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24 de mayo de 2007Vigente

Resolución No. D-001-1998 — Certificado de Navegabilidad para Buques

  • Decreto: D-001-1998
  • Publicación: 24 de mayo de 2007
  • Categoria: Transporte

Considerandos

Que de acuerdo en el Artículo 92, numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las actividades que termine su Ley Orgánica.

Que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante no encuentra con suficientes inspectores para la práctica de inspecciones y emisión de certificados de navegabilidad de los buques que navegan en aguas hondureñas.

Que mediante Decreto No.167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante.

Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución y en general de las actividades marítimas, así como regular la administración a la cual está sujeta.

Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino.

Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.

Que la República de Honduras es miembro de la Organización Marítima Internacional y como tal tiene ratificado el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW) de 1978 en su forma enmendada de 1995.

Que como parte integral del Convenio se encuentra el Código de Formación, en el cual se prescriben normas para la expedición de títulos, refrendos y libretas de identificación para tripulantes de naves mercantes, en los diferentes procesos administrativos y formativos determinados en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Que mediante la Resolución Numero 013/2003 del seis de junio del año dos mil tres, se oficializó la Escuela de Formación de Marinos Mercantes que opera en el municipio de Omoa departamento de Cortés; con el nombre de Escuela Marítima Centroamericana (EMCA)

Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que los certificados de competencia y las libretas de identificación expiran a los dos (2) años y solo podrán ser autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante.

Que las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para la Gente de Mar, exponen que los refrendos caducarán cuando caduque el titulo refrendo o cuando éste sea retirado, suspendido o cancelado por la autoridad que lo expidió y en todo caso, cinco años después de la fecha de su expedición.

Que la Dirección General de la Marina Mercante en cooperación con otros órganos del Estado de Honduras se encuentra abocada a la Educación de Marinos Mercantes para poder satisfacer a plenitud las exigencias internacionales para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar.

Que la Dirección de la Marina Mercante puede revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivas tales servicios frente al Registro Abierto de otras Administraciones Marítimas del Mundo.

Que la aplicación en Honduras de las disposiciones antes señaladas corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, con los estamentos subordinados pertinentes.

Texto completo

SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE RESOLUCION Nª D-001/98 Dirección General de la Marina Mercante, veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO: Que de acuerdo en el Artículo 92, numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las actividades que termine su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante no encuentra con suficientes inspectores para la práctica de inspecciones y emisión de certificados de navegabilidad de los buques que navegan en aguas hondureñas. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante en uso de sus facultades que la ley le confiere. RESUELVE:

  • 1)

    Los buques que navegan en aguas hondureñas deberán obtener un Certificado de Navegabilidad en el que se haga constar que el buque se encuentra en condiciones de navegabilidad.

  • 2)

    El Certificado de Navegabilidad tendrá validez por un año.

  • 3)

    Para la obtención del Certificado de Navegabilidad el buque deberá ser sometido a una verificación y examen de sus condiciones de navegabilidad por un inspector de una compañía clasificadora autorizada por la Marina Mercante.

  • 4)

    Además de los inspectores de planta que tienen las compañías clasificadoras autorizadas por la Marina Mercante, estas podrán proponer a la Dirección el nombramiento de uno de los inspectores con residencia en Honduras, los que deberán ser acreditados por la Marina Mercante previa comprobación de sus aptitudes para este servicio.

  • 5)

    Las inspecciones se efectuarán de acuerdo con las regulaciones establecidas en los convenios internacionales sobre la materia y aprobadas por la Marina Mercante y los Certificados de Navegabilidad serán firmados por el inspector que haya practicado las inspecciones y refrendados por el jefe de departamento de Seguridad Marítima de la Marina Mercante o por los funcionarios que estén autorizados para este efecto.

  • 6)

    La emisión de cada certificado ocasionará el pago que determine la Ley o el reglamento correspondiente.

    COMUNIQUESE ABOGADO RODIL RIVERA RODIL Director General Lic.: JOSE RAMON PINEDA Secretario General DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE RESOLUCION No. DGMM-090/2010.-DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE-TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución y en general de las actividades marítimas, así como regular la administración a la cual está sujeta. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Marítima Internacional y como tal tiene ratificado el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW) de 1978 en su forma enmendada de 1995. CONSIDERANDO: Que como parte integral del Convenio se encuentra el Código de Formación, en el cual se prescriben normas para la expedición de títulos, refrendos y libretas de identificación para tripulantes de naves mercantes, en los diferentes procesos administrativos y formativos determinados en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Numero 013/2003 del seis de junio del año dos mil tres, se oficializó la Escuela de Formación de Marinos Mercantes que opera en el municipio de Omoa departamento de Cortés; con el nombre de Escuela Marítima Centroamericana (EMCA) CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que los certificados de competencia y las libretas de identificación expiran a los dos (2) años y solo podrán ser autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante.

