Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 544-2011 — Instructivo para regular juegos de la suerte, rifas, sorteos y eventos o espectáculos públicos con fines de lucro
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 544-2011
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2010, de fecha 27 de Julio del año 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República Número 32,287 de fecha 11 de agosto del 2010, se reformó el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adición del numeral 13 en el que se crea la Dirección General del Régimen Departamental, adscrita a esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que tal como se dispone en el Decreto Ejecutivo antes relacionado, entre las funciones conferidas a dicha Dirección General del Régimen Departamental y por ende a esta Secretaría de Estado, se encuentra la de regular los eventos públicos espectáculos y reuniones con fines de lucro, así como los juegos de envite, azar, rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro.
CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Decreto No. 177-2010 emitido por el Congreso Nacional el día 30 de septiembre del 2010, fueron reformados los Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, por
el cual, fue creada como tal esta Secretaría de Estado, en sustitución de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; y se le asignó, entre otras, competencias para lo concerniente al gobierno interior y gobernabilidad, así como la protección y promoción de la moral, la ética y las buenas costumbres dentro de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que es impostergable y necesario que esta Secretaría de Estado, en aplicación a las competencias y facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública, refuerce los Programas Sociales que está ejecutando en beneficio de la ciudadanía por medio de sus dependencias, dictando al efecto, normas que regulen las actividades de las personas que se dedican a la promoción, ejecución y montaje de eventos o espectáculos públicos, así como a realizar rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2) y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo número 177-2010 de fecha 30 de Septiembre del 2010, mediante el cual fueron reformados los Artículos 28 y 29 de la citada Ley General de la Administración Pública.; y Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2010 de fecha 27 de Julio de 2010, que reformó el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
Emitir el siguiente Instructivo para regular los juegos de la suerte, incluyendo rifas y sorteos, así como eventos o espectáculos públicos relacionados con los conciertos, modelajes, circos y demás similares, que realicen tanto personas naturales como jurídicas, con fines de lucro.
PRIMERO.- Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a realizar las actividades antes indicadas y relacionadas con la promoción, ejecución y montaje de eventos o espectáculos públicos, tales como: conciertos, modelajes, circos o similares, al igual que juegos de la suerte, entre ellos; rifas, sorteos y demás similares. con fines de lucro, deberá previamente presentar por escrito una solicitud de inscripción en el Registro respectivo que al efecto lleve la Dirección General del Régimen Departamental, bajo competencia de esta Secretaría de Estado, acompañando al efecto los documentos que la misma le requiera, sin cuyo registro no se podrán llevar a cabo tales actividades.
SEGUNDO.- Cada vez que tales personas realicen el montaje y ejecución de los eventos o espectáculos públicos, incluyendo la realización de juegos de suerte, incluyendo rifas, sorteos y demás similares, antes descritos, con la debida antelación o calendarización de los mismos en caso de llevarlos a cabo con periodicidad y de forma continua, solicitarán por escrito
el permiso correspondiente para poder efectuarlos, lo que harán ante la Dirección General del Régimen Departamental.
TERCERO.- Para los efectos anteriores, la Dirección General del Régimen Departamental y de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley, deberá llevar un registro electrónico y físico obligatorio de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar actividades comerciales consistentes en eventos o espectáculos públicos, juegos de la suerte, incluidas las rifas, sorteos y demás similares, con finalidad de lucro.
CUARTO.- En los casos del montaje y realización de los eventos o espectáculos públicos indicados en el artículo primero de este instructivo, las personas interesadas en llevarlos a cabo o bien respecto a los juegos de la suerte incluyendo rifas y sorteos y demás similares, previo a la realización de los mismos, deberán acreditar junto con su solicitud de permiso haber enterado en la Tesorería General de la República, por medio de cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado, utilizando para ello los recibos de Pago de Ingresos corrientes correspondientes, una contribución por los servicios de regulación, supervisión y seguimiento de cualquiera de los eventos indicados, por el servicio del Cuerpo de Bomberos y de calificación de Estatutos Migratorios, para constatar que los mismos no contradictén el respeto a la moral, la
LIC. MARTHA ALICIA GARCIA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
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ética, la salud mental y física de la población que participará en dichos eventos consistente la misma en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso bruto que obtenga la persona dueña del evento o espectáculo a montar o bien del juego, rifa o sorteo y demás similares a realizar, calculado dicho porcentaje sobre la base de emisión de la boletería utilizada y vendida o bien mediante una Declaración Jurada de lo proyectado a obtener, extremos éstos que podrán ser consultados y verificados por la autoridad que al efecto designe la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población por medio de su titular.
QUINTO.- La contravención a lo anteriormente regulado, el responsable será sancionado en primer lugar con la revocación del permiso correspondiente para llevar a cabo tales actividades, y luego con una multa equivalente a la suma del doble de lo recaudado, la que también deberá ser enterada por la persona a quien se le imponga la misma, en la Tesorería General de la República o en sus instituciones bancarias autorizadas, utilizando para ello los recibos de pago respectivos, sin perjuicio de hacer uso en su contra de las acciones judiciales, administrativas o penales correspondientes.
SEXTO.- Los ingresos que provengan de la obligación ante presente instructivo, serán destinados en forma total y proporcional a los proyectos sociales que lleva a cabo esta Secretaría de Estado a través de la División de Protección a la Integridad Física y Mental del Niño, Dirección Central del Adulto Mayor y Dirección General de Discapacidad.
SÉPTIMO.- La Dirección General del Régimen Departamental dependiente de esta Secretaría de Estado, será la encargada de coordinar, supervisar, fiscalizar y ejecutar las disposiciones contenidas en este instructivo, pudiendo delegar tales funciones o parte de las mismas en los Gobernadores Departamentales y Coordinadores Municipales de Población, mediante autorización escrita del señor Secretario de Estado de esta Cartera Ministerial.- Además, deberá rendir informes bimensuales a su superior jerárquico, de las actividades realizadas a este respecto y de lo recaudado por los conceptos indicados.
OCTAVO.- Además de las actividades antes señaladas, quedan comprendidas dentro de las presentes regulaciones todas aquellas rifas o sorteos y demás similares, cuyos premios de las mismas consistan en cantidades de dinero o cualquier otro objeto mueble o inmueble o modalidad, que se lleven a cabo mediante llamadas o mensajitos utilizando para ello la telefonía fija o móvil, radial o televisiva y que éstas sean patrocinadas por cualquier persona natural o jurídica, con fines de lucro.
NOVENO.- Aquellas personas naturales o jurídicas que destinen una parte de sus utilidades a beneficio de instituciones sin fines de lucro, en este caso, del cálculo para el pago mencionado en el artículo cuarto, se descontará o apartará esta cantidad y se considerará la diferencia que se destina al fin lucrativo.
DÉCIMO.- No serán aplicables estas disposiciones a las loterías o sorteos y demás similares, que ya se encuentren regulados por leyes especiales o hayan sido concesionadas por Instituciones de la Administración Pública, centralizadas o descentralizadas o por el Poder Legislativo.
DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo no contravienen ni sustituyen las contenidas en la Ley de Municipalidades y en los Planes de Arbitrios vigentes, sino que son previas y complementarias a las mismas.
DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo es efectivo a partir de esta misma fecha y el mismo deberá ser publicado en La Gaceta,
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once.
CARLOS ÁRRICO MADRID HART
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL.