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28 de diciembre de 2018
Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo de Terminación Anticipada por Mutuo Acuerdo del Contrato de Concesión Corredor Turístico
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Resumen
Este decreto aprueba el acuerdo de terminación anticipada de la concesión del Corredor Turístico entre el gobierno de Honduras (Concedente) y Autopistas del Atlántico (Concesionario). El gobierno pagará una compensación al concesionario, devolverá las obras construidas y ambas partes quedarán liberadas de obligaciones futuras bajo el contrato original.
Texto completo
de cualquier naturaleza en la República de Honduras, a la
Cuenta de Ingresos Offshore que se detalla a continuación:
Banco: The Bank of New York Mellon
ABA#: 021 000018
Nombre de la Cuenta: Corredor Turístico -
Offshore Revenue AC
Acct.#:716574 8400
Y se aplicará tal y como se establece en los Documentos
de Financiación (tal y como se define en el Contrato de
Crédito).
d) Una vez pagado íntegramente el Pago por Término
Anticipado a la cuenta detallada en la Cláusula 7, literal c) de
este Acuerdo, se darán por terminadas el resto de las
disposiciones del Contrato de Concesión a las que se hace
referencia en la Cláusula 2 literal b) de este Acuerdo, y el
Concesionario y los Acreedores respectivamente otorgarán
al Concedente y el Concedente otorgará al Concesionario y
a los Acreedores, respectivamente, finiquitos evidenciando
la liberación total y permanente de cada Parte y de los
Acreedores de toda obligación relacionada con el Contrato
de Concesión. Cláusula 8. Disposiciones Generales. a)
En caso que por cualquier razón el Concedente no cumpla
con una de sus obligaciones de pago bajo las Cláusulas 3,
5 o 7 de este Acuerdo o en relación con la obligación en la
Cláusula 3 literal c) o Cláusula 7 literal b), ambas Cláusulas
de este Acuerdo, relacionados con el monto comprometido
a pagar o con la inclusión del Pago por Término Anticipado
respectivamente, en el presupuesto de la República de
Honduras, sin tener que buscar la solución amistosa
descrita en la Cláusula 18.12 del Contrato de Concesión, el
Concesionario (o los Acreedores en virtud del literal b) de
la Cláusula 6 de este Acuerdo) podrá comenzar un arbitraje
contra el Concedente bajo la Cláusula 18 del Contrato de
Concesión, ejerciendo todos sus derechos bajo el mismo
Contrato de Concesión. b) Los resultados de las Auditorías
descritas en la Cláusula 6 de este Acuerdo podrán ser objeto
de un arbitraje bajo la Cláusula 18 del Contrato de Concesión
(sin tener que buscar la solución amistosa descrita en la
Cláusula 18.12 del Contrato de Concesión) si la auditoría
no se hubiera efectuado siguiendo los requerimientos del
Contrato de Concesión, incluyendo las Cláusulas 16.5.5
y 16.5.6 y la Parte objetante (o si correspondiera, los
Acreedores actuando en virtud del literal b) de la Cláusula 6
de este Acuerdo) señale dicha circunstancia, lo cual deberá
ser manifestado por escrito a la otra Parte y al Representante
de los Acreedores en un plazo máximo de 30 días calendario
de entregado el Informe Final señalado en la Sección 3.2.2
numeral (iii) de los Términos de Referencia del Anexo 4.
Dichas auditorías también podrán ser objeto de un arbitraje
por las siguientes causales: (i) corrupción, fraude o ejercicio
de influencia indebida sobre los Auditores en el curso del
desempeño de las Auditorías; (ii) el no haber divulgado
los Auditores a las Partes por escrito cualquier conflicto de
interés material. c) El presente Acuerdo refleja la voluntad
de cada una de las Partes, libremente expresada bajo los
principios de buena fe y responsabilidad en los negocios. Las
Partes declaran que no existen acuerdos verbales o escritos,
ni entendimientos o declaraciones verbales entre todas las
Partes que contradigan o invaliden las disposiciones de este
documento. d) Las Partes someten cualquier controversia
relacionada con este Acuerdo a arbitraje de conformidad con
las disposiciones de arbitraje establecidas en la Cláusula
18.14(b) (Arbitraje de Derecho) del Contrato de Concesión,
las cuales se aplicarán a este Acuerdo como si estuvieran
incorporadas en su totalidad al mismo (mutatis mutandis). No
será necesario buscar la solución amistosa de controversias
descrita en la Cláusula 18.12 del Contrato de Concesión antes
de que cualquiera de las Partes pueda iniciar el arbitraje. e) En
caso que los Acreedores, el Concesionario o el Concedente
invocará alguna de las condiciones señaladas en el literal b)
de esta Cláusula, el Pago por Terminación indicado en la
-- 65 of 80 --
Cláusula 7 y todo otro pago comprometido por el Concedente
en este Acuerdo, posterior a la invocación indicada en este
literal, quedarán suspendidos y se procederá a arbitraje de
conformidad con las disposiciones de arbitraje establecidas
en la Cláusula 18.14(b) (Arbitraje de Derecho) del Contrato
de Concesión. f) Nada de lo aquí contemplado constituye
una enmienda o modificación, o una renuncia por parte de
cualquiera de losAcreedores, de cualquiera de las disposiciones
del Contrato de Crédito y de los demás contratos relacionados
con los Préstamos, que permanecerán en pleno vigor. g) Los
derechos de cualquiera de las Partes, del Representante de
los Acreedores o de los Acreedores en virtud del presente
Acuerdo sólo podrán ser objeto de renuncia, modificación o
reformulación mediante una declaración escrita firmada por
dicha Parte en la que especifique la renuncia, modificación o
reformulación que se esté aplicando. h) El presente Acuerdo
entrará en vigor inmediatamente después de su suscripción
y será efectivo a partir de la fecha del presente como se
señala abajo. i) Este Acuerdo se regirá por las leyes de la
República de Honduras, incluyendo su Código Civil y su
Código de Comercio. La Cláusula 18.11 del Contrato de
Concesión se aplicará a este Acuerdo como si estuviera
incorporada en su totalidad (mutatis mutandis). EN FE DE
LO CUAL, las Partes declaran que todas y cada una de
las disposiciones contenidas en este Acuerdo son ciertas
y se comprometen a su fiel cumplimiento y, por lo tanto,
firman: (F) MARCO ANTONIO BOGRAN CORRALES,
en calidad de Director Ejecutivo de INVEST-Honduras. (F)
ANTONIO TAVEL MOLlNA, en calidad de Representante
Legal de AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (F) ROSYBEL
BUESO en calidad de Representante de los acreedores
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
originales del presente Acuerdo, uno para cada Parte
y el Representante de los Acreedores, en la Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, a las [•] horas, a los [•] días del mes
de [ •] de 2018.
ANEXO 1
DOCUMENTOS PERTINENTES
1. Contrato de Concesión "Corredor Turístico El Progreso-
Tela y Tramos San Pedro Sula-EI Progreso y La Barca-El
Progreso", entre el Concedente y el Concesionario de fecha
14 de Diciembre de 2012, junto con las cinco modificaciones
al mismo anteriores a la fecha del presente Acuerdo (así
modificado, el “Contrato de Concesión”).
2. “Contrato Directo de Consentimiento sobre el Contrato de
Concesión “Corredor Turístico El Progreso-Tela y Tramos
San Pedro Sula-EI Progreso y La Barca-El Progreso” (en
adelante, el “Contrato Directo”) entre el Concedente,
COALIANZA, el Concesionario y BAC HONDURAS
en su doble calidad de representante de los acreedores
enumerados en el Anexo 2 adjunto al presente documento
(los “Acreedores”) y Fiduciario bajo el Fideicomiso
de Administración y Seguridad y el Fideicomiso sobre
Acciones en beneficio de dichos Acreedores de fecha 8 de
Abril de 2015.
3. Acuerdo de Reconocimiento de la Remuneración Diaria
del IMAG por Evento de Protesta Social (la "Remuneración
por Evento de Protesta Social") entre el Concedente y el
Concesionario de fecha 2 de Mayo de 2017.
4. Contrato de Crédito de fecha 8 de Abril de 2015, entre
el Concesionario y Corporación Interamericana para el
Financiamiento de Infraestructura, S.A. (“Cifi”), Banco
Financiera Comercial Hondureña, S.A. (“Ficohsa”),
-- 66 of 80 --
JPMorgan Chase Bank, N.A. (“J. P.”). Morgan") y The
Bank of New York Mellon ("BNYM"), como Agente
Administrativo y con la adhesión de Alturas INC, Moneda
Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión, Global
Opportunities Offshore LTD, Global Opportunities LLC,
como cesionarios de los prestamistas originales (en adelante
el “Contrato de Crédito”).
ANEXO 2
LOS ACREEDORES
1. Corporación Interamericana Para el Financiamiento de
Infraestructura, S.A.
2. Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
3. JPMorgan Chase Bank, N.A, London Branch
4. Alturas INC.,
5. Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión,
6. Global Opportunities Offshore LTD,
7. Global Opportunities LLC
ANEXO 3
Reversión de las Obras del Contrato de Concesión
ACTA DE DEVOLUCIÓN DE BIENES REVERSIBLES
DE LA CONCESIÓN DE CORREDOR TURÍSTICO EL
PROGRESO-TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA-
EL PROGRESO y LA BARCA-EL PROGRESO
En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los xx días del mes de xxxxx del año dos mil dieciocho,
siendo las 09:00 horas, reunidos los señores Marco Antonio
Bográn, en su condición de Director Ejecutivo de INVEST-
Honduras, en su rol de Concedente del Proyecto denominado
“Corredor Turístico El Progreso-Tela y tramos San Pedro
Sula-El Progreso y La Barca- El Progreso”; y, por otra el
señor Antonio Tavel Molina en su condición de Representante
Legal de la Sociedad Mercantil Autopistas del Atlántico, S.A,
Concesionario del Proyecto antes relacionado, reunidos en
la oficinas de Inversión Estratégica de Honduras, INVEST-
Honduras, de acuerdo a lo contenido en el Acuerdo de
Terminación Anticipada por Mutuo Acuerdo del Proyecto de
Concesión Corredor Turístico, en la cláusula 4, literales c)
y d), proceden a celebrar por este medio, el acto de Acta
de Devolución de los Bienes Reversibles del Contrato de
Concesión del Corredor Turístico de Honduras de acuerdo a
los lineamientos y condiciones siguientes:
1.- Condiciones que rigen la Devolución de Bienes. En atención
a lo contenido en el Acuerdo de Terminación Anticipada por
Mutuo Acuerdo del Corredor Turístico, las partes convienen
en realizar la Devolución de los Bienes del Corredor
Turístico que fueron entregados al Concesionario por parte
del Concedente, en las condiciones en que se encuentran a
la fecha de suscripción de la presente Acta de Devolución
de los Bienes Reversibles. Quedan comprendidas dentro de
los bienes de la Concesión que se devuelven, los espacios
físicos y bienes muebles e inmuebles que se encuentran
dentro del área delimitada y de acuerdo con lo que se reflejó
en el Inventario Definitivo e Integral de Bienes y Áreas
Disponibles de la Concesión entregado al Concesionario,
así como los que pudieron haber sido incorporados por El
Concesionario, y que quedan debidamente inventariados y
así reconocidos en forma explícita por medio de la presente
Acta.
2.- DEVOLUCIÓN DE BIENES REVERSIBLES
Se incluyen en la presente Acta de Devolución de los
Bienes Reversibles del Corredor Turístico, todos los bienes
inventariados dentro de los siguientes tramos:
-- 67 of 80 --
Estado de la Vía por Tramos a la fecha de Terminación por Mutuo Acuerdo
-- 68 of 80 --
-- 69 of 80 --
Con la firma de la presente Acta de Devolución de los
Bienes Reversibles, se da por finalizado el periodo de
ejecución de obras y la posesión de los bienes por parte del
Concesionario, recibiéndose por parte del Concedente todas
las obras, tanto las obras existentes antes de la intervención
del Concesionario; como las obras nuevas ejecutadas por
el Concesionario, en el estado en que se encuentran a la
fecha de suscripción de la presente Acta de Terminación por
Mutuo Acuerdo, que modifica lo contenido en las Cláusulas
Contractuales relacionadas con la devolución de los bienes
de la concesión. Así se cierra la presente Acta de Devolución
de los Bienes Reversibles, en el mismo lugar, siendo las xx
de la tarde de la misma fecha, en fe de lo cual los suscritos
firmamos la presente Acta.
MARCO ANTONIO BOGRAN
CONCEDENTE
ANTONIO TAVEL MOLlNA
CONCESIONARIO
ANEXO 4
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL AUDITOR
AUTORIZADO
ANEXO 4 DEL CONTRATO DE RESCISIÓN DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA AUDlTORÍA
FINANCIERA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
“CORREDOR TURÍSTICO EL PROGRESO - TELA
Y TRAMOS SAN PEDRO SULA - EL PROGRESO Y
LA BARCA - EL PROGRESO”.
I. Antecedentes
1.1. En Diciembre de 2012, el Gobierno de Honduras,
a través de la Agencia para la Promoción de la
Asociación Público-Privada (COALlANZA), en su
condición de entidad estructuradora, y la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en
su calidad de Concedente, celebraron el Contrato de
-- 70 of 80 --
Concesión con la Sociedad Autopistas del Atlántico
S.A.A. de C.v. (Concesionaria) para el desarrollo
y operación del proyecto "Corredor Turístico El
Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso
y La Barca - El Progreso (Corredor Turístico)”. La
duración de la concesión es de 30 años a partir del
inicio de la explotación de algunas de las estaciones
de peaje, que tuvo lugar el 17 de octubre de 2016.
Dicho Contrato entró en vigencia el 8 de marzo de
2013 (la “Fecha de Inicio de la Concesión”) mediante
la publicación del Decreto Legislativo 204-2012,
modificado por el Decreto Legislativo 127-2013
en el Diario Oficial de La Gaceta, lo que dio como
resultado que, a partir de ese momento, el Contrato
se iniciara con todos los derechos y obligaciones
aplicables entre las partes.
1.2. De acuerdo a los Documentos de la Licitación, la
Inversión Referencial del Proyecto fue de US$ 98.202.923.
Según la definición de los Documentos de Licitación,
este es el monto de inversión del Proyecto relacionado
con la construcción, restauración selectiva y obras
de mejoramiento, estudios finales, ampliaciones,
expropiaciones, implementación de cabinas de
peaje y otros costos asociados con la obra civil del
Proyecto “Corredor Turístico” (no incluye costos de
supervisión, costos de garantía, otros costos asociados
con el financiamiento, operación, mantenimiento,
conservación o explotación del Proyecto ni los
impuestos requeridos de conformidad con las leyes
de Honduras). Las obras principales consisten en
Obras Selectivas de Restauración y Mejora, Obras de
Ampliación y Obras Complementarias.
“Las obras de Puesta a Punto consisten en actividades
de restauración selectiva y de renovación del estado
inicial de la carretera, con el fin de cumplir con los
niveles de servicio establecidos en el Contrato de
Concesión. Estas Obras Selectivas de Restauración y
Mejora comprenden los siguientes tramos:
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
San Pedro Sula - El Progreso (17.50 km.)
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
La Barca - Santa Rita (10.00 km)
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
Santa Rita - El Progreso (26.50 km)
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
Camalote - Chindongo (6.06 km)
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
Chindongo - El Aguacate (18.10 km)
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
El Aguacate - La Mulera (21.60 km)
- Restauración y Mejoramiento Selectivo del Subtramo
La Mulera - Tela (16.90 km)
Obras de ampliación:
-Construcción de dos carriles de Subtramo El Progreso
- Camalote (5.94 km)
-Ampliación en 2 carriles adicionales del Subtramo
Camalote - Chindongo (6.06 km)
-Ampliación en 2 carriles adicionales del Subtramo
Chindongo - El Aguacate (18.10 km)
-Ampliación en 2 carriles adicionales del Subtramo El
Aguacate - La Mulera (21.60 km)
-Restauración del Puente “Santa Rita
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-Restauración del puente “La Democracia Manteni-
miento rutinario y periódico de todos los tramos en
concesión.
-Obras complementarias (áreas de peaje y otras
previstas en el Anexo 8 Intervenciones y servicios).
1.3. Sin embargo, el Licitador Adjudicado ofreció como
parte de su Propuesta Financiera todos los trabajos
adicionales que pudo ofrecer. Estas obras consistieron
en obras de ampliación de segundas calzadas y
obras de restauración selectiva, además de las obras
obligatorias que se licitaron en el marco de esta
concesión. En total, el Licitante Adjudicatario licitó
42,44 km de obras de ampliación y 97 km de obras de
restauración selectiva. El agregado de (1) los estudios
finales de ingeniería aprobados por el Concedente,
(2) la preparación de la Propuesta Financiera por
el Concesionario, (3) los costos de financiamiento,
operación y mantenimiento del proyecto a la
fecha, y (4) los impuestos, se estima en un monto
total de inversión a la fecha de aproximadamente
US$ 162,536,499.94.
1.4. El Cierre Financiero fue confirmado por el
Concesionario al Concedente el 10 de abril de 2015.
1.5. El inicio de las obras fue el 21 de mayo de 2015.
1.6. La fecha de inicio de operaciones fue el 17 de octubre
de 2016
1.7. A la fecha de este documento, el Contrato ha tenido las
siguientes 5 enmiendas:
- Enmienda N° 1 de fecha 1 de noviembre de 2013.
- Enmienda N° 2 de fecha 27 de febrero de 2014.
- Enmienda N° 3 de fecha 3 de septiembre de 2014.
- Enmienda N° 4 del 30 de enero de 2015.
- Enmienda N° 5 del 3 de abril de 2017.
1.8. Para una mejor comprensión de la documentación
contractual, la información asociada al Contrato de
Concesión debe revisarse a través de la página web
http://sapp.gob.hn/documentos-corredor-turistico/.
1.9. Actualmente, el concedente está representado por
Inversión Estratégica de Honduras (lNVEST-
Honduras).
1.10. Al 30 de marzo de 2018, de acuerdo con el informe de
la Superintendencia (según se define en el Contrato
de Concesión), constituida por el consorcio Nippon
Koei LAC-Nippon Koei Co - GATESA, el avance
físico-financiero ejecutado es de 25.65% equivalente
a US$ 41,686,768.87.
1.11. Durante la ejecución del convenio se han
producido una serie de hechos, como por ejemplo,
las protestas sociales y la destrucción de las casetas
de peaje en el pueblo de San Manuel, ubicado entre
San Pedro Sula y El Progreso, que han impedido a
la Concesionaria cobrar los peajes correspondientes
en dichas casetas y el resto de las casetas (4 medias
casetas) no han podido iniciar operaciones. Esta
situación ha tenido como resultado que el Gobierno
de Honduras desembolse fondos a través de la
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compensación diaria por eventos de protesta social,
la cual se calcula diariamente equivalente al Ingreso
Mínimo Anual Garantizado (IMAG), como se indica
en el Contrato y sus enmiendas, lo cual representa una
situación muy onerosa para el Gobierno de Honduras,
y que difiere sustancialmente del modelo original
acordado entre las partes del Acuerdo.
1.12. Como resultado de lo anterior, el Gobierno de Honduras
ha decidido aplicar la cláusula 16.1.4 del Contrato
de Concesión, relativa a la Rescisión anticipada, la
cual da lugar a un derecho de compensación para el
Concesionario, el cual debe calcularse con base en
varias cláusulas contractuales y en la información
proporcionada por el Concesionario. En consecuencia,
el Concedente y el Concesionario han acordado
celebrar un Contrato de Rescisión (el “Contrato de
Rescisión”).
II. Objetivos
2.1 El objetivo principal de esta Auditoría Financiera
es determinar (i) el Valor del Derecho del Contrato
de Concesión VD (definido y calculado de acuerdo
con la Cláusula 16.5.5 del Contrato de Concesión)
y (ii) el monto de la compensación que se pagará
al Concesionario por la Rescisión anticipada de
la Concesión como resultado del procedimiento
establecido en la Cláusula 16.5.5 del Contrato de
Concesión (el “Pago de Rescisión”) (sujeto a los ajustes
establecidos en la Sección 3.2.3 a continuación) y a
la revisión detallada de la información disponible
pertinente para el Contrato, que será proporcionada
por el Concesionario.
Considerando que el Contrato de Concesión entró en
vigencia con la publicación del Decreto Legislativo
en el Diario Oficial de La Gaceta el 8 de marzo de
2013, esta fecha se considerará como la fecha de inicio
de la documentación que debe auditarse. La fecha de
rescisión se indica en el Contrato de Rescisión, que
pone fin al Contrato de Concesión.
