Fe de Errata
Fe de Errata — Correcciones a Normas Transitorias de Actualización de Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central
FE DE ERRATA
. En la Gaceta No. 31,547 del día lunes 4 de abril
de 2008, específicamente en la publicación de las
Normas Transitorias de Actualización de la
Zonificación y Nonnas de Fraccionamiento, Obras y
Uso del Suelo en el Distrito Central, se omitieron en
su transcripción una serie de cambios, los cuales se
contraen a los artículos 67, 70, 78, 81, 84, 87, 89,
92,99,104,106,107,108,112,127,132,133 Y 135,
mismos que deberán leerse así: Artículo 67.- Las
condiciones geológicas del terreno y el área donde
éste se ubique, no deberán presentar ninguna amenaza
o peligro visible o evidente para la comunidad por
asentar. Las áreas sujetas o erosión, inundaciones y
contaminación no podrán urbanizarse a menos que
se tomen las médidas necesarias y adecuadas para
eliminar el riesgq. No se autorizarán urbanizaciones
que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como
de alto riesgo por la entidad competente en el tema, a
menos que se presente un análisis de suelos, realizado
por profesional especialista, quien detenninará el área
de protección y/o el tipo de estructuras O edificaciones
que deban desarrollarse en dichas áreas. Seentendern
como área útil aquella que no supere una pendiente
máxima de cincuenta por ciento (50%). CAPÍTULO
III. NORMAS DE DISEÑO URBANO. Artículo
70.- EQUIPAMIENTO SOCIAL DE UNA
URBANIZACIÓN. Todo proyecto de urbanización
(y posterior lotificación) y para los cuales se requiere
elaborar el anteproyecto, deberán contar con las
siguientes áreas de forma obligatoria en las
proporciones establecidas en la siguiente tabla:
Tabla No.l
TABLADEREQUERrnnENTOS
Porcentajes
Estimar 5 metros cuadrados porlofe a
urbanizar, si lo requiere el Ministerio de
Educación y lo aprueba Metroplan. El diseño
vial proveerá el incremento de tráfico que esta
área causara en la urbanización. Esta área
deberá ser da al urbanizador
B._
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ScrCIOII B \\ ISUS Lcg.tlcs
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Tabla No.2
TABLA DE PARAMETROS DE REQUERIMIENTOS
USO TIPO REQUE- Factor % Radio Area X
de EQUIPA- RIDO Ocu- Pen- Influen- Lote
Sue- MENTO X No. pació n diente cia Reque-
lo Lotes Máxi- Máxi- rida
mo ma (m2)
SER Salón Desde 0.90 20 2,000 0.2
Comunal 250
SER Guardería Desde 0.60 20 2,000 0.5
SER Adminis- Desde 1.00 20 3,000 0.1
tración 800
SER Policía Desde 1.00 20 2,000 0.06
-_ .. _- -- 2,000
SER Bomberos Desde 1.00 20 5,000 0.09
4.000
SER Terminal Desde ---- ---- 1,000 0.1
Buses 1,500
SAL Puesto Desde 0.80 20 1,500 0.5
Salud 3.000
SAL Centro Desde 0.80 20 2,500 0.5
Salud 5,000
Artículo 78.- TRAZADO DE CUADRAS O aguas pluviales hacia las calles colindantes. Los
BLOQUES. Las cuadras o bloques pre'ferentemente bloques o cuadras deberán designarse con letras
rectangulares, deberán tener proporciones en firnción mayúsculas. Artículo 80.- SISTEMA VIAL. Para
del tamaño y forma del lote para el cual está prevista proyecto de urbanización se aplicarán los parámetros
la zona en el Título IV.- En ningún caso tendrá más establecidos en el TÍTULO III del Reglamento de
de trescientos (300) metros de longitud, para no Zonificación, Urbanización, Lotificación y
obstaculizar la circulación, no podrán existir Construcción, de los criterios de diseño para la red
intersecciones a menos de cien (100) metros de vial. Para proyectos que se desarrollen dentro de
distancia entre sí y siempre que lo permita la urbanizaciones ya aprobadas por la Gerencia de
topografia. El relieve topográfico de las cuadras o de METROPLAN se deberá de mantener el trazado de
los bloques, deberá permitir la: normal evacuación de la estructura vial principal con la jerarquía establecida
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SccclOn U A, ¡SOS LCg.llcs
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por esta nonna, las vías- internas que habiliten, deben
cumplir como el ancho mínimo que se estipula a
continuación: a.- Para dos y hasta seis lotes, el ancho
del derecho de vía debe ser de siete metros, con un
ancho de acera mínimo de 1.50 metros. b.- Para más
de siete lotes, el ancho mínimo del derecho vial será
de nueve metros, siempre y cuando no sobrepase las
cincuenta y nueve lotes, con un ancho de acera
mínimo de 1.50 metros. c.-Para derechos viales en
desarrollos que contengan desde sesenta y hasta cien
lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once
metros y medio, con un ancho mínimo de acera de
1.50 metros y en el resto de la red interna del desarrollo
el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la
cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de
confonnidad con los incisos anteriores, d.- Para más
de cien lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo
de acceso de un ancho de catorce metros y con
acera de 2.00 metros y en el resto de la red interna del
desarrollo el ancho de los derechos viales quedará
sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía
interna, de confonnidad con los incisos anteriores. A
solicitud del desarrollador y con la aprobación de
Metroplan se podrá modificar o pennitir eldiseño en
un solo costado de la calle, así como el número y
ubicación de las aceras. ARTÍCULO 81.- CALLES
PEATONALES. En caso de adoptarse esquemas
con estacionamiento colectivo, las vías públicas que
llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se
puede disponer los lotes siempre que la distancia de
los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor
de 120.00 metros y que exista la posibilidad de acceder
en vehículo para casos de emergencia y para cuyo
fin deberán tener un ancho libre no menor de 6.00
metros. ARTÍCULO 84.- LONGITUDES
MÁXIMAS DE vÍAs DE ACCESO. Los lazos y
canes de retomo (cul de sac), en ningún caso deben
tener una profundidad mayor de 200.00 metros. Las
demás dimensiones están reglamentadas en los
"Criterios de Diseño para la Red Vial" establecidos
en el Título Ill, del Reglamento de Zonificación,
UrlJanización, Lotificación y Construcción.
ARTÍCULO 87.- ARBORIZACIÓN. Será
obligación del urbanizador engramar las áreas verdes
de las calles y avenidas que correspondan a su
lotificación, debiendo mantener las especies plantadas
hasta ya iniciado la época de lluvia siguiente a la
actividad de engramado, reponiendo a tiempo el
lotificador el engramado no logrado. Al realizar
cualquier arborización, ya sea por ellotificador o por
los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de
no afectar el sistema de tubería y otras obras
subterráneas. ARTÍCULO 89.- ARBORIZACIÓN
DE LADERAS. Las laderas con pendientes mayores
de 50% deberán ser reforestadas por ellotificador
con las especies que se indiquen, que serán las más
B. •
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SCCCIIlII II \\ ¡sos LCg.llcs~
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aptas para evitar la erosión y el deslizamiento.
ARTÍCULO 92.- ENERGÍA ELÉCTRICA. El
lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red
para proporcionar energía eléctrica para servicio
domicili~y alumbrado público, red que será ejecutada
de acuerdo a especificaciones de la ENEE y
debidamente aprobado por la misma empresa. El
control de suministro será ejercido de acuerdo a la
Ley Marco de Sub-sector Eléctrico.- El tendido de la
red deberá ser· coordinado con el proyecto de
arborización ya que existe estrecha interrelación para
la seleccjón de especies. En el caso de acera de 2.00
metros, el postaje deberá ir obligatoriamente a cuarenta
(40) centímetros de la línea de velja. Ellotificador
está obligado a la instalación domiciliaria y de
alumbrado público en forma subterránea, se exceptúan
los proyectos de interés social.
ARTÍCULO 99.- CONVENIO CON LA
MUNICIPALIDAD. El convenio de traspaso de las
áreas que se necesiten para la circulación vehicular y
peatonal, incluyendo aceras· y bordillos y que
corresponde a vías de intercomunicación y de
circulación interna, deberá incluir una clausula donde
ellotificador se compromete a dar a la Alcaldía
Municipal del Distrito Centra1l1I\!l garantía de la buena
calidad de las obras hasta por un periodo de tres (3)
años. ARTÍCULO 104- ADVERTENCIA. Se
advierte a los propietarios y/o lotificadores, que la
aprobación del anteproyecto no autoriza el inicio de
las obras preliminares ni civiles, o a la publicación de
avisos por los medios de comunicación social.
Asimismo esta aprobación del anteproyecto no
autoriza a la venta de lotes o parcelas en forma de
urbanización en la propiedad objeto del anteproyecto.
La violación de esta disposicióp. dará lugar a sanciones
económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan
de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos en los
medios de comunicación social. ARTÍCULO 106.-
MEMORIA. Se presentarán adicionalmente a los
requisitos exigidos en las presentes normas, tres (3)·
copias de una Memoria que deberá contener lo
siguiente: A.- Descripción de la lotificación indicando
tamaño, medida de lotes, número, área total de
lotificación, etc. B.- Costo total de la lotificación y
valor por metro cuadrado (m2) para la venta. C.-Plan
de trabajo para la ejecución de los servicios públicos,
presupuestos y programación de todas las obras. D.-
Plan de trabajo, presupuesto y programación para
las obras de parques u equipamento social. Se incluirá
en la Memoria, plantillas de los lotes propuestos con
su nomenclatura de dimensiones y superficie de cada
lote. ARTÍCULO 107.- PLANOS DE CONS-
TRUCCIÓN. Además de los planos requeridos en
las presentes normas, se presentarán los planos de
construcción y memorias de cálculo para todas las
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obras civiles, de infraestructura y las obras a
ejecutarse dentro del área para equipamiento social,
aprobaciones de el SANAA y la ENEE con los
dictámenes o aprobaciones correspondientes emitidos
por las instituciones indicadas. Artículo 108.-
APROBACIÓN. El interesado deberá además,
presentar tres· (3) juegos de planos y planos de
construcción, incluyendo el juego de planos
originales, para que todos esos documentos sean
remitjdos al Departamento de METROPLÁN, que
emitirá por escrito el dictamen de aprobación técnica
correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de
Aprobación. La Honorable Corporación Municipal
del Distrito Central podrá improbar el proyecto final
dentro de un término de treinta (30) días contados
desde .el siguiente a la fecha de recibo de los
dictámenes técnicos del Departamento de Metroplán.
Una vez notificado el interesado del Acuerdo de
Aprobación Final, entregará a la Tesoreria Municipal
los recibos de pago por concepto del permiso de
urbanización, los valores establecidos en el Plan de
Arbitrios vigente, como requisito para que la
Secretaria Municipal le extienda la certificación de
estilo. Una vez emitido el permiso para urbanizar por
la Corporación Municipal, el propietario y/o lotificador
deberá presentar al Departamento de Catastro, copia
del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y
otra del plano del lotificación para los efectos del
control parcelario correspondientes. ARTÍCULO
112.- GARANTÍA DE CALIDAD.DE OBRA.
Concluido un proyecto y previo a su traspaso a la
Alcaldía Municipal del Distrito Central, se presentará
nota de garantía de calidad y obligatoriedad de
repª,ración de las obras objeto del traspaso o
administración, garantía que tendrá vigencia desde el
momento de la recepción de las obras y durante un
período de un (1) año. METROPLÁN determinará
las obras requeridas de reparación para durante la
vigencia de esta Ga~antía. ARTÍCULO 127.~
PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A TER-
CEROS. Cuando la ocasión lo amerite y la Gerencia
de Metroplán lo considere necesario, adicionalmente
se solicitará al propietario del inmueble en donde se
ejecute la obra, lotificación, urbanización o cualquier
otra forma de desarrollo urbano, presentar póliza de
seguro "Daños a Terceros", la cual deberá estar
vigente durante el proceso de ejecución que dé origen
a su exigencia. ARTÍCULO 132.- ÁREAS NO
URBANIZABLES. No se permitirá la urbanización
de las áreas que se encuentren fuerª de las áreas
identificadas como de expansión urbana, así como
tampoco se permitirá la urbanización de aquellas cuya
pendiente del terreno sea superior al cincuenta por
ciento (50%), o que hayan sido o sean identificadas
como áreas de deslizamientos por la Corporación
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Sccci¡jn B \\ I~OS Lcg.llcs
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Municipal sin que se cumplan con las medidas de
prevención y mitigación para construcción en estas
zonas las cuales se determinarán por laAMDC según
sea el caso. Las áreas no urbanizables se declaran
áreas de reforestación, salvo. en aquellos éasos en
los que la Corporación Municipal o las autoridades
competentes autoricen otros usos, de acuerdo con
las leyes y normas municipales vigentes. Artículo
133.- Para efectos la actualización de la zonificación
en el Distrito Central se establece las siguientes zonas:
A.-Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su
vez en zonas distribuidoras D-l, D-2 y D-3,
aplicándoles a cada una de ellas las normas que
contempladas en el presente Capítulo. B.-Zonas
Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas
residenciales R-l, R-2 y R-3, aplicándoles a cada
una de ellas las normas que contempladas en el
presente Capítulo. A partir de la fecha de entrada en
vigencia de las presentes normas, las áreas
residenciales designadas como tales en el Reglamento
Zonificación, Urbanización, Lotificación y
Construcción vigente, serán designadas con las Zonas
Residenciales que se indican a continuación,
aplicándoles los parámetros normativos contemplados
en las presentes normas.
Tabla No. 5
Area Residencial (antes)
R-l
R-2
R-3, R-4, R-S, R-6, R-7
C.- Zonas Especiales, las cuales.se dividen a su
vez en Conservación Ecológica (CE), Conservación
Histórica (CH), Proyectos Culturales (PC),
Conservación por Áreas de Riesgo (CAR). Las
características y regulaciones particulares aplicables
a cada una de estas áreas será desarrollada mediante
una normativa específica que para el efecto podrá
Zona Residencial (ahora)
R-l
R-2
R-3
emitir la Corporación Municipal. Artículo 135.-
PARÁMETROS NORMATIVOS EN ZONAS
DISTRIBUIDORAS Y EN LAS ZONAS
RESIDENCIALES. A las Zonas Distribuidoras y a
las Zonas Residenciales les aplicarán los parámetros
normativos establecidos en la siguiente tabla:
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SCl'l.'101l B \\ ISOS 11.'g.lll'~
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M2
1.0
5.0 m
desde
16.00 m
0.0 m
hasta
16.00 m
5.0 m
desde
16.00 m
0.0 m
hasta
16.00 m
.M2
1.0
5.0 m
desde
16.00 m
de altura
0.0 m
hasta
16.00 m
de altura
5.0 m
desde
16.00 m
de altura
0.0 m
hasta
16.00 m
de altura
Tabla No. 6
M2
1.0
de altura
0.0 m
hasta
8.00 m
de altura
m
desde
8.00 m
de áltura
0.0 m
hasta
8.00 m
de altura
M2
0.80
5.0 m
0.0 m
hasta
8.00 m de
altura
3.0 m
desde
8.00 m de
altura
3.0m
desde
8.00 m de
altura
3.0 m
0.0 m
0.0 m
0.00 m
De usted muy atentamente,
2 D. 2008
JUAN CARLOS PÉREZ-CADALSOARIAS
SECRETARIO MUNICIPAL
0.0 m·
0;0 m
0.0 m
0.0 m
B.E
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