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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 mayo 2011Edición No. 32,517

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2011 — Reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Creación de estructura de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 14 y 22 de la Ley General de la Administración Pública, es potestad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre otras: Crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen necesarias para la eficacia de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 25,088 del 29 de noviembre de 1986, se emitió la Ley General de la Administración Pública, en cuyo Artículo 28 se crearon las Secretarías de Estado mediante Decreto Legislativo No. 177-2010, de fecha 30 de Septiembre del año 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,335 de fecha 07 de octubre de 2010, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la que entre otras atribuciones asume lo concerniente a la coordinación, formulación, promoción, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia y las políticas en Derechos Humanos y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones de la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar las medidas que garanticen el inmediato el funcionamiento eficaz de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de ejecutar las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias. CONSIDERANDO: Que para hacer operativas las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, se requiere crear la estructura organizativa y funcional de la misma, para el cumplimiento de las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias, formulando políticas nacionales y Planes de Acción en el tema de Justicia y Derechos Humanos, orientando técnicamente a las Secretarías de Estado y demás dependencias para lograr un desempeño eficiente y responsable de la Administración Pública con estricta observancia de las obligaciones del Estado de Honduras, en materia de Justicia y Derechos Humanos, por lo que es necesario aprobar la estructura organizativa y de funcionamiento de dicha Secretaría, contando con una estructura básica y demás órganos de apoyo con que cuentan las Secretarías de Estado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de Junio de 1997. CONSIDERANDO: Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 y 252 de la Constitución de la República; 7 numeral 6, 9, 11, 14 numeral 1, 17, 22 numerales 9 y 10, 28 numeral 19, 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,335; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1, 2, 6, 9 numerales 4, y 7, 11, 13 párrafo 2, 24, 25, 43 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Reformar por adición los Artículos 87-D, 87-E y 87-F, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete, de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 28, 29 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 29 de octubre de 1986, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,088 del 29 de noviembre de 1986, reformada mediante Decreto Legislativo No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, los cuales se leerán de la siguiente manera: SECCIÓN DÉCIMO QUINTA Secretaría de Justicia y Derechos Humanos Artículo 87- D. Compete a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos: Lo concerniente a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos incluyendo: a) La promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia; b) La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional; c) La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales; d) La de promover la seguridad jurídica y el conocimiento de la ley por parte de la ciudadanía; e) La coordinación y enlace de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al quehacer de la justicia y los derechos humanos en su relación con el Gobierno; f) La solución extrajudicial o alterna de conflictos en el ámbito de su competencia; g) La promoción de la responsabilidad ciudadana para una cultura de paz; h) La promoción de una política de desarrollo de instancia alterna de solución de conflicto en el ámbito de su competencia; i) La coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otros, en su relación con el Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos; j) La orden a induchos de conformidad con la legislación sobre la materia; k) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de justicia y derechos humanos en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; l) Asumir las directrices enunciadas en el Plan de Visión de País y Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo del Milenio en lo concerniente a las materias; m) La formulación, coordinación, fomento, armonización y ejecución de la política pública en materia de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones de la sociedad civil; n) La de asesorar a los diferentes órganos del Poder Ejecutivo en la coordinación, diseño, e implementación de políticas públicas, programas y planes en la temática de justicia y derechos humanos; o) La de promover el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en la esfera de su competencia; p) La condiciudad con las instituciones encargadas de las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos y garantías de los niños y niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, emias y trabajadores migratorios y de sus familiares; q) Establecer estructuras, funciones y atribuciones que posibiliten la tutela de los derechos de los grupos colocados en posición de vulnerabilidad; r) La redacción, presentación y sustentación de los Informes de los Tratados e Instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras; s) La de realizar estudios e investigaciones que sirvan de apoyo al resto de espacios gubernamentales y estatales para el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de respuesta en materia de Justicia y Derechos Humanos; t) La de realizar estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar el conocimiento que se tiene de los derechos humanos por parte de los diferentes órganos del Poder Ejecutivo para la implementación de sus políticas públicas; u) La de coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales en el desarrollo de las investigaciones que en materia de Derechos Humanos lleven a cabo los entes encargados; v) La de representar al Poder Ejecutivo nacional e internacionalmente en grupos de trabajo, eventos, comisiones, cónclaves y reuniones ministeriales en materia de justicia y derechos humanos a los que sea invitado el Gobierno de la República; w) La de contribuir a la prevención de violencia asociada a conflictos sociales, promoviendo procesos de diálogo, formación y educación en derechos humanos para una cultura de paz y el desarrollo de las capacidades de la administración pública en todos sus niveles para identificación y resolución temprana de conflictos; x) La de prevenir e identificar riesgos y amenazas para el gozo de la justicia y el ejercicio pleno de los derechos humanos; y) La promoción con otros Estados u organismos internacionales de la política pública en materia de justicia y derechos humanos; y, z) Las demás que le señalen otras leyes. Artículo 87-E. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado, Una Subsecretaría de Estado en los Despachos de Justicia, y otra Subsecretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Están adscritas a la Subsecretaría de Justicia, la Dirección General de Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos con Enfoque en Derechos Humanos; la Dirección General de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional; la Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales, la Unidad General de Atención al Público. Están adscritas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales derivados de Convenciones y Tratados, la Dirección General de Seguimiento de casos en el ámbito internacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Educación y Cultura de Paz. Artículo 87-F. Las funciones de las Direcciones Generales y Unidades Generales, de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos con Enfoque en Derechos Humanos: Responsable de analizar en el contexto nacional, situaciones concretas de conflictividad social, especialmente la que resulta de las exigencias, reivindicaciones o demandas sociales o de determinados grupos gremiales o sindicales, procurando anticiparse al conflicto, con medidas concretas de prevención y en su defecto con medidas de solución alterna al conflicto. 2. Dirección General de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional: Responsable de difundir el sentido y alcance de la legislación nacional e internacional para que sea debidamente conocida y apropiada por la población hondureña. 3. Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales: Responsable de dar cumplimiento a la Resolución 13/13 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos, a través de implementar mecanismos de protección dentro de la administración pública para defensores de Derechos Humanos, administradores y operadores de la justicia, periodistas y comunicadores sociales, que resulten víctimas de actos o amenazas, que pongan en riesgo su integridad personal o su vida, buscando en todo momento proteger eficazmente su labor. 4. Unidad General de Atención al Público: Responsable de brindar atención jurídica gratuita e información general sobre los trámites y peticiones que se sustancien ante el Sistema Nacional y supraestatal de protección de los Derechos Humanos.- De recibir denuncias y quejas que se generen dentro del Poder Ejecutivo contra servidores de la administración actuando como órgano de auto control y de dar respuesta de conformidad con la Ley a las solicitudes de Indulto. 5. Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos: Responsable de diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la Política de Estado que genere mecanismos que permitan el fortalecimiento de las instituciones del Sector Justicia y Sistema Nacional de Protección de los derechos humanos; así como los lineamientos que permitan prevenir, disminuir y sancionar las violaciones de derechos humanos, a efecto de hacer más efectiva la garantía de los derechos a todos ciudadanas y en especial de los grupos colocados en posición de vulnerabilidad, implementando los lineamientos generales y recomendaciones que en materia internacional existen al respecto. 6. Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales derivados de Convenciones y Tratados: Responsable de ejecutar de manera especializada seguimiento de los compromisos internacionales en Justicia y Derechos Humanos coordinando acciones en tiempo y forma con otras dependencias relacionadas. 7. Dirección General de Investigación e Informes: Responsable de atender de manera especializada el monitoreo, la investigación y sistematización sobre la situación de la Justicia y los Derechos Humanos y la posterior presentación de informes ante la nación y antes los mecanismos, regionales e internacionales. 8. Dirección General de Seguimiento de casos en el ámbito Internacional de Derechos Humanos: Responsable del seguimiento a todos los casos promovidos en el ámbito internacional en contra del Estado de Honduras y coadyuvar en la tramitación de los mismos, asegurando el cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos internacionales en la materia. 9. Dirección General de Educación y Cultura de Paz: Responsable de la difusión, comunicación, capacitación y sensibilización a sectores especiales y a la ciudadanía en general por medio de procesos de educación en Justicia y Derechos Humanos y la promoción de una cultura de paz. ARTÍCULO 2.- Las atribuciones y obligaciones del (la) Secretario (a) de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la de las Subsecretarías de Estado, la de las Direcciones y de su estructura organizativa, se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente, los cuales se aprobarán mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. ARTÍCULO 3.- Derogar el numeral 8 del Artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, y, reformar parcialmente y en lo que se le opongán, los Artículos 45 numeral 2, 46 párrafo primero, y Artículo 47 numeral 11 del mismo Reglamento, en relación a las atribuciones que antes eran de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y que ahora serán de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ELIAARGENINA DEL CID SECRETRÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFOHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo

Acuerdo No. 012-2011 — Delegación de funciones al Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre

ACUERDO No. 012-2011 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que debido a la carga actual de actividad administrativa, se hace necesario agilizar y simplificar los procedimientos administrativos que se producen a raíz de la tramitación de los dictámenes y opiniones que solicitan las diferentes instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Si bien es cierto los Subdirectores Ejecutivos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sustituyen por ministerio propio en caso de ausencia, no es menos cierto que para cumplir con los objetivos de dicha simplificación en los trámites antes relacionados, se hace necesario delegar en el Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser, la emisión de las providencias de tramitación, impulso y remisión de expedientes administrativos venidos al Instituto con ocasión de cualquiera dictamen o petición formulada. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. POR TANTO: El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los Artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 1, 12, 15, 18 y 20 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las funciones y facultades de emitir las providencias de sustanciación como ser admisión, impulso y remisión o devolución que en los diferentes trámites, se sustancien con ocasión de las opiniones o dictámenes, que soliciten las diferentes instituciones del Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo de delegación surtirá efectos una vez que se publique en el Diario Oficial "La Gaceta". Tegucigalpa, M. D. C., 14 de abril del 2011. JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL