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Decreto No. 2079-11 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2079-11 — Reglamento General de los Distritos de Riego

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo Número 218-96, de fecha 17 de Diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, resultando la creación de nuevas Instituciones Estatales, entre éstas, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, quién a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, es la responsable de conducir las acciones de desconcentración, seguimiento, evaluación y mantenimiento de los Distritos de Riego Estatales y las Asociaciones de Regantes legalmente constituidas.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de Junio de 1997, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo mediante el cual se especifican las atribuciones y competencias de la Secretaría de Estado y dentro de ellas, las concernientes a las Direcciones Generales, en particular, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Dirección General de Riego y Drenaje.
  3. 3.Que los Distritos de Riego fueron construidos por el Estado, para favorecer a los productores agroalimentarios de las zonas con potencial productivo de esos rubros, quienes en la actualidad están organizados en Asociaciones de Regantes, legalmente constituidas, que son los encargados de administrar, operar y mantener la infraestructura de Riego de los Distritos.

Articulos

Articulo 1

Establecer las normas operativas de mantenimiento, disciplinarias y administrativas, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de los Distritos de Riego Estatales a nivel nacional.

Articulo 2

Garantizar el derecho al suministro de agua para riego, a todas y todos los usuarios de los Distritos de Riego, independientemente de las políticas que guarden relación a los dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 3

Promover que los usuarios de los Distritos de Riego a través de la Asociación de Regantes, se involucren directamente en la operación, mantenimiento y administración de los mismos. CAPÍTULO II DEFINICIONES DE LA TERMINOLOGÍA TÉCNICA CONSIDERADA

Articulo 4

Para los efectos del presente Reglamento se definirá en terminología técnica la siguiente: Actividad Agroalimentaria: Abarca agricultura, ganadería, producción forestal, pesca y agroindustria. Asociación de Regantes: Son los Usuarios de los Distritos de Riego legalmente constituidos. Aguas Subterráneas: Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo. Aguas Reprasadas: Aquella que se ha detenido o estancada su curso natural por medios artificiales para su posterior uso. Aguas Residuales: Son los residuos transportados a través de canales. Aguas de Retorno: Son las aguas que proviene de desagües, filtraciones, que afluyen a cualquier nivel en los cauces, canales de riego y drenaje del Distrito. Acuífero: Estrato subterráneo que está saturado por agua y la puede ceder fácilmente. Aforo: Medición del caudal de un río, quebracha, canal, represa o cualquier estructura hidráulica. Canon de Agua: Es el pago a la Tesorería General de la República a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, establecido de acuerdo a Ley, que hace cada usuario, por el volumen en metros cúbicos de agua que utiliza en el riego de sus parcelas cultivadas. Cauce: Se refiere al lecho de un río, caudal o acequia. Caudal: Cantidad o volumen de agua que pasa por una sección transversal, dada de un río o corriente por unidad de tiempo. Capa Freática: Nivel de almacenamiento de aguas (por encima del nivel medio del mar) en un acuífero; por lo tanto, corresponde al punto que el suelo está plenamente saturado de agua. Distrito de Riego: Son las tierras regables dentro de los límites perimétricos de un sistema de riego y servicios estatales del mismo. Dirección General de Riego y Drenaje: Es el ente Estatal, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, responsable de la gestión técnica y administrativa de los Distritos de Riego. Drenaje: Evacuación del agua superficial o subterránea de un área determinada, por gravedad o por medios artificiales. Gerente del Distrito de Riego: Es el responsable de ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva y de coordinar todas las actividades al interior del Distrito de Riego, ejecutadas por su personal. Infraestructura de Riego: Es toda obra civil e hidráulica que se construye en una determinada área agrícola como ser: presas, canales, bocatomas, compuertas, unidades de riego, hidrantes y sifones, con el único propósito de conducir agua para ser vertida a los agricultores para la realización de sus actividades agrícolas. Padrón de Usuarios: Es el listado o registro oficial de los usuarios de riego legalmente inscritos, conforme las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Plan de Riego y Cultivos: Son los planes que con anticipación se establecen en un Distrito o Sistema de Riego, donde se plasma las necesidades de agua por usuario elaborado sobre la base del diseño de factibilidad, área, tiempo de riego, cantidad de riego, lámina de riego, volumen de agua disponible y frecuencia de riego. Personal del Distrito de Riego: Está conformado por un Gerente, un Administrador, Promotor, Distribuidor de agua (Canaleros o Valbuleros), Vigilante y una Acceadora. Riego por Gravedad: Es aquel que se realiza a través de surcos. Riego Presurizado: Se realiza a través de mangueras o tubería, aprovechando una presión natural o generada por medio de bombas de combustión o eléctrica. Los métodos de riego presurizado son: Aspersión, Microaspersión y Goteo. Transferencia del Distrito de Riego: Se refiere al traspaso legal de la custodia de la infraestructura estatal, operación, mantenimiento y administración del Distrito de Riego, a los usuarios del Distrito a través de la Asociación de Regantes legítimamente constituida. Usuario de Riego: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que forman parte del padrón de usuarios de un Distrito de Riego. CAPÍTULO III DEL DISTRITO DE RIEGO

Articulo 5

Denomínase Distrito de Riego al: edificios, infraestructura hidráulica y tierras regables dentro de los límites perimetrales de un sistema de riego construido por el Estado, con el objetivo de mejorar la producción y productividad agroalimentaria y por ende el nivel de vida de los usuarios. La máxima autoridad dentro de un Distrito de Riego es la Asamblea General de Usuarios, siguiendo la Junta Directiva, quién a través del Gerente del Distrito ejecuta las acciones tomadas en Asamblea General. El Gerente del Distrito además ejecuta las disposiciones de la Junta Directiva y coordina todas las actividades que se realicen al interior del Distrito de Riego.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, establecerá los límites perimetrales del Distrito de Riego de acuerdo, estudio de factibilidad, leyes municipales, ordenamiento territorial, diseño y capacidad de la fuente de agua.

Articulo 7

De acuerdo con sus características y facilidades de operación, un sistema de riego podrá subdividirse en unidades de riego que se denominarán sectores, subsectores o zonas.

Articulo 8

Los recursos hídricos del Distrito de Riego lo conforman: Las aguas subterráneas, aguas reprasadas o conducidas y las de retorno utilizados en los cauces y canales del riego y drenaje del Distrito.

Articulo 9

Los Distritos de Riego dependen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la que por medio de convenios delegará la administración, operación y mantenimiento a las respectivas Asociaciones de Regantes, que demuestren capacidad de administración y manejo del Distrito de forma eficiente, transparente, garantizando los derechos de los usuarios. CAPÍTULO IV GERENTE DEL DISTRITO DE RIEGO

Articulo 11

El Gerente del Distrito de Riego, es la persona competente de implementar las decisiones que toma la Asamblea General de Usuarios y la Junta Directiva, para ser ejecutadas dentro de los límites perimetrales del Distrito de Riego.

