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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 enero 2014Edición No. 33,340

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 246-2013 — Aprobación del Convenio de Financiación No. 1-899-HN con el FIDA para el Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA

Congreso Nacional

DECRETO No. 246-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutiv^ y el Organismo de Crédito Extemo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Convenio de financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de Octubre de 2013 entre el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) en su condición de prestamista y el gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de nueve millones quinientos cuarenta mil derechos especiales de giro (DEG9,540,000.00), fondos destinados a financiar la ejeeución del "Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA", se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el Objetivo del programa es- mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo, la seguridad alimentaría y las condiciones de vida de la población rural pobre, con un enfoque de inclusión social, equidad de género con miras a la reducción de la pobreza y la pobreza extremas. SUMARIO S e c c i ó n A Decretos y Acuerdos 246-2013 PODER LEGISLATIVO Decreta: Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de octubre de 2013. A. 1-28 Otros. A.29-31 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad B. 1-16 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso N a c i o n a l aprobar o i m p r o b a r los contratos y convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales y empréstitos celebradas por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes Convenio de Financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de Octubre de.20I3 entre el FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) en su condición de prestamista y el gobierno de la República de Honduras en su condición de prestatario del financiamiento hasta por un monto de Nueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG9,540,000.00), fondos destinados a A. 1 -- 1 of 29 -- La Gaceta financiar la ejecución del "Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA" que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FTNANZAS. Préstamo No. 1-899-HN CONVENIO DE FINANCIACIÓN Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA). Fin-nado en Roma, Italia el 18 de Octubre de 2013 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Préstamo No. 1-899-HN Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA (el "Proyecto") La República de Honduras (el "Prestatario") y El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el "FIDA" o el "Fondo") (cada uno de ellos por separado la "Parte" y colectivamente las "Partes") acuerdan lo siguiente: Preámbulo Para lograr los objetivos del Proyecto, el Prestatario se compromete a gestionar y obtener del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) u otra fuente de cofinanciamiento un préstamo o donación por un monto estimado de USD 14,5 millones para cofinanciar actividades derivadas del Proyecto. Las Partes acuerdan lo siguiente: Sección .'A. 1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: el presente documento, la Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto (Anexo 1) y el Cuadro de Asignaciones (Anexo 2). 2. Se adjuntan al presente Convenio las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 de abril de 2009, en sus sucesivas versiones enmendadas, (las "Condiciones Generales") y cualquiera de las disposiciones en ellas contempladas serán aplicables al presente Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado en ellas indicado. En caso de discrepancia entre las disposiciones de este Convenio y las Condiciones Generales, prevalecerán las disposiciones del Convenio. 3. El Fondo proporcionará un Préstamo al Prestatario (la "Financiación"), que el Prestatario utilizará para ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio. Sección B. 1. El monto de la Financiación es de nueve millones quinientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 9 540 000). 2. La Financiación se concede en condiciones combinadas. Los préstamos otorgados en condiciones combinadas estarán sujetos al pago de intereses sobre el capital del préstamo pendiente de reembolso a un tipo de interés fijo del 1,25% y tendrán un plazo de reembolso de 25 años, incluido un período de gracia de cinco, además de un cargo por servicio del 0,75% por año, a partir de la fecha de aprobación de la Junta Ejecutiva del Fondo. Los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital del Préstamo pendiente de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en 12 meses de 30 días. 3. El primer día del Ejercicio Financiero aplicable será el 1 ° de enero. 4. Los pagos del capital, los intereses y los cargos por servicio serán pagaderos cada 15 de febrero y 15 de agosto. 5. Los recursos de la Financiación serán depositados en una cuenta designada en dólares de Estados Unidos de América (USD) por el Prestatario a nombre del Proyecto en el Banco Central de Honduras, a partir de la cual se transferirán los recursos necesarios para financiar las actividades del Proyecto a la Cuenta del Proyecto, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa vigente del Prestatario. La Cuenta del Proyecto será administrada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en una cuenta bancaria por ésta designada a satisfacción del Prestatario y del FIDA. 6. El Prestatario proporcionará financiaciónde contrapartida para el Proyecto por un monto equivalente aproximadamente a USD 1,3 millones. Los fondos de contrapartida incluirán aportes en efectivo y los cargos poi concepto de impuestos para los bienes y servicios adquiridor con cargo a la Financiación. Sección C. 1. El Organismo Responsable del Proyecto será la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). 2. Se designa Parte adicional en el Proyecto a la Unidad Gerencial del Proyecto (UGP), al Comité de Aprobación de Inversiones (CAI), al Comité dt Coordinación del Programa País Honduras-FIDA, al Comití de Dirección Superior del Proyecto (CDP), y al PNUD. 3 La Fecha de Terminación del Proyecto será el sext< aniversario de la fecha de entrada en vigor del presentí Convenio. Sección D. La financiación será administrada y E Proyecto será supervisado por el FIDA. Sección E. i. s. £a gaceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirallores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ATH -- 2 of 29 -- considera que son motivos adicionales a los señalados en la Sección 12.01 de las Condiciones Generales para la suspensión del presente Convenio los siguientes: a) Que el Manual de Operaciones, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el acuerdo previo del Fondo, y éste haya determinado que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto, b) Que el derecho del Prestatario a solicitar o efectuar retiros de fondos bajo el Convenio que suscriba con el OFID u otra fuente de cofinanciamiento identificada, tal como descrito en el Preámbulo, haya sido cancelado o suspendido en su totalidad o parte. 2. Se considera que son condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos las siguientes: a) Que la contratación de los cargos de Director del Proyecto, Coordinador de Desarrollo Organizacional, Coordinador del Desarrollo Productivo y Negocios, Coordinador de la Infraestructura Rural, Coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas de la UGP, haya sido Por el Fondo: Presidente Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Vía Paolo di Dono 44 00142 Roma, Italia El presente Convenio, de fecha 18 de octubre de 2013, se ha preparado en idioma español en seis (6) copias originales, tres (3) de las Cuales son para el FIDA y tres para el Prestatario. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) Ilegible Evelyn Lizeth Bautista Guevara, Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍ- COLA. (F) Ilegible Kanayo F. Nwanze, Presidente Actuando mediante: Kevin Cleaver Vicepresidente Adjunto encargado del PMD. Anexo 1 Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto I. Descripción del Proyecto 1. Población-objetivo. La población-objetivo del Proyecto incluye a: a) pequeños productores agropecuarios con limitaciones de acceso a recursos productivos y diversos grados de organización y vinculación con los mercados; b) artesanos rurales con organización incipiente y débilmente vinculadas a los No. 33,340 culminada de conformidad a los procedimientos establecidos en este Convenio y en el Manual de Operaciones, b) Que el borrador del Manual de Operaciones del Proyecto haya sido terminado y cuente con la no objeción del FIDA. 3. Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales no serán aplicables al presente Convenio: Sección 7.05 a) que será reemplazada por la siguiente disposición: La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación se realizarán de conformidad con las disposiciones del PNUD, en la medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se determinarán los procedimientos que el Prestatario deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. 4. El presente Convenio está sujeto a la ratificación del Prestatario. 5. Se indican a continuación los representantes designados y las direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionadas con el presente Convenio: Por el Prestatario: Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Bo. El Jazmín, Avenida Cervantes, tercera calle Tegucigalpa,M.D.C. Honduras mercados; y c) micro-empresarios rurales y comerciantes a pequeña escala. El Proyecto prestará atención especial a grupos vulnerables como mujeres, jóvenes y grupos indígenas. La población-objetivo beneficiaría directa del Proyecto está conformada por aproximadamente 13.500 familias rurales pobres localizadas en 42 municipios de los Departamentos de La Paz, Intibucá y Lempira. Esta población se encuentra asociada en organizaciones rurales legalmente constituidas o en vías de legalización. 2. Objetivo de Desarrollo. El objetivo de desarrollo del Proyecto es mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo, la seguridad alimentaria y las condiciones de vida, de la población rural pobre, con un enfoque de inclusión social y equidad de género y con miras a la reducción de la pobreza y la pobreza extrema. 3. Componentes. El Proyecto ha sido fonriulado bajo cuatro componentes: A) Desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones rurales; B) Desarrollo productivo y de negocios; C) Manejo de recursos naturales y mejora de la infraestructura económica y social, y; D) Organización y gestión. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 A. 3 -- 3 of 29 -- La Caceta No. 33,340 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 A. Componente de Desarrollo y Fortalecimiento de las Organizaciones Rurales. El objetivo de este componente es impulsar el desarrollo organizativo de la población-objetivo y mejorar las capacidades humanas locales con miras al incremento de la seguridad alimentaria, el establecimiento de sistemas agro- ecológicos sostenibles y resistentes al cambio climático y el desarrollo de negocios rentables y autosostenibles. Las actividades programadas bajo este componente incluyen: •Campaña de divulgación y promoción del Proyecto, para proveer información detallada a los potenciales beneficiarios y crear una demanda de los productos del mismo. • Formulación de Diagnósticos Rurales Participativos (DRP) de situación y análisis de potencialidades, identificación de necesidades y de estrategias de acción para el desarrollo, con enfoques de género, juventud y étnico, con la participación de la comunidad. • Formación, desarrollo y fortalecimiento de nuevas organizaciones del medio rural. • Fortalecimiento organizacional y capacitación de las organizaciones en aspectos asociativos, de asistencia técnica (administrativa, gerencial y financiera). • Preparación de estudios de mercado para los principales.rubros (actuales o potenciales) en el área donde se implementará el Proyecto. • Elaboración de planes integrales de inversión organizaciones integrantes de la población-objetivo para apoyar su desarrollo y el bienestar de sus asociados de tipos: Planes de Desarrollo Productivo y Planes de Negocios (PDP y PN). Estos planes anuales/multianuales (1-2 años) podrán incluir infraestructura productiva y medio-ambiental de pequeña escala y servicios de apoyo necesarios para ejecución y el fortalecimiento de la capacidad organizativa y administrativa de la propia organización, así como infraestructura social. Preparación de los PDP y PN: Los PDP y PN serán preparados en forma participativa por las organizaciones beneficiarías y sus miembros, de acuerdo a sus demandas y prioridades y con el apoyo de la UGP. Los requisitos de los PDP y los PN serán detallados en el Manual de Operaciones del Proyecto. La UGP proporcionará el soporte técnico requerido, ya sea a través de su propio cuerpo técnico o mediante la contratación de servicios técnicos especializados. Los dos tipos de planes de inversión comunitarios están orientados a atender organizaciones con diferentes recursos y capacidades, teniendo por lo tanto diferencias sustanciales entre ellos en cuanto al tamaño, contenido y alcance. B. Componente de Desarrollo Productivo y de Negocios. El objetivo de este componente es desarrollar y consolidar organizaciones rurales pobres, transformándolas en unidades viables, competitivas, autosostenibles y rentables, capaces de responder a los requerimientos de los mercados, produciendo beneficios socio-económicos y ambientales tangibles para la organización y la comunidad. El enfoque central bajo el que se desarrollará este componente es la implementación de los PDP y PN elaborados en el Componente 1, a cargo de los integrantes de las propias organizaciones beneficiarías. Las actividades programadas bajo este componente incluyen: • Evaluación y potencial aprobación de los PDP y PN por parte de la CAI; • Firma de Convenios de Implementación (convenios subsidiarios) de los planes aprobados entre la UGP y las organizaciones beneficiarías; • Implementación de los PDP y PN por las organizaciones beneficiarías; • Seguimiento técnico y control administrativo a la ejecución di los PDP y PN por parte de la UGP; • Rendición de cuentas, inspección final y aceptación de los P l a ñ e ejecutados. Aprobación de los PDP. y PN. La evaluación y aprobaciói de los PDP y PN preparados bajo el componente 1 estará cargo del (CAI). Los criterios para la aprobación de los PDP PN y los techos financieros serán detallados en el Manual d Operaciones del Proyecto. C. Componente de Manejo de Recursos Naturales Mejora de la Infraestructura Económica y Social. E l objetiv de este componente es mejorar la gestión de los recursos natural* y las actividades de mitigación contra la variabilidad ambiental c manera de asegurar la sostenibilidad de la producción y de le ingresos y reducir el riesgo de desastres naturales. Asimismo, través de este componente se buscará mejorar y modernizar infraestructura rural en las áreas priorizadas por el Proyecto ( forma de facilitar el acceso permanente al mercado y crear ' ATE -- 4 of 29 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta infraestructura de apoyo necesaria. Este componente incluirá inversiones en bienes públicos como carreteras e infraestructura hídrica que, ya sea por razones de complejidad técnica o de volumen de inversión, superan a la capacidad de las comunidades y organizaciones ejecutoras de los PDP/PN. Podrá incluir inversiones ambientales que respondan a una iniciativa nacional o regional, Siempre que se incluya el área de influencia del Proyecto, como por ejemplo inversiones en caminos vecinales y rutas de acceso, rehabilitación/expansión de obras de riego, suministro de agua potable, centros de capacitación en producción y tratamiento post-cosecha, rehabilitación de micro-cuencas, protección y conservación de suelos y bosques, recuperación de áreas degradadas, programas de bosques energéticos y estufas eficientes, etc. Este componente será financiadopor el OFID u otra fuente de cofinanciamiento identificada, de acuerdo a lo descrito en el Preámbulo. Las actividades programadas bajo este componente incluyen: • Identificación de necesidades básicas y demandas de las comunidades, en conjunto con las alcaldías municipales y teniendo en cuenta los PDP y PN aprobados, así como • demandas y necesidades identificadas en otros programas y proyectos en ejecución en las zonas de influencia; • Preparación de un plan detallado de actividades para el componente, de acuerdo a las prioridades existentes y teniendo en cuenta la capacidad de ejecución y los recursos financieros disponibles del Proyecto; • Contratación de servicios especializados de consultores para la implementación de actividades y la supervisión/seguimiento, así como la evaluación de obras y el manejo de recursos; • Contratación de obras de infraestructura con empresas constructoras calificadas de acuerdo a las disposiciones especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto; • Elaboración de planes de capacitación y asistencia técnica a la población-objetivo para un uso integral y efectivo de la infraestructura y servicios provistos; • Negociación y acuerdo con municipalidades de las áreas priorizadas por el Proyecto para un cofinanciamiento integrado del mantenimiento de la infraestructura rural, así como para el suministro de asistencia técnica y capacitación; • Acuerdos de participación público-privados con agencias e instituciones especializadas en la adaptación y diseminación de tecnologías requeridas por la población-objetivo; y, • Formulación de estrategias de mejora de la seguridad alimentaria y la reducción de la vulnerabilidad ambiental en el área priorizada por el Proyecto. D. Componente de Organización y Gestión. El objet este componente es establecer y mantener la organización para la coordinación, administración financiera y procesos de adquisiciones del Proyecto, así como el establecimiento y operación del sistema de seguimiento y evaluación (MyE). Estos aspectos están descritos de manera detallada en la Sección 11 de este Apéndice. II. Disposiciones de Ejecución 1. Organismo Responsable del Proyecto. 1.1 Designación. El Prestatario designa a la (SAG) com Organismo Responsable del Proyecto. 1.2 Responsabilidades: La SAG será responsable de la ejecución global del Proyecto y, por tanto, será responsable del cumplimiento del objetivo de desarrollo del Proyecto y el logro de los resultados esperados. El Secretario de la SAG delegará todas las decisiones de gestión cotidiana del Proyecto a la UGP, que estará dirigida por un Director del Proyecto. 2. Comité de Coordinación del Programa País Ho FIDA 2.1 Establecimiento. El Organismo Responsable del Proyecto establecerá un Comité de Coordinación del Programa País Honduras-FIDA. El Comité de Coordinación fortalecerá los mecanismos de Coordinación entre los programas del FIDA a cargo de la SAG, con el objetivo de armonizar las intervenciones de desarrollo rural, aumentar la efectividad en su ejecución y mejorar los instrumentos de seguimiento centralizado de los proyectos. Asimismo, el Comité servirá para trazar las directrices para fortalecer los mecanismos de coordinación entre los proyectos del FIDA en el seno de la SAG y otras instituciones de cooperación multilateral y bilateral. El Comité de Coordinación contará con una Secretaría Técnica que estará encargada de ejecutar las recomendaciones emanadas del comité. Ala Secretaría Técnica se le asignarán recursos del proyecto siempre que estos hayan sido incluidos er el presupuesto del POA y se cuente con la no objeción del FIDA 2.2 Composición. El Comité de Coordinación estará int por: el Ministro de Agricultura, como su presidente; los directore: A. 5 -- 5 of 29 -- La Gaceta de los proyectos financiados por el FIDA e implementados por la SAG; un representante de la Secretaría de Finanzas SEFÍN; y un Secretario Técnico del Comité, que podrá reemplazar al Ministro en su ausencia o cuando éste lo solicite. Este Secretario Técnico cumpliría la íünción de facilitador y coordinador de las actividades de los proyectos, pero sin que represente una relación de supervisión de los Directores de los proyectos. A las reuniones podrán ser invitados otros actores relacionados con el desarrollo rural, como alcaldes municipales, directores de otros proyectos de la cooperación externa, y representantes del sector privado. 2.3 Funciones. Las funciones del Comité incluirán: a) servir como un foro de coordinación y concertación de actividades para todo los proyectos FIDA en Honduras; b) ser la instancia de coordinación en el proceso de planificación estratégica de los proyectos, así como de estandarización en el proceso presupuestario y la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA); c) promoverla estandarización de objetivos, focalización y procedimientos operativos de los proyectos; d) mecanismo de seguimiento continuo de todo la cartera FIDA; y, e) fomentar el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación incluirán la ejecución de actividades de gestión de conocimiento e intercambio de experiencias entre beneficiarios de los diferentes proyectos, así como para realizar un seguimiento transversal de los proyectos y elaborar estudios de caso y sistematizaciones relevantes para el Programa País. 3. Comité de Dirección Superior del Proyecto (CDP). 3.1 Establecimiento. El Prestatario establecerá un CDP. El CDP tomará de decisiones y aprobará documentos claves para el Proyecto y servirá de apoyo a la UGP en la definición de las directrices generales del Proyecto en base a la marcha de la implementación y las lecciones aprendidas. 3.2 Composición. El CDP estará integrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería (o su representante) como su presidente; el Ministro de Finanzas (o su representante);dos (2) representantes de los municipios del área del PRO- LENCA (en forma rotativa); dos (2) representantes de la sociedad civil (elegidos por las organizaciones de productores y la federaciones de pueblos indígenas del área de influencia del proyecto) un representante del PNUD; y el Director del Proyecto PRO-LENCA, quien actuará como Secretario del CDP. El representante del PNUD y el Director del Proyecto participarán sin derecho a voto. Las funciones del CDP serán de toma de decisiones y aprobación de documentos claves, así como d apoyo a la UGP en la definición de las directrices generales d< Proyecto en base a la marcha de la implementación y las lección* aprendidas. El CDP se reunirá dos veces al año, y en caso st necesario, podrá convocar a reuniones extraordinarias. 3.3 Funciones. Las funciones del CDP incluirán: Definir establecer las políticas, planes, estrategias y normas que requie. el funcionamiento del Proyecto; a) aprobar los planes estrategia del Proyecto y de los componentes y los POA y Presupueste Anuales del Proyecto, elaborados por la UGP y sometidos CDP; b) aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto y si eventuales revisiones; y, c) aprobar los Informes de Progreso d Proyecto y los Informes de Evaluación de Impacto. 4. La Unidad Gerencial del Proyecto (UGP). 4.1 Establecimiento. La SAG establecerá una UGP, cu; sede se constituirá en la ciudad de La Esperanza, Intibucá. contará con 2 sub-sedes departamentales en Márcala, La Pa; en Gracias, Lempira. En el desarrollo de sus funciones, la UC contará con el apoyo del PNUD para la administración de 1 recursos de la Financiación, en el marco de un Acuerdo Subsidiai a ser suscrito entre ésta el PNUD, el Prestatario y la SAG, con previa no objeción del FIDA. 4.2 Funciones. Las funciones principales de la UGP incluyt a) elaborar y someter a consideración del CDP los POA anua del Proyecto; b) promoción, evaluación y seguimiento a los PI y PN y actividades financiadas en el marco del Proyecto; c) tráir de solicitudes de desembolso y de no objeciones al FID/ suscripción de contratos o convenios de ejecución de actividac elegibles dentro del Proyecto; d) mantener la gestión financi* de acuerdo a las políticas nacionales y los lincamientos del FIE e) asegurar que se realicen las auditorías requeridas por el FII y que los informes de auditorías se entreguen al FIDA de acuei a los requisitos establecidos en las condiciones generales establecer controles adecuados dentro del Proyecto; y, g) fome de un acercamiento a las entidades clave para la implementaci como las municipalidades y las mancomunidades del área influencia del Proyecto. 4.3 Composición. La UGP será liderada por un Di General del Proyecto, encargado de la coordinación técni asesoramiento y coordinación con las entidades públicas y priva que tengan relación directa con la implementación del Proveí La UGP contará con las siguientes unidades técnicas y persoi a) Unidad de apoyo operativo e implementación, encargad; suministrar el apoyo técnico y operativo en la implementac de las actividades del Proyecto. Estará compuesta poi ATI I -- 6 of 29 -- La Gaceta Coordinador de Desarrollo Organizacional, un Coordinador del Desarrollo Productivo y Negocios, un Coordinador de la Infraestructura Rural y el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de actividades. b) Unidad de asistencia técnica, encargada de, suministrar el apoyo técnico necesario en temas transversales claves-para la adecuada implementación del Proyecto. Estará compuesta por un Coordinador de la Unidad y y el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de actividades. c) Unidad de planificación, seguimiento, evaluación y comunicación, encargada del diseño, establecimiento y. mantenimiento operativo del sistemas de planificación, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento (PLASEG). Estará conformada por un Coordinador y un asistente de SyE. d) Unidad de administración y finanzas, encargada de los mecanismos de desembolsos de los recursos de la Financiación, la reposición de la cuenta designada y cuenta del Proyecto, el mantenimiento de la contabilidad del Proyecto, el mantenimiento de los mecanismos de control interno, la preparación de los estados financieros anuales, y los términos de referencia para la contratación de las auditorías extemas. Estará conformada por un Coordinador Administrativo Financiero y el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de actividades. e) Sub-sedes Regionales. Se constituirán dos sub-sedes regionales, cada una compuesta por un Coordinador Regional y Supervisor Técnico. Estas sub-sedes serán encargadas de ser el nexo entre los promotores zonales y su trabajo directo con las organizaciones de beneficiarios del Proyecto y la gerencia del Proyecto. 4.4 Comisión Técnica de la UGP. Estará integrada por el Coordinador de Desarrollo Organizacional, el'Coordinador del Desarrollo Productivo y Negocios, el Coordinador de Infraestructura Rural, y el Coordinador de la Unidad de Asistencia Técnica. La Comisión Técnica será encargada de larevisión técnica de los perfiles de los PDP y PN después que éstos hayan sido presentados para evaluación por parte de las organizaciones y asociaciones de la población-objetivo, con el propósito de guiar y retro alimentar la formulación final de la propuesta de PDP y PN, previo a su presentación para aprobación por la CAI. El funcionamiento de la Comisión Técnica de la UGP será detallado, en el Manual de Operaciones del Proyecto. 5. Comité de Aprobaciones de Inversiones (CAI) 5.1 Establecimiento. El Organismo Responsable del Proyecto establecerá un (CAI) cuyas responsabilidades y composición se describen en los párrafos siguientes. 5.2 Composición. El CAI estará integrada p o r un representante de la SAG ya sea a través del Director del Proyecto U Otro funcionario designada a tal efecto; un representante de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); dos representantes de municipalidades del área de influencia del Proyecto que rotarán su participación en el CAI; dos representantes de la sociedad civil (tino del grupo de productores agropecuarios y el otro de las agrupaciones/federaciones indígenas); un representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la UGP y un asesor técnico extemo. Estos dos últimos participarán en el CAI sin derecho a voto. 5.3 Funciones. El CAI estará encargado de evaluar y aprobar los PDP y PN que serán financiados bajo el Proyecto, previa no , objeción del FIDA. Los criterios para la evaluación y aprobación de los PDP y los PN, así como los techos financieros de los mismos serán detallados en el Manual de Operaciones del Proyecto. La aprobación de los PDP y PN deberá fundamentarse en la disponibilidad de los recursos financieros y en la sostenibilidad de los proyectos de inversión; así mismo, las inversiones deben ser compatibles y complementarias a las inversiones contempladas en los Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal y en los Planes de Inversión Municipal. Asimismo, el CAI dará seguimiento a la implementación de los PDP y PN aprobados, con el apoyo de los técnicos de la UGP y dará seguimiento a la utilización correcta de los„fondos para la ejecución de las inversiones aprobadas. 6. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 6.1 Responsabilidades. El Prestatario, la SAG y el PNUD suscribirán un Acuerdo Subsidiario para la implementación de actividades del Proyecto, incluyendo la administración de los recursos de la Financiación en nombre del Prestatario, con la no objeción previa del FIDA. La función del PNUD no estará limitada a la administración de los recursos sino que incluirá apoyo a la SAQ en tema de fortalecimiento institucional para la creación de capacidades técnicas, administrativas y de adquisiciones: Anualmente, se definirá la programación de las actividades de apoyo del PNUD. 6.2 El PNUD operará la Cuenta del Proyecto dé conformidad con las especificaciones detalladas en el Manual de Operaciones del Proyecto y a solicitud del SAG. — • 1 1—• T~WM -- 7 of 29 -- 7. Manual de Operaciones del Proyecto 7.1 El Organismo responsable del Proyecto, a través de la UGP, preparará el Manual de Operaciones del Proyecto que especificará las normas y los procedimientos para la operación diaria de las actividades derivadas del Proyecto, incluyendo el esquema organizativo para la operación de los componentes, las tareas específicas de los integrantes de la UGP, el marco para las . contrataciones y adquisiciones del Proyecto, el esquema para el seguimiento y evaluación, criterios de selección del personal del Proyecto, los criterios de evaluación de los PDP y PN, techos filiancicTOS, las regulaciones contables, administrativas y financieras del Proyecto, etc. 7.2. El Organismo responsable del Proyecto someterá el' Manual de Operaciones al Fondo para que formule sus observaciones y de su no objeción y lo remitirá al CDP para su aprobación. El CDP aprobará el uso y modificaciones del Manual de Operaciones, con la previa no objeción del FIDA. Anexo 2 Cuadro de asignaciones 1. Asignación de los recursos del Préstamo, a) En el cuadro que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se financiarán en cada Categoría: • M o n t o d e l Préstamo Categoría a s i g n a d o (expresado e n DEG) Porcentaje 1. Vehículos y Equipos 590 000 100% e x c l u y e n d o impuestos 11. Inversión e n Planes 1 300 000 100% excluyendo financiamiento d e Negocios • del OFID, impuestos y aporres d e beneficiarios III. Inversión en Planes 1 400 000 100% e x c l u y e n d o financiamiento d e Desarrollo del OFID, impuestos y aportes d e Productivo beneficiarios IV. Capacitación, 2 450 000 100% excluyendo financiamiento asistencia técnica y del OFID e impuestos contratos d e servicios V. Salarios 2 450 000 100% gastos totales VL Gastos operativos 400 000 100% e x c l u y e n d o impuestos Sin asignación 950 000 Total 9 540 000 A. 8 -- 8 of 29 -- b) Los términos que se emplean en el cuadro supra se definen así: I. Vehículos y Equipos. Para financiar vehículos y equipos para la UGP y los componentes del Proyecto; I I . Inversión en Planes de Negocios. Inversión en infraestructura productiva, equipos y asistencia técnica, de acuerdo con el Plan de Negocio aprobado por el CAI I I I . Inversión en Planes de Desarrollo Productivo. Inversión en infraestructura productiva y social, equipos y asistencia técnica, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Productivo aprobado por el CAI. , IV. Capacitación, asistencia técnica y contratos de servicios. El monto asignado a esta categoría incluye cursos y talleres; giras, jornadas de campo y eventos; servicios técnicos prestados; estudios; y auditorías.' V. Salarios. El monto asignado a esta categoría incluye los salarios y cargas sociales de todo el personal del Proyecto; Vi: Gastos opgratjyos. El monto asignado a esta categoría incluye combustibles, lubricantes, mantenimiento de equipo y vehículos, seguros, y misceláneos de oficina, entre otros, que se requieran para el funcionamiento de la UGP y de los componentes. El término "Sin asignación" no es una categoría de desembolso y sirve para facilitar reasignaciones entre Categorías de desembolso de conformidad con los procedimientos internos del Fondo. 2. Costos de puesta en marcha. Se autorizará el retiro de fondos, de hasta un monto total equivalente a USD 200 000 para financiar gastos asociados con las Categorías I , IV, V y V I , con el fin de cubrir respecto de los costos de puesta en marcha realizados antes de satisfacer las Condiciones Generales previas y adicionales para el retiro de fondos (Sección E.2 del presente Convenio) No. 33,340 CONDICIONES GENERALES PARA L A FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO A G R Í C O L A (enmendadas en septiembre de 201O1 ) A R T Í C U L O I - APLICACIÓN SECCIÓN 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales. a) Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de Financiación (según la definición de ese ténnino que figura en la Sección 2.01). Asimismo, se aplican a cualesquiera otros convenios o acuerdos solamente en la medida en que así se estipule expresamente en dichos convenios o acuerdos. b) Si una disposición específica de las presentes Condiciones Generales no se aplica aun determinado convenio o acuerdo, dicho convenio o acuerdo deberá explícitamente especificar que no es aplicable. ARTÍCULO I I - DEFINICIONES SECCIÓN 2.01. Definiciones de carácter general. Los términos siguientes tienen el sigmhcado que se indica a continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales: Por "Acuerdo de Cooperación" se entiende un acuerdo o acuerdos concertados entre el Fondo y una Institución Cooperante por los que una Institución Cooperante consciente en desempeñar esa función. Por "Acuerdo Subsidiario" se entiende todo convenio, acuerdo o arreglo por el que i) la totalidad o parte de los recursos de ¡a Financiación se ponen a disposición de una de las Partes en Las presentes Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola fueron aprobadas por la Junta Ejecutiva el 29 de abril de 2009. Las secciones 2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por decisión de la Junta Ejecutiva el 17 de septiembre de 2010. Estas Condiciones Generales enmendadas son aplicables a todos los Convenios de Financiación relativos a proyectos y programas aprobados por la Junta Ejecutiva durante su 97° periodo de sesiones de septiembre 2009 y posteriormente. » REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUClGALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 -- 9 of 29 -- » REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . I). C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta el Proyecto y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete a ejecutar el Proyecto, en su totalidad o en parte. Por "Año del Proyecto" se entiende: i) el período que comienza en la fecha de entrada en vigor de un Convenio y termina en el último día del Ejercicio Financiero del año en curso y i i ) posteriormente, cada período que empieza el primer día del Ejercicio Financiero y tennina el último día del mismo, no obstante,' si la fecha de entrada en vigor del Convenio cayera en la segunda mitad del Ejercicio Financiero, el primer Año del Proyecto proseguiría durante el Ejercicio Financiero sucesivo. Por "Convenio" se entiende un Convenio de Financiación u otro acuerdo o convenio sujeto a estas Condiciones Generales. Por "Convenio de Financiación" se entiende un Convenio de Financiación de un Proyecto o un Convenio de Financiación de un Programa en virtud del cual el Fondo conviene otorgar Financiación al Prestatario/Receptor. Por "Convenio de Garantía" se entiende un convenio o acuerdo entre un Estado Miembro y el Fondo por el que dicho Estado Miembro garantiza el cumplimiento de otro convenio o acuerdo. Por "Convenio de Proyecto" se entiende todo convenio o acuerdo entre el Fondo y cualquier Parte en el Proyecto relativo a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte de éste. Por "Cuenta de la Donación" se entiende la cuenta abierta en los IÍDÍÓS clel Fondo a ñómbfe del Receptor, a la que se acredita el monto de la Donación. Por "Cuenta del Préstamo" se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita el importe del Préstamo. Por "Cuenta del Proyecto" se entiende una cuenta para las actividades del Proyecto según se describe en la Sección 7.02 b). Por "Derechos Especiales de Giro" o la sigla "DEG" se entiende los derechos especiales de giro tal como los avalúe de cuando en cuando el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con su Convenio Constitutivo. Por "Directrices del FID A para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios" se entiende las directrices en esta materia aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en diciembre de 2004 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo antes de septiembre de 2010) o las Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectos aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en septiembre de 2010 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo después de septiembre de 2010), con las sucesivas enmiendas que el Fondo pueda introducir.2 Por "dólar de los Estados Unidos" o "USD" se entiende la , moneda de los Estados Unidos de América. Por "Donación" se entiende toda donación concedida al Receptor en virtud de un Convenio de Financiación u otro convenio o acuerdo. Por "Ejercicio Financiero" se entiende el período de doce meses así designado en un Convenio. • Por "equivalente en DEG" se entiende, respecto de cualquier cantidad expresada en cualquier moneda en el momento del cómputo, el monto equivalente de dicha suma en DEQ según lo determine el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 5.2 del Convenio Constitutivo del FID A. Por "Estado Miembro" se entiende todo Estado Miembro del Fondo. Por "Estado Miembro Beneficiario del Proyecto" se entiende el Estado Miembro en cuyo territorio t s ejecuta cJ Brojioott.. Por "Euro" o "EUR" se entiende la moneda de la Unión Monetaria Europea. Por "Fecha de Cierre de la Financiación" se entiende la fecha a partir de la cual se da por tenninado el derecho del Prestatario/ Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación, que es de seis (6) meses d e s p u é s de la Fecha de Terminación del Proyecto o cualquier otra fecha posterior que el Fondo determine y comunique al Prestatario/Receptor. Por "Fecha de Terminación del Proyecto" se entiende la fecha estipulada en un Convenio en la cual ha de concluir la ejecución 2 Enmienda de septiembre de 2010. 1 ! ! A H H E Í -- 10 of 29 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta del Proyecto, o cualquier fecha posterior que el Fondo haya determinado y comunicado al Prestatario/Receptor. Por "Fecha de valor" se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.06 y, respecto de cualquier Pago del Servicio del Préstamo, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04. Por "Financiación" se entiende un Préstamo, una Donación o una combinación de ambos. Por "Fondo" se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Por "Fraude" se entiende toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra Parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir una obligación. Por "Garante" se entiende cualquier Estado Miembro así designado en el Convenio de Garantía. Por "Gasto Admisible" se entiende un gasto que se ajusta a lo estipulado en la Sección 4.08. Por "Impuestos" se entiende todos los impuestos, gravámenes, tasas, aranceles y derechos de cualquier clase, percibidos, recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado Miembro, o en su territorio, en cualquier momento. Por "Institución Cooperante" se entiende una institución así designada en un Convenio de Financiación, encargada de la administración de la Financiación y/o de la supervisión de la ejecución del Proyecto. Por "Libra Esterlina" o "GBP" se entiende la moneda del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por "Moneda" de un Estado o de un territorio se entiende la moneda que tiene curso legal en ese estado o territorio para el pago de deudas públicas y privadas. Por "Moneda de Pago del Servicio del Préstamo" se entiende la moneda libremente convertible así denominada en el Convenio de Financiación. Por "Moneda Libremente Convertible" se entiende toda moneda así denominada por el Fondo en un m o m e n t o determinado. Por "Organismo Responsable del Proyecto" se entiende la entidad así designada en un Convenio, a la que corresponde la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto. Por "Pago del Servicio del Préstamo" se entiende cualquier pago obligatorio o discrecional que el Prestatario o el Garante hagan al Fondo en virtud del Convenio de Financiación, incluido (aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o de los cargos por servicio correspondientes a cualquier Préstamo. Por "Parte en el Proyecto" se entiende cada una de las entidades encargadas de la ejecución del Proyecto o de cualquiera de sus partes. El término "Parte en el Proyecto" comprende (aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del Proyecto y a cualquier entidad designada en un Convenio como Parte en el Proyecto. . Por "Período de Ejecución del Proyecto" se entiende el período durante el cual se ha de llevar a cabo el Proyecto, que comienza en la fecha de entrada en vigor del Convenio y concluye en la Fecha de Terminación del Proyecto. Por "Plan de Adquisiciones y Contratación" se entiende el Plan de Adquisiciones y Contratación del Prestatario/Receptor que abarca los dieciocho (18) primeros meses del Período de Ejecución del Proyecto, y que se irá actualizando para abarcar períodos sucesivos de doce (12) meses. Por "Plan Operativo Anual" o "POA" se entiende el plan de trabajo y presupuesto anual para llevar a cabo el Proyecto durante un Año del Proyecto en particular, que incluye el Plan de Adquisiciones y Contratación. Por "Población-objetivo" se entiende el grupo de personas que está previsto que se beneficie de un Proyecto. Por "Práctica Coercitiva" se entiende el menoscabo o daño causado, o la amenaza de causar menoscabo o daño, directa o indirectamente, a una Parte cualquiera o a sus bienes, na™ influenciar indebidamente en las acciones de dicha Parte. Por "Práctica Colusoria" se entiende un arreglo entre dos o más Partes destinado a conseguir un fin indebido, incluyendo, A . m u -- 11 of 29 -- La Gaceta entre otras cosas, la influencia indebida en las acciones de una tercera Parte. Por "Práctica Corrupta" se entiende el acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra Parte. Por "Préstamo" se entiende un préstamo concedido por el Fondo al Prestatario en virtud de un Convenio de Financiación. Por "Prestatario" se entiende la Parte así designada en el Convenio. Por "Proyecto" se entiende el proyecto o programa de desarrollo agrícola descrito en un Convenio y financiado, en todo o en parte, con los recursos de la Financiación. Por "Receptor" se entiende la Parte designada como tal en un Convenio. Por "Tipo de Interés de Referencia del Fondo" se entiende el tipo determinado regularmente por el Fondo como tipo de referencia para el cálculo de los intereses de los Préstamos. Por "Yen" o "JPY" se entiende la moneda del Japón. SECCIÓN 2 . 0 2 . Empleo de los términos. A los efectos de estas Condiciones Generales y de cualquier Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, el singular de los términos comprende asimismo el plural, el plural de los términos comprende asimismo el singular, y los pronombres de género masculino comprenden también los de género femenino. SECCIÓN 2.03. Referencias y epígrafes. Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no forman parte integrante de estas Condiciones Generales. ARTÍCULO III - LA INSTITUCIÓN C O O P E R A N T E , , SECCIÓN 3.01. Designación de la Institución Cooperante. En un Convenio de Financiación se podrá prever que se designe a una Institución Cooperante para administrar la financiación y supervisar el Proyecto. SECCIÓN 3.02. Funciones de la Institución Cooperante. En caso de que se designe una Institución Cooperante, sus funciones serán las siguientes: . \ a) facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando al Prestatario/Receptor y a las Partes en el Proyecto a interpretar el Convenio de F i n a n c i a c i ó n y a darle cumplimiento; b) examinar las solicitudes de retiro de fondos presentadas por el Prestatario/Receptor, con el fin de determinar las cantidades que el Prestatario/ Receptor tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación; c) examinar y aprobar, con base en el sistema de no objeción, la adquisición de bienes y la contratación de obras de ingeniería y servicios del Proyecto financiados con los recursos de la Financiación; d) dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Financiación, poner en conocimiento del Fondo todo incumplimiento dé importancia y recomendar las medidas correctivas correspondientes; y, e) otras funciones relativas a la administración de la Financiación y la supervisión del Proyecto que hayan sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación. SECCIÓN 3.03. Acuerdo de Cuupci a c i ó n . Si se designa a una Institución Cooperante, el Fondo suscribirá un Acuerdo de Cooperación con la Institución Cooperante, en el que se estipularán las condiciones de su designación. SECCIÓN 3.04. Medidas tomadas por la I n s t i t u c i ó n Cooperante. Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de conformidad con el Acuerdo de Cooperación será considerada y tratada por el Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto como una medida Cornada por el Fondo. SECCIÓN 3.05. Cooperación del Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto. -- 12 of 29 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta El Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para que la Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones sin impedimentos y en forma eficaz. ARTÍCULO I V - C U E N T A S D E L PRÉSTAMO Y D E L A DONACIÓN Y R E T I R O D E FONDOS SECCIÓN 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación. Al entrar en vigor un Convenio de Financiación, el Fondo abrirá una Cuenta del Préstamo y/o una Cuenta de la Donación a nombre del Prestatario/Receptor y acreditará el monto del capital del Préstamo y/o de la Donación a las cuentas respectivas. SECCIÓN 4.02. Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o de la Donación. a) Entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor podrá presentar solicitudes para retirar de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la D o n a c i ó n las cantidades correspondientes a pagos ya efectuados o a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles. El Fondo notificará al Prestatario/Receptor las cantidades mínimas de los retiros. b) N o se realizarán retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación hasta que el Fondo haya aprobado el primer POA y haya determinado que se han cumplido todas las demás condiciones especificadas en el Convenio de Financiación como condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos. En el Convenio de Financiación también se podrán establecer condiciones adicionales específicas previas al retiro de fondos aplicables a categorías o actividades concretas. Se podrán efectuar retiros de fondos para sufragar los costos de la puesta en marcha del Proyecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor .del Convenio, con sujeción a cualesquiera límites establecidos en el Convenio de Financiación. SECCIÓN 4.03. Compromisos Especiales del Fondo. Apetición del Prestatario/Receptor, el Fondo podrá convenir en contraer un compromiso irrevocable con el fin de pagar las rnnm necesarias- para garantizar una Carta de Crédito con objeto de financiar los Gastos Admisibles (un "Compromiso Especial"), en los términos y condiciones convenidos entre el Prestatario/ Receptor y el Fondo. SECCIÓN 4.04. Solicitudes de retiro de fondos o de Compromiso Especial. a) Cuando el Prestatario/Receptor desee solicitar Un retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación o pedir al Fondo que contraiga un Compromiso Especial, euticgaiá al Fondu una suiioíiuü cu la fouua que éste especifique, junto con los documentos y demás pruebas en apoyo de tales solicitudes que el Fondo razonablemente solicite. b) El Prestatario/Receptor proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias de los poderes de la pers.ona o personas autorizadas para firmar tales solicitudes, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas. cV Cada solicitud de esa naturaleza y los documentos que la acompañan, asi como otros medios de prueba, deberán ser suficientes para satisfacer al Fondo de que el Prestatario/ Receptor tiene derecho a efectuar esos retiros o a tal Compromiso Especial. d) Si el Prestatario/Receptor presenta solicitudes para retirar de . la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles, el Fondo, antes de transferir dicha cantidad al Prestatario/Receptor, podrá requerir al Prestatario/ Receptor que proporcione medios de prueba, satisfactorios para el Fondo, que demuestren que los retiros solicitados con anterioridad se han utilizado apropiadamente para sufragar Gastos Admisibles. El Fondo podrá establecer límites razonables sobre la cantidad que el Prestatario/Receptor puede retirar por adelantado o el saldo general de dichos . retiros de fondos por adelantado, y podrá solicitar que dichas cantidades se mantengan enuna moneda libremente convertible y/o en una cuenta destinada a tal fin en un banco aceptable para el Fondo. SECCIÓN 4.05. Transferencia por el Fondo. Una vez que el Fondo haya recibido del Prestatario/Receptor una solicitud autenticada y satisfactoria del retiro de fondos, el Fondo transferirá a la cuenta especificada por el Prestatario/ Receptor la cantidad allí indicada. -- 13 of 29 -- La Gaceta SECCIÓN 4.06. Fecha de valor de los retiros. Se considerará que un retiro de fondos ha sido efectuado en la fecha en que la institución financiera pertinente haga el cargo correspondiente a la cuenta del Fondo señalada para el desembolso de dichos fondos. SECCIÓN 4.07. Asignación y reasignación de los recursos de la Financiación. a) En un Convenio de Financiación se podrá asignar el importe de la Financiación a determinadas categorías de Gastos Admisibles y especificar los porcentajes de esos Gastos Admisibles que han de ser financiados con los recursos de la Financiación. b) El Fondo dará seguimiento al uso de los recursos de la Financiación a fin de determinar cuándo la asignación a una categoría se ha agotado o cuándo está a punto de agotarse. c) Si el Fondo determina que el monto de la Financiación asignado en el Convenio de Financiación a una categoría de Gastos Admisibles es o será insuficiente, el Fondo, mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá: i) reasignar a dicha categoría recursos de la Financiación que hayan sido asignados a otra categoría, en la medida • necesaria para cubrir el déficit estimado, y/o ii) si tal reasignación no cubre totalmente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos Gastos Admisibles que ha de ser financiado con los recursos de la Financiación. SECCIÓN 4.08. Gastos Admisibles.3 a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad: i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. 5) E l gasto dsbsra Sismarse durante el Período de Ejecución del Proyecto, salvo los gastos corres- Enmienda de septiembre de 2010. pondientes a los costos de la finalización del Proyecto • que podrán efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre de la Financiación. iü) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto. iv) Si en el Convenio se asigna el importe de la Financiación a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no se haya agotado, y será admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha categoría. ' v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad con las condiciones del Convenio de Financiación. b) El Fondo de cuando en cuando*podrá declarar inadmisibles ciertos tipos de gastos. c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo V I I de la Carta de las Naciones Unidas. d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de dicho pago constituyo c o r r u p c i ó n , t'mudv >J " i i " ¿Ji úvxiva coercitiva o colusoria por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto. SECCIÓN 4.09. Reembolso de los Retiros de Fondos. Si el Fondo decide que cualquier cantidad retirada de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación no ha sido utilizada para los fines señalados o no será necesaria a partir de ese momento para financiar Gastos Admisibles, el Prestatario/ Receptor reembolsará prontamente al Fondo dicha cantidad. Salvo cuando el Fondo convenga en otra cosa, el reembolso se hará en la moneda xitiiízzsttif, ¡><?x- #j I^.icJ*, ~í ^^uw^i^iwv \x>* la cantidad retirada. El Fondo acreditará a la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad así reembolsada. • -- 14 of 29 -- La Gaceta SECCIÓN 7.12. Partes en el Proyecto. Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el Proyecto: a) adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos, facultades, prerrogativas y exenciones; b) empleará administradores y otros funcionarios competentes y expertos; c) se ocupará del funcionamiento, mantenimiento y sustitución de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y, d) no venderá, ni dará en alquiler ni de otra fonna cederá ninguno de los haberes del Proyecto, salvo en el curso ordinario de las actividades o según lo convenido con el Fondo. SECCIÓN 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto. El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se asegurarán de que los recursos y beneficios del Proyecto, en la mayor medida posible, se distribuyan entre la Población-objetivo, utilizando métodos desglosados en función del género. SECCIÓN 7.14. Factores ambientales. El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto adoptarán todas las medidas que sean razojjabks para asegurar que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia en lo que hace a los factores ambientales y en consonancia con las leyes ambientales nacionales y con todos los tratados internacionales en los cuales sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. En particular, las Partes en el Proyecto adoptarán los métodos apropiados de lucha contra las plagas en el marco del Proyecto y, a tal fin, cumplirán los principios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en sus sucesivas versiones enmendadas, y se asegurarán de que entre los plaguicidas adquiridos en el marco del Proyecto no figure ninguno de los clasificados como "extremadamente peligrosos" (Clase la) o "altamente peligrosos" (Clase Ib) de conformidad con Clasificación de los plaguicidas conforme al riesgo recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas versiones enmendadas. SECCIÓN 7.15. Tasas de représtamo. Durante el Período de Ejecución del Proyecto, el Prestatario/ Receptor y el Fondo examinarán periódicamente los tipos ríe interés aplicables a los créditos otorgados a los miembros de la Población- objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos de la Financiación. Estos exámenes se realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés positivos. El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de esas medidas, el Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto que otorgue tales créditos procurarán reducir al mínimo los costos de los créditos. A los fines de esta Sección, el ténnino "tipos de interés positivos" significa, respecto de cualquier' crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una situación de sostenibilidad. SECCIÓN 7.16. Terminación del Proyecto. El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto concluyan la ejecución del Proyecto en la Fecha de Terminación del Proyecto. El Fondo y el Prestatario/Receptor convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez terminado. ARTÍCULO VIH - PRESENTACIÓN D E INFOR M F.S E I N F O R M A C I Ó N S O B R E L A E J E C U C I Ó N D E L P R O Y E C T O SECCIÓN 8.01. Registros relativos a la ejecución. El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto mantengan registros y documentación adecuados que reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto (incluidos, aunque no únicamente, copias n originales d c toda la correspondencia, actas de reuniones y todos los documentos relativos a las adquisiciones y la contratación) hasta la Fecha de Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros y documentos al menos durante los diez (10) años siguientes. A . K U i -- 15 of 29 -- La Gaceta A R T Í C U L O V P R É S T A M O P A G O S D E L S E R V I C I O D E SECCIÓN 5.01. Condiciones de los Préstamos.4 Los préstamos proporcionados por el Fondo se otorgarán en condiciones muy favorables, intermedias u ordinarias, confonne a lo establecido en el Convenio de Financiación. a) Condiciones muy favorables. Los préstamos otorgados en condiciones muy favorables estarán exentos del pago de intereses, pero quedarán sujetos a un cargo por servicio de tres cuartos del uno por ciento (0,75%) anual pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso de cuarenta (40) años, incluido un período de gracia de diez (10) a partir de la fecha de aprobación del Préstamo por la Junta Ejecutiva del Fondo. b) Condiciones más gravosas. Los préstamos otorgados en condiciones más gravosas estarán exentos del pago de intereses, pero quedarán sujetos a un cargo por servicio de tres cuartos del uno por ciento (0,75%) anual pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso de veinte (20) años, incluido un período de gracia de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación del préstamo por la Junta Ejecutiva del Fondo. c) Condiciones intermedias. Los préstamos otorgados en condiciones intermedias estarán sujetos al pago de intereses sobre el capital del Préstamo pendiente de reembolso a un tipo de interés equivalente a la mitad del Tipo de Interés de Referencia del FID A pagadero semestralmente en la Moneda Servició del Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso de veinte (20) años, incluido un período de gracia de cinco (5) a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones generales previas para el retiro de fondos de conformidad con la sección 4.02 b). d) Cond iciones ordinarias. Los préstamos otorgados en condiciones ordinarias estarán sujetos al pago de intereses sobre el capital del Préstamo pendiente de reembolso a un tipo de interés equivalente al Tipo de Interés de Referencia del FIDA pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo, y tendrán un plazo de reembolso de quince (15) a dieciocho (18) años, incluido un período de 4 Enmienda de septiembre de 2010. gracia de tres (3) a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones generales previas para el retiro de fondos de conformidad con la sección 4.02 b). e) Los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital del Préstamo pendiente de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en 12 meses de 30 días. El Fondo proporcionará al Prestatario una declaración de los intereses y cargos por servicios exigibles al menos cuatro (4) semanas antes de la fecha en que deba realizarse dicho pago. f) El Fondo publicará el Tipo de Interés de Referencia del FIDA aplicable en cada período en que se computen los intereses. g) Durante el período de gracia, los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital del Préstamo pendiente de reembolso y serán pagaderos semestralmente, pero no será exigible pago alguno del capital. SECCIÓN 5.02. Reembolsos y pagos anticipados del capital. a) El Prestatario reembolsará el monto total del capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo con arreglo a plazos semestrales, calculados en función del plazo de reembolso descontado el período de gracia. El Fondo informará al Prestatario de las fechas y los montos de los pagos tan pronto como sea posible una vez comenzado el plazo de reembolso del Préstamo. b) El Prestatario tendrá derecho a reembolsar por anticipado la totalidad o cualquier parte del capital del Préstamo siempre que el Prestatario pague todos los intereses y demás cargos por servicios devengados y pendientes de pago del monto que haya de pagarse por anticipado y que sea exigible en la fecha del pago anticipado. Todos los pagos anticipados se acreditarán primero a cualquier interés o cargo por servicios pendiente de reembolso y, después, a los plazos restantes del Préstamo. c) Toda cancelación parcial del Préstamo se aplicará mediante prorrateo del pago de los plazos restantes del capital <ui Préstamo. El Fondo notificará al Prestatario esa aplicación, especificando las fechas y montos de los plazos restantes, una vez descontados los montos cancelados. A. WtlM -- 16 of 29 -- SECCIÓN 5.03. Forma y lugar de pago. Todos los Pagos del Servicio del Préstamo se harán a la cuenta o cuentas del banco u otra institución financiera que el Fondo pueda designar mediante notificación al Prestatario. SECCIÓN 5.04. Fechas de valor de los Pagos del Servicio del Préstamo. Los Pagos del Servicio del Préstamo se considerarán efectuados a partir del día en que la instituciónfinancierapertinente acredite la cuenta del Fondo designada con ese fin. S " A DTÍfTTT O VT - n í S P O g ^ T O N ^ RFTATTVAS A I AS M O N E D A S SECCIÓN 6.01. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos. a) Los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación se harán en las monedas respectivas en que hayan sido pagados o hayan de pagarse los gastos que deban financiarse con los recursos de la Financiación, o bien en la moneda o las monedas que el Fondo pueda elegir. b) Se cargará a la Cuenta del Préstamo y/o a la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad retirada, determinado en l a fecha de valor del retiro. Si la moneda utilizada en el retiro de fondos ha sido comprada por elFondo b G n ü n a m o n e d a d i s t i n t a , se cargaráala Cuenta delPréstamo y/o la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad de esa otra moneda. Todos 1 0 S Pagos del Servtcio del Préstamo se harán en la M o n e d a d e P a g o d e l S e r v i c i o d e l P r é s t a m o e s p e c i f i c a d a n del Préstamo sera el equivalente en la Moneda de P a g 0 del DEGZ 1™^°'Cn l a fecha d e v e n cimiento, del monto en DEG de ese Pago del Servicio del Préstamo, según lo determine e l F o n d o d e c o n f o r m i d a d c o n l a S e c c i ó n 2 b ) d e l A r t í c u l o r d e Convenio Constitutivo del FIDA. SECCIÓN 6.03. Valoración de las monedas. Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda en relación con otra, el Fondo determinará ese valor de conformidad con la Sección 2 b) del Artículo 5 del Convenio Constitutivo del FIDA. A P T Í r n r o v i f - E i F r n n Ó N H F I P R O V E C T O SECCIÓN 7.01. Ejecución del Proyecto. a) El Prestatario y cada una de las otras Partes en el Proyecto ejecutarán el Proyecto: i) con la debida diligencia y eficacia; ii) conforme a prácticas apropiadas de carácter administrativo, técnico, financiero, económico, operacional, ambiental y de desarrollo agrícola (incluidas prácticas apropiadas de desarrollo rural) y de una gestión pública adecuada; iii) de conformidad con los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios para'las adquisiciones y la contratación y los trabajos y métodos de construcción convenidos por el Prestatario/ Receptor y el Fondo; iv) de conformidad con las disposiciones del Convenio pertinente, los POA y el Plan de Adquisiciones y Contratación; reglamentaciones relaaonadas con la fmanciactón de, ^ „ . „ a ^ e „ 1 a e s « a o , e e , d a s , d c e n a „ n „ e „ c n a „ ^ e l C o „ s , „ „ e G „ o c r a a „ „ r e s y , a j M t a E j e c u t l w b) i) Los Proyectos se ejecutarán con arreglo a un POA El Organismo Responsable del P r 0 y e c t 0 p a r a r á un meTd POA para cada Proyecto basado. 12 medida q u e s c a a p r o p i a d o > e n b g b preparadosporlasdiversasPaxtesendProyectoacl borrador de POA de un Proyecto incluirá ent e ot a ^ ^ ^ c n p d ó n d e ^ i a d a d e ^ ^ ^ Proyecto placeadas durante el Año del Proyect -- 17 of 29 -- La Gaceta • W m i i r A DF HONDURAS - TEGUCIGALPA. M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 sucesivo, un Plan de Adquisiciones y Contratación, y las fuentes y la utilización de los fondos. ii) Antes de cada Año del Proyecto, el Organismo Responsable del Proyecto presentará, de ser necesario, el borrador de POA del Proyecto al órgano de supervisión designado por el Prestatario/Receptor para £¡y§ lo rgyi§e.- Tras dicha revisión, el Organismo Responsable del Proyecto presentará el borrador de POA del Proyecto al Fondo para que formule sus observaciones a más tardar sesenta (60) días antes de que empiece el Año del Proyecto en cuestión. Si al cabo de treinta (30) días de la recepción el Fondo no formula observación alguna sobre el borrador de POA del Proyecto, se considerará que él POA es aceptable para el Fondo. iii) El Organismo Responsable del Proyecto adoptará el POA del Proyecto sustancialmente en la forma en que haya sido aceptado por el Fondo. iv) El Organismo Responsable del Proyecto podrá proponer ajustes en el POA del Proyecto durante el AAo del Proyecto pertinente, que se harán efectivos tras la aceptación por el Fondo. SECCIÓN 7.02. Disponibilidad de los recursos de la Financiación. a) El Prestatario/Receptor pondrá los recursos de la Financiación a disposición de las Partes en el Proyecto en las condiciones especificadas en el Convenio de Financiación o de otra forma aprobadas por el Fondo para los fines de la ejecución del Proyecto. sal' de recursos adicionales. los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan necesitarse para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en la Sección 7.01. b) Además de los recursos de la Financiación, en el Convenio de Financiación se podrá establecer que el Prestatario/ Receptor ponga a disposición de las Partes en el Proyecto durante el Periodo de Ejecución aei rroyecto ionaos ae contrapartida con cargo a sus propios recursos de conformidad con los procedimientos nacionales habituales aplicables a la asistencia para el desarrollo. SECCIÓN 7.04. Coordinación de las actividades. Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de conformidad con la Sección 7.01, el Prestatario/Receptor velará por que las actividades pertinentes de sus ministerios, departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes en el Proyecto, sean realizadas y coordinadas de conformidad con políticas y procedimientos administrativos eficaces. SECCIÓN 7.05. Adquisiciones y Contratación. a) La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación se realizarán de conformidad con las disposiciones especificadas en las nonnas de adquisiciones y contratación del Prestatario/ Receptor, en la medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se d e t „ m m a r á u * p r o c e d i m o s que el Prestatano/Receptor deberá apHcar Para asegurar la compatibilidad con las o L l n - " " u n a s y legian de la Parte en el Proyecto responsable de dicha actividad. SECCIÓN 7.03. Disponibilidad Además delosrecursos de la Financiación Receptor p 0 n d r á a disposición de las Partes' en el i «n^j. ^VJIJ para la adquisición de bienes y la servicios. ices del FIDA contratación de obras y ion, el Prestatario/ Proyecto Mmcos financiados con los recunos de la F i n a n d o -- 18 of 29 -- La Gaceta P F P 1 1 R I TCA DE H O N D I I R A S - TEGUCIGALPA ™ P C 28 DE ENERO DEL_2014_ No. 33,340 a) ü) mantengan todos los documentos y registros relacionados con la licitación o el contrato durante tres (3) años después de terminada la licitación o el contrato; y, iii) . cooperen con los agentes o representantes del Fondo que lleven a cabo una auditoría o investigación. SECCIÓN 7.06. Uso de bienes y servicios. Todos los bienes, servicios e instalaciones financiados con los recursos de la Financiación se utilizarán exclusivamente para los fines del Proyecto. SECCIÓN 7.07. Mantenimiento. El Prestatario/Receptor se asegurará de que, en todo momento todas las instalaciones y obras civiles utilizadas en relación con el Proyecto funcionen y se mantengan debidamente y que se efectúen sin tardanza todas las reparaciones de dichas instalaciones que sean necesarias. | SECCIÓN 7.08. Seguros. a) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes y edificios utilizados en el Proyecto contra los riesgos y por las sumas que resulten compatibles con prácticas comerciales adecuadas. b) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes importados para el Proyecto y que han de ser financiados con los recursos de la Financiación contra losriesgosaquepuedanhallarse expuestos durante la adquisición, el transporte y la entrega en el lugar en h a y a n de ser utilizados o instalados de conformidad con practicas comerciales adecuadas. SECCIÓN 7.09. Acuerdos Subsidiarios. a) El Prestatario/Receptor se asegurará de que ninguna de las consienta a cualquier modificación del mismo, que resulte r P r o Z e c ^ ^ ^ b) E 1 ^statario/ReceptorycadaunadelasParte S enelProyect0 ' ejercerán los derechos que les confieren cada uno I T s Acuerdos Subsidiarios en los que sean Parte para asegura que os intereses del Prestatario/Receptor y L delTond queden plenamente protegidos y que el Proyecto se ejecute de conformidad con lo dispuesto en la Seccfón 7 01 c) Ninguna disposición de un Acuerdo Subsidiario en el que el Prestatario/Receptor sea Parte será objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo. d) El Prestatario/Receptor asumirá cualquierriesgocambiarlo a que dé lugar cualquier Acuerdo Subsidiario en el que sea Parte, salvo que el Fondo decida lo contrario. SECCIÓN 7.10. Cumplimiento de los Convenios. El Prestatario/Receptor será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del Convenio al propio Prestatario/Receptor, al Organismo Responsable del Proyecto y a las demás Partes en el mismo. En la medida en que cualquiera de las Partes en el Proyecto tenga personalidad jurídica independiente de la del Prestatario/Receptor, cuando • se haga referencia en un Convenio a una obligación de esa Parte en el Proyecto, se considerará responsabilidad del Prestatario/Receptor asegurar de que ésta cumpla tal obligación. La aceptación por cualquiera de las Partes en el Proyecto de una obligación que se le atribuya en un Convenio no afectará las responsabilidades y obligaciones del Prestatario/Receptor en virtud del mismo. b) El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas necesarias o apropiadas que estén en su mano para facilitar y asistir al Organismo Responsable del Proyecto y demás Partes en el Proyecto a cumplir las obligaciones qne les corresponden en virtud de un determinado Convenio. El Prestatario/Receptor noadoptará,rup c m itiráqueuntercero adopte medidas que obstaculicen el desempeño de esas obligaciones. S E C C Ó N 7.11. Personal esencial del Proyecto. El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto designará al Director del Proyecto y demás persona Te ot H P r ° y e C t 0 " k forma e s P e c i f - d a en el ConvenTo ene" r e l T** "* * ^ ^ ^ c i o n a r t o esenciales del Proyecto estarán dotados de las calificaciones y experiencia especificadas en el Convenio o de otra ZZ aprobadasporelFondo.ElPrestatano/Receptorpondra^ ed?roen regrla ^ L J ^ Zdel Proyecto a lo largo de todo su Período de Ejecución F P r e « asegurara a personal esencial del Proyecto contra los riesgos de enfe^edadyaccidenteenlame*^ Practica comercial o las prácticas habituales r e l i a a l admmistraciónpúblicanacionahsegúnseaapropiado -- 19 of 29 -- DF. HONDURAS - TEGUCIGALPA SECCIÓN 7.12. Partes en el Proyecto. No. 33,340 ., 28 DE ENERO DEL 2014 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas versiones enmendadas. , Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad r e p r é s t a m „ . con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el | Proyecto: a) adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos, facultades, prerrogativas y exenciones; b) empleará a y expertos administradores y otros funcionarios competentes >; . á del funcionamiento, mantenimiento y sustitución c) se o c u p a r á de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y, d) no venderá, m dará en alquiler rri de otra forma cederá ninguno dé los haberes del Proyecto, salvo en el curso ordinario de las actividades o según lo convenido con el Fondo. SECCIÓN 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto. El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se asegurarán de que los recursos y beneficios del Proyecto, en la mayor medida posible, se distribuyan entre la Población-objetivo, utilizando métodos desglosados en función del género. SECCIÓN 7.14. Factores ambientales. El Prestatano^eceptor y las Parles en el Proyecto adoptarán todas las medidas que sean razonables para asegurar que el ^ c t o s e l l e v e a c a b ó c o n l a d e b i d a d i l i g e n c i a e n l o q u e h a c e lostactoresambientdesye^ nacionalesycontodoslostratadosintentacionalesenloscuars sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto En particular, as Partes en el Proyecto adoptarán los métodos a al fin, cumplirán los principios establecidos en el Código IntemacionadeConductaparalaDistnbuciónyUtihzaciónde Plaguicidas d e l a O r g a n i z a d ó n d e l a s N a c i o n e s U m d a s p a r a l enmendadas, y se asegurarán de que entre los plaguic d cía tficados como "extremadamente peligrosos" (Clase la) o altamente peligrosos" (Clase Ib) de conformidad con la ClasificaciondelosplaguicidasconWalncsgorecomenda Durante el Período d e F j e c n r i ó n M P r o y ^ t o , Receptor y el Fondo examinarán periódicamente los tipos de interés aplicablesaloscréditosotorgadosalosmiembrosdelaPoblación- objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos de la Financiación, Estos exámenes se realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés positivos. El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de esas medidas, el Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto que otorgue tales c r é d i t o s p r o c u r a r á n reducir al mínimo los costos de los créditos. Alos fines de esta Sección, el térrnino "tipos de interés positivos" significa, respecto de cualquier' crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una a esa situación de sostenibilidad. SECCIÓN 7.16. Terminación del Proyecto. El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto concluyanlaejecueióndelProyecto enlaFechade Terminación del Proyecto. El Fondo y el ftesiatanoiReceptor convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez terminado. SECCIÓN 8.01. Registros relativos a la ejecución. E 1 P r e ^ a n o / R e c e p t o r s e a s e g u r a r á d e q u e l a s P a r t e s e n e l P r o y e c t o m a n t e n g a n r e g i s t r o s y d o c u m e n t a c i ó n a d c m a o ^ reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto orrespon encía, actas de reuniones y todos los documentos reativosalasadquisicionesylacontrataciónjhasta^ Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros documentosalmenosdurantelosdiez(10)ai.ossiguiente Y -- 20 of 29 -- 28 D E E N E R O D E L 2014 No. 33,340 s - TFr.IIOlGALPA, M . D. C , c) El Prestatario/Receptor se a s e g u r a r á de que las SECCIÓN 8.02. Seguimiento de la ejecución del Proyecto. El Organismo Responsable del Proyecto: a) establecerá y seguidamente mantendrá un sistema adecuado de gestión de información de conformidad con la Guía para el seguimiento y la evaluación de proyectos del FIDA con el que dará continuo seguimientoflla marcha del Proyecto; b) reunirá, durante el Período de Ejecución del Proyecto, todos los datos y demás información pertinente (incluida toda la información solicitada por el Fondo) que sea necesaria para realizar un seguimiento del progreso de la ejecución del^ Proyecto y el logro de sus objetivos; y, c) conservará debidamente esa información durante el Período de Ejecución del Proyecto y al menos los diez (10) años siguientes, y, prontamente cuando se le solicite, la pondrá a disposición del Fondo y de sus representantes y agentes. SECCIÓN 8.03. Informes de avance y Revisiones a Mitad de Período. a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán: i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos; ii) los problemas encontrados durante el período examinado; üi) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos- y iv) el programadeactividadespropuestoyelavancepreJisbenel penodo del informe siguiente. recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación. SECCIÓN 8.04. Informe final. Tan pronto como sea posible después de la Fecha de • Terminación del Proyecto, pero en todo caso a más tardar en la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor suministrará al Fondo un informe sobre la ejecución general del Proyecto, en la forma y con el contenido especificados en el Convenio de Financiación o que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en dicho informe se indicarán; i) los costos del Proyecto y sus beneficios; ii) el logro de sus objetivos; iii) el cumplimiento por el Prestatario/Receptor, las Partes en el Proyecto y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio; y, iv) las lecciones aprendidas de lo anterior. SECCIÓN 8.05. Planes y calendarios. Las Partes en el Proyecto suministrarán al Fondo tan pronto como estén preparados, los planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales, especificaciones y calendarios relativos al Proyecto y todas las modificaciones importantes que se hagan en ellos posteriormente. SECCIÓN 8.06. Otros informes e información sobre la ejecución del Proyecto. Además de los informes y la información previstos en las disposicionesanterioresdeesteArtículo: d e n l a s b) ^ « « p e a f i c a ™ d e l P r o y e c t o y e l F o n d o r e a l i z a r á n c o n j u n t ^ delaejecucióndelProyectoamástardaramitaddelPeriodo deEjecuciondel Proyecto (la "Revisten a Mitad de Período") d e o o n f o r n ^ por e1 Organismo Responsable del Proyecto y aprobados el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la yehimnaresaslimitacionesydificultades. a) El Prestatario/Receptor y l a s Pa r tes en el Proyecto « f i a ^ mformacion que el Fondo razonablemente solicite sobre b) E^^ano/ReceptorylasPariesenelProyectomfonnai-án prontamente al Fondo de toda circunstancia que m t e f c a o susobjetivos. Concretamente, el Prestatano/Recepto^la Partes en el Proyecto notificarán-sin tardanza al Fondo cualquier alegación de fraude y/o corrupción que hayan recibido enrelaciónconcualesquteraaetividadesdelProyecto. -- 21 of 29 -- ^ P T t ^ T i T n I V - E&ESEaiAO&Jn v I N F O R M E S FTN A N C I E R Q S E T N F O R M A F I N A N C I E R A S E C C I Ó N 9.01. Registros financieros. Las Partes en el Proyecto llevarán cuentas separadas y registros adecuados para reflejar, de conformidad con prácticas de contabilidad apropiadas generalmente observadas, las operaciones, los recursos y los gastos relativos al Proyecto hasta la Fecha de Cierre de la Financiación, y conservarán esas cuentas y esos registros por al menos diez (10) años después de esa fecha. SECCIÓN 9.02. Estados financieros. El Prestatario/Receptor entregará al Fondo estados financieros detallados de las operaciones, los recursos y los gastos ' relacionados con el Proyecto en cada Ejercicio Financiero, preparados de conformidad con principios y procedimientos aceptables para el Fondo, y entregará dichos estados financieros al Fondo dentro de l0§ euatfe (4) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero. SECCIÓN 9.03. Auditoría de Cuentas. El Prestatario/Receptor: SECCIÓN 9.04. Otros infprmes financieros e información financiera. Además de los informes y la información previstos en la Sección anterior de este-Ai-tíoulo.- a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán prontamente al Fondo los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre : cualquier asunto financiero relativo a la Financiación o al ' Proyecto o a cualquier Parte en el Proyecto. b) El Prestatario/Receptor y el Garante informarán prontamente al Fondo de toda circunstancia que interfiera o amenace con interferir el mantenimiento de los Pagos del Servicio del Préstamo. c) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto suministrará prontamente al Fondo toda la información que el Fondo razonablemente le solicite respecto de las condiciones económicas y financieras imperantes en su territorio, incluidas su balanza de pagos y su deuda extema. a) dispondrá que, en cada Ejercicio Financiero, las cuentas relativas al Proyecto sean comprobadas de conformidad con principios de auditoría aceptables para el Fondo y con las Dl r ectrices para la auditoria de proyectos (para uso de los. préstanos) por auditores independientes aceptables para el b) dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero, proporcionará al Fondo una copia certificadadelmformedeaudhoríaylarespuestaalacárta sobre asuntos de gestión de los auditores en el plazo de un mes de haberla recibido; C ) « Í ? r e T f ° / R e C e P t 0 r n ° P r ° P O r C 1 0 n a P á l m e n t e cualquieradelosmformesdeaudüoriasolicitadosdemanera satisfacton^yelFondodetermtnaqueespocoprobablequ e Prestatano/Receptor pueda presentarlo en un plazo d * « n p o razonable, el Fondo podrá contratar auditore mdeP en d l entes de su elección para que comprueben las cuentas relacionadas con el Proyecto. E l Fondo pod flnanciarloscostosdedichaaudüoríamedtanteelreürod ARTÍCULO X - COOPVR ACIÓN SECCIÓN 10.01. Cooper ación en general. ^ ^ . l a l n s t i m c i ó n C o o o c i ' a n i e y c a d a u n a d e l a s P a r t e s logro de los objetivos del Proyecto. SECCIÓN 10.02. Intercambio de opiniones. E 1 F o n d o ^ e s t a ^ ^ ellos, i n t e r c a m b i a n opmiones acerca del Proyecto la FmanctacionocualquieradelasPartesenelProyecto ' i n ^ . 1 0 " 0 3 - V ^ t a s , i n s p e c c i o n e s , . , ^ ^ El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto harán I -- 22 of 29 -- La Gaceta p p p i m i . i r A D E HONDURAS W , , ^ , M O. C . 28 D E E N E ' ? r > D ^ ¡ 4 No. 33,340 a) visiten e inspeccionen el Proyecto, incluidos todos los sitios de ejecución, obras, equipo y otros bienes utilizados para fines relacionados con el Proyecto; i b) examinen los originales y obtengan copias de todos los datos, cuentas, registros y documentos pertinentes a la Financiación, al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto; y, c) visiten a todos los funcionarios del Proyecto o de cualquiera de las Partes en el Proyecto, entablen comunicación con ellos y los interroguen. SECCIÓN 10.04. Auditorías iniciadas por el Fondo. El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto permitirán a los auditores designados por el Fondo comprobar los registros y cuentas relativos al Proyecto. El Prestatario/Receptor y las Partes Sii él Proyecto prestarán su plena cooperación en esas auditorías y reconocerán a los auditores todos los derechos y prerrogativas que corresponden a los agentes o representantes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.03. Con la excepción de las auditorías realizadas de conformidad con la Sección 9.03 c), el Fondo absorberá el costo de esas auditorías. S E C C I Ó N 10.05. Evaluaciones del Proyecto. a) ElPrestatario/ReceptorycadaunadelasPartesenelProyecto facilitarán todas las evaluaciones y revisiones del Proyecto que si Fondo realice durante el Período de Ejecución del Proyecto y los diez (10) años siguientes. El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto permitirá que los agentes y representantes del Fondo, previa consulta, ingresen en su territorio cuando sea necesario para iniciar diálogos, visitar las obras e inspeccionar los datos, registros y documentos que el Fondo razonablemente solicite con el objeto de realizar un examen general de todos los proyectos y programas financiados, en todo O en parte, por el Fondo en su territorio y do toda financiación otorgada por el Fondo al Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. El Estado Miembro asegurará que todas las partes interesadas cooperen plenamente con ese examen. ARTÍCULO X I - TRIBUTACIÓN SECCIÓN 11.01. Tributación. a) La Financiación y todos los Pagos del Servicio del Préstamo estarán exentos de todo impuesto, v todos los Papos rM Servicio del Préstamo se harán libres de impuestos. b) El Convenio estará exento de cualquier impuesto en relación a su firma, entrega o registro. comprende, ueste en los respecto de dichas b) A los fines de esta Sección, el término "facilitarán" además del cumplimiento cabal de lo disp Artículos V I I I y I X y en este Artículo X evaluaciones y exámenes, la prestación oportuna de apoyo logístico, que implica proporcionar personal y equipo del Proyecto y adoptar con prontitud las demás medidas que el Fondo solicite en relación con las evaluaciones y revisiones, sin que esto suponga desembolsos efectivos. SECCIÓN 10.06. Examen de la cartera de Proyectos en el país. c) LaunlizacióndecualesquierarecursosdelaFmaiiciaciónpara. e\o de Impuestos está sujeta ala política del Y ondo de que los recursos de su Financiación se empleen de una manera económica y eficiente. Por lo tanto, si en un momento dado el Fondo estima que una cantidad exigida como pago de un Impuesto cualquiera es excesiva, discriminatoria o, de algún modo, irrazonable, el Fondo, mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá reducir el porcentaje de los Gastos Admisibles que han de financiare Financiación según lo especificado Financiación. e con cargo a la en el Convenio de SECCIÓN 11.02. Reembolso de Impu estos. Si el Fondo estima, enunmomcutO dado, que una detenninada cantidad de los recursos de la Financiación se ha utilizado para pagar Impuestos que se consideran excesivos, discriminatorios o, de algún modo, irrazonables, podrá solicitar al Prestatario/ Receptor, mediante notificación por escrito, que reembolse dicha -- 23 of 29 -- * cantidad al Fondo con prontitud. Una vez recibida dicha cantidad, el Fondo acreditará la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación con el monto de dicho reembolso. ARTÍCULO X I I - M E D I D A S D E R E C U R S O D E L FONDO S E C C I Ó N 12.01. Suspensión por parte del Fondo. a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes: i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento n i n g ú n Pago del Servicio del P r é s t a m o , independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio del Préstamo. . >•' • ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independien- temente de que un tercero haya efectuado dichoi pago. iü) Que el Garante i iv) v) : no haya efectuado ningún Pago del Servicio del Préstamo a su vencimiento. Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo. Que el Fondo haya determmado que el Proyecto no halogradocumph.oesvmprobablequelogrecumphr en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio. vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado • una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios. VÜ) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecte) haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo. i viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/ Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial. ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente. Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento. xi)' Que una autoridad competente haya tomado medidle para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades. xü) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xüi) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de -- 24 of 29 -- conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 ó 7.03. xiv) Que el Fondo no hayarecibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo V I I I (Presentación de informes e información §obre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo I X (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/ Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto po haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX. xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto. xví) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario. xvfi) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualqmer Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido o probablemente tenga, consecuencias adversas , sustanciales para el Proyecto. ^QuecualquterAcuerdoSubsiianoocualquiercláusula del mtsmo haya stdo objeto de cesión, renuncia suspensión,rescisión,enmiendauotramodificaciónsin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión resctsión, enmienda o modificación ha tenido o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo. xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumpiinuento « ^ l " " ' - otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio. xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de laFinanciación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles. xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/ Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la roUIaeíon-uUjcuvu, u o w n beneficiando apersonas ajenas a la Población-objetivo en detrimento de la misma. xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no sehayapuesto TemedlO a esa situación en un plazo de treintavo) días y el Fondo hayadeterminado que dicho ^cumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xxiv)QueelFondohayacomumcado al Prestatario/Receptor que han llegado a su conocimiento alegaciones verosirmlesdecormpción,fraudeoprácticas coercitivas ocolusoriasenre laciónconelProyecto,ye lPr e statano/ Receptor no haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para subsanar esa situación de modo satisfactorio para el Fondo. x^)QuelaS adquisicionesylascontratacionesnoseba y a . llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. -- 25 of 29 -- xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión. Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al Prestatario/Receptor y al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros de fondos. b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación. SECCIÓN 12.02. Cancelación por parte del Fondo. a) En caso de que haya ocurrido cualquiera de los hechos siguientes, el Fondo podrá cancelar, total o parcialmente, el monto restante de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación: f) Cuando se haya suspendido, con arreglo a la Sección 12.01, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación con respecto a cualquier cantidad de la Financiación durante un período ininterrumpido de no menos de treinta ( 30) días. ii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que ningún monto de la Financiación será necesario para financiar el Proyecto. iii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o de cualquiera de las Partes en el Proyecto han incurrido en corrupción, fraude o en prácticas coercitivas o colusorias respecto de cualquier gasto correspondiente a la adjudicación o ejecución de cualquier contrato financiado con los recursos de la Financiación, y que el Prestatario/Receptor no ha tomado medidas oportunas y adecuadas para corregir esa situación. iv) Cuando el Fondo haya determinado que un cierto monto de los recursos de \ Financiación ha sido utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles, v el Prestatario/Receptor no hay* reembolsado con prontitud dicho monto al Fondo siguiendo las instrucciones del Fondo. v) CuandoelFondohayarecibidocualqmernotificación del Garante por la cual da por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía. vi) Cuando en la Revisión a Mitad de Período se haya recomendado que se ponga fin al Proyecto. vii) Cuando se haya verificado o no, según el caso, uno cualquieradeloshechos especificados enel Convenio de Financiación pertinente como motivo adicional de cancelación. Dicha cancelación se hará efectiva al envió de la notificación correspondiente al Prestatario/Receptor. b) Cualquier monto restante en la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta delaDonación se cancelará enlaFecha de Cierre de la Financiación, salvo por lo que se refiere a cuakuuiu M I Ü O no retirado de solicitudes de retiro de fondos recibidas antes de la Fecha de Cierre de la Financiación y cualquier monto sujeto a Compromisos Especiales no satisfechos, que se cancelará una vez que se hayan satisfecho plenamente dichos Compromisos Especiales. SECCIÓN 12.03. Cancelación por parte del Prestatario/ Receptor. Previa consulta con el Fondo y con el consentimiento A.l Garante, el Prestatano/Receptor podrá cancelar, mediante notificación al Fondo, cualquier monto de la Financiación no retirado, salvo las sumas sujetas a cualquier Compromiso Especial. Dicha cancelación se hará efectiva una vez que el Fondo haya manifestado su reconocimiento de la misma. -- 26 of 29 -- La Gaceta P F . P l T M . i r A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D. C . 28 D E E N E R O D E L 2014 No. 33,340 SECCIÓN 12.04. Aplicación de la cancelación o suspensión. a) Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a los montos sujetos a cualquier Compromiso Especial contraído por el Fondo, salvo que en dicho Compromiso Especial se indique expresamente lo contrario. fe) Cdft gxeepeióñ de les casos expresamente señalados en este Artículo, todas las disposiciones del Convenio de Financiación continuarán en pleno vigor y tendrán fuerza obligatoria, a pesar de cualquier cancelación o suspensión. SECCIÓN 12.05. Exigibilidad anticipada. Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital del Préstamo aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato: a) cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los párrafos v) hasta xii), inclusive, de la Sección 12.0.1; b) cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no reembolsado de cualquier otro préstamo al Prestatario/ Receptor o al Garante es exigible y pagadero de inmediato; c) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos i) hasta iv), inclusive, déla Sección 12.01, haya ocurrido y continúe durante un período de treinta (30) días; e) cuando cualquier o t o hecho especificado en el Convenio de conhnue durante un periodo determinado, según Z dtspostcones del Convenio de Financiación SECCIÓN 12.06. Otras medidas de recurso. Las medidas de recurso del Fondo estipuladas en este Artículo no limitarán ni irán en detrimento de ninguno de los derechos o medidas de los que en todo caso dispondría el Fondo. A R T Í C U L O X I I I - E N T R A D A E N V I G O R Y TERMINACIÓN SECCIÓN 13.01. Entrada en vigor. Un Convenio o enmienda a tal Convenio entrará en.vigor en la fecha en que tanto el Fondo como el Prestatario/Receptor lo hayan firmado, salvo que en él Convenio se indique que está suj eto a ratificación, en cuyo caso el Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Fondo reciba un instrumento de ratificación. SECCIÓN 13.02. Terminación del Convenio antes del retiro de fondos. El Fondo podrá considerar terminado el Convenio y todos los derechos y obligaciones de las partes en él si: a) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación ha ocurrido algún hecho que dé lugar a suspensión, según lo especificado en la Sección 12.01; o, b) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación, el Prestatario/ Receptor, el Garante o cualquier otra Parte en elPloyectO lia adoptado algunamedidam^ decualquieradelosConvenios. • S E C C I Ó N 13.03. T e r m i n a c i ó n hú cumplimiento total. m L o n v e " i o por ^ « S c S f p m ° n t 0 t 0 t a l d d C ^ del hayan sxdo ^ y ^ Z f?* " ™ V Í r t u d d e l Préstamo las Partes se h a ^ l u ^ l í ^ ^ ° b l ~ e s de convenido las P^T* ? ^ °CUandoasílo ^ SECCIÓN 14.01. Fuerza obligato na. i -- 27 of 29 -- conformidad con los t é r m i n o s de tal documento, independientemente de cualquier disposición legal en contrario en el territorio del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. SECCIÓN 14.02. No ejercitación de derechos. Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o medida de una Parte en virtud de un Convenio menoscabará el referido derecho, facultad o medida ni se interpretará como renuncia al mismo. Ninguna acción u omisión de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier incumplimiento de las disposiciones de un Convenio menoscabará ningún derecho, facultad o medida de esa Parte en relación con cualquier otro incumplimiento posterior. SECCIÓN 14.03. Carácter acumulativo de los derechos y medidas. Los derechos y medidas de las Partes en virtud de un Convenio son acumulativos y (salvo que expresamente se disponga otra cosa) no excluyen ninguno de los derechos o medidas que en 8ÍÍ8 sa§o corresponderían a la§ Partes. SECCIÓN 14.04. Arbitraje. v : , . . : ' - - ' • • : • < • • v •• a) Las P artes en un Convenio procurarán solucionar de forma amistosa cualquier controversia entre ellas respecto del Convenio. b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, será sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho arbitraje serán las Partes en el Convenio objeto de la controversia, salvo que el Garante pueda intervenir os llamado,como tercero en cualquier controversia en que p u X verse afectados sus derechos u obligaciones en v u S S S Convenio de Garantía. ü e l c) El Tribunal de Arbitraj e estará compuesto por un solo arbitro designado por acuerdo de las Partes o, si no se pusiemn d e del procedimiento conforme a lo previsto en el párrafod m f r a , p o r e P r e s i d e n t e d e l a C o r t e I n t e m a c i o n a l L " l Umdas.Encasoderenuncia,muerteomcapacidaddel arbitro todas sus facultadesyobhgacionessetxansLánasus^: I R S E T E ^ ^ ^ ^ n ^ r ^ ^ S a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá contenerunaexposicióndelan^^^ reclamación que se somete a arbitraj e * ° f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el arbitro decidirá sobre todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará los procedimientos de arbitraje. g) El arbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho laudo podrá ser emitido en rebeldía. Un duplicado firmado del laudo será remitido a cada parte. Todo laudo emitido con arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por el arbitro conforme a las disposiciones de la presente Sección. h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del arbitro y de las demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dicho monto antes del inicio del procedimiento de arbitráis ti arbitro fijar* « ™ " " t « -»"»•> formarazonable con arreglo a las circunstancias. Cada Parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje. Los costos del arbitro serán divididos y sufragados por igual entre el Fondo, por un lado, y las demás Partes, por otro. Toda cuestión relativa a la división de los costos del arbitro entre las Partes o al procedimiento de pago de dichos costos será decidida por el arbitro, 5) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Secciór j) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega a la Partes de los duplicados firmados del laudo, éste no fú | promover un procedimiento ante un tribunal un juicio i ^ m « d , 0 a a p , „ p , a d a a f i » d e „ b , e n = r e 1 c „ m p l ™ e ¿ T c • tconvu^caciónonotifi novido en virtud de esta A„ „ , : F f ^ * » sea posible) en relación < icon< v « « m u w i y u 1 icualquieTprocedimiento tendipnt serreahzadadeconforrradadconlaSección 15.01 LasLie ue aichas notificaciones o comunicaciones. -- 28 of 29 -- Sección Á Acuerdos y Leyes La Gaceta R F . P Í 1 R I , I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . 2 8 D E E N E I T O D E L 2 0 1 4 No. 3 3 , 3 4 0 SECCIÓN 15.06. Cambio de entidad o representante. SECCIÓN 15.01. Comunicaciones. Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones entregadas o efectuadas en virtud de un Convenio serán formuladas por escrito. Salvo que en el Convenio se disponga expresamente otra cosa, se considerará que tal notificación, solicitud u otra comunicación ha sido debidamente entregada o efectuada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, cable, fax o correo electrónico a la Parte a quien se dirige, en su domicilio, según se haya especificado en el Convenio pertinente, o en otro domicilio que la Parte en cuestión haya designado y comunicado a las otras Partes en dicho documento. SECCIÓN 15.02. Idioma de los informes. El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto presentarán todos los informes e información al Fondo en el idioma especificado en el Convenio o en cualquier otro idioma convenido por las Partes. ¡ , • S E C C I Ó N 15.03. Facultad para tomar medidas. El representante o agente de una de las partes designado a ese fin en cualquier Convenio, u otra persona debidamente autorizada por escrito por ese representante o agente podrá tomar cualquier medida y firmar cualquier documento relacionado con dicho Convenio en nombre de la Parte que representa. SECCIÓN 15.04. Certifks cación de poderes. Apetictón del Fondo, el Prestatario/Receptor, el Garante v cualquier Parte en el Proyecto suministrara a l . certificadónsufidentedelospoderesdeTn ^ q u e s e h a c e r e f e r e n d a e n l a S e c Í ^ SECCIÓN 15.05. Modificación al Convenio - n W d a d c o n l a s d i s p o « 13.01,amenosquelasPartesconvengand1versamente En caso de que una Parte desee designar un sucesor í cualquiera de las entidades especificadas en un Convenio, c reasigne sus funciones o cambie su d e n o m i n a c i ó n o dirección deberá notificar prontamente de ello a las otras Partes. Una ve; que las Partes acepten, la nueva entidad será la única competente para desempeñar las funciones asignadas a su predecesora er virtud del Convenio. SECCIÓN 15.07. Firma del Convenio. La firma de un Convenio por una Parte constituirá la expresiói de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, coi sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida po norma de derecho interno de importancia fundamental, que deben haberse comunicado a la otra Parte por escrito antes de la firma ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios, obras que seai adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondo nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámene arancelarios, impuestos sobre ventas, contribuciones, tasa servicios y cualquier uüu uoigu que giavc la üupuiiauon o compr local. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia, partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrit. Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a lo Diez días del mes de diciembre dd íffiO ¿OS m Ü t j ^ . M A U R I C I O OLIVA H E R R E R A PRESIDENTE, POR LA LEY R I G O B E R T O CHANG C A S T I L L O SECRETARIO G L A D I S A U R O R A LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA A l Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de diciembre de 2013. P O R F I R I O L O B O SOSA PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA F m A N ? A T E T A R 1 U D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D W I L F R E D O C E R R A T O RODRÍGUEZ -- 29 of 29 --