ReformadaCategoria: Mercantil
Decreto No. 123-15 | 14 de noviembre de 2015

Resolución No. 123-15 — Cancelación del Registro de Marca ESTROGYL

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de la marca ESTROGYL (medicamento clase 05) que pertenecía a GYNOPHARM, S.A. La marca se eliminó porque su dueño no comparecio al proceso, no pagó las cuotas anuales de mantenimiento y no demostró que seguía usando la marca, lo que viola la ley de propiedad industrial hondureña.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la Constitución de la República; 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 27 de abril del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 14 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, para efecto de su publicación la Resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 364-1 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015. VISTA: Para resolver la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”, clase internacional (05), registrada bajo N° 102121 en fecha 21 de febrero de 2007, propiedad de la Sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V. RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO:
  2. 2.Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por esté durante treinta días. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador Adjunto Propiedad Industrial (S) (F) Licenciada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH. Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre de 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 14 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, para efectos de su publicación la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 399-15 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto 2015.

Articulos

Articulo 22

de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la Constitución de la República; 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 27 de abril del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 14 N. 2015.

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, para efecto de su publicación la Resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 364-1 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015. VISTA: Para resolver la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”, clase internacional (05), registrada bajo N° 102121 en fecha 21 de febrero de 2007, propiedad de la Sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V. RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05), registrada bajo No. 102121 en fecha 21 de febrero de 2007, propiedad de la Sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V. quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud de: Que la sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH propietaria de la marca “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05), no contestó la acción de cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05) no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por esté durante treinta días. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador Adjunto Propiedad Industrial (S) (F) Licenciada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH. Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre de 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 14 N. 2015.

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, para efectos de su publicación la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 399-15 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto 2015.

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