Articulo 12

Funciones del Gerente del Distrito de Riego. 1 Acatar las directrices técnicas emanadas por la Dirección General de Riego y Drenaje y a través del Departamento de Organización, Operación y Mantenimiento. 2 Asesorar a las Juntas Directivas de las Asociaciones de Regantes en cuanto a la organización, operación, mantenimiento, administración de los Distritos de Riego, así como también en gestión y aspectos gerenciales. 3 Ejecutar las disposiciones emanadas por las Juntas Directivas siempre y cuando no contrapongan las políticas de la Dirección General de Riego y Drenaje sobre el manejo de los Distritos de Riego. 4 Elaborar los Planes de: Riego, Operación, Mantenimiento y Rehabilitación del Distrito de Riego con sus respectivos presupuestos de ejecución y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación. 5 Proponer a la Dirección General de Riego y Drenaje y a la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, nuevos mecanismos de dotación de agua a los usuarios para mejorar la operación del sistema. 6 Llevar registros técnicos y administrativos que permitan manejar la información adecuada sobre el Distrito de Riego para la toma de decisiones. 7 Coordinar todas las actividades de operación, mantenimiento y administración del Distrito de Riego. 8 Distribuir la labor del personal y cuidar que cumplan con los deberes que reglamentariamente les corresponden. 9 Responsabilizarse por el cuidado e integridad de toda la documentación técnica, contable y administrativa, bienes, muebles e inmuebles del Distrito de Riego. 10 Mantener informado de manera oportuna al Coordinador de Riego y Drenaje, Jefe del Departamento de Organización, Operación y Mantenimiento y a la Junta Directiva sobre las actividades y acontecimientos de los Distritos de Riego. 11 Implementar medidas técnicas y administrativas, para mejorar la operación y administración de cada Distrito. 12 Operar eficientemente el Distrito de Riego y lograr que los usuarios hagan un uso adecuado y eficiente del agua servida en su predio. 13 Procurar la consolidación (Organizativa y Financiera) de la Asociación de Regantes como tal, proponiendo la ejecución de actividades o proyectos que se crean factibles y contribuyan para lograr tal objetivo. 14 Presentar informes mensuales de actividades y asistencia del personal al Coordinador Regional de Riego y Drenaje con copia al Jefe del Departamento de Organización, Operación y Mantenimiento. CAPÍTULO V DE LOS USUARIOS

Articulo 13

Se considera como Usuario de un Distrito de Riego, a los propietarios de la tierra que forman parte de la Asociación de Regantes y su propiedad se encuentra dentro de los límites del Distrito de Riego, o toda aquella persona natural o jurídica que goce del usufructo de las tierras bajo cultivo legalmente establecida (arrendamiento, asentamiento, convención y registrada ante la oficina del Distrito. CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS

Articulo 14

Los Usuarios de los Distritos de Riego, deberán organizarse en Asociaciones de Regantes, las que deberán constituirse legalmente.

Articulo 15

Dentro de la Asociación de Regantes podrán organizarse los comités que fuesen necesarios, pudiéndose hacer de la siguiente forma: Comités de canales laterales, comités de canales terciarios, comités de toma granjas, comités de unidades de riego, zonas y sectores para una eficiente operatividad del Distrito.

Articulo 16

Dentro de la Asociación de Regantes, se conformará una Junta Directiva de la Asociación de Regantes, la cual estará integrada por usuarios regantes propietarios de la tierra legalmente inscritos en el padrón de usuarios, siendo la máxima autoridad la Asamblea General de Usuarios.

Articulo 17

La Junta Directiva de la Asociación de Regantes, es el órgano que tiene la representatividad legal de todos los usuarios del Distrito, por lo que tendrán las facultades que las expresamente confiadas por las Asociaciones respectivas, sus Estatutos, Reglamento Interno y las estipuladas en el presente Reglamento.

Articulo 18

La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y los Vocales que se consideran necesarios, debiendo mantenerse el total de miembros en un número impar.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, serán electos y removidos de sus cargos tal como lo establecen sus Estatutos. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE LOS USUARIOS

Articulo 20

Para cada Distrito de Riego, la Dirección General de Riego y Drenaje en coordinación con la Asociación de Regantes, abrirán un registro (Padrón de Usuarios) que deberá contener los siguientes datos: a) Número de orden b) Nombre del canal lateral, terciario, unidad de riego y/o toma granjas, por el que recibe el agua c) Nombre del propietario o usufructuario d) Extensión total del predio e) Extensión total regable f) Extensión bajo riego g) Ubicación geográfica de la parcela h) Cultivos.

Articulo 21

Para los efectos de su inscripción, el usuario deberá presentar el título de propiedad, el contrato o el documento que le acredite para explotar la tierra, debiendo entregar copia fotostática debidamente autenticada de los mismos.

