Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de expresa mención de renunciar a recursos, transigir y conciliar
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº.
238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" Edición Nº. 33,088 de fecha 2
de abril del 2013, se aprobó la Ley General de Minería y
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº. 042-2013 de fecha 2 de
agosto del 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
edición Nº. 33,220 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó
el Reglamento de la Ley en mención.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería, señala
que el Estado garantiza que los procedimientos mineros
responden a los principios de legalidad, transparencia,
certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia,
participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad.
Asegurando la recta y efectiva aplicación de sus normas
para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero;
salvaguardando la vida humana y salud en general,
privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna
mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en
todas las operaciones mineras.
CONSIDERANDO: Que el Derecho Minero, es la
relación jurídica entre el Estado y un particular que nace
de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las
Municipalidades, en su caso y que comprende la concesión,
el permiso o registro, otorgando a su titular derechos según
la actividad y sustancia de interés que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la Actividad de Minería Artesanal
y de Pequeña Minería, es una actividad que genera
crecimiento económico en las comunidades donde se realiza,
siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas.
CONSIDERANDO: Que se hace indispensable contar con
una Reglamentación que regule la actividad de Minería
Artesanal y Pequeña Minería, capaz de asegurar la defensa
del ser humano como centro, razón y fin supremo de la
sociedad y el Estado.
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de los derechos
mineros el titular queda obligado a establecer y a cumplir
todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a
garantizar los derechos del ser humano y su entorno, sobre
todo su vida y la salud. Quedando obligado a realizar su
aprovechamiento en forma armónica con los principios y
normas de explotación racional de los recursos naturales no
renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral
de desarrollo sostenible, sustentable y del fortalecimiento
económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento
de la Ley General de Minería establece que el Director
Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en
el Artículo l O l de la Ley General de Minería, tiene Las
siguientes atribuciones: "a ... b ... c) Proponer al Presidente
de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y
prioridades para la aplicación de la Legislación Minera. d)
Elaborar los proyectos de Reglamentos adicionales que sean
necesarios para aplicar la Ley General de Minería. e) Remitir
a la Presidencia de la República los Reglamentos lnternos
para su respectiva aprobación".
POR TANTO:
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación del Artículo 245 numeral l L de la Constitución de
la República; Artículos 10, 11, 33 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; Artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 93
del Decreto Legislativo No. 238-2012, de fecha 23 de enero
del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición
No. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013 que contiene la Ley
General de Minería; y, Artículo 5 del Reglamento de la Ley
General de Minería.
ACUERDA:
El siguiente: "REGLAMENTO ESPECIAL PARA
MINERÍAARTESANAL Y LA PEQUEÑA MINERÍA".
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Sección \ \cm·rrln, � 1 l'� ,,,
TÍTULOI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNlCO
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO.-
El presente Reglamento tiene como objeto, establecer la
normativa necesaria para la aplicación de la Ley General
de Minería, en el ejercicio de los derechos soberanos del
Estado de Honduras, para administrar, regular, controlar y
gestionar el sector minero en todo el Territorio Nacional, de
conformidad con los principios de legalidad, transparencia.
certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia,
participación ciudadana, simultaneidad, sostenibilidad,
equidad y prevención, para la Minería Artesanal y Pequeña
Minería metálica, no metálica y de gemas o piedras preciosas.
Artículo 2.- DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Se
reconoce y promueve el ejercicio del derecho a la asociación
en el Régimen de Minería Artesanal y Pequeña Minería, bajo
las modalidades de sociedades mercantiles, comerciante
individual, asociaciones civiles, cooperativas y otras, cuyo
objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y ejercicio
de los derechos contemplados en la Normativa en la Minería
Artesanal y Pequeña Minería, cada asociado, además de las
obligaciones generales solidarias que se generen en su relación
con la organización a la que pertenezca, será particular e
individualmente responsable de las acciones u omisiones en
las que incurra en el desarrollo de sus operaciones mineras,
respecto de los ámbitos administrativo, civil, penal, tributario
y ambiental. En consecuencia, las sociedades mercantiles,
comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas,
y otras, serán responsables de implementar los controles
internos necesarios a fin que, cada asociado cumpla con los
preceptos legales y estatutarios internos aplicables al ámbito
de sus actividades.
TÍTULO U
DE LA PEQUEÑA MINERÍA
CAPÍTULO)
DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA
PEQUEÑA MINERÍA
Artículo 3.- DE LA NATURALEZA DE LA PEQUEÑA
MINERÍA.- Las actividades de Pequeña Minería, están
orientadas a promover procesos de desarrollo sostenible,
constituyen alternativas para generar oportunidades laborales
en áreas afectadas por la pobreza, capaces de generar
encadenamientos productivos a partir de la activación de las
economías locales en los sectores en los que se realiza, como
medio para acceder al buen vivir.
Artículo 4.- CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA
MINERÍA.- Para los fines de este Reglamento, se entiende
por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se
utilicen medios mecánicos sencillos que en razón del área,
medios de explotación y cantidad de explotación de la
sustancia de interés, establecidas en los Artículos 86 y 87 de
la Ley General de Minería.
CAPÍTULOII
DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE LA
PEQUEÑA MINERÍA
Articulo S.- La Autoridad Minera es la facultada de otorgar
Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o
piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería no
metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad
Municipal.
Serán otorgados hasta un máximo de diez ( 1 O) Permisos
por persona natural o jurídica o grupo organizado con un
máx imo de diez ( 1 O) hectáreas por cada Permiso.
Artículo 6.- La solicitud para ejercer la condición de Pequeña
Minería debe contener los requisitos siguientes:
a) Nombre completo, generales de ley del solicitante
y/o de su representante legal, copia de documento de
identificación personal y Registro Tributario Nacional; en
caso de representación legal debe presentar el documento
que acredite la misma debidamente autenticado;
b) Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de un
profesional del derecho y copia fotostática del carné de
colegiación vigente;
e) Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante
Individual o Personalidad Jurídica;
d) Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de
las inhabilidades que establece el Articulo 75 de la Ley
General de Minería;
e) Pago de inspección de campo por solicitud;
f) Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de
acuerdo al formulario diseñado, el cual debe contener lo
siguiente:
-- 4 of 26 --
Stlrio11
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REPÚBLICA
DE HONDURAS -
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.
DE
ABRJL
DEL
No.
l.
Ubicación del
área solicitada;
2.
Antecedentes de
estudios geológicos y/o
mineros
del
área
en
solicitud;
3.
Forma
de explotación;
4.
Sustancia de
interés;
S.
Volumen
de material
a
explotarse;
6.
Tecnología
a
aplicarse para
la
recuperación;
7. Plan
de cierre elaborado
en
base
al
Manual de Buenas
Prácticas
para
la
Pequeña Minería;
y,
8.
Plan
de Seguridad enmarcado
en
el
Reglamento Especial
de Seguridad
y
Salud
Ocupacional
en
la
Actividad
Minera
de
Honduras.
h)
Presupuesto
y
cronograma
de
actividades
extractivas,
ambientales (medidas
de
mitigación
y
cierre),
medidas
de seguridad laboral
y
medidas
de
responsabilidad social
empresarial;
i)
Plano en escala
:20,000 indicando
los
sitios donde
se desarrollará la actividad
minera,
debe contener
lo
siguiente: Figura
geométrica delimitada por coordenadas
geográficas, perímetro de
zona
en
la
que se señale
vértice, latitud
y
longitud
y
área en hectáreas. En
el
Sistema
de Cuadrícula establecido
por
la
Ley General de
Minería,
perlmetro de
la
zona
en la
que
se
señale vértice,
latitud
y
longitud
y
área en hectáreas. Cada sitio debe
ser
presentado en coordenadas universales transversales
mercators
(UTM);
sistema NAD27
central;
j)
Ubicación del plantel de acopio
o
almacenamiento.
beneficio, fundición
y
refinación en
la
que se vayan
a
procesar los materiales producto de
la
explotación cuando
proceda;
k)
Licencia
Ambiental
y
su resolución respectiva
cuando proceda de conformidad
a lo
que
disponga
la
Autoridad Ambiental, que debe acreditarse previo
al
pronunciamiento de la Unidad de Ambiente y
Seguridad
o
de
la
Unidad Municipal Ambiental, según corresponda,
en conjunto con
la
garantla correspondiente;
y,
1)
Escritura Pública
o
titulo de propiedad
que acredite
la
titularidad del
predio superficial donde se realizará
la actividad minera.
En caso de no ser propietario,
la
autorización
o
contratación respectiva del dueño de
la
propiedad con forme
a
Ley y
que deberá ser registrada ante
Autoridad Minera,
si la
explotación aluvial (río) acreditar
servidumbres respectivas, en base
lo
establecido en
los
Artículos 50 y
Ley General de Minería y 26 numeral
del Reglamento de la Ley General de Minería.
CAPÍTULO
III
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
ArtícuJo7.-DELAPEQUEÑAM1NERÍANOMETÁLJCA.
-LaMunicipalidadcorrespondientesolicitaráaJINHGEOMIN.
la
delimitación
del
área
de
interés
y
acreditará
el
pago de
la
inspección correspondiente.
La
Unidad
de
Registro
Minero
y
Catastral
y
la
Unidad
de
Minería Artesanal
y
Pequeña Minería
"MAPE'',
efectuarán
gira de campo
a
fin
de
delimitar el
área,
levantar información
de
línea
base
y
elaborarán
un informe descriptivo,
la
Unidad de Registro Minero
y
Catastral realizará anotación
provisional de
las
áreas en
solicitud,
la
Unidad
Legal
emitirá
dictamen correspondiente
de
la
delimitación
del
área
y
se
procederá
a
remitir
la
solicitud
a la
Secretaría General para
la
elaboración de
la
resolución
y
su posterior
notificación
al
solicitante.
Cada
Municipalidad evaluará
la
solicitud
de Permiso de
Pequeña Minería No
Metálica, con base
a la
normativa en
materia de minería aplicable.
La
Municipalidad debe
comunicar
al
INHGEOMIN,
los
derechos mineros otorgados anualmente, con
el
objetivo
de
realizar
la
anotación definitiva
a
través de
la
Unidad de
Registro Minero
y
Catastral. Una vez registrado
se
notificará
a
la
Unidad de Fiscalización Minera con el objetivo
de
registrar
los
pagos correspondientes.
Artículo
8.- DE LA
PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.-
La Secretaria General del INHGEOMIN, admitirá
y
revisará
los
documentos requeridos en
el
Articulo
del presente
Reglamento, encontrándose completos serán remitidos
a
la
Unidad de Registro Minero
y
Catastral con
el
objetivo
de constatar que
el
área solicitada esté libre
de
derechos
mineros
y
no se encuentre dentro de
las
áreas señaladas como
excluidas en el Articulo 48 de
la
Ley General de Minería,
verificado
lo
anterior se procederá
a
realizar
la
anotación
provisional del área
en
solicitud.
La Secretaría General del INHGEOMTN,
emitirá
los Avisos
de Publicación
del
área solicitada
y
una vez vencido el periodo
de oposición extenderá una Constancia de
la
Solicitud del
Permiso de Pequeña Minería Metálica, para comenzar
el
trámite de Licenciamiento Ambiental.
En
caso de
haber oposición se seguirá
el
mismo procedimiento
establecido en el Artículo 66 párrafo tercero de la
Ley
General de Minería, en lo
que compete
al otorgamiento del
Permiso de Pequeña Minería Metálica.
Artículo 9.- La Secretaria General del INHGEOMTN,
remitirá las solicitudes a las Unidades de Minas y Geología,
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La Gacela
Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Unidad de Minería
Artesanal y Pequeña Minería (MAPE) y Fiscalización
Minera, para que emitan un Dictamen Técnico en conjunto
sobre la solicitud en el ámbito de sus competencias.
La garantía establecida en la Ley General de Minería y en
el Reglamento de Cierre de Minas, aplicable a los Permisos
de Pequeña Minería Metálica a favor del Estado, será la
establecida por la Autoridad Ambiental, la cual debe ser
acreditada ante la autoridad minera previo al otorgamiento.
El expediente será remitido a la Unidad Legal, para que
emita dictamen referente a la solicitud, emitido el mismo, la
Secretaría General elaborará, la Resolución correspondiente
del otorgamiento de Pequeña Minería Metálica.
La Autoridad Minera debe dar respuesta a las solicitudes en
un plazo no mayor a ciento veinte ( 120) días hábiles una vez
vencido el periodo de oposición de la solicitud.
Artículo l O.- La duración de los Permisos de Pequeña Minería
Metálica será de un máximo de cuatro (4) años prorrogables
hasta por tres (3) veces, sujeta la tercera prórroga, al recurso
minero, previa aprobación de las Unidades Técnicas del
lnstituto, de ser aprobada la prórroga, ésta será última que
podrá ser autorizada por la Autoridad Minera.
En el caso de la Pequeña Minería No Metálica la autorización
y las prórrogas, estarán supeditadas a la Autoridad Municipal
competente.
CAPiTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACJONES EN LA
PEQUEÑA MINEIÚA
Articulo 11.- DE LOS SUJETOS DE DERECHOS
MINEROS EN LA PEQUEÑA MJNEIÚA.- Son sujetos
de derechos mineros, bajo el Régimen de Pequeña Minería,
las personas naturales y las jurídicas legalmente constituidas
no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el
Artículo 75 de la Ley General de Minería; cuyo objetivo sea
el desarrollo de actividades de libre comercio.
Artículo 12.-DE LOS DERECHOS PARA LA PEQUEÑA
MINERÍA METÁLICA.- La Pequeña Minería goza de
los mismos derechos otorgados en el Artículo 53 de la Ley
General de Minería.
Artículo 13.- DE LAS OBLIGACIONES PARA LA
PEQUEÑA MINERÍA.- Son todas aquellas descritas en
el Artículo 54 de la Ley General de Minería y las que se
desprendan de los planes de actividades presentadas ante la
autoridad minera y sus requerimientos técnicos.
Artículo 14.- Todas las actividades de explotación en la
Pequeña Minería que utilicen mercurio en sus procesos de
recuperación, están obligadas a acatar las disposiciones del
Artículo 7 del Convenio de Minamata, específicamente la
prohibición de las malas prácticas que se desprenden del
anexo C de dicho Convenio, que se enlistan a continuación:
a) La amalgamación del mineral en bruto;
b) La quema expuesta de la amalgama o amalgama
procesada;
e) La quema de la amalgama en zonas residenciales; y,
d La lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral
en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio,
sin eliminar primero el mercurio.
Artículo 15.- La Pequeña Minerla estará sujeta a las tasas
tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades
productivas en el país, conforme a sus cantidades de
producción, área y utilidades obtenidas; asl como a las tasas
por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal,
según corresponda.
Los pagos efectuados deben ser declarados y acreditados
mediante el documento correspondiente al INHGEOMIN,
para los fines de vigencia del Permiso Minero y de
cumplimiento de los estándares de la Iniciativa de
Transparencia en la Industria Extractiva ( EITI por su nombre
en inglés). El incumplimiento de este requisito acarrea la
cancelación del permiso otorgado.
TÍTULO lIJ
DE LA MINERÍA ARTESANAL
CAPÍTULO l
DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA
MINERÍA ARTESANAL
Artículo 16.- DE LA NATURALEZA DE LA MINERÍA
ARTESANAL.- Se considera Minería Artesanal, el
aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan
personas naturales de manera individual o en grupos
organizados.
Artículo 17.- CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA
ARTESANAL. - E1 volumen permitido para explotar
minería artesanal metálica, minerales de placer, minerales
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2019 No.. 34 931
no metálicos y de gemas de manera individual, será de diez
(JO) metros cúbicos diarios y treinta (30) metros cúbicos por
grupo organizado y registrado ante la autoridad competente.
Las actividades en Minería Artesanal se caracteriz.an por
la utilización de herramientas y métodos manuales o de
motricidad animal destinadas a la obtención de minerales,
como medio de sustento, cuya comercialización en general
permite cubrir las necesidades básicas de la persona o
grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la
circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere
otorgado el correspondiente permiso. Los residuos o pequeñas
cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes
en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, podrán
ser explotados de manera artesanal; en concordancia con el
Artículo 89 de la Ley General de Mineria.
CAPÍTULOll
DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE
MINERÍA ARTESANAL
Artículo 18.- La autoridad competente para otorgar los
Permisos de Minería Artesanal, son las Municipalidades
correspondientes, debiendo ser solicitada al lNHGEOMIN,
un área específica para la delimitación de Minería Artesanal,
que se encuentre libre de derechos mineros y zonas excluidas
para realizar actividades mineras, teniendo la obligación de
registrar, supervisar e informar al INHGEOMIN, todas las
actividades que se susciten en dichas áreas.
En caso de conflicto en el proceso de delimitación de un
área en solicitud ubicada entre dos (02) o más municipios,
las partes interesadas deben llegar a un mutuo acuerdo
por escrito, debidamente firmado por las autoridades
competentes, el cual debe ser presentado al INHGEOMIN.
Artículo 19 .- La solicitud para ejercer la condición de Minería
Artesanal debe hacerse de acuerdo al formulario diseñado
y aprobado por la Autoridad Municipal, conteniendo lo
siguiente:
a) Nombre y número de Identidad del solicitante;
b) Registro Tributario Nacional (RTN);
e) Escritura de Constitución;
d) Sustancia de interés; y,
e) Cantidades proyectadas de explotación y venta.
Articulo 20.- El área máxima que se podrá delimitar por cada
Municipalidad, será hasta cien ( 100) hectáreas, divididas de
acuerdo a las necesidades de cada municipio, dichas áreas
podrán ser en conjunto o distribuidos en la totalidad del
municipio solicitante, según Jo establecido en el Artículo 44
de la Ley General de Minería.
