VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 4470-2025 | 3 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,887
Acuerdo Ministerial No. 4470-2025 — Implementación de plataforma SOL para emisión de licencias sanitarias digitales
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
- 2.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcados con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad del sector salud a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nivel nacional, le corresponde ejercer la conducción superior, para la toma de decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo Número 255-2002 de fecha 10 de agosto del año 2002, se crea la Ley de Simplificación Administrativa, que tiene como objetivo establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los Órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2020 de fecha 26 de septiembre del año 2020, se crea el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, donde se establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustenta el procedimiento administrativo electrónico.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo Número 65-91 de fecha 28 de mayo del año 1991, se crea el CÓDIGO DE SALUD y en su TÍTULO II MEDIDAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIAS se establecer que para el funcionamiento de todo establecimiento se requiere Licencia Sanitaria expendida por la SECRETARÍA o por la autoridad de Salud en quien ella delegue, previa comprobación del cumplimiento de las disposiciones del presente código y su reglamento y debe ser renovada con la periodicidad que se establezca.
- 8.Que mediate Acuerdo Ejecutivo Número 06 de fecha 21 de septiembre del año 2005 se crea el Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario Interno de Organización y Funciones de la Secretaria de Salud y en su Capítulo VII DE LAS MEDIDAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE INTERES SANITARIO se establecen que para ejercer el control sanitario, la Secretaria de Salud establecerá mecanismos de control, entre ellos se encuentra la Licencia Sanitaria, así como también establece el ente competente para su otorgamiento, los requisitos y procedimientos para obtener la misma, su renovación y modificación entre otros aspectos generales y específicos.
- 9.Que mediate Acuerdo Ministerial Número 406 de fecha 15 de mayo del año 2014 se crea el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaria de Salud y en su Capítulo II DE LAS INSTANCIAS DE CONDUCCIÓN en su Artículo 31 establece: Son atribuciones y competencias de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo las siguientes:1…; 2. Emitