Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-061-2013 — Reforma de los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley, adoptar las
medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y
suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o
en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que "En
cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el
Presidente de la República define los planes y programas del
Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las
Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de
conformidad con la Ley".
CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado
son órganos de la administración general del país y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley General
de la Administración Pública establece expresamente que la
Administración Pública tendrá por objeto promover las
condiciones que sean más favorables para el desarrollo
nacional sobre una base de justicia social, procurando el
equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos
de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley General
de la Administración Pública establece que es facultad del
Presidente en Consejo de Ministros, emitir dentro de la
administración pública centralizada las normas requeridas para
crear, fusionar, suprimir o reorganizar las dependencias
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internas que fueren necesarias para la buena y eficiente
administración.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de-la Ley
de Simplificación Administrativa, aprobada mediante
Decreto Legislativo Número 255-2002 y, publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 10 de agosto
de 2002, establece clara y expresamente los objetivos de la
Ley de Simplificación Administrativa, entre ellos: " 2)
Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de
responsabilidad ; 3) Reducir la multiplicidad de unidades
ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y, 4)
Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones "
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 286-2009 se emitió la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación
para Honduras, en la que se concibe que la sociedad
hondurena dispondrá al 2022 de un sistema bien ordenado
de competencias intersectoriales, sectoriales e institucionales
que garantizarán el pleno cumplimiento de las metas de salud
establecidas en la Estrategia de Reducción de la Pobreza y
los Objetivos de Desarrollo del Milenio y Visión de País, sin
que existan grandes diferencias en la calidad de atención
suministrada en los subsistemas de salud.
CONSIDERANDO: Que para el logro de ese
propósito, es necesaria la formulación de políticas apropiadas
que enmarquen el accionar institucional así como el diseño e
implementación de procesos metodológicos de planificación
y de monitoria y evaluación que garanticen que el desempeño
global del sistema y el de sus intervenciones tiendan hacia el
objetivo de acceso a los servicios de salud con calidad y
eficiencia.
CONSIDERANDO: Que en coherencia con los
mandatos del Decreto Legislativo 286-2009 antes señalado
y en respuesta a la implicaciones derivadas de su aplicación
en el ámbito de salud, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud formuló el Plan de Salud para el período 2010-
2014, en el que, entre los resultados vinculados al sistema
de salud, se incluye que la Secretaría estaría funcionando con
una nueva estructura y fortalecida en su rol rector, con un
nivel central especializado de acuerdo a las funciones rectoras
de la salud-, eliminando duplicidades e ineficiencias-,
conduciendo, regulando y controlando la atención a la salud,
y modulando su financiamiento.
CONSIDERANDO: Que para la obtención de ese
resultado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
iceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 29 DE ENERO DEL 2014
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La Gaceta
ha procedido al diseño de una nueva estructura orgánica y
funcional, que le permita asumir plena y eficientemente sus
funciones de rectoría de la salud.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo
41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la
Procuraduría General de la República emitió su Dictamen
Favorable Número PGR-DNC-05-2013.
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades que los Artículos 245
numerales 1,2,11,29 y 35; Artículo 252 de la Constitución
de la República; Artículos 5, 11, 14, 17,22 numerales 9 y
10, 29, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
D E C R E T A :
PRIMERO: Reformar los Artículos 67, 68 y 69 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto PCM-008-97
de fecha 2 de junio de 1997 y sus reformas, los cuales se leerán
así:
"Artículo 67. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector
del Sector Salud que conduce, regula y promueve la
intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas
del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la
persona humana, a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de
un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona. A d e m á s de las consignadas
en las leyes, le compete:
1. La ejecución de las funciones sustantivas de rectoría de la
salud conforme a los siguientes alcances:
a) CONDUCCIÓN: Definir, dirigir, orientar organizar
y formular políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos sectoriales en base a prioridades y
objetivos nacionales de salud, asegurando su
implementación, a través de la concertación y
movilización del sector institucional y social;
b) REGULACIÓN: Definir el marco normativo sanitario
que debe acatar toda persona natural y jurídica que
provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario,
que influyan en la producción social de la salud, que
realizan actividades o mantiene conductas que por su
naturaleza puedan afectar la salud de la población,
ambientes de vida y trabajo; a fin de promover y
proteger la salud de individuos, familias y
comunidades;
c) VIGILANCIA DEL MARCO NORMATIVO
SANITARIO: Vigilar, controlar y fiscalizar la
aplicación del marco normativo sanitario que debe
acatar toda persona natural y jurídica que provea o
reciba bienes y servicios de interés sanitario; o que
realiza actividades o mantiene conductas que por su
naturaleza puedan afectar la salud de la población,
ambientes de vida y trabajo; afinde proteger la salud
de individuos, familias y comunidades;
d) VIGILANCIA DE LA SALUD: Generar
conocimiento, analizar y dar seguimiento sobre el
estado de salud de la población, s u s
condicionantes/determinantes, tendencias y
necesidades con el propósito de identificar riesgos
e impacto para tomar decisiones oportunas que
permitan proteger y mejorar la salud y la calidad de
vida de la población;
e) MODULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
Coordinar, alinear y armonizar los recursos
financieros de las diferentes fuentes del sistema de
salud con las prioridades y objetivos nacionales, con
criterios de complementariedad, eficiencia, eficacia,
efectividad y equidad en lafinanciación,asignación y
distribución de los mismos;
GARANTÍA DEL ASEGURAMIENTO: Establecer,
dar seguimiento y evaluar la implementación de un
sistema plural de aseguramientos en salud afinde
garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la
población, mediante la definición de políticas,
mecanismos de financiamiento y planes explícitos de
beneficios de acuerdo a necesidades, nivel de exclusión,
riesgo y vulnerabilidad de la población y disponibilidad
de recursos financieros;
g) ARMONIZACIÓN DE LA PROVISIÓN DE
SERVICIOS: Garantizar la complementariedad,
coordinación y articulación de los diferentes
regímenes y/o modalidades con que se gestiona la
provisión de servicios de salud a la población
hondurena, a fin de asegurar la continuidad y la
integralidad en la atención, de acuerdo al modelo
nacional de salud y a los planes, objetivos y prioridades
nacionales, evitando duplicidad en el uso de los recursos.