Respecto al cálculo del Valor del Derecho del
Contrato de Concesión VD y de la Indemnización
por Rescisión del Contrato, el Auditor auditará los
informes y certificaciones que le sean proporcionados
por el Concesionario, en los términos aquí previstos.
III. Alcance
3.1. Habrá dos auditorías diferentes, que podrán realizarse
por un solo Auditor para ambas auditorías, o por dos
Auditores diferentes. La primera auditoría será una
auditoría financiera de los resultados del Concesionario
desde el 1 de enero de 2018 hasta [•] (la “Auditoría
Financiera”). Esta auditoría se realizará de acuerdo
con las Normas Internacionales de Información
Financiera, utilizando un balance especial que el
Concesionario preparará.
3.2. La segunda auditoría (la “Auditoría de Gastos” y junto
con la Auditoría Financiera, las “Auditorías”) tendrá
las siguientes dos fases:
3.2.1. En primer lugar, revisar toda la documentación, que
será proporcionada por el Concesionario, soportando
-- 73 of 80 --
los gastos incurridos en relación con el Proyecto
desde la Fecha de Inicio de la Concesión hasta el 30
de junio de 2018;
3.2.2. En segundo lugar, la emisión de informes preliminares y
finales de conformidad con el siguiente procedimiento
(i) los Auditores pondrán a disposición del Concedente,
del Concesionario y del Representante del Acreedor
copias de las Auditorías y del informe preliminar
del cálculo del Pago por Rescisión (el “Informe
Preliminar”), con copia al OMGI, de conformidad
con los Términos de Referencia, previo a la entrega
del informe final de los Auditores sobre el cálculo del
Pago por Rescisión; y
(ii) cada una de las Partes y el Representante del Acreedor
(actuando de acuerdo a las instrucciones de los
Acreedores) tendrá por lo menos 30 días a partir de la
entrega del Informe Preliminar para hacer comentarios,
solicitar aclaraciones o cambios al Informe Preliminar
y, los Auditores deberán considerar plenamente los
comentarios o solicitudes y corregir cualquier error en
el Informe Preliminar (incluyendo en el cálculo del
Pago pro Rescisión) antes de emitir el Informe Final;
y ,
(iii) después de la implementación del proceso descrito
en el párrafo (ii) anterior, los Auditores emitirán
un informe final (el "Informe Final") que incluirá el
cálculo del Pago por Rescisión.
3.2.3. Los Auditores harán los siguientes ajustes al Pago por
Rescisión:
(i) añadir un monto de $13,500,000 (equivalente a la
cantidad de IMAG no pagada adeudada por el Año de
Cobro que termina el 30 de Junio de 2018, según se
menciona en la Sección 3(b) del Acuerdo de Rescisión; y,
(ii) deducir un importe igual a la suma de:
(A) el 50% del total de todos los montos, excepto los
correspondientes al principal de los Préstamos (según
se definen en el Acuerdo de Rescisión) pagados por el
Concedente al Concesionario después del 30 de Junio
de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive,
de conformidad con la Sección 5 del Acuerdo de
Rescisión.
(B) el 100% del total de todos los montos con respecto al
principal de los Préstamos pagados por el Concedente
al Concesionario después del 30 de junio de 2018
de conformidad con la Sección 5 del Contrato de
Rescisión.
3.2.4. Cada uno de los Informes Preliminar y Final contendrá
un cálculo de (ii) el Valor del Derecho del Contrato de
Concesión “VD” (según se define en el Contrato de
Concesión) de acuerdo con los términos de la Cláusula
16.5.5 del Contrato de Concesión y (iii) el Pago por
Rescisión (ajustado de acuerdo con la Cláusula 3.2.3
anterior).
3.2.4 La revisión a la que se hace referencia en la Sección
3.2.1 también requerirá un análisis de dichos costes en
los siguientes términos:
-- 74 of 80 --
a) Verificar que la documentación e información de
soporte proporcionada por el Concesionario en relación
con el desembolso o gasto sea suficiente para respaldar
efectivamente los montos pagados a cualquier persona
física o jurídica.
b) Verificar si el gasto o desembolso fue efectivamente
realizado o incurrido por el Concesionario.
c) Verificar si con respecto a cada gasto o desembolso
informado hubo un acuerdo involucrado y, en caso
afirmativo, si sus condiciones contractuales son
consistentes con los gastos informados.
d) Verificar si la persona física o jurídica a la que se
han efectuado dichos pagos está relacionada con
el Concesionario o sus accionistas (relaciones de
propiedad).
e) Verificar si existe evidencia de pago de los impuestos
correspondientes.
f) Verificar para cada proveedor de servicios o bienes
al Concesionario, o acreedor, si los precios o tarifas
(según corresponda) cobrados al Concesionario por
ese proveedor no fueron menos favorables para el
Concesionario que los precios o tarifas generalmente
ofrecidos por el proveedor en ese momento a clientes
en situaciones similares.
