Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 246-2013 — Aprobación del Convenio de Financiación No. 1-899-HN con el FIDA para el Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA
Congreso Nacional
DECRETO No. 246-2013
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de Abril
de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para
que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por
el Poder Ejecutiv^ y el Organismo de Crédito Extemo de que
se trate.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de financiación
No. 1-899-HN, suscrito el 18 de Octubre de 2013 entre el
Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) en su
condición de prestamista y el gobierno de la República de
Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de nueve millones quinientos cuarenta mil derechos
especiales de giro (DEG9,540,000.00), fondos destinados a
financiar la ejeeución del "Proyecto de Competitividad y
Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur
Occidental PRO-LENCA", se ampara en el Artículo 70 del
Decreto 17-2010.
CONSIDERANDO: Que el Objetivo del programa es-
mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo, la seguridad
alimentaría y las condiciones de vida de la población rural pobre,
con un enfoque de inclusión social, equidad de género con miras
a la reducción de la pobreza y la pobreza extremas.
SUMARIO
S e c c i ó n A
Decretos y Acuerdos
246-2013
PODER LEGISLATIVO
Decreta: Aprobar en todas y cada una de
las partes el Convenio de Financiación
No. 1-899-HN, suscrito el 18 de octubre
de 2013. A. 1-28
Otros. A.29-31
AVANCE A. 32
Sección B
Avisos Legales
Desprendióle para su comodidad B. 1-16
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República
corresponde al Congreso N a c i o n a l aprobar o i m p r o b a r los
contratos y convenios que lleven involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales y empréstitos celebradas por
el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
Convenio de Financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de
Octubre de.20I3 entre el FONDO INTERNACIONAL PARA
EL DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) en su condición de
prestamista y el gobierno de la República de Honduras en su
condición de prestatario del financiamiento hasta por un monto
de Nueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Derechos
Especiales de Giro (DEG9,540,000.00), fondos destinados a
A. 1
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La Gaceta
financiar la ejecución del "Proyecto de Competitividad y
Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur
Occidental PRO-LENCA" que literalmente dice:
"SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FTNANZAS. Préstamo No. 1-899-HN CONVENIO DE
FINANCIACIÓN Proyecto de Competitividad y Desarrollo
Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA,
entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(FIDA). Fin-nado en Roma, Italia el 18 de Octubre de 2013
CONVENIO DE FINANCIACIÓN Préstamo No. 1-899-HN
Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor
Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA (el "Proyecto") La
República de Honduras (el "Prestatario") y El Fondo Internacional
de Desarrollo Agrícola (el "FIDA" o el "Fondo") (cada uno de
ellos por separado la "Parte" y colectivamente las "Partes")
acuerdan lo siguiente: Preámbulo Para lograr los objetivos del
Proyecto, el Prestatario se compromete a gestionar y obtener del
Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) u otra fuente
de cofinanciamiento un préstamo o donación por un monto
estimado de USD 14,5 millones para cofinanciar actividades
derivadas del Proyecto. Las Partes acuerdan lo siguiente: Sección
.'A. 1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman
colectivamente este Convenio: el presente documento, la
Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto (Anexo
1) y el Cuadro de Asignaciones (Anexo 2). 2. Se adjuntan al
presente Convenio las Condiciones Generales para la Financiación
del Desarrollo Agrícola de fecha 29 de abril de 2009, en sus
sucesivas versiones enmendadas, (las "Condiciones Generales")
y cualquiera de las disposiciones en ellas contempladas serán
aplicables al presente Convenio. A los efectos del presente
Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales
tendrán el significado en ellas indicado. En caso de discrepancia
entre las disposiciones de este Convenio y las Condiciones
Generales, prevalecerán las disposiciones del Convenio. 3. El
Fondo proporcionará un Préstamo al Prestatario (la
"Financiación"), que el Prestatario utilizará para ejecutar el
Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del
presente Convenio. Sección B. 1. El monto de la Financiación es
de nueve millones quinientos cuarenta mil Derechos Especiales
de Giro (DEG 9 540 000). 2. La Financiación se concede en
condiciones combinadas. Los préstamos otorgados en
condiciones combinadas estarán sujetos al pago de intereses sobre
el capital del préstamo pendiente de reembolso a un tipo de interés
fijo del 1,25% y tendrán un plazo de reembolso de 25 años,
incluido un período de gracia de cinco, además de un cargo por
servicio del 0,75% por año, a partir de la fecha de aprobación de
la Junta Ejecutiva del Fondo. Los intereses y los cargos por
servicios serán devengados por el capital del Préstamo pendiente
de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360
días, dividido en 12 meses de 30 días. 3. El primer día del Ejercicio
Financiero aplicable será el 1 ° de enero. 4. Los pagos del capital,
los intereses y los cargos por servicio serán pagaderos cada 15
de febrero y 15 de agosto. 5. Los recursos de la Financiación
serán depositados en una cuenta designada en dólares de Estados
Unidos de América (USD) por el Prestatario a nombre del
Proyecto en el Banco Central de Honduras, a partir de la cual se
transferirán los recursos necesarios para financiar las actividades
del Proyecto a la Cuenta del Proyecto, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la normativa vigente del
Prestatario. La Cuenta del Proyecto será administrada por el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en
una cuenta bancaria por ésta designada a satisfacción del Prestatario
y del FIDA. 6. El Prestatario proporcionará financiaciónde
contrapartida para el Proyecto por un monto equivalente
aproximadamente a USD 1,3 millones. Los fondos de
contrapartida incluirán aportes en efectivo y los cargos poi
concepto de impuestos para los bienes y servicios adquiridor
con cargo a la Financiación. Sección C. 1. El Organismo
Responsable del Proyecto será la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG). 2. Se designa Parte adicional en el
Proyecto a la Unidad Gerencial del Proyecto (UGP), al Comité
de Aprobación de Inversiones (CAI), al Comité dt
Coordinación del Programa País Honduras-FIDA, al Comití
de Dirección Superior del Proyecto (CDP), y al PNUD. 3
La Fecha de Terminación del Proyecto será el sext<
aniversario de la fecha de entrada en vigor del presentí
Convenio. Sección D. La financiación será administrada y E
Proyecto será supervisado por el FIDA. Sección E. i. s.
£a gaceta
DECANO DE LA PRENSA HONDURENA
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Mirallores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ATH
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considera que son motivos adicionales a los señalados en la
Sección 12.01 de las Condiciones Generales para la suspensión
del presente Convenio los siguientes: a) Que el Manual de
Operaciones, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido objeto
de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra
modificación sin el acuerdo previo del Fondo, y éste haya
determinado que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación,
enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga,
consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto, b) Que el
derecho del Prestatario a solicitar o efectuar retiros de fondos
bajo el Convenio que suscriba con el OFID u otra fuente de
cofinanciamiento identificada, tal como descrito en el Preámbulo,
haya sido cancelado o suspendido en su totalidad o parte. 2. Se
considera que son condiciones generales adicionales previas para
el retiro de fondos las siguientes: a) Que la contratación de los
cargos de Director del Proyecto, Coordinador de Desarrollo
Organizacional, Coordinador del Desarrollo Productivo y
Negocios, Coordinador de la Infraestructura Rural, Coordinador
de la Unidad de Administración y Finanzas de la UGP, haya sido
Por el Fondo:
Presidente
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
Vía Paolo di Dono 44
00142 Roma, Italia
El presente Convenio, de fecha 18 de octubre de 2013, se
ha preparado en idioma español en seis (6) copias originales, tres
(3) de las Cuales son para el FIDA y tres para el Prestatario.
REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) Ilegible Evelyn Lizeth
Bautista Guevara, Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍ-
COLA. (F) Ilegible Kanayo F. Nwanze, Presidente Actuando
mediante: Kevin Cleaver Vicepresidente Adjunto encargado del
PMD.
Anexo 1
Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto
I. Descripción del Proyecto
1. Población-objetivo. La población-objetivo del Proyecto
incluye a: a) pequeños productores agropecuarios con limitaciones
de acceso a recursos productivos y diversos grados de
organización y vinculación con los mercados; b) artesanos rurales
con organización incipiente y débilmente vinculadas a los
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culminada de conformidad a los procedimientos establecidos en
este Convenio y en el Manual de Operaciones, b) Que el borrador
del Manual de Operaciones del Proyecto haya sido terminado y
cuente con la no objeción del FIDA. 3. Las disposiciones siguientes
de las Condiciones Generales no serán aplicables al presente
Convenio: Sección 7.05 a) que será reemplazada por la siguiente
disposición: La adquisición de bienes y la contratación de obras y
servicios financiados con los recursos de la Financiación se
realizarán de conformidad con las disposiciones del PNUD, en la
medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del
FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y
servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se
determinarán los procedimientos que el Prestatario deberá aplicar
para asegurar la compatibilidad con las Directrices del FIDA para
la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. 4.
El presente Convenio está sujeto a la ratificación del Prestatario.
5. Se indican a continuación los representantes designados y las
direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de
comunicaciones relacionadas con el presente Convenio:
Por el Prestatario:
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas
Bo. El Jazmín, Avenida
Cervantes, tercera calle
Tegucigalpa,M.D.C.
Honduras
mercados; y c) micro-empresarios rurales y comerciantes a
pequeña escala. El Proyecto prestará atención especial a grupos
vulnerables como mujeres, jóvenes y grupos indígenas. La
población-objetivo beneficiaría directa del Proyecto está
conformada por aproximadamente 13.500 familias rurales pobres
localizadas en 42 municipios de los Departamentos de La Paz,
Intibucá y Lempira. Esta población se encuentra asociada en
organizaciones rurales legalmente constituidas o en vías de
legalización.
2. Objetivo de Desarrollo. El objetivo de desarrollo del
Proyecto es mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo,
la seguridad alimentaria y las condiciones de vida, de la población
rural pobre, con un enfoque de inclusión social y equidad de
género y con miras a la reducción de la pobreza y la pobreza
extrema.
3. Componentes. El Proyecto ha sido fonriulado bajo cuatro
componentes: A) Desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones
rurales; B) Desarrollo productivo y de negocios; C) Manejo de
recursos naturales y mejora de la infraestructura económica y social,
y; D) Organización y gestión.
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A. 3
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La Caceta
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A. Componente de Desarrollo y Fortalecimiento de las
Organizaciones Rurales. El objetivo de este componente es
impulsar el desarrollo organizativo de la población-objetivo y
mejorar las capacidades humanas locales con miras al incremento
de la seguridad alimentaria, el establecimiento de sistemas agro-
ecológicos sostenibles y resistentes al cambio climático y el
desarrollo de negocios rentables y autosostenibles.
Las actividades programadas bajo este componente incluyen:
•Campaña de divulgación y promoción del Proyecto, para
proveer información detallada a los potenciales beneficiarios y
crear una demanda de los productos del mismo.
• Formulación de Diagnósticos Rurales Participativos (DRP) de
situación y análisis de potencialidades, identificación de
necesidades y de estrategias de acción para el desarrollo, con
enfoques de género, juventud y étnico, con la participación de
la comunidad.
• Formación, desarrollo y fortalecimiento de nuevas
organizaciones del medio rural.
• Fortalecimiento organizacional y capacitación de las
organizaciones en aspectos asociativos, de asistencia técnica
(administrativa, gerencial y financiera).
• Preparación de estudios de mercado para los principales.rubros
(actuales o potenciales) en el área donde se implementará el
Proyecto.
• Elaboración de planes integrales de inversión organizaciones
integrantes de la población-objetivo para apoyar su desarrollo
y el bienestar de sus asociados de tipos: Planes de Desarrollo
Productivo y Planes de Negocios (PDP y PN). Estos planes
anuales/multianuales (1-2 años) podrán incluir infraestructura
productiva y medio-ambiental de pequeña escala y servicios
de apoyo necesarios para ejecución y el fortalecimiento de la
capacidad organizativa y administrativa de la propia
organización, así como infraestructura social.
Preparación de los PDP y PN: Los PDP y PN serán
preparados en forma participativa por las organizaciones
beneficiarías y sus miembros, de acuerdo a sus demandas y
prioridades y con el apoyo de la UGP. Los requisitos de los PDP
y los PN serán detallados en el Manual de Operaciones del
Proyecto. La UGP proporcionará el soporte técnico requerido,
ya sea a través de su propio cuerpo técnico o mediante la
contratación de servicios técnicos especializados. Los dos tipos
de planes de inversión comunitarios están orientados a atender
organizaciones con diferentes recursos y capacidades, teniendo
por lo tanto diferencias sustanciales entre ellos en cuanto al tamaño,
contenido y alcance.
B. Componente de Desarrollo Productivo y de Negocios.
El objetivo de este componente es desarrollar y consolidar
organizaciones rurales pobres, transformándolas en unidades
viables, competitivas, autosostenibles y rentables, capaces de
responder a los requerimientos de los mercados, produciendo
beneficios socio-económicos y ambientales tangibles para la
organización y la comunidad. El enfoque central bajo el que se
desarrollará este componente es la implementación de los PDP y
PN elaborados en el Componente 1, a cargo de los integrantes
de las propias organizaciones beneficiarías.
Las actividades programadas bajo este componente incluyen:
• Evaluación y potencial aprobación de los PDP y PN por parte
de la CAI;
• Firma de Convenios de Implementación (convenios
subsidiarios) de los planes aprobados entre la UGP y las
organizaciones beneficiarías;
• Implementación de los PDP y PN por las organizaciones
beneficiarías;
• Seguimiento técnico y control administrativo a la ejecución di
los PDP y PN por parte de la UGP;
• Rendición de cuentas, inspección final y aceptación de los P l a ñ e
ejecutados.
Aprobación de los PDP. y PN. La evaluación y aprobaciói
de los PDP y PN preparados bajo el componente 1 estará
cargo del (CAI). Los criterios para la aprobación de los PDP
PN y los techos financieros serán detallados en el Manual d
Operaciones del Proyecto.
C. Componente de Manejo de Recursos Naturales
Mejora de la Infraestructura Económica y Social. E l objetiv
de este componente es mejorar la gestión de los recursos natural*
y las actividades de mitigación contra la variabilidad ambiental c
manera de asegurar la sostenibilidad de la producción y de le
ingresos y reducir el riesgo de desastres naturales. Asimismo,
través de este componente se buscará mejorar y modernizar
infraestructura rural en las áreas priorizadas por el Proyecto (
forma de facilitar el acceso permanente al mercado y crear
' ATE
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No. 33,340 La Gaceta
infraestructura de apoyo necesaria. Este componente incluirá
inversiones en bienes públicos como carreteras e infraestructura
hídrica que, ya sea por razones de complejidad técnica o de
volumen de inversión, superan a la capacidad de las comunidades
y organizaciones ejecutoras de los PDP/PN. Podrá incluir
inversiones ambientales que respondan a una iniciativa nacional o
regional, Siempre que se incluya el área de influencia del Proyecto,
como por ejemplo inversiones en caminos vecinales y rutas de
acceso, rehabilitación/expansión de obras de riego, suministro de
agua potable, centros de capacitación en producción y tratamiento
post-cosecha, rehabilitación de micro-cuencas, protección y
conservación de suelos y bosques, recuperación de áreas
degradadas, programas de bosques energéticos y estufas
eficientes, etc. Este componente será financiadopor el OFID u
otra fuente de cofinanciamiento identificada, de acuerdo a lo
descrito en el Preámbulo.
Las actividades programadas bajo este componente incluyen:
• Identificación de necesidades básicas y demandas de las
comunidades, en conjunto con las alcaldías municipales y
teniendo en cuenta los PDP y PN aprobados, así como
• demandas y necesidades identificadas en otros programas y
proyectos en ejecución en las zonas de influencia;
• Preparación de un plan detallado de actividades para el
componente, de acuerdo a las prioridades existentes y teniendo
en cuenta la capacidad de ejecución y los recursos financieros
disponibles del Proyecto;
• Contratación de servicios especializados de consultores para
la implementación de actividades y la supervisión/seguimiento,
así como la evaluación de obras y el manejo de recursos;
• Contratación de obras de infraestructura con empresas
constructoras calificadas de acuerdo a las disposiciones
especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto;
• Elaboración de planes de capacitación y asistencia técnica a la
población-objetivo para un uso integral y efectivo de la
infraestructura y servicios provistos;
• Negociación y acuerdo con municipalidades de las áreas
priorizadas por el Proyecto para un cofinanciamiento integrado
del mantenimiento de la infraestructura rural, así como para el
suministro de asistencia técnica y capacitación;
• Acuerdos de participación público-privados con agencias e
instituciones especializadas en la adaptación y diseminación de
tecnologías requeridas por la población-objetivo; y,
• Formulación de estrategias de mejora de la seguridad
alimentaria y la reducción de la vulnerabilidad ambiental en el
área priorizada por el Proyecto.
D. Componente de Organización y Gestión. El objet
este componente es establecer y mantener la organización para la
coordinación, administración financiera y procesos de adquisiciones
del Proyecto, así como el establecimiento y operación del sistema
de seguimiento y evaluación (MyE). Estos aspectos están descritos
de manera detallada en la Sección 11 de este Apéndice.
II. Disposiciones de Ejecución
1. Organismo Responsable del Proyecto.
1.1 Designación. El Prestatario designa a la (SAG) com
Organismo Responsable del Proyecto.
1.2 Responsabilidades: La SAG será responsable de la
ejecución global del Proyecto y, por tanto, será responsable del
cumplimiento del objetivo de desarrollo del Proyecto y el logro
de los resultados esperados. El Secretario de la SAG delegará
todas las decisiones de gestión cotidiana del Proyecto a la UGP,
que estará dirigida por un Director del Proyecto.
2. Comité de Coordinación del Programa País Ho
FIDA
2.1 Establecimiento. El Organismo Responsable del Proyecto
establecerá un Comité de Coordinación del Programa País
Honduras-FIDA. El Comité de Coordinación fortalecerá los
mecanismos de Coordinación entre los programas del FIDA a
cargo de la SAG, con el objetivo de armonizar las intervenciones
de desarrollo rural, aumentar la efectividad en su ejecución y
mejorar los instrumentos de seguimiento centralizado de los
proyectos.
Asimismo, el Comité servirá para trazar las directrices para
fortalecer los mecanismos de coordinación entre los proyectos
del FIDA en el seno de la SAG y otras instituciones de cooperación
multilateral y bilateral.
El Comité de Coordinación contará con una Secretaría
Técnica que estará encargada de ejecutar las recomendaciones
emanadas del comité. Ala Secretaría Técnica se le asignarán
recursos del proyecto siempre que estos hayan sido incluidos er
el presupuesto del POA y se cuente con la no objeción del FIDA
2.2 Composición. El Comité de Coordinación estará int
por: el Ministro de Agricultura, como su presidente; los directore:
A. 5
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La Gaceta
de los proyectos financiados por el FIDA e implementados por la
SAG; un representante de la Secretaría de Finanzas SEFÍN; y un
Secretario Técnico del Comité, que podrá reemplazar al Ministro
en su ausencia o cuando éste lo solicite. Este Secretario Técnico
cumpliría la íünción de facilitador y coordinador de las actividades
de los proyectos, pero sin que represente una relación de
supervisión de los Directores de los proyectos. A las reuniones
podrán ser invitados otros actores relacionados con el desarrollo
rural, como alcaldes municipales, directores de otros proyectos
de la cooperación externa, y representantes del sector privado.
2.3 Funciones. Las funciones del Comité incluirán: a) servir
como un foro de coordinación y concertación de actividades para
todo los proyectos FIDA en Honduras; b) ser la instancia de
coordinación en el proceso de planificación estratégica de los
proyectos, así como de estandarización en el proceso
presupuestario y la elaboración de los Planes Operativos Anuales
(POA); c) promoverla estandarización de objetivos, focalización
y procedimientos operativos de los proyectos; d) mecanismo de
seguimiento continuo de todo la cartera FIDA; y, e) fomentar el
intercambio de experiencias y lecciones aprendidas.
Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de
Coordinación incluirán la ejecución de actividades de gestión de
conocimiento e intercambio de experiencias entre beneficiarios
de los diferentes proyectos, así como para realizar un seguimiento
transversal de los proyectos y elaborar estudios de caso y
sistematizaciones relevantes para el Programa País.
3. Comité de Dirección Superior del Proyecto (CDP).
3.1 Establecimiento. El Prestatario establecerá un CDP. El
CDP tomará de decisiones y aprobará documentos claves para
el Proyecto y servirá de apoyo a la UGP en la definición de las
directrices generales del Proyecto en base a la marcha de la
implementación y las lecciones aprendidas.
3.2 Composición. El CDP estará integrado por el Ministro
de Agricultura y Ganadería (o su representante) como su
presidente; el Ministro de Finanzas (o su representante);dos
(2) representantes de los municipios del área del PRO-
LENCA (en forma rotativa); dos (2) representantes de la sociedad
civil (elegidos por las organizaciones de productores y la
federaciones de pueblos indígenas del área de influencia del
proyecto) un representante del PNUD; y el Director del Proyecto
PRO-LENCA, quien actuará como Secretario del CDP. El
representante del PNUD y el Director del Proyecto participarán
sin derecho a voto. Las funciones del CDP serán de toma de
decisiones y aprobación de documentos claves, así como d
apoyo a la UGP en la definición de las directrices generales d<
Proyecto en base a la marcha de la implementación y las lección*
aprendidas. El CDP se reunirá dos veces al año, y en caso st
necesario, podrá convocar a reuniones extraordinarias.
3.3 Funciones. Las funciones del CDP incluirán: Definir
establecer las políticas, planes, estrategias y normas que requie.
el funcionamiento del Proyecto; a) aprobar los planes estrategia
del Proyecto y de los componentes y los POA y Presupueste
Anuales del Proyecto, elaborados por la UGP y sometidos
CDP; b) aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto y si
eventuales revisiones; y, c) aprobar los Informes de Progreso d
Proyecto y los Informes de Evaluación de Impacto.
4. La Unidad Gerencial del Proyecto (UGP).
4.1 Establecimiento. La SAG establecerá una UGP, cu;
sede se constituirá en la ciudad de La Esperanza, Intibucá.
contará con 2 sub-sedes departamentales en Márcala, La Pa;
en Gracias, Lempira. En el desarrollo de sus funciones, la UC
contará con el apoyo del PNUD para la administración de 1
recursos de la Financiación, en el marco de un Acuerdo Subsidiai
a ser suscrito entre ésta el PNUD, el Prestatario y la SAG, con
previa no objeción del FIDA.
4.2 Funciones. Las funciones principales de la UGP incluyt
a) elaborar y someter a consideración del CDP los POA anua
del Proyecto; b) promoción, evaluación y seguimiento a los PI
y PN y actividades financiadas en el marco del Proyecto; c) tráir
de solicitudes de desembolso y de no objeciones al FID/
suscripción de contratos o convenios de ejecución de actividac
elegibles dentro del Proyecto; d) mantener la gestión financi*
de acuerdo a las políticas nacionales y los lincamientos del FIE
e) asegurar que se realicen las auditorías requeridas por el FII
y que los informes de auditorías se entreguen al FIDA de acuei
a los requisitos establecidos en las condiciones generales
establecer controles adecuados dentro del Proyecto; y, g) fome
de un acercamiento a las entidades clave para la implementaci
como las municipalidades y las mancomunidades del área
influencia del Proyecto.
4.3 Composición. La UGP será liderada por un Di
General del Proyecto, encargado de la coordinación técni
asesoramiento y coordinación con las entidades públicas y priva
que tengan relación directa con la implementación del Proveí
La UGP contará con las siguientes unidades técnicas y persoi
a) Unidad de apoyo operativo e implementación, encargad;
suministrar el apoyo técnico y operativo en la implementac
de las actividades del Proyecto. Estará compuesta poi
ATI
I
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La Gaceta
Coordinador de Desarrollo Organizacional, un Coordinador
del Desarrollo Productivo y Negocios, un Coordinador de la
Infraestructura Rural y el personal técnico y administrativo
necesario para la implementación de actividades.
b) Unidad de asistencia técnica, encargada de, suministrar el
apoyo técnico necesario en temas transversales claves-para
la adecuada implementación del Proyecto. Estará compuesta
por un Coordinador de la Unidad y y el personal técnico y
administrativo necesario para la implementación de
actividades.
c) Unidad de planificación, seguimiento, evaluación y
comunicación, encargada del diseño, establecimiento y.
mantenimiento operativo del sistemas de planificación,
seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento
(PLASEG). Estará conformada por un Coordinador y un
asistente de SyE.
d) Unidad de administración y finanzas, encargada de los
mecanismos de desembolsos de los recursos de la
Financiación, la reposición de la cuenta designada y cuenta
del Proyecto, el mantenimiento de la contabilidad del Proyecto,
el mantenimiento de los mecanismos de control interno, la
preparación de los estados financieros anuales, y los términos
de referencia para la contratación de las auditorías extemas.
Estará conformada por un Coordinador Administrativo
Financiero y el personal técnico y administrativo necesario
para la implementación de actividades.
e) Sub-sedes Regionales. Se constituirán dos sub-sedes
regionales, cada una compuesta por un Coordinador Regional
y Supervisor Técnico. Estas sub-sedes serán encargadas de
ser el nexo entre los promotores zonales y su trabajo directo
con las organizaciones de beneficiarios del Proyecto y la
gerencia del Proyecto.
4.4 Comisión Técnica de la UGP. Estará integrada por el
Coordinador de Desarrollo Organizacional, el'Coordinador del
Desarrollo Productivo y Negocios, el Coordinador de
Infraestructura Rural, y el Coordinador de la Unidad de Asistencia
Técnica. La Comisión Técnica será encargada de larevisión técnica
de los perfiles de los PDP y PN después que éstos hayan sido
presentados para evaluación por parte de las organizaciones y
asociaciones de la población-objetivo, con el propósito de guiar
y retro alimentar la formulación final de la propuesta de PDP y
PN, previo a su presentación para aprobación por la CAI. El
funcionamiento de la Comisión Técnica de la UGP será detallado,
en el Manual de Operaciones del Proyecto.
5. Comité de Aprobaciones de Inversiones (CAI)
5.1 Establecimiento. El Organismo Responsable del
Proyecto establecerá un (CAI) cuyas responsabilidades y
composición se describen en los párrafos siguientes.
5.2 Composición. El CAI estará integrada p o r un
representante de la SAG ya sea a través del Director del Proyecto
U Otro funcionario designada a tal efecto; un representante de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); dos
representantes de municipalidades del área de influencia del
Proyecto que rotarán su participación en el CAI; dos
representantes de la sociedad civil (tino del grupo de productores
agropecuarios y el otro de las agrupaciones/federaciones
indígenas); un representante de la Unidad de Administración y
Finanzas de la UGP y un asesor técnico extemo. Estos dos últimos
participarán en el CAI sin derecho a voto.
5.3 Funciones. El CAI estará encargado de evaluar y aprobar
los PDP y PN que serán financiados bajo el Proyecto, previa no ,
objeción del FIDA. Los criterios para la evaluación y aprobación
de los PDP y los PN, así como los techos financieros de los mismos
serán detallados en el Manual de Operaciones del Proyecto. La
aprobación de los PDP y PN deberá fundamentarse en la
disponibilidad de los recursos financieros y en la sostenibilidad de
los proyectos de inversión; así mismo, las inversiones deben ser
compatibles y complementarias a las inversiones contempladas
en los Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal y en los Planes
de Inversión Municipal. Asimismo, el CAI dará seguimiento a la
implementación de los PDP y PN aprobados, con el apoyo de
los técnicos de la UGP y dará seguimiento a la utilización correcta
de los„fondos para la ejecución de las inversiones aprobadas.
6. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
6.1 Responsabilidades. El Prestatario, la SAG y el PNUD
suscribirán un Acuerdo Subsidiario para la implementación de
actividades del Proyecto, incluyendo la administración de los
recursos de la Financiación en nombre del Prestatario, con la no
objeción previa del FIDA. La función del PNUD no estará limitada
a la administración de los recursos sino que incluirá apoyo a la
SAQ en tema de fortalecimiento institucional para la creación de
capacidades técnicas, administrativas y de adquisiciones:
Anualmente, se definirá la programación de las actividades de
apoyo del PNUD.
6.2 El PNUD operará la Cuenta del Proyecto dé conformidad
con las especificaciones detalladas en el Manual de Operaciones
del Proyecto y a solicitud del SAG.
— • 1 1—• T~WM
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7. Manual de Operaciones del Proyecto
7.1 El Organismo responsable del Proyecto, a través de la
UGP, preparará el Manual de Operaciones del Proyecto que
especificará las normas y los procedimientos para la operación
diaria de las actividades derivadas del Proyecto, incluyendo el
esquema organizativo para la operación de los componentes, las
tareas específicas de los integrantes de la UGP, el marco para las .
contrataciones y adquisiciones del Proyecto, el esquema para el
seguimiento y evaluación, criterios de selección del personal del
Proyecto, los criterios de evaluación de los PDP y PN, techos
filiancicTOS, las regulaciones contables, administrativas y financieras
del Proyecto, etc.
7.2. El Organismo responsable del Proyecto someterá el'
Manual de Operaciones al Fondo para que formule sus
observaciones y de su no objeción y lo remitirá al CDP para su
aprobación. El CDP aprobará el uso y modificaciones del Manual
de Operaciones, con la previa no objeción del FIDA.
Anexo 2
Cuadro de asignaciones
1. Asignación de los recursos del Préstamo, a) En el cuadro
que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos
Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y la asignación
de los montos del Préstamo a cada Categoría, así como los
porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se
financiarán en cada Categoría:
• M o n t o d e l
Préstamo
Categoría a s i g n a d o
(expresado
e n DEG)
Porcentaje
1. Vehículos y Equipos 590 000 100% e x c l u y e n d o impuestos
11. Inversión e n Planes 1 300 000 100% excluyendo financiamiento
d e Negocios • del OFID, impuestos y aporres d e
beneficiarios
III. Inversión en Planes 1 400 000 100% e x c l u y e n d o financiamiento
d e Desarrollo del OFID, impuestos y aportes d e
Productivo beneficiarios
IV. Capacitación, 2 450 000 100% excluyendo financiamiento
asistencia técnica y del OFID e impuestos
contratos d e servicios
V. Salarios 2 450 000 100% gastos totales
VL Gastos operativos 400 000 100% e x c l u y e n d o impuestos
Sin asignación 950 000
Total 9 540 000
A. 8
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b) Los términos que se emplean en el cuadro supra se definen
así:
I. Vehículos y Equipos. Para financiar vehículos y equipos
para la UGP y los componentes del Proyecto;
I I . Inversión en Planes de Negocios. Inversión en
infraestructura productiva, equipos y asistencia técnica,
de acuerdo con el Plan de Negocio aprobado por el CAI
I I I . Inversión en Planes de Desarrollo Productivo.
Inversión en infraestructura productiva y social, equipos
y asistencia técnica, de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Productivo aprobado por el CAI. ,
IV. Capacitación, asistencia técnica y contratos de
servicios. El monto asignado a esta categoría incluye cursos
y talleres; giras, jornadas de campo y eventos; servicios
técnicos prestados; estudios; y auditorías.'
V. Salarios. El monto asignado a esta categoría incluye
los salarios y cargas sociales de todo el personal del
Proyecto;
Vi: Gastos opgratjyos. El monto asignado a esta categoría
incluye combustibles, lubricantes, mantenimiento de equipo
y vehículos, seguros, y misceláneos de oficina, entre otros,
que se requieran para el funcionamiento de la UGP y de
los componentes.
El término "Sin asignación" no es una categoría de
desembolso y sirve para facilitar reasignaciones entre
Categorías de desembolso de conformidad con los
procedimientos internos del Fondo.
2. Costos de puesta en marcha. Se autorizará el retiro de fondos,
de hasta un monto total equivalente a USD 200 000 para financiar
gastos asociados con las Categorías I , IV, V y V I , con el fin de
cubrir respecto de los costos de puesta en marcha realizados
antes de satisfacer las Condiciones Generales previas y adicionales
para el retiro de fondos (Sección E.2 del presente Convenio)
No. 33,340
CONDICIONES GENERALES PARA L A
FINANCIACIÓN
DEL DESARROLLO A G R Í C O L A
(enmendadas en septiembre de 201O1 )
A R T Í C U L O I - APLICACIÓN
SECCIÓN 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales.
a) Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de
Financiación (según la definición de ese ténnino que figura en
la Sección 2.01). Asimismo, se aplican a cualesquiera otros
convenios o acuerdos solamente en la medida en que así se
estipule expresamente en dichos convenios o acuerdos.
b) Si una disposición específica de las presentes Condiciones
Generales no se aplica aun determinado convenio o acuerdo,
dicho convenio o acuerdo deberá explícitamente especificar
que no es aplicable.
ARTÍCULO I I - DEFINICIONES
SECCIÓN 2.01. Definiciones de carácter general.
Los términos siguientes tienen el sigmhcado que se indica a
continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas
Condiciones Generales:
Por "Acuerdo de Cooperación" se entiende un acuerdo o
acuerdos concertados entre el Fondo y una Institución Cooperante
por los que una Institución Cooperante consciente en desempeñar
esa función.
Por "Acuerdo Subsidiario" se entiende todo convenio,
acuerdo o arreglo por el que i) la totalidad o parte de los recursos
de ¡a Financiación se ponen a disposición de una de las Partes en
Las presentes Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola
fueron aprobadas por la Junta Ejecutiva el 29 de abril de 2009. Las secciones
2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por decisión de la Junta Ejecutiva el 17
de septiembre de 2010. Estas Condiciones Generales enmendadas son aplicables
a todos los Convenios de Financiación relativos a proyectos y programas
aprobados por la Junta Ejecutiva durante su 97° periodo de sesiones de septiembre
2009 y posteriormente. »
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUClGALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014
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el Proyecto y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete
a ejecutar el Proyecto, en su totalidad o en parte.
Por "Año del Proyecto" se entiende: i) el período que comienza
en la fecha de entrada en vigor de un Convenio y termina en el
último día del Ejercicio Financiero del año en curso y i i )
posteriormente, cada período que empieza el primer día del
Ejercicio Financiero y tennina el último día del mismo, no obstante,'
si la fecha de entrada en vigor del Convenio cayera en la segunda
mitad del Ejercicio Financiero, el primer Año del Proyecto
proseguiría durante el Ejercicio Financiero sucesivo.
Por "Convenio" se entiende un Convenio de Financiación u
otro acuerdo o convenio sujeto a estas Condiciones Generales.
Por "Convenio de Financiación" se entiende un Convenio de
Financiación de un Proyecto o un Convenio de Financiación de
un Programa en virtud del cual el Fondo conviene otorgar
Financiación al Prestatario/Receptor.
Por "Convenio de Garantía" se entiende un convenio o acuerdo
entre un Estado Miembro y el Fondo por el que dicho Estado
Miembro garantiza el cumplimiento de otro convenio o acuerdo.
Por "Convenio de Proyecto" se entiende todo convenio o
acuerdo entre el Fondo y cualquier Parte en el Proyecto relativo
a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte de éste.
Por "Cuenta de la Donación" se entiende la cuenta abierta en
los IÍDÍÓS clel Fondo a ñómbfe del Receptor, a la que se acredita
el monto de la Donación.
Por "Cuenta del Préstamo" se entiende la cuenta abierta en
los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita
el importe del Préstamo.
Por "Cuenta del Proyecto" se entiende una cuenta para las
actividades del Proyecto según se describe en la Sección 7.02
b).
Por "Derechos Especiales de Giro" o la sigla "DEG" se
entiende los derechos especiales de giro tal como los avalúe de
cuando en cuando el Fondo Monetario Internacional, de
conformidad con su Convenio Constitutivo.
Por "Directrices del FID A para la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios" se entiende las directrices en
esta materia aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en
diciembre de 2004 (para Financiaciones aprobadas por la Junta
Ejecutiva del Fondo antes de septiembre de 2010) o las Directrices
para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios
en el ámbito de los proyectos aprobadas por la Junta Ejecutiva
del Fondo en septiembre de 2010 (para Financiaciones aprobadas
por la Junta Ejecutiva del Fondo después de septiembre de 2010),
con las sucesivas enmiendas que el Fondo pueda introducir.2
Por "dólar de los Estados Unidos" o "USD" se entiende la ,
moneda de los Estados Unidos de América.
Por "Donación" se entiende toda donación concedida al
Receptor en virtud de un Convenio de Financiación u otro convenio
o acuerdo.
Por "Ejercicio Financiero" se entiende el período de doce
meses así designado en un Convenio.
•
Por "equivalente en DEG" se entiende, respecto de cualquier
cantidad expresada en cualquier moneda en el momento del
cómputo, el monto equivalente de dicha suma en DEQ según lo
determine el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
apartado b) del Artículo 5.2 del Convenio Constitutivo del FID A.
Por "Estado Miembro" se entiende todo Estado Miembro
del Fondo.
Por "Estado Miembro Beneficiario del Proyecto" se entiende
el Estado Miembro en cuyo territorio t s ejecuta cJ Brojioott..
Por "Euro" o "EUR" se entiende la moneda de la Unión
Monetaria Europea.
Por "Fecha de Cierre de la Financiación" se entiende la fecha
a partir de la cual se da por tenninado el derecho del Prestatario/
Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación, que es de seis (6) meses d e s p u é s de la
Fecha de Terminación del Proyecto o cualquier otra fecha posterior
que el Fondo determine y comunique al Prestatario/Receptor.
Por "Fecha de Terminación del Proyecto" se entiende la fecha
estipulada en un Convenio en la cual ha de concluir la ejecución
2 Enmienda de septiembre de 2010.
1 ! ! A H H E Í
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del Proyecto, o cualquier fecha posterior que el Fondo haya
determinado y comunicado al Prestatario/Receptor.
Por "Fecha de valor" se entiende, respecto de cualquier retiro
de fondos de la Cuenta del Préstamo, la fecha en la cual se
considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la
Sección 4.06 y, respecto de cualquier Pago del Servicio del
Préstamo, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago
según lo dispuesto en la Sección 5.04.
Por "Financiación" se entiende un Préstamo, una Donación o
una combinación de ambos.
Por "Fondo" se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola.
Por "Fraude" se entiende toda acción u omisión que,
dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra Parte,
incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio
financiero o de otra índole o de eludir una obligación.
Por "Garante" se entiende cualquier Estado Miembro así
designado en el Convenio de Garantía.
Por "Gasto Admisible" se entiende un gasto que se ajusta a lo
estipulado en la Sección 4.08.
Por "Impuestos" se entiende todos los impuestos, gravámenes,
tasas, aranceles y derechos de cualquier clase, percibidos,
recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado Miembro,
o en su territorio, en cualquier momento.
Por "Institución Cooperante" se entiende una institución así
designada en un Convenio de Financiación, encargada de la
administración de la Financiación y/o de la supervisión de la
ejecución del Proyecto.
Por "Libra Esterlina" o "GBP" se entiende la moneda del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Por "Moneda" de un Estado o de un territorio se entiende la
moneda que tiene curso legal en ese estado o territorio para el
pago de deudas públicas y privadas.
Por "Moneda de Pago del Servicio del Préstamo" se entiende
la moneda libremente convertible así denominada en el Convenio
de Financiación.
Por "Moneda Libremente Convertible" se entiende toda
moneda así denominada por el Fondo en un m o m e n t o
determinado.
Por "Organismo Responsable del Proyecto" se entiende la
entidad así designada en un Convenio, a la que corresponde la
responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.
Por "Pago del Servicio del Préstamo" se entiende cualquier
pago obligatorio o discrecional que el Prestatario o el Garante
hagan al Fondo en virtud del Convenio de Financiación, incluido
(aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o
de los cargos por servicio correspondientes a cualquier Préstamo.
Por "Parte en el Proyecto" se entiende cada una de las
entidades encargadas de la ejecución del Proyecto o de cualquiera
de sus partes. El término "Parte en el Proyecto" comprende
(aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del
Proyecto y a cualquier entidad designada en un Convenio como
Parte en el Proyecto.
. Por "Período de Ejecución del Proyecto" se entiende el
período durante el cual se ha de llevar a cabo el Proyecto, que
comienza en la fecha de entrada en vigor del Convenio y concluye
en la Fecha de Terminación del Proyecto.
Por "Plan de Adquisiciones y Contratación" se entiende el
Plan de Adquisiciones y Contratación del Prestatario/Receptor
que abarca los dieciocho (18) primeros meses del Período de
Ejecución del Proyecto, y que se irá actualizando para abarcar
períodos sucesivos de doce (12) meses.
Por "Plan Operativo Anual" o "POA" se entiende el plan de
trabajo y presupuesto anual para llevar a cabo el Proyecto durante
un Año del Proyecto en particular, que incluye el Plan de
Adquisiciones y Contratación.
Por "Población-objetivo" se entiende el grupo de personas
que está previsto que se beneficie de un Proyecto.
Por "Práctica Coercitiva" se entiende el menoscabo o daño
causado, o la amenaza de causar menoscabo o daño, directa o
indirectamente, a una Parte cualquiera o a sus bienes, na™
influenciar indebidamente en las acciones de dicha Parte.
Por "Práctica Colusoria" se entiende un arreglo entre dos o
más Partes destinado a conseguir un fin indebido, incluyendo,
A . m u
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La Gaceta
entre otras cosas, la influencia indebida en las acciones de una
tercera Parte.
Por "Práctica Corrupta" se entiende el acto de ofrecer, dar,
aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra Parte.
Por "Préstamo" se entiende un préstamo concedido por el
Fondo al Prestatario en virtud de un Convenio de Financiación.
Por "Prestatario" se entiende la Parte así designada en el
Convenio.
Por "Proyecto" se entiende el proyecto o programa de
desarrollo agrícola descrito en un Convenio y financiado, en todo
o en parte, con los recursos de la Financiación.
Por "Receptor" se entiende la Parte designada como tal en
un Convenio.
Por "Tipo de Interés de Referencia del Fondo" se entiende el
tipo determinado regularmente por el Fondo como tipo de
referencia para el cálculo de los intereses de los Préstamos.
Por "Yen" o "JPY" se entiende la moneda del Japón.
SECCIÓN 2 . 0 2 . Empleo de los términos.
A los efectos de estas Condiciones Generales y de cualquier
Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, el singular de los
términos comprende asimismo el plural, el plural de los términos
comprende asimismo el singular, y los pronombres de género
masculino comprenden también los de género femenino.
SECCIÓN 2.03. Referencias y epígrafes.
Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan
en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se refieren
a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales Los
epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas
Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia
y no forman parte integrante de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO III - LA INSTITUCIÓN C O O P E R A N T E
, , SECCIÓN 3.01. Designación de la Institución Cooperante.
En un Convenio de Financiación se podrá prever que se
designe a una Institución Cooperante para administrar la
financiación y supervisar el Proyecto.
SECCIÓN 3.02. Funciones de la Institución Cooperante.
En caso de que se designe una Institución Cooperante, sus
funciones serán las siguientes:
. \
a) facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando al
Prestatario/Receptor y a las Partes en el Proyecto a
interpretar el Convenio de F i n a n c i a c i ó n y a darle
cumplimiento;
b) examinar las solicitudes de retiro de fondos
presentadas por el Prestatario/Receptor, con el fin
de determinar las cantidades que el Prestatario/
Receptor tiene derecho a retirar de la Cuenta del
Préstamo y/o la Cuenta de la Donación;
c) examinar y aprobar, con base en el sistema de no
objeción, la adquisición de bienes y la contratación
de obras de ingeniería y servicios del Proyecto
financiados con los recursos de la Financiación;
d) dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de
Financiación, poner en conocimiento del Fondo todo
incumplimiento dé importancia y recomendar las
medidas correctivas correspondientes; y,
e) otras funciones relativas a la administración de la
Financiación y la supervisión del Proyecto que hayan
sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación.
SECCIÓN 3.03. Acuerdo de Cuupci a c i ó n .
Si se designa a una Institución Cooperante, el Fondo suscribirá
un Acuerdo de Cooperación con la Institución Cooperante, en el
que se estipularán las condiciones de su designación.
SECCIÓN 3.04. Medidas tomadas por la I n s t i t u c i ó n
Cooperante.
Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de
conformidad con el Acuerdo de Cooperación será considerada y
tratada por el Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el
Proyecto como una medida Cornada por el Fondo.
SECCIÓN 3.05. Cooperación del Prestatario/Receptor y
las Partes en el Proyecto.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta
El Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto
tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para que la
Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones sin
impedimentos y en forma eficaz.
ARTÍCULO I V - C U E N T A S D E L PRÉSTAMO Y D E
L A DONACIÓN Y R E T I R O D E FONDOS
SECCIÓN 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación.
Al entrar en vigor un Convenio de Financiación, el Fondo
abrirá una Cuenta del Préstamo y/o una Cuenta de la Donación a
nombre del Prestatario/Receptor y acreditará el monto del capital
del Préstamo y/o de la Donación a las cuentas respectivas.
SECCIÓN 4.02. Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o
de la Donación.
a) Entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la Fecha de
Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor podrá
presentar solicitudes para retirar de la Cuenta del Préstamo
y/o de la Cuenta de la D o n a c i ó n las cantidades
correspondientes a pagos ya efectuados o a pagos por hacer
en concepto de Gastos Admisibles. El Fondo notificará al
Prestatario/Receptor las cantidades mínimas de los retiros.
b) N o se realizarán retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo
y/o de la Cuenta de la Donación hasta que el Fondo haya
aprobado el primer POA y haya determinado que se han
cumplido todas las demás condiciones especificadas en el
Convenio de Financiación como condiciones generales
adicionales previas para el retiro de fondos. En el Convenio
de Financiación también se podrán establecer condiciones
adicionales específicas previas al retiro de fondos aplicables
a categorías o actividades concretas. Se podrán efectuar
retiros de fondos para sufragar los costos de la puesta en
marcha del Proyecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor
.del Convenio, con sujeción a cualesquiera límites establecidos
en el Convenio de Financiación.
SECCIÓN 4.03. Compromisos Especiales del Fondo.
Apetición del Prestatario/Receptor, el Fondo podrá convenir
en contraer un compromiso irrevocable con el fin de pagar las
rnnm necesarias- para garantizar una Carta de Crédito con objeto
de financiar los Gastos Admisibles (un "Compromiso Especial"),
en los términos y condiciones convenidos entre el Prestatario/
Receptor y el Fondo.
SECCIÓN 4.04. Solicitudes de retiro de fondos o de
Compromiso Especial.
a) Cuando el Prestatario/Receptor desee solicitar Un retiro de
fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la
Donación o pedir al Fondo que contraiga un Compromiso
Especial, euticgaiá al Fondu una suiioíiuü cu la fouua que
éste especifique, junto con los documentos y demás pruebas
en apoyo de tales solicitudes que el Fondo razonablemente
solicite.
b) El Prestatario/Receptor proporcionará al Fondo pruebas
satisfactorias de los poderes de la pers.ona o personas
autorizadas para firmar tales solicitudes, así como un ejemplar
autenticado de la firma de cada una de esas personas.
cV Cada solicitud de esa naturaleza y los documentos que la
acompañan, asi como otros medios de prueba, deberán ser
suficientes para satisfacer al Fondo de que el Prestatario/
Receptor tiene derecho a efectuar esos retiros o a tal
Compromiso Especial.
d) Si el Prestatario/Receptor presenta solicitudes para retirar de
. la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación las
cantidades correspondientes a pagos por hacer en concepto
de Gastos Admisibles, el Fondo, antes de transferir dicha
cantidad al Prestatario/Receptor, podrá requerir al Prestatario/
Receptor que proporcione medios de prueba, satisfactorios
para el Fondo, que demuestren que los retiros solicitados
con anterioridad se han utilizado apropiadamente para sufragar
Gastos Admisibles. El Fondo podrá establecer límites
razonables sobre la cantidad que el Prestatario/Receptor
puede retirar por adelantado o el saldo general de dichos .
retiros de fondos por adelantado, y podrá solicitar que dichas
cantidades se mantengan enuna moneda libremente convertible
y/o en una cuenta destinada a tal fin en un banco aceptable
para el Fondo.
SECCIÓN 4.05. Transferencia por el Fondo.
Una vez que el Fondo haya recibido del Prestatario/Receptor
una solicitud autenticada y satisfactoria del retiro de fondos, el
Fondo transferirá a la cuenta especificada por el Prestatario/
Receptor la cantidad allí indicada.
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La Gaceta
SECCIÓN 4.06. Fecha de valor de los retiros.
Se considerará que un retiro de fondos ha sido efectuado en
la fecha en que la institución financiera pertinente haga el cargo
correspondiente a la cuenta del Fondo señalada para el
desembolso de dichos fondos.
SECCIÓN 4.07. Asignación y reasignación de los recursos
de la Financiación.
a) En un Convenio de Financiación se podrá asignar el importe
de la Financiación a determinadas categorías de Gastos
Admisibles y especificar los porcentajes de esos Gastos
Admisibles que han de ser financiados con los recursos de la
Financiación.
b) El Fondo dará seguimiento al uso de los recursos de la
Financiación a fin de determinar cuándo la asignación a una
categoría se ha agotado o cuándo está a punto de agotarse.
c) Si el Fondo determina que el monto de la Financiación
asignado en el Convenio de Financiación a una categoría de
Gastos Admisibles es o será insuficiente, el Fondo, mediante
notificación al Prestatario/Receptor, podrá:
i) reasignar a dicha categoría recursos de la Financiación
que hayan sido asignados a otra categoría, en la medida
• necesaria para cubrir el déficit estimado, y/o
ii) si tal reasignación no cubre totalmente el déficit estimado,
reducir el porcentaje de esos Gastos Admisibles que ha
de ser financiado con los recursos de la Financiación.
SECCIÓN 4.08. Gastos Admisibles.3
a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos
que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes,
obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos
en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de
conformidad con las Directrices del FIDA para la
adquisición de bienes y la contratación de obras y
servicios.
5) E l gasto dsbsra Sismarse durante el Período de
Ejecución del Proyecto, salvo los gastos corres-
Enmienda de septiembre de 2010.
pondientes a los costos de la finalización del Proyecto
• que podrán efectuarse después de la Fecha de
Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre
de la Financiación.
iü) El gasto será efectuado por una de las Partes en el
Proyecto.
iv) Si en el Convenio se asigna el importe de la Financiación
a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los
porcentajes que han de financiarse con cargo a la
Financiación, el gasto debe guardar relación con una
categoría cuya asignación no se haya agotado, y será
admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha
categoría. '
v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad
con las condiciones del Convenio de Financiación.
b) El Fondo de cuando en cuando*podrá declarar inadmisibles
ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos de la
Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para
ninguna importación de bienes, si dicho pago está prohibido
por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud
del Capítulo V I I de la Carta de las Naciones Unidas.
d) No será admisible para su financiación con los recursos de la
Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para
ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de
dicho pago constituyo c o r r u p c i ó n , t'mudv >J " i i " ¿Ji úvxiva
coercitiva o colusoria por parte de un representante cualquiera
del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto.
