Resolución
Resolución No. 828-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Nejapa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 828-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintitrés de agosto de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado, con fecha catorce de junio de dos mil trece,
misma que corre a Exp. No. PJ-14062013-999, por el Abogado MARVIN
RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director de Juicio y a
EVELYN MERCEDES FLORES AGUILAR, como pasante de Derecho
quienes actúan como Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA, con
domicilio en la comunidad de Nejapa, municipio de El Níspero, departamento
de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado,
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1653-2013 de fecha 01 de agosto
de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013
de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR
MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y
Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos,
dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil,
Acuerdos de Nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones
Municipales.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del sector de Agua Potable y
Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13
y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo reformado mediante PCM-060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE NEJAPA, con domicilio en la comunidad de Nejapa, municipio de El
Níspero, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE NEJAPA, con domicilio en la comunidad de Nejapa,
municipio de El Níspero, departamento de Santa Bárbara, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad de El Níspero.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la
comunidad de Nejapa, municipio de El Níspero, departamento de Santa
Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias
en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
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representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JERONIMO, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JERONIMO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la
Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación, de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JERONIMO,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
S U B S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O DE
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
20 F. 2014.
Llamado a Licitación
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2014
CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
1. El Instituto Nacional de Estadística invita a los Oferentes elegibles a pre-
sentar ofertas selladas para el Arrendamiento de Vehículos para ejecutar
Proyecto de Proyección Social.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación.
__________
3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información
adicional en el Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración
y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada
al final de este Llamado.
4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos
de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito
a la dirección indicada al final de este Llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar
a las 10:00 A.M., del día 06 de MARZO de 2014. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el
Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y
Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este Llamado en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta.
7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de
Administración y Presupuesto 5to. piso Edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas
del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C.
Ing. Ramón Arturo Espinoza
Director Ejecutivo
20 F. 2014 __________
CONVOCATORIA
INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V.
SE CONVOCA
A los señores Accionistas de la Sociedad: INVERSIONES
NACIONALES, S.A. de C.V., para que concurran el día
MARTES 11 DE MARZO DEL 2014 a las 11.30 A.M., en
la GERENCIA GENERAL, del Edificio de la Sociedad Clínicas
Vieras, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS para tratar asuntos relacionados con el Artículo
No. 168 del Código de Comercio.
En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea
se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los
accionistas que concurran.
INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V.
Consejo de Administración
20 F. 2014
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Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 41438-13
2/ Fecha de presentación: 19-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso,
Callao, Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Katal
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimento para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Katal
_______
1/ No. solicitud: 41165-13
2/ Fecha de presentación: 15-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso,
Callao, Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimento para animales.
VITAPRO
5, 20 F. y 7 M. 2014
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 7 M. 2014
_______
1/ No. solicitud: 41166-2013
2/ Fecha de presentación: 15-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A
4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso,
Callao, Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales, en especial la compra,venta
comercialización, importación y exportación de mercancías en general,
tales como alimentos de animales y alimentos en general.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 7 M. 2014
VITAPRO
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 40131-13
2/ Fecha de presentación: 07-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAW CENTROAMERICA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calzada San Juan 11-09, zona 7, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIME BLEND Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el
temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos,
materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-13
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2014.
________
1/ No. Solicitud: 40253-13
2/ Fecha de presentación: 08-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAW CENTROAMERICA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calzada San Juan 11-09, zona 7, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIME CHARGE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para
el tratamiento de la información y ordenadores, extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/12/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2014.
[1] Solicitud: 2013-037425
[2] Fecha de presentación: 17/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KARIME INTERNACIONAL, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 16, EDIFICIO SILBROS, LOCAL # 9, ZONA LIBRE DE
COLON, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EUROCUISINE
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con
excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de
limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio
de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E. 5 y 20 F. 2014
________
EUROCUISINE
[1] Solicitud: 2011-019323
[2] Fecha de presentación: 10/06/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: YA SEGUROS, AGENCIAS DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.
[4.1] Domicilio: AVE. LAS AMERICAS, 18-35 DE LA ZONA CATORCE,
Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YAYA! Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios,
especialmente servicios relacionados con seguros, tales como: los servicios prestados
por agentes o corredores se seguros, los servicios prestados a los asegurados y los
servicios de suscripción de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2013.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: azul, rojo, verde y naranja.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E. 5 y 20 F. 2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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