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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2015Edición No. 28,279

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-97 — Creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 005-97 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 172 y 340 de la Constitución de la República y el Artículo 35 de la Ley General del Ambiente, es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales que por su singular riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de los hondureños y contribuyen al desarrollo sostenible de las comunidades aledañas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 41 de la Ley General del Ambiente, deben ser objeto de protección especial los ecosistemas terrestres, los arrecifes y ambientes marinos de islas de la Bahía que comprenden en cuanto a su número y según sitios en el país la región. CONSIDERANDO: Que mediante la protección de estos ecosistemas frágiles se garantiza un desarrollo cultural, científico, artístico, educativo y recreacional así como una actividad turística nacional e internacional que contribuya a crear mejores incentivos en la economía del departamento y el país. CONSIDERANDO: Que los ecosistemas arrecifales del departamento de Islas de la Bahía se caracterizan por una riqueza cobijada de cuales vivos representan bancas genéticas y constituyen viveros y criaderos naturales de especies de flora y fauna marina, produciendo una diversidad considerada entre las más altas del Caribe. CONSIDERANDO: Que la deforestación y la reducción del bosque de manglar, han incrementado la tasa de sedimentación que atresa a los ecosistemas marinos, afectando directamente los arrecifes y toda la fauna y flora marina asociada, con evidente detrimento de la riqueza y economía nacional y local. CONSIDERANDO: Que Islas de la Bahía no disponen de sistemas públicos de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, por lo que estas son descargadas al mar directamente degradando la calidad de agua marina y por ende los ecosistemas frágiles que constituyen los arrecifes y parques marinos. CONSIDERANDO: Que el Departamento posee sistemas precarios de recolección y disposición de desechos sólidos, por lo que un gran porcentaje de desechos de origen municipal e institucional y turístico son dispuestos directamente al mar causando daños negativos irreversibles a la biodiversidad marina y los ecosistemas que habitan. CONSIDERANDO: Que los manglares de la zona costera insular constituyen un área de propiedades nacionales de relevancia natural por considerarse la zona virgen más grande de humedal existente en el Caribe. CONTENIDO PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 005-97 Marzo, 1997 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 Junio, 1997 AVISOS CONSIDERANDO: Que se han perdido aproximadamente 249 hectáreas de bosque de manglar desde el año de 1989, principalmente a causa de la expansión urbana, prácticas inadecuadas del uso del suelo y la construcción de infraestructura, consecuentemente reduciendo su capacidad de retención de sedimentos, de control de erosión costera y de refugio de especies silvestres de valor comercial y biológico. CONSIDERANDO: Que los bancos de pastos marinos que conforman grandes extensiones de la plataforma continental del Departamento están siendo degradados por las actividades antropogénicas en tierra reduciendo significativamente su capacidad de filtrar sedimentos provenientes de zonas costeras, disminuyendo la velocidad de corrientes marinas reduciendo la erosión de la franja litoral, al servir como zonas de albergue y crecimiento de estadios larvales y juveniles de especies de valor ecológico y económico dentro del sistema arrecifal. CONSIDERANDO: Que la flota pesquera más grande de la región ha causado una sobreexplotación de los recursos pesqueros dada la falta de estructura y técnicas de explotación adecuadas alcanzando proporciones tales que han reducido el rendimiento pesquero significativamente, siendo esta una de las principales actividades económicas de las Islas de la Bahía. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en aplicación de los Artículos números 172, 243 numerales 1 y 11 y 340 de la Constitución de la República, 1, 2, 9 literales a), 19 y 35, 39 y 70 de la Ley General del Ambiente y 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.-Créase el Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía, archipiélago ubicado aproximadamente a 46 km. al Norte de la Costa Norte de Honduras como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras. ARTÍCULO 2.-En fin primordial de esta área protegida en el país, es proteger y manejar los recursos naturales marino-costeros de Islas de la Bahía mediante el establecimiento de un sistema de parques que cumpla las condiciones adecuadas para el uso consuntivo y no consuntivo a un nivel sostenible equilibrado, de tal manera que permite mantener la calidad, elasticidad e integridad ambiental de los ecosistemas marinos. ARTÍCULO 3.-La creación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía tiene como objetivos específicos: a) Fomentar el desarrollo económico a través de la explotación racional de recursos renovables y no renovables, al como en uso racional del turismo y la recreación. b) Mantener el equilibrio ecológico protegiendo los bancos genéticos y diversidad biológica única del archipiélago de Islas de la Bahía. c) Establecer un sistema de áreas protegidas con el propósito de conservar los recursos marinos y criterios del archipiélago para asegurar su viabilidad a largo plazo y mantener la herencia insular, la diversidad genética y los procesos ecológicos. d) Adecuar, dentro del propósito global de manejo y conservación de los recursos, un amplio espectro de actividades humanas. El manejo del uso antropogénico del Parque Marino deberá ser consistente con la legislación ambiental, ejecutada mediante la instalación de boyas de control, implementación de restricciones de uso, y aplicación de la legislación. e) Promover amplio apoyo público a través del involucramiento de la comunidad usuaria de los recursos en los procesos de planificación e implementación, así como en el manejo mismo del Parque Marino. f) Facilitar la interpretación sobre sistemas marinos y estuarios encaminados a la conservación, educación y el turismo. g) Apoyar, promover y coordinar la investigación dentro de los límites del Parque, incluyendo el monitoreo de los efectos ambientales causados por las actividades humanas, como base del desarrollo sostenible de la zona. h) Garantizar la capacitación de los usuarios del recurso y el entrenamiento técnico del personal del Parque Marino. Asegurar la sostenibilidad financiera de las operaciones del Parque mediante la implementación de un sistema de ingresos eficiente. ARTÍCULO 4.-En la Isla de Guanaja la delimitación y zonificación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía comprende: 1. DELIMITACIÓN El área marina zonificada se extiende desde la línea de marea alta (LMA) hasta la curva de nivel de 60 m. de profundidad, excepto en los puntos NO de la isla donde el límite es una línea que corre de N a S desde la intersección de la cuadrícula 6/27 [85°49'04"O; 16°33'51"N] con la curva de nivel de 60 m de profundidad hasta el N con su intersección con la curva de nivel de 60 m de profundidad en el S [85°49'10"O; 16°24'18"N]. Incluye los manglares arriba de la LMA en North East Bight [85°50'36"O, 16°31'12"N]. También incluye la Caldera del Diablo localizada a 8 min. de Posada del Sol (Figura 3). 2. ZONIFICACIÓN A. Zona de Uso Múltiple: Esta es la zona más grande y abarca todas las zonas enmarcadas dentro de los límites ante descritos, excepto por las áreas B, C y D. B. Zonas Restringidas: Un área de aproximadamente 2 km de ancho desde la margen terrestre del bosque de manglar en North East Bight [85°50'56"O; 16°31'12"N], proyectándose hacia el N hasta llegar a la curva de nivel de 60 m de profundidad. Las áreas de cultivo dentro del manglar están excluidas. C. Zonas Restringidas a la Pesca: Un área de aproximadamente 1.5 km de ancho localizada entre Blue Rock Point y West End desde la orilla de los manglares hacia altamar perpendicular a la costa hasta la curva de nivel de 60 m de profundidad. Un área de no más de 4 km 2, delimitados por las cuadrículas 18/13, 6/15, 18/11 y 6/17 [85°54'35"O; 16°23'02"; 85°55'48"O, 16°24'00"N]. D. Zonas de Desarrollo Económico: Desde el aeropuerto a lo largo de la entrada sur del canal [85°54'35"O; 16°26'06"N], hacia el interior de Hog Cay [85°53'22"O; 16°26'39"N] regresando a la costa a Watering Place [85°54'32"O; 16°26'43"N]. Sandy Bay [85°55'28"O; 16°27'20"N], desde Watering Place en línea recta a El Bight [85°52'03"O; 16°28'35"N]. Savannah Bight [85°51'10"O; 16°29'00"N], 200 m hacia altamar desde la LMA, desde la margen N de los manglares en el lado S de la bahía hasta. East End en la cuadrícula 6/26 [85°50'07"O; 16°29'07"N]. Mangrove Bight, 200m hacia altamar desde la LMA, desde las cuadrículas 6/19 a la 6/21 [85°53'19"O; 16°29'44"N; 85°52'08", 16°30'13"N]. ARTÍCULO 5.-En la Isla de Roatán la delimitación y zonificación del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía comprende: 1. DELIMITACIÓN Esta área marina protegida se extiende a todo lo largo de la Isla desde la LMA bajando hasta la curva de nivel de 60 m de profundidad. El área incluye los manglares costeros de la Isla de Santa Helena (Figura 4). 2. ZONIFICACIÓN A. Zona de Uso Múltiple: Ocupa la mayor parte del área y abarca todas las zonas dentro de los límites antes descritos, excepto por las áreas de las zonas B, C y D. B. Zonas Restringidas: Todo el bosque de manglar de la Isla de Santa Helena [86°15'50"O-86°13'27"O], los pastos marinos y ecosistemas de arrecifes adyacentes al N de los manglares, bajando hasta la curva de nivel de 60 m de profundidad. Un área de aproximadamente 1 milla náutica (1.8 km) de ancho desde Mud Hole Bay [86°31'46"O; 16°21'03"N], hasta Punta Pimiento [86°29'25"O; 16°22'11"N], delimitada desde la margen terrestre de los manglares y la curva de nivel de 60 m de profundidad. D. Incluyendo el sistema de arrecifes en el SO de la isla, comenzando en un punto cerca de Spotted Bay en las cuadrículas 5/06 y 17/79 [86°59'27"N; 16°06'02"N] rodeando los arrecifes hacia en SO hasta llegar a las cuadrículas 4/96 y 17/76 [87°02'25"O; 16°04'05"N]. Luego al S hacia las cuadrículas 4/96 y 17/71 [87°02'25"O; 16°01'19"N], rodeando de nuevo el arrecife hasta llegar a la cuadrícula 5/05 [86°57'07"O; 16°01'19"N] terminando o rodearios hasta la LMA en la región de Big Rock en las cuadrículas 5/05 y 17/76 [86°57'07"O; 16°04'14"N] (Figura 3). 2. ZONIFICACIÓN A. Zona de Uso Múltiple: Esta es el área más grande y abarca todas las áreas dentro de los límites antes descritos, excepto por el área de la zona B. B. Zonas de Desarrollo Económico: Pigeon Cay [86°58'25"O, 16°04'13"N] y Jewel Cay. [86°58'25"O; 16°04'16"N]. Utila del centro [86°54'12"O, 16°06'10"N]. ARTÍCULO 7.-La administración general del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía corresponderá a la Unidad Administrativa del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía. ARTÍCULO 8.-La Unidad Administrativa del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía estará integrada por miembros representantes de las Municipalidades del departamento de Islas de la Bahía, de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (DAPVS/AFE-COHDEFOR), de la Asociación de Manejo Integral Costero (COMIICO) y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente respectivamente, contando con otro personal técnico y de apoyo pertinente. Esta contará con la asesoría del Consejo Departamental para la Conservación de los Recursos Marinos y Costeros de Islas de la Bahía, conformado por representantes del sector público (especialmente los alcaldes) y privado involucrados en el proceso de protección, manejo y aprovechamiento de los recursos de este departamento. ARTÍCULO 9.-Una Agencia Especializada elaborará el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía, posterior a los estudios de base correspondientes, el cual será implementado por una Unidad Técnica del Área Protegida bajo la supervisión del Consejo Departamental para la Conservación de los Recursos Marinos y Costeros de Islas de la Bahía y la COMICO. ARTÍCULO 10.-Se aplicará un Sistema de Recuperación de Costos mediante una estrategia tarifaria que permita la autogestión del Área Protegida, cuyos fondos serán fiscalizados y manejados por la Asociación de Municipalidades de Islas de la Bahía, en base al Artículo 37 de la Ley General del Ambiente. ARTÍCULO 11.-Las Unidades Administrativa y Técnica antes mencionadas, con la asesoría y supervisión del Consejo Departamental para la Conservación de los Recursos Marinos y Costeros de Islas de la Bahía, podrá celebrar convenios, obtener y recibir apoyo financiero, técnico y logístico de organizaciones privadas y gubernamentales, nacionales y extranjeras, para administrar, proteger y manejar el Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía en función, teniendo integrados beneficios económico, cultural y ecológico de la población insular como de beneficio nacional, en estricta concordancia con el presente Acuerdo Ejecutivo, con los Estatutos que rijan dicha unidad y con las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12.-De conformidad con el Artículo 72, del Capítulo III de la Ley General del Ambiente, se declaran de interés nacional los recursos turísticos del Archipiélago de Islas de la Bahía, donde toda actividad de desarrollo se ejecutará cumpliendo con la normatividad ambiental del país, permitiendo la conservación de los valores naturales, paisajísticos, históricos y culturales del Departamento. ARTÍCULO 13.-Para resguardar la propiedad pública existente en el área delimitada como Parque Nacional Marino, se prohíbe la extracción y destrucción de biota marina especializada con fines comerciales, la explotación industrial de cualquier recurso marino-costero, la pesca comercial o artesanal que no se practique de acuerdo con las leyes y reglamentos que rijan el área protegida marina; y toda actividad que pudiera degradar el ambiente. ARTÍCULO 14.-En cumplimiento del Artículo 35 de la Ley General del Ambiente, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amen a la degradación o la extinción de especies o los ecosistemas marino-costeros existentes en Islas de la Bahía. ARTÍCULO 15.-El Estado a través del Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) y la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), protegerán y preservarán los recursos marinos y costeros, patrimonio de la nación insular, sobre cualquier beneficio comercial que se genere de su explotación nacional. ARTÍCULO 16.-El Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, realizará las gestiones necesarias ante la UNESCO para integrar el Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía a la Red Internacional de Áreas Protegidas del Hombre y la Biosfera. ARTÍCULO 17.-Este Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del mil novecientos noventa y siete. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. CARLOS ROBERTO REINA Presidente JERÓNIMO AQUILES SANDOVAL SORTO Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente AVISOS REMATE El infrasuscrito, Secretario del Juzgado de Letras Primero de lo Civil, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los electos de Ley, hace saber: Que en Audiencia señalada para el día miércoles dieciocho de junio a las nueve de la mañana del año en curso, se rematará en Pública Subasta el Bien Inmueble que se describe a continuación: Colonia Kennedy de esta Ciudad, Lote de Terreno que se identifica por el interior autores, bloque cinco, supermanzana cinco que mide y limita así: Al Norte, cinco metros noventa centímetros con vivienda número cinco, bloque cinco, supermanzana cinco, al Sur, cinco metros con noventa centímetros con vivienda número cinco, bloque tres, calle pentonal de por medio; al Este, doce metros con vivienda número quince, bloque cinco, supermanzana cinco, y al Oeste, doce metros con vivienda número tree, bloque cinco, supermanzana cinco. El lote antes relacionado tiene un área superficial de setenta punto ochenta metros cuadrados (70.80 Mts.2). Teniendo el Lote sus sistemas de alcantarillados, sanitario, para aguas lluvias, para aguas negras, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, y alumbrado público, engramado de senderos, para peatones, andenes para calles peatonales y cinétas, encontrándose en la zona que se describe anteriormente construida, una casa de habitación que consiste de las siguientes instalaciones: Sala, comedor, dos dormitorios, cocina, ducha, inodoro, lavandero, lavatrastos, pila, la casa está construida de arena de tope, arena de río, piedra para repello, madera cepillada para techo, láminas de asbesto para techo, toda de ladrillo rafón, piso de ladrillo de cemento. Dicho bien inmueble fue valorado de común acuerdo por las partes en la cantidad de cien mil Lempiras (Lps. 100,000.00), y se rematará para con su producto hacer la cantidad de setenta y seis mil quinientos noventa y cinco Lempiras con treinta y tres centavos de Lempiras (Lps. 76,595.33), más intereses y costos del presente Juicio promovido por el Licenciado ISIDRO CASTRO MATAMOROS, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada "METALES DE HONDURAS, S. A. DE C. V.", contra el señor EVELIO BARAHIONA ESPINOZA; se hace la advertencia de que por tratarse de Primera Licitación no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo total del inmueble a rematarse. Tegucigalpa, M. D. C., 6 de mayo de 1997. MARCO AURELIO MADRID RIVERA Secretario 21 al 31 M. y 2 al 12 J. 97