmuebles que no sean los estrictamente indispensables para atende, sus necesidades; salvo los que reciba en donación, herencia o legado, por adjudicación judicial o dación en pago de algún crédito por parte del deudor de una institución financiera sometida a liquidación; y, 6) Realizar otras operaciones financieras diferentes de las expresamente autorizadas en base a Ley." "ARTÍCULO 8.- El capital iníclal del BANHPROVI, está integrado por el capital, reservas de capital y las utilidades retenidas por el Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda (FONAPROVI), ereado'mediante Decreto No. 53-97 de fecha 8 de mayo de 1997, emitido pore! Congreso Nacional, de acuerdo al balance especial a que se refiere ei Artículo 45 de esta Ley. El capital del BANHPROVl es indivisible y responde por las obligaciones queel mismo a<lUITla. En los casos de empréstitos, emisión de obligaciones u otros. titulos, el BANHPROV lo garantizará con su ¡iatrimonio propio." "TÍTULOTT DEL GOBIERNO CORPORATIVO" "ARTÍCULO 11.- El gobierno del BANHPROVI, debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios y financieros, en procura de lograr sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los requerimientos de solvencia patrimoniaL Los órganos de planificación, dirección y administración del BANHPROVl son 1) La Asamblea de Gobemadores; 2) El ümsejo Directivo; y, 3) El Comisario." "ARTíCULO 12.- La Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima del BAl\'HPROVI y está integrada en la forma siguiente: 1) El Presidente del Banco Central de Honduras (BCH), quien la Preside; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 4) El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio 5) El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (ffiSS); A.IWI -- 4 of 12 -- S•• dón A Acuerdos y Leyes ,6) El Presiden!e de la Federaclón de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH); 7) Un representante de las centrales obreras, designado por el Presidente de la República de una tema propuesta por las organizaciones que agrupen dicho sector; 8) Un representante de las Cooperativas, designado por el Presidente de la República de una tema propuesta por las organizaciones que agrupen dlcho sector; 9) Un representante de la~ MIPYMES, designado por el Presidente de la Repúbli~a dt, una tema propuesta por las organizaciones que agrupen d,cho sector; lO) Un representante del sector bancano, nombrado por el Presidente dc la Repúbl ica ( e un tema propuesta por el Consejo Hondureño de!J Empresa Privada (COHEP); 11) Un representante del sector vivienda, nombrado por el Presidente de la Repúbllca de una terna propuesta por el Consejo Hondureño de L:i Empresa Privada (COHEP); 12) Un representante del Sector Industrial, nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y, 13) Un representante del sector financiero de la microempresa designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las organizaciones que agrupen dicho sector. Cuando el Presidente del Banro Central de Honduras (BCH), no asista a la sesión respectiva, la Asamblea es presidida.por el representante Estatal de mayor jerarquía, con base al ordenamiento ascendente en que se enumeran a dichos funcionarios en el presente Artículo. En caso de que no se realicen las propuestas para el nombramiento de Gobernadores por los sectores indicados en los numerales del 6) al 13), inclusive, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que deben ser propuestos conforme al Reglamento Interior de la Asamblea, el Presidente de la República debe proceder de inmediato a designar directamente a los Gobernadores fullantes. Esta norma es aplicable a la propuesta de miembros del Consejo Directivo, que se realice conforme al numeral 3 del Artículo 15 de esta Ley. El periodo de los Gobernadores indicados en los numerales del 6) al 13) de este artículo, es de seis (6) años." "ARTÍCULO 13.- LaAsamblea de Gobernadores se debe reunir en forma ordinaria dos (2) veces al año; y extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente, A sus reuniones, cuando sean convocados, pueden asistir los miembros del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, El Presidente Ejecutivo ejerce las funciones de Secretario de laAsamblea. Las sesiones de la Asamblea de Gobernadores deben ser privadas, salvo que por alguna circunstancia especial dispusiere lo contrario la propia Asamblea, El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, deben ser enviadas con la debida antelación, a todos los miembros de 1a Asamblea para su conocimiento y demás fines, Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, deben son nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto son solidariamente responsables por los daños y petjuicios que causaren, sin petjuicio de las sanciones administrativas y penales a que hubiese lugar, Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurren en responsabilidad; sin embargó es necesario que conste su voto en contra, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los Miembros de la Asamblea que asistan a las sesiones, no pueden abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno de dicho órgano de decisión, pero sí pueden votar en contra indicando las eausas que lo motivan. -- 5 of 12 -- 1 3 l••:; ......IÍIiII_IIIII....