Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 5-2011 — Ratificar Decreto 282-2010 sobre reforma a atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y creación del Consejo de la Judicatura
Congreso Nacional
DECRETO No. 5-2011
El Congreso Nacional:
ARTÍCULO 1.- Ratificar el DECRETO No.282-2010 de fecha 19 de Enero de Dos Mil Once, la cual literalmente dice:
"DECRETO No. 282-2010, EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la forma de Gobierno es republicana, democrática y representativa y se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. CONSIDERANDO: Que es imperativo que el Poder Judicial cuente con una LEY DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL, que permita la selección de Jueces y Magistrados de forma independiente, profesional, transparente, libre de injerencias políticas, económicas y de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República faculta a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de los Jueces y Magistrados de los diferentes tribunales de apelaciones, por ausencia de una LEY DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar las atribuciones 1, 10, y 12 y derogar los numerales 8 y 9 del Artículo 313 de la Constitución de la República el cual se leerá así:
ARTÍCULO 313.- La Corte Suprema de Justicia tiene las atribuciones siguientes: 1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir Justicia; 2. Conocer los procesos incoados a los altos altos funcionarios del Estado y los Diputados; 3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional; 5. Conocer de los Recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad, de conformidad con esta Constitución y la Ley; 6. Autorizar al ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de abogado; 7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 9. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes; 10. Elaborar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional; 11. Fijar la División del Territorio para efectos jurisdiccionales; y 12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo Dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 317 de la Constitución de la República el cual se leerá así:
ARTÍCULO 317.- Créase el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuyos miembros, organización, alcances y atribuciones serán objeto de una Ley, que será aprobada por las dos terceras partes del voto favorable de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley. El período de los miembros del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL, será de cinco (5) años pudiendo ser reelectos por un período más, debiendo prestar su servicio a tiempo completo y de manera exclusiva. Se exceptúan los miembros del Consejo que formen parte de la Corte Suprema de Justicia, quienes fungiránjudurante el periodo para el cual fueron electos. La Ley señala su organización, sus alcances y atribuciones. ARTÍCULO 3.- TRANSITORIO: Mientras se instala el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, se faculta al Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia para que conserve la facultad de seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Magistrados y personal administrativo de acuerdo en lo establecido en la Ley; asimismo la facultad de organizar y dirigir administrativamente al "Poder Judicial". ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente por la subsiguiente Legislatura Ordinaria y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Centro de Convenciones del Hotel Plaza Juan Carlos, a los Diecenueve días del mes de Enero del Dos Mil Once.
(f.s.) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE. (f.s.) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO. (f.s.) GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN, SECRETARÍA. Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Públiquese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Enero de 2011. (f) PORFIRIO LOBO SOSA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, CARLOS AFRICO MADRID HART.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil once.
LENA KARYN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENTA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARÍA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Públiquese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2011
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población,
CARLOS AFRICO MADRID HART
Poder Legislativo