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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 febrero 2014Edición No. 33,360

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 227-2011 — Aprobación del Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera

Congreso Nacional

DECRETO No. 227-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 213 de la Constitución de la República se somete a la consideración del Pleno el Acuerdo No. 17-DT, de fecha 17 de Agosto de 2009, mediante el cual se aprueba el “PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA”. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 205, numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No. 17-DT, de fecha 17 de Agosto de 2009, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el “PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA”, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. ACUERDO No.17 – DT. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2009. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en toda y cada una de sus partes el “PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA”, y que literalmente dice: “PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. CONSIDERANDO. Que el 10 de Junio de 1958, los cinco Estados suscribieron en Tegucigalpa, Honduras, el Acuerdo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 5 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 828-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Nejapa

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 828-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de agosto de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha catorce de junio de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-14062013-999, por el Abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director de Juicio y a EVELYN MERCEDES FLORES AGUILAR, como pasante de Derecho quienes actúan como Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA, con domicilio en la comunidad de Nejapa, municipio de El Níspero, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1653-2013 de fecha 01 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil, Acuerdos de Nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM-060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA, con domicilio en la comunidad de Nejapa, municipio de El Níspero, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NEJAPA, con domicilio en la comunidad de Nejapa, municipio de El Níspero, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Níspero. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Nejapa, municipio de El Níspero, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 5 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JERONIMO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JERONIMO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación, de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JERONIMO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, S U B S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 20 F. 2014. Llamado a Licitación REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2014 CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 1. El Instituto Nacional de Estadística invita a los Oferentes elegibles a pre- sentar ofertas selladas para el Arrendamiento de Vehículos para ejecutar Proyecto de Proyección Social. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación. __________ 3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado. 4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 06 de MARZO de 2014. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este Llamado en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta. 7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto 5to. piso Edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C. Ing. Ramón Arturo Espinoza Director Ejecutivo 20 F. 2014 __________ CONVOCATORIA INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 11 DE MARZO DEL 2014 a las 11.30 A.M., en la GERENCIA GENERAL, del Edificio de la Sociedad Clínicas Vieras, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V. Consejo de Administración 20 F. 2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 5 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 41438-13 2/ Fecha de presentación: 19-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Katal 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial Katal _______ 1/ No. solicitud: 41165-13 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. VITAPRO 5, 20 F. y 7 M. 2014 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2014 _______ 1/ No. solicitud: 41166-2013 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, en especial la compra,venta comercialización, importación y exportación de mercancías en general, tales como alimentos de animales y alimentos en general. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2014 VITAPRO Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 5 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 40131-13 2/ Fecha de presentación: 07-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAW CENTROAMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada San Juan 11-09, zona 7, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIME BLEND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-13 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2014. ________ 1/ No. Solicitud: 40253-13 2/ Fecha de presentación: 08-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAW CENTROAMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada San Juan 11-09, zona 7, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIME CHARGE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/12/13 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2014. [1] Solicitud: 2013-037425 [2] Fecha de presentación: 17/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KARIME INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 16, EDIFICIO SILBROS, LOCAL # 9, ZONA LIBRE DE COLON, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EUROCUISINE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2014 ________ EUROCUISINE [1] Solicitud: 2011-019323 [2] Fecha de presentación: 10/06/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YA SEGUROS, AGENCIAS DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A. [4.1] Domicilio: AVE. LAS AMERICAS, 18-35 DE LA ZONA CATORCE, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YAYA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, especialmente servicios relacionados con seguros, tales como: los servicios prestados por agentes o corredores se seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores: azul, rojo, verde y naranja. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 5 --