VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 114-2015 | 26 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 114-2015 — Apertura de contingentes bilaterales de importación del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea para 2016

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Resumen

Este acuerdo abre contingentes (cuotas) de importación desde la Unión Europea a Honduras durante 2016, permitiendo que ciertos productos europeos entren sin aranceles aduaneros hasta límites establecidos. Beneficia a importadores y comerciantes que deseen traer productos europeos, y facilita el comercio bilateral bajo el Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea.

Considerandos

  1. 1.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.
  2. 2.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciará la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.
  3. 3.Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.
  5. 5.Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
  6. 6.Que mediante Resolución No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
  7. 7.Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
  8. 8.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del año 2012 el cual establece el procedimiento para la determinación y apertura de contingente de desabasto de arroz granza (SAC 1006.10.90).
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ministerial 1119-15 de fecha 05 de agosto de 2015, a solicitud de la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH) después de un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza, se aperturó un contingente por desabasto por veinticinco mil (25.000 TM) toneladas métricas, con vigencia del 05 de agosto al 31 de diciembre de 2015.
  10. 10.Que los molinos de la agroindustria nacional de arroz, manifestando el aumento de la demanda en los últimos meses del año y que hace el contingente arriba indicado, insuficiente para cubrirla, han presentado ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, solicitud de ampliación del contingente de desabasto aprobado en el Acuerdo 1119-15, en una cantidad de quince mil (15.000 TM) toneladas métricas de arroz granza.
  11. 11.Que el 17 de noviembre se convocó a la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, para conocer y deliberar sobre el análisis de oferta y demanda presentado por la SAG y la SDE y conforme a ello resolver la petición de ampliación de contingente presentado por la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH), recomendando la Comisión, en el marco de sus competencias, aperturar la ampliación del contingente por desabasto siempre y cuando esté enmarcado en Ley.
  12. 12.Que mediante Acuerdo No.1763- 15 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), aperturar una ampliación de Contingente de Desabasto por diez mil (10,000 TM) toneladas métricas de arroz granza clasificado en el código arancelario 1006.10.90 del (ACI), con un derecho arancelario a la importación (DAI) de 0%, cuya vigencia será Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 122-2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. La asignación de los volumen serà de conformidad a lo comunicado por la SAG.
  13. 13.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE),la administración del régimen de comercio exterior y tomar las medidas oportunas que correspondan para asegurar a la población nacional el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad,

Articulos

Articulo 1

De conformidad al Apéndice 1 al Anexo I, aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido de enero a diciembre del año 2016, que a continuación se detallan:

Articulo 2

El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administrados bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso.

Articulo 3

Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41- 2009 del 18 de noviembre de 2009. Asimismo deberán presentar el Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de actos administrativos.

Articulo 4

Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para que proceda de conformidad a sus competencias.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES SECRETARÍA GENERAL Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del año 2012 el cual establece el procedimiento para la determinación y apertura de contingente de desabasto de arroz granza (SAC 1006.10.90). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 1119-15 de fecha 05 de agosto de 2015, a solicitud de la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH) después de un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza, se aperturó un contingente por desabasto por veinticinco mil (25.000 TM) toneladas métricas, con vigencia del 05 de agosto al 31 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que los molinos de la agroindustria nacional de arroz, manifestando el aumento de la demanda en los últimos meses del año y que hace el contingente arriba indicado, insuficiente para cubrirla, han presentado ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, solicitud de ampliación del contingente de desabasto aprobado en el Acuerdo 1119-15, en una cantidad de quince mil (15.000 TM) toneladas métricas de arroz granza. CONSIDERANDO: Que el 17 de noviembre se convocó a la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, para conocer y deliberar sobre el análisis de oferta y demanda presentado por la SAG y la SDE y conforme a ello resolver la petición de ampliación de contingente presentado por la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH), recomendando la Comisión, en el marco de sus competencias, aperturar la ampliación del contingente por desabasto siempre y cuando esté enmarcado en Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.1763- 15 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), aperturar una ampliación de Contingente de Desabasto por diez mil (10,000 TM) toneladas métricas de arroz granza clasificado en el código arancelario 1006.10.90 del (ACI), con un derecho arancelario a la importación (DAI) de 0%, cuya vigencia será Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 122-2015

hasta el 31 de diciembre de 2015. La asignación de los volumen serà de conformidad a lo comunicado por la SAG. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE),la administración del régimen de comercio exterior y tomar las medidas oportunas que correspondan para asegurar a la población nacional el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad, POR TANTO: En aplicación de los artículos 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No.1763-15 de la SAG. ACUERDA:

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