Acuerdo Ejecutivo No. 142-96 — Aprobación del Reglamento General de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Considerandos
- 1.Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una Institución Nacional con rango constitucional según Decreto Número 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994 ratificado mediante Decreto número 2-95, de fecha 7 de febrero de 1995
- 2.Que mediante Decreto Número 153-95 de fecha 24 de noviembre de 1995, se aprobó la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 8 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Comisionado Nacional emitirá el reglamento de la ley, mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
DEFINICIÓN DE LA INSTITUCIÓN: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la agencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República, en los Tratados y Convenios Internacionales Ratificados por Honduras, y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Articulo 2
OTRAS DEFINICIONES: Para los efectos de este reglamento, se entiende por ACTO ARBITRARIO: Todo proceder de la autoridad dictado solo por su voluntad o capricho, contrario a la justicia, a la razón o a las leyes, que buscando la impunidad, causa un daño a las personas. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación del régimen de intereses públicos, y promover las condiciones más favorables para el desarrollo nacional procurando el equilibrio entre la actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Abarca la administración central, la descentralizada, desconcentrada y municipal, y en general cualquier actividad administrativa de los órganos del Estado. COMISIONADO: La persona que por elección del Congreso Nacional ejerce la titularidad de la institución con facultades y atribuciones de dirección, organización y ejecución, con independencia funcional, administrativa y de criterio. DELEGADOS (AS) ADJUNTOS (AS) DEL COMISIONADO: Son las personas nombradas por el titular que lo auxilian por delegación de funciones y lo sustituyen, por su orden, en el desempeño del cargo. También se le denomina Comisionado (a) Adjunto (a) Primero (a) y Comisionado (a) Adjunio (a) segundo (a). DERECHOS HUMANOS: Conjunto de facultades e instituciones, reconocidas en la Constitución y demás instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad del ser humano. LEY ORGÁNICA: Es la que se deriva inmediatamente de la Constitución y contribuye a su perfecta ejecución y observancia. PROTECCIÓN: Facultad que atribuye la Ley al Comisionado para apreciar las circunstancias en que una persona, órgano de su institución merece que se le brinde amparo o resguardo, para prevenir un daño inminente, a su vida de integridad y seguridad. QUEJA: Reclamación ante el Comisionado Nacional o sus Delegados (as) Adjuntos (as) o en quien delegue, por presuntas violaciones a los derechos humanos o actos ilegales realizados por cualquier autoridad. SECTOR PÚBLICO: Incluye toda persona, órgano o institución de derecho público, o que participe de algún modo, en la explotación de concesiones, la prestación de servicios públicos, o en el ejercicio de una función pública. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: Acuerdos internacionales, convenios y ratificados de conformidad a la Constitución de la República, mediante los cuales el Estado de Honduras contrae obligaciones y derechos internacionales, que se incorporan al derecho interno.
Articulo 3
INDEPENDENCIA: La Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y su titular no estarán subordinados a órgano y funcionamiento alguno en asuntos de su competencia y cumplimiento de sus funciones. Actuará con absoluta independencia funcional, administrativa, técnica y de criterio.
Articulo 4
RELACIÓN CON ÓRGANOS E INSTITUCIONES: La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos coordinará con todos los organismos nacionales e internacionales y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos en el más amplio concepto. La comunicación de la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se hará a través del titular o de los Adjuntos (as) por su orden. Los representantes de esos sectores habrán la obligación de contestar peticiones y requerimientos que se le formulen.
Articulo 5
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: Las declaraciones, criterios, lineamientos, posturas oficiales y convocatorias a conferencias de prensa ante el público público nacional e internacional a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos se hará a través del titular o en su defecto por el Delegado (a) Adjuntos (as). En el caso de las delegaciones regionales la comunicarán a los respectivos delegados regionales previa consulta con el titular o en su defecto de los Adjuntos (as).
Articulo 6
INFORMES: A más tardar en la primera semana de marzo, presentará al Congreso Nacional, el informe anual correspondiente al período anterior, sobre el desempeño de sus funciones y sobre el estado general de los Derechos Humanos en el país. Esta afirme será pública y copia del mismo se enviará al Presidente de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General de la República y la que más amplia difusión por los medios de comunicación. También se harán públicos los informes especiales especialmente casos individual los publicará cuando su autoridades lo hayan tomado en consideración las recomendaciones resultados tiempo salvaguardando los intereses a la protección de los Derechos Humanos. Cuando la gravedad urgencia de los hechos asiente, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, podrá presentar un informe extraordinario ante este órgano Legislativo. TÍTULO II ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ELCOMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Articulo 7
EL TITULAR: La persona titular de la Institución es el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el que realiza autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y atribuciones que establece la Ley Orgánica y el Reglamento, art los de las disposiciones legales que se dicten. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será designado por el Congreso Nacional para un período de seis años, por mayoría de votos publicidad si preciso y deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica.
Articulo 8
OTRAS ATRIBUCIONES DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Comisionado: a) Emitir y aprobar los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios a) Dirigir los objetivos de la institución. b) Investigar de oficio o a denuncias del interesados, las acciones materiales, actos o comisiones de la actividad administrativa del sector público, para así poder imposiciones oftales. c) Coordinar recursos de trabajo con el personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. d) Ordenar los estudios técnicos necesarios para para el funcionamiento de la institución. e) Establecer de criterios y promocionar la celebración de eventos para el nombramiento y remoción del personal de la institución. i) Fijar las directrices para la elaboración, administración y ejecución del presupuesto e informes anuales la ejecución al Congreso Nacional y las instituciones establecidas por ello j) Mantener una relación permanente con el Congreso Nacional y organismos nacionales e internacionales. k) Proponer la elaboración de leyes o sus reformas y la adopción de Convenios internacionales que garanticen los derechos humanos. l) Aprobar el Plan Anual de trabajo de la Institución.
Articulo 9
CESACIÓN: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica. En caso de muerte o incapacidad sobreviniente deberá cumplir sus funciones interinamente por su orden los Delegados (as) Adjuntos (as).
Articulo 10
DELEGACIÓN DE FUNCIONES: Para el mejor funcionamiento de la Institución, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá delegar sus funciones en los Delegados (as) Adjuntos (as) Primero (a) y Segundo (a) quienes lo sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas. Así también podrá delegar en cualquier otro funcionario la realización de otras actividades para el cumplimiento y agilización de sus funciones. CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS (AS) ADJUNTOS (AS)
Articulo 11
LOS DELEGADOS (AS) ADJUNTOS (AS): Los Delegados (as) Adjuntos (as) Primero (a) y Segundo (a) colaborarán directamente con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en el cumplimiento de sus atribuciones. Por delegación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, tendrán las mismas facultades de lo sustituirán por su orden en caso de incapacidad temporal. Impidiéndole legítimo en casos de cese deberes está vacante el cargo de Comisionado.
Articulo 12
NOMBRAMIENTO DE LOS ADJUNTOS (AS): Corresponde al titular de acuerdo a la Ley Orgánica del Comisionado Nacional nombrar y asegurar al Delegado (as) Adjuntos (as) acuerdo al reglamento de personal su crimen. Debe reunir los mismos requisitos que la Ley establece para el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Articulo 13
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS (AS) ADJUNTOS (AS) DEL COMISIONADO: Corresponde a los Delegados (as) Adjuntos (as): a) Ejercer las funciones del Comisionado Nacional en los casos de delegación y sustitución. b) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio e informe al Comisionado sobre recomendaciones y sugerencias que se estimen procedentes. c) Colaborar en la redacción del informe anual y de otros extractos que deban presentarse al Congreso Nacional. d) Supervisar el funcionamiento de los departamentos y dependencias y autorizar estudios y analizar la legislación para determinar si lesionan los derechos de los ciudadanos. e) Informar al Comisionado Nacional políticas de promoción, protección y prevención en el ejercicio de los derechos humanos. f) Asumir las restantes funciones que el Comisionado Nacional le asigne y las disposiciones complementarias la asignen.
Articulo 14
DELIMITACIÓN DE LOS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE FUNCIONES DE LOS DOS ADJUNTOS (AS): La delimitación de los respectivos ámbitos de funciones de los Delegados (as) Adjuntos (as) la determinará el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Articulo 15
CESACIÓN DE DELEGADOS (AS) ADJUNTOS (AS): Los Delegados (as) Adjuntos (as) cesarán en el cargo por las causas siguientes: a) Por renuncia. b) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, debidamente comprobado. c) Por pérdida de la nacionalidad de conformidad con la sentencia ejecutoriada que así lo declare. d) Por delito; e) Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte.
Articulo 16
INCOMPATIBILIDADES: Los cargos de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Delegados (as) Adjuntos (as) son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, excepto en la docencia o investigación, siempre y no sean incompatibles con su horario de trabajo. Tampoco podrán participar en actividades políticas sectorias de ninguna naturaleza. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES
Articulo 17
ÓRGANOS ESPECIALES: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8 y 16 de la Ley Orgánica creará órganos técnicos para definir las estructuras orgánica y funcional de la Institución, y establecerá los órganos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
Articulo 18
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES: Las funciones de los órganos especiales serán las de área, conforme a la estructura orgánica y funcional que se adopte, y serán establecidas en los reglamentos de organización, funcionamiento y de personal que dicte y apruebe el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I ÁMBITO DE COMPETENCIA
Articulo 19
EJERCICIO DE COMPETENCIAS: En el ejercicio de las competencias propias del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y los Adjuntos (as) así como en la tramitación o investigación de las quejas se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica, el Reglamento de Quejas y el presente Reglamento.
Articulo 20
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia para iniciar de oficio o petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de hechos o actuaciones materiales que impliquen ejercicio legítimo, arbitrio, abusivo, deficiencia, negligencia o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos.
Articulo 21
INSPECCIONES Y ACCESO A INFORMACIÓN: En cualquier momento, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, los Delegados (as) Adjuntos (as) o representantes podrán inspeccionar sin previo aviso las oficinas públicas y privadas de sus funcionarios empleados civiles o militares toda la información y documentación necesaria para cumplir con sus funciones. La custodia es de inmediato y sin costo alguno. Se incluyen en esta disposición todas aquellas estructuras e instalaciones que se destinen a la prestación de servicios públicos o a la explotación de concesiones.
Articulo 22
CITACIÓN DE FUNCIONARIOS: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá citar a funcionarios públicos sean civiles o militares para que comparezcan personalmente e informe a cerca de asuntos concretos de interés para la investigación de asuntos sometidos a conocimiento. También están obligados a comparecer aquellos representantes de empresas e instituciones que hagan alusión al artículo anterior. CAPÍTULO II TRAMITACIÓN DE QUEJAS
Articulo 23
RECEPCIÓN Y ACCESO: Toda persona natural o representante de instituciones públicas o privadas, sin excepción alguna, podrá dirigirse al Comisionado Nacional, cuando se tienen afectados por actos violadores a los Derechos Humanos, derechos cometidos por las autoridades. Cuando la interposición estén en el registro lo hará su pariente, sus representantes o cualquier otra persona interesada.
Articulo 24
INTERPOSICIÓN: La queja, reclamo o denuncia podrá formularse en cualquier modo razonable y en cada modo, no se exigirá formalidades especiales, aunque si deben indicarse al menos los siguientes datos: 1) Identificación del denunciante. 2) Residencia y lugar para recibir notificaciones; 3) Detalle de los hechos, denunciados omitidos así como los datos posibles de las personas e órganos contra quejas se interesado presentará cualquier información o documentación disponible respecto de la queja o reclamo. No obstante lo anterior El Comisionado Nacional podrá subsanar las omisiones de cualesquiera de los requisitos anteriores.
Articulo 25
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS: Las quejas se presentarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento de Quejas. Podrá presentarse de la siguiente forma: 1. Verbalmente, compareciendo personalmente ante cualquiera de la institución o de sus representantes. 2. Por escrito, vía nota, telegrama, fax, etc. 3. Cualquier otro medio idóneo y de evidente legitimidad.
Articulo 26
PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE: Toda actuación que se lleve a cabo con el de investigar algún asunto sometido al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos debe realizarse con especial consideración a la necesidad e integridad de la persona que hace la queja. El Comisionado Nacional podrá garantizar el secreto de la identidad del quejoso. Todas las diligencias se realizarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a particulares como a las dependencias y demás organismos públicos.
Articulo 27
DEBER DE REGISTRO: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) u sus representantes registrará y asuario recibo de las quejas, las tramitará y ejecutará seguimiento de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica y Reglamento de Quejas.
Articulo 28
DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, y los Delegados (as) Adjuntos (as) podrán delegar la recepción, admisión e investigación de las quejas. Cuando el funcionario en quien se hubiera delegado los motivos de impedimento o excusa, el Comisionado Nacional o sus Adjuntos (as) decidirán de inmediato, si se justifica designar a otro que lo sustituta. CAPÍTULO III ADMISIBILIDAD
Articulo 29
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Recibida una queja se analizará para verificar lo siguiente: 1) Que la persona natural o representantes de instituciones públicas o privadas que la presente, haya indicado con estatal alguno existente. 2) Que se presenta dentro del plazo de un año a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos que le generan. Aún en el caso de que se presume tal plazo el Comisionado Nacional podrá ejercer amplia discrecionabilidad para admitirla si lo considera necesario, por la gravedad del daño o de la injusticia cometida. 3) Que la persona, por amenazas u otra razón, no haya podido presentarse ante la autoridad competente. No existe un asunto pendiente de resolución judicial, salvo que la queja no sea específicamente dirigida al fondo del asunto aunque original actuación de que se advierta en ella debida diligencia respecto del mismo objeto de la queja. 4) Que sea agotado todos los recursos puestos a su disposición por la legislación ordinaria. 5) Que los recursos interpuestos hayan sido notoriamente ineficaces. (Retraso injustificado, etc.). 6) Que no tenga por objeto una actuación material originada por la administración pública u otra autoridad.
Articulo 30
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá rechazar aquellas quejas en las que advierte mala fe, falta fundamento o de fundamentación de preferencia.
Articulo 31
LÍMITE DE ADMISIBILIDAD: El trámite para determinar la admisibilidad del reclamo o queja deberá ser expedito. En lo posible el Comisionado Nacional expedirá dentro de treinta días. Modificará notificará al interesado. No obstante cuando la complejidad del asunto lo demande, el Comisionado Nacional se pronunciará dentro de tres días hábiles siguientes.
Articulo 32
RECHAZO: El rechazo de las quejas deberá declararse por escrito motivado, el cual será debidamente notificado al interesado.
Articulo 33
MEDIOS PROPIOS: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos adoptó de las medidas propias y su absoluta independencia para determinar que personas necesitas de su protección.
Articulo 34
DEBER DE ORIENTACIÓN: Si en el momento de la recepción de una queja se determina que está fuera de la competencia del Comisionado Nacional, se registrará siempre y se proporcionará al quejoso orientación sobre el trámite y seguridadindole la autoridad o dependencia ante quien recurrir. En este último caso el Comisionado Nacional istará a la autoridad o dependencia que corresponda, a fin de que su debido cumplimiento y celeridad. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN
Articulo 35
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN: Admitida la queja, el Comisionado Nacional ordenará la investigación que juzgue conveniente para el esclarecimiento del asunto sometido a su conocimiento. Podrá investigar por si mismo.
Articulo 36
APERTURA DE EXPEDIENTE: Una vez admitida la queja, deberá levantarse un expediente que contenga todos los datos, informaciones, alegatos documentos y pruebas relacionados con el asunto investigado. Para la investigación del expediente, el Comisionado podrá valerse de todos los medios electrónicos e informáticos disponibles.
Articulo 37
PLAZOS: Todos los asuntos sometidos al Comisionado Nacional se verificarán dentro de los plazos previstos en su Ley Orgánica. TÍTULO IV RECOMENDACIONES E INFORMES CAPÍTULO I RECOMENDACIONES
Articulo 38
INFORME CON RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS: Una vez concluida la investigación, y analizada las pruebas pertinentes corresponderá al Comisionado Nacional, y por delegación de éste a los Adjuntos (as) por su orden, dictar las correspondencias y sugerencias que correspondan. Estas recomendaciones no deberá observar formalidades especiales aunque si deberá indicar, con claridad las conclusiones derivadas de la investigación, su fundamento legal y lo procedente según sea el caso de acuerdo a los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica. No será necesario dictar una recomendación final en aquellos casos en que hay posible resolver por otra vía el asunto conocido a consideración del Comisionado Nacional. En estos casos simplemente se consignará la solución encontrada y se procederá el archivo de la queja.
Articulo 39
INFORME DE NO RESPONSABILIDAD: Si de las investigaciones realizadas se concluye que no existe violación a los Derechos Humanos, el emitirá informe final de no responsabilidad que conclusión se encontraron elementos suficientes para determinar la violación.
Articulo 40
INFORME EN CASO DE DELITO O FALTA: Cuando de la investigación realizada por el Comisionado Nacional del hecho denunciado constituye delito o falta, el emitirá un informe en tal sentido y una vez notificado al denunciante y a la denunciado se remitirá a la autoridad competente.
Articulo 41
COMUNICACIONES: El Comisionado Nacional comunicará a los interesados, por los medios que estime a un alcance al acto por declarar el rechazo de la queja y las recomendaciones finales sobre el asunto sometido a su consideración.
Articulo 42
SEGUIMIENTO: Todos los asuntos sometidos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que concluyan con un informe final deberá hacerse directo seguimiento a fin de que las autoridades y órganos denunciados rectifiquen sus actuaciones o tomen que va medidas. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES
Articulo 43
COLABORACIÓN PREFERENTE: Todos los poderes públicos y entre instituciones están obligados a auxiliar preferente al Comisionado Nacional, Delegados (as) Adjuntos (as) y a sus representantes, en sus investigaciones y, en general, a brindar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 44
RESPONSABILIDADES Y NEGATIVA A COLABORAR: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, actuará de conformidad con lo que disponen los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica, ante los abusos y arbitrariedades de las autoridades y por la negativa de un funcionario público o sus superiores en contestar o enviar la información o documentación requerida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas, disciplinarias y penales que corresponda.
Articulo 45
NO ACATAMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES: Si vencido el plazo establecido en las recomendaciones esta no se haya cumplido el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, hará público informe. En caso de incumplimiento reiterado, el Comisionado podrá recomendar la suspensión o el despido del funcionario y las acciones que en Derecho correspondan. TÍTULO V RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS CAPÍTULO I RECURSOS HUMANOS
Articulo 46
DEL PERSONAL: Será aplicable al personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, lo dispuesto en los Artículos 8, 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica, el reglamento de personal y el presente reglamento.
Articulo 47
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos nombrará libremente el personal técnico y administrativo que requiera la institución para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al reglamento de personal que regulará el régimen de estabilidad, beneficios y garantías laborales.
Articulo 48
PERSONAS AL SERVICIO DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Toda persona al servicio del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos está bajo la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante la institución se tramitan. Para garantizar la independencia administrativa, funcional y de criterio de la institución, el personal deberá abstenerse de participar en actividad política sectaria. El dispuesto en el reglamento respectivo.
Articulo 49
ESTACIÓN DE SERVICIOS: El Régimen de prestación de servicios será la exclusividad para todo el personal.
Articulo 50
NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL: El Comisionado Nacional, dentro de los límites presupuestarios disponible asumirá en el tiempo determinado a los empleados temporales. El presupuesto de personal establecerá las bases y requisitos para la selección y contratación del personal. El Comisionado Nacional asimismo podrá contratar consultores y asesores para casos específicos.
Articulo 51
NORMAS DE SEGURIDAD: Las normas de seguridad serán determinadas por el Comisionado Nacional en su cumplimiento de obligaciones, al igual entidades los instructivos y establecerá las medidas adecuadas para la protección del personal y los bienes de la institución.
Articulo 52
ACATAMIENTO DE MEDIDAS: Tanto el Comisionado como el personal a su cargo están obligados a acatar las medidas de seguridad e higiene que contempla las leyes y reglamentos pertinentes, a efecto de prevenir riesgos profesionales.
Articulo 53
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El régimen disciplinario y demás disposiciones aplicable al personal del Comisionado Nacional se establecerán en el Reglamento de Personal. Asimismo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos regulará la publicidad en la valoración, la remuneración y clasificación de los puestos de la institución. El personal profesional permanente disfrutará de la institución habrá las mismas prohibiciones e incompatibilidades que el Comisionado Nacional y los Adjuntos (as). Se exceptúan los cargos ad-honorem a juicio del Comisionado Nacional.
Articulo 54
RESOLUCIÓN DE PETICIONES Y RECLAMOS: Los empleados y funcionarios del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, deberán conocer de manera oportuna todas las recomendaciones, desavencias y peticiones, que sustituyen internamente, antes de acudir a las autoridades competentes a dirimirlas. CAPÍTULO II RECURSOS FINANCIEROS
Articulo 55
APLICACIÓN: Será aplicable al régimen financiero del Comisionado Nacional lo dispuesto en los Artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica el Reglamento de Administración, Reglamento de Viáticos y manual de ejecución presupuestaria y demás disposiciones aplicables.
Articulo 56
PRESUPUESTO Y PATRIMONIO: Corresponde al Comisionado Nacional la iniciación del presupuesto, así como la administración independiente de la patrimonio de la institución. La institución del Comisionado Nacional tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento que se incorporará al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 57
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA: La institución del Comisionado Nacional asistiría en la de administración y ejecución financiera que actuará bajo cuerpo de supervisión, ejecución, seguimiento y control del presupuesto.
Articulo 58
REGULACIÓN FINANCIERA: Todo lo que corresponda a ejecución financiera, los instrumentos, controles, diseños y ofertas de servicios serán regulados en el Reglamento de organización, funcionamiento y manual de administración que dictará el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Articulo 59
ADQUISICIONES: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos adquirirá bienes y servicios previa aprobación del Titular o de las Delegados (as) Adjuntos (as) con la presentación de una junta de adquisiciones, y conformará a lo dispuesto a los reglamentos y manuales internos.
Articulo 60
UNIDAD DE CONTABILIDAD: Para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática las operaciones financieras de la institución, habrá una unidad contable adscrita al Área de Administración.
Articulo 61
AUDITOR INTERNO: Los Controles internos de la Institución del Comisionado Nacional estarán bajo la responsabilidad de un auditor interno. El auditor interno será el seguimiento de la Ley.
Articulo 62
COOPERACIÓN ECONÓMICA: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, hará gestiones de cooperación económica con organismos internacionales y países amigos dentro del marco de proyectos prioritarios y estratégicos para la institución.
Articulo 63
CONVENIOS: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá suscribir convenios de cooperación económica con instituciones nacionales y extranjeras de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 52 de la Ley Orgánica. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 64
FINANCIAMIENTO: El financiamiento de la institución del Comisionado Nacional será asignado dentro del Presupuesto del Poder Legislativo. La elaboración, administración y ejecución del Presupuesto del Comisionado Nacional y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Articulo 65
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: A falta de disposición expresa en la ley y de este Reglamento, se aplicarán las normas y principios del Derecho Constitucional, así como la normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y demás disposiciones aplicables por la orden.
Articulo 66
INTERPRETACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tendrá autoridad superior en la interpretación y ejecución del presente Reglamento.
Articulo 67
REVISIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento deberá ser revisado periódicamente para su actualización y adecuación, a fin de que los cambios que se susciten en cuanto a funciones, procedimientos u otros aspectos.
Articulo 68
OTROS REGLAMENTOS: Dentro de los noventa días siguientes a la publicidad del presente Reglamento, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos deberá formular el reglamento de personal, el reglamento de organización y funcionamiento, manual de procedimientos de personal, reglamento de videos y cualquier otro instrumento de acuerdo con las competencias del Comisionado Nacional.
Articulo 69
VIGENCIA: El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA" Comisiónese (i) CARLOS ROBERTO REINA, PRESIDENTE, El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. (i) EFRAÍN MONCADA SILVA". MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES Oficial Mayor 11 E. 97 --- SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y COMERCIO