Articulo 22

La inscripción en el Registro o Padrón de Usuarios, se hará ante la Asociación de Regantes y la Dirección General de Riego y Drenaje en cualquier momento, previas las constataciones del caso.

Articulo 23

La Asociación de Regantes del Distrito, para sus actos administrativos, legales y técnicos, sólo tendrá en cuenta a los usuarios debidamente inscritos y que se encuentren al día en todas sus obligaciones.

Articulo 24

La representación colectiva de los usuarios del Distrito, corresponde a la Asociación de Regantes. CAPÍTULO VIII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO

Articulo 25

Un usuario propietario, podrá ser representado en la Asamblea General por otro usuario propietario, mismo que deberá acreditar por escrito su representación, con derecho a voto.

Articulo 26

La representación máxima que un usuario podrá acreditar ante la Asamblea General, será de un usuario propietario.

Articulo 27

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará por escrito, por lo menos con ocho (8) días calendarios de antelación, la cual se iniciará con el quórum de los usuarios propietarios inscritos en el padrón de usuarios; de no lograrse el quórum, la Asamblea se iniciará una hora después de la convocada, con los usuarios presentes.

Articulo 28

La Asamblea General Extraordinaria se convocará de inmediato según el caso. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS

Articulo 29

Derechos de los Usuarios: a) Recibir en su parcela, el agua para riego que le corresponde en su turno, de acuerdo con el Plan Aprobado para Servicio de Riego, el cual será elaborado por el Gerente del Distrito aprobado por la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, después de cumplir con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento. b) Elegir y ser electo dentro de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes de su Distrito. c) Pedir asistencia al Gerente del Distrito, para la solución de todos los problemas que se le presenten en relación al Distrito de Riego. d) Reclamar ante el Gerente del Distrito, directamente o por medio de sus representantes, por todo acto, disposición o medida que considere perjudicial o inconveniente a sus intereses. e) Las demás que señalen el presente Reglamento.

Articulo 30

Obligaciones de los Usuarios: a) Asistir a las asambleas que se celebrarán para la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes de su Distrito. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación de Regantes, cuando haya sido electo como miembro de la Junta Directiva. c) Mantener en buen estado de conservación y limpieza sus canales, desagües, drenajes y demás estructuras para el correcto funcionamiento de los sistemas de riego, localizados dentro de su propiedad. d) Hacer buen uso y aplicación de las aguas de riego que les sean administradas, evitando desperdicios que causen daño a otros usuarios o a las estructuras y demás obras del Distrito.

Articulo 31

Prohibiciones de los Usuarios: a) Usar las aguas suministradas a su heredad con fines distintos a los agroalimentarios, a menos que tengan autorización expresa para ello. b) Impedir, obtener o alterar el curso y distribución de las aguas o afectar la calidad de las mismas. c) Perjudicar, destruir u obstaculizar en cualquier forma el funcionamiento del Distrito. d) Permitir a los animales de su propiedad abrevar o pastorear en los canales y drenajes del Distrito. e) Y todas aquellas que se encuentren contempladas en los Reglamentos Internos de cada Distrito de Riego. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA

Articulo 32

El derecho al uso de las aguas del Distrito corresponde a todas las tierras comprendidas dentro de los límites del mismo, que cuenten con infraestructura de riego en condiciones mínimas de operación.

Articulo 33

La determinación de las áreas del Distrito a que se refiere el artículo anterior, se hará de acuerdo con los planos de diseño originales y la infraestructura de riego existente.

Articulo 34

Para definir la forma de medición del uso de agua para riego, se utilizará los volúmenes establecidos por el sistema métrico decimal. CAPÍTULO XI DE LA OPERACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO

Articulo 35

Entiéndase por operación de un Distrito de Riego, al conjunto de acciones que deben planificarse y ejecutarse con el fin de utilizar de manera eficiente y racional el recurso hídrico disponible en la fuente de agua de la cual se provee el Distrito de Riego.

Articulo 36

En cuanto a la Operación del Distrito de Riego, el Reglamento tiene por objeto: a) Señalar las pautas a seguir en planeamiento, ejecución y supervisión de la operación. b) Señalar las funciones y responsabilidades que corresponden en la operación a la Asociación de Regantes del Distrito. c) Establecer la forma como debe ejecutarse la coordinación entre las dependencias Estatales, Municipales, y no Gubernamentales.

Articulo 37

Todas las labores de operación estarán a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las cuales serán delegadas a la Asociación de Regantes, mediante la suscripción de convenios. La Asociación de Regantes contratará el suficiente personal administrativo y de campo brindando a la Gerencia del Distrito el apoyo logístico necesario, para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 38

La Asociación de Regantes y la Dirección de Riego y Drenaje a través del Gerente del Distrito de Riego, son responsables de coordinar y supervisar la operación de los Distritos de Riego, con el fin de lograr la mayor eficiencia en el manejo y utilización de las aguas, conservar las obras hidráulicas que lo conforman y dar a los usuarios una activa participación en las responsabilidades de la operación. CAPÍTULO XII DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS

Articulo 39

La distribución de las aguas de los Distritos de Riego, se hará con sujeción a las pautas señaladas en el presente Reglamento. La Gerencia del Distrito de Riego, presentará a la Asociación de Regantes en el mes de noviembre de cada año, el Plan de Cultivos y de Riego de las épocas de verano e invierno a realizarse durante el año agrícola.

Articulo 40

Para elaborar el Plan de Riego y Cultivos, la Gerencia del Distrito de Riego deberá levantar periódicamente la información acerca de la intención de cultivos, área y fechas de siembra que los usuarios pretenden cultivar y formar cada año un Plan de Necesidades de Agua, indicando el canal por que se servirá el agua, el área a sembrarse, la clase de cultivos, la fecha de iniciación de los cultivos, considerando las pérdidas por evaporación, filtración y las probables disponibilidades netas para la campaña de riego.

Articulo 41

La Gerencia de los Distritos de Riego convida la información, elaborarán proyecto preliminar del Plan de Riego y Cultivos, que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes.

Articulo 42

El Proyecto Preliminar del Plan de Riego y Cultivos deberá contener: a) El probable volumen de agua total disponible para el ciclo agrícola. b) El área por cultivos posibles de atenderse, en función del volumen de agua disponible. c) Las dotaciones aproximadas que corresponderá percibir a cada uno de los usuarios y los sectores / zonas de distrito. d) El turno de riegos para cada zona y unidad de riego, el cronograma de riego por cultivos en función de la extensión total que se siempre y los derechos de agua. e) Todo usuario tendrá el mismo derecho a la distribución del agua conforme al Plan de Riego y Cultivos previamente establecido, al calendario de riegos y de acuerdo a la disponibilidad de agua para riego en el Distrito.

Articulo 43

La Asociación de Regantes, a través de su Junta Directiva, deberá aprobar el Proyecto Preliminar del Plan de Riego y Cultivo, dentro de los quince (15) días hábiles de recibido.

Articulo 44

Las observaciones, objeciones y reclamos al Plan de Riego y Cultivos podrán formularse por los usuarios a título personal o por medio de su representante debidamente acreditado, a través de la Gerencia del Distrito, quién la hará del conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes para su resolución.

Articulo 45

Las dotaciones de agua para riego que se señalan en cada sector/zona podrán ser modificadas, aumentándose o disminuyéndose conforme a las pautas que puedan introducirse al Plan de Riego y Cultivos, de acuerdo a las condiciones hidrológicas que caractericen al año agrícola.

Articulo 46

La unidad de medida para la distribución de las aguas será el metro cúbico o litros por segundo. La medición se hará con los instrumentos adecuados o por medios de estructuras automáticas.- Las escalas y aforos de los instrumentos de las estructuras de captación, operación y control, serán puestos en conocimiento de los usuarios en forma que les permita conocer a simple observación cuando lo deseen, las dotaciones que discurren por un cauce o ramal.

Articulo 47

Toda entrega de agua a un usuario, se hará previo la presentación de una boleta obtenida en la oficina de administración del Distrito, con tres (3) días de antelación al riego para los sistemas de riego por gravedad y en los primeros cinco (5) días del mes para riego presurizado, en la que se estipulará el valor por metros cúbicos, cuotas de operación y mantenimiento, multas, y cuotas extraordinarias y cuotas extraordinarias emitidas por la Junta Directiva de la Asociación de Regantes con la asesoría de la Dirección General de Riego y Drenaje. El servicio de riego a los usuarios del sistema, se prestará de una cualquier independientemente del cultivo a implementar, utilizándose autorizar las áreas y cultivos a regar dependiendo de disponibilidad de agua en la fuente y tomando en cuenta las necesidades particulares de riego para cada cultivo.

Articulo 48

Para el mejor aprovechamiento del agua y orden en la distribución, cuando las dotaciones no sean suficientes para sander a todos los usuarios en forma simultánea, la Gerencia del Distrito deberá formular turnos de riego; de acuerdo con la dotación que corresponda a cada predio en función de su extensión necesidades del cultivo, se fijará el tiempo de riego que se le otorgará dentro de la duración del turno. La rotación del turno se hará en función de la periodicidad de riego que requieran los cultivos predominantes.

Articulo 49

Cuando varios usuarios se constituyen en alianza de riego, podrán recibir colectivamente el agua. La dotación total de volumen y tiempo se entregarán al usuario que haya sido designado por los demás, como responsable de reparto interno.

Articulo 50

Cuando por escasez de agua los usuarios de un cauce o ramal deseen concentrar las dotaciones que les corresponde para incrementar el caudal, disminuyendo el tiempo de aprovechamiento, o cuando deseen compartir su dotación aumentando el tiempo de riego, la Gerencia del Distrito podrá autorizar alianzas de riego dentro del sistema.

Articulo 51

También podrá autorizarse que los usuarios de un cauce o ramal, se asocien en alianza de riego, para concentrar las dotaciones que les corresponde en el riego de un terreno, que haya sido destinado para uso común, con o fin de evitar las pérdidas por recorridos que se producen por dispersión de áreas.

Articulo 52

Las alianzas de riego sólo podrán constituirse con el consentimiento de la Gerencia del Distrito y previo a la formulación de los turnos de riego. Para autorizar la formación de una alianza, la Gerencia del Distrito citará a los demás usuarios interesados en el aprovechamiento racional de las aguas dentro de la jurisdicción donde se pretenda constituir, a fin de determinar si con tales tipos de asociación no se causen perjuicios a terceros.

Articulo 53

El tiempo de duración de una alianza de riego autorizado por resolución administrativa emitida por la Gerencia del Distrito, será sólo por el término de un ciclo agrícola, pudiéndose renovar la autorización de la misma de acuerdo a las necesidades de los usuarios. CAPÍTULO XIII CONTROL Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS

Articulo 54

La Gerencia del Distrito será responsable del control y vigilancia del aprovechamiento nacional de las aguas, con el fin de garantizar a los usuarios, la correcta entrega de las dotaciones de agua que les sean asignadas.

Articulo 55

La Gerencia del Distrito, informará oportunamente a los usuarios mediante avisos colocados en las oficinas y por cualquier otro modo de comunicación lo siguiente: a) El volumen total de agua disponible para el Distrito b) El caudal a distribuirse c) La dotación de agua que corresponde a cada sector/zona y la que se entregará a los diferentes canales.

Articulo 56

La Gerencia del Distrito, formulará mensualmente un balance hidrológico, en el que deberán constar los aportes recibidos y las entregas efectuadas y comparar los resultados con lo estimado en el plan de Riego y Cultivos aprobados.