3.3. Verificar las deudas del Concesionario con sus
empleados, subcontratistas y/o proveedores.
3.4. Verificar en detalle los honorarios de estructuración
del Cierre Financiero y los intereses incurridos y
por incurrir por el Concesionario hasta la fecha de
vencimiento de la Concesión.
3.5. Verificar los importes del Impuesto Sobre Ventas
que no hayan sido reembolsados o reembolsables de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
3.6. En caso de que, a los efectos de emitir opinión sobre estos
asuntos, el Auditor pueda requerir más información,
documentación acreditativa, certificaciones o cualquier
otra documentación al Concesionario, éste deberá
proporcionar la información requerida que posea.
3.7. Si, a juicio del Auditor, la información proporcionada
por el Concesionario para cualquier proveedor o
acreedor es insuficiente, el Auditor dejará constancia
de ello en sus informes, indicando la razón por la que
es insuficiente.
3.8. Para cada partida de gasto auditado, el Auditor
proporcionará alguna confirmación sobre el hecho
de que el gasto está razonablemente vinculado al
Proyecto.
3.9. En el contexto de la realización de las tareas
expresamente descritas en las cláusulas 3.2 a 3.8
anteriores, el Auditor llevará a cabo los procedimientos
que, a su propia discreción, considere razonablemente
necesarios para llevar a cabo estas tareas y su trabajo
estará sujeto a las condiciones establecidas en la carta
de encargo correspondiente.
-- 75 of 80 --
IV. Audits' Reports
4.1. Como resultado de la auditoría financiera, se emitirán
los estados financieros auditados del Concesionario
correspondientes al período comprendido entre el 1
de enero de 2018 y [•]. Como resultado de la segunda
auditoría antes mencionada, el Auditor preparará
un informe preliminar y final que contendrán la
información justificativa, los cálculos los fundamentos
de la misma.
4.2. Así mismo, en este informe, el Auditor incluirá los
siguientes asuntos:
a) Comentarios y observaciones relacionados con
los asuntos que debe revisar y analizar bajo las
Cláusulas 3.2 a 3.8 anteriores;
b) Cualquier comentario sobre el balance especial
que deba preparar el Concesionario, conforme
a lo dispuesto en la cláusula 16.5.5 del Contrato
de Concesión, respecto de aquellos aspectos
que presenten discrepancias con la información
suministrada por el Concesionario; y,
c) Cuantificación de los gastos o desembolsos que el
Auditor considere no admisibles y que hayan sido
comunicados por el Concesionario.
V. Term for delivering the Financial Audit's Reports
(i) La primera auditoría se completará y los estados
financieros del Concesionario se producirán, en un
plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha
en que el Auditor posea toda la información necesaria.
(ii) La segunda auditoría será completada y tanto el informe
preliminar como el final serán entregados a las
Partes, de acuerdo con la Cláusula [•] del Contrato de
Rescisión.
Si es necesario prorrogar el plazo de entrega de un
informe, se informará al Concedente y al Concesionario
al respecto con una antelación mínima de cinco (5)
días.
VI. Perfil de la Empresa
Toda empresa de auditoría seleccionada deberá tener
una excelente reputación internacional y experiencia
en servicios de auditoría financiera, asesoramiento
contable y servicios fiscales internacionales. Debe
haber realizado auditorías de estados financieros y/o
análisis contables/financieros con respecto a por lo
menos cinco (5) Contratos de Concesión, también
conocidos como Asociaciones Público-Privadas, en
el campo de la Infraestructura de Transporte, a nivel
mundial.
VII. Contraparte de la Consultoría
Toda empresa contratada dependerá directamente del
concedente y mantendrá una estrecha relación con el
equipo técnico asignado para este trabajo.
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