Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 111-2024 — Acuerdo Ministerial sobre asignación de contingentes de importación
Poder Ejecutivo
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de aplicación
inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro
(24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico por Ley
Acuerdo Ministerial 111-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y
Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 18 de mayo de 2022,
con vigencia a partir de 28 de enero del 2022 y finaliza el 26
de enero de 2026.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto del 2023,
se suscribió el Adendum Número Uno, al Convenio para las
Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta
de Granos Básicos, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo
Número 158-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 13 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral
12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023, establece
que la relación de compra/importación de maíz blanco
(1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal
de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para
el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31
agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la
relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola.
CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Dos del Numeral
12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023, expresa que
la Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para
Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de
maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31
de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad
a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del
presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por
ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de
Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido
en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que
haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los
productores nacionales, conforme a la relación de compra
indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral.
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 06
de septiembre de 2024, con la Comisión de Supervisión del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la
Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe
de compras de maíz blanco de la cosecha 2023-2024 (Tercer
Corte), que comprende del 01 de mayo al 31 de agosto del
2024; que fueron realizadas por las empresas de la Industria de
Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano,
siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido
Convenio.
POR TANTO:
En aplicación del artículo 255 de la Constitución de la
República; artículos 36, numeral 8), 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública, 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05 de febrero de
1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo
de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas;
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Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo
Número 158-2023.
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos, Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y con base
al Informe de Compras de Maíz, Tercer Corte de la Cosecha
2023-2024, realizadas por las empresas de la Industria de
Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, del
01 de mayo al 31 de agosto del 2024, presentado por el Ente
Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de
Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría
de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial, proceda
a la emisión de los Certificados para la Importación de
Maíz Blanco, clasificados en la partida arancelaria SAC.
1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con
vigencia hasta 31 de diciembre del 2024, tal como lo establece
el Numeral 13, Literal e) del Convenio antes mencionado, a
las siguientes empresas:
SEGUNDO: Las Empresas IMSA y MATURAVE, según el
Informe de Compras de Maíz del Tercer Corte de la Cosecha
2023-2024, no realizaron ninguna compra; por consiguiente,
no gozarán del beneficio de importar maíz blanco en este
Corte.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo
cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de
Importación correspondientes ante la Secretaría de General
de la Secretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
LAURA ELENA SUAZO TORRES
Secretaria de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
Secretario General
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre del 2024
ACUERDO No. SAG- 166- 2024
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos, Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo Numero 158-2023 y con base al
Informe de Compras de Maíz, Tercer Corte de la Cosecha 2023-2024, realizadas por las empresas de la Industria de
Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, del 01 de mayo al 31 de agosto del 2024, presentado por el Ente
Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría
de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a
la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en la partida arancelaria SAC.
1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2024, tal como lo establece
el Numeral 13, Literal e) del Convenio antes mencionado, a las siguientes empresas:
SEGUNDO: Las Empresas IMSA y MATURAVE, según el Informe de Compras de Maíz del Tercer Corte de la Cosecha
2023-2024, no realizaron ninguna compra; por consiguiente, no gozaran del beneficio de importar maíz blanco en este
Corte.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de
maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados
de Importación correspondientes ante la Secretaría de General de la Secretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE:
LAURA ELENA SUAZO TORRES
Secretaria de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
Secretario General
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