SECCIÓN 4.09. Reembolso de los Retiros de Fondos.
Si el Fondo decide que cualquier cantidad retirada de la
Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación no ha sido
utilizada para los fines señalados o no será necesaria a partir de
ese momento para financiar Gastos Admisibles, el Prestatario/
Receptor reembolsará prontamente al Fondo dicha cantidad.
Salvo cuando el Fondo convenga en otra cosa, el reembolso se
hará en la moneda xitiiízzsttif, ¡><?x- #j I^.icJ*, ~í ^^uw^i^iwv \x>*
la cantidad retirada. El Fondo acreditará a la Cuenta del Préstamo
y/o la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad
así reembolsada. •
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La Gaceta
SECCIÓN 7.12. Partes en el Proyecto.
Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad
con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el
Proyecto:
a) adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias
o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para
establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos,
facultades, prerrogativas y exenciones;
b) empleará administradores y otros funcionarios competentes
y expertos;
c) se ocupará del funcionamiento, mantenimiento y sustitución
de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y,
d) no venderá, ni dará en alquiler ni de otra fonna cederá ninguno
de los haberes del Proyecto, salvo en el curso ordinario de
las actividades o según lo convenido con el Fondo.
SECCIÓN 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se
asegurarán de que los recursos y beneficios del Proyecto, en la
mayor medida posible, se distribuyan entre la Población-objetivo,
utilizando métodos desglosados en función del género.
SECCIÓN 7.14. Factores ambientales.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto adoptarán
todas las medidas que sean razojjabks para asegurar que el
Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia en lo que hace a
los factores ambientales y en consonancia con las leyes ambientales
nacionales y con todos los tratados internacionales en los cuales
sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. En
particular, las Partes en el Proyecto adoptarán los métodos
apropiados de lucha contra las plagas en el marco del Proyecto y,
a tal fin, cumplirán los principios establecidos en el Código
Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de
Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), en sus sucesivas versiones
enmendadas, y se asegurarán de que entre los plaguicidas
adquiridos en el marco del Proyecto no figure ninguno de los
clasificados como "extremadamente peligrosos" (Clase la) o
"altamente peligrosos" (Clase Ib) de conformidad con
Clasificación de los plaguicidas conforme al riesgo recomendada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas
versiones enmendadas.
SECCIÓN 7.15. Tasas de représtamo.
Durante el Período de Ejecución del Proyecto, el Prestatario/
Receptor y el Fondo examinarán periódicamente los tipos ríe interés
aplicables a los créditos otorgados a los miembros de la Población-
objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos
de la Financiación. Estos exámenes se realizarán conjuntamente
con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés
positivos. El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas
apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las
políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de
esas medidas, el Prestatario/Receptor y cada una de las Partes
en el Proyecto que otorgue tales créditos procurarán reducir al
mínimo los costos de los créditos. A los fines de esta Sección, el
ténnino "tipos de interés positivos" significa, respecto de cualquier'
crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un
tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite
a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una
situación de sostenibilidad.
SECCIÓN 7.16. Terminación del Proyecto.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el
Proyecto concluyan la ejecución del Proyecto en la Fecha de
Terminación del Proyecto. El Fondo y el Prestatario/Receptor
convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez
terminado.
ARTÍCULO VIH - PRESENTACIÓN D E INFOR M F.S
E I N F O R M A C I Ó N S O B R E L A E J E C U C I Ó N D E L
P R O Y E C T O
SECCIÓN 8.01. Registros relativos a la ejecución.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el
Proyecto mantengan registros y documentación adecuados que
reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto
(incluidos, aunque no únicamente, copias n originales d c toda la
correspondencia, actas de reuniones y todos los documentos
relativos a las adquisiciones y la contratación) hasta la Fecha de
Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros y
documentos al menos durante los diez (10) años siguientes.
A . K U i
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La Gaceta
A R T Í C U L O V
P R É S T A M O
P A G O S D E L S E R V I C I O D E
SECCIÓN 5.01. Condiciones de los Préstamos.4
Los préstamos proporcionados por el Fondo se otorgarán
en condiciones muy favorables, intermedias u ordinarias, confonne
a lo establecido en el Convenio de Financiación.
a) Condiciones muy favorables. Los préstamos otorgados en
condiciones muy favorables estarán exentos del pago de
intereses, pero quedarán sujetos a un cargo por servicio de
tres cuartos del uno por ciento (0,75%) anual pagadero
semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del
Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso de cuarenta (40)
años, incluido un período de gracia de diez (10) a partir de la
fecha de aprobación del Préstamo por la Junta Ejecutiva del
Fondo.
b) Condiciones más gravosas. Los préstamos otorgados en
condiciones más gravosas estarán exentos del pago de
intereses, pero quedarán sujetos a un cargo por servicio de
tres cuartos del uno por ciento (0,75%) anual pagadero
semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del
Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso de veinte (20)
años, incluido un período de gracia de diez (10) años a partir
de la fecha de aprobación del préstamo por la Junta Ejecutiva
del Fondo.
c) Condiciones intermedias. Los préstamos otorgados en
condiciones intermedias estarán sujetos al pago de intereses
sobre el capital del Préstamo pendiente de reembolso a un
tipo de interés equivalente a la mitad del Tipo de Interés de
Referencia del FID A pagadero semestralmente en la Moneda
Servició del Préstamo, y tendrán un plazo de
reembolso de veinte (20) años, incluido un período de gracia
de cinco (5) a partir de la fecha en que el Fondo haya
determinado que se han cumplido todas las condiciones
generales previas para el retiro de fondos de conformidad
con la sección 4.02 b).
d) Cond iciones ordinarias. Los préstamos otorgados en
condiciones ordinarias estarán sujetos al pago de intereses
sobre el capital del Préstamo pendiente de reembolso a un
tipo de interés equivalente al Tipo de Interés de Referencia
del FIDA pagadero semestralmente en la Moneda de Pago
del Servicio del Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso
de quince (15) a dieciocho (18) años, incluido un período de
4 Enmienda de septiembre de 2010.
gracia de tres (3) a partir de la fecha en que el Fondo haya
determinado que se han cumplido todas las condiciones
generales previas para el retiro de fondos de conformidad
con la sección 4.02 b).
e) Los intereses y los cargos por servicios serán devengados
por el capital del Préstamo pendiente de reembolso y se
calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en
12 meses de 30 días. El Fondo proporcionará al Prestatario
una declaración de los intereses y cargos por servicios exigibles
al menos cuatro (4) semanas antes de la fecha en que deba
realizarse dicho pago.
f) El Fondo publicará el Tipo de Interés de Referencia del FIDA
aplicable en cada período en que se computen los intereses.
g) Durante el período de gracia, los intereses y los cargos por
servicios serán devengados por el capital del Préstamo
pendiente de reembolso y serán pagaderos semestralmente,
pero no será exigible pago alguno del capital.
SECCIÓN 5.02. Reembolsos y pagos anticipados del
capital.
a) El Prestatario reembolsará el monto total del capital del
Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo con arreglo a
plazos semestrales, calculados en función del plazo de
reembolso descontado el período de gracia. El Fondo
informará al Prestatario de las fechas y los montos de los
pagos tan pronto como sea posible una vez comenzado el
plazo de reembolso del Préstamo.
b) El Prestatario tendrá derecho a reembolsar por anticipado la
totalidad o cualquier parte del capital del Préstamo siempre
que el Prestatario pague todos los intereses y demás cargos
por servicios devengados y pendientes de pago del monto
que haya de pagarse por anticipado y que sea exigible en la
fecha del pago anticipado. Todos los pagos anticipados se
acreditarán primero a cualquier interés o cargo por servicios
pendiente de reembolso y, después, a los plazos restantes del
Préstamo.
c) Toda cancelación parcial del Préstamo se aplicará mediante
prorrateo del pago de los plazos restantes del capital <ui
Préstamo. El Fondo notificará al Prestatario esa aplicación,
especificando las fechas y montos de los plazos restantes,
una vez descontados los montos cancelados.
A. WtlM
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SECCIÓN 5.03. Forma y lugar de pago.
Todos los Pagos del Servicio del Préstamo se harán a la cuenta
o cuentas del banco u otra institución financiera que el Fondo
pueda designar mediante notificación al Prestatario.
SECCIÓN 5.04. Fechas de valor de los Pagos del Servicio
del Préstamo.
Los Pagos del Servicio del Préstamo se considerarán
efectuados a partir del día en que la instituciónfinancierapertinente
acredite la cuenta del Fondo designada con ese fin.
S "
A DTÍfTTT O VT - n í S P O g ^ T O N ^ RFTATTVAS A
I AS M O N E D A S
SECCIÓN 6.01. Monedas en las cuales se efectúan los
retiros de fondos.
a) Los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación se harán en las monedas respectivas
en que hayan sido pagados o hayan de pagarse los gastos
que deban financiarse con los recursos de la Financiación, o
bien en la moneda o las monedas que el Fondo pueda elegir.
b) Se cargará a la Cuenta del Préstamo y/o a la Cuenta de la
Donación el equivalente en DEG de la cantidad retirada,
determinado en l a fecha de valor del retiro. Si la moneda
utilizada en el retiro de fondos ha sido comprada por elFondo
b G n ü n a m o n e d a d i s t i n t a , se cargaráala Cuenta delPréstamo
y/o la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la
cantidad de esa otra moneda.
Todos 1 0 S Pagos del Servtcio del Préstamo se harán en la
M o n e d a d e P a g o d e l S e r v i c i o d e l P r é s t a m o e s p e c i f i c a d a n
del Préstamo sera el equivalente en la Moneda de P a g 0 del
DEGZ 1™^°'Cn l a fecha d e v e n cimiento, del monto en
DEG de ese Pago del Servicio del Préstamo, según lo determine
e l F o n d o d e c o n f o r m i d a d c o n l a S e c c i ó n 2 b ) d e l A r t í c u l o r d e
Convenio Constitutivo del FIDA.
SECCIÓN 6.03. Valoración de las monedas.
Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda
en relación con otra, el Fondo determinará ese valor de
conformidad con la Sección 2 b) del Artículo 5 del Convenio
Constitutivo del FIDA.
A P T Í r n r o v i f - E i F r n n Ó N H F I P R O V E C T O
SECCIÓN 7.01. Ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario y cada una de las otras Partes en el Proyecto
ejecutarán el Proyecto:
i) con la debida diligencia y eficacia;
ii) conforme a prácticas apropiadas de carácter
administrativo, técnico, financiero, económico,
operacional, ambiental y de desarrollo agrícola (incluidas
prácticas apropiadas de desarrollo rural) y de una gestión
pública adecuada;
iii) de conformidad con los planes, normas de diseño,
especificaciones, calendarios para'las adquisiciones y la
contratación y los trabajos y métodos de construcción
convenidos por el Prestatario/ Receptor y el Fondo;
iv) de conformidad con las disposiciones del Convenio
pertinente, los POA y el Plan de Adquisiciones y
Contratación;
reglamentaciones relaaonadas con la fmanciactón de,
^ „ . „ a ^ e „ 1 a e s « a o , e e , d a s , d c e n a „ n „ e „ c n a „
^ e l C o „ s , „ „ e G „ o c r a a „ „ r e s y , a j M t a E j e c u t l w
b) i) Los Proyectos se ejecutarán con arreglo a un POA El
Organismo Responsable del P r 0 y e c t 0 p a r a r á un
meTd POA para cada Proyecto basado. 12
medida q u e s c a a p r o p i a d o > e n b g b
preparadosporlasdiversasPaxtesendProyectoacl
borrador de POA de un Proyecto incluirá ent e ot a
^ ^ ^ c n p d ó n d e ^ i a d a d e ^ ^ ^
Proyecto placeadas durante el Año del Proyect
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La Gaceta • W m i i r A DF HONDURAS - TEGUCIGALPA. M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340
sucesivo, un Plan de Adquisiciones y Contratación, y
las fuentes y la utilización de los fondos.
ii) Antes de cada Año del Proyecto, el Organismo
Responsable del Proyecto presentará, de ser necesario,
el borrador de POA del Proyecto al órgano de
supervisión designado por el Prestatario/Receptor para
£¡y§ lo rgyi§e.- Tras dicha revisión, el Organismo
Responsable del Proyecto presentará el borrador de
POA del Proyecto al Fondo para que formule sus
observaciones a más tardar sesenta (60) días antes de
que empiece el Año del Proyecto en cuestión. Si al cabo
de treinta (30) días de la recepción el Fondo no formula
observación alguna sobre el borrador de POA del
Proyecto, se considerará que él POA es aceptable para
el Fondo.
iii) El Organismo Responsable del Proyecto adoptará el
POA del Proyecto sustancialmente en la forma en que
haya sido aceptado por el Fondo.
iv) El Organismo Responsable del Proyecto podrá
proponer ajustes en el POA del Proyecto durante el
AAo del Proyecto pertinente, que se harán efectivos tras
la aceptación por el Fondo.
SECCIÓN 7.02. Disponibilidad de los recursos de la
Financiación.
a) El Prestatario/Receptor pondrá los recursos de la Financiación
a disposición de las Partes en el Proyecto en las condiciones
especificadas en el Convenio de Financiación o de otra forma
aprobadas por el Fondo para los fines de la ejecución del
Proyecto.
sal'
de recursos adicionales.
los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan
necesitarse para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo
previsto en la Sección 7.01.
b) Además de los recursos de la Financiación, en el Convenio
de Financiación se podrá establecer que el Prestatario/
Receptor ponga a disposición de las Partes en el Proyecto
durante el Periodo de Ejecución aei rroyecto ionaos ae
contrapartida con cargo a sus propios recursos de
conformidad con los procedimientos nacionales habituales
aplicables a la asistencia para el desarrollo.
SECCIÓN 7.04. Coordinación de las actividades.
Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de
conformidad con la Sección 7.01, el Prestatario/Receptor velará
por que las actividades pertinentes de sus ministerios,
departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes
en el Proyecto, sean realizadas y coordinadas de conformidad
con políticas y procedimientos administrativos eficaces.
SECCIÓN 7.05. Adquisiciones y Contratación.
a) La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios
financiados con los recursos de la Financiación se realizarán
de conformidad con las disposiciones especificadas en las
nonnas de adquisiciones y contratación del Prestatario/
Receptor, en la medida en que éstas sean compatibles con las
Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios. En cada Plan de
Adquisiciones y Contratación se d e t „ m m a r á u *
p r o c e d i m o s que el Prestatano/Receptor deberá apHcar
Para asegurar la compatibilidad con las o L l n
- " " u n a s y legian
de la Parte en el Proyecto responsable de dicha actividad.
SECCIÓN 7.03. Disponibilidad
Además delosrecursos de la Financiación
Receptor p 0 n d r á a disposición de las Partes' en el
i «n^j. ^VJIJ
para la adquisición de bienes y la
servicios.
ices del FIDA
contratación de obras y
ion, el Prestatario/
Proyecto
Mmcos financiados con los recunos de la F i n a n d o
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La Gaceta P F P 1 1 R I TCA DE H O N D I I R A S - TEGUCIGALPA ™ P C 28 DE ENERO DEL_2014_
No. 33,340
a)
ü) mantengan todos los documentos y registros
relacionados con la licitación o el contrato durante tres
(3) años después de terminada la licitación o el contrato;
y,
iii) . cooperen con los agentes o representantes del Fondo
que lleven a cabo una auditoría o investigación.
SECCIÓN 7.06. Uso de bienes y servicios.
Todos los bienes, servicios e instalaciones financiados con
los recursos de la Financiación se utilizarán exclusivamente para
los fines del Proyecto.
SECCIÓN 7.07. Mantenimiento.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que, en todo
momento todas las instalaciones y obras civiles utilizadas en
relación con el Proyecto funcionen y se mantengan debidamente
y que se efectúen sin tardanza todas las reparaciones de dichas
instalaciones que sean necesarias. |
SECCIÓN 7.08. Seguros.
a) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del
Proyecto asegurarán todos los bienes y edificios utilizados en
el Proyecto contra los riesgos y por las sumas que resulten
compatibles con prácticas comerciales adecuadas.
b) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del
Proyecto asegurarán todos los bienes importados para el
Proyecto y que han de ser financiados con los recursos de la
Financiación contra losriesgosaquepuedanhallarse expuestos
durante la adquisición, el transporte y la entrega en el lugar en
h a y a n de ser utilizados o instalados de conformidad con
practicas comerciales adecuadas.
SECCIÓN 7.09. Acuerdos Subsidiarios.
a) El Prestatario/Receptor se asegurará de que ninguna de las
consienta a cualquier modificación del mismo, que resulte
r P r o Z e c ^ ^ ^
b) E 1 ^statario/ReceptorycadaunadelasParte S enelProyect0 '
ejercerán los derechos que les confieren cada uno I T s
Acuerdos Subsidiarios en los que sean Parte para asegura
que os intereses del Prestatario/Receptor y L delTond
queden plenamente protegidos y que el Proyecto se ejecute
de conformidad con lo dispuesto en la Seccfón 7 01
c) Ninguna disposición de un Acuerdo Subsidiario en el que el
Prestatario/Receptor sea Parte será objeto de cesión, renuncia,
suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el
consentimiento previo del Fondo.
d) El Prestatario/Receptor asumirá cualquierriesgocambiarlo a
que dé lugar cualquier Acuerdo Subsidiario en el que sea Parte,
salvo que el Fondo decida lo contrario.
SECCIÓN 7.10. Cumplimiento de los Convenios.
El Prestatario/Receptor será plenamente responsable ante el
Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las
obligaciones atribuidas en virtud del Convenio al propio
Prestatario/Receptor, al Organismo Responsable del Proyecto
y a las demás Partes en el mismo. En la medida en que
cualquiera de las Partes en el Proyecto tenga personalidad
jurídica independiente de la del Prestatario/Receptor, cuando
• se haga referencia en un Convenio a una obligación de esa
Parte en el Proyecto, se considerará responsabilidad del
Prestatario/Receptor asegurar de que ésta cumpla tal
obligación. La aceptación por cualquiera de las Partes en el
Proyecto de una obligación que se le atribuya en un Convenio
no afectará las responsabilidades y obligaciones del
Prestatario/Receptor en virtud del mismo.
b) El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas necesarias
o apropiadas que estén en su mano para facilitar y asistir al
Organismo Responsable del Proyecto y demás Partes en el
Proyecto a cumplir las obligaciones qne les corresponden en
virtud de un determinado Convenio. El Prestatario/Receptor
noadoptará,rup c m itiráqueuntercero adopte medidas que
obstaculicen el desempeño de esas obligaciones.
S E C C Ó N 7.11. Personal esencial del Proyecto.
El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del
Proyecto designará al Director del Proyecto y demás persona
Te ot H P r ° y e C t 0 " k forma e s P e c i f - d a en el ConvenTo
ene" r e l T** "* * ^ ^ ^ c i o n a r t o
esenciales del Proyecto estarán dotados de las calificaciones y
experiencia especificadas en el Convenio o de otra ZZ
aprobadasporelFondo.ElPrestatano/Receptorpondra^
ed?roen regrla ^ L J ^ Zdel Proyecto a lo largo de todo su Período de Ejecución F
P r e «
asegurara a personal esencial del Proyecto contra los riesgos de
enfe^edadyaccidenteenlame*^
Practica comercial o las prácticas habituales r e l i a a l
admmistraciónpúblicanacionahsegúnseaapropiado
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DF. HONDURAS - TEGUCIGALPA
SECCIÓN 7.12. Partes en el Proyecto.
No. 33,340 ., 28 DE ENERO DEL 2014
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas
versiones enmendadas. ,
Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad r e p r é s t a m „ .
con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el |
Proyecto:
a) adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias
o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para
establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos,
facultades, prerrogativas y exenciones;
b) empleará a
y expertos
administradores y otros funcionarios competentes
>; .
á del funcionamiento, mantenimiento y sustitución c) se o c u p a r á
de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y,
d) no venderá, m dará en alquiler rri de otra forma cederá ninguno
dé los haberes del Proyecto, salvo en el curso ordinario de
las actividades o según lo convenido con el Fondo.
SECCIÓN 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se
asegurarán de que los recursos y beneficios del Proyecto, en la
mayor medida posible, se distribuyan entre la Población-objetivo,
utilizando métodos desglosados en función del género.
SECCIÓN 7.14. Factores ambientales.
El Prestatano^eceptor y las Parles en el Proyecto adoptarán
todas las medidas que sean razonables para asegurar que el
^ c t o s e l l e v e a c a b ó c o n l a d e b i d a d i l i g e n c i a e n l o q u e h a c e
lostactoresambientdesye^
nacionalesycontodoslostratadosintentacionalesenloscuars
sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto En
particular, as Partes en el Proyecto adoptarán los métodos
a al fin, cumplirán los principios establecidos en el Código
IntemacionadeConductaparalaDistnbuciónyUtihzaciónde
Plaguicidas d e l a O r g a n i z a d ó n d e l a s N a c i o n e s U m d a s p a r a l
enmendadas, y se asegurarán de que entre los plaguic d
cía tficados como "extremadamente peligrosos" (Clase la) o
altamente peligrosos" (Clase Ib) de conformidad con la
ClasificaciondelosplaguicidasconWalncsgorecomenda
Durante el Período d e F j e c n r i ó n M P r o y ^ t o ,
Receptor y el Fondo examinarán periódicamente los tipos de interés
aplicablesaloscréditosotorgadosalosmiembrosdelaPoblación-
objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos
de la Financiación, Estos exámenes se realizarán conjuntamente
con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés
positivos. El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas
apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las
políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de
esas medidas, el Prestatario/Receptor y cada una de las Partes
en el Proyecto que otorgue tales c r é d i t o s p r o c u r a r á n reducir al
mínimo los costos de los créditos. Alos fines de esta Sección, el
térrnino "tipos de interés positivos" significa, respecto de cualquier'
crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un
tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite
Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una a esa
situación de sostenibilidad.
SECCIÓN 7.16. Terminación del Proyecto.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el
Proyecto concluyanlaejecueióndelProyecto enlaFechade
Terminación del Proyecto. El Fondo y el ftesiatanoiReceptor
convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez
terminado.
SECCIÓN 8.01. Registros relativos a la ejecución.
E 1 P r e ^ a n o / R e c e p t o r s e a s e g u r a r á d e q u e l a s P a r t e s e n e l
P r o y e c t o m a n t e n g a n r e g i s t r o s y d o c u m e n t a c i ó n a d c m a o ^
reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto
orrespon encía, actas de reuniones y todos los documentos
reativosalasadquisicionesylacontrataciónjhasta^
Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros
documentosalmenosdurantelosdiez(10)ai.ossiguiente Y
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28 D E E N E R O D E L 2014 No. 33,340
s - TFr.IIOlGALPA, M . D. C ,
c) El Prestatario/Receptor se a s e g u r a r á de que las
SECCIÓN 8.02. Seguimiento de la ejecución del Proyecto.
El Organismo Responsable del Proyecto:
a) establecerá y seguidamente mantendrá un sistema adecuado
de gestión de información de conformidad con la Guía para el
seguimiento y la evaluación de proyectos del FIDA con el
que dará continuo seguimientoflla marcha del Proyecto;
b) reunirá, durante el Período de Ejecución del Proyecto, todos
los datos y demás información pertinente (incluida toda la
información solicitada por el Fondo) que sea necesaria para
realizar un seguimiento del progreso de la ejecución del^
Proyecto y el logro de sus objetivos; y,
c) conservará debidamente esa información durante el Período
de Ejecución del Proyecto y al menos los diez (10) años
siguientes, y, prontamente cuando se le solicite, la pondrá a
disposición del Fondo y de sus representantes y agentes.
SECCIÓN 8.03. Informes de avance y Revisiones a Mitad
de Período.
a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte
designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al
Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en
la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente
solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán: i) el
progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución
del Proyecto y la consecución de sus objetivos; ii) los
problemas encontrados durante el período examinado; üi) las
medidas adoptadas o propuestas para resolverlos- y iv) el
programadeactividadespropuestoyelavancepreJisbenel
penodo del informe siguiente.
recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en
el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo.
Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del
Convenio o a la cancelación de la Financiación.
SECCIÓN 8.04. Informe final.
Tan pronto como sea posible después de la Fecha de •
Terminación del Proyecto, pero en todo caso a más tardar en la
Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor
suministrará al Fondo un informe sobre la ejecución general del
Proyecto, en la forma y con el contenido especificados en el
Convenio de Financiación o que el Fondo razonablemente solicite.
Como mínimo, en dicho informe se indicarán; i) los costos del
Proyecto y sus beneficios; ii) el logro de sus objetivos; iii) el
cumplimiento por el Prestatario/Receptor, las Partes en el Proyecto
y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio;
y, iv) las lecciones aprendidas de lo anterior.
SECCIÓN 8.05. Planes y calendarios.
Las Partes en el Proyecto suministrarán al Fondo tan pronto
como estén preparados, los planes, normas de diseño, informes,
documentos contractuales, especificaciones y calendarios relativos
al Proyecto y todas las modificaciones importantes que se hagan
en ellos posteriormente.
SECCIÓN 8.06. Otros informes e información sobre la
ejecución del Proyecto.