2. Asegurar mediante un régimen específico, el acceso
permanente y oportuno a servicios de salud suficiente,
integral y de calidad afinde proteger prioritariamente a la
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población económicamente más deprimida ante
eventualidades que puedan provocar daños a la salud.
3. Proveer servicios de salud, para lo que deberá
planificar, organizar, implementar, supervisar,
monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente
dependientes, la prestación de servicios de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación en salud de
acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los
diferentes niveles y lincamientos establecidos en el
componente de atención en el modelo de salud. Se
exceptúan de esta provisión, los servicios del régimen de
seguridad social y, adicionalmente, el Hospital-Escuela
cuya dirección, administración y funcionamiento ha sido
asignado a la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH) mediante convenio suscrito entre
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
el cual fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo del
Señor Presidente en Consejo de Ministros Número
PCM-024-2012 publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial de la República de fecha 13 de julio de 2012
mientras esté vigente el relacionado convenio y, cualquier
otro u otros centros de atención de salud que mediante
convenio se excepcione, requiriendo en todo caso ser
aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de
la República en Consejo de Ministros.
4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación y
control sobre las entidades del sector salud.
5. Las demás que le atribuyan la Constitución de la
República y otras disposiciones legales vigentes."
"Artículo 68. Para el ejercicio de sus funciones la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así:
1) La Subsecretaría de Regulación, instancia de apoyo a
la conducción, que incluye la formulación y vigilancia del
marco normativo sanitario y de la atención en salud, que
deben acatar todas las personas naturales y jurídicas
que provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario
o que realizan actividades o mantienen conductas que por
su naturaleza puedan afectar la salud de la población y las
relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos.
Se encuentran adscritas a esta Subsecretaría:
a. La Dirección General de Normalización, entidad
responsable de formular y actualizar el marco
normativo de los procesos de atención en salud y el
marco normativo sanitario que garanticen la calidad
en salud;
b. La Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo, responsable de interpretar, aplicar,
vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la
normativa legal, técnica y administrativa que garanticen
el cumplimiento de los estándares de la calidad
establecidos;
c. La Dirección General de Desarrollo del Recurso
Humano, entidad responsable de dirigir los procesos
de desarrollo del talento humano en salud.
2) La Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios
de Salud, instancia de apoyo a la rectoría, responsable
de la conducción de la red institucional de provisión de
servicios en sus diferentes modalidades de gestión
definidas en el modelo nacional de salud, en los
componentes de atención y gestión. Se encuentra adscrita a
esta Subsecretaría:
a. La Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud, instancia responsable de dirigir
los procesos de implementación y las estrategias de
atención en salud para proteger a la población contra
las eventualidades de enfermar o morir con elfinde
contribuir a la salud de los individuos, familias y
comunidades, haciendo énfasis en los grupos más
vulnerables".
"Artículo 69. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud contará con regiones sanitarias que actuarán como
representantes de la autoridad sanitaria nacional en el ámbito
geográfico de su competencia, ejerciendo las funciones
sustantivas de conducción, aseguramiento, vigilancia de la
salud, vigilancia del marco normativo sanitario, armonización
de la provisión, así como las funciones de las áreas
administrativas, financieras, legales y de gestión del recurso
humano conforme a la delegación que se establecerá en el
respectivo manual de organización interna del nivel regional.
Además de lo establecido en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
contará para un mejor funcionamiento con las siguientes
Unidades: Unidad de Gestión de la Información, Unidad
de Comunicación Social, Unidad de Logística de
Medicamentos, Insumos y Equipamiento, Unidad
Administradora de Fondos de Cooperación Externa,
Unidad Técnica de Gestión de Proyectos, Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública".
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud procederá a formular el reglamento interno de
organización y funciones y los manuales correspondientes
del nivel central y regional, oficializándolos a través de los
acuerdos ministeriales respectivos, en un término de noventa
(90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
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DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2014 No. 33,341
TERCERO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial
de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en Casa Presidencial, a los dieciocho (18)
días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
C O M U N Í Q U E S E Y PUBLÍQUESE.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA R E P Ú B L I C A
CARLOS AFRICO MADRID HART
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y P O B L A C I Ó N
ELIA ARGENTINA DEL CID
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MARÍA ANTONIETA GUILLEN V Á S Q U E Z
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
S E C R E T A R Í A DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL
DIANA VALLADARES MEJÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
CARLOS ROBERTO FUNES PONCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL, POR LEY
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
\S
CARLOS GUNTHER LAÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY
ADOLFO RAQUELQUAN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
CARLOS MONTES RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
RAMON ARTURO ESCOBAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
ELVISY.RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY
SANTIAGO ANTONIO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
JULIO C É S A R RAUDALES
SECRETARIO T É C N I C O DE PLANIFICACIÓN Y
C O O P E R A C I Ó N EXTERNA
TULIO MARIANO GONZALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTES Y DEPORTES
NELLY KARINA JEREZ CABALLERO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
OLGA MARGARITA ALVARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUVENTUD
LOLIS MARÍA SALAS
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LUIS GREEN MORALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA
MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDURENO DE
INVERSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIETA BOTTO
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUJER
J O S É TRINIDAD SUAZO
MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
C O N S E R V A C I Ó N Y DESARROLLO FORESTAL, Á R E A S
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
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