VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. D-001-1998
Resolución No. D-001-1998 — Certificado de Navegabilidad para Buques
Considerandos
- 1.Que de acuerdo en el Artículo 92, numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las actividades que termine su Ley Orgánica.
- 2.Que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante no encuentra con suficientes inspectores para la práctica de inspecciones y emisión de certificados de navegabilidad de los buques que navegan en aguas hondureñas.
- 3.Que mediante Decreto No.167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante.
- 4.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución y en general de las actividades marítimas, así como regular la administración a la cual está sujeta.
- 5.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino.
- 6.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
- 7.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Marítima Internacional y como tal tiene ratificado el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW) de 1978 en su forma enmendada de 1995.
- 8.Que como parte integral del Convenio se encuentra el Código de Formación, en el cual se prescriben normas para la expedición de títulos, refrendos y libretas de identificación para tripulantes de naves mercantes, en los diferentes procesos administrativos y formativos determinados en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
- 9.Que mediante la Resolución Numero 013/2003 del seis de junio del año dos mil tres, se oficializó la Escuela de Formación de Marinos Mercantes que opera en el municipio de Omoa departamento de Cortés; con el nombre de Escuela Marítima Centroamericana (EMCA)
- 10.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que los certificados de competencia y las libretas de identificación expiran a los dos (2) años y solo podrán ser autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante. -- 91 of 99 --
- 11.Que las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para la Gente de Mar, exponen que los refrendos caducarán cuando caduque el titulo refrendo o cuando éste sea retirado, suspendido o cancelado por la autoridad que lo expidió y en todo caso, cinco años después de la fecha de su expedición.
- 12.Que la Dirección General de la Marina Mercante en cooperación con otros órganos del Estado de Honduras se encuentra abocada a la Educación de Marinos Mercantes para poder satisfacer a plenitud las exigencias internacionales para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar.
- 13.Que la Dirección de la Marina Mercante puede revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivas tales servicios frente al Registro Abierto de otras Administraciones Marítimas del Mundo.
- 14.Que la aplicación en Honduras de las disposiciones antes señaladas corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, con los estamentos subordinados pertinentes.
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