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5 de agosto de 2026Vigente

Diario Oficial La Gaceta No. 37,212

Congreso Nacional

  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,212

Resumen

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El Acuerdo Ejecutivo 046-DP-2026 aprueba un reglamento para SENPRENDRE que regula cómo se otorga capital semilla (dinero y recursos) a emprendedores, pequeñas empresas y cooperativas hondureñas. Establece requisitos claros, procesos de selección transparent, supervisión del uso de fondos y sanciones por incumplimiento, buscando fortalecer la economía productiva del país.

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 245, Numerales 2) y 11), establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y que, conforme al Artículo 248, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no tendrán fuerza legal.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que el Artículo 11 de la misma Ley faculta al Presidente de la República para actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado en el ejercicio de la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera; y que conforme al Artículo 6, Literal e) de dicho Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para aprobar políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación interna de SENPRENDE.

Que el Decreto Legislativo 135-2008, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, obliga al Estado a apoyar a este sector en los campos administrativo, tributario, crediticio y de desempeño económico y, a fortalecer su participación en la vida productiva del país.

Que cumplir ese mandato requiere instrumentos concretos de fortalecimiento productivo, entre ellos el capital semilla capaz de traducir esa política pública en programas y proyectos ejecutables, con reglas claras de asignación, administración y rendición de cuentas.

Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205,Atribución 32), establece como facultad exclusiva del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación.

Que el Artículo 364 de la Constitución de la República de Honduras, prohíbe terminantemente realizar pagos fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, obligando a que cualquier traslado entre grupos de gasto sea autorizado por el Poder Legislativo para garantizar la legalidad del gasto público.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), órgano rector responsable de coordinar y evaluar la programación del Presupuesto Nacional con enfoque de género, siendo necesario dotarla de los instrumentos financieros para maximizar su impacto positivo en favor de los derechos de las mujeres.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2023 define la competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para impulsar la transversalización de género en toda la Administración Pública y supervisar que la inversión nacional sea sensible al género, tal como lo exige el Artículo 215 de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, responsable de registrar y supervisar la ejecución operativa de los presupuestos aprobados.

Que si bien el Artículo 163 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, para el Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No. 62-2026) establece como norma general que los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferentenireasignadosaunfindistinto,resulta imperativo para el Estado establecer mecanismos excepcionales que permitan la reasignación estratégica de fondos. En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente modificación, es necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que autorice el traslado interno de Veintiséis Millones de Lempiras (L.26,000,000.00) asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), disminuyendo los recursos destinados originalmente a transferencias de capital para el beneficiario 2601, con el fin de aumentar las partidas de servicios de consultoría y supervisión de construcciones, optimizando la gestión institucional sin alterar el techo presupuestario total aprobado para el presente año.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Naturaleza jurídica. El presente Reglamento constituye un instrumento normativo de carácter administrativo, programático y de control institucional orientado a regular la implementación, administración, seguimiento, control y liquidación de programas y proyectos que incorporen mecanismos de fortalecimiento productivo o capital semilla financiados con el presupuesto consignado en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

Articulo 2.-

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y de control aplicables a la implementación, seguimiento, supervisión y liquidación de programas y proyectos de capital semilla. La regulación emitida en el presente Reglamento corresponderá a los programas y proyectos incorporados en el Plan Operativo Anual (POA) institucional vigente, vinculados a actividades productos y metas institucionales, y sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Su aplicación se desarrollará conforme los lineamientos, instrumentos y mecanismos técnicos y administrativos emitidos por la autoridad competente.

Articulo 3.-

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a:

  • a)

    Las unidades administrativas y técnicas de SENPRENDE vinculadas a la implementación, administración, seguimiento y control de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento;

  • b)

    Programas, proyectos e instrumentos financiados con recursos consignados en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional de SENPRENDE;

  • c)

    Organismos ejecutores externos que participen en procesos de implementación, monitoreo, seguimiento, validación o fortalecimiento de programas y proyectos; y,

  • d)

    Participantes y beneficiarios incorporados a programas y proyectos de capital semilla.

Articulo 4.-

Fundamentación legal. El presente Reglamento se fundamenta en:

  • La Constitución de la República, particularmente sus Artículos 245 y 248.

  • La Ley General de la Administración Pública.

  • La Ley del Sector Social de la Economía.

  • La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

  • El Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, creación del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

  • El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes; y,

  • Las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Articulo 5.-

Principios. La aplicación del presente Reglamento deberá desarrollarse conforme a los principios de legalidad, transparencia, trazabilidad, eficiencia, objetividad, fortalecimiento productivo, control institucional y adecuada administración de recursos públicos.

Articulo 6.-

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  • a)

    Beneficiario: Persona natural, jurídica, asociación, cooperativa, emprendimiento u organización seleccionada conforme los procedimientos establecidos.

  • b)

    Convenio: Instrumento jurídico que regula las obligaciones recíprocas de SENPRENDE y del Organismo Ejecutor Externo.

  • c)

    Desarrollo Productivo: Proceso orientado a incrementar la capacidad operativa, técnica, comercial y económica de emprendimientos, MIPYMES y unidades productivas mediante intervenciones institucionales planificadas.

  • d)

    Ecosistema Productivo: Es la articulación de institu- ciones públicas, empresa privada, academia, cooperación internacional, sector financiero y emprendedores que trabajan de manera coordinada para transformar ideas y negocios en empresas sostenibles, competitivas y generadoras de empleo, producción y oportunidades.

  • e)

    Empresa del Sector Social de la Economía (ESSE): Conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo y la propiedad social de los medios de producción.

  • f)

    Emprendedor: Persona que desarrolla iniciativas económicas, productivas o de negocio orientadas a la generación de ingresos y fortalecimiento productivo.

  • g)

    Expediente Técnico: Conjunto de registros y documen- tación física o digital que respalda técnica, administrativa y financieramente la implementación de programas y proyectos y la condición de cada beneficiario.

  • h)

    MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa conforme a la normativa aplicable.

  • i)

    SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios.

  • j)

    Liquidación: Proceso técnico, administrativo y financiero mediante el cual se verifica el uso correcto de los recursos ejecutados.

  • k)

    Lineamientos Institucionales: Manuales, instructivos, formatos y cualquier otro instrumento que se derive de este Reglamento. 1) Organismo Ejecutor Externo: Persona de naturaleza jurídica, pública, privada o de sociedad civil, que suscribe convenio o instrumento equivalente con SENPRENDE para implementar operativamente programas y proyectos de capital semilla, asumiendo responsabilidad directa sobre la administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados conforme la normativa aplicable y los lineamientos institucionales emitidos por SENPRENDE. m) Participantes: Personas naturales o jurídicas que participen en procesos de formación, fortalecimiento, acompañamiento o implementación vinculados a programas y proyectos definidos. n) Unidad Productiva: Entidad económica, formal o informal, dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios, con potencial de desarrollo y fortalecimiento mediante los mecanismos regulados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Articulo 7.-

Capital Semilla. El capital semilla constituye un instrumento de fortale- cimiento productivo y desarrollo económico incorporado a programas y proyectos institucionales orientados al impulso, la dinamización económica, desarrollo empresarial y fortalecimiento de emprendimientos, MIPYMES, empresas delsectorsocialdelaeconomíaydemásunidadesproductivas priorizadas institucionalmente. El capital semilla formará parte de esquemas integrales que podrán incorporar asistencia técnica, desarrollo de capacidades, acompañamiento productivo, articulación comercial, acceso a mercados, innovación y demás componentes compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. El otorgamiento del capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo con recursos públicos es de carácter no reembolsable conforme las disposiciones presupuestarias aplicables.

Articulo 8.-

Modalidades del Capital Semilla. La asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo deberá realizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y en cumplimiento de los lineamientos institucionales y las condiciones definidas para cada programa o proyecto. La materialización del capital semilla podrá efectuarse mediante cualquier modalidad compatible con la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto, incluyendo, pero no limitándose, a la entrega de bienes tangibles e intangibles, insumos, equipamiento, asistencia técnica, capacitación, tecnología u otros mecanismos que contribuyan al fortalecimiento productivo de los beneficiarios, conforme la disponibilidad presupuestaria y los lineamentos institucionales aplicables.

Articulo 9.-

Criterios para definición de montos. Los programas y proyectos que contemplen la asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo productivo deberán establecer montos mínimos y máximos de asignación acordes con la naturaleza, alcance, objetivos y características de cada intervención institucional, en observancia de la normativa presupuestaria y disposiciones aplicables. La definición de montos deberá responder a criterios técnicos, programáticos, productivos y presupuestarios orientados a garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos, sostenibilidad de las intervenciones y coherencia con los objetivos institucionales de fortalecimiento productivo y desarrollo económico. Para la determinación de los montos podrán considerarse, entre otros criterios:

  • a)

    Tipo de programa o proyecto;

  • b)

    Perfil de los participantes o beneficiarios;

  • c)

    Nivel de madurez, desarrollo y capacidad operativa de las unidades productivas;

  • d)

    Necesidades de fortalecimiento identificadas;

  • e)

    Sostenibilidad programática, productiva y operativa;

  • f)

    Impacto económico, productivo o territorial esperado;

  • g)

    Priorización sectorial, territorial o poblacional;

  • h)

    Disponibilidad presupuestaria institucional; y,

  • i)

    Demás criterios técnicos compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. Sin perjuicio de los criterios anteriores y conforme a la naturaleza escalonada de la intervención, los montos de capital semilla por beneficiado individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos, cuya aplicación específica en Lempiras se determinará en cada programa o proyecto conforme a su Perfil de Proyecto:

    • i)

      Rango básico: Para unidades productivas en etapa inicial o de menor capacidad operativa;

    • ii)

      Rango intermedio: Para unidades productivas con capacidad operativa comprobada y potencial de crecimiento; y,

    • iii)

      Rango de fortalecimiento: Para unidades productivas con trayectoria consolidada y alto potencial de impacto económico o territorial. El gasto de administración y asistencia técnica que el Organismo Ejecutor Externo podrá destinar con cargo a los fondos transferidos se determinará de forma escalonada conformealacomplejidadoperativadecadaproyecto,sinque en ningún caso pueda exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del proyecto, correspondiendo a SENPRENDE, mediante lineamiento institucional, la fijación del porcentaje aplicable a cada nivel de complejidad dentro de ese máximo. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los montos de capital semilla se sujetarán a rangos mínimos y máximos por beneficiario y por programa o proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Cualquier modificación a los rangos de montos establecidos en el presente Artículo deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, previa recomendación técnica del Comité Técnico de Programas y Proyectos y verificación de disponibilidad presupuestaria, y deberá constar documentalmente para efectos de control, seguimiento y auditoría.