El otorgamiento de los Permisos de Minería Artesanal es
atribución exclusiva de las Municipalidades, únicamente
dentro de las áreas delimitadas por el INHGEOMCN, para
cada municipio.
CAPÍTULO ID
DE LA REGULACIÓN DE LA MINERÍA
ARTESANAL
Artículo 21.- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Autoridad Minera, establecidas en la Ley General de
Minería, la Minería Artesanal será supervisada por la Unidad
Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará
por la implementación y cumplimiento de las medidas de
mitigación ambiental, que para tal efecto se establecen en el
Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería
Artesanal.
Artículo 22.- Todas las actividades de explotación en
Minería Artesanal, que utilicen mercurio en sus procesos
de recuperación están obligadas a acatar las disposiciones
del Articulo 7 del Convenio de Minamata, específicamente
la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del
anexo C de dicho Convenio, que se encuentran enunciados
en el Artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 23.- Las cargas impositivas de las actividades
de Minería Artesanal, por su naturaleza y características
especiales de subsistencia, están sujetas al Plan de Arbitrios
de cada Municipalidad y demás tributos correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA
(MINERÍA ARTESANAL)
Artículo 24.- Se entienden por Derechos Mineros para
Minería Artesanal, aquellos que emanan de los Permisos
otorgados por las Municipalidades a los que se refiere la Ley
General de Minería en sus Artículos 89 y 93 y el presente
Reglamento, los que tienen el carácter de intransferibles.
Las obligaciones que consten de manera expresa en los
respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares,
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C 29 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,931
deben ser cumplidas por éstos, como condición para el goce
de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable
al Régimen de Minería ArtesanaJ.
En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento
constituirán causales para la revocatoria de tales Permisos
otorgados por las Municipalidades, sin perjuicio de las
sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a
las que hubiere lugar.
Artículo 25.- Corresponde a las Municipalidades las
obligaciones siguientes:
a) Llevar un Registro actualizado de los Permisos de Minería
Artesanal, que contenga:
1. Nombre y número de Identidad;
2. Registro Tributario Nacional (RTN),
3. Escritura de Constitución cuando proceda;
4. Sustancia de interés;
S. Cantidades de producción de explotación y venta:
6. Coordenadas de los puntos de extracción; y,
7. Vigencia del Permiso.
b) Remitir anualmente a la Autoridad Minera el Registro
de los Permisos de Minería Artesanal otorgados;
c) Gestionar Autoridad Minera Zonas de reserva Minero-
Artesanal;
d) Colaborar con las autoridades correspondientes en
la vigilancia y control de las actividades mineras
desarrolladas en su municipio;
e) Controlar la explotación racional, sostenible de los
recursos mineros y la protección del ambiente en las
Zonas de Reserva Minero-Artesanal;
f) Fomentar la organización y capacitación de los mineros
artesanales, para que las actividades mineras se hagan
con rigurosas medidas de protección a la salud y al
ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para
la mejor captación de sus ingresos; y,
g) Cuando se trate de áreas de Minería Artesanal Metálica
en donde se extraigan basta treinta (30) metros cúbicos
de oro placer y más de veinte (20) toneladas al día por
individuos o grupos de individuos, la Municipalidad
respectiva en coordinación con la Autoridad Minera
o Consultores Especializados en el Campo de la Geo-
ciencias, coordinará la creación de Parques Mineros
Industriales, los cuales deben cumplir con todas las
regulaciones para la protección ambiental, higiene
laboral y seguridad industrial.
Articulo 26. En cuanto a la vigencia de los Permisos de
Minería Artesanal será potestad de las Municipalidades
correspondientes y establecidas en cada uno de los Planes
de Arbitrios.
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES DE LOS PERMISOS DE
PEQUEÑA MINERÍA, MINERiA
ARTESANAL Y CONCESIONES MINERAS
CAPÍTULOI
DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Artículo 27.- El titular del Permiso de Pequeña Minería
Metálica y No Metálica podrá celebrar previo a la autorización
de la Autoridad Minera y Municipal, toda clase de contratos
mineros, tales como Contratos de Cesión y Transferencia de
Derechos Mineros con base al Artículo 60 de la Ley General
de Minería, e inscribirse en la Unidad de Registro Minero y
Catastral del INHGEOMIN.
Todos los contratos de participación, de promesa irrevocable
de cesión y transferencia de derechos mineros, de cesión
en garantía, de asociación, de prenda, contratos de crédito
minero, contratos de operación, de garantía, contratos
preparatorios, contratos de transacción, demás formas
contractuales deben ser notificados a la Autoridad Minera y
Municipal correspondiente; estos contratos para su validez
deben celebrarse mediante Escritura Pública.
Artículo 28.- RELACIONES DE TITULARES DE
DERECHOS MINEROS CON PROPIETARIOS
DEL SUELO.- Los Derechos Mineros, otorgados bajo el
Régimen Especial de Pequeña Minería, se tienen como
distintos e independientes a los de la propiedad del suelo en
que se encuentren, aunque ambos correspondan a una misma
persona.
La actividad minera considerada de utilidad pública,
hace factible la constitución de servicumbres mineras
voluntariamente acordadas o legales, conforme a las
disposiciones de la Ley General de Minería y su Reglamento,
no obstante, lo cual también podrán celebrarse contratos
entre titulares y propietarios de predios, en la forma prevista
en la normativa civil y de acuerdo con el marco regulatorio
vigente.
Artículo 2.9.- RELACIONES DE TITULARES DE
DERECHOS MINEROS CON OTROS TITULARES,
OPERADORES O SUBCONTRATISTAS.- Los contratos
que celebrasen los titulares de Derechos Mineros, con
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REPÚBLICA
DE HONDURAS
•
TEGUCIGALPA
M. D.
C.,
DE
ABRIL
DEL
No. 34
operadores
o
terceros para
la
realización
de actividades
mineras en
Pequeña Minería
y
en
sus
distintas
fases,
incluirán
estipulaciones expresas sobre responsabilidad
socioambiental, participación
del
Estado,
laboral,
tributaria,
de seguridad minera, de
mediación y arbitraje contempladas
en
la
Ley
General
de
Minería, Reglamento
Especial de
Seguridad
y
Salud
Ocupacional
en
la
Actividad Minera de
Honduras
y
Manual
de
Buenas Prácticas para
la
Pequeña
Minería,
a
las
que
se
encuentren obligadas
las partes,
sus
operadores
o
subcontratistas
y
sujetas
al
marco regulatorio
que
dicte
el
INHGEOMIN.
CAPÍTULOII
DE
LA
TRANSFERENCIA
Y
MODIFICACIÓN
DE
LOS
DE
DERECHOS MINEROS
Artículo
30.-
La
cesión
y
transferencia
de
Derechos
Mineros,
procederá siempre
y
cuando, en forma previa
a
su
celebración
se
acredite mediante certificación conferida al
INHGEOMIN,
el
cumplimiento de sus
obligaciones legales
y
especialmente las de orden socioambiental
y el
pago de
los valores correspondiente,
a
cualquier obligación con
el
Estado.
Artículo
J
.-Cuando
un Concesionario Titular
de
un Derecho
Minero de Exploración
o
de Explotación, solicite modificar
la
concesión
a un
Permiso de Pequeña Minería
o
Minería
Artesanal,
el
Concesionario debe someterse
a
un
proceso
de
modificación
de
su Derecho Minero,
en
cuanto
el
área,
método de explotación, cantidad de
la
sustancia de
interés
a
explotarse, de acuerdo
al
formulario diseñado y
aprobado
por
la
Autoridad Minera
o
Municipal, según corresponda,
presentando
los
requisitos señalados en los Artículos
y
del presente Reglamento, así
como también
la
justificación
en la que
se sustenta
la
solicitud de
modificación del Derecho
Minero,
y recibida
la
documentación correspondiente
la
Autoridad Minera procederá
a
realizar
un
análisis
técnicos
y
legal
sobre dicha solicitud,
de ser favorable se podrá realizar
la modificación del Derecho Minero existente emitiendo una
Resolución
de
la
Autoridad Minera.
CAPÍTULO
fil
DE LA COEXISTENCIA DE CONCESIONES Y
ACTMDADES DE MINERÍA ARTESANAL Y
PEQUEÑA MINERÍA
Artículo 32.- Cuando en un área de concesión minera de
explotación exista una comunidad minera que desee realizar
actividades propias de Pequeña Minería o de Minería
Artesanal, ambas actividades serán factibles realizarlas
siempre
y
cuando se llegue
a
un
acuerdo entre ambas partes
y
se notifique
ante
la
Autoridad Minera
y
Municipal
dicho
acuerdo. El
Concesionario
será responsable de
las
actividades
propias
de
la
Minería Artesanal
y
Pequeña Minería debiendo
incluirlas
dentro
de
sus obligaciones
y
derechos.
Artículo
33.- Las
Licencias Ambientales en
estos casos
deber ser
la
del
Concesionario, quien presentará
una
solicitud
de ampliación de
La
misma, ante la Autoridad Ambiental
para
que
esta evalúe ambientalmente
las
actividades de
la
Minería Artesanal y Pequeña Minería
a
desarrollarse dentro
de
la
concesión.
