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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 abril 2019Edición No. 33,088

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de expresa mención de renunciar a recursos, transigir y conciliar

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición Nº. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº. 042-2013 de fecha 2 de agosto del 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" edición Nº. 33,220 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó el Reglamento de la Ley en mención. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. Asegurando la recta y efectiva aplicación de sus normas para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero; salvaguardando la vida humana y salud en general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras. CONSIDERANDO: Que el Derecho Minero, es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las Municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, el permiso o registro, otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Actividad de Minería Artesanal y de Pequeña Minería, es una actividad que genera crecimiento económico en las comunidades donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas. CONSIDERANDO: Que se hace indispensable contar con una Reglamentación que regule la actividad de Minería Artesanal y Pequeña Minería, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de los derechos mineros el titular queda obligado a establecer y a cumplir todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a garantizar los derechos del ser humano y su entorno, sobre todo su vida y la salud. Quedando obligado a realizar su aprovechamiento en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible, sustentable y del fortalecimiento económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería establece que el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el Artículo l O l de la Ley General de Minería, tiene Las siguientes atribuciones: "a ... b ... c) Proponer al Presidente de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la Legislación Minera. d) Elaborar los proyectos de Reglamentos adicionales que sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería. e) Remitir a la Presidencia de la República los Reglamentos lnternos para su respectiva aprobación". POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral l L de la Constitución de la República; Artículos 10, 11, 33 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 93 del Decreto Legislativo No. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición No. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013 que contiene la Ley General de Minería; y, Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería. ACUERDA: El siguiente: "REGLAMENTO ESPECIAL PARA MINERÍAARTESANAL Y LA PEQUEÑA MINERÍA". -- 3 of 26 -- Sección \ \cm·rrln, � 1 l'� ,,, TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNlCO OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Articulo 1.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley General de Minería, en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado de Honduras, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero en todo el Territorio Nacional, de conformidad con los principios de legalidad, transparencia. certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad, sostenibilidad, equidad y prevención, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería metálica, no metálica y de gemas o piedras preciosas. Artículo 2.- DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho a la asociación en el Régimen de Minería Artesanal y Pequeña Minería, bajo las modalidades de sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas y otras, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos contemplados en la Normativa en la Minería Artesanal y Pequeña Minería, cada asociado, además de las obligaciones generales solidarias que se generen en su relación con la organización a la que pertenezca, será particular e individualmente responsable de las acciones u omisiones en las que incurra en el desarrollo de sus operaciones mineras, respecto de los ámbitos administrativo, civil, penal, tributario y ambiental. En consecuencia, las sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas, y otras, serán responsables de implementar los controles internos necesarios a fin que, cada asociado cumpla con los preceptos legales y estatutarios internos aplicables al ámbito de sus actividades. TÍTULO U DE LA PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULO) DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Artículo 3.- DE LA NATURALEZA DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Las actividades de Pequeña Minería, están orientadas a promover procesos de desarrollo sostenible, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales en áreas afectadas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir. Artículo 4.- CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos que en razón del área, medios de explotación y cantidad de explotación de la sustancia de interés, establecidas en los Artículos 86 y 87 de la Ley General de Minería. CAPÍTULOII DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE LA PEQUEÑA MINERÍA Articulo S.- La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal. Serán otorgados hasta un máximo de diez ( 1 O) Permisos por persona natural o jurídica o grupo organizado con un máx imo de diez ( 1 O) hectáreas por cada Permiso. Artículo 6.- La solicitud para ejercer la condición de Pequeña Minería debe contener los requisitos siguientes: a) Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de su representante legal, copia de documento de identificación personal y Registro Tributario Nacional; en caso de representación legal debe presentar el documento que acredite la misma debidamente autenticado; b) Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de un profesional del derecho y copia fotostática del carné de colegiación vigente; e) Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual o Personalidad Jurídica; d) Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Articulo 75 de la Ley General de Minería; e) Pago de inspección de campo por solicitud; f) Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo al formulario diseñado, el cual debe contener lo siguiente: -- 4 of 26 -- Stlrio11 \ \nu:1dt" � l l'�l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. DE ABRJL DEL No. l. Ubicación del área solicitada; 2. Antecedentes de estudios geológicos y/o mineros del área en solicitud; 3. Forma de explotación; 4. Sustancia de interés; S. Volumen de material a explotarse; 6. Tecnología a aplicarse para la recuperación; 7. Plan de cierre elaborado en base al Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería; y, 8. Plan de Seguridad enmarcado en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras. h) Presupuesto y cronograma de actividades extractivas, ambientales (medidas de mitigación y cierre), medidas de seguridad laboral y medidas de responsabilidad social empresarial; i) Plano en escala :20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: Figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. En el Sistema de Cuadrícula establecido por la Ley General de Minería, perlmetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM); sistema NAD27 central; j) Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento. beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda; k) Licencia Ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad a lo que disponga la Autoridad Ambiental, que debe acreditarse previo al pronunciamiento de la Unidad de Ambiente y Seguridad o de la Unidad Municipal Ambiental, según corresponda, en conjunto con la garantla correspondiente; y, 1) Escritura Pública o titulo de propiedad que acredite la titularidad del predio superficial donde se realizará la actividad minera. En caso de no ser propietario, la autorización o contratación respectiva del dueño de la propiedad con forme a Ley y que deberá ser registrada ante Autoridad Minera, si la explotación aluvial (río) acreditar servidumbres respectivas, en base lo establecido en los Artículos 50 y Ley General de Minería y 26 numeral del Reglamento de la Ley General de Minería. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO ArtícuJo7.-DELAPEQUEÑAM1NERÍANOMETÁLJCA. -LaMunicipalidadcorrespondientesolicitaráaJINHGEOMIN. la delimitación del área de interés y acreditará el pago de la inspección correspondiente. La Unidad de Registro Minero y Catastral y la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería "MAPE'', efectuarán gira de campo a fin de delimitar el área, levantar información de línea base y elaborarán un informe descriptivo, la Unidad de Registro Minero y Catastral realizará anotación provisional de las áreas en solicitud, la Unidad Legal emitirá dictamen correspondiente de la delimitación del área y se procederá a remitir la solicitud a la Secretaría General para la elaboración de la resolución y su posterior notificación al solicitante. Cada Municipalidad evaluará la solicitud de Permiso de Pequeña Minería No Metálica, con base a la normativa en materia de minería aplicable. La Municipalidad debe comunicar al INHGEOMIN, los derechos mineros otorgados anualmente, con el objetivo de realizar la anotación definitiva a través de la Unidad de Registro Minero y Catastral. Una vez registrado se notificará a la Unidad de Fiscalización Minera con el objetivo de registrar los pagos correspondientes. Artículo 8.- DE LA PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.- La Secretaria General del INHGEOMIN, admitirá y revisará los documentos requeridos en el Articulo del presente Reglamento, encontrándose completos serán remitidos a la Unidad de Registro Minero y Catastral con el objetivo de constatar que el área solicitada esté libre de derechos mineros y no se encuentre dentro de las áreas señaladas como excluidas en el Articulo 48 de la Ley General de Minería, verificado lo anterior se procederá a realizar la anotación provisional del área en solicitud. La Secretaría General del INHGEOMTN, emitirá los Avisos de Publicación del área solicitada y una vez vencido el periodo de oposición extenderá una Constancia de la Solicitud del Permiso de Pequeña Minería Metálica, para comenzar el trámite de Licenciamiento Ambiental. En caso de haber oposición se seguirá el mismo procedimiento establecido en el Artículo 66 párrafo tercero de la Ley General de Minería, en lo que compete al otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica. Artículo 9.- La Secretaria General del INHGEOMTN, remitirá las solicitudes a las Unidades de Minas y Geología, -- 5 of 26 -- La Gacela Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería (MAPE) y Fiscalización Minera, para que emitan un Dictamen Técnico en conjunto sobre la solicitud en el ámbito de sus competencias. La garantía establecida en la Ley General de Minería y en el Reglamento de Cierre de Minas, aplicable a los Permisos de Pequeña Minería Metálica a favor del Estado, será la establecida por la Autoridad Ambiental, la cual debe ser acreditada ante la autoridad minera previo al otorgamiento. El expediente será remitido a la Unidad Legal, para que emita dictamen referente a la solicitud, emitido el mismo, la Secretaría General elaborará, la Resolución correspondiente del otorgamiento de Pequeña Minería Metálica. La Autoridad Minera debe dar respuesta a las solicitudes en un plazo no mayor a ciento veinte ( 120) días hábiles una vez vencido el periodo de oposición de la solicitud. Artículo l O.- La duración de los Permisos de Pequeña Minería Metálica será de un máximo de cuatro (4) años prorrogables hasta por tres (3) veces, sujeta la tercera prórroga, al recurso minero, previa aprobación de las Unidades Técnicas del lnstituto, de ser aprobada la prórroga, ésta será última que podrá ser autorizada por la Autoridad Minera. En el caso de la Pequeña Minería No Metálica la autorización y las prórrogas, estarán supeditadas a la Autoridad Municipal competente. CAPiTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACJONES EN LA PEQUEÑA MINEIÚA Articulo 11.- DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS EN LA PEQUEÑA MJNEIÚA.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el Régimen de Pequeña Minería, las personas naturales y las jurídicas legalmente constituidas no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el Artículo 75 de la Ley General de Minería; cuyo objetivo sea el desarrollo de actividades de libre comercio. Artículo 12.-DE LOS DERECHOS PARA LA PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA.- La Pequeña Minería goza de los mismos derechos otorgados en el Artículo 53 de la Ley General de Minería. Artículo 13.- DE LAS OBLIGACIONES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.- Son todas aquellas descritas en el Artículo 54 de la Ley General de Minería y las que se desprendan de los planes de actividades presentadas ante la autoridad minera y sus requerimientos técnicos. Artículo 14.- Todas las actividades de explotación en la Pequeña Minería que utilicen mercurio en sus procesos de recuperación, están obligadas a acatar las disposiciones del Artículo 7 del Convenio de Minamata, específicamente la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del anexo C de dicho Convenio, que se enlistan a continuación: a) La amalgamación del mineral en bruto; b) La quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada; e) La quema de la amalgama en zonas residenciales; y, d La lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio. Artículo 15.- La Pequeña Minerla estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; asl como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda. Los pagos efectuados deben ser declarados y acreditados mediante el documento correspondiente al INHGEOMIN, para los fines de vigencia del Permiso Minero y de cumplimiento de los estándares de la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva ( EITI por su nombre en inglés). El incumplimiento de este requisito acarrea la cancelación del permiso otorgado. TÍTULO lIJ DE LA MINERÍA ARTESANAL CAPÍTULO l DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL Artículo 16.- DE LA NATURALEZA DE LA MINERÍA ARTESANAL.- Se considera Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados. Artículo 17.- CARACTERIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL. - E1 volumen permitido para explotar minería artesanal metálica, minerales de placer, minerales -- 6 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2019 No.. 34 931 no metálicos y de gemas de manera individual, será de diez (JO) metros cúbicos diarios y treinta (30) metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente. Las actividades en Minería Artesanal se caracteriz.an por la utilización de herramientas y métodos manuales o de motricidad animal destinadas a la obtención de minerales, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso. Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, podrán ser explotados de manera artesanal; en concordancia con el Artículo 89 de la Ley General de Mineria. CAPÍTULOll DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL Artículo 18.- La autoridad competente para otorgar los Permisos de Minería Artesanal, son las Municipalidades correspondientes, debiendo ser solicitada al lNHGEOMIN, un área específica para la delimitación de Minería Artesanal, que se encuentre libre de derechos mineros y zonas excluidas para realizar actividades mineras, teniendo la obligación de registrar, supervisar e informar al INHGEOMIN, todas las actividades que se susciten en dichas áreas. En caso de conflicto en el proceso de delimitación de un área en solicitud ubicada entre dos (02) o más municipios, las partes interesadas deben llegar a un mutuo acuerdo por escrito, debidamente firmado por las autoridades competentes, el cual debe ser presentado al INHGEOMIN. Artículo 19 .- La solicitud para ejercer la condición de Minería Artesanal debe hacerse de acuerdo al formulario diseñado y aprobado por la Autoridad Municipal, conteniendo lo siguiente: a) Nombre y número de Identidad del solicitante; b) Registro Tributario Nacional (RTN); e) Escritura de Constitución; d) Sustancia de interés; y, e) Cantidades proyectadas de explotación y venta. Articulo 20.- El área máxima que se podrá delimitar por cada Municipalidad, será hasta cien ( 100) hectáreas, divididas de acuerdo a las necesidades de cada municipio, dichas áreas podrán ser en conjunto o distribuidos en la totalidad del municipio solicitante, según Jo establecido en el Artículo 44 de la Ley General de Minería. El otorgamiento de los Permisos de Minería Artesanal es atribución exclusiva de las Municipalidades, únicamente dentro de las áreas delimitadas por el INHGEOMCN, para cada municipio. CAPÍTULO ID DE LA REGULACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL Artículo 21.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en la Ley General de Minería, la Minería Artesanal será supervisada por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establecen en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal. Artículo 22.- Todas las actividades de explotación en Minería Artesanal, que utilicen mercurio en sus procesos de recuperación están obligadas a acatar las disposiciones del Articulo 7 del Convenio de Minamata, específicamente la prohibición de las malas prácticas que se desprenden del anexo C de dicho Convenio, que se encuentran enunciados en el Artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 23.- Las cargas impositivas de las actividades de Minería Artesanal, por su naturaleza y características especiales de subsistencia, están sujetas al Plan de Arbitrios de cada Municipalidad y demás tributos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA (MINERÍA ARTESANAL) Artículo 24.- Se entienden por Derechos Mineros para Minería Artesanal, aquellos que emanan de los Permisos otorgados por las Municipalidades a los que se refiere la Ley General de Minería en sus Artículos 89 y 93 y el presente Reglamento, los que tienen el carácter de intransferibles. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares, -- 7 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C 29 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,931 deben ser cumplidas por éstos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al Régimen de Minería ArtesanaJ. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento constituirán causales para la revocatoria de tales Permisos otorgados por las Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar. Artículo 25.- Corresponde a las Municipalidades las obligaciones siguientes: a) Llevar un Registro actualizado de los Permisos de Minería Artesanal, que contenga: 1. Nombre y número de Identidad; 2. Registro Tributario Nacional (RTN), 3. Escritura de Constitución cuando proceda; 4. Sustancia de interés; S. Cantidades de producción de explotación y venta: 6. Coordenadas de los puntos de extracción; y, 7. Vigencia del Permiso. b) Remitir anualmente a la Autoridad Minera el Registro de los Permisos de Minería Artesanal otorgados; c) Gestionar Autoridad Minera Zonas de reserva Minero- Artesanal; d) Colaborar con las autoridades correspondientes en la vigilancia y control de las actividades mineras desarrolladas en su municipio; e) Controlar la explotación racional, sostenible de los recursos mineros y la protección del ambiente en las Zonas de Reserva Minero-Artesanal; f) Fomentar la organización y capacitación de los mineros artesanales, para que las actividades mineras se hagan con rigurosas medidas de protección a la salud y al ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para la mejor captación de sus ingresos; y, g) Cuando se trate de áreas de Minería Artesanal Metálica en donde se extraigan basta treinta (30) metros cúbicos de oro placer y más de veinte (20) toneladas al día por individuos o grupos de individuos, la Municipalidad respectiva en coordinación con la Autoridad Minera o Consultores Especializados en el Campo de la Geo- ciencias, coordinará la creación de Parques Mineros Industriales, los cuales deben cumplir con todas las regulaciones para la protección ambiental, higiene laboral y seguridad industrial. Articulo 26. En cuanto a la vigencia de los Permisos de Minería Artesanal será potestad de las Municipalidades correspondientes y establecidas en cada uno de los Planes de Arbitrios. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES DE LOS PERMISOS DE PEQUEÑA MINERÍA, MINERiA ARTESANAL Y CONCESIONES MINERAS CAPÍTULOI DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES Artículo 27.- El titular del Permiso de Pequeña Minería Metálica y No Metálica podrá celebrar previo a la autorización de la Autoridad Minera y Municipal, toda clase de contratos mineros, tales como Contratos de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros con base al Artículo 60 de la Ley General de Minería, e inscribirse en la Unidad de Registro Minero y Catastral del INHGEOMIN. Todos los contratos de participación, de promesa irrevocable de cesión y transferencia de derechos mineros, de cesión en garantía, de asociación, de prenda, contratos de crédito minero, contratos de operación, de garantía, contratos preparatorios, contratos de transacción, demás formas contractuales deben ser notificados a la Autoridad Minera y Municipal correspondiente; estos contratos para su validez deben celebrarse mediante Escritura Pública. Artículo 28.- RELACIONES DE TITULARES DE DERECHOS MINEROS CON PROPIETARIOS DEL SUELO.- Los Derechos Mineros, otorgados bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, se tienen como distintos e independientes a los de la propiedad del suelo en que se encuentren, aunque ambos correspondan a una misma persona. La actividad minera considerada de utilidad pública, hace factible la constitución de servicumbres mineras voluntariamente acordadas o legales, conforme a las disposiciones de la Ley General de Minería y su Reglamento, no obstante, lo cual también podrán celebrarse contratos entre titulares y propietarios de predios, en la forma prevista en la normativa civil y de acuerdo con el marco regulatorio vigente. Artículo 2.9.