Articulo 57

Solamente el valvulero o canalero del Distrito, están autorizados para abrir compuertas, válvulas o cualquier otro dispositivo de control de agua, cuando sea necesario y haya terminado el riego de acuerdo a la duración del turno previamente establecido. El Gerente del Distrito de Riego y la Junta Directiva de la Asociación de Regantes asumirán responsabilidad brindar un servicio eficiente del agua para fines de actividades agroalimentarias.

Articulo 58

Todas las estructuras de captación deberán estar provistas de mecanismos de seguridad, incluyendo cadenas y candados cuyas llaves sólo podrá operar el personal autorizado del Distrito de Riego.

Articulo 59

La Gerencia del Distrito coordinará y supervisará la reparación de las estructuras de captación, control y conducción del agua.

Articulo 60

La Gerencia de los Distritos podrá denegar la venta de boleta por servicio de agua a un Usuario, en caso que sus estructuras de captación, canales de conducción, evacuación o de control, adolezcan de deficiencias por causas imputables al usuario, previo un dictamen técnico emitido por el funcionario encargado del sector/zona, presentado a la Gerencia correspondiente.

Articulo 61

La Junta Directiva de la Asociación de Regantes del Distrito a través del Gerente del Distrito de Riego, aplicará las sanciones establecidas en el Reglamento Interno cuando se compruebe que por causas imputables al usuario, como ser deficiente preparación de los terrenos o consumo excesivo, se produzcán estancamientos de agua o externalización, que demuestre mal uso del agua o en el caso que no se hayan adoptado por el usuario dentro del plazo fijado las medidas que se dicten por la Junta Directiva a través de la Gerencia, para evitar desperdicio de las aguas, detrimentos a los suelos u otros daños. Tomando en consideración lo establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos de las Asociaciones de Regantes. CAPÍTULO XIV DE LA CONSERVACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO

Articulo 62

La conservación del Distrito de Riego, consiste en el mantenimiento y reparaciones de las obras que se ejecuten periódicamente, con el fin de mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento, preservando la continuidad en la disponibilidad del agua de donde se alimenta el sistema de riego del Distrito, coordinando con las Instituciones competentes y todos los usuarios del sistema para implementar un plan de mantenimiento tendiente a prolongar la vida útil de la cuenca del Distrito de Riego.

Articulo 63

Anualmente la Gerencia del Distrito, formulará el programa de conservación del mismo que consiste en: 1. Las obras, reparaciones y otros trabajos necesarios para el óptimo funcionamiento de: a) Las estructuras de captación y obras hidráulicas (bocatomas, sifones, acueductos) b) Los mecanismos de control, (compuertas, válvulas y otros) c) La red de conducción de las aguas (canales, cauces) d) Los caminos de acceso e) La red de vigilancia (caminos, puentes) f) El equipo instrumental (correntómetros, limnígrafos, vehiculos, radios). 2. El período de ejecución del programa, deberá sujetarse a las épocas de menor demanda.

Articulo 64

Los trabajos extraordinarios de mantenimiento ejecutarse deberán financiarse con la participación de los usuarios; presupuestos será sometido a consideración de la Junta Directiva en la Asociación de Regantes.

Articulo 65

Los usuarios pueden cubrir sus cuotas, aportando su propia mano de obra u otro tipo de servicios.

Articulo 66

El programa de conservación comprende todo riego o ramal, que sirva a un determinado número de usuarios. En ramales menores, toma granjas y terciarios, deberán ser atendidos por propios usuarios. En el caso de los sistemas de riego presurizado el mantenimiento de las estructuras mayores como: bocatoma, ascendor, filtros centrales, línea principal de conducción es responsabilidad de la Asociación de Regantes, a nivel de finca es responsabilidad del usuario.

Articulo 67

Los usuarios a través de la Asamblea de la Asociación de Regantes aprobarán las cuotas extraordinarias, formas de manera equitativa y proporcional al uso del agua, para financiar obras de mantenimiento o de reparación de infraestructura del sistema de riego.