__..~íl3_3.$_31i1~..I ..t!1IIl31Í~31$1IIi'ilI"lflllnl'lrrlí'iIí5"··iIiISilPI'.311575.. 1'.".'............--------......,...."''''''M A las sesiones de la Asamblea únicamente pueden asistir, con voz y voto, los miembros propietarios de la misma, salvo en caso de ausencia de estos, quienes deben ser sustituidos por quien legalmente corresponda. El quórum para las reuniones de la Asamblea es de por 10 menos seis (6) de sus miembros y sus decisiones se deben tomar por unamayoria de por lo menos de seis (6) de los asistentes. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tiene voto de calidad." "ARfÍCULO 14.- La Asamblea de Gobernadores tiene las facultades siguientes: 1) Establecer los lineanúentos generales referentes a la política de la institución en el ámbito de su; objetivos y atribuciones, velando por su congruencia ~on los planes y objetivos del Gobierno de la República: 2) Aprobar el Proyecto de Presupue, to Anual de Operaciones y de Inversiones, asi como el Plan Operativo Anual de la Institución, previo a su remis, ón al Congreso N acional por medio de la Secretaría de Est¡¡do en el Despacho de Finanzas; 3) Aprobar los procesos, infonne:; técnicos, los estados financieros anuales previo dictmnen de los Auditores Externos yel informe de la gestión anual, que le someta el Consejo Directivo del BANHPROVI; 4) Aprobar su Reglamento Interno y reglamentación necesaria para su funcionamiento, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 5) Fijar las dietas que deba devengar d Comisario, las cuales no deberán exceder del promedio que perciban los directivos del sistema ñnanciero privado; 6) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles para uso de la Institución; y, 7) Cualquier otra función que le corresponda de conformidad con las leyes, y que no esté atribuida a otros órganos del BANHPROVL" "ARTÍCULO 15.- El órgano superior de administración, dirección y ejecución, es el Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado portres (3) miembros: El Presidente Ejecutivo y dos (2) Miembros Propietarios. Todos los miembros del Consejo Directivo tienen el carácter de fimcionarios públicos, desempeñan su actividad a tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo remunerado, excepto los de carácter docente y cultural, siempre que se ejerzan fuera de la jomadalaboral." "ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Directivo, deben reunir los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño: 2) HaEarse en el pleno goce de los derechos chiles y polítlcos: 3) Sermayor de veinticinco (25) años; 4) No ser pariente de los miembros de la Asamblea ni del Presidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguirúdad y segundo de afinidad; 5) No S<o'T deudor moroso de la Hacienda Pública; 6) No tener antecedentes penales que puedan poner en duda o menoscabo su honorabilidad y probidad personal; 7) No ser contratista o concesionario del Estado, apoderado o representante, para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con los fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste; 8) Ser profesional universitario(a) con título emitido o reconocido por la autoridad nacional, con reconocida .' -- 6 of 12 -- Sección A A~ucrdos y Leyes REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 honorabilidad, idoneidad y competencia, con grado mínimo de licenciatura, ingeniería, o equivalente; y, 9) Experiencia gerencial o de direccion y estudios acreditados en las áreasdeAdmínistración, Banca, Finanzas, Economía, Derecho Mercantil, Gestión y E, aluación de Proyectos, Contaduría Pública, Actuaría; y, demás materias afines competentes al cargo. Además de acreditar los requisitos de Ley debe presentar la declaración jurada sobre su habilitación y competencias profesionales, técnicas y legales, pura asumir el cargo." "ARTÍCULO 17.- No pueden ser miembros del Consejo Directivo: 1) Quícncsno reúnan alguno de los requisitos establecidos en el Altículo anterior; 2) Los parientes dentro del cuaJ":o grajo de consanguimdad o segundo de afinidad entre 51 o CJn el Presidente de la República o con cualquier mieml)ro de la Asamblea de Gobernadores; 3) Los que tengan cuentas pendientes con el Estado; 4) Las personas a quienes se le, haya comprobado judicialmente participación eL lavado de activos, financiamíento al terrorismo y otras actividades ilícitas; 5) Los cónyuges o parientes entre sí centro del cuarto ,,>rado de consanguinidad o segundo de afinidad o quienes tengan tal parentesco con los míemhrosde la Asamblea, el Comisarlo u otros funcionarios del BANHPROVI; 6) Los funcionarios, asesores, administradores y accionistas mayoritarios de instituciones del sistema financiero; 7) Los funcionarios o empleados públicos o de cualquier institución descentralizada o desconcentrada, mientras no haya presentado su renuncia irrevocable o condicionada; 8) Los que desempeñen un cargo de elección popular o sean miembros de las juntas directivas de los partidos políticos; 9) Los deudores morosos de la Hacienda Pública como consecuencia de la administración de fondos nacionales; 10) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por cualquier institución supervisada por La Comísión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 11) Los concursados, fallídos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; .12) Quienes hayan sido condenados por delitos que jmphquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos; 13) Los que hayan sido directores, gerentes o ejecutivos de cualquier institución supervisada por La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que haya incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento (20"10) O más del minimo requerido por la Ley; por lo que haya requerido aportes extraordinarios del Estado para su saneamiento; o que haya sido intervenida, liquidada, o auto liquidada por incapacidad de cumplimiento a lo requerido por la autoridad respectiva; 14) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 15) Los que hayan participado directa o indirectamente en inftacción a esta Ley o a las demás leyes y normas que rigen -- 7 of 12 -- REPÚBLICA DE HONDURAS «TEGUCIGALPA, M, D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 las instituciones supervisadas por LaComisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 16) Los que por cualquier otra razón sean legalmente inhabílitados para desempeiiar dichas fimciones. Los nominados a integrar el Consejo Directivo, deberán presentar ante la finna consultora respectiva, quien a su vez la presentará ante Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una Declaración Jurada de no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente ArtíCUlO." "ARTÍCULO 19.- La Selección de los miembros dcl Consejo Directivo, tiene como objetivo mantener un cuerpo multidisciplinario y colegiado de altn administración, con adecuada, competencias para el corree!" fun.:ionamiento del Banco. El Consejo Directivo del BANHPROVI, está integrado por tres (3) miembros propietarios que Icúnan requisitos de idoneidad, honorabilidad, experiencia y c"mpetencia necesarios para desempeñar el cargo, los eue debe ser nombrados por el Presidente de la República, de una lista de seis (6) candidatos propuestos por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), El Directorio del BCH puede solicitar a la Asociación Hondureña de Instituciones BancaIÍas (ARIBA), candidatos que reúnan todos los requisitos establecidos por esta Ley. La presidencia del Consejo Directivo corresponde al miembro de dicho Consejo que designe el Pre¡,idenle de la República en el Acuerdo de nombramiento yen caw de ausencia temporal, será sustituldo por aquel que designe el propio Presidente del Consejo Directivo. En caso de ausenCIa temporal de cualquiera de los otros Consejeros, el Presidente del Consejo o su sustituto debe designar los suplentes que fueren necesarios, de entre los fimcionarios que so encuentren en funciones. En el caso de ausencia definitiva de cualquiera de los Consejeros, el Presidente de la República debe proceder al nombramiento respectivo dentro de los restantes tres (3) candidatos de la lista propuesta por el Directorio Baneo Central de Honduras (BCH)." "ARTíCULO 20.- El Consejero Propietario que sustituya al Presidente Ejecutivo en su ausencia temporal, solo lo puede hacer en el desempeño de sus funCiorles en la Presidencia del Consejo. "ARTÍCULO 21.- Cuando sobrevenga alguno de los impedimentos previstos en el Artículo 17, da lugar a la remoción pennanente del que haya sido nombrado, y al remplazo del respectivomiembro del Consejo Directivo. En su caso la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), puede actuar de oficio o a petición de parte con el fin de dictaminar sobre la inhabilídad, cuando la causal sea sobreviniente. En dicho caso. La Comisión comunicarlo al Presidente de la República para que proceda al nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Directivo, tomando como marco de referencia el proceso establecido en la presente Ley. "ARTíCULO 22.- El Consejo Directivo debe tomar sus resoluciones en sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias siempre que haya astultos urgentes que tratar y sea convocada de oficio por el Presidente Ejecutivo, o a solicitud de los otros dos (2) Miembros Propietarios del Consejo Directivo. Cada miembro del Consejo Directivo tiene derecho a un voto, las resoluciones se deben tomar por simple mayoría de votos, salvo en los casos de emisión de obligaciones, contratación de empréstitos y otras operaciones pasivas o contingentes que comprometan el patrimonio del BANHPROVI o de los Fondos Administrados en Fideicomiso, en cuyo caso se requiere unanimidad." "ARTíCULO 23.- La convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo debe realizarse a todos sus miembros, especificando los asuntos a tratar. Para que sean válidas las sesiones del Consejo, es necesaria la asistencia de todos susmiembros. Las sesiones del Consejo Directivo deben serprivadas, salvo que por alguna circunstancia especial dispusiere lo contrario el -- 8 of 12 -- 2) Aprobar el reglamento interno de trabajo del personal del resoluciones que se adopten, deben ser enviadas con la debida mismo Consejo. El acta que se levante en cada sesión y las BANHPROVI y demás normas e instructivos que se antelación, a todos los miembrospara su oonocimiento, ratificación requieran para el funcionamiento de la institución; y demás fines. 3) Aprobar los planes, programas y proyectos del Los miembros del Consejo Directivo, exceptuando el . BANHPROV1, así como los infonnes técnicos, financieros Presidente Ejecuti vo y Los funcionarios públicos remunerados y contables, que se sometan a su oonsideración, previo visto que lo integran, deben devengar las dietas por sesión celebrada a la que asistan, determinadas por ¡a Asamblea de Gobernadores bueno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de acuerdo con el Articulo 14 numeral 5, de la presente Ley." (CNBS); "ARTícm,o 24.- Cada uno de los Miembros de) Cons«io. 4) Aprobar en principio el Anteproye.:to de Presupuesto Anual Directivo, debe desempeña! sus funciones con absoluta' de Operaciones e Inversiones de la Institución, para independencia y son por lo mismo, los únicos responsables de su someterlos a la aprobación de la Asamblea de Goberna gestión. Por igual raz6n, pesa sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. dores, confonne a las disposiciones aplicables; Ningún Míembro del Consejo Ejecutivo puede intervenir ni 5) Recibir los infonnes, con la periodicidad que sea necesario, conocer en asuntos propios, de S1l cónyuge, o sus parientes dentro en los tiempos y forma, que requiera la Comisión Nacional del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En de Bancos y Seguros (CNBS); estos casos el Consejerc inkresado debe comunicar sus impedimentos al Consejo, y éste lo debe excluir de oficio, en 6) Aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones de cuyo caso la sustitución debe ser realizada de conformidad a 10 dispuesto en el Articulo 16 de e, ta Ley. funcionarios y empleados, en concordaneia con el régimen de salarios del sistema financiero del país; Los Miembros del Consejo que voten a favor en resoluciones que eontravengan disposiCiones legales, incurren en 7) Aprobar el plan anual de inversiones financieras de la responsabilidad personal y solidaria frente a terceros, por los daños institución, así como el de los fideicomisos cedidos en y perjuicios que causaren. Lo <Interior, sin menoscabo de las administración, fijando sus limites y condiciones en el marco sanciones administrativas, ci\~les y/o penales a que hubiese lugar. de la Ley y la reglamentación aplicable; Los miernbros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrieren en responsabilidad; sin 8) Fijar los límites y condiciones generales de las operaciones embargo es necesario que oonste 'u voto en contra, indicando las a realizar con las instituciones financieras intermediarias; causas que lo motivan, en el aeta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. 9) Autorizar la constitución de las reservas de previsión y saneamiento y su aplicación, de oonformidad a las normas Los miembros del Consejo Directivo, no pueden abstenerse aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberaciónenel seno de dicho órgano de decisión y deliberación, (CNBS); pero sí, pueden votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modifieru su voto en la ratificación de I acta en 10) Adjudicar, previo concurso realizado de conformidad con la próxima sesión". la Ley de Contratación del Estado y demás normas aplicables, la contratación de los servicios de una firma de "ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Consejo Directivo: auditoria de reconocido prestigio, inscrita y calificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para 1) Ejercerladirecciónyadministraeiónsuperiordelalnstitución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran que audite, por lo menos, una vez al año sus estados para el cumplimiento de los objetivos de la misma; financieros; -- 9 of 12 -- S""clón A Acuerdos y Leyes 11 ) Nombrar al Auditor Interno ce la Institución de conformidad con la Ley y las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y demás disposiciones legales aplicables y fijar su remuneración; 12) Proponer a la Asamblea de Gobernadores la adquisición de bienes inmuebles para uso de la Institución; 13) Aprobar los Estados financieros anuales, memoria e informe de gestión anual y someterlos a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores, previo a Sil publicación; 14) Emitir las normas generales para la calificación de los intermediarios financieros, los cuales deben incluir los requisitos que a eumplirpara operar con el BANHPROVI; 15} Aprobar 108 mecanismos para la fijación de las tasas de interés de las operacionl:s de crédito que se realicen con las im;tituciones financieras mten nediarlas elegibles; 16} Proponer a laAsamblea de {lobcmadores las dietas a que se refiere el numeral 3) Gel A -tículo 15 que antecede; 17} Nombrar al Secretafio del Consejo Directivo del BANHPROVI, entre los funcionarios que ejerzan otras labores a nivel de jefatura en ia Institución, a propuesta del Presidente Ejecutivo; 18) Aprobar los contratos de fideicomisos, empréstitos en moneda nacional y extranjera, emisión de bonos y obligaciones, titularización de carteras y otras operaciones financieras conforme a la Ley, a los reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; 19) Contratar anua1menteempresas intemacionales que asignen categorías de riesgo aI~ institución, y ordenar que se publique dicha calificación por los medIOS decomUl1Ícación social; 20) Autorizar la prestación de plOductos y servicios con sus intermediarios financieros, así como el registro, archivo y .administración de documentos por medios el~nicos: A tal efecto se deben observar las disposiciones contenidas en los artículos 50 y 51 de la Ley del Sistema Financiero y demás aplicables, así como la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en esta materia; y, 21) Las demás que les sean asignadas porlaAsamblea y que se enmarquen en la Ley. "SECCIÓN III DE LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO" "ARTÍCULO 26.- En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los Miembros Propietarlosdel Consejo Directivo, lo debe sustituir por el período correspondiente, un func'Íonarlo de jerarquía inmediata inferior confonne al Reglamento Interno de éste, de confonnidad con la estructura organizativn aprobada, de acuerdo a 10 que se defina en el reglamento interno re,-pcctiVo. En caso que la stL~titución temporal aplíquepara el Presidente Ejecutivo, lo sustituirá en funciones uno de los Miembros Propietaríos del Consejo Directivo, según designación que se estímare conveniente, y éste a su vez debe ser sustituido por un funcionario de jerarquía inmediata inferior. de conformidad al Reglamento interno respectivo. TIene lugarla remociÓll definitívadepleno derecho o sustitución de un Consejero, siempre que sobreviniere cualquiera de las siguientes eausas: 1) Cuando por sentencia Judicial firm$!, le sea imposible estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; 2) Cuando se haya comprobado en base a Ley, el incumplimiento en sus funciones; 3) Cuando el miembro propietario deje de cimcurrir por tres (3) veces consecutivas, sin causajustificada, a las sesiones del Consejo Directivo; -- 10 of 12 -- Sec<Íón A Acuerdos y Leyes REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. c., 20 DE'MAYO DEL 2014 No. 33,431 4) Cuando estuviere imposibilitado en base a la Ley pare ejercer el cargo; 5) Cuando concurran o sobrevengan, algunas de las incompatibilidades e inhabihdades establecidas en el artículo 15 de esta ley; y, 6) Cuando se compruebe su participación en aetos irregulares en los que exista o no conflicto de intereses y que hubieren causado perjuicio a la Institución, Corresponde a la Comisión Naci,mal de Bancos y Seguros (CNBS), de oficio, a petición de parte, o en aplicación del reglamento respectivo, declarar el mcumplimiento al que se refiere el nurnera12) anterior, así como la certlficaciónde la ausencia sin justificación comprendida en el numeral 3), y cuando concurran o sobrevengan las incompatibilidades e inhabilidades a las que se refIere el numeral 5), lo debe comunicar a al Presidente de la República para que proceda a realizar la sustitución que corresponda. " "ARTÍCULO 27.- El Presidente Ejecutivo y demás funcionarios y empleados de BANHPROV1, están al servicio exclusivo del mismo, y mientras estén en ejercicio no pueden desempeñar otros cargos remunerados, excepto los de carácter docente, siempre y cuando no interfieran con el desempeño de sus actividades. En caso que la sustitución temporal aplique para el President..e Ejecutivo, lo sustituirá en funCIOnes uno de los Miembros Propietarios del Consejo Directivo, según estimación que él estimare conveniente. En caso de la sustitución o remoción definitiva del alguno de los Miembros del Consejo Directivo, se debe iniciar un proceso de selección según lo indicado en el Articulo 19 de esta Ley. Los movirnienlps internos y las situaciones que éstos generen, ocasionados por las sustituciones antenormente referidas, serán normadas según lo que establezca .el Reglamento Interno respectivo." "ARTÍCULO 28.-Corresponde al Presidente Eje\.'Utivo de BANHPROVI, asegurar la observancia de la~ leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones; a tal efecto, puede suspender la sesión cuando lo estimare procedente o necesario. Asimismo, corresponde al Presidente Ejecutivo del BAl'ilIPROVl, las atribuciones siguientes: 1) Presidirlas sesiones del Cons"!io Directivo; 2) Ejercer la representación legal y la administración general del BANHPROVI, velar por el buen uso y conservación de todos sus activos y responder ante la Asamblea de Gobernadores y el Consejo Directivo por el correcto y eficaz cumplimiento de los cometidos que se le asignen; 3) Dirigir y ejecutar la administración de la Institución y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo; 4) Proponer al Consejo Directivo la política general y las normas a que deberán ajustarse las operaciones de la institución; 5) Proponer al Consejo Directivo la organización interna del BANHPROVl; 6) Resolver, en último término, los asuntos propios de la institución que no estén reservados a la decisión del Consejo Directivo; 7) Dirigir las relaciones de la institución con los Poderes del Estado, con la sociedad en general y con los organismos internacionales, de aeueroo con las orientaciones establecidas por el Consejo Directivo; y, 8)' Las demás que le sean conferidas por la Asamblea o aprobadas por el Consctio Directivo en pleno, en el Marco de la Ley y demás disposiciones legales aplicables," -- 11 of 12 -- jif'WJlt ", 'ti 3d 'ss me s &L dB;: -. ,r liI!!Mm! I S..,ciónA Aeuerdosy LeJOS "ARTÍCULO 34.- El BANHPROVI debe realizar sus operaciones intermediadas, a través de las instituciones siguientes: 1) Bancos Privados; 2) Asociaciones de Ahorro y Préstamo; 3) Sociedades Financieras; y, 4) Cualquier otra persona jurídica que se dedique en fonna legal y habitual a actividades de intermediación financiera y que sea calificada y supernsada corno tal por la Comisión Nacional de Bancos y Seguro> (CNBS); y que además mantenga cuentas de depósito en el Banco Central de Honduras (BCH), en la cuantí~ minima que determine el BANHPROVL Lo establecido en este Artículo se entenderá sin perjuicio de lo consignado en el párrafo segundo del Artículo 3 de esta Ley, en Jo referente a los intenl1ediariJS fillallcieros no bancarios," "ARTÍCUL035.-EI BANHPROVI sólo debe realizar operaciones intennediadas con IJS instituciones financleras a que se refiere al Artículo anterior que, de ,lCUerdO con los infonnes de la Comisión Nacional de Bancos :1 Seguros (CNBS), con la solvencia requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Para este tipo de operaciünes, los créditos no pueden tener fines distintos delos previstos en el Artículo 3 de esta Ley." ARTÍCULO 2.- Los funcionarios nombrados por el Presidente de la República antL'S de entrar en vigencia esta Ley continúan en sus cargos hasta terminar el periodo de gobiemo o hasta que sean removidos, sin pe¡juicio de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable. ARTicULO 3.- Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que irlcluya oportlUlarnente en el presupuesto anual de cada de «Jeroicio fiscal a partír del presente año, una asignación de fondo! a BANHPROVI, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,OOO.OOO.OOO.OO) con el objeto de fortalecer su patrimonio del brazo financiero de Honduras, y asi poder cumplir con sus metas y objetivos. ARTÍCULO 4.-LosReglamentos de la presente Ley y dernás normas que sea necesario emitir o adaptar por ser afectadas por el presente Decreto, deben ser reformadas o aprobados por la Asamblea de Gobernadores, según sea el caso, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. ARTíCULO S,- La presente reforma a la Ley de BANHPROVI entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte dí as del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIOOLIVAHERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADISAURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA ÁNGELDARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 6 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 20 14. JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LAREPÚBUCA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ -- 12 of 12 --