- RELACIONES DE TITULARES DE DERECHOS MINEROS CON OTROS TITULARES, OPERADORES O SUBCONTRATISTAS.- Los contratos que celebrasen los titulares de Derechos Mineros, con -- 8 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M. D. C., DE ABRIL DEL No. 34 operadores o terceros para la realización de actividades mineras en Pequeña Minería y en sus distintas fases, incluirán estipulaciones expresas sobre responsabilidad socioambiental, participación del Estado, laboral, tributaria, de seguridad minera, de mediación y arbitraje contempladas en la Ley General de Minería, Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras y Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería, a las que se encuentren obligadas las partes, sus operadores o subcontratistas y sujetas al marco regulatorio que dicte el INHGEOMIN. CAPÍTULOII DE LA TRANSFERENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS DE DERECHOS MINEROS Artículo 30.- La cesión y transferencia de Derechos Mineros, procederá siempre y cuando, en forma previa a su celebración se acredite mediante certificación conferida al INHGEOMIN, el cumplimiento de sus obligaciones legales y especialmente las de orden socioambiental y el pago de los valores correspondiente, a cualquier obligación con el Estado. Artículo J .-Cuando un Concesionario Titular de un Derecho Minero de Exploración o de Explotación, solicite modificar la concesión a un Permiso de Pequeña Minería o Minería Artesanal, el Concesionario debe someterse a un proceso de modificación de su Derecho Minero, en cuanto el área, método de explotación, cantidad de la sustancia de interés a explotarse, de acuerdo al formulario diseñado y aprobado por la Autoridad Minera o Municipal, según corresponda, presentando los requisitos señalados en los Artículos y del presente Reglamento, así como también la justificación en la que se sustenta la solicitud de modificación del Derecho Minero, y recibida la documentación correspondiente la Autoridad Minera procederá a realizar un análisis técnicos y legal sobre dicha solicitud, de ser favorable se podrá realizar la modificación del Derecho Minero existente emitiendo una Resolución de la Autoridad Minera. CAPÍTULO fil DE LA COEXISTENCIA DE CONCESIONES Y ACTMDADES DE MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA Artículo 32.- Cuando en un área de concesión minera de explotación exista una comunidad minera que desee realizar actividades propias de Pequeña Minería o de Minería Artesanal, ambas actividades serán factibles realizarlas siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre ambas partes y se notifique ante la Autoridad Minera y Municipal dicho acuerdo. El Concesionario será responsable de las actividades propias de la Minería Artesanal y Pequeña Minería debiendo incluirlas dentro de sus obligaciones y derechos. Artículo 33.- Las Licencias Ambientales en estos casos deber ser la del Concesionario, quien presentará una solicitud de ampliación de La misma, ante la Autoridad Ambiental para que esta evalúe ambientalmente las actividades de la Minería Artesanal y Pequeña Minería a desarrollarse dentro de la concesión. TÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MINEROS GENERADOS POR LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MJNERÍA ARTESANAL CAPITULO! COMERCJALlZACJÓN DE PRODUCTOS MJNEROS Artículo 34.- Los productos mineros provenientes de la Minería Artesanal y Pequeña y Minería debidamente autorizados por la Autoridad Minera o Municipal, podrán ser comercializados por los titulares de estos derechos Beneficio y Comercializadores. Todos aquellos actos de comercio de productos mineros generados por la Minería Artesal, y Pequeña Minería en cualquiera de sus formas y que ao cuenten con un Derecho Minero, serán penalizados de acuerdo a Ley correspondiente. Artículo 35.- El titular del Derecho Minero debe emitir un Certificado de Origen autenticado y avalado por la Autoridad Minera o Municipal como una manera de seguir la trazabilidad de un producto minero en toda la cadena de valor, este documento es un requisito para la exportación de productos mineros. TÍTULO VI DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULOJ DEL FOMENTO, ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA -- 9 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C. DE ABRIL DEL No. Artículo 36.- FOMENTO A LA MINERA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA.- El Estado fomentará el desarrollo de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, en cuanto las mismas se encuentren en condiciones legales, de manera que se garanticen condiciones técnicamente adecuadas, socialmente justas y ambientalmente responsables. Para este propósito el INHGEOMIN, desarrollará e implementará de manera participativa con los actores del sector, un Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Minería Artesanal y Pequeña Minería. Artículo 37.- PROGRAMA INTEGRAL DE ASISTENCIA TÉCNICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.- Con el objetivo de lograr un nivel de eficiencia y competitividad de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, el Estado a través del INHGEOMJN, planificará y ejecutará un Programa Integral de Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica Minera, gestionando apoyo nacional e internacional con entidades técnicas afines. Este Programa estará orientado, entre otras acciones prioritariamente a la gestión integral asociada al desarrollo minero sostenible, procesamiento de productos mineros, diseño, construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Almacenamiento de Relaves, manejo adecuado de reactivos y desechos peligrosos, cierre de actividades mineras y, desarrollo y aplicación de tecnologías limpias aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería e incluirá tanto el fortalecimiento institucional, organizacional y tecnológico de las autoridades de gestión y control del sector minero como de los operadores mineros en sus respectivas asociaciones y organizaciones gremiales legalmente reconocidas. CAPÍTULOII DE LOS BENEFIC10S E INCENTIVOS POR BUENAS PRÁCTICAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD MINERA Articulo 38.- OBJETNO DE LA MAPE.- Bajo las condiciones señaladas en la normativa legal y reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, el objetivo es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, Fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez que promover el desarrollo de la minería a nivel nacional". Artículo 39.- PLANES Y FUENTES DE FINANCIA- MIENTO.- El Estado, a través de Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), fomentará la capacitación en temas empresariales en el Sector de la Minería Artesanal Pequeña Minería. Artículo 40.- ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS.- El INHGEOMIN, promoverá el desarrollo de encade- namientos productivos. procesos de comercio justo y de certificaciones socioambientales, de los productos minerales que se exploten y transformen por parte de los pequeños mineros y mineros artesanales del país, para lograr mejores condiciones de comercio y agregación de valor a dichos productos mineros. CAPÍTULO lll DE LA GEST1ÓN SOCIOAMBIENTAL Artículo 41.- INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL.- Con el propósito de cumplir con los estándares y regulaciones en materia de gestión ambiental vigentes en el país, el Estado a través del Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente ( MiAmbiente+ ), en conjunto con el INHGEOMIN proporcionarán herramientas prácticas para abordar el manejo minero ambiental y definirán los sistemas y procesos aplicables a las operaciones en Minería Artesanal y Pequeña Minería, a fin de mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de sus actividades, enfatizando en los impactos positivos. Artículo 42.- PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbieote+), generará un Sistema de Adecuación y Adaptación de las Operaciones Mineras a la legislación ambiental vigente, promoviendo procesos de difusión, capacitación y entrenamiento, tanto para el desarrollo de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo específicos y simplificados para la Minería Artesanal y Pequeña Minería, en el procedimiento de licenciamiento ambiental y su correspondiente proceso de evaluación y monitoreo, La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, (MiAmbiente+), en conjunto con el INHGEOMIN, promoverá el desarrollo de programas especiales de manejo ambiental, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería y tendrá participación activa y directa en los mismos, de manera que los estudios de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo correspondientes, sean aplicables en la explotación, en la Minería Artesanal y Pequeña Minería. Artículo 43.- SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOClOAMBIENTALES.- El INHGEOMIN, a través de la Unidad MAPE establecerá un Sistema de Gestión para el Manejo de Conflictos Socioambieotales, que ocurran -- 10 of 26 -- Sección \ vcucrdos � 1 t·� t.'' en el Sector de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, adoptando procesos y procedimientos claramente definidos para su adecuada aplicación. Artículo 44.- DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DE GESTIÓN.- La Minería Artesanal y Pequeña Minería, deberán desarrollar procesos de Auditoría Interna para la verificación de las operaciones de sus asociados o miembros, registrando el grado de cumplimiento o avance en la aplicación de sus regulaciones y de la normativa aplicable a sus actividades mineras, a fin de adoptar medidas preventivas o correctivas, de acuerdo con dichas regulaciones y normativa, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 45.- Se instruye al JNHGEOMfN, la creación de un Programa de Regularización de la Minería Artesanal y Pequeña Minería y así mismo realizar las gestiones ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para los ajustes presupuestarios correspondientes para la creación de dicho Programa. Articulo 46.- Todas aquellas operaciones de Minería Artesanal y Pequeña Minería que se encuentren operando sin el permiso o autorización correspondiente, tendrán un término perentorio de un ( 1) año para regularizar todas sus actividades, a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, debiendo seguir el procedimiento establecido por la Autoridad Minera para la obtención del Permiso correspondiente; sin que lo anterior implique una autorización tácita para realizar actividades mineras. DISPOSICIONES FINALES Articulo 47.- Se Instruye al INHGEOMIN, la creación de la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería cuyas funciones serán las siguientes: a) Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar, y ejecutar el Programa de Regularización de la Minería Artesanal y Pequeña Minería; b) Elaborar, coordinar, supervisar, gestionar y ejecutar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Minería Artesanal y Pequeña Minería; e) Brindar soporte técnico y legal a los ciudadanos en el proceso de solicitud de permisos de Minería Artesanal y Pequeña Minería; d) Facilitar la comunicación con las Unidades del INHGEOMIN y los interesados en desarrollar proyectos de Minería Artesanal y Pequeña Minería; e) Coordinar con las Unidades del INHGEOMIN, la generación de lineamientos, procesos y documentos que faciliten la aplicación del presente Reglamento; f) Analizar del punto de vista técnico, la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica, emitiendo su correspondiente dictamen; g) Llevar acabo un registro único de Mineros Artesanales y de Pequeña Minería; h) Llevar acabo control y seguimiento de las áreas delimitadas por INHGEOMIN para Pequeña Minería y Minería Artesanal; y, i) Otras que asigne el Director Ejecutivo. Artículo 48.- Se instruye al fNHGEOMIN, realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para incluir dentro del presupuesto de la Institución, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Mineria Artesanal y Pequeña Minería. Articulo 49.- El INHOEOMIN, es el ente encargado de dirimir los conflictos que pudieran surgir con motivo de dificultades en la aplicación del presente Reglamento. Artículo SO.- En los casos no previstos y a falta de disposición expresa en el presente Reglamento tiene primacía la Ley General de Minería y serán de aplicación supletoria los demás ordenamientos jurídicos que regulan el Derecho Minero. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del 2018. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 11 of 26 -- Presidencia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 017-B-2019 ) GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 017-B-2019 — Gastos de Representación del ciudadano José Noé Cortés Moncada

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables. inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y órganos Desconcentrados. siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CD-IP No. 022-2015 de fecha 10 de agosto del año 2015, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad nombró al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA en el cargo de Secretario Ejecutivo del referido Instituto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo número 266- 2013, ll5 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo l 96 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto Nº. 180-2018, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, quien se desempeña en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (11.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDTNACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 26 -- Sl'n:io11 \ \nu.·rdo, � 1 l'� t.'\ REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,918 Presidencia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 029-2019 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Páblica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de La República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facuJtades de expresa mención consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral lº de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES MÁS COSTAS DEL JUICIO, promovida por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que la referida demanda fue presentada por el ciudadano NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO, en fecha 02 de julio del 2010, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso número ( 805-1 O Juez-4). Se emplazó a la Procuraduría General de la República y posteriormente se dio contestación de la demanda en legal y debida forma. CONSIDERANDO: Que en el presente caso concurren los elementos necesarios para que haya contrato de trabajo, la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y un salario como retribución del servicio. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones del Código de Trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia difinitiva de fecha 06 de mano del año 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor NAPOLEÓN ABRAHAM ANDRADE CASTRO y CONDENA a reconocer y declarar una relación de trabajo por tiempo indefinido y de carácter permanente, reconocimiento al demandante todos los derechos que ostentan los empleados de carácter permanente; de igual forma se condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. -- 13 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M. D. C., DE ABRIL DEL No. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de la Presidencia, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0030; Gerencia Administrativa: 001, Gerencia Central; Unidad Ejecutora: 001; Programa: 01; Subprograma: 00; Proyecto: 000; Actividad/obra: 001; Objeto del Gasto: 27500. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, considera que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO CON FACULTADES PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCTLIAR Y TRANSIGLR, para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo necesario un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo conforme la normativa del Articulo numeral I de la Ley Orgánica de la Procuradurla General de la República; Artículos numeral y numeral del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-20 L de fecha de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno. MARTHA VJCENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y, en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; y de la Ley General de Administración Pública; l Atribución Primera y, 19 numeral I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; numeral 2 y numeral del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR; facultades establecidas en los Articulo numeral l de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República; Artículo numeral 2 y 82 numeral del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria Laboral, pago de prestaciones y demás indemnizaciones laborales originada por la suscripción de varios contratos, continuos e ininterrumpidos, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás derechos laborales, promovida por el señor Napoleón Abraham Andrade Castro, en contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de la Presidencia, en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número ( 805-10 Juez-4). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. - COMUNf QUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mano del año dos mil diecinueve ( 14.03.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBfERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 023-2018 EBALJAJR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 14 of 26 -- ! Laprime,a lmplenca lleg6 a HoRuas en 1829. siendo lnstalada en Tegucigalpa, en et cuattet San Frao- dsco, lo primero que se imprimi6 IU9 una proctama del General Morazán, con lecha 4 de diciembfe de 1829. �ENAG _Hs,r¿_, Después se lmprimi6 et primer peñ6dlco or.. a1 del Gobierno con 1echa 25 de mayo de 1830. conocido hoy, como Oiano OflCial 'la Gaceta'. AIQO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019. NUM. 34,932 Sección A Presidencia de la República SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos e ACUERDO No. 032-2019 ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 032-2019, 032-A-2019 El, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahia y Gracias a Dios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo No. 005-2019 A. 11-12 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 0550-2019 A. 12-13 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 30-2019, 30-A-2019 A. 13-J4 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 30-2019 y 31-2019 A 14-16 Sección B Avisos Legales B. l - 20 Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO Ea el uso de las facultades de que está investido y ea aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 ), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; -- 15 of 26 -- Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. PCM 069-2017 de fecha Veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017); Decreto Ejecutivo No. PCM 072-2017 de fecha Treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017); y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-O 1- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS RIOS, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/ PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.". FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES. Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, edificio Santa esmeralda 50mts al Sur de la oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401-1969-00019, actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (TDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011, del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guion dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el "EL CONTRATANTE" por una parte y DAVID ALEXANDER FLORES SANTOS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1981-04046, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V., constituida mediante Escritura Pública número nueve (09) de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012 ), autorizada ante los oficios del Notario Mario Enrique Boquín Hernández, la cual se encuentra inscrita con el No. 12673 del Libro de Comerciantes Sociales y Matrícula número 2524887 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y con Registro Tributario Nacional número 08019012464620 con Dirección en Col. La Pradera, calle principal, edificio Rogala de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., celular número+ 504 9600-0787, teléfono número+ 504 2233-5434 y correo electrónico: constructorabeta@yahoo.com, en adelante denominada "EL CONTRATISTA" por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS Rlos, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM- 069-2017 y PCM-072-2017; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.", de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.- Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el país, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, para la reconstrucción de la infraestructura dañada urgente en aquellos sectores que resulten afectados, cuyo plazo será mientras dure la ejecución de labores de reconstrucción. restauración y rehabilitación La (}aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚ8UCA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURJDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CACERES CANO JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Cooofinadoí y � Cobia Mi:allores Telélono,'Fax; Gerencia 2230-4956 Ad11.macióo: 2230-3026 Plan1a; �767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 16 of 26 -- Sccciún A Acuerdos � Ll·� l'S de toda la infraestructura dañada en el país y al amparo de los mismos mediante Oficio No. DCD-399-A-2017, se solicitó por parte del Comisionado Nacional la contribución del IDECOAS,enlareconstrucción,restauraciónyrehabilitación, las cuales serán financiadas con Fondos Nacionales y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne.- CLÁUSULAS.- CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DOS RIOS, MUNICfPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfi I de proyecto, el cual forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FlNANCIAMTENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MTL LEMPIRAS CON 76/100 (L.3,451,286.76), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja. En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 y PCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSO.- ANTICIPO: EL IDECOAS/ PRONADERS, otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA, un anticipo equivalente al quince por ciento (J 5%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS, en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto, estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley. - Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se jecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratista de la Institución. Para la emisión del Acta de Recepción Difinitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 67del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).-Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA, se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias calendario- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del. Proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRAT[STA, tendrá un términ máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHlS/PRONADERS.-Asimismo,ELCONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA, con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONSTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a el en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento ( 10%) del monto total- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) Una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garatía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - lDECOAS/Programa de Desarrollo Rural y Urbano -- 17 of 26 -- Sección -\ vcuerdo« � Lr� r, Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición,", B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento ( 15%) del monto contractual que asciende; la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cuanquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En cado de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición", ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, El, IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSUA ESPECIAL OBLIGATORIA; "La presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquíer otra condición."> Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE}, por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión- CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, t) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, 1) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato- CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas la garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días, calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividad es y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora. t) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distinto del proyecto, El IDECOAS/ PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un lmpacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del -- 18 of 26 -- proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar Jos recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una líquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo. e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018), el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. lgual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a El CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONAOERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a El CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, b) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: "EL CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/PRONADERS que haya sido resuelto por incumplimiento.-CLÁUSULA NOVENA: "CLÁUSULA DE INTEGRIDAD, Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. - Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el sunnmstro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenemos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.-A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del contratante: i.-A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a Los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron La irregularidad de su registro de proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere Lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos -- 19 of 26 -- Secciún \ -\cuerdos � l .e� e, adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, fumando voluntariamente para constancia,"- CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA PRlMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos El CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) dias del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- MBA, MARlO RENÉ PINEDA VALLE, MINISTRO DIRECTOR.- !NG. DAVID ALEXANDER FLORES SANTOS.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023- EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República (� A_C_U_E_RD __O_N __ o._03_�_A_-_i0_1_9 __.)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 032-A-2019 — Aprobación de Contrato para ejecución de proyecto de mejoras y reparaciones en CEB. Edmon L. Bográn

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NúMERO PCM-069-2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-20 l 7, de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral l l), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 -- 20 of 26 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de laAdministración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017, de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, lslas de la Bahía y Gracias a Dios. ) ACUERDO No. 032-A-2019 Presidencia de la República EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA e SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia,"- CLÁUSULA DÉCIMA: ENMTENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos El CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) dias del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- MBA, MAR10 RENÉ PINEDA VALLE, MINISTRO DIRECTOR.- ING. DAVID ALEXANDER FLORES SANTOS.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023- CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos ll, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 -- 21 of 26 -- S,·,Tiún -\ \rnrrdu,, Le� e, de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. PCM 069-2017 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017); Decreto Ejecutivo No. PCM 072-2017 de fecha Treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017); y Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecba 16 de abril de 2018; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-02- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: MEJORAS Y REPARACIONES EN CEB. EDMON L. BOGRAN Y OBRAS DE MITIGACION Y ACCESO EN SU PERIFERIA, ALDEA CABLOTALES, ZONA DE TICAMAYA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017; SUSCRITO ENTREELINSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE(IDECOAS/PRONADERS)YLAEMPRESA "CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES M & A S.A. DE C.V.".-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda, 50 mts. al Sur de la oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el "EL CONTRATANTE" por una parte y JOSEALEJANDRO FLORES MELENDEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 1807-1975-01326, en su condición de representante legal dela Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES M&A S.A. DE C. V.", constituida mediante testimonio de Escritura Pública número catorce (14) de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil doce (2012), autorizada ante los oficios del Notario Miguel FloresAuceda, registrada bajo matrícula número 2524929 e inscrita con el número 12700 del libro de comerciantes sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y con Registro Tributario Nacional número 08019012466663, con dirección en Col. Rubén Darlo, Ave. José María Medina, edificio Parque Memorial, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono celular +504 2235- 9163 y correo electrónico: alqyconstrucmya@hotmail.com, en adelante denominada "EL CONTRATISTA" por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: MEJORAS Y REPARACIONES EN CEB. EDMON L. BOGRAN Y OBRAS DE MITIGACIONY ACCESO EN SU PERIFERIA, ALDEA CABLOTALES, ZONA DE TICAMAYA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 y PCM-072-2017; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCCIONES YALQUILERES MAS.A. DE C.V.", de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, en su ARTÍCULO l.- Declara Estado de Emergencia en todo el país, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, para la reconstrucción de la infraestructura dañada urgente en aquellos sectores que resulten afectados, cuyo plazo será mientras dure la ejecución de labores de reconstrucción, restauración y rehabilitación de toda la infraestructura dañada en el país; y al amparo de los mismos mediante Oficio Nº. DCD-399-A-2017 se solicitó por parte del Comisionado Nacional la contribución del IDECOAS en la reconstrucción, restauración y rehabilitación, las cuales serán financiadas con Fondos Nacionales y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne- CLAUSULAS. -CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: MEJORAS Y REPARACIONES EN CEB. EDMON L. BOGRAN Y OBRAS DE MITIGACIONY ACCESO EN SU PER1FERIA, ALDEA CABLOTALES, ZONA DE TICAMAYA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, el cual forma parte integra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA: -- 22 of 26 -- Sección \ Acuerdov � Ll·� l'' MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DOCE LEMPIRAS CON 95/100 (L. 18, 981,112.95), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-069-2017YPCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente.-CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTIC1PO: El IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento ( 15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías> DESEMBOLSOS: EL IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/ PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica. -A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de La multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una ( 1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de La Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLAUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE lNlCIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de DOSCIENTOS (200) días calendario> ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente> En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRAT1STA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/ PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: Encaso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al JDECOAS/ PRONADERS en concepto de daños- y perjuicros ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.-CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECO AS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición". B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural -- 23 of 26 -- y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición". ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar La vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que Jo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especia]: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición"> Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMlENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.-CLAUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de calculo, e) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, f) Nota de aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para trámite de garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULASEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECO AS/ PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; e) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo; d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez ( 1 O) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora; f) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATlSTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIBNTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada; e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo; e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión -- 24 of 26 -- s,..-ciu11 \ \,·u,·nlu, , L,·, �, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 30 DE ABRIL DEL No. o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El TDECOAS/PRONA DERS, en tal caso, hará una Liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, h) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglarnento.-CLÁUSULA OCfAVA: VALORES PENDIENTES: "EL CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/ PRONADERS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: ''CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANClA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenemos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.-A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a Las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia". - CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.-CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN -- 25 of 26 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUOGALPA M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,932 DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE.- MINISTRO DIRECTOR.- ING. JOSE ALEJANDRO FLORES MELENDEZ.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUCCIONES Y ALQU1LERES M & A, S.A. DE C.V." SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHADOBLADOANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaria de Derechos Humanos (�����A_C_U_E_RD�O_N_o_._00_>_2�01�9���___.)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 003-2019 — Delegación de facultades a Subsecretaria de Estado de Promoción de Derechos Humanos

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.02-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos Humanos. A, -- 26 of 26 --