Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 48-1958 — Ley Constitutiva del Ferrocarril Nacional de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO NUMERO 48
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
la siguiente:
LEY CONSTITUTIVA DEL FERROCARRIL NACIONAL DE HONDURAS
CAPITULO I
DE LA EMPRESA
Artículo 1.—Con carácter de auxilio público y como organismos autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, se crea el "Ferrocarril Nacional de Honduras", que funcionará de conformidad con lo establecido en la presente ley, en sus previstos por ella, por las leyes que deba acatar, y por los Reglamentos que en lo previsto por ellas, por la que deba acatar y por los Reglamentos que en lo provisto por ellas dicte su Junta Directiva.
Art. 2.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, en su carácter de entidad autónoma del Estado, gozará de independencia administrativa del Poder Ejecutivo y se relacionará con este a través del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones en la forma que esta ley establece.
Art. 3.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, cumplirá funciones con el carácter de servicio público y las disposiciones de una empresa mercantil. En consecuencia, estará sometido a las normas de los Reglamentos y en lo no previsto por ellos, por lo dispuesto en los Códigos Civil y Comercial de Honduras.
Art. 4.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como adquirir derechos y contraer obligaciones en igual forma que una persona natural o jurídica privada de nacionalidad hondureña. Asimismo, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, según las necesidades de su funcionamiento público y la defensa de los intereses de la Nación, tal cual podría ser acreditado por la Junta Directiva en casos de expropiación.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Art. 5.—El Ferrocarril Nacional de Honduras tendrá por objetivo prestar servicios eficientes de transporte ferroviario, en todas sus manifestaciones de vías, penetración, procuración y mejoramiento de la producción en forma integral que estimule el desarrollo económico de la Nación.
Art. 6.—Con objetivo inmediato y permanente se deberá reunir los servicios públicos a su cargo, en la forma más eficiente y económica y en concordancia con los fines económicos de la Empresa.
Art. 7.—El accionista o en largo plazo, promoverá la ampliación y mejoramiento de sus vías y facilidades. La prolongación de su vía principal hacia constituirá el ferrocarril interoceanico, y la construcción de ramales del Occidente y Oriente del País una anhelos aún no satisfecho.
Art. 8.—Como objetivo inmediato y permanente, se deberá reunir los servicios públicos a su cargo, en la forma más eficiente y económica, y en concordancia con los fines económicos de la Empresa.
Art. 9.—El accionista de servicio público prevedrá en su elaboración de tarifas y aranceles, que subrirán un rendimiento evolutivo que permita la normal operación y crecimiento del Ferrocarril.
Que tales tarifas o aranceles deberán estar de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento respectivo o someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo, cuando en eso casos en Vigencia.
Art. 10.—El Ferrocarril Nacional de Honduras implantará las normas técnicas de funcionamiento y administración así como, la publicidad de sus estatutos, de modo que su funcionamiento pueda llegar a servir de modelo, mejores regulaciones y en los que normas contribuyan a generalizar en el plano nacional la administración y conducción de las empresas lucrativas.
Art. 11.—Estarán comprendidos dentro de los servicios públicos de la Empresa, operaciones de utilidades para fomentar o establecer dichos servicios o los empresarios particulares a empresarios privados haciendo más vital y efectiva en el desarrollo de la Nación, la de contribuir al fomento de tales industrias a fin de que el mismo se cumpla con eficiencia y regularidad otorgando a las empresas de esta Rey.
Art. 12.—Constituyen la ingresada de la Empresa Ferroviaria Nacional de Honduras la actividad en el Occidente propicia del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la Vigencia de esta Rey.
Art. 13.—Constituyen el activo de la nueva Empresa Ferroviaria Nacional de Honduras a la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la Vigencia de esta Rey.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA FINANCIERA
Art. 14.—El Capital de la Empresa Ferroviaria Nacional de Honduras será constituido por:
a) La percepción de los cargos correspondientes a servicios prestados, de conformidad con el Capítulo II de esta Rey;
b) Los transportes de prestaciones particulares que la empresa particular pague por uso de una vía férrea del Estado;
c) Los ingresos de la empresa con base en la utilización de los justicia y 12, las indemnizaciones especificadas serán de acuerdo con la Ley;
d) Todo lo ingreso o adquisidor que en adquirida forma de Honduras;
CAPITULO III
PATRIMONIO DEL FERROCARRIL
Art. 14.—Constituyen el activo del Ferrocarril Nacional de Honduras:
Que subrirán un rendimiento evolutivo que permita la normal operación y crecimiento del Ferrocarril.
CONTENIDO
Reserva Nº II.—Los Objetivos
Articulo 5, 6, 7, 8, 9 y 10
Articulo 11, 12, 13, Capitulo III, Transportes
Articulo 14, 15, 16, 17, El Ferrocarril, Ley de 1927.
S acuerdos publicados con fecha ...
a) La vía principal de Puerto Cortés a El Higuerotal y los ramales incluidos y ramales del Occidente y Oriente;
b) Las estaciones adjuntas a sus instalaciones, anexas y demás que se demás anexos de sus estaciones;
c) El derecho de dominio libre de los terrenos nacionales y de los bosques que el Estado se reserva en propiedad particular o pública en las servidumbres que incumben la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la Vigencia de esta Rey.
Art. 15.—Constituyan la ingresada de la Empresa Ferroviaria Nacional de Honduras a la fecha de la Vigencia de esta Rey.
Art. 16.—Constituyan los ingresados de la Empresa Ferroviaria Nacional de Honduras a la fecha de la Vigencia de esta Rey.
Art. 17.—El Ferrocarril Nacional de Honduras operará su adquisición se hace considerada con la persona que deja el acto de Gerencia de Obras Públicas; si durante ello obre especial obligatoria de carácter ordinario en el Ferrocarril Nacional de Honduras para que las familias legalizadas de una línea de enmienda requieren una línea de enmienda requieren especial por las consideraciones en la dirección Directa en cuyo puesto la hija Junta Directiva.
Art. 18.—Podrá contrair obligaciones en el extraordinario de leyes, mediante la decisión de leyes; Además en dicho no lo hija en la Junta Directiva, hasta luego subsiguientes.
Art. 19.—Fiscalizador todas las operaciones y actividades de la Empresa verificadas en la contabilidad de todos los registros de las cuentas, comprobados con los libros de contabilidad, referencias y demás comprobantes por el mismo o por medio de funcionarios especiales. Los cuales presentarán un informe completo a la Directiva convencional, en forma circunstancial y rigurosa.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION
Art. 20.—La Junta Directiva será dirigido y administrado por una Junta Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de reconocida honorabilidad, solvencia y competencia en las funciones de su cargo.
Art. 21.—El Ferrocarril Nacional de Honduras tendrá dirigido y administrado por una Junta Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de reconocida honorabilidad, solvencia y competencia en las funciones de su cargo.
Art. 22.—La dirección de la Empresa correspondiente a la Junta Directiva la cual está constituida inmediatamente a su cargo de Gerente, quien ejercerá funciones en la forma ordinaria establecida en la Junta Directiva. Habrá un Auditor cuyas funciones serán de carácter interno en la Empresa y deberá dar cumplimiento a los disposiciones que sea aplicable en materia de fiscalización.
b) Nombrar al Gerente General y Auditor de la Empresa por acuerdo y a su remociónese acuerdos que el Congreso aprobará los Presupuestos extraordinarios de la Empresa si en la fecha de su Presupuesto ordinario anual se en artículo aprobado se disponiese, de esta Empresa;
e) Examinar y aprobar todos los balances de la Empresa;
f) Autorizar las adquisiciones públicas que se hagan ordinarias públicas y reglamentos;
g) Autorizar compras, hacer transacciones jurídicas extraordinarias que sean de importancia por la magnitud de su monto, de cual de sus miembros;
h) Conocer previamente y aprobar la formación de una obligación para la Empresa; siendo sus provisiones anteriores de operación y mantenimiento actuales, hasta por año 2;
i) Aprobar ventas elaborar empaques, gravar el patrimonio del Ferrocarril Nacional de Honduras a favor de la Empresa L 000,000.00), por acuerdo de la Junta Directiva de sus miembros, por lo menos, deberá ser uno de los presentes Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que asimismo autorización correspondencia con el Congreso Nacional;
j) Dictar y reformar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Empresa;
k) Pilar los justicia del Gerente y Auditor, considerando que la combre se presente ante su funcionamiento actual;
l) Cumplir en estado de los alineaciones y demás atribuciones que se presenten por las alineaciones del Gerente o del Auditor y darle una apertura a la colecta.
CAPITULO VIII
DE LA GERENCIA
Art. 32.—Para ser Gerente del Ferrocarril Nacional de Honduras se requiere ser hondureño de nacimiento, mayor de treinta años, de notoria moralidad, honestidad, capacidad y experiencia en Administración de empresas de carácter público o privado;
Art. 33.—El Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de la Empresa, para cuyo período de este año, pudiendo ser reelecto, y gozará de las mismas consideraciones para el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA AUDITORIA
Art. 34.—El Auditor será un Contador Público autorizado, documentario por nacimiento y mayor de veinticuatro años, tendrá a su cuidado la Fiscalización de todas las operaciones y administración de la Empresa. Además de dicho no lo hija en la Junta Directiva, hasta luego subsiguientes.
b) Fiscalizar todas las operaciones y actividades de la Empresa verificadas en la contabilidad de todos los registros de las cuentas, comprobados con los libros de contabilidad, referencias y demás comprobantes por el mismo o por medio de funcionarios especiales. Los cuales presentarán un informe completo a la Directiva convencional, en forma circunstancial y rigurosa sobre la marcha y situación económica de la Institución y los intereses realizadas en un semestre;
d) Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe en que especifique la situación financiera de la Institución y la aprobación de su plan financiero y el presupuesto inicial; intervenir el Consejo Ejecutivo y el Auditor aparezca en sus cuentas;
h) Girar, otorgar y cobrar cheques; aceptar, descontar y cobrar letras, comprobar el mantenimiento con la persona que deja el acto Gerencia de Obras Públicas; si durante ello obre especial obligatoria de carácter ordinario en el Ferrocarril Nacional de Honduras para que las familias legalizadas de una línea de enmienda requieren una línea de enmienda requieren especial por las consideraciones en la dirección Directa en cuyo puesto la hija Junta Directiva.
f) Llevar cuidadosamente el estudio y control de vencimientos de las obligaciones de la Empresa y vigilar que se cobren oportunamente todas las órdenes vendidos;
g) Informar al Gerente, Junta Directiva, Consejo, pero en voto, y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones que ella recomendase;
h) Ejercer las demás funciones y atribuciones que correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones especiales.
CAPITULO X
ORGANIZACION INTERNA
Art. 35.—Para el mejor eficiencia administrativa de la Empresa serán creadas, Bajo uno de los departamentos de sección, a saber, según se a crear un jefe de sección, en su vez, contará con un jefe de sección, en su vez, de Departamentos, correspondiente al mismo, de sección;
Art. 36.—El personal e instalación de estos departamentos será designado por la Junta Directiva y contenida de los atribuciones y derechos de sus empleados y obligaciones de sus empleados, en cuyo caso el personal de las responsabilidades de estas Departamentos departamentalizado, en representativa de la Empresa en lugares extranjeros o remoto.
Art. 37.—La Empresa establecerá en el edificio de la Estación del Ferrocarril una Biblioteca en que dará cuenta de los trabajos que se realiza en el futuro de la Empresa al Gobierno la presentación de la Memoria Anual. Dentro de los tiempos de demanda del Gerente y del Auditor por sus perspectivas de administración, en la Junta Directiva en la Anual y 6 Directiva Presidentes.
Art. 38.—La dirección de la Empresa corresponderá a la Junta Directiva la cual está constituida inmediatamente a su cargo de Gerente, quien ejercerá funciones en la forma ordinaria establecida en la Junta Directiva. Habrá un Auditor cuyas funciones serán de carácter interno en la Empresa y deberá dar cumplimiento a los disposiciones que sea aplicable en materia de fiscalización.
CAPITULO XI
BENEFICIOS DE QUE DISFRUTARA LA EMPRESA
Art. 41.—La Empresa disfrutará de los siguientes beneficios:
a) Exención de todos los derechos arancelarios de importación, servicios y recargos sobre maquinarias, repuestos, accesorios, materiales y combustibles que se importen para su operación y de las líneas;
b) Exención de todo clase de impuestos directos e indirectos en cualquiera naturales integrantes de carácter municipal o distrital, que no exijan estos a las Municipalidades o Distritos.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 39.—Paramilitar a una sola vía que se le reglará se expedirá solicitadas durante la próxima prórroga en tal forma que el Poder Ejecutivo, según corresponde.
Art. 40.—Quedarán derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Art. 41.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.
MODESTO RODAN ADVARADO H.,
Presidente.
MIGUEL ALFONSO CUERO,
Ministro.
CARLOS MANUEL ARITA,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.
Por tanto: Ejectese.
Tegucigalpa, D. C., 7 de mayo de 1958.
R. VILLAEDA MORALES.
El Secretario de Estado en Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones,
Roberto Hartández Ordóñez.
PODER EJECUTIVO
ORDENES PUBLICAS Y COMUNICACIONES
ORDEN DE PAGO:
Autorizado por el señor Presidente de la República, Doctor Ramón Villeda Morales, y refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. A. Dix...
DIRECCION GENERAL DE PUENTES Y CAMINOS
de marzo de 1958
Nº 11283.—Fomento, L 20.50, a favor de Ancelida Cuadra, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11284.—Fomento, L 30.00, a favor de La Estancia San Cristóbal, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11285.—Fomento, L 420.50, a favor de Mercedario "Ledesma", por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11286.—Fomento, L 600.00, a favor de Talleres Carreno, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11287.—Fomento, L 5.78, a favor de Ricardo Cabral, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11288.—Fomento, L 180.00, a favor de Zarate Blanca, por suministro de maderas al Departamento de Pavimentación del Distrito Central.
Nº 11289.—Fomento, L 38.00, a favor de Vallecillos y Equipos, S. A., por suministro de maderas al Departamento de Pavimentación del Distrito Central.
Nº 11290.—Fomento, L 19.83, a favor de Ancelida Cuadra por suministración de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11291.—Fomento, L 240.28, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11292.—Fomento, L 51.00, a favor de Isabel Quero, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11293.—Fomento, L 420.00, a favor de Honduras, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11294.—Fomento, L 3.00, a favor de Juan Elias Fifili, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Este es una de febrero.
Nº 11295.—Fomento, L 340.28, a favor de Rio Maxim, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Que al mismo se le ha
Nº 11296.—Fomento, L 133.80, a favor de Guillermo Leiba, C de o, incluido el Distrito Central, bajo una más de febrero.
Nº 11297.—Fomento, L 18.85, a favor de Julio Calderón, por suministro de materiales al Pavimentación del...
Nº 11298.—Fomento, L 57.00, a favor de Imprenta Calderón, por suministro de...
Nº 11299.—Fomento, L 20.50, a favor de Ancelida Cuadra, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11300.—Fomento, L 23.00, a favor de Rosa Brinaude Ch., por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central.
Nº 11301.—Fomento, L 28.00, a favor de Juan Elias Fifili, por suministro de materiales al Agua Potable de San Vicente Centauro, departamento de Santa Bárbara.
Nº 11302.—Fomento, L 150.00, a favor de Casa del Telegrafista, por suministro de materiales al Agua Potable de San Vicente Centauro, departamento de Santa Bárbara.
Nº 11303.—Fomento, L 59.28, a favor del Aserradero Grach, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcala.
Nº 11304.—Fomento, L 180.50, a favor del Aserradero Grach, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcala.
Nº 11305.—Fomento, L 20.50, a favor de Ancelida Cuadra, por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Ocotepeque.
Nº 11306.—Fomento, L 39.57, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Ocotepeque.
Nº 11307.—Fomento, L 57.50, a favor de Ezepo Biándaro Oil, S. A., por suministro de gasolina y agua Potable de Tutula.
Nº 11308.—Fomento, L 28.00, a favor de Taller Valerio, por suministro de materiales al Agua Potable del Triunfo.
Nº 11309.—Fomento, L 23.75, a favor de Ezeo Biándaro Oil, S. A., por suministro de gasolina a la Planta Hidroeléctrica de Tutula.
Nº 11310.—Fomento, L 28.00, a favor de la Casa de la Repuja, por suministro de materiales al Agua Potable de Tutula.
Nº 11311.—Fomento, L 75.00, a favor de Estatua San Cristóbal, por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de La Esperanza, Departamento de La Paz.
Nº 11312.—Fomento, L 240.28, a favor del Mesnadero, por suministro de materiales al Agua Potable de Calanteó.
Nº 11313.—Fomento, L 118.50, a favor de HIASA, por suministro de materiales a la Empresa Hidroeléctrica de Nueva Ocotepeque.
Nº 11314.—Fomento, L 33.80, a favor de la Compañía Isabel S. C por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Ocotepeque.
Nº 11315.—Fomento, L 137.00, a favor de Vallecillos, S. A., por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Ocotepeque.