Articulo 10.-

Requisitos de acceso a Capital Semilla. Para ser beneficiario de Capital Semilla, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser mayor de edad, presentando Documento Nacional de Identificación vigente, o el documento de constitución legal vigente en el caso de personas jurídicas, cooperativas o empresas del sector social de la economía;

  • b)

    Ser participante de programas o proyectos institucionales vinculados al fortalecimiento productivo y desarrollo empresarial, en condición de emprendimiento, MIPYME, empresa del sector social de la economía o demás unidad productiva priorizada conforme a la naturaleza y objetivos de cada intervención;

  • c)

    Haber completado los procesos de formación, fortalecimiento o acompañamiento definidos para el programa o proyecto respectivo;

  • d)

    Cumplir con los mecanismos de validación y aprobación definidos en el presente Reglamento y en las condiciones aplicables a cada programa o proyecto;

  • e)

    Presentar el perfil, plan o propuesta de emprendimiento o unidad productiva conforme al formato institucional, como aspirante a beneficiario de capital semilla;

  • f)

    No estar incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad establecidas en el

Articulo 14.-

de este Reglamento; y, g) Suscribir las actas de compromiso, instrumentos o declaraciones juradas de aceptación de condiciones del programa, uso de recursos, veracidad de la información y demás declara- ciones que el programa o proyecto exija. Los mecanismos de validación y aprobación referidos en el Literal d) de este artículo comprenden las siguientes etapas mínimas, sin perjuicio de que cada programa o proyecto pueda desarrollarlas con mayor detalle en su Perfil de Proyecto:

  • i)

    Verificación documental de los requisitos establecidos en los literales a), c), e) y f) de este artículo, a cargo de la unidad técnica responsable;

  • ii)

    Evaluación técnica, financiera y legal del perfil del postulante conforme a los criterios de elegibilidad y priorización aplicables al programa o proyecto.

  • iii)

    Conformación y remisión del expediente técnico del beneficiario, incluyendo perfil de proyecto, condiciones evaluadas y cualquier adicional que determine el Comité.

  • iv)

    Recomendación del Comité Técnico de Programas y Proyectos, mediante acta motivada, conforme al

Articulo 18.-

de este Reglamento; y, v) Aprobación de la nómina de beneficiarios por parte de la Dirección Ejecutiva, conforme al Artículo 20 de este Reglamento. La validación y aprobación deberá constar en el expediente técnico de cada beneficiario, garantizando su trazabilidad, objetividad y coherencia con los objetivos institucionales. Los resultados del proceso de validación serán notificados conforme a los lineamientos institucionales aplicables. CAPÍTULO III MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 11.-

Priorización Institucional. SENPRENDE podrá priorizar sectores, actividades productivas, territorios o líneas de intervención conforme criterios institucionales, necesidades productivas, disponi- bilidad presupuestaria y objetivos de cada programa o proyecto.

Articulo 12.-

Incorporación y Participación en Programas de Capital Semilla. Podrán ser participantes de programas y proyectos que contemplen mecanismos de capital semilla los emprendedores, MIPYMES, empresas del sector social de la economía y demás unidades productivas priorizadas institucionalmente conforme la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto. La incorporación de participantes podrá realizarse mediante mecanismos de fortalecimiento productivo, focalización institucional, convocatorias u otras modalidades definidas conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta como mínimo, cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y criterios:

  • a)

    Pertenecer a la categoría de participante, población objetivo o sector priorizado definido para el programa o proyecto (emprendedor, MIPYME, ESSE u otra unidad productiva priorizada);

  • b)

    Encontrarse dentro del territorio y sector focalizado conforme al Artículo 11 de este Reglamento, desarrollando una actividad económica, productiva o de emprendimiento compatible con los objetivos de la intervención;

  • c)

    Atender la convocatoria o mecanismo de incorporacióndefinidoypresentarladocumentación e información que el programa o proyecto requiera para acreditar su condición;

  • d)

    Participar en los procesos de formación, capacitación, fortalecimiento o acompañamiento que establezca el programa o proyecto; debiendo además aceptar las condiciones de participación y los compromisos derivados del programa;

  • e)

    No encontrarse incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad del Artículo 14 de este Reglamento; y,

  • f)

    Cumplir con los criterios de priorización específicos que cada programa o proyecto establezca conforme a su Perfil de Proyecto, tales como potencial productivo, participación de mujeres y jóvenes, impacto territorial o condición de vulnerabilidad económica. El cumplimiento de los requisitos, condiciones y criterios de participación será verificado por la unidad técnica responsable y documentado en el expediente respectivo. La condición de participante no genera, por sí misma, derecho a la asignación de capital semilla, la cual se sujetará a la validación y aprobación como beneficiario conforme al

Articulo 10.-

y al Artículo 13 del presente Reglamento.

Articulo 13.-

Validación y Aprobación de Beneficiarios. La condición de beneficiario de mecanismos de capital semilla podrá adquirirse por aquellos participantes incorporados en programas, procesos o mecanismos de fortalecimiento productivo impulsados, articulados o reconocidos institucionalmente por SENPRENDE. La validación y aprobación de beneficiarios se realizará conforme al siguiente mecanismo:

  • a)

    Integración del expediente técnico del participante con la documentación soporte del cumplimiento de requisitos.

  • b)

    La unidad técnica responsable del programa o proyecto verificará el cumplimiento de los criterios técnicos, de elegibilidad, productivos, económicos e institucionales aplicables, dejando constancia en un expediente individual.

  • c)

    Dependiendo del programa o proyecto de que se trate, la propuesta de beneficiarios se someterá a un Comité de Validación de Beneficiarios, conformado al amparo de este Reglamento como instancia operativa de verificación, distinta del Comite Técnico de Programas y Proyectos; y,

  • d)

    La aprobación definitiva de la nómina de beneficiarios corresponderá a la Dirección Ejecutiva o a la instancia que esta delegue expresamente para tal efecto dentro de la estructura institucional, garantizando en todo caso objetividad, trazabilidad y coherencia con los objetivos institucionales. Los criterios de validación y aprobación deberán ser objetivos, verificables y aplicados de manera uniforme a todos los participantes de un mismo programa o proyecto. Toda aprobación o denegatoria deberá estar debidamente motivada y constar documentalmente en el expediente respectivo, garantizando su trazabilidad y disponibilidad para los órganos de control competentes.

Articulo 14.-

Conflicto de Interés e Incompatibilidades. No podrán ser beneficiarios de los programas regulados en el presente Reglamento:

  • a)

    Funcionarios y empleados de SENPRENDE;

  • b)

    Miembros del Comité Técnico de Programas y Proyectos;

  • c)

    Evaluadores o personal que participe en la selección o validación de beneficiarios;

  • d)

    Funcionarios, empleados, servidores miembros de los Poderes del Estado y Corporaciones Municipales; y, f) Cónyuges, compañeros de hogar o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas descritas en los literales anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que pudieran incluirse en los lineamientos institucionales.

Articulo 15.-

Registro y Control de Participantes y Beneficiarios. SENPRENDE deberá mantener registros físicos y digitales actualizados que permitan garantizar la identificación, trazabilidad, control y seguimiento de los participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos de capital semilla, con el fin de evitar la duplicidad de beneficios. Esta base de datos deberá ser resguardada institucionalmente y estar disponible para los órganos de control competentes. CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y PROYECTOS

Articulo 16.-

Portafolio de Programas y Proyectos. La priorización, definición, estructuración, aprobación y gestión del portafolio de programas y proyectos que incorporen mecanismos de capital semilla corresponderá exclusivamente a SENPRENDE, conforme la planificación institucional, objetivos estratégicos y disponibilidad presupuestaria. Los programas y proyectos deberán estructurarse conforme su naturaleza, alcance y necesidades de fortalecimiento productivo identificadas.

Articulo 17.-

Fortalecimiento y Acompañamiento Productivo. SENPRENDEpodráincorporarensusprogramasyproyectos mecanismos de fortalecimiento productivo orientados al desarrollo empresarial, generación de capacidades, asistencia técnica, fortalecimiento organizacional, acompañamiento productivo, articulación productiva, acceso a mercados, innovación, competitividad y demás componentes compatibles con la naturaleza, alcance y objetivos de cada intervención institucional.

Articulo 18.-

Comité Técnico de Programas y Proyectos. Se crea el Comité Técnico de Programas y Proyectos de SENPRENDE como órgano especialista responsable de conocer, evaluar, priorizar y recomendar la aprobación de programas y proyectos de capital semilla, así como de emitir recomendaciones relacionadas con la asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del presente Reglamento. Artículo19.Integración del Comité Técnico de Programas y Proyectos. El Comité Técnico de Programas y Proyectos estará integrado por los funcionarios o empleados que designe la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, conforme a la estructura organizativa institucional vigente. Su conformación deberá garantizar la participación de representantes de las áreas técnica, administrativa y legal de la institución.

Articulo 20.-

Aprobación de Programas y Proyectos. Corresponde a SENPRENDE, a través de la Dirección Ejecutiva, la aprobación de programas y proyectos que contemplen asignación de capital semilla, como facultad exclusiva e indelegable, tomando en consideración la recomendación formulada por el Comité Técnico de Programas y Proyectos.

Articulo 21.-

Formulación de Programas y Proyectos. Las unidades técnicas correspondientes deberán presentar al Comité Técnico de Programas y Proyectos los perfiles de programas y proyectos para la implementación de instrumentos de desarrollo productivo capital semilla, los cuales deberán ser formulados a partir de la focalización y priorización definida conforme a la planificación institucional (POA) y la disponibilidad presupuestaria vigente. Previo al conocimiento del Comité Técnico, los perfiles de programas y proyectos deberán ser objeto de Dictamen Integrado Técnico, Financiero y Legal del área que corresponda, que acredite la viabilidad de la propuesta presentada.

Articulo 22.-

Perfiles de Programas y Proyectos Externos. SENPRENDE podrá recibir, conocer y analizar perfiles, propuestasoiniciativasdeprogramasyproyectospresentadas por organismos ejecutores externos u otros actores del ecosistema productivo. La recepción de dichas propuestas no generará obligación de aprobación o financiamiento, debiendo estas someterse ante las unidades ejecutoras para la aplicación de los procesos de evaluación, priorización, formulación, validación técnica, planificación institucional, disponibilidad presupuestaria y aprobación institucional establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 23.-

Acta de Comité. Las recomendaciones que emita el Comité Técnico de Programas y Proyectos respecto a la viabilidad técnica, financiera y legal de los perfiles de programas y proyectos deberán constar en acta debidamente motivada a través del instrumento creado para este fin, constituyendo un insumo para la toma de decisiones de la autoridad competente. El acta deberá ser suscrita por los miembros participantes y resguardada en el expediente respectivo para efectos de control, seguimiento y auditoría.

Articulo 24.-

Implementación de Programas y Proyectos. La implementación de programas y proyectos podrá desarrollarse directamente por SENPRENDE, a través de sus unidades técnicas institucionales, o mediante organismos ejecutores externos conforme los mecanismos y lineamientos institucionales aplicables.

Articulo 25.-

Participación de Organismos Ejecutores Externos. La participación de organismos ejecutores externos deberá formalizarse mediante convenio u otro instrumento legalmente válido conforme a la normativa aplicable. Su implementación deberá desarrollarse conforme los lineamientos y disposiciones técnicas, administrativas y financieras emitidas por SENPRENDE, sin que ello implique delegación de las facultades de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión, control, fiscalización, seguimiento y demás competencias institucionales que correspondan exclusivamente a SENPRENDE conforme el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Los organismos ejecutores externos que participen en la implementación de programas y proyectos estarán sujetos a las disposiciones y actuaciones de los órganos competentes del Estado.

Articulo 26.-

Instrumentos Complementarios y Lineamientos Técnicos. SENPRENDE emitirá manuales, lineamientos, instructivos, criterios, formatos y demás instrumentos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación, seguimiento, control e implementación conforme la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa, dentro de los límites y criterios que el presente Reglamento establece. CAPÍTULO V CONTROL Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Articulo 27.-

Mecanismos de Control. SENPRENDE implementará mecanismos de control, supervisión y verificación orientados a fortalecer la transparencia, trazabilidad, cumplimiento normativo y adecuada implementación de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento, así como el cumplimiento de sus objetivos institucionales y disposiciones aplicables.

Articulo 28.-

Registro y Trazabilidad. Todo programa o proyecto deberá contar con registros físicos y digitales que permitan garantizar la trazabilidad documental, financiera y administrativa de las actuaciones, recursos y apoyos ejecutados conforme los mecanismos institucionales aplicables y normativa vigente.

Articulo 29.-

Supervisión y Seguimiento. SENPRENDE definirá los mecanismos de seguimiento y control orientados a verificar resultados, fortalecer la implementación y medir el cumplimiento de los objetivos asociados a los programas y proyectos, los cuales comprenderán como mínimo:

  • a)

    Seguimiento documental permanente a la ejecución técnica y financiera del programa o proyecto, expedientes técnicos y expedientes individuales de los beneficiarios.

  • b)

    Visitas de campo, con una frecuencia mínima que se determinará en el plan de supervisión de cada programa o proyecto conforme a su nivel de riesgo, cobertura territorial y complejidad operativa para verificar la entrega y el uso de los apoyos por parte de los beneficiarios;

  • c)

    Inspecciones físicas de los bienes, equipos o insumos entregados como capital semilla, para verificar su existencia y destino;

  • d)

    Verificación del cumplimiento de metas, productos e indicadores establecidos, en cualquier etapa sin previa notificación;

  • e)

    Informes de avance elaborados por la unidad técnica responsable o, cuando corresponda, por el Organismo Ejecutor Externo, con la periodicidad que se determine en el convenio o instrumento correspondiente; y,

  • f)

    Auditorías internas posteriores a la entrega de los beneficios, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que corresponda al Tribunal Superior de Cuentas conforme a su Ley Orgánica. El seguimiento se realizará con la periodicidad que se defina para cada programa o proyecto y, en todo caso, se levantará constancia documental de las actuaciones de supervisión, la cual se incorporará al expediente respectivo. Los hallazgos derivados de la supervisión y seguimiento darán lugar, cuando corresponda, a las acciones de subsanación, reintegro o a las medidas administrativas previstas en el presente Reglamento.

Articulo 30.-

Medición de Impacto. SENPRENDE establecerá mecanismos para medir los resultados e impacto de los programas y proyectos financiados, los cuales deberán incluir, como mínimo, indicadores de producto, resultado e impacto para cada programa (beneficiarios atendidos, monto de capital semilla entregado, territorios cubiertos); el establecimiento de una línea base y de metas verificables al inicio de la intervención, indicadores de resultado (variación de ventas o ingresos, empleos generados o conservados, incremento de capacidad productiva, la sostenibilidad de las unidades productivas beneficiariasyaccesoanuevosmercados),medidos conforme a la periodicidad que se determine para cada programa o proyecto, todos estos sustentados con la elaboración de los respectivos informes consolidados de resultados e impacto. La medición de resultados e impacto se realizará conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto y, sus resultados servirán de insumo para la toma de decisiones, la mejora continua de las intervenciones y la rendición de cuentas institucional. Los informes correspondientes se incorporarán al expediente y estarán disponibles para los órganos de control competentes. CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y CIERRE

Articulo 31.-

Liquidación. Todo programa o proyecto deberá someterse a proceso de liquidación técnica, financiera y administrativa, para lo cual deberá contar con la siguiente documentación soporte y medios de verificación mínimos:

  • a)

    Oficio de remisión de la liquidación, suscrito por el representante legal del Organismo Ejecutor Externo o por el responsable técnico, cuando la ejecución sea directa, incluyendo todo lo contenido en los siguientes literales;

  • b)

    Informe técnico final de liquidación, que contenga el detalle de actividades ejecutadas, productos alcanzados y beneficiarios atendidos, por parte de la Unidad Ejecutora o del organismo ejecutor externo, soportado por la verificación del cumplimiento de meta y objetivos del programa o proyecto definido por SENPRENDE;

  • c)

    Informe financiero de liquidación, con el detalle de los fondos transferidos, ejecutados y, en su caso, no ejecutados, con la debida conciliación de los recursos asignados, ejecutados y no ejecutados;

  • d)

    Toda la documentación soporte del uso de los recursos y de la entrega de los apoyos a los beneficiarios;

  • e)

    Listado global de beneficiarios y expedientes individuales correspondientes;

  • f)

    Constancia de devolución de los fondos no ejecutados, cuando corresponda; y,

  • g)

    Aprobación de la liquidación por parte de la instancia institucional competente. Se debe contemplar como plazo máximo de liquidación y cierre el término de sesenta (60) días contados a partir de la finalización del convenio u otro instrumento que ampare la ejecución del programa o proyecto, plazo que comprende igualmente la devolución de los recursos no ejecutados durante ese periodo. Los procedimientos, mecanismos operativos, subsanaciones y reintegros aplicables al proceso de liquidación se desarrollarán conforme los instrumentos técnicos y administrativos institucionales correspondientes, dentro del marco establecido en este artículo. Los recursos no ejecutados, así como los ejecutados de manera indebida o no justificada, deberán ser devueltos o reintegrados por el responsable dentro del plazo máximo de liquidación y cierre establecido en el presente Artículo. La devolución se efectuará mediante los mecanismos institucionales aplicables y se dejará constancia documental del reintegro en el expediente respectivo. Cuando la documentación soporte presente inconsistencias u omisiones, se otorgará al responsable un plazo para su subsanación conforme los lineamientos institucionales. La falta de liquidación, la no devolución de recursos o la no subsanación en los plazos establecidos dará lugar a las medidas administrativas y responsabilidades previstas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Articulo 32.-

Liquidaciones parciales o intermedias. Cuando las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República lo estipulen o la naturaleza del programa o proyecto lo requiera, SENPRENDE podrá implementar mecanismos de liquidación parcial, intermedia o progresiva, conforme los lineamientos institucionales aplicables.

Articulo 33.-

Custodia documental. Los expedientes, registros y documentación soporte relacionadosconlaimplementacióndeprogramasyproyectos regulados en el presente Reglamento deberán permanecer bajo custodia y resguardo de SENPRENDE conforme las disposiciones aplicables de control, transparencia y trazabilidad documental.

Articulo 34.-

Cierre administrativo. Todo programa o proyecto deberá contar con cierre administrativo formal, el cual se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:

  • a)

    Verificación del cumplimiento de productos, objetivos, metas físicas y financieras del programa o proyecto, con base en los informes de supervisión y seguimiento;

  • b)

    Revisión y aprobación de la liquidación técnica y financiera conforme al Artículo 31 de este Reglamento;

  • c)

    Confirmación de la devolución de fondos no ejecutados, cuando corresponda;

  • d)

    Verificación del destino final de los bienes o equipos adquiridos con capital semilla; y,

  • e)

    Suscripción de un acta de cierre administrativo entre SENPRENDE y el Organismo Ejecutor Externo o la unidad técnica responsable, que se incorporará al expediente técnico del programa o proyecto y quedará bajo resguardo de SENPRENDE. El acta de cierre dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del programa o proyecto y de la inexistencia de pendientes o, en su caso, de las acciones que hubieren quedado sujetas a seguimiento. Una vez suscrita, el expediente quedará bajo custodia institucional conforme al

Articulo 33.-

del presente Reglamento, para efectos de control, transparencia y auditoría. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS

Articulo 35.-

Responsabilidades. Los funcionarios, servidores públicos, organismos ejecutores externos, participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos regulados en el presente Reglamento serán responsables conforme a las siguientes reglas:

  • a)

    Los funcionarios y servidores públicos de SENPRENDE responderán por el ejercicio de las competencias de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión y control de los programas y proyectos; de la aplicación objetiva y uniforme de los criterios; del resguardo y custodia de la documentación; y del uso adecuado, transparente y trazable de los recursos públicos, conforme a sus competencias y a lo que este Reglamento les asigna, conforme al régimen de responsabilidad de los servidores públicos;

  • b)

    Los Organismos Ejecutores Externos responderán civil, penal y administrativamente por la correcta administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados, así como por la veracidad de la documentación que presenten. De modo que son responsables de ejecutar los programas y proyectos conforme al convenio o instrumento suscrito y a los lineamientos institucionales; de administrar los recursos asignados con probidad; de rendir cuentas e informar sobre su ejecución; de conformar y remitir la documentación soporte; y, de liquidar y reintegrar los recursos no ejecutados en los plazos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan; y,

  • c)

    Los participantes y beneficiarios son responsables de proporcionar información veraz y completa; de cumplirlosrequisitosycondicionesdeparticipación; dedestinarlosapoyosrecibidosexclusivamentealos fines del programa o proyecto; de participar en los procesos de formación, seguimiento y verificación; y, de aportar la documentación que acredite el uso correcto de los recursos o apoyos recibidos, por el destino del capital semilla conforme al acta de compromiso correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales anteriores dará lugar a las medidas administrativas del Artículo 37 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda conforme a la legislación aplicable.

Articulo 36.-

Incumplimientos. SENPRENDE definirá en los lineamientos institucionales las causales de incumplimiento o acciones que contravengan este Reglamento y las demás leyes aplicables.

Articulo 37.-

Sanciones aplicables. Sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes, SENPRENDE podrá aplicar las siguientes medidas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, convenios, contratos o instrumentos aplicables, conforme a las condiciones y procedimiento que se indican para cada una:

  • a)

    Suspensión de apoyo: Procede ante el incumplimiento de obligaciones de reporte, seguimiento o supervisión; se aplica mediante notificación escrita al Organismo Ejecutor Externo o beneficiario, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar antes de hacerla efectiva;

  • b)

    Exclusión temporal o definitiva de programas y proyectos: Procede ante incumplimientos reiterados o de especial gravedad, o ante la comprobación de información falsa, previa audiencia al afectado y resolución motivada de la Dirección Ejecutiva, y determina la pérdida de la condición de participante o beneficiario por el período que se establezca o de forma definitiva;

  • c)

    Reintegro de recursos: Procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que no establezca el monto y plazo de reintegro, con base en el informe técnico o de auditoría correspondiente, su incumplimiento habilitará las acciones de cobro y las remisiones que correspondan;

  • d)

    Terminación de convenio: Procede ante el incumplimientograveoreiteradodelasobligaciones contractuales, previa notificación con al menos diez (10) días hábiles de antelación, conforme a la cláusula de rescisión del convenio respectivo;

  • e)

    Remisión de antecedentes ante las autoridades competentes: Procede cuando los hechos pudieran constituir responsabilidad civil, penal o administrativa, mediante oficio de la Secretaría General dirigido al Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas u otra autoridad competente, adjuntando la documentación de respaldo; y,

  • f)

    Otras medidas administrativas compatibles con la naturaleza del incumplimiento, que deberán constar en resolución motivada de la autoridad competente de SENPRENDE. Las demás medidas que resulten aplicables se desarrollarán conforme a su naturaleza, observando las condiciones y el procedimiento general establecidos en el presente Artículo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38.-

Transparencia y acceso a información. La implementación de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento deberá sujetarse a los principios de transparencia, trazabilidad y acceso a información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Articulo 39.-

Sujeción normativa. La aplicación del presente Reglamento deberá realizarse conforme la normativa presupuestaria, administrativa, financiera, patrimonial y de control aplicable a la administración de recursos públicos.

Articulo 40.-

Ajustes operativos. SENPRENDE podrá ajustar mecanismos operativos, instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y metodologías de implementación conforme la naturaleza de los programas y disponibilidad presupuestaria, sin alterar o incumplir el objeto, alcance y finalidad del presente Reglamento.

Articulo 41.-

Interpretación y casos no previstos. La interpretación y aplicación administrativa del presente Reglamento, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a SENPRENDE conforme sus competencias institucionales y normativa aplicable.

Articulo 42.-

Reformas. El presente Reglamento podrá reformarse mediante el mismo tipo de instrumento y nivel de autoridad con que fue aprobado, conforme la normativa aplicable". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Legislativo DECRETO No. 142-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205,Atribución 32), establece como facultad exclusiva del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 364 de la Constitución de la República de Honduras, prohíbe terminantemente realizar pagos fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, obligando a que cualquier traslado entre grupos de gasto sea autorizado por el Poder Legislativo para garantizar la legalidad del gasto público. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), órgano rector responsable de coordinar y evaluar la programación del Presupuesto Nacional con enfoque de género, siendo necesario dotarla de los instrumentos financieros para maximizar su impacto positivo en favor de los derechos de las mujeres. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2023 define la competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para impulsar la transversalización de género en toda la Administración Pública y supervisar que la inversión nacional sea sensible al género, tal como lo exige el Artículo 215 de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, responsable de registrar y supervisar la ejecución operativa de los presupuestos aprobados. CONSIDERANDO: Que si bien el Artículo 163 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, para el Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No. 62-2026) establece como norma general que los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferentenireasignadosaunfindistinto,resulta imperativo para el Estado establecer mecanismos excepcionales que permitan la reasignación estratégica de fondos. En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente modificación, es necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que autorice el traslado interno de Veintiséis Millones de Lempiras (L.26,000,000.00) asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), disminuyendo los recursos destinados originalmente a transferencias de capital para el beneficiario 2601, con el fin de aumentar las partidas de servicios de consultoría y supervisión de construcciones, optimizando la gestión institucional sin alterar el techo presupuestario total aprobado para el presente año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1.-

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las modificaciones presupuestarias mediante traslado Interno del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asignado a la Institución 406 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de efectuar la Disminución mediante el traslado de fondos del Grupo de Gasto 50000 Transferencias Objeto del Gasto 55170 Transferencias de Capital a Gobiernos Locales con beneficiario de Transferencia 2601 Santa Bárbara, por el monto de VEINTISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.26,000,000.00), en la estructura presupuestaria siguiente: - 3 - DECRETA:

Articulo 1.-

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las modificaciones presupuestarias mediante traslado Interno del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asignado a la Institución 406 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de efectuar la Disminución mediante el traslado de fondos del Grupo de Gasto 50000 Transferencias Objeto del Gasto 55170 Transferencias de Capital a Gobiernos Locales con beneficiario de Transferencia 2601 Santa Bárbara, por el monto de VEINTISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.26,000,000.00), en la estructura presupuestaria siguiente: INST. GA UE FTE ORGA. PROG. SUBPRG. PROY. Act./Obra OBJETO BENEFIC. DESCRIPCION DE CUENTAS MONTO 0406 001 003 11 701 11 0 0 4 55170 2601 Transferencias de Capital a Gobiernos Locales 26,000,000.00

Articulo 2.-

Se Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la modificación presupuestaria mediante traslado Interno del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asignado a la - 4 - INST. GA UE FTE ORGA. PROG. SUBPRG. PROY. Act./Obra OBJETO BENEFIC. DESCRIPCION DE CUENTAS MONTO 0406 001 003 11 701 11 0 0 4 24710 00 Servicios De Consultoría De Gestión Administrativa Y Financiera 10,000,000.00 0406 001 003 11 701 11 0 0 4 47220 00 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público 16,000,000.00 TOTAL 26,000,000.00 Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para que, a través de su Gerencia Administrativa, proceda a la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 2.-

Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la modificación presupuestaria mediante traslado Interno del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asignado a la Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para que, a través de su Gerencia Administrativa, proceda a la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Ejecútese Institución 406 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de efectuar el aumento mediante el traslado de fondos, las estructuras presupuestarias siguientes: procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), cuando sean autorizados a ausentarse de su sede habitual de trabajo y tengan que viajar a lugares dentro o fuera del país en el cumplimiento de una misión oficial, u otros servidores públicos, en casos justificados y previa autorización de la Presidencia Ejecutiva, participen en misiones oficiales por cuenta del Banhprovi.

Articulo 2.-

Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por:

  • a)

    Banhprovi: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.

  • b)

    CAI: Código de Autorización de Impresión.

  • c)

    Caso de fuerza mayor o fortuito: Acontecimiento extraordinario, imprevisible o inevitable que impide que una persona o entidad pueda cumplir una obligación. Caso fortuito proviene de un hecho natural o accidental provocado por alguna intervención de personas.

  • d)

    Factura Válida: Documento físico o digital, que contenga número con CAI, que detalla la transacción comercial entre empleado o funcionario y proveedor bajo las normativas de facturación vigentes y las establecidas en el presente reglamento. Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrado mediante Resolución CD-96-15- 05/2026 del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2026, se encuentra el acta número CD-24/2026, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2026, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA(BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN- CD-142-24-07/2026del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), que en su parte resolutiva, cita lo siguiente: “1. Aprobar la actualización del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el cual forma parte íntegra de esta Resolución, el que deberá leerse así: REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)

Articulo 1.-

Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar los e) Funcionario o Empleado (Viajero): Integrante del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. f) Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los Funcionarios autorizados, para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y otros. g) Gestión de Viáticos: Procedimiento de solicitud o liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. h) Liquidación: Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados. i) Misión Auspiciada: Comisiones oficiales de trabajo, viajes o actividades institucionales cuyos gastos son financiados total o parcialmente por una entidad distinta a la institución a la que pertenece el servidor público. j) Misión Oficial:Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente autorizada por la autoridad competente, cuyo cumplimiento requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia. k) Otros Gastos de Viaje: La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como:

  • 1)

    Gastos de transporte hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre;

  • 2)

    Pago de impuestos de aeropuertos. l) Servidores Públicos: Individuos pertenecientes a organismos estatales y que el Banhprovi requiera su participación. Estos serán autorizados por la Presidencia Ejecutiva a viajar por cuenta del Banhprovi. m)Reembolso:Acción de devolver una cantidad de dinero al que la había desembolsado, ya sea al Banco o empleado por gastos que no se contemplaron en la gestión de viáticos. n) Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde, ejerce su cargo en forma permanente.

Articulo 3.-

Rango para la asignación de viáticos La asignación de viáticos se realiza según el rango establecido según los puestos definidos en los Anexos 1, 2 y 3 de este reglamento.

Articulo 4.-

Asignación de viáticos Las tarifas de viáticos son los valores máximos que se reconocerán a los empleados, funcionarios u otros servidores públicos. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros por el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Honduras, prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. El anticipo de viáticos debe solicitarse con 3 días hábiles de anticipación a la realización de la misión. Adicionalmente, es importante considerar que los viáticos: a. No constituyen salario ni se integran a prestaciones laborales; b. No compensan tiempo extraordinario; c. No generan derechos adquiridos; y, d. Solo se pagarán cuando exista misión oficial autorizada y con respaldo presupuestario.

Articulo 5.-

Involucrados y sus funciones en el proceso de gestión de viáticos

  • Presidencia Ejecutiva: Firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacionales.

  • Departamento de Talento Humano: Registra el período de ausencia del empleado o funcionario. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla en el caso de no liquidar en el plazo establecido en el presente reglamento (5 días hábiles) a solicitud de la División deApoyo Estratégico y Administrativo.

  • Departamento de Presupuesto: Valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar, y remite a la División de Apoyo Estratégico y Administrativo.

  • Jefe de División deApoyo Estratégico y Administrativo: Revisa la documentación y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del empleado o funcionario.

  • Oficial de Pagos: Transfiere a la cuenta personal del empleado o funcionario o entrega en efectivo el monto de viáticos aprobado.

  • Departamento de Contaduría: Realiza el registro contable correspondiente.

  • Departamento de Licitaciones y Adquisiciones: Através del cotizador, se realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente.

  • Viajero: Solicita viáticos con su respectiva documentación (solicitud de viáticos, autorización de deducción de planilla por no liquidación de viáticos), liquida gastos, ingresa documentación requerida.

  • Departamento de Servicios Generales: Gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista.

  • Empleado, funcionario u otro servidor público que sea autorizado por Presidencia Ejecutiva:

    • 1)

      Utilizar los fondos exclusivamente para la misión oficial autorizada;

    • 2)

      cumplir el itinerario;

    • 3)

      custodiar la documentación de respaldo;

    • 4)

      presentar el informe de misión;

    • 5)

      liquidar dentro del plazo establecido;

    • 6)

      reintegrar los excedentes cuando corresponda;

    • 7)

      comunicar toda suspensión, modificación o extensión de la misión oficial; y,

    • 8)

      responder administrativa, civil y penalmente por la presentación de información o documentación falsa.

  • Jefe inmediato del empleado o funcionario: Certificará la necesidad de la misión oficial y verificará el cumplimiento de sus objetivos.

  • Control Interno: Vigila que se cumpla el presente Reglamento y los principios de transparencia antes, durante y después del desembolso.

  • División de Auditoría Interna: Conservará su facultad de revisión posterior sin participar en la autorización o ejecución, en resguardo de su independencia y del principio de separación de funciones incompatibles previsto en las Normas Generales de Control Interno.

Articulo 6.-

Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: z • Control Interno: vigila que se cumpla el presente Reglamento y los principios de transparencia antes, durante y después del desembolso. • División de Auditoría Interna: conservará su facultad de revisión posterior sin participar en la autorización o ejecución, en resguardo de su independencia y del principio de separación de funciones incompatibles previsto en las Normas Generales de Control Interno.

Articulo 6.-

Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: Solicitante: Firma autorizada: Presidente Ejecutivo Presidencia de la República o la persona que delegue Consejeros Propietarios, Comisario, jefes de División, jefes de Departamento dependientes de Presidencia Ejecutiva, y otros Servidores Públicos Presidencia Ejecutiva Jefes de Departamento dependientes de División, Subjefe Jefe de División o Autoridad Superior correspondiente Jefes de Sección, Encargado de Unidad, jefes de Agencia Jefe de Departamento o jefe de División correspondiente En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará.

Articulo 7.-

Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones: • El Departamento de Licitaciones y Adquisiciones, a través de un cotizador, gestionará el

Articulo 7.-

Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones: • El Departamento de Licitaciones y Adquisiciones, a través de un cotizador, gestionará el proceso de adquisición según la normativa vigente.

Articulo 8.-

Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje.

Articulo 9.-

Periodos de viaje Las misiones oficiales se categorizan según la duración del viaje, estos se clasifican de la siguiente manera: 1. Corto: De uno (1) hasta treinta días (30). 2. Largo: De treinta y un (31) días hasta sesenta (60) días. 3. Para períodos de sesenta y un (61) días en adelante, se pagará un estipendio mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del período largo.

Articulo 10.-

Asignación de viáticos: a. La asignación de viáticos se contará a partir del día de inicio de la misión oficial. Cuando el empleado, funcionario del Banhprovi u otro servidor público permanezca fuera de su domicilio habitual, en los casos en que el viajero regrese el mismo día que salió, se reconocerá el 25%, siempre que haya estado fuera por un período mínimo de cuatro horas. b. Cuando un viajero asista a una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos, no deberá cobrar estos al Banhprovi, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento. En este caso, el valor a pagar en concepto de viáticos y gastos será por la diferencia entre el monto autorizado y el monto reconocido por los auspiciadores. Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y hospedaje estén incluidos en la misión, y un 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.

Articulo 11.-

Reconocimiento de viáticos Los funcionarios que autoricen los viajes deberán también autorizar las ampliaciones de tiempo necesarias, previa justificación. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar viáticos adicionales. El Banhprovi puede reconocer un valor adicional en la liquidación de viáticos debidamente autorizado al viajero que tuvo que extender su estadía, siempre y cuando, sean considerados de caso de fuerza mayor o fortuito, y, se le reconocerá el 100% de la tarifa diaria.

Articulo 12.-

Misión Oficial en días inhábiles Cuando la misión oficial, por la naturaleza del viaje o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se reconocerán los viáticos conformidad al rango e itinerario normal del viaje. Si la misión oficial requiere días adicionales o retorno temprano, los montos se reconocerán o devolverán según corresponda; estas variaciones deberán justificarse. La realización de la misión en día inhábil no genera, por sí misma, derecho a remuneración extraordinaria, pues el viático cubre exclusivamente gastos de subsistencia y viaje. Queda prohibido reconocer viáticos por días inhábiles aprovechados para asuntos personales o recreativos ajenos a la misión oficial.

Articulo 13.-

Uso de vehículos El viajero que utilice un vehículo del Banhprovi, será responsable por su buen uso y devolución en las mismas condiciones. No se permitirá que viajen personas ajenas a la misión oficial. Si usa vehículo propio, el Banhprovi solo le reconocerá el gasto de combustible debidamente autorizado. Asimismo, cuando el viajero utilice su vehículo propio, libera al Banhprovi de cualquier responsabilidad producto de alguna siniestralidad o falta vial.

Articulo 14.-

Plazos para realizar las gestiones de liquidación de viáticos a. Liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. El empleado o funcionario del Banhprovi o servidor público tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar la liquidación una vez finalizada la misión oficial. b. Liquidación por cancelación de la Misión Oficial. El empleado, funcionario u otro servidor público reintegrará los montos correspondientes desde la fecha en que se comunique o produzca la cancelación de la misión oficial. c. Reembolso de viáticos. Se solicitará en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misión oficial, el empleado, funcionario u otro servidor público debe presentar justificación mediante memorándum dirigido a la Jefatura de la División de Apoyo Estratégico y Administrativo, acompañado de la liquidación para solicitar reembolso. Aquellos empleados, funcionarios u otro servidor público que, por casos de fuerza mayor o fortuito, no liquiden en el plazo previsto y, cuya ausencia sea debidamente justificada, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles desde su reintegro. De no cumplir los plazos estipulados para liquidación o reembolso, se hará una deducción mediante planilla por el monto de los viáticos no liquidados, en caso de reembolso no procederá el otorgamiento del valor del viático adicional. No se autorizará nueva asignación de viáticos al participante con liquidación pendiente.

Articulo 15.-

Documentación a presentar en liquidación. Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física o electrónica que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial y los gastos efectuados, considerando para tal fin la liquidación siguiente: • Para viajes al interior es obligatorio presentar: a. La factura válida original del hotel, debidamente cancelada. b. Las facturas de combustible cuando aplique. c. Comprobante de peajes e imprevistos menores, cuando aplique. d. Factura original pagada por gastos de representación dentro del país. e. Informe de la misión oficial detallando resultados obtenidos, el cual deberá ser firmado por el empleado o funcionario y la autoridad correspondiente. • Para viajes al exterior es obligatorio presentar: a. La factura válida original del hotel, debidamente cancelada. b. Comprobantes de salida y entrada del país, además de los codos de los pases de abordaje (Avión, autobús, ferrocarril, etc.). c. Comprobantes o detalles del gasto de transporte hacia y desde el Aeropuerto. d. El recibo de pago de impuestos de Aeropuerto. e. Comprobantes o detalles del gasto de transporte local en el lugar visitado. f. Factura original pagada por gastos de representación fuera del país.

Articulo 16.-

Requisitos en las facturas para liquidación de viáticos y otros gastos de viaje Para que la factura se considere válida, debe reunir los siguientes requisitos: a. Se presentará en físico, deberán ser originales y legibles. De ser proporcionados comprobantes digitales, se aceptarán las impresiones correspondientes. b. Las facturas nacionales de hospedaje deben presentarse a nombre del Banhprovi. c. Las facturas deberán cumplir los requisitos fiscales y de autorización de impresión o emisión electrónica establecidos por la Administración Tributaria y demás normativa vigente. d. Los comprobantes digitales deberán conservarse en su formato electrónico original, sin perjuicio de la impresión que se agregue al expediente.Además, la asignación diaria cubre los gastos ordinarios de subsistencia y no exige factura individual por cada consumo, salvo reembolsos específicos o gastos adicionales autorizados. e. Las facturas internacionales, por no regirse bajo la normativa hondureña, se podrán presentar sin CAI y a nombre del empleado o funcionario. z

Articulo 20.-

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 24 de julio de 2026, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Banhprovi mediante Resolución 142-24-07/2026. CAMBIOS DE VERSIÓN VERSIÓN NO. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA Modificación de montos y estructuración de categorías 4 de septiembre 2025 Actualización y adecuación del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje conforme al Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026; incluye actualización de controles, responsabilidades, procedimientos, categorías de puestos y tablas de viáticos. 24 de julio 2026

Articulo 17.-

Moneda a utilizar en las gestiones de viáticos. a. Misión oficial nacional, los valores se expresarán en moneda local. b. Misión oficial internacional, los valores se expresarán en dólares americanos; de utilizarse el nominal de euros, se realizará la conversión pertinente.

Articulo 18.-

Disposiciones Transitorias Las misiones oficiales autorizadas y desembolsadas antes de la vigencia del presente Reglamento se liquidarán conforme a la normativa vigente al momento de su autorización, en resguardo del principio de irretroactividad según el artículo 96 de la Constitución de la República.

Articulo 19.-

Derogación de Reglamento Este Reglamento deroga la Resolución CD-202-31-09/2025 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 4 de septiembre de 2025; asimismo, dejar sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución.

Articulo 20.-

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 24 de julio de 2026, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Banhprovi mediante Resolución 142-24-07/2026. z Certificación CD-142-24-07/2026 ANEXO 1 RANGO DE VIÁTICOS POR PUESTOS DEL MANUAL DE VALUACIÓN DE PUESTOS. Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Nivel Superior o Estratégico Presidente Ejecutivo, Consejero Propietario, Comisario II Ejecutivo Asesor, Jefe de División, Jefe de Departamento dependiente de Presidencia Ejecutiva III Nivel Intermedio o Táctico Jefe de Departamento dependiente de una División, Sub jefe de Departamento, Jefe de Sección, Jefe de Agencia IV Apoyo Técnico Analista, Ingeniero de Proyecto, Oficial, Técnico, Encargado de Unidad, Contador General, Asistente V Personal Operativo y de Apoyo Gestor, Auxiliar, Conserje, Motorista, Jardinero, Aseadora Notas:

  • 1)

    La categoría se determina por el puesto efectivamente desempeñado y no por la persona. 2. El desempeño interino no modifica automáticamente la categoría, salvo acuerdo formal de nombramiento. 3. El rango de viáticos para otros servidores públicos será determinado por el puesto que ocupa en la Institución donde labora; salvo casos extraordinarios, los cuales quedarán a discreción de la asignación de rango según determine Presidencia Ejecutiva. Certificación CD-142-24-07/2026 ANEXO 2 TABLA DE ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES Definiciones de zonas geográficas

    • ZONA 1: La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Progreso.

    • ZONA 2: Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos y Villanueva (Cortés), La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito.

