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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 diciembre 2013Edición No. 33,344

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 174-2013 — Reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras

Congreso Nacional

DECRETO No. 174-2013 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.65-87 de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana. CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente. CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Legislativo, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes de la República de Honduras. POR TANTO, D E C R E T A:.- Reformar los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 28, 31, 32, 33, 41, 44, 46, 51, 63, 64, 72, 80, 82, 87, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 115, 118, 122 y 129 del Decreto No.65-87 de fecha 30 de Abril de 1987, que contiene la LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS -- 1 of 4 -- CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA NUMERO DE LA GACETA PUBLICADA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA GACETA No. 33,454
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Acuerdo del Congreso Nacional

Acuerdo del Congreso Nacional No. 041-2014 — Promoción y fomento de organizaciones cooperativas

Congreso Nacional

ACUERDO No. 041-2014 .-Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la Promoción y el fomento de las organizaciones Cooperativas de cualquier clase, sin que se eludan o se alteren los principios económicos establecidos en la misma. Sobre cuya base el Congreso Nacional emitió el Decreto No.65-87 de fecha 7 de mayo de 1987, contentivo la Ley de Cooperativas de Honduras. .-Que el Congreso Nacional emitió el 1 de Septiembre del año 2013, el Decreto No. 174-2013,contentivo de reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del año 2014, ordenando en su Artículo Transitorio 11 que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en un plazo de noventa (90) días hábiles, a propuesta del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), adecúe la reglamentación pertinente a la Ley de Cooperativas de Honduras conforme a las referidas reformas. Lo que considerando la magnitud de las reformas exige la emisión de un nuevo reglamento de Ley. Que de conformidad con el Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobado mediante Decreto 266-2013. -- 2 of 4 -- CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA NUMERO DE LA GACETA PUBLICADA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA GACETA No. 33,454
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 53-2015 — Exención del pago de Impuesto Sobre la Renta para Cooperativas

DECRETO No. 53-2015 Que la Constitución de la República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el ConsejoNacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LASFINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiereel Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos. -- 3 of 4 -- CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA -- 4 of 4 --
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