Además de los informes y la información previstos en las
disposicionesanterioresdeesteArtículo: d e n l a s
b) ^ « « p e a f i c a ™
d e l P r o y e c t o y e l F o n d o r e a l i z a r á n c o n j u n t ^
delaejecucióndelProyectoamástardaramitaddelPeriodo
deEjecuciondel Proyecto (la "Revisten a Mitad de Período")
d e o o n f o r n ^
por e1 Organismo Responsable del Proyecto y aprobados
el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y
dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la
yehimnaresaslimitacionesydificultades.
a) El Prestatario/Receptor y l a s Pa r tes en el Proyecto
« f i a ^
mformacion que el Fondo razonablemente solicite sobre
b) E^^ano/ReceptorylasPariesenelProyectomfonnai-án
prontamente al Fondo de toda circunstancia que m t e f c a o
susobjetivos. Concretamente, el Prestatano/Recepto^la
Partes en el Proyecto notificarán-sin tardanza al Fondo
cualquier alegación de fraude y/o corrupción que hayan
recibido enrelaciónconcualesquteraaetividadesdelProyecto.
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^ P T t ^ T i T n I V - E&ESEaiAO&Jn v I N F O R M E S
FTN A N C I E R Q S E T N F O R M A F I N A N C I E R A
S E C C I Ó N 9.01. Registros financieros.
Las Partes en el Proyecto llevarán cuentas separadas y
registros adecuados para reflejar, de conformidad con prácticas
de contabilidad apropiadas generalmente observadas, las
operaciones, los recursos y los gastos relativos al Proyecto hasta
la Fecha de Cierre de la Financiación, y conservarán esas cuentas
y esos registros por al menos diez (10) años después de esa fecha.
SECCIÓN 9.02. Estados financieros.
El Prestatario/Receptor entregará al Fondo estados financieros
detallados de las operaciones, los recursos y los gastos
' relacionados con el Proyecto en cada Ejercicio Financiero,
preparados de conformidad con principios y procedimientos
aceptables para el Fondo, y entregará dichos estados financieros
al Fondo dentro de l0§ euatfe (4) meses siguientes al cierre de
cada Ejercicio Financiero.
SECCIÓN 9.03. Auditoría de Cuentas.
El Prestatario/Receptor:
SECCIÓN 9.04. Otros infprmes financieros e información
financiera.
Además de los informes y la información previstos en la
Sección anterior de este-Ai-tíoulo.-
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto
suministrarán prontamente al Fondo los demás informes e
información que el Fondo razonablemente solicite sobre
: cualquier asunto financiero relativo a la Financiación o al '
Proyecto o a cualquier Parte en el Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y el Garante informarán prontamente
al Fondo de toda circunstancia que interfiera o amenace con
interferir el mantenimiento de los Pagos del Servicio del
Préstamo.
c) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto suministrará
prontamente al Fondo toda la información que el Fondo
razonablemente le solicite respecto de las condiciones
económicas y financieras imperantes en su territorio, incluidas
su balanza de pagos y su deuda extema.
a) dispondrá que, en cada Ejercicio Financiero, las cuentas
relativas al Proyecto sean comprobadas de conformidad con
principios de auditoría aceptables para el Fondo y con las
Dl r ectrices para la auditoria de proyectos (para uso de los.
préstanos) por auditores independientes aceptables para el
b) dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada
Ejercicio Financiero, proporcionará al Fondo una copia
certificadadelmformedeaudhoríaylarespuestaalacárta
sobre asuntos de gestión de los auditores en el plazo de un
mes de haberla recibido;
C ) « Í ? r e T f ° / R e C e P t 0 r n ° P r ° P O r C 1 0 n a P á l m e n t e
cualquieradelosmformesdeaudüoriasolicitadosdemanera
satisfacton^yelFondodetermtnaqueespocoprobablequ
e Prestatano/Receptor pueda presentarlo en un plazo d
* « n p o razonable, el Fondo podrá contratar auditore
mdeP en d l entes de su elección para que comprueben las
cuentas relacionadas con el Proyecto. E l Fondo pod
flnanciarloscostosdedichaaudüoríamedtanteelreürod
ARTÍCULO X - COOPVR ACIÓN
SECCIÓN 10.01. Cooper ación en general.
^ ^ . l a l n s t i m c i ó n C o o o c i ' a n i e y c a d a u n a d e l a s P a r t e s
logro de los objetivos del Proyecto.
SECCIÓN 10.02. Intercambio de opiniones.
E 1 F o n d o ^ e s t a ^ ^
ellos, i n t e r c a m b i a n opmiones acerca del Proyecto la
FmanctacionocualquieradelasPartesenelProyecto '
i n ^ . 1 0 " 0 3 - V ^ t a s , i n s p e c c i o n e s , . , ^ ^
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto harán
I
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La Gaceta p p p i m i . i r A D E HONDURAS W , , ^ , M O. C . 28 D E E N E ' ? r > D ^ ¡ 4 No. 33,340
a) visiten e inspeccionen el Proyecto, incluidos todos los sitios
de ejecución, obras, equipo y otros bienes utilizados para
fines relacionados con el Proyecto;
i
b) examinen los originales y obtengan copias de todos los datos,
cuentas, registros y documentos pertinentes a la Financiación,
al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto; y,
c) visiten a todos los funcionarios del Proyecto o de cualquiera
de las Partes en el Proyecto, entablen comunicación con ellos
y los interroguen.
SECCIÓN 10.04. Auditorías iniciadas por el Fondo.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto permitirán
a los auditores designados por el Fondo comprobar los registros
y cuentas relativos al Proyecto. El Prestatario/Receptor y las Partes
Sii él Proyecto prestarán su plena cooperación en esas auditorías
y reconocerán a los auditores todos los derechos y prerrogativas
que corresponden a los agentes o representantes del Fondo, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.03. Con la
excepción de las auditorías realizadas de conformidad con la
Sección 9.03 c), el Fondo absorberá el costo de esas auditorías.
S E C C I Ó N 10.05. Evaluaciones del Proyecto.
a) ElPrestatario/ReceptorycadaunadelasPartesenelProyecto
facilitarán todas las evaluaciones y revisiones del Proyecto
que si Fondo realice durante el Período de Ejecución del
Proyecto y los diez (10) años siguientes.
El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto permitirá que
los agentes y representantes del Fondo, previa consulta, ingresen
en su territorio cuando sea necesario para iniciar diálogos, visitar
las obras e inspeccionar los datos, registros y documentos que el
Fondo razonablemente solicite con el objeto de realizar un examen
general de todos los proyectos y programas financiados, en todo
O en parte, por el Fondo en su territorio y do toda financiación
otorgada por el Fondo al Estado Miembro Beneficiario del
Proyecto. El Estado Miembro asegurará que todas las partes
interesadas cooperen plenamente con ese examen.
ARTÍCULO X I - TRIBUTACIÓN
SECCIÓN 11.01. Tributación.
a) La Financiación y todos los Pagos del Servicio del Préstamo
estarán exentos de todo impuesto, v todos los Papos rM
Servicio del Préstamo se harán libres de impuestos.
b) El Convenio estará exento de cualquier impuesto en relación
a su firma, entrega o registro.
comprende,
ueste en los
respecto de dichas
b) A los fines de esta Sección, el término "facilitarán"
además del cumplimiento cabal de lo disp
Artículos V I I I y I X y en este Artículo X
evaluaciones y exámenes, la prestación oportuna de apoyo
logístico, que implica proporcionar personal y equipo del
Proyecto y adoptar con prontitud las demás medidas que el
Fondo solicite en relación con las evaluaciones y revisiones,
sin que esto suponga desembolsos efectivos.
SECCIÓN 10.06. Examen de la cartera de Proyectos en
el país.
c) LaunlizacióndecualesquierarecursosdelaFmaiiciaciónpara.
e\o de Impuestos está sujeta ala política del Y ondo de
que los recursos de su Financiación se empleen de una manera
económica y eficiente. Por lo tanto, si en un momento dado el
Fondo estima que una cantidad exigida como pago de un
Impuesto cualquiera es excesiva, discriminatoria o, de algún
modo, irrazonable, el Fondo, mediante notificación al
Prestatario/Receptor, podrá reducir el porcentaje de los
Gastos Admisibles que han de financiare
Financiación según lo especificado
Financiación.
e con cargo a la
en el Convenio de
SECCIÓN 11.02. Reembolso de Impu estos.
Si el Fondo estima, enunmomcutO dado, que una detenninada
cantidad de los recursos de la Financiación se ha utilizado para
pagar Impuestos que se consideran excesivos, discriminatorios
o, de algún modo, irrazonables, podrá solicitar al Prestatario/
Receptor, mediante notificación por escrito, que reembolse dicha
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*
cantidad al Fondo con prontitud. Una vez recibida dicha cantidad,
el Fondo acreditará la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la
Donación con el monto de dicho reembolso.
ARTÍCULO X I I - M E D I D A S D E R E C U R S O D E L
FONDO
S E C C I Ó N 12.01. Suspensión por parte del Fondo.
a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el
derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos
de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación
cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos
siguientes:
i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento
n i n g ú n Pago del Servicio del P r é s t a m o ,
independientemente de que el Garante o cualquier otro
tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio del
Préstamo.
. >•' •
ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún
pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio
de Financiación, Convenio de Garantía u otra
obligación financiera de cualquier tipo contraída por el
Prestatario/Receptor con el Fondo, independien-
temente de que un tercero haya efectuado dichoi pago.
iü) Que el Garante i
iv)
v)
: no haya efectuado ningún Pago del
Servicio del Préstamo a su vencimiento.
Que el Garante no haya efectuado ningún pago
adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de
Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo,
o de otra obligación financiera de cualquier tipo
contraída por el Garante respecto del Fondo.
Que el Fondo haya determmado que el Proyecto no
halogradocumph.oesvmprobablequelogrecumphr
en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el
Convenio.
vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado
• una situación que hace improbable que el Proyecto se
ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes
en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus
obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios.
VÜ) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecte) haya
sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo
o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado
notificación de su intención de retirarse del Fondo.
i
viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/
Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto
en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha
en virtud de los mismos y que haya servido de base a
la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya
resultado inexacta o engañosa en algún aspecto
sustancial.
ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado
Miembro, el Fondo haya determinado que la situación
del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y
adversamente.
Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan
podido pagar sus deudas en general a su vencimiento.
xi)' Que una autoridad competente haya tomado medidle
para la disolución del Organismo Responsable del
Proyecto o para la suspensión de sus actividades.
xü) Que una autoridad competente haya tomado medidas
para la disolución de cualquiera de las Partes en el
Proyecto (distinta del Organismo Responsable del
Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y
el Fondo haya determinado que tal disolución o
suspensión muy probablemente tenga consecuencias
adversas sustanciales para el Proyecto.
xüi) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a
disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera
fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de
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conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 ó
7.03.
xiv) Que el Fondo no hayarecibido alguno de los informes
de auditoría u otro documento al que se hace referencia
en el Artículo V I I I (Presentación de informes e
información §obre la ejecución del Proyecto) o en el
Artículo I X (Presentación de informes financieros e
información financiera) dentro del plazo establecido en
el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido
plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/
Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto po haya
cumplido las demás obligaciones que le corresponde
ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX.
xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o
cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido
alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de
Proyecto.
xví) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo
Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna
de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo
Subsidiario.
xvfi) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta
del Organismo Responsable del Proyecto) no haya
cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de
cualqmer Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya
determinado que ese incumplimiento ha tenido o
probablemente tenga, consecuencias adversas ,
sustanciales para el Proyecto.
^QuecualquterAcuerdoSubsiianoocualquiercláusula
del mtsmo haya stdo objeto de cesión, renuncia
suspensión,rescisión,enmiendauotramodificaciónsin
el consentimiento previo del Fondo, y éste haya
determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión
resctsión, enmienda o modificación ha tenido o
probablemente tenga, consecuencias adversas
sustanciales para el Proyecto.
xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en
parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante
a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de
cualquier otro Convenio con el Fondo.
xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes
en el Proyecto no haya dado cumpiinuento « ^ l " " ' -
otra obligación contraída en virtud del Convenio de
Financiación o de cualquier otro Convenio.
xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad
de laFinanciación se ha utilizado para financiar gastos
distintos de los Gastos Admisibles.
xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/
Receptor, haya determinado que los beneficios
materiales del Proyecto no están alcanzando
adecuadamente a la roUIaeíon-uUjcuvu, u o w n
beneficiando apersonas ajenas a la Población-objetivo
en detrimento de la misma.
xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna
de las Disposiciones Especiales estipuladas en el
Convenio pertinente, y que no sehayapuesto TemedlO
a esa situación en un plazo de treintavo) días y el
Fondo hayadeterminado que dicho ^cumplimiento ha
tenido, o es probable que tenga, consecuencias
adversas sustanciales para el Proyecto.
xxiv)QueelFondohayacomumcado al Prestatario/Receptor
que han llegado a su conocimiento alegaciones
verosirmlesdecormpción,fraudeoprácticas coercitivas
ocolusoriasenre laciónconelProyecto,ye lPr e statano/
Receptor no haya adoptado medidas oportunas y
adecuadas para subsanar esa situación de modo
satisfactorio para el Fondo.
x^)QuelaS adquisicionesylascontratacionesnoseba y a .
llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo de
conformidad con las Directrices del FIDA para la
adquisición de bienes y la contratación de obras y
servicios.