Articulo 68

Para efectos de mantenimiento de la infraestructura de riego de canales principales y laterales, el derecho de servidumbre debe considerarse en ambos lados, el cual se establecerá de acuerdo a los requerimientos técnicos, considerando que al lado opuesto del camino de acceso debe exista una distancia de cuatro (4) metros mínimo. CAPÍTULO XV DE LOS PRESUPUESTOS Y CUOTAS

Articulo 69

Anualmente en el mes de noviembre, la Gerencia del Distrito presentará a la Junta Directiva de la Asociación de Regantes para su aprobación, el proyecto de presupuesto de operación e ingresos del distrito, que deberá regir el año siguiente.

Articulo 70

El presupuesto de operación contendrá los gastos necesarios para administración, distribución y vigilancia del agua y la conservación del sistema.

Articulo 71

El presupuesto de ingresos de la Asociación de Regantes, deberá ser elaborado considerando: a) Cuota por servicio de riego b) Cuota de mantenimiento c) Cuota por pago de servicios ambientales d) Cuota por servicio de agua doméstica e) Cuota por inscripción f) Y otras establecidas en el Reglamento Interno de cada Distrito de Riego o sus Estatutos.

Articulo 72

Además de las cuotas establecidas por la Asociación de Regantes, cada usuario pagará al Canon por metro cúbico de agua establecido de acuerdo a Ley de Agua, este valor será captado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), e ingresado por la misma a la Tesorería General de la República.

Articulo 73

Los usuarios deberán pagar la cuota de mantenimiento correspondiente, hagan o no uso del agua. CAPÍTULO XVI DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES

Articulo 74

Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes, se considerarán infracciones las siguientes: a) Deteriorar o inutilizar intencionalmente o por negligencia comprobada, las obras y estructuras, que conforman el Sistema de Riego y Drenaje del Distrito. b) Cualquier acto o declaración dolosa, con la que se pretenda usufructuar un caudal mayor que el correspondiente. c) Incumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, la Dirección General de Riego y Drenaje y cualquier obligación legalmente establecida. En el caso del inciso a) el infractor estará obligado a la reparación de los daños sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Penal que le sea deducida. Esta sanción aplicará también a personas que no sean usuarios del Distrito. Las infracciones comprendidas en los incisos b) y c) serán sancionadas con suspensión o cancelación del servicio de agua.

Articulo 75

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá evaluar y auditar anualmente la gestión administrativa y técnica de la Gerencia del Distrito de Riego y la Junta Directiva de la Asociación de Regantes, con el fin de garantizar el buen manejo y uso de los recursos del Distrito de Riego. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 76

En ningún caso se permitirá la construcción de edificaciones de cualquier tipo, en áreas del Distrito que tienen infraestructura de riego.

Articulo 77

Con relación al artículo anterior, queda prohibido las construcciones de viviendas, infraestructura civil, instalación de postes de alumbrando eléctrico sobre el canal, la corona o derechos de servidumbre.

Articulo 78

En ningún caso se permitirá hacer uso del agua en los canales de riego, para realizar actividades domésticas como ser: lavado de ropa y enseres domésticos, vehículos de cualquier índole, así como utilizado para abrevadero de animales y como baños públicos.

Articulo 79

Queda a criterio de la Junta Directiva de la Asociación de Regantes de los Distritos de Riego, la aprobación del servicio de agua para proyectos que no sean agrícolas, previo dictamen técnico emitido por la Dirección General de Riego y Drenaje.

Articulo 80

Las Disposiciones no previstas en el presente Reglamento, serán reguladas por las Leyes vigentes que rijan en la materia. CAPÍTULO XVIII DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Articulo 81

El presente Reglamento General de Distritos de Riego, deroga el Acuerdo Ejecutivo No. 477-70 del 31 de Diciembre de 1970.

Articulo 82

El presente Reglamento General de Distritos de Riego, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". SEGUNDO: Hacer las Transcriciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO REGALADO WEIZEBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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