La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
21 diciembre 2013Edición No. 33,344
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 174-2013 — Reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 174-2013 EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.65-87 de
fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de
Honduras, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido
a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva actualizarla en muchas de
sus disposiciones para hacerla más eficaz.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la
Regulación y el Fomento de las Cooperativas, las cuales son
organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente
integradas por personas inspiradas en valores y principio de la
filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento
socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de
vida humana.
CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema
económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de
género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social
y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Legislativo, crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes de la República de Honduras. POR TANTO,
D E C R E T A:.- Reformar los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 18, 19,
20, 23, 24, 26, 28, 31, 32, 33, 41, 44, 46, 51, 63, 64, 72, 80,
82, 87, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 99,100, 101, 102, 103, 104,
105, 107, 108, 115, 118, 122 y 129 del Decreto No.65-87 de
fecha 30 de Abril de 1987, que contiene la LEY DE
COOPERATIVAS DE HONDURAS
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CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA
NUMERO DE LA GACETA PUBLICADA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA GACETA
No. 33,454
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional No. 041-2014 — Promoción y fomento de organizaciones cooperativas
Congreso Nacional
ACUERDO No. 041-2014
.-Que la Constitución de la República en su Artículo 338
establece la obligación del Estado en la Promoción y el
fomento de las organizaciones Cooperativas de cualquier
clase, sin que se eludan o se alteren los principios
económicos establecidos en la misma. Sobre cuya base el
Congreso Nacional emitió el Decreto No.65-87 de fecha 7
de mayo de 1987, contentivo la Ley de Cooperativas de
Honduras.
.-Que el Congreso Nacional emitió el 1 de Septiembre del
año 2013, el Decreto No. 174-2013,contentivo de reformas
a la Ley de Cooperativas de Honduras, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del año 2014,
ordenando en su Artículo Transitorio 11 que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en un
plazo de noventa (90) días hábiles, a propuesta del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP),
adecúe la reglamentación pertinente a la Ley de
Cooperativas de Honduras conforme a las referidas
reformas. Lo que considerando la magnitud de las reformas
exige la emisión de un nuevo reglamento
de Ley.
Que de conformidad con el Artículo 41 reformado de la Ley
de Procedimiento Administrativo, por la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno, aprobado mediante Decreto 266-2013.
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CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA
NUMERO DE LA GACETA PUBLICADA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA GACETA
No. 33,454
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 53-2015 — Exención del pago de Impuesto Sobre la Renta para Cooperativas
DECRETO No. 53-2015
Que la Constitución de la República en el Artículo
338 establece que la Ley regulará y fomentará la
organización de cooperativas de cualquier
clase, sin que se alteren o eludan los principios
económicos y sociales fundamentales de la
Constitución.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las
finanzas del Estado creando espacios financieros
que permitan garantizar el desarrollo y continuidad
de Programas y Proyectos en materia Social.
POR TANTO, D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Están exentas del pago del
Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales,
entendiéndose por tales el Activo Neto y la
Aportación Solidaria Temporal, que se
origine de los actos que realicen, las Cooperativas
legalmente establecidas y reconocidas por el
ConsejoNacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
Se entiende por Cooperativas legalmente
establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP),
aquellas que cumplen con sus obligaciones
formales y materiales de acuerdo a la
legislación vigente.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 5 del Decreto
No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013,
contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE
LASFINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS
EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN,
en el sentido que las Cooperativas legalmente
establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están
exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y
colaterales a los que se refiereel Artículo 1 de este
Decreto, que se origine de los actos cooperativos.
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