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xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno
cualquiera de los hechos especificados en el Convenio
pertinente como motivo adicional de suspensión.
Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya
enviado notificación al Prestatario/Receptor y al Garante. Tal
suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado
al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o
en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros
de fondos.
b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección
9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6)
meses contados a partir de la fecha para su presentación, se
suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar
retiros de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación.
SECCIÓN 12.02. Cancelación por parte del Fondo.
a) En caso de que haya ocurrido cualquiera de los hechos
siguientes, el Fondo podrá cancelar, total o parcialmente, el
monto restante de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta
de la Donación:
f) Cuando se haya suspendido, con arreglo a la
Sección 12.01, el derecho del Prestatario/Receptor a
solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o de la
Cuenta de la Donación con respecto a cualquier
cantidad de la Financiación durante un período
ininterrumpido de no menos de treinta ( 30) días.
ii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el
Prestatario/Receptor, que ningún monto de la
Financiación será necesario para financiar el Proyecto.
iii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el
Prestatario/Receptor, que representantes del
Prestatario/Receptor o de cualquiera de las Partes en
el Proyecto han incurrido en corrupción, fraude o en
prácticas coercitivas o colusorias respecto de cualquier
gasto correspondiente a la adjudicación o ejecución
de cualquier contrato financiado con los recursos de la
Financiación, y que el Prestatario/Receptor no ha
tomado medidas oportunas y adecuadas para corregir
esa situación.
iv) Cuando el Fondo haya determinado que un cierto
monto de los recursos de \ Financiación ha sido
utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos
Admisibles, v el Prestatario/Receptor no hay*
reembolsado con prontitud dicho monto al Fondo
siguiendo las instrucciones del Fondo.
v) CuandoelFondohayarecibidocualqmernotificación
del Garante por la cual da por terminadas sus
obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
vi) Cuando en la Revisión a Mitad de Período se haya
recomendado que se ponga fin al Proyecto.
vii) Cuando se haya verificado o no, según el caso, uno
cualquieradeloshechos especificados enel Convenio
de Financiación pertinente como motivo adicional de
cancelación.
Dicha cancelación se hará efectiva al envió de la notificación
correspondiente al Prestatario/Receptor.
b) Cualquier monto restante en la Cuenta del Préstamo y/o la
Cuenta delaDonación se cancelará enlaFecha de Cierre de
la Financiación, salvo por lo que se refiere a cuakuuiu M I Ü O
no retirado de solicitudes de retiro de fondos recibidas antes
de la Fecha de Cierre de la Financiación y cualquier monto
sujeto a Compromisos Especiales no satisfechos, que se
cancelará una vez que se hayan satisfecho plenamente dichos
Compromisos Especiales.
SECCIÓN 12.03. Cancelación por parte del Prestatario/
Receptor.
Previa consulta con el Fondo y con el consentimiento A.l
Garante, el Prestatano/Receptor podrá cancelar, mediante
notificación al Fondo, cualquier monto de la Financiación no
retirado, salvo las sumas sujetas a cualquier Compromiso Especial.
Dicha cancelación se hará efectiva una vez que el Fondo haya
manifestado su reconocimiento de la misma.
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SECCIÓN 12.04. Aplicación de la cancelación o suspensión.
a) Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a los montos
sujetos a cualquier Compromiso Especial contraído por el
Fondo, salvo que en dicho Compromiso Especial se indique
expresamente lo contrario.
fe) Cdft gxeepeióñ de les casos expresamente señalados en este
Artículo, todas las disposiciones del Convenio de Financiación
continuarán en pleno vigor y tendrán fuerza obligatoria, a pesar
de cualquier cancelación o suspensión.
SECCIÓN 12.05. Exigibilidad anticipada.
Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que
se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo
podrá declarar en cualquier momento que el capital del Préstamo
aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos
devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato:
a) cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los
párrafos v) hasta xii), inclusive, de la Sección 12.0.1;
b) cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no
reembolsado de cualquier otro préstamo al Prestatario/
Receptor o al Garante es exigible y pagadero de inmediato;
c) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos i) hasta
iv), inclusive, déla Sección 12.01, haya ocurrido y continúe
durante un período de treinta (30) días;
e) cuando cualquier o t o hecho especificado en el Convenio de
conhnue durante un periodo determinado, según Z
dtspostcones del Convenio de Financiación
SECCIÓN 12.06. Otras medidas de recurso.
Las medidas de recurso del Fondo estipuladas en este Artículo
no limitarán ni irán en detrimento de ninguno de los derechos o
medidas de los que en todo caso dispondría el Fondo.
A R T Í C U L O X I I I - E N T R A D A E N V I G O R Y
TERMINACIÓN
SECCIÓN 13.01. Entrada en vigor.
Un Convenio o enmienda a tal Convenio entrará en.vigor en
la fecha en que tanto el Fondo como el Prestatario/Receptor lo
hayan firmado, salvo que en él Convenio se indique que está suj eto
a ratificación, en cuyo caso el Convenio entrará en vigor en la
fecha en que el Fondo reciba un instrumento de ratificación.
SECCIÓN 13.02. Terminación del Convenio antes del
retiro de fondos.
El Fondo podrá considerar terminado el Convenio y todos
los derechos y obligaciones de las partes en él si:
a) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta del
Préstamo y/o la Cuenta de la Donación ha ocurrido algún
hecho que dé lugar a suspensión, según lo especificado en la
Sección 12.01; o,
b) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta del
Préstamo y/o la Cuenta de la Donación, el Prestatario/
Receptor, el Garante o cualquier otra Parte en elPloyectO lia
adoptado algunamedidam^
decualquieradelosConvenios. •
S E C C I Ó N 13.03. T e r m i n a c i ó n hú
cumplimiento total. m L o n v e " i o por
^ « S c S f p m ° n t 0 t 0 t a l d d C ^ del
hayan sxdo ^ y ^ Z f?* " ™ V Í r t u d d e l Préstamo
las Partes se h a ^ l u ^ l í ^ ^ ° b l ~ e s de
convenido las P^T* ? ^ °CUandoasílo ^
SECCIÓN 14.01. Fuerza obligato na.
i
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conformidad con los t é r m i n o s de tal documento,
independientemente de cualquier disposición legal en contrario
en el territorio del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
SECCIÓN 14.02. No ejercitación de derechos.
Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o medida de una Parte en virtud de un Convenio
menoscabará el referido derecho, facultad o medida ni se
interpretará como renuncia al mismo. Ninguna acción u omisión
de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier
incumplimiento de las disposiciones de un Convenio menoscabará
ningún derecho, facultad o medida de esa Parte en relación con
cualquier otro incumplimiento posterior.
SECCIÓN 14.03. Carácter acumulativo de los derechos
y medidas.
Los derechos y medidas de las Partes en virtud de un
Convenio son acumulativos y (salvo que expresamente se disponga
otra cosa) no excluyen ninguno de los derechos o medidas que en
8ÍÍ8 sa§o corresponderían a la§ Partes.
SECCIÓN 14.04. Arbitraje.
v : , . . : ' - - ' • • : • < • • v ••
a) Las P artes en un Convenio procurarán solucionar de forma
amistosa cualquier controversia entre ellas respecto del
Convenio.
b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, será
sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho
arbitraje serán las Partes en el Convenio objeto de la
controversia, salvo que el Garante pueda intervenir os
llamado,como tercero en cualquier controversia en que p u X
verse afectados sus derechos u obligaciones en v u S S S
Convenio de Garantía. ü e l
c) El Tribunal de Arbitraj e estará compuesto por un solo arbitro
designado por acuerdo de las Partes o, si no se pusiemn d e
del procedimiento conforme a lo previsto en el párrafod
m f r a , p o r e P r e s i d e n t e d e l a C o r t e I n t e m a c i o n a l L " l
Umdas.Encasoderenuncia,muerteomcapacidaddel arbitro
todas sus facultadesyobhgacionessetxansLánasus^:
I R S E T E ^ ^ ^ ^ n ^ r ^ ^ S
a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá
contenerunaexposicióndelan^^^
reclamación que se somete a arbitraj e * °
f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que
las Partes acuerden otra cosa, el arbitro decidirá sobre todas
las cuestiones relativas a su competencia y determinará los
procedimientos de arbitraje.
g) El arbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para
exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho
laudo podrá ser emitido en rebeldía. Un duplicado firmado
del laudo será remitido a cada parte. Todo laudo emitido con
arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y
obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá
el laudo emitido por el arbitro conforme a las disposiciones
de la presente Sección.
h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del arbitro y
de las demás personas que fuesen necesarias para llevar a
cabo el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran
de acuerdo sobre dicho monto antes del inicio del
procedimiento de arbitráis ti arbitro fijar* « ™ " " t « -»"»•>
formarazonable con arreglo a las circunstancias. Cada Parte
sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje.
Los costos del arbitro serán divididos y sufragados por igual
entre el Fondo, por un lado, y las demás Partes, por otro.
Toda cuestión relativa a la división de los costos del arbitro
entre las Partes o al procedimiento de pago de dichos costos
será decidida por el arbitro,
5) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Secciór
j) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega a la
Partes de los duplicados firmados del laudo, éste no fú |
promover un procedimiento ante un tribunal un juicio i
^ m « d , 0 a a p , „ p , a d a a f i » d e „ b , e n = r e 1 c „ m p l ™ e ¿ T c
•
tconvu^caciónonotifi
novido en virtud de esta A„ „ , : F f ^ * »
sea posible) en relación < icon< v « « m u w i y u 1
icualquieTprocedimiento tendipnt
serreahzadadeconforrradadconlaSección 15.01 LasLie
ue aichas notificaciones o comunicaciones.
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Sección Á Acuerdos y Leyes
La Gaceta R F . P Í 1 R I , I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . 2 8 D E E N E I T O D E L 2 0 1 4 No. 3 3 , 3 4 0
SECCIÓN 15.06. Cambio de entidad o representante.
SECCIÓN 15.01. Comunicaciones.
Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones
entregadas o efectuadas en virtud de un Convenio serán formuladas
por escrito. Salvo que en el Convenio se disponga expresamente
otra cosa, se considerará que tal notificación, solicitud u otra
comunicación ha sido debidamente entregada o efectuada cuando
haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, cable, fax
o correo electrónico a la Parte a quien se dirige, en su domicilio,
según se haya especificado en el Convenio pertinente, o en otro
domicilio que la Parte en cuestión haya designado y comunicado
a las otras Partes en dicho documento.
SECCIÓN 15.02. Idioma de los informes.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto presentarán
todos los informes e información al Fondo en el idioma
especificado en el Convenio o en cualquier otro idioma convenido
por las Partes. ¡
, • S E C C I Ó N 15.03. Facultad para tomar medidas.
El representante o agente de una de las partes designado a
ese fin en cualquier Convenio, u otra persona debidamente
autorizada por escrito por ese representante o agente podrá tomar
cualquier medida y firmar cualquier documento relacionado con
dicho Convenio en nombre de la Parte que representa.
SECCIÓN 15.04. Certifks
cación de poderes.
Apetictón del Fondo, el Prestatario/Receptor, el Garante v
cualquier Parte en el Proyecto suministrara a l .
certificadónsufidentedelospoderesdeTn ^
q u e s e h a c e r e f e r e n d a e n l a S e c Í ^
SECCIÓN 15.05. Modificación al Convenio
- n W d a d c o n l a s d i s p o «
13.01,amenosquelasPartesconvengand1versamente
En caso de que una Parte desee designar un sucesor í
cualquiera de las entidades especificadas en un Convenio, c
reasigne sus funciones o cambie su d e n o m i n a c i ó n o dirección
deberá notificar prontamente de ello a las otras Partes. Una ve;
que las Partes acepten, la nueva entidad será la única competente
para desempeñar las funciones asignadas a su predecesora er
virtud del Convenio.
SECCIÓN 15.07. Firma del Convenio.
La firma de un Convenio por una Parte constituirá la expresiói
de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, coi
sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida po
norma de derecho interno de importancia fundamental, que deben
haberse comunicado a la otra Parte por escrito antes de la firma
ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios, obras que seai
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondo
nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámene
arancelarios, impuestos sobre ventas, contribuciones, tasa
servicios y cualquier uüu uoigu que giavc la üupuiiauon o compr
local.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia,
partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrit.
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a lo
Diez días del mes de diciembre dd íffiO ¿OS m Ü t j ^ .
M A U R I C I O OLIVA H E R R E R A
PRESIDENTE, POR LA LEY
R I G O B E R T O CHANG C A S T I L L O
SECRETARIO
G L A D I S A U R O R A LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
A l Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de diciembre de 2013.
P O R F I R I O L O B O SOSA
PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA
F m A N ? A T E T A R 1 U D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D
W I L F R E D O C E R R A T O RODRÍGUEZ
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