Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 diciembre 2011Edición No. 33,033

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 222-2012 — Reforma a la Ley de Seguridad Poblacional y Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional

Congreso Nacional

El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, constituido como República, libre, soberana e independiente para asegurar a los ciudadanos el goce de la justicia y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad del Estado de Honduras se articula con el compromiso social de los actores estratégicos de la sociedad hondurena, en un esfuerzo conjunto por la construcción de un mejor País. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 239-2011 del 8 de Diciembre de 2011, publicado el 12 de Diciembre de 2011 en el Diario Oficial "La Gaceta", que contiene la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en el cual se creó El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de rango constitucional y máximo órgano permanente y, que según lo dispone clara y expresamente sus artículos 2 y 3, está encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia y diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ellos las acciones necesarias y pertinentes entr los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia. CONSIDERANDO: Que de lo citado literalmente en el considerando anterior, se identifica y determina en propiedad que la Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad que regula el funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, fue emitida con posterioridad a la Ley del Fideicomiso para la administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional -- 1 of 3 -- y es en esta Ley postenor(Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad) que se nomina legalmente a este Consejo como máximo órgano permanente y encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia y, se le nomina expresamente como coordinador de las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en estas mismas materias, por todo ello, resulta imperativo reformar la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional para armonizarla con la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de rango constitucional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, numeral 1), de la Constitución de La República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 38 de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, contenida en el Decreto No. 105-2011 del 24 de Junio de 2011, publicado el 8 de Julio de 2011 y, reformado originalmente mediante Decreto No. 166- 2011 de fecha 14 de Septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", de fecha 1 de Octubre de 2011, el cual en adelante deberá leerse así: "ARTÍCULO 38.- RECAUDACIÓN, FISCALI- ZACION, COBRO Y SANCIONES POR DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL. La recaudación,fiscalizacióny cobro de las Contribuciones Especiales del Título II de la Presente Ley, están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe vigilar que la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional no sea trasladada a los cuenta- habientes y que estas operaciones queden debidamente No. 33,033 discriminadas en los registros contables de las entidades financieras. Constatada la violación, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), procederá a la aplicación de una sanción equivalente al doble del valor afectado, sin perjuicio de otro tipo de sanciones. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe vigilar que la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional no sea incumplida mediante prácticas o hechosfraudulentoso ilegítimos y demás extremos que tiendan a incumplimiento del pago de esta Contribución y, para sancionar el incumplimiento del Pago de esta Contribución Especial Por Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional, que será tipificada como Delito Tributario de Defraudación Fiscal, serán ineludiblemente aplicables especialmente los artículos 18,29,30, 31,43,49,50,51, del 58 al 66, del 186 al 193, del 208 al 210 y demásaplicables del Código Tributario, sin perjuicio de otra sanciones de distinta naturaleza que procedan imponer de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal y otra u otras leyes. Quedan facultadas absolutamente y para todos los efectos legales correspondientes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que conjunta o separadamente pero, coordinadamente, puedan imponer las sanciones que han quedado relacionadas y que correspondan a cada caso concreto y, en su caso, interponer las denuncias ante las autoridades correspondientes". ARTÍCULO 2.- Reformar por adición, de sus último párrafos, el Artículo 5 de la LEY DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL, contenida en el Decreto Legislativo No. 199-2011, del 11 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", de fecha 3 de Diciembre de 2011, que deberá leerse así: " El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de rango constitucional y máximo órgano permanente, encargado d rectorar, diseñar, y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia específicamente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 24 DE ENERO DEL 2013 -- 2 of 3 -- en prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades de conformidad a los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No.239-2011 del 8 de Diciembre de 2011 y publicado el 12 de Diciembre de 2011 en el Diario Oficial "La Gaceta", que contiene la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, podrá instruir al Comité Técnico del Fideicomiso, inversiones en exclusiva materia de Seguridad y Defensa, que no estuviesen contenidas en los planes de compras aprobados por el Comité Técnico, pero que se consideren necesarias en función de las políticas generales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, de los recursos del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. El Comité Técnico del Fideicomiso deberá ejecutar inmediatamente la inversión instruida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad solicitará a su vez informes y convocará regularmente al Comité Técnico del Fideicomiso y/o al Comité de Administración y Adquisiciones a fin de articular y agilizar las inversiones de los Recursos del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. Mientras el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional esté constituido entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras,el Comité de Administración y Adquisiciones puede solicitar, obtener y ejecutar recursos necesarios y suficientes para su exclusivo y eficiente funcionamiento y operación de los rendimientos que obtenga el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. Dado que los cargos que en el Comité Técnico se han desempeñado adhonorem deberá reconocerse a los miembros que no ejerzan una función pública remunerada con fondos públicos, gastos de representación y a su vez les cubrirá o reconocerá los demás gastos en que incurrieren en el cumplimiento de sus funciones, todo lo cual será cubierto de los rendimientos que obtenga el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, en el monto autorizado en cada Ejercicio Fiscal para los Secretarios de Estado de conformidad a las disposiciones presupuestarias correspondientes." No. 33.033 ARTÍCULO 3.- Derogar el Artículo 6 de la LEY DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAE POBLACIONAL, contenida en el Decreto Legislativo No. 199 2011, del 11 de Noviembre de 2011 y publicado en el Diaric Oficial La Gaceta, de fecha 3 de Diciembre de 2011. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distritc central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a lo dieciocho días del mes de enero de dos mil trece. • ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO D SEGURIDAD. POMPEYO BONILLA REYES REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 24 DE ENERO DEL 2013 -- 3 of 3 --