    CONSIDERANDO: Que las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para la Gente de Mar, exponen que los refrendos caducarán cuando caduque el titulo refrendo o cuando éste sea retirado, suspendido o cancelado por la autoridad que lo expidió y en todo caso, cinco años después de la fecha de su expedición. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante en cooperación con otros órganos del Estado de Honduras se encuentra abocada a la Educación de Marinos Mercantes para poder satisfacer a plenitud las exigencias internacionales para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar. CONSIDERANDO: Que la Dirección de la Marina Mercante puede revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivas tales servicios frente al Registro Abierto de otras Administraciones Marítimas del Mundo. CONSIDERANDO: Que la aplicación en Honduras de las disposiciones antes señaladas corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, con los estamentos subordinados pertinentes. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra envestida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Sección A-1/6 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95); C 108 Convenio sobre los documentos de Identidad de la Gente de Mar; Artículos 2 del Decreto No. 86-2004;116 y 120 de la Ley de la Administración Pública; 1,5 numeral 21, 92 numerales 1, 2, 8 y 18, Articulo 31 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; Resolución No. DGMM 14/2003. R ESUELV E: PRIMERO: Implantar a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Regla I/2 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar; facultando a la Dirección General de la Marina Mercante a emitir Títulos y Refrendos de Gente de Mar con validez de un período de hasta cinco (5) años. SEGUNDO: La presente disposición aplicará a todo oficial, marinero de cubierta y máquinas que preste servicios a bordo de buques que realicen navegación Nacional y / o Internacional, según la norma de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de mar. TERCERO: Los Títulos y Refrendos de Gente de Mar se continuarán emitiendo con validez por un periodo de dos (2) años y a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución también podrán emitirse con validez por un periodo de hasta cinco (5) años. CUARTO: El cobro de los Títulos y Refrendos que al efecto se emitan, cumplirá con los requisitos establecidos, debiéndose cancelar por tal concepto la correspondiente tasa impositiva; en caso de emisión con validez de dos (2) años, se hará de acuerdo al monto establecido de conformidad con la Ley Orgánica de la Marina Mercante y en caso de emisión con validez de cinco (5) años, se estará de conformidad a lo establecido en el Anexo 1, mismo que corre agregado a la presente resolución y forma parte de la misma. QUINTO: La libreta de identificación de marinos tendrá un periodo de validez no mayor a cinco años (5), y el cobro se hará de acuerdo al monto establecido de conformidad con las tasas impositivas del Anexo 1, que corre agregado a la presente resolución y forma de la misma.

    SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario Oficial “LA GACETA” y deberá ser comunicada formalmente a los oficiales, marineros de cubierta y máquinas que presten servicio a bordo de buques que realicen navegación nacional y/o internacional, Propietarios, Armadores, Operadores y Arrendatarios de Embarcaciones, a través de sus apoderados legales. CUMPLASE. DIRECTOR GENERAL SECRETARIA NACIONAL INTERINA NUEVAS TARIFAS OFICIALES DE CUBIERTA TARIFAS DE TITULOS, REFRENDOS Y LIBRETAS RANGO A BORDO PERIODO DE VALIDEZ 02 AÑOS PERIODO DE VALIDEZ 05 AÑOS CAPITAN $ 150.00 $ 375.00 PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA $ 125.00 $ 312.50 SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA $ 100.00 $ 250.00 TERCER OFICIAL DE CUBIERTA $ 75.00 $ 187.50 MARINERO DE CUBIERTA $ 10.00 $ 25.00 OFICIALES DE MAQUINAS TARIFAS DE TITULOS, REFRENDOS Y LIBRETAS RANGO A BORDO PERIODO DE VALIDEZ 02 AÑOS PERIODO DE VALIDEZ 05 AÑOS JEFE DE MAQUINAS $ 150.00 $ 375.00 PRIMER MAQUINISTA $ 125.00 $ 312.50 SEGUNDO MAQUINISTA $ 100.00 $ 250.00 TERCER MAQUINISTA $ 75.00 $ 187.50 MARINERO DE MAQUINAS $ 10.00 $ 25.00 OTROS RANGO A BORDO PERIODO DE VALIDEZ 02 AÑOS PERIODO DE VALIDEZ 05 AÑOS OPERADOR GENERAL SMSSM $ 50.00 $ 125.00 OFICIAL PROTECTOR DEL BUQUE $ 50.00 $ 125.00 OFICIAL PROTECTOR DE LA INSTALACION PORTUARIA $ 50.00 $ 125.00 OFICIALES DE CUBIERTA NACIONALES COSTO DEL TITULO Y LIBRETAS RANGO A BORDO PERIODO DE VALIDEZ 02 AÑOS PERIODO DE VALIDEZ 05 AÑOS CAPITAN Lps. 500.00 Lps. 1,250.00

    PRIMER OFICIAL Lps. 400.00 Lps. 1,000.00 SEGUNDO OFICIAL Lps. 350.00 Lps. 875.00 TERCER OFICIAL Lps. 300.00 Lps. 750.00 OFICIAL DE CONVERCIÓN Lps. 200.00 Lps. 500.00 PRACTICO DE COSTA O PATRON PESCA Lps. 500.00 Lps. 1,250.00 OFICIALES DE MAQUINAS NACIONALES COSTO DE TITULOS Y LIBRETAS RANGO A BORDO PERIODO DE VALIDEZ 02 AÑOS PERIODO DE VALIDEZ 05 AÑOS JEFE DE MAQUINAS Lps. 500.00 Lps. 1,250.00 PRIMER MAQUINISTA Lps. 400.00 Lps. 1,000.00 SEGUNDO MAQUINISTA Lps. 350.00 Lps. 875.00 TERCER MAQUINISTA Lps. 300.00 Lps. 750.00 MARINERO DE MAQUINAS Lps. 100.00 Lps. 250.00

     Ley sobre alistamiento de marinos. (Decreto N° 932, de 30 de mayo de 1980) Gaceta 23.115  Letras asignadas a los puertos  Actividades