TÍTULO
V
DE
LA
COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS
MINEROS GENERADOS POR
LA
PEQUEÑA
MINERÍA
Y
LA MJNERÍA
ARTESANAL
CAPITULO!
COMERCJALlZACJÓN
DE
PRODUCTOS MJNEROS
Artículo
34.- Los
productos mineros provenientes
de
la
Minería Artesanal y
Pequeña
y
Minería debidamente
autorizados por la Autoridad Minera
o
Municipal, podrán
ser
comercializados por
los
titulares de estos derechos
Beneficio
y
Comercializadores.
Todos aquellos actos de
comercio
de productos mineros
generados
por
la
Minería Artesal, y Pequeña Minería en
cualquiera
de
sus formas
y
que
ao
cuenten con un Derecho
Minero, serán penalizados de acuerdo
a
Ley correspondiente.
Artículo
35.- El titular
del Derecho Minero debe emitir
un Certificado de Origen autenticado
y
avalado
por
la
Autoridad Minera
o
Municipal
como una manera de seguir
la
trazabilidad de un producto minero en
toda
la
cadena de
valor, este documento es un requisito para
la
exportación
de
productos mineros.
TÍTULO
VI
DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
PARA LA
MINERÍA ARTESANAL
Y
PEQUEÑA MINERÍA
CAPÍTULOJ
DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA
E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
-- 9 of 26 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCIGALP
M.
D.
C.
DE
ABRIL
DEL
No.
Artículo
36.-
FOMENTO
A
LA MINERA
ARTESANAL
Y
PEQUEÑA
MINERÍA.-
El
Estado fomentará el desarrollo
de
la
Minería Artesanal
y
Pequeña Minería,
en
cuanto
las
mismas
se encuentren en
condiciones
legales, de manera
que se garanticen condiciones técnicamente adecuadas,
socialmente
justas
y
ambientalmente responsables.
Para
este
propósito
el
INHGEOMIN, desarrollará
e
implementará
de manera participativa con
los actores del sector, un
Plan
Estratégico Nacional
para
el
Desarrollo Sostenible
de
la
Minería Artesanal
y
Pequeña
Minería.
Artículo
37.-
PROGRAMA INTEGRAL
DE ASISTENCIA
TÉCNICA
E
INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA.-
Con
el
objetivo
de
lograr un nivel de eficiencia
y
competitividad de
la
Minería Artesanal
y
Pequeña Minería,
el
Estado
a
través
del INHGEOMJN, planificará
y
ejecutará
un Programa
Integral de Asistencia
Técnica
e
Innovación Tecnológica
Minera,
gestionando
apoyo
nacional
e
internacional con
entidades técnicas
afines.
Este
Programa
estará orientado, entre
otras acciones
prioritariamente
a
la
gestión
integral
asociada
al
desarrollo
minero sostenible, procesamiento de productos mineros,
diseño, construcción, operación
y
mantenimiento de Sistemas
de Almacenamiento
de
Relaves, manejo adecuado de
reactivos y
desechos peligrosos, cierre
de
actividades
mineras
y,
desarrollo
y
aplicación
de
tecnologías limpias aplicables
a
la
Minería Artesanal
y
Pequeña Minería
e
incluirá tanto
el
fortalecimiento institucional, organizacional y
tecnológico
de
las
autoridades
de
gestión y
control del
sector
minero como
de
los
operadores mineros en sus
respectivas asociaciones y
organizaciones gremiales legalmente reconocidas.
CAPÍTULOII
DE LOS BENEFIC10S
E INCENTIVOS POR
BUENAS
PRÁCTICAS, RESPONSABILIDAD
SOCIAL
Y
SEGURIDAD MINERA
Articulo
38.-
OBJETNO
DE LA MAPE.-
Bajo las
condiciones señaladas en
la
normativa
legal
y reglamentaria
aplicables
a la
Minería Artesanal y Pequeña Minería,
el
objetivo
es
el
de impulsar el pleno empleo, eliminar
el
subempleo
y el
desempleo, Fomentar
la
productividad
y
competitividad,
la
acumulación del conocimiento científico
y tecnológico, a la
vez que promover
el
desarrollo
de la
minería
a
nivel nacional".
Artículo 39.- PLANES
Y
FUENTES DE FINANCIA-
MIENTO.- El Estado, a través de Instituto Hondureño de
Geología
y
Minas
(INHGEOMIN),
fomentará
la
capacitación
en temas empresariales
en
el Sector
de
la Minería
Artesanal
Pequeña Minería.
Artículo
40.-
ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS.-
El
INHGEOMIN,
promoverá el desarrollo de encade-
namientos productivos.
procesos
de comercio
justo
y
de
certificaciones socioambientales,
de
los productos minerales
que se
exploten
y
transformen
por
parte de
los
pequeños
mineros
y
mineros artesanales
del
país,
para
lograr mejores
condiciones
de
comercio
y
agregación de
valor
a
dichos
productos mineros.
CAPÍTULO
lll
DE LA GEST1ÓN
SOCIOAMBIENTAL
Artículo
41.-
INSTRUMENTOS
PARA LA
GESTIÓN
SOCIO AMBIENTAL.-
Con
el
propósito
de
cumplir con
los
estándares
y
regulaciones
en
materia
de
gestión
ambiental
vigentes en el
país,
el Estado
a
través
del
Secretaria de
Recursos Naturales
y
Ambiente
(
MiAmbiente+ ), en
conjunto
con
el INHGEOMIN proporcionarán herramientas
prácticas para
abordar el manejo minero ambiental
y
definirán los sistemas
y
procesos aplicables
a las
operaciones
en
Minería Artesanal
y
Pequeña Minería,
a
fin
de
mitigar,
controlar y
reparar
los impactos
y
efectos ambientales y
sociales derivados de sus
actividades, enfatizando en
los
impactos positivos.
Artículo
42.-
PLAN
DE
ADECUACIÓN AMBIENTAL.-
La
Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente
(MiAmbieote+), generará un Sistema de Adecuación y
Adaptación
de
las
Operaciones Mineras
a la
legislación
ambiental vigente, promoviendo procesos de difusión,
capacitación
y
entrenamiento, tanto para
el
desarrollo de
los
estudios de impacto ambiental
y
planes de manejo específicos
y simplificados para
la
Minería Artesanal y Pequeña Minería,
en el procedimiento
de
licenciamiento ambiental
y
su
correspondiente proceso de evaluación
y
monitoreo,
La
Secretaría de Recursos Naturales
y
Ambiente,
(MiAmbiente+), en
conjunto con
el
INHGEOMIN,
promoverá
el
desarrollo de programas especiales de manejo
ambiental, para la
Minería Artesanal y Pequeña Minería
y tendrá participación activa
y directa en
los mismos, de
manera que los
estudios de evaluación de impacto ambiental
y
los
planes de manejo correspondientes, sean aplicables en
la
explotación, en
la Minería Artesanal
y
Pequeña Minería.
Artículo 43.- SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS
SOClOAMBIENTALES.- El INHGEOMIN,
a través de
la Unidad MAPE establecerá un Sistema de Gestión para
el Manejo de Conflictos Socioambieotales, que ocurran
-- 10 of 26 --
Sección \ vcucrdos � 1 t·� t.''
en el Sector de la Minería Artesanal y Pequeña Minería,
adoptando procesos y procedimientos claramente definidos
para su adecuada aplicación.
Artículo 44.- DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DE
GESTIÓN.- La Minería Artesanal y Pequeña Minería,
deberán desarrollar procesos de Auditoría Interna para
la verificación de las operaciones de sus asociados o
miembros, registrando el grado de cumplimiento o avance
en la aplicación de sus regulaciones y de la normativa
aplicable a sus actividades mineras, a fin de adoptar medidas
preventivas o correctivas, de acuerdo con dichas regulaciones
y normativa, según corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 45.- Se instruye al JNHGEOMfN, la creación de
un Programa de Regularización de la Minería Artesanal y
Pequeña Minería y así mismo realizar las gestiones ante la
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para los
ajustes presupuestarios correspondientes para la creación de
dicho Programa.
Articulo 46.- Todas aquellas operaciones de Minería
Artesanal y Pequeña Minería que se encuentren operando
sin el permiso o autorización correspondiente, tendrán un
término perentorio de un ( 1) año para regularizar todas
sus actividades, a partir de la fecha de publicación del
presente Reglamento, debiendo seguir el procedimiento
establecido por la Autoridad Minera para la obtención del
Permiso correspondiente; sin que lo anterior implique una
autorización tácita para realizar actividades mineras.
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 47.- Se Instruye al INHGEOMIN, la creación de
la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería cuyas
funciones serán las siguientes:
a) Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar, y ejecutar el
Programa de Regularización de la Minería Artesanal y
Pequeña Minería;
b) Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar y ejecutar el
Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible
de la Minería Artesanal y Pequeña Minería;
e) Brindar soporte técnico y legal a los ciudadanos en el
proceso de solicitud de permisos de Minería Artesanal y
Pequeña Minería;
d) Facilitar la comunicación con las Unidades del
INHGEOMIN y los interesados en desarrollar proyectos
de Minería Artesanal y Pequeña Minería;
e) Coordinar con las Unidades del INHGEOMIN, la
generación de lineamientos, procesos y documentos que
faciliten la aplicación del presente Reglamento;
f) Analizar del punto de vista técnico, la factibilidad de
las actividades mineras conforme a las solicitudes de
Pequeña Minería Metálica, emitiendo su correspondiente
dictamen;
g) Llevar acabo un registro único de Mineros Artesanales
y de Pequeña Minería;
h) Llevar acabo control y seguimiento de las áreas
delimitadas por INHGEOMIN para Pequeña Minería y
Minería Artesanal; y,
i) Otras que asigne el Director Ejecutivo.
Artículo 48.- Se instruye al fNHGEOMIN, realizar las
gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para incluir dentro del
presupuesto de la Institución, los recursos necesarios para
el funcionamiento de la Unidad de Mineria Artesanal y
Pequeña Minería.
Articulo 49.- El INHOEOMIN, es el ente encargado de
dirimir los conflictos que pudieran surgir con motivo de
dificultades en la aplicación del presente Reglamento.
Artículo SO.- En los casos no previstos y a falta de disposición
expresa en el presente Reglamento tiene primacía la Ley
General de Minería y serán de aplicación supletoria los demás
ordenamientos jurídicos que regulan el Derecho Minero.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de
diciembre del 2018.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de abril de 2018.
EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 11 of 26 --
Presidencia de la
República
( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 017-B-2019 )
GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 017-B-2019 — Gastos de Representación del ciudadano José Noé Cortés Moncada
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y
resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República, entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública
y dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación
dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por
gastos no liquidables. inherentes al ejercicio de sus funciones,
los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo
y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que
se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se
pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios
de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las
Instituciones Descentralizadas y órganos Desconcentrados.
siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual
igual o inferior al de los Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CD-IP No.
022-2015 de fecha 10 de agosto del año 2015, el Consejo
Directivo del Instituto de la Propiedad nombró al ciudadano
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA en el cargo de Secretario
Ejecutivo del referido Instituto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el
Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar
los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios,
en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARÁ.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245
numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos
113 reformado mediante Decreto Legislativo número 266-
2013, ll5 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículo l 96 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio
Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto Nº. 180-2018,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República
de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo
Ejecutivo No. 023-2018.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación para
el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve
(2019), al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA,
quien se desempeña en el cargo de Secretario Ejecutivo del
Instituto de la Propiedad, por la cantidad de QUINCE MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve (11.02.2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDTNACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 12 of 26 --
Sl'n:io11 \ \nu.·rdo, � 1 l'� t.'\
REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,918
Presidencia de la
República
( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 029-2019 )
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en
representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de
la República.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán
por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría
General de La República comparecer en representación del
Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y
al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere
interesada la nación.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República, para poder ejercer las facuJtades de expresa
mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82
numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión
de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la
República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral lº
de su Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que la Demanda Ordinaria Laboral, se
contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS
INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL
JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN
ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la
Presidencia.
CONSIDERANDO: Que la referida demanda fue presentada
por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE
CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de
Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán,
con orden de ingreso número ( 805-1 O Juez-4). Se emplazó a
la Procuraduría General de la República y posteriormente se
dio contestación de la demanda en legal y debida forma.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso concurren
los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo,
la actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia
del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento
en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo
de duración del contrato y un salario como retribución del
servicio.
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo nos dice
que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o
en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y
le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de
Trabajo.
CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia difinitiva de
fecha 06 de mano del año 2019, emitida por el Juzgado
de Letras del Trabajo del departamento de Francisco
Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria
laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM
ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar
una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter
permanente, reconocimiento al demandante todos los
derechos que ostentan los empleados de carácter permanente;
de igual forma se condena a pagar las prestaciones e
indemnizaciones laborales.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de
Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego
a derecho, en todos los actos que estos realicen observando
los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su
infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la
Procuraduría General de la República a ejercer la acción
de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la
Constitución de la República.
-- 13 of 26 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
•
TEGUCIGALPA
M. D.
C.,
DE
ABRIL
DEL
No.
CONSIDERANDO: Que
la
Secretaria
de
Estado
de
la
Presidencia, cuenta con
el
respaldo
presupuestario para
cubrir
la
obligación emanada
en
el
presente
caso; en
la
estructura presupuestaria
siguiente:
Institución:
0030;
Gerencia
Administrativa:
001,
Gerencia
Central;
Unidad
Ejecutora:
001;
Programa:
01;
Subprograma:
00;
Proyecto:
000;
Actividad/obra:
001;
Objeto
del
Gasto:
27500.
CONSIDERANDO:
Que
la
Procuraduría
General
de
la
República, considera
que
es conveniente para
el
Estado de
Honduras
la
EMISIÓN
DE UN
ACUERDO EJECUTIVO
CON
FACULTADES PARA
RENUNCIAR A
LOS
RECURSOS
O
LOS
TÉRMINOS LEGALES,
CONCTLIAR
Y
TRANSIGLR,
para
evitar mayores daños
al
Estado de
Honduras; siendo necesario
un
Acuerdo
Ejecutivo emitido
por
el
Poder Ejecutivo conforme
la
normativa
del Articulo
numeral
I
de
la
Ley
Orgánica de
la
Procuradurla
General
de
la
República; Artículos
numeral
y
numeral
del
Código Procesal
Civil.
CONSIDERANDO:
Que
según Acuerdo Ejecutivo Número
023-20
L
de
fecha
de
abril
de
2018,
el
Presidente de
la
República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO,
delegó
la
facultad de
firmar los
Acuerdos
Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador
General de
la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención
en las
demandas promovidas contra
el
Estado de Honduras,
en
la
Subsecretaria de Estado
de
Coordinación General de
Gobierno.
MARTHA VJCENTA DOBLADO
ANDARA.
POR TANTO;
En
uso
de
las facultades de
que
está investido
y,
en aplicación
de
los
Artículos 245 Numeral
11)
de
la
Constitución
de la
República;
y
de la
Ley
General de Administración
Pública;
l
Atribución Primera
y, 19
numeral
I
de
la Ley
Orgánica de
la
Procuraduría General de
la
República;
numeral 2
y
numeral
del Código Procesal Civil
y
Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de
la
República, para que en nombre del Estado de Honduras,
ejerza
las
facultades de
expresa
mención de RENUNCIAR
A
LOS
RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR
Y CONCILIAR; facultades establecidas
en los
Articulo
numeral
l
de
la
Ley Orgánica
de
La
Procuraduría General
de
la
República; Artículo
numeral
2 y 82
numeral
del
Código Procesal
Civil,
en
la
Demanda Ordinaria
Laboral,
pago
de
prestaciones
y
demás
indemnizaciones
laborales
originada por
la
suscripción
de
varios contratos, continuos
e
ininterrumpidos,
pago
de
salarios dejados de
percibir,
vacaciones,
décimo
tercer
y
décimo cuarto mes
y
demás
derechos laborales, promovida por
el
señor Napoleón
Abraham
Andrade
Castro,
en
contra
el
Estado
de
Honduras
por medio de
la
Secretaría de
la Presidencia,
en
el
Juzgado
de
Letras
del Trabajo del
departamento
de Francisco
Morazán,
registrada
bajo
el expediente número
(
805-10 Juez-4).
SEGUNDO:
El
presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata
y
deberá publicarse en "La Gaceta"
Diario
Oficial
de
la
República.
-
COMUNf QUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en
la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central,
a
los
catorce días del mes
de
mano
del año dos
mil
diecinueve
(
14.03.2019).
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN
EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL
DE
GOBfERNO
por delegación
del
Presidente de
la
República
Acuerdo Ejecutivo Nº.
023-2018
EBALJAJR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 14 of 26 --
!
Laprime,a lmplenca lleg6 a HoRuas en 1829. siendo
lnstalada en Tegucigalpa, en et cuattet San Frao-
dsco, lo primero que se imprimi6 IU9 una proctama
del General Morazán, con lecha 4 de diciembfe de
1829.
�ENAG
_Hs,r¿_, Después se lmprimi6 et primer peñ6dlco or.. a1 del
Gobierno con 1echa 25 de mayo de 1830. conocido
hoy, como Oiano OflCial 'la Gaceta'.
AIQO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019. NUM. 34,932
Sección A
Presidencia de la
República
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
e ACUERDO No. 032-2019 )
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 032-2019, 032-A-2019
El, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece que
es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública estatuye que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido
a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los
departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la
Bahia y Gracias a Dios.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos
mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio
nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos
adversos.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación
de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS
Acuerdo No. 005-2019 A. 11-12
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdo número 0550-2019 A. 12-13
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Nos. 30-2019, 30-A-2019 A. 13-J4
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 30-2019 y 31-2019 A 14-16
Sección B
Avisos Legales B. l - 20
Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el
Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria
Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción.
POR TANTO
Ea el uso de las facultades de que está investido y ea aplicación
de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11 ), de la Constitución de
la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2)
y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
-- 15 of 26 --
Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo
80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. PCM 069-2017 de fecha
Veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017);
Decreto Ejecutivo No. PCM 072-2017 de fecha Treinta (30)
de octubre del dos mil diecisiete (2017); y Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-O 1-
2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO:
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS RIOS, MUNICIPIO
DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA
NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES
DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/
PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA
BETA, S.A. DE C.V.". FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
FONDOS NACIONALES. Nosotros: MARIO RENE
PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, máster en
Administración de Empresas, hondureño, con domicilio
legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, edificio Santa
esmeralda 50mts al Sur de la oficina Principal de Hondutel,
Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad
número 1401-1969-00019, actuando en su condición de
Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (TDECOAS) creado mediante Decreto
Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director
Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad
desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número
12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante
Decreto Legislativo número 137-2011, del 30 de agosto del año
2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guion
dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaria de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil
catorce, quien en adelante será denominado el "EL
CONTRATANTE" por una parte y DAVID ALEXANDER
FLORES SANTOS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño
y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número
0801-1981-04046, en su condición de representante legal de la
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE
C.V., constituida mediante Escritura Pública número nueve
(09) de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce
(2012 ), autorizada ante los oficios del Notario Mario Enrique
Boquín Hernández, la cual se encuentra inscrita con el No.
12673 del Libro de Comerciantes Sociales y Matrícula
número 2524887 del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y
con Registro Tributario Nacional número 08019012464620
con Dirección en Col. La Pradera, calle principal, edificio
Rogala de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., celular
número+ 504 9600-0787, teléfono número+ 504 2233-5434
y correo electrónico: constructorabeta@yahoo.com, en
adelante denominada "EL CONTRATISTA" por la otra parte;
ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar
como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA
EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL
PUENTE DOS Rlos, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EN EL MARCO DEL
DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-
069-2017 y PCM-072-2017; SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y
SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA
EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.", de
conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES.- Mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, de fecha
veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y
treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
respectivamente, en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de
Emergencia en todo el país, debido a la presencia de sistemas
climatológicos adversos, para la reconstrucción de la
infraestructura dañada urgente en aquellos sectores que
resulten afectados, cuyo plazo será mientras dure la ejecución
de labores de reconstrucción. restauración y rehabilitación
La (}aceta
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚ8UCA DE HONDURAS
PARA MEJOR SEGURJDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CACERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SAUNAS
Cooofinadoí y �
Cobia Mi:allores
Telélono,'Fax; Gerencia 2230-4956
Ad11.macióo: 2230-3026
Plan1a; �767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 16 of 26 --
Sccciún A Acuerdos � Ll·� l'S
de toda la infraestructura dañada en el país y al amparo de los
mismos mediante Oficio No. DCD-399-A-2017, se solicitó
por parte del Comisionado Nacional la contribución del
IDECOAS,enlareconstrucción,restauraciónyrehabilitación,
las cuales serán financiadas con Fondos Nacionales y de
cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les
asigne.- CLÁUSULAS.- CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO
DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la
ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS
RIOS, MUNICfPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS
NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas,
cantidades de obra y precios unitarios del perfi I de proyecto, el cual
forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL
CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL
CONTRATO Y FUENTE DE FlNANCIAMTENTO: El
monto del contrato asciende a la cantidad de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MTL LEMPIRAS CON
76/100 (L.3,451,286.76), el cual será pagado con fondos
provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente
disponibilidad de acuerdo al flujo de caja. En aplicación al
Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 y PCM-072-2017, de
fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
respectivamente- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO:
ANTICIPO Y DESEMBOLSO.- ANTICIPO: EL IDECOAS/
PRONADERS, otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA, un
anticipo equivalente al quince por ciento (J 5%) del monto total
de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser
entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS,
las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El
IDECOAS/PRONADERS, en caso que se solicite, además
del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de
acuerdo al avance del proyecto, estos desembolsos se harán
mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA
revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de
la Gerencia Técnica del IDECOAS/PRONADERS y el
Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia
Técnica.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte
porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás
retenciones de Ley. - Para el pago de la estimación final y previo
a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL
CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre
completa, junto con la Garantía/Fianza de calidad de Obra, de
conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente
contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar
a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme
la resolución por incumplimiento del contrato, se jecutarán las
Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le
aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante
el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período
inhabilitado del Banco de Contratista de la Institución. Para
la emisión del Acta de Recepción Difinitiva, se requiere que
los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción
Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo
de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la
emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin
valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa
diaria, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 67del Decreto
Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República).-Asimismo, deberá presentar una
(1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de
personas beneficiadas y empleos generados, el informe
soporte emitido por la Gerencia Técnica/jefatura de
Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final
de recepción del proyecto y toda la documentación requerida
por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del
proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE
INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA, se
compromete a construir la obra objeto de este Contrato,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias
calendario- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden
de Inicio del. Proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción
del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea
entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito
por cualquier medio telemático o mediante oficio la
disponibilidad del mismo, el CONTRAT[STA, tendrá un
términ máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso
de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado,
dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la
Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de
Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del
IDECOAS/FHlS/PRONADERS.-Asimismo,ELCONTRATISTA,
deberá presentar al IDECOAS/PRONADERS dentro de cinco (5)
días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información
denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será
llenada por EL CONTRATISTA, con los beneficiarios.-
MULTA: En caso que EL CONSTRATISTA no termine el
proyecto por causas imputables a el en el plazo estipulado,
pagará al IDECOAS/PRONADERS en concepto de daños y
perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y
seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada
día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento ( 10%) del
monto total- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL
CONTRATISTA, previo a la entrega del valor del anticipo,
rendirá: A) Una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo
equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a
recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial:
CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente
Garatía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la
liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -
lDECOAS/Programa de Desarrollo Rural y Urbano
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Sección -\ vcuerdo« � Lr� r,
Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución
firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo
requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia
de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a
favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria,
incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En
caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del
Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La
presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre
cualquier otra condición,", B) Una Garantía Bancaria o
Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince
por ciento ( 15%) del monto contractual que asciende; la que
deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA
ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/Fianza
será ejecutada por el monto total de la misma a simple
requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento - IDECOAS/Programa de Desarrollo Rural y
Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una
Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro
requisito, pudiendo requerirse en cuanquier momento dentro
del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente
Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye
una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de
ejecución automática. En cado de conflicto entre el
Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República
del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial
Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición",
ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del
plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas
imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas
Garantías en el plazo previsto, El, IDECOAS/PRONADERS
procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas
contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del
contrato por un término mayor de dos meses, EL
CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía
de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres
meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la
ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto
pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido
ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última
estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE
CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del
monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año
a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva,
la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial:
CLÁUSUA ESPECIAL OBLIGATORIA; "La presente
Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la
misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa
de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS,
acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún
otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro
del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/
Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación
solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática
En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del
Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
de la República del domicilio del Beneficiario. La presente
Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquíer otra
condición."> Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir
una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE},
por el monto debidamente establecido, con una vigencia de
UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión-
CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del
Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c)
Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, t)
Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL
CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j)
Garantías, k) Bitácora, 1) Adendum, m) Constancia para
Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales
del Contrato- CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS
DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/PRONADERS, podrá rescindir el
presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer
efectivas la garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes
causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y
Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco
(5) días, calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL
CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin
responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; c)
Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente
mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de
equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de
acuerdo al cronograma de actividad es y programas de desembolsos,
salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera
injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las
órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas
en bitácora. t) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión
designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora
o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada
del anticipo para fines distinto del proyecto, El IDECOAS/
PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su
devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal
efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones
que causen un lmpacto Ambiental que resulte en daño al mismo,
antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo
MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará- B) CAUSAS DE
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por
incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la
ejecución el proyecto, debidamente acreditada e) Por causas
de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del
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proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de
responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones
contraídas de liquidar o reembolsar Jos recursos que le
hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo
caso, se hará una líquidación de los trabajos ejecutados a la
fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago
justo y equitativo. e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en
caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo
establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.
141-2017 (presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, año fiscal 2018), el que literalmente dice: "En
todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión
o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la
rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por
parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las
obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la
rescisión o resolución del Contrato. lgual sucederá en caso
de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe
por razón de la situación económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos
proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de
emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas,
no liberará de responsabilidad a El CONTRATISTA de las
obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos
que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONAOERS, en
tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la
fecha y pagará a El CONTRATISTA una compensación justa
y equitativa, b) Todas las demás causales establecidas en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-
CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: "EL
CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de
pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del
presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el
IDECOAS/PRONADERS que haya sido resuelto por
incumplimiento.-CLÁUSULA NOVENA: "CLÁUSULA
DE INTEGRIDAD, Las partes en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción
de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar
la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y
rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. - Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS
SOBRE LA MISMA. 2.-Asumir una estricta observancia y aplicación
de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre
competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna
persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y representación y que ningún empleado o trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se
ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que
existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre
una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la
intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo
influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos
del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso
de contratación o adquisición causa de este Contrato la
información intercambiada fue debidamente revisada y
verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la
responsabilidad por el sunnmstro de información
inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad,
para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información a que se tenga
acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenemos a utilizarla para
fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido
por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,
del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista
o consultor contrate así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a)
De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de la
responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.-A la aplicación
al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b) De parte del contratante: i.-A la eliminación
definitiva del contratista o consultor y a Los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron La
irregularidad de su registro de proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil
y/o penal a las que hubiere Lugar. En fe de lo anterior, las
partes manifiestan la aceptación de los compromisos
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Secciún \ -\cuerdos � l .e� e,
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, fumando
voluntariamente para constancia,"- CLÁUSULA DÉCIMA:
ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o
modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la
suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA
PRlMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso
de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado
directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su
naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo
satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas
según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación
del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir
a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos
El CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al
domicilio del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se
manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas
del presente contrato- En fe de lo cual y para los fines
legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, a los ocho (08) dias del mes de mayo del
año dos mil dieciocho (2018).- MBA, MARlO RENÉ
PINEDA VALLE, MINISTRO DIRECTOR.- !NG. DAVID
ALEXANDER FLORES SANTOS.- REPRESENTANTE
LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,
por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Presidencia de la
República
(� A_C_U_E_RD __O_N __ o._03_�_A_-_i0_1_9 __.)
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 032-A-2019 — Aprobación de Contrato para ejecución de proyecto de mejoras y reparaciones en CEB. Edmon L. Bográn
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece que
es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NúMERO PCM-069-2017, de fecha veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido
a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los
departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la
Bahía y Gracias a Dios.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-072-20 l 7, de fecha treinta de octubre de
dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo
el territorio nacional debido a la presencia de sistemas
climatológicos adversos.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el
Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria
Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación
de los Artículos 245 numeral l l), de la Constitución de la
República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de laAdministración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece que
es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-072-2017, de fecha treinta de octubre de
dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo
el territorio nacional debido a la presencia de sistemas
climatológicos adversos.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-069-2017, de fecha veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido
a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los
departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, lslas de la
Bahía y Gracias a Dios.
) ACUERDO No. 032-A-2019
Presidencia de la
República
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
e
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia,"- CLÁUSULA DÉCIMA:
ENMTENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o
modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la
suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA
PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso
de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado
directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su
naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo
satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas
según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación
del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir
a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos
El CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al
domicilio del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se
manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas
del presente contrato- En fe de lo cual y para los fines
legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, a los ocho (08) dias del mes de mayo del
año dos mil dieciocho (2018).- MBA, MAR10 RENÉ
PINEDA VALLE, MINISTRO DIRECTOR.- ING. DAVID
ALEXANDER FLORES SANTOS.- REPRESENTANTE
LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,
por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el
Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria
Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción.
POR TANTO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la
República; Artículos ll, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122
-- 21 of 26 --
S,·,Tiún -\ \rnrrdu,, Le� e,
de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9
de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto
Ejecutivo No. PCM 069-2017 de fecha veinticinco (25) de
octubre del dos mil diecisiete (2017); Decreto Ejecutivo No.
PCM 072-2017 de fecha Treinta (30) de octubre del dos mil
diecisiete (2017); y Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecba
16 de abril de 2018;
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-02-
2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: MEJORAS
Y REPARACIONES EN CEB. EDMON L. BOGRAN Y
OBRAS DE MITIGACION Y ACCESO EN SU PERIFERIA,
ALDEA CABLOTALES, ZONA DE TICAMAYA, SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, EN EL
MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL
NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017; SUSCRITO
ENTREELINSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO
AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE(IDECOAS/PRONADERS)YLAEMPRESA
"CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES M & A S.A. DE
C.V.".-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS
NACIONALES.- Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE,
mayor de edad, casado, Máster en Administración de
Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia
Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda, 50 mts.
al Sur de la oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán,
Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401-
1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo
con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO
(IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y
URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad
desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número
12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante
Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del
año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta
guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero
del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado
el "EL CONTRATANTE" por una parte y JOSEALEJANDRO
FLORES MELENDEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil,
hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de
Identidad número 1807-1975-01326, en su condición de
representante legal dela Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES
Y ALQUILERES M&A S.A. DE C. V.", constituida mediante
testimonio de Escritura Pública número catorce (14) de fecha
veintidós (22) de febrero del dos mil doce (2012), autorizada
ante los oficios del Notario Miguel FloresAuceda, registrada
bajo matrícula número 2524929 e inscrita con el número
12700 del libro de comerciantes sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán; y con Registro Tributario
Nacional número 08019012466663, con dirección en Col.
Rubén Darlo, Ave. José María Medina, edificio Parque
Memorial, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono celular +504 2235-
9163 y correo electrónico: alqyconstrucmya@hotmail.com,
en adelante denominada "EL CONTRATISTA" por la otra
parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en
celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO
PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: MEJORAS Y
REPARACIONES EN CEB. EDMON L. BOGRAN Y
OBRAS DE MITIGACIONY ACCESO EN SU PERIFERIA,
ALDEA CABLOTALES, ZONA DE TICAMAYA, SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, EN EL
MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL
NÚMERO PCM-069-2017 y PCM-072-2017; SUSCRITO
ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO
AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA
"CONSTRUCCIONES YALQUILERES MAS.A. DE C.V.",
de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO
NUMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, de fecha
veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y
treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
respectivamente, en su ARTÍCULO l.- Declara Estado de
Emergencia en todo el país, debido a la presencia de sistemas
climatológicos adversos, para la reconstrucción de la
infraestructura dañada urgente en aquellos sectores que
resulten afectados, cuyo plazo será mientras dure la ejecución
de labores de reconstrucción, restauración y rehabilitación de
toda la infraestructura dañada en el país; y al amparo de los
mismos mediante Oficio Nº. DCD-399-A-2017 se solicitó
por parte del Comisionado Nacional la contribución del
IDECOAS en la reconstrucción, restauración y rehabilitación,
las cuales serán financiadas con Fondos Nacionales y de
cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne-
CLAUSULAS. -CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL
CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la
ejecución del Proyecto: MEJORAS Y REPARACIONES EN CEB.
EDMON L. BOGRAN Y OBRAS DE MITIGACIONY ACCESO
EN SU PER1FERIA, ALDEA CABLOTALES, ZONA DE
TICAMAYA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTES.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS
NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas,
cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto,
el cual forma parte integra de este contrato y el cual fue
aceptado por EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA:
-- 22 of 26 --
Sección \ Acuerdov � Ll·� l''
MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la
cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CIENTO DOCE LEMPIRAS CON
95/100 (L. 18, 981,112.95), el cual será pagado con fondos
provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente
disponibilidad de acuerdo al flujo de caja- En aplicación al
Decreto Ejecutivo PCM-069-2017YPCM-072-2017, de fecha
veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y
treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
respectivamente.-CLAUSULA TERCERA: FORMA DE
PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTIC1PO: El
IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL
CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento
( 15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso
del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del
IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías>
DESEMBOLSOS: EL IDECOAS/PRONADERS en caso que
se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL
CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos
desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones
por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura
de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/
PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte
de la Gerencia Técnica. -A estas estimaciones, se les deducirá
la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo
y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación
final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva
EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de
cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de
Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta
del presente contrato, la omisión de lo anteriormente
estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por
incumplimiento.- Una vez firme la resolución por
incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías
rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la
prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de
dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del
Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del
Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos
a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional,
hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30)
días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta,
vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la
misma y dará lugar al cobro de La multa diaria, de acuerdo a
lo estipulado en el articulo 67 del Decreto Legislativo No.
141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República).- Asimismo, deberá presentar una ( 1) liquidación
original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas
y empleos generados, el informe soporte emitido por la
Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando
el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda
la documentación requerida por parte de La Gerencia Técnica
para efectuar el cierre del proyecto.-CLAUSULA CUARTA:
PLAZO, ORDEN DE lNlCIO Y MULTA: PLAZO: EL
CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto
de este Contrato, dentro del plazo de DOSCIENTOS (200)
días calendario> ORDEN DE INICIO: Se considera como
Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la
recepción del Anticipo correspondiente> En caso que el
anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado
por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio
la disponibilidad del mismo, el CONTRAT1STA, tendrá un
término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso
de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado,
dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la
Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de
Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del
IDECOAS/FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL
CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/
PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de
la Orden de Inicio, la ficha de información denominada
Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por
EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: Encaso
que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas
imputables a él en el plazo estipulado, pagará al JDECOAS/
PRONADERS en concepto de daños- y perjuicros
ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por
ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de
retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto
total.-CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL
CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo,
rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo
equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a
recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial:
CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente
Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la
liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -
IDECO AS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
- PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de
Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse
en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la
Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor
del Beneficiario constituye una obligación solidaria,
incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso
de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título,
ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
de la República del domicilio del Beneficiario. La presente
Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier
otra condición". B) Una Garantía Bancaria o Fianza de
Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento
(15%) del monto contractual que asciende, la que deberá
contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA
ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza
será ejecutada por el monto total de la misma a simple
requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural
-- 23 of 26 --
y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una
Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito,
pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo
de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza
emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación
solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.
En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del
Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La
presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre
cualquier otra condición". ambas con una vigencia de hasta
tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de
la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no
se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL
IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo
establecido en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se
modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término
mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar La
vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de
manera que venza tres meses después del nuevo plazo
establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de
Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución,
siempre que Jo anterior hubiere sido ejecutado
satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación,
se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD
DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a
partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva,
la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especia]:
CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente
Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma
a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario,
Agua y Saneamiento -IDECOAS / Programa de Desarrollo
Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de
un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito,
pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo
de vigencia de la Garantía/fianza. La presente Garantía/
Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una
obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución
automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente
emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales de la República del domicilio del
Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria
prevalecerá sobre cualquier otra condición"> Cuando el
proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE
CUMPLIMlENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor
de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido,
con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha
de su emisión.-CLAUSULA SEXTA: Documentos que forman
parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de
calculo, e) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e)
Invitaciones, f) Nota de aceptación a ejecutar el proyecto
emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de
Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m)
Constancia para trámite de garantías, n) Condiciones
Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULASEPTIMA:
CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECO AS/
PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir
en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías,
cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a)
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas
en el presente Contrato y las Condiciones Generales y
Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los
cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso,
EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin
responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS;
e) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a
insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso
inapropiado de equipo; d) El incumplimiento en la ejecución
del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y
programas de desembolsos, salvo causa debidamente
justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de
diez ( 1 O) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio
instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora; f)
No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada
por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a
través de correspondencia; g) En caso de utilización
comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL
IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL
CONTRATlSTA su devolución, caso contrario, ejecutará la
Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista
haya o esté realizando acciones que causen un Impacto
Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o
después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIBNTE
la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b)
Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para
continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada;
e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no
factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no
se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las
obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos
que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en
todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados
a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un
pago justo y equitativo; e) Por Muerte de EL CONTRATISTA,
en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo
establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-
2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: "En
todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión
-- 24 of 26 --
s,..-ciu11
\
\,·u,·nlu,
, L,·,
�,
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.
D. C.
30 DE
ABRIL
DEL
No.
o
cancelación
del
préstamo
o
donación, puede dar
lugar a
la
rescisión
o
resolución
del
Contrato, sin más obligación por
parte
del
Sector Público,
que
al
pago
correspondiente a
las
obras
o servicios
ya
ejecutados
a
la
fecha
de
vigencia
de
la
rescisión o
resolución
del
Contrato. Igual sucederá
en
caso
de
recorte presupuestario de fondos
nacionales
que
se efectúe
por
razón
de
la
situación económica
y
financiera
del país,
la
estimación de
la
percepción
de
ingresos menores a
los
gastos
proyectados
y
en
caso
de
necesidades imprevistas
o
de
emergencia". Por cualquiera
de
las
causales antes indicadas,
no liberará
de
responsabilidad
a EL
CONTRATISTA
de
las
obligaciones contraídas
de
liquidar
o
reembolsar
los
recursos
que
le
hubiese entregado El
TDECOAS/PRONA DERS, en
tal
caso, hará una
Liquidación
de
los
trabajos
hechos
a
la
fecha y
pagará
a EL CONTRATISTA
una
compensación
justa
y
equitativa,
h)
Todas
las
demás causales establecidas en
la
Ley
de Contratación
del
Estado y su Reglarnento.-CLÁUSULA
OCfAVA: VALORES
PENDIENTES:
"EL
CONTRATISTA"
autoriza que
de
los
valores pendientes
de
pago a
su
favor,
se
le
deduzcan
los
montos adeudados
del
presente contrato
o
de
cualquier
otro contrato
suscrito
con
el
IDECOAS/
PRONADERS que
haya sido resuelto por
incumplimiento.-
CLÁUSULA NOVENA:
''CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD.
Las
partes en cumplimiento a
lo
establecido
en el Artículo
de
la
Ley de Transparencia
y
Acceso
a
la
Información Pública
(LTAIP).
Y
con
la
convicción de que
evitando
las
prácticas
de corrupción podremos
apoyar la
consolidación de una
cultura de transparencia, equidad
y rendición
de
cuentas en
los
procesos de contratación
y
adquisiciones
del
Estado, para
así
fortalecer
las
bases del Estado de Derecho,
nos
comprometemos
libre y
voluntariamente
a:
1.-
Mantener
el
más alto nivel
de conducta ética, moral y
de
respeto a las leyes
de la República, así
como
los
valores
de:
INTEGRIDAD,
LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANClA,
IMPARCIALIDAD
Y
DISCRECIÓN
CON
LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2.- Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos
los cuales se rigen los procesos de contratación
y
adquisiciones
públicas establecidos en
la
Ley de Contratación del Estado,
tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3.-
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que
actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas:
entendiendo estas como aquellas en
la
que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que
denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno
o
varios terceros, realizado con
la
intención de
alcanzar
un
propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en
forma
inapropiada
las
acciones de
la
otra
parte.
4.- Revisar
y verificar
toda
la
información
que deba ser
presentada
a
través
de
terceros a
la
otra parte, para efectos del Contrato
y dejarnos
manifestado
que
durante
el
proceso
de
contratación
o
adquisición causa
de
este Contrato,
la
información
intercambiada fue
debidamente revisada
y verificada,
por
lo
que ambas partes asumen
y
asumirán
la
responsabilidad por
el
suministro de información inconsistente, imprecisa
o que
no
corresponda a
la
realidad,
para
efectos
de
este
contrato.
5.-
Mantener
la
debida confidencialidad
sobre toda
la
información
a
que se
tenga acceso por
razón
del
Contrato y
no
proporcionarla
ni
divulgarla
a
terceros
y a
su vez,
abstenemos
a utilizarla para
fines
distintos. 6.- Aceptar
las
consecuencias a que
hubiere
lugar,
en
caso
de declararse
el
incumplimiento
de alguno
de
los compromisos de
esta
Cláusula por
el
Tribunal competente
y
sin perjuicio
de
la
responsabilidad civil o
penal
en
la
que
se incurra.
7.- Denunciar
en
forma oportuna ante
las
autoridades correspondientes
cualquier hecho
o
acto
irregular cometido
por
nuestros
empleados o trabajadores, socios
o
asociados, del cual
se
tenga
un indicio
razonable
y
que pudiese
ser constitutivo
de
responsabilidad civil
y/o penal. Lo anterior
se
extiende a
los
subcontratistas con
los
cuales
el
contratista
o
consultor
contrate
así como
a los
socios, asociados, ejecutivos
y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento
de
cualquiera de
los
enunciados
de
esta cláusula dará
lugar:
a)
De
parte
del
contratista
o consultor:
i.-
A
la
inhabilitación para contratar
con
el Estado, sin perjuicio de
la
responsabilidades que pudiera
deducírsele.
ii.-
A
la aplicación
al
trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado
o
apoderado
que haya
incumplido esta cláusula,
de las
sanciones
o
medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral
y,
en
su caso
entablar
las
acciones legales que correspondan.
b)
De parte
del Contratante:
i.-A
la
eliminación definitiva
del
contratista
o consultor
y a
los
subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron
la
irregularidad de su Registro de
Proveedores y Contratistas que
al
efecto llevare para no
ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.
ii.-
A la
aplicación
al
empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que correspondan según
el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio
de
exigir
la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a
Las
que
hubiere
lugar. En fe
de
lo anterior,
las
partes manifiestan
la
aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia". - CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS:
El
presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un
Adendum.-CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUOGALPA M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,932
DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos
entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con
este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación,
cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no
llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de
Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de
la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen
expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia
competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia
a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/
PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con
todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En
fe de lo cual y para los fines legales correspondientes,
firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a
los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
(2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE.- MINISTRO
DIRECTOR.- ING. JOSE ALEJANDRO FLORES
MELENDEZ.- REPRESENTANTE LEGAL.-
CONSTRUCCIONES Y ALQU1LERES M & A, S.A. DE
C.V."
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHADOBLADOANDARA
Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,
por Ley
Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Secretaria de Derechos
Humanos
(�����A_C_U_E_RD�O_N_o_._00_>_2�01�9���___.)
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2019 — Delegación de facultades a Subsecretaria de Estado de Promoción de Derechos Humanos
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar
en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis-
tración Pública establece que los Subsecretarios de Estados
por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado
del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o
específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.02-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil
dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana JACKELINE
ARELY ANCHECTA CASTRO, en el cargo Subsecretaria
de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos
Humanos.
A,
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