Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 222-2012 — Reforma a la Ley de Seguridad Poblacional y Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional
Congreso Nacional
El Congreso Nacional:
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de
Derecho, constituido como República, libre, soberana e
independiente para asegurar a los ciudadanos el goce de la justicia
y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad del Estado de
Honduras se articula con el compromiso social de los actores
estratégicos de la sociedad hondurena, en un esfuerzo conjunto
por la construcción de un mejor País.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
239-2011 del 8 de Diciembre de 2011, publicado el 12 de
Diciembre de 2011 en el Diario Oficial "La Gaceta", que contiene
la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
en el cual se creó El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
de rango constitucional y máximo órgano permanente y, que según
lo dispone clara y expresamente sus artículos 2 y 3, está encargado
de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia
de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia y diseñar las
estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de
las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades,
coordinando para ellos las acciones necesarias y pertinentes entr
los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la
materia.
CONSIDERANDO: Que de lo citado literalmente en el
considerando anterior, se identifica y determina en propiedad que
la Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad que regula
el funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
fue emitida con posterioridad a la Ley del Fideicomiso para la
administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional
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y es en esta Ley postenor(Ley Especial del Consejo de Defensa
y Seguridad) que se nomina legalmente a este Consejo como
máximo órgano permanente y encargado de rectorar, diseñar y
supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa
Nacional e Inteligencia y, se le nomina expresamente como
coordinador de las acciones necesarias y pertinentes entre los
distintos entes que tengan competencias relacionadas en estas
mismas materias, por todo ello, resulta imperativo reformar la
Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Protección y Seguridad Poblacional para armonizarla con la Ley
Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de rango
constitucional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 205, numeral 1), de la Constitución de
La República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 38 de la LEY DE
SEGURIDAD POBLACIONAL, contenida en el Decreto
No. 105-2011 del 24 de Junio de 2011, publicado el 8 de Julio
de 2011 y, reformado originalmente mediante Decreto No. 166-
2011 de fecha 14 de Septiembre de 2011, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta", de fecha 1 de Octubre de 2011, el cual en
adelante deberá leerse así:
"ARTÍCULO 38.- RECAUDACIÓN, FISCALI-
ZACION, COBRO Y SANCIONES POR DELITO DE
DEFRAUDACION FISCAL. La recaudación,fiscalizacióny
cobro de las Contribuciones Especiales del Título II de la Presente
Ley, están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe
vigilar que la Contribución Especial por Transacciones Financieras
Pro-Seguridad Poblacional no sea trasladada a los cuenta-
habientes y que estas operaciones queden debidamente
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discriminadas en los registros contables de las entidades
financieras. Constatada la violación, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), procederá a la aplicación de una
sanción equivalente al doble del valor afectado, sin perjuicio de
otro tipo de sanciones.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe vigilar que la
Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro
Seguridad Poblacional no sea incumplida mediante prácticas o
hechosfraudulentoso ilegítimos y demás extremos que tiendan a
incumplimiento del pago de esta Contribución y, para sancionar
el incumplimiento del Pago de esta Contribución Especial Por
Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional, que será
tipificada como Delito Tributario de Defraudación Fiscal, serán
ineludiblemente aplicables especialmente los artículos 18,29,30,
31,43,49,50,51, del 58 al 66, del 186 al 193, del 208 al 210 y
demásaplicables del Código Tributario, sin perjuicio de otra
sanciones de distinta naturaleza que procedan imponer de
conformidad a lo dispuesto en el Código Penal y otra u otras
leyes.
Quedan facultadas absolutamente y para todos los efectos
legales correspondientes, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para
que conjunta o separadamente pero, coordinadamente, puedan
imponer las sanciones que han quedado relacionadas y que
correspondan a cada caso concreto y, en su caso, interponer las
denuncias ante las autoridades correspondientes".
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición, de sus último
párrafos, el Artículo 5 de la LEY DE FIDEICOMISO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL,
contenida en el Decreto Legislativo No. 199-2011, del 11 de
Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta",
de fecha 3 de Diciembre de 2011, que deberá leerse así:
" El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de rango
constitucional y máximo órgano permanente, encargado d
rectorar, diseñar, y supervisar las políticas generales en materia
de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia específicamente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 24 DE ENERO DEL 2013
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en prevención, combate, investigación y sanción de las conductas
delictivas en cualquiera de sus modalidades de conformidad a los
artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No.239-2011 del 8 de
Diciembre de 2011 y publicado el 12 de Diciembre de 2011 en el
Diario Oficial "La Gaceta", que contiene la Ley Especial del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, podrá instruir al
Comité Técnico del Fideicomiso, inversiones en exclusiva materia
de Seguridad y Defensa, que no estuviesen contenidas en los
planes de compras aprobados por el Comité Técnico, pero que
se consideren necesarias en función de las políticas generales en
materia de Seguridad y Defensa Nacional, de los recursos del
Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. El Comité Técnico
del Fideicomiso deberá ejecutar inmediatamente la inversión
instruida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad solicitará a su
vez informes y convocará regularmente al Comité Técnico del
Fideicomiso y/o al Comité de Administración y Adquisiciones a
fin de articular y agilizar las inversiones de los Recursos del Fondo
de Protección y Seguridad Poblacional.
Mientras el Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Protección y Seguridad Poblacional esté constituido entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco
Central de Honduras,el Comité de Administración y Adquisiciones
puede solicitar, obtener y ejecutar recursos necesarios y suficientes
para su exclusivo y eficiente funcionamiento y operación de los
rendimientos que obtenga el Fondo de Protección y Seguridad
Poblacional.
Dado que los cargos que en el Comité Técnico se han
desempeñado adhonorem deberá reconocerse a los miembros
que no ejerzan una función pública remunerada con fondos
públicos, gastos de representación y a su vez les cubrirá o
reconocerá los demás gastos en que incurrieren en el cumplimiento
de sus funciones, todo lo cual será cubierto de los rendimientos
que obtenga el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, en
el monto autorizado en cada Ejercicio Fiscal para los Secretarios
de Estado de conformidad a las disposiciones presupuestarias
correspondientes."
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ARTÍCULO 3.- Derogar el Artículo 6 de la LEY DE
FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAE
POBLACIONAL, contenida en el Decreto Legislativo No. 199
2011, del 11 de Noviembre de 2011 y publicado en el Diaric
Oficial La Gaceta, de fecha 3 de Diciembre de 2011.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distritc
central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a lo
dieciocho días del mes de enero de dos mil trece.
•
ALBA NORA GÚNERA OSORIO
PRESIDENTA
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
JARIET WALDINA PAZ
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO D
SEGURIDAD.
POMPEYO BONILLA REYES
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 24 DE ENERO DEL 2013
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