Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 114-2003 — Declarar Monumento Natural Marino al Archipiélago Cayos Cochinos
Congreso Nacional
DECRETO No. 114-2003
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está plenamente interesado en el cumplimiento del mandato contenido en los artículos 127 y 340 de la Constitución de la República, de los Decretos No. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993 y 104-93 de fecha 27 de mayo de 1993, concernientes a la protección del medio ambiente y la creación y fomento del turismo sustentable en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras vela por el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de Cartagena y la Declaración de Tulum, resaltando este último el compromiso de creación de Áreas Protegidas Mesoamericanas para la conservación y protección del Arrecife Mesoamericano, así como otros convenios internacionales en materia de conservación.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación y degradación del ambiente, protegiendo los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener el equilibrio del hombre con la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la presión sobre los recursos naturales en el conjunto de islas, islotes, cayos, bancos de arena y plataforma continental, de conformidad el Archipiélago "Cayos Cochinos" amenaza con el deterioro severo de los arrecifes coralinos y sus especies asociadas, de la flora y la fauna representativa de esa porción del territorio nacional, que podría convertirse también en la pérdida de un potencial económico importante aún no valorado.
CONSIDERANDO: Que según estudios y recomendaciones realizadas por prestigiadas y reconocidas instituciones ecológicas internacionales, como el Instituto Smithsoniano de Investigaciones Tropicales (STRI-Panamá), Pew Ambiente (Costa Rica) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), en el Archipiélago "Cayos Cochinos" en la Costa Atlántica es posible restaurar y conservar la salud de las comunidades de arrecifes y demás especies marinas mediante la ejecución de programas de conservación y mejoramiento que incorporen un manejo integrado de todas las actividades humanas hasta alcanzar las condiciones necesarias para asegurar el uso sostenible de los recursos naturales del archipiélago y su entorno.
CONSIDERANDO: Que todo sistema insular merece atención especial para asegurar la protección y uso sostenido de los siempre limitados recursos naturales contenidos en ellos, demandando que las actividades sean ordenadas.
CONSIDERANDO: Que se ha efectuado el proceso técnico de determinación de categoría de manejo para Cayos Cochinos con la participación de la Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; y, Recursos Naturales y Ambiente, representantes de las comunidades garifunas, propietarios de los bienes inmuebles, así como de instituciones internacionales especializadas en el manejo de recursos naturales, identificando y priorizando sus objetivos de conservación que lo catalogun como Monumento Natural Marino.
CONSIDERANDO: Que el Monumento Natural Marino es un área que contiene uno o sólo rasgo natural sobresaliente de interés nacional que merece protección por su carácter único. Su función principal es proteger y preservar rasgos naturales y material genético, proveer oportunidades creativas, educativas y de investigación, si son compatibles con el objetivo primordial.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar Monumento Natural Marino al Archipiélago "Cayos Cochinos", conformado por el conjunto de islas, islotes, cayos, bancos de arena, plataforma continental y cuerpo de agua ubicados en el mar territorial dentro de la jurisdicción del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), que incluyen:
1) Isla de Cayo Cochino Grande o Mayor;
2) Isla de Cayo Cochino Pequeño o Menor; y,
3) Los cayos siguientes:
a) Chacahuate Dos (Upper Monitor);
b) Chacahuate (Lower Monitor);
c) Córdero (Lamb Cay);
d) Redondo (Round Cay);
e) Balfae (North East Cay);
f) Largo Arriba (Upper Long Cay);
g) Largo (Lower Long Cay);
h) Bolaños (South West Cay);
i) Timón (North West Cay);
j) Culebra;
k) Gallo (Chicken Cay);
l) Arena o Sambor (Sand Cays); y,
m) Piloma (Buby Cay).
En fin, todo el área geográfica que se determina en las coordenadas siguientes:
RELACIÓN DE MEDIDAS
EST.N. | COORD.-X | COORD.-Y | DISTANCIA (Millas Náuticas) | POSICIÓN
1-2 | 553.749 | 1775.948 | 3.266 | S-89°51'29"E
2-3 | 559.799 | 1775.933 | 1.662 | S-59°30'19"E
3-4 | 562.457 | 1774.397 | 2.554 | S-32°12'57"E
4-5 | 564.980 | 1770.373 | 3.362 | S-18°02'00"E
5-6 | 566.908 | 1764.451 | 1.211 | S-10°08'17"O
6-7 | 566.513 | 1762.242 | 3.377 | S-25°03'42"O
7-8 | 563.863 | 1756.575 | 1.740 | S-69°08'33"O
8-9 | 560.850 | 1755.427 | 2.267 | S-68°52'21"O
9-10 | 556.932 | 1753.913 | 2.341 | S-78°29'40"O
10-11 | 552.653 | 1753.042 | 3.190 | S-76°53'34"O
11-12 | 546.897 | 1751.700 | 2.079 | N-14°38'01"O
12-13 | 542.112 | 1753.013 | 2.596 | N-88°04'54"O
13-14 | 537.305 | 1753.176 | 4.125 | N-19°34'18"E
14-15 | 539.907 | 1760.362 | 5.073 | N-25°20'46"E
15-16 | 543.930 | 1768.855 | 3.178 | N-53°35'08"E
16-17 | 548.668 | 1772.350 | 3.360 | N-54°41'48"E
ÁREA: 489.25 Km.²
PERÍMETRO: 45.983 Millas Náuticas
ARTÍCULO 2.- El Monumento Natural Marino Archipiélago "Cayos Cochinos" tiene los objetivos de conservación siguientes:
1) Conservar los ecosistemas existentes en el Archipiélago "Cayos Cochinos" como muestra representativa de los arrecifes coralinos del Mar Caribe y en especial del Sistema Arrecifal Mesoamericano, con los ecosistemas insulares asociados a bosques tropicales, manglares, playas arenosas, playas rocosas y las especies que habitan en ellos;
2) Mantener ejemplos de las características de las comunidades naturales, ecosistemas, paisaje y fisiografía para proteger la diversidad única y representativa de la región, especialmente asegurar la presencia de especies locales en la regulación del ambiente;
3) Conservar y manejar el material genético como elemento de las comunidades naturales, que funcionan como semilleros que evitan la pérdida de especies en el área natural protegida, especialmente aquellas de mayor importancia para pesca deportiva, artesanal y científica que se realizan en la misma, así como la pesca industrial que se practica fuera de ella;
4) Proporcionar medios y oportunidades con fines educativos y de investigación para el seguimiento de los procesos ecológicos y culturales presentes;
5) Proporcionar oportunidades para la recreación y el ecoturismo de bajo impacto de acuerdo con sus potencialidades, sus límites de capacidad aceptable y recursos, de manera que sirvan como modelo ecoturístico que amoniccen con las características naturales y culturales del área natural protegida;
6) Generar la información necesaria para evidenciar los efectos e impactos al equilibrio ecológico del área natural protegida y sus áreas de influencia, con el propósito de sustentar las decisiones de manejo;
7) Permitir el normal desenvolvimiento de las costumbres y modos de vida de los grupos étnicos que habitan dentro del área natural protegida, respetando sus tradiciones y conocimientos ecológicos asociados y todo el patrimonio que contribuya a la realización de nuevas iniciativas de desarrollo para estos grupos, en tanto no conflicte la contravención a lo dispuesto en la presente ley; y,
8) Desarrollar mecanismos de enlace orientados a promover la incorporación de las poblaciones ubicadas dentro del área natural protegida y sus zonas de influencia, así como otros sectores relevantes que contribuya a impulsar la dinámica de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3.- Créase el Comité para la Restauración, Protección y Manejo Sostenible del Monumento Natural Marino "Cayos Cochinos", el cual estará integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes:
1) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien lo coordinará;
2) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien lo sub-coordinará;
3) Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes;
4) Corporación Municipal de Roatán;
5) Instituto Hondureño de Turismo (IHT);
6) Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (AFE-COHDEFOR/DAVS);
7) Titulares del dominio de los bienes insulares de Cayos Cochinos;
8) Consejo Empresarial Hondureño para Desarrollo Sostenible;
9) Organizaciones científicas y de manejo; de carácter nacional e internacional involucradas en la conservación del Archipiélago Cayos Cochinos;
10) Consejo de Educación Superior;
11) Fundación Hondureña para la Protección y Conservación de Cayos Cochinos;
12) Un representante de las Organizaciones Étnicas que funcionan con la reserva de Cayos Cochinos; y,
13) Un representante de pescadores artesanales residentes en Cayos Cochinos.
El Comité creado al efecto tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes competentes en materia de ambiente y recursos naturales:
1) Definir las políticas prioritarias para proteger los ecosistemas del área natural protegida;
2) Revisar y hacer recomendaciones al plan de manejo previo su aprobación por la instancia competente;
3) Desarrollar en coordinación con las instituciones del Estado, medidas que se consideren idóneas para conservar los recursos naturales;
4) Fomentar las investigaciones científicas, educativas y técnicas orientadas a solucionar los problemas ambientales, como también la conservación y multiplicación de las distintas especies marinas y terrestres del área natural protegida. El Comité podrá asegurar organizaciones científicas y/o técnicas nacionales e internacionales especializadas;
5) Contribuir al ordenamiento integral del área natural protegida por medio de planes que tomen en cuenta los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales;
6) Apoyar el establecimiento de un sistema de vigilancia y control, en coordinación con las autoridades correspondientes para todo tipo de actividades dentro del área natural protegida;
7) Crear un fondo destinado a asegurar la operatividad y mantenimiento del área natural protegida. La administración de este fondo será establecido en el reglamento del Comité para la Restauración, Protección y Manejo Sostenible, el cual será aprobado por el CONAP. Este fondo será administrado en una cuenta separada por un tesorero electo por el Comité;
8) Establecer una tarifa que será aprobada por el CONAP, la misma se cobrará a los visitantes del área natural protegida y se incorporará al fondo enunciado en el literal anterior. Los miembros del Comité podrán participar con recursos adicionales para este fondo, con el mismo propósito.
Los fondos provenientes de dichas tarifas de visitantes, serán sometidos a las auditorías de las dependencias controladoras del Estado;
9) Fomentar a través de la dependencia gubernamental correspondiente, la suscripción de un convenio por medio del cual se otorgue el manejo del área natural protegida a una institución pública o privada de reconocida trayectoria y experiencia en el campo de los recursos naturales. Dicha entidad deberá ejecutar una adecuada estructura y asistencia técnica y científica nacional e internacional, así como los recursos que aseguren la sostenibilidad financiera durante un mínimo de cinco (5) años. y,
10) Las demás que requiera el Comité para la consecución de sus fines, previa aprobación del CONAP.
El Estado de Honduras a través de las Secretarías de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); Agricultura y Ganadería (SAG); Cultura, Artes y Deportes; y, Turismo, así como la Municipalidad de Roatán, del departamento de Islas de la Bahía y AFE-COHDEFOR, prestará apoyo técnico, científico, logístico y legal para que el Comité nombrado cuente con el respaldo necesario para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 4.- Los poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Monumento Natural Marino "Cayos Cochinos", seguirán conservando sus derechos no obstante de los mismos, no obstante, quedarán sometidos a las disposiciones del plan de manejo que para dicha área natural se apruebe.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en aplicación a la Ley de Pesca, impondrá los tiempos y modos de las vedas que sean necesarias para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos marino-costeros, dentro de los límites del área natural protegida, con especial atención a las especies que sustentan la pesca artesanal.
Se prohíbe toda actividad de pesca en escala industrial, así como la extracción de otros recursos marinos distintos, exceptuando aquellas que no se apeguen al plan de manejo.
ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes de las vedas que para otras especies emitan las autoridades competentes, queda prohibida la caza o captura de las especies endémicas y en peligro de extinción que se encuentren protegidas por convenios y leyes nacionales e internacionales. Se prohíbe asimismo la comercialización de estos especímenes vivos o muertos, así como de sus productos o subproductos.
ARTÍCULO 7.- La actividad turística que se desarrolle en el área natural protegida, se sujetará a lo establecido en la presente Ley, el Plan de Manejo, Ley del Instituto Hondureño de Turismo; Ley Orgánica de la Comisión para el Desarrollo del departamento de Islas de la Bahía, Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Islas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República, Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, Ley de Municipalidades y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 8.- En el área natural protegida podrán desarrollarse actividades que se enmarquen dentro de los objetivos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, a la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos y demás leyes aplicables, respetando en todo momento las disposiciones establecidas en los convenios internacionales relativos a la diversidad biológica.
ARTÍCULO 9.- El Estado y otros que considere pertinentes, sobre la base de los estudios técnicos, prestarán el apoyo que sea necesario para materializar los acuerdos derivados de la interacción y convergencia social con las comunidades y asentamientos humanos del sector insular y litoral, siempre que exista de acuerdo con los programas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas del área natural protegida, establecidos en su Plan de Manejo.
ARTÍCULO 10.- Siendo el presente Decreto una normativa ambiental, la contravención a las disposiciones aquí contenidas, constituyen infracciones que deberán ser sancionadas de acuerdo a la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 11.- El Estado a través de las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional proveerá asistencia, vigilancia y control del área natural protegida con el propósito de hacer cumplir la presente Ley y otras normas legales conexas.
ARTÍCULO 12.- El Plan de Manejo de esta área natural protegida, deberá ser elaborado y aprobado dentro del término de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; este Plan de Manejo tendrá a su vez una vigencia de cinco (5) años y será revisado en este intervalo y/o cuando las condiciones especiales así lo ameriten.
ARTÍCULO 13.- Lo no previsto en el presente Decreto se regulará por lo prescrito en la Ley General del Ambiente, el Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Ley de Pesca y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 14.- Con el presente Decreto quedan derogados los Acuerdos Ejecutivos 1923-93 del veinticuatro de noviembre de 1993 y 1704-94 del ocho de noviembre de 1994.
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de dos mil tres.
PORFILIO LOBO SOSA
Presidente
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Secretario
ÁNGEL ALFONSO PAZ LÓPEZ
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto de 2003
RICARDO MADURO
Presidente de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
PATRICIA JANIRE PANTING GALO