    • ZONA 3: Resto de la República. Período corto Período largo Categoría Zona1 Zona2 Zona3 Zona1 Zona2 Zona3 I L5,337.08 L4,634.83 L3,932.58 L5,112.36 L4,438.20 L3,764.04 II L4,634.83 L3,932.58 L3,230.34 L4,438.20 L3,764.04 L3,089.89 III L3,932.58 L3,230.34 L2,528.09 L3,764.04 L3,089.89 L2,415.73 IV L3,230.34 L2,528.09 L1,825.84 L3,089.89 L2,415.73 L1,741.57 V L2,528.09 L1,825.84 L1,741.57 L2,415.73 L1,741.57 L1,685.39 Nota: Los valores constituyen montos máximos, reconocibles únicamente según la duración efectiva de la misión oficial, la cobertura de patrocinadores, la disponibilidad presupuestaria y las demás condiciones del Reglamento. ANEXO 3 TABLA DE ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS INTERNACIONALES Definiciones de zonas geográficas internacionales

    • INTER 1: Centroamérica, Panamá y Belice. z Certificación CD-142-24-07/2026

    • INTER 2: América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3).

    • INTER 3: Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas.

    • INTER 4: Europa y el resto del mundo. Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $497.89 $522.93 $673.61 €673.61 $407.71 $487.48 $629.29 €578.70 II $443.16 $469.75 $611.57 €611.57 $354.53 $434.30 $567.25 €521.64 III $336.80 $416.57 $549.52 €549.52 $310.21 $381.12 $514.07 €472.74 IV $283.63 $363.39 $487.48 €487.48 $257.04 $336.80 $452.03 €415.68 V $248.17 $319.08 $425.44 €425.44 $230.45 $292.49 $389.98 €358.63 Nota: Los valores constituyen montos máximos, reconocibles únicamente según la duración efectiva de la misión, la cobertura de patrocinadores, la disponibilidad presupuestaria y las demás condiciones del Reglamento. 2. Instruir a la Secretaría del honorable Consejo Directivo certificar la presente resolución y realizar el trámite respectivo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Se instruye al Departamento de Organización y Planeamiento, en conjunto con el Departamento de Talento Humano, sociabilicen el reglamento descrito en el Resuelve No. 1 precedente con la presente resolución, con el fin de apoyar sus funciones. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA. Presidente Ejecutivo. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA. Consejera Propietaria. (F) JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE. Consejero Propietario. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN. Comisario. (F) RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA. Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-142-24-07/2026. La presente resolución es conforme con su original y para ser 2. Instruir a la Secretaría del Honorable Consejo Directivo certificar la presente resolución y realizar el trámite respectivo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Se instruye al Departamento de Organización y Planeamiento, en conjunto con el Departamento de Talento Humano, sociabilicen el reglamento descrito en el Resuelve No. 1 precedente con la presente resolución, con el fin de apoyar sus funciones. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA. Presidente Ejecutivo. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA. Consejera Propietaria. (F) JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE. Consejero Propietario. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN. Comisario. (F) RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA. Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-142- 24-07/2026. La presente Resolución es conforme con su original y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 24 de julio de 2026. ...............................última línea.............................. ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Sección B Avisos Legales Sección “B” ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.21/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, según el detalle siguiente: Ítem No.1: Sistema contra incendio a base de agua. Ítem No.2: Sistema contra incendio de detección temprana a base de agentes limpios, por el período de tres (3) años, comprendido del 23 de octubre de 2026 al 22 de octubre de 2029, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes:

    • IAO 20.1 VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de agosto de 2026 al 4 de febrero de 2027. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.

    • IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 11 de agosto de 2026 al 4 de febrero de 2027.

    • IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 11 de agosto de 2026, a las 10:00:00 a.m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.

    • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCHubicadoenel Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República,hastael11deagostode2026, a las 10:00:00 a.m. hora local. Las ofertas económicas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 3 de agosto de 2026. Suany Judith López Méndez GERENCIA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional Republica de Honduras LPN-NACAOME-SERNA 001-2026 La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Programa Nacaome. 1. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); a · través del Programa Nacaome, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-NACAOME-SERNA 001-2026 a presentar ofertas selladas para "EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA EN LAS PLANTAS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DEL VALLE DE NACAOME, DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)":

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Carlos Pérez Bernhard; Programa Nacaome, manifestando su interés de participación en el proceso licitatorio y proporcionando una dirección de correo electrónico válida y habilitada para comunicaciones referentes al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Programa Nacaome, 7° piso torre 1, Centro Cívico Gubernamental. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán a más tardar a las 10:30 a.m., del día 01 de septiembre del 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:40 a.m., del día 02 de septiembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D.C., 24 de julio del 2026 JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Aguas de Choloma LPUN-ADCH-001-2026 "SUMINISTRO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPO PESADO PARA CONSTRUCCIÓN, LOTE 1: 01 RETROEXCAVADORA" La empresa Aguas de Choloma, invita a las empresas Distribuidoras Nacionales de Equipo Pesado de Construcción a presentar ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional LPUN-ADCH-001-2026 para la adquisición de los siguientes lotes: 1. LOTE 1: 01 RETROEXCAVADORA 1. El financiamiento para la adquisición proviene de FONDOS PROPIOS y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día viernes 21 de agosto del 2026, mediante solicitud escrita de participación dirigida al Departamento de Administración o a la Gerencia de Gestión y Recuperación, con atención al Lic. Arles Giovanny Reyes o Lic. Mario Henríquez, edificio principal Aguas de Choloma, Barrio El Centro, 2da. A ve. 2da. y 3ra. calle N.E., Choloma, Cortés, Teléfono 2269-3223, o celular 3397-2359, horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, para serremitido a Facturación y cancelar en efectivo 3. La cantidad no reembolsable de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.2,500.00); posterior al pago recibirá toda la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www. hondu compras.gob.hn). (Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de conferencias, ubicado, edificio principal Barrio El Centro, 2da. Ave, 2da. y 3ra. calle N.E., Choloma, Cortés, el día viernes 18 de septiembre del 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. 23 de julio del 2026, Choloma, Cortés Lic. Gustavo Antonio Mejía E. Presidente del Consejo de Administración 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor FRANKLIN RICARDO MARADIAGA MARTÍNEZ, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), con número de ingreso 0801-2026- 01697,paraquesedeclarelanulidaddeunactoadministrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 161-2926, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar.- “ Se promueve demanda especial para nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de compensación de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. Costas”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril del año 2026 comparece el señor DANIEL ALEXANDER ORTIZ, representante procesal de la señora ZILHGIAN IVANIA MEDINA IZAGUIRRE, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado,conordendeingresoNo. 0801-2026-01001, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIONACIONALDEEMPRENDIMIENTOYDE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento número DE.-054-2026 SENPRENDE, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento; se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previa a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. En relación con el acuerdo de cancelación N.º DE.-054- 2026, de fecha 27 de marzo del año 2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Obras Eléctricas y Categorías 1, 2 y 3 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH-CUROC”, ubicado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, Departamento de Cortés y en el Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. El proyecto por supervisar consiste el mejoramiento sistema eléctrico distribución en UNAH-VS, se realizará la primera etapa de construcción del sistema subterráneo en media tensión 13.8KV, instalación de equipo de seccionamiento en media tensión para sistemas subterráneos, instalación de transformadores tipo pad-mounted de 150kva, 225kva y 500kva. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, que consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led, cableado subterráneo baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en Campus UNAH-CUROC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión. Las empresas Consultoras que reúnan los requisitos de participación y que estén interesadas, podrán adquirir los Términos de Referencia del Concurso sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Términos de Referencia del Concurso, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. La propuesta que contendrá las ofertas técnica y económica deberá presentarse dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la fecha y hora arriba indicada. Las propuestas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el miércoles doce (12) de agosto de 2026 a la 1:00 pm. El punto de reunión será en el estacionamiento central de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, Departamento de Cortés y la segunda visita el jueves trece (13) de agosto de 2026 a las 9:00 am. El punto de reunión será en el estacionamiento central frente al Edificio Administrativo del Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 5 A. 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas consultoras precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Obras Eléctricas y Categorías 1, 2 y 3 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar sus propuestas técnica y económica para la Supervisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH-CUROC”, ubicado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, departamento de Cortés y en el Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. El proyecto por supervisar consiste el mejoramiento sistema eléctrico distribución en UNAH-VS, se realizará la primera etapa de construcción del sistema subterráneo en media tensión 13.8KV, instalación de equipo de seccionamiento en media tensión para sistemas subterráneos, instalación de transformadores tipo pad-mounted de 150kva, 225kva y 500kva. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, que consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led, cableado subterráneo baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en Campus UNAH-CUROC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión. NÚMERO DEL CONCURSO NOMBRE DEL PROYECTO A SUPERVISAR EMPRESAS CONSULTORAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS CPN No. 05- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete B: UNAH-VS, UNAH- CUROC Empresas Consultoras precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Obras Eléctricas y Categorías 1, 2 y 3 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2025- SEAPI-UNAH. A partir del miércoles cinco (5) de agosto de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: martes ocho (8) de septiembre de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor CARLOS FERNANDO CARBAJAL SIERRA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01193, en contra del Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), contraída a solicitar “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 25-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor JEFFERSON ARTURO SIERRA MEZA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01540 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda especial en materia personal, se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por haberse dictado con infracción al ordenamiento jurídico, consistente en el Acuerdo de Cancelación 0406-2026, de fecha 26 de marzo del año 2026, reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y la vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte de demandada. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril del año 2026 comparece el señor JOSE LUIS MANZANARES CASTRO, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01012, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto meses de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Otorgamiento de poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, representante procesal del ciudadano MARVIN OBDULIO CRUZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01687 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nro. 0425-2026 de fecha 26 de marzo del 2026. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y, como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) al reintegro de mi cliente a su cargo en iguales o mejores condiciones a las que ostentaba; y, a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de mi representado durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le corresponde a mi representado. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada BESSY LORENA GODOY FONSECA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2026-00089, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, y el demandante en la suma de la demanda literalmente dice: "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto tácito de cancelación por cesantía manifestando por el comportamiento de la administración pública mediante la notificación de fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM), en aplicación del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por infringir el ordenamiento jurídico,ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Agentes de Atención y Control Migratorio o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado sustituto en aplicación del artículo113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se acompañan documentos”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 7 de abril del año 2026, comparece el Abogado KEVIN LIZANDRO VÁSQUEZ CASTRO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 29969; Apoderado Legal de la señora AURA EDELMIRA MORALES MORALES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00875, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda en materia de personal contencioso administrativo para que se declare no ser conforme a derecho y, en su caso, la nulidad de actos administrativos de cancelación de nombramiento; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento; reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; pago de salarios y asignaciones dejados de percibir, más derechos económicos colaterales; indemnización subsidiaria por daños y perjuicio en caso de imposibilidad material de reintegro; costas del juicio; se acompañan documentos; petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora NANCY PAOLA CRUZ GARCIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS), en la demanda con orden de ingreso No. 0801-2026-01558, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-093-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los representados a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos como indemnización y demás derechos que conforme a ley correspondan, como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se les notificó el Acuerdo de Cancelación hasta que sean reinstalados en su puesto de trabajo. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el señor RENE PADILLA GONZALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00596, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para qué se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido No. ADUANA-DE-GNTH-086-2023, ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS de fecha 13 de abril de 2023 de cancelación efectivo a partir de la fecha de su notificación que fue en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por el cual me despiden como Jefe de Aforo y Despacho, acuerdo emitido por parte de la Administración Aduanera de Honduras un ente desconcentrado de la administración pública, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto de mi puesto de trabajo y como medida para su pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de haber sido cancelado.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación , no entregar toda la documentación que la ley exige al momento de notificar la cancelación.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización así como los aumentos que se hayan dado en el puesto que ocupaba desde la fecha de la cancelación ilegal del cual fui objeto hasta que sea reinstalado en dicho puesto, y se haga efectivo el pago de lo condenado por parte del juzgado.- Cuantía de la demanda.- Costas.- Razonamiento.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de Representante Procesal del señor JESUS EFRAIN MEDINA ESPINAL, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE; contraído a solicitar; "Demanda Especial en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Acción Contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrado, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que su cargo adquiera. Nivelación salarial. Se acompañan documentos. Costas del Juicio. Poder ". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana DOMINIQUE MITCHELLE MATUTE PEREZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01 504 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-127-2026 de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene al Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y al pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga en el presente proceso adquiera el carácter de firme. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo del año 2026 comparece el señor WILMER EMANUEL MEZA RAMOS, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00566, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se promueve demanda Especial Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación o separación injusta e ilegal; como medida para su pleno restablecimiento se ordene mi reintegro o restitución en el cargo. Pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta la efectiva ejecución de la sentencia. Pago de derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones. Reconocimiento de lo que se hubieren otorgado al cargo. Nulidad del acto de designación de sustituto. Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación, No. 0381- 2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2026, comparece el señor ANTONY MANUEL GARCIA CASTELLANOS quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO y IVIS EDUARDO ALVARDO GARCIA inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 22212 y 22261. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01915, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 229-sedesol-2026 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Desarrollo Social (sedesol), por no haber sido dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (sedesol), al pago reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y al pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga en el presente proceso adquiera el carácter de firme. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del

Articulo 50.-

de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, Representante Procesal de la señora MARCIA CANALES MARTINEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801- 2025-00737, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, "Se interpone demanda contencioso administrativo especial de materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SETRASS-278-2025, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago del beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más intereses que correspondan. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas". SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5700 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GETSWOLE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "GETSWOLE" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7524 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28 1/2 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (5)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESCALSIN

    • G)
    • H)

      Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en crema para el tratamiento de afecciones e irritaciones de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026 Número de Solicitud: 2026-182 Fecha de presentación: 2026-01-13 Fecha de emisión: 1 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Veromoda Corp Domicilio: Colon Free Zone, Local 23, Panamá

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (25)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Iceman

      • G)
      • H)

        Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Iceman" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, se considera como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos; sombreros; guantes; ropa interior; medias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5699 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (25)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LONCLE

        • G)
        • H)

          Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-5425 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CAFI, S. DE R.L. Domicilio: Ofibodegas San Bernardo, bodega, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL DARLI GABRIELA MONCADA MONCADA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (12)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFI MOTORS

          • G)
          • H)

            Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CAFI MOTORS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "MOTORS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ciclomotores; scooter; motocicleta; triciclo (mototaxi); triciclo de carga (motocargo); triciclo de carga con cabina; cuatriciclo liviano y pesado (ATV o Cuatrimoto); repuestos de motos, repuestos de mototaxis, motocargo (moto de carga), repuestos de cuatrimotos, y neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5427 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CAFI, S. DE R.L. Domicilio: Ofibodegas San Bernardo, bodega, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL DARLI GABRIELA MONCADA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (12)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTANA SL

            • G)
            • H)

              Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ciclomotores; scooter, motocicleta; triciclo (mototaxi); triciclo de carga (motocargo); triciclo de carga con cabina; cuatriciclo liviano y pesado (atv o cuatrimoto); repuestos de motos, repuestos de mototaxis, motocargo (moto de carga), repuestos de cuatrimotos; tales como; bombillos, balineras, cadenas, catarinas, kit de frenos, pastillas de freno, balancines, neumáticos, fricciones, bujías, cascos, tapón de tanque gasolina, cables en general, sellos, bobinas de magneto, árbol de leva, switch de ignición, motor de arranque, filtros de aceite y aire, carburador, válvulas, gafas, protectores de lluvia y sol, guantes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 Número de Solicitud: 2025-5963 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUGLASS DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Ofibodegas San Bernardo, bodega #20, segundo anillo periférico, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DARLI GABRIELA MONCADA MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUPANEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Láminas de aluminio compuesto, para uso en construcción, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5962 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUGLASS DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Ofibodegas San Bernardo, bodega #20, segundo anillo periférico, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DARLI GABRIELA MONCADA MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUGLASS G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfiles de aluminio, accesorios de aluminio y accesorios de acero inoxidable para uso en construcción; materiales metálicos para estructuras, puertas, ventanas, barandales y fachadas; uniones, conectores, soportes, bisagras, manijas y herrajes metálicos no eléctricos; herrajes de acero inoxidable, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-1421 Fecha de Presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROS INTERNATIONAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “AGROS INTERNATIONAL” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre los términos de forma separada. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, textiles y/o agrícolas; negociación de contratos de negocios para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-5964 Fecha de Presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSTRUGLASS DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Ofibodegas San Bernardo, bodega #20, Segundo Anillo Periférico, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLI GABRIELA MONCADA MONCADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG PROFILO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación CG PROFILO en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puertas, ventanas, marcos, perfiles, estructuras, marcos de ventanas y puertas, bisagras, manijas, cerraduras, soportes, uniones y demás accesorios, todo ello fabricado principalmente en aluminio o acero inoxidable; materiales semielaborados de aluminio, incluyendo perfiles extruidos y láminas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. Número de Solicitud: 2026-2264 Fecha de Presentación: 2026-04-09 Fecha de emisión: 24 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SALINAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Aldea El Caimito, San Lorenzo, Departamento de Valle, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jacobo Antonio Castellanos Murillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salinas Cristal

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-7384 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AA UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTES, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENNETTS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “BENNETTS” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-5543 Fecha de Presentación: 2025-08-13 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED. Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para tratamientos cosmésticos y médicos de la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-5367 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERNÁNDEZ ANDARA DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. (HANDEX, S.A. DE C.V.) Domicilio: Dos cuadras a la izquierda del Cementerio, luego media cuadra a la izquierda camino hacia Centro de Eventos La Hacienda, Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVERFLOR

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, te, cacao; pan, pastelería; miel; salsas (como ser condimentos); y especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-5366 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERNÁNDEZ ANDARA DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. (HANDEX, S.A. DE C.V.) Domicilio: Dos cuadras a la izquierda del Cementerio, luego girar media cuadra a la izquierda camino hacia Centro de Eventos La Hacienda, Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVERFLOR

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras de toda clase en conserva, congeladas, secas, cocidas; jaleas; carnes de res, cerdo, pescado y aves y sus extractos; huevos, leche y sus derivados (queso, mantequilla, yogur, bebidas lácteas), aceites y grasas comestibles (chicharrones)”, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-5164 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Valores Comerciales Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (VALCOMER). Domicilio: Barrio Medina, 11 calle, 2 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Juan José Jiménez Portillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALCOMER

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación Valcomer, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Préstamos no bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-7385 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AA UNIVERSAL. Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERNESS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “Denominativo” I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolso de mano, maletas de viaje, billetera, cartera, mochilas y estuches para llaves y para tarjeta de crédito, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-6523 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMÉRICA, BLOQUE 8, CASA 29, COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIVOS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina y bolsas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. Número de Solicitud: 2025-3846 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: AA UNIVERSAL. Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AILANY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial, cuya finalidad será la comercialización de prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-7406 Fecha de Presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AA UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AILANY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “AILANY” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2026-2441 Fecha de Presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Enrique Alonso Sanchez Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "MAYA" y la apariencia de su etiqueta de manera conjunta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de edificios y complejos de viviendas; trabajo de pintura para interior y exterior, trabajos de yesería, trabajos de fontanería, servicios de reparación eléctricos, hardware y bienes muebles; consultoría sobre construcción, instalación de servicios públicos en obras de construcción; supervisión de obras de construcción; construcción de carriles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-1575 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: NEWTEK S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia La Victoria, La López Arellano, Choloma, Cortés, a una cuadra de Texaco Victoria, Plaza Jordán, Local 2, Nivel 1, CP 21112, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (38)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEWTEK

    • G)
    • H)

      Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NEWTEK" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría en comunicaciones; proveedores de internet y servicios de cable, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-3123 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: ENERGÍAS ECOLÓGICAS, SOLUCIONES TECNOLÓGICAS AVANZADAS Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ENECSTAR, S. DE R.L.) Domicilio: CIUDAD DE COMAYAGÜELA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGÜELA, COMAYAGÜELA, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL RENE DANIEL CAMPOS

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (9)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENECTRUM

      • G)
      • H)

        Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación ENECTRUM y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos en su ejemplar no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, controladores de carga, inversores de CAC (eléctricos o fotovoltaicos), cargadores de batería AC, DC, baterías AGM, gel, litio y sodio, televisores, equipos de audio, videoproyectores, cajas Smart TV, sistemas de almacenamiento de energía de respaldo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 ______ Número de Solicitud: 2026-2440 Fecha de Presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (36)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA

        • G)
        • H)

          Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "MAYA" y la apariencia de su etiqueta de manera conjunta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de negocios financieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, arrendamiento con opción de compra, cobro de alquileres, negocios inmobiliarios, organización de la financiación de proyectos de construcción, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-6154 Fecha de Presentación: 2025-09-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: BATERIAS EDSA. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, BARRIO MEDINA, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL WILLIANS ENAMORADO ENAMORADO

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (9)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNUNN POWER

          • G)
          • H)

            Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se le otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para uso de vehículos, turismos, pick up, camiones, buses, camionetas, motocicletas, tricimotos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4386 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 17 de junio del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Clarifica S. de R.L. de C.V. Domicilio: El Trapiche, bloque A, casa 25, CP 11101, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (11)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clean Pro Water

            • G)
            • H)

              Reservas / Limitaciones: Se protege denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: Se reserva el uso de los colores negro y turquesa oscuro, asimismo se reserva la fuente tipográfica "Montserrat". J.- Para Distinguir y Proteger: Comprende aparatología e instalaciones para purificación de agua (incluyendo sistema de purificación, filtros domésticos y empresariales, ósmosis inversa, etc, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4387 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 17 de junio del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clarifica S. de R.L. de C.V. Domicilio: El Trapiche, bloque A, casa 25, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clean Pro Water G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: Se reserva el uso de los colores negro y turquesa oscuro, asimismo se reserva la fuente tipográfica "Montserrat". J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de comercio y distribución de sistemas de purificación de aguas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 ______ ______ Número de Solicitud: 2024-6420 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMA COSMETIC SUPPLIES, S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 275, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GERNETIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tónicos faciales, sueros faciales y ampollas faciales para uso cosmético; cremas regeneradoras, cremas cosméticas para el contorno de ojos; mascarillas; cremas protectoras de uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2026-1566 Fecha de Presentación: 2026-03-11 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (FERROMAX, S.A. DE C.V.). Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISLAMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aislante térmico, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026 Número de Solicitud: 2026-403 Fecha de Presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, piso No. 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METRITO METROCENTRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "METRITO METROCENTRO" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de costes de proyectos de construcción; gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; operaciones comerciales de centros comerciales; gestión de bloques de apartamentos; administración de negocios; gestión de negocios comerciales; gestión de negocios hoteleros; gestión de negocios para terceros; promoción [publicidad] de negocios comerciales; organización de gestión de negocios comerciales; servicios de publicidad; servicios de publicidad y promoción; servicios de publicidad relacionados con hoteles; servicios de publicidad y de marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-8493 Fecha de Presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: French Connection Limited Domicilio: Second Floor, Centro One, 39 Plender Street, London, NW1 0DT, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRENCH CONNECTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRENCH CONNECTION" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, tops, camisetas, polos, sudaderas, suéteres, jerseys, pulóveres, camisetas deportivas, camisetas sin mangas, tops de manga larga, tops cortos, camisas, tops con capucha, tops de polar, blusas, tops con cremallera, pantalones, pantalones, pantalones de chándal, conjuntos de chandal, vaqueros, leggins, pantalones de entrenamiento, pantalones de jogging, pantalones cortos, faldas, vestidos, cárdigans, ropa interior, chalecos, calcetines, medias, calzoncillos bóxer, bufandas, guantes, bandas de sudor, ropa de exterior, abrigos, chaquetea, impermeables, abrigos con capucha, abrigos, ropa de dormir, ropa de dormir, trajes de baño, artículos de calzado, a saber, zapatos, zapatos deportivos, zapatillas de deporte, zapatillas de deporte, botas, sandalias, zapatos de tacón, zapatillas de entrenamientos, pantuflas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, cintas para la cabeza, viseras, pañuelos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-6426 Fecha de Presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA GLOBAL, S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 6 CALLE, 11 AVE, SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACAO COLORS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "COLORS". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, pinturas (barnices); lacas; recubrimientos por conversión [pinturas]; recubrimientos de materiales transparentes; compuestos de recubrimiento por conversión [pinturas]; composiciones de recubrimiento en forma de pintura; selladores de pintura; selladores en forma de pintura; agentes abrillantadores fluorescentes [tintes]; esmaltes de llantas; pinturas de llantas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026 ______ Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2026-1196 Fecha de Presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI-SOO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas a base de fideos, comidas preparadas a base de fideos para niños pequeños, fideos, fideos soba, fideos udon, jugos de carne/salsas de carne (gravies), miso, onigiri, papel de arroz comestible, pasta de arroz para uso culinario, ramén, salsa de soja/salsa de soya, salsas (condimentos), tortitas de kimchi, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 Número de Solicitud: 2026-1195 Fecha de Presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI-SOO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, caldos, granos de soja en conserva para uso alimenticio granos de soya en conserva para uso alimenticio, kimchi, leche de soja/leche de soya, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, refrigerios a base de tofu, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conservas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 ______ Número de Solicitud: 2026-1198 Fecha de Presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BERMEJO S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD DEL NORTE, CONTIGUO A LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a desarrollos inmobiliarios con giro en arrendamiento, compra y venta de locales comerciales, médicos e industriales y residenciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 DISTRITO DEL VALLE ______ Número de Solicitud: 2026-4841 Fecha de Presentación: 2026-07-13 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A Domicilio: San Pedro Sula, Barrio Guaimilito, 7ave, 7 y 8 calle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO JOSSUE OYARCE GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANCOFISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación"BANCOFISA", como un solo término, sin dar exclusividad de uso del prefijo "BAN". No se otorga protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios, bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2024-6325 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIAAB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 5048375 de fecha 18/04/2024 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca figurativa presentada, no se protege ninguna letra denominativa que esta misma pueda evocar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de información médica sobre prevención, detección, atención y gestión de enfermedades renales a través de un sitio web; servicios de diagnóstico médico y tratamiento de enfermedades renales; servicios de pruebas médicas, análisis, elaboración de informes, evaluación y seguimiento del tratamiento de enfermedades y gestión de enfermedades renales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-6321 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIAAB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia.

    • B)

      PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 5048375 de fecha 18/04/2024 de Francia.

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

    • D)

      APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (10)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño presentado, no se da protección a ninguna letra que el mismo pueda representar.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Máquinas de diálisis y productos sanitarios desechables para su uso en máquinas de diálisis; equipos de diálisis renal a domicilio y sus accesorios; máquinas y aparatos para preparar soluciones de diálisis, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. Número de Solicitud: 2026-1660 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: MANN+HUMMEL GmbH Domicilio: Schwieberdinger Str. 126, 71636 Ludwigsburg, Alemania.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (7)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Filtros, filtros de limpieza y aceite para sistemas de refrigeración de motores y máquinas; sistemas de filtrado compuestos principalmente por filtros de aire para filtrar el aire destinado a la refrigeración de motores y filtros de aceite para filtrar el aceite utilizado en motores, motores y máquinas; filtros y sistemas de filtrado para motores y máquinas, compuestos principalmente por filtros de aire y filtros de aceite, para la filtración de líquidos y gases; filtros de aceite, filtros de aceite roscables; filtros de aire para motores y para fines mecánicos; filtros de aire de partículas para motores y para fines mecánicos; filtros de partículas para motores y para fines mecánicos; filtros como piezas o componentes de motores y propulsores de vehículos, concretamente, filtros de aire para motores y propulsores de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2026-1131 Fecha de presentación: 2026-02-19 Fecha de emisión: 24 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: Tally Technologies, S.A. Domicilio: Edificio Iberia, Colonia Lomas del Guijarro, Suite 301, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL DAISY MARISSELA CARPINTERO

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tally

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Aplicación móvil y software descargable; software en la nube y sitio web/plataforma tecnológica para la intermediación y gestión de reservas entre particulares y empresas, incluyendo la oferta, búsqueda y contratación de alquiler de vehículos y servicios relacionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. PUROLATOR Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-1423 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (41)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROS INTERNATIONAL" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Educación; formación incluyendo formación práctica [demostración]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2026-1181 Fecha de presentación: 2026-02-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. Domicilio: Paseo General Escalón, San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador, El Salvador, El Salvador.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (36)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMBOS DE ORO

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ROMBOS DE ORO" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Seguros y finanzas, en especial un sistema de crédito para los tarjetahabientes por cada compra en la tarjeta de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. Número de Solicitud: 2026-657 Fecha de presentación: 2026-02-03 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE DESARROLLO E INVERSIONES CARAMAR, S. DE R.L. Domicilio: CALLE 13 KM4 PUERTO CASTILLA, CP 32101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL CHACON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORTH BEACH CLUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NORTH BEACH CLUB" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de hotel y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-8251 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PIZZERIA GO, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL LOS CASTAÑOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROGER WILFREDO AVILA SALGADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta, no se da exclusividad a la palabra PIZZA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Provisión de alimentos y bebidas, comidas rápidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. POCKET PIZZA Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2023-5767 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante:ASESORÍASTÉCNICASYTRATAMIENTO DEAGUAS INDUSTRIALES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BULEVAR DEL SUR, SECTOR EL CACAO, A 200 METROS DEL AGAS, EDIFICIO SERVIAGRO, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL MARGIE DAYANIRA IRIAS IRIAS

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (3)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATISA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Jabón de lavandería (limpieza de ropa); jabón líquido para vajillas (limpieza de platos); limpiador para pisos (limpieza de pisos); champús para animales; champús para autos (limpieza de carros); cera líquida (limpieza para pisos); aceite rojo (limpiador de muebles), limpiador multiusos (limpiador de uso doméstico) suavizante de ropa (limpieza y suavidad de ropa), limpiador de vidrio (limpieza ventanas) renovador de pisos (para la limpieza de pisos); desengrasante de manos (desengrasante para la limpieza), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-8103 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: Daniela Marie Fortín Funes Domicilio: Lomas del Mayab, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL Guillermo Andres Argueta Zelaya

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (41)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Centro especializado en el bienestar físico de las personas adultas y de la tercera edad; programas físicos, clases personalizas y grupales de acondicionamiento físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. AVIVA Número de Solicitud: 2025-1424 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de America 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International G.- H.-Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación AGROS INTERNATIONAL en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, incluyendo servicios de investigación industrial y tecnológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-94 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: FANASA, S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, PRIMERA CALLE, EDIFICIO FANASA, CP 504, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL JOSE RODRIGO RODRIGUEZ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (19)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARROSSA

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Baldosa de cerámica esmaltada; baldosa de cerámica para suelo; piezas de cerámica para la construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2026-126 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: AZ GROUP, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Nueva Esperanza, contiguo a Despensa Familiar, Danlí, El Paraíso, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL JHONY ALEXIS ZAVALA ARTEAGA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (12)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOGRIP

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; llantas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2026-3086 Fecha de presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: CANTATA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 18 calle, 24-69, zona 10, Centro Empresarial Zona Pradera, torre IV, Nivel 3, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESUS GIRON MENDIETA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (30)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-1428 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CONGA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: 33 Calle, 3301 Warehouse Complex, Nave 1B, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dorita G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el signo (®) presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización, venta y distribución de productos alimenticios enlatados como ser: Frutas y verduras procesadas tales como: Cóctel de frutas, frutas y verduras en trocitos, vegetales en conserva y en crema, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026. _____ CCINO Número de Solicitud: 2024-7202 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMA COSMETIC SUPPLIES, S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, 275, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MFO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo para el cabello, acondicionador para el cabello, mascarilla restauradora para el cabello, tratamiento para el cabello dañado. aceite para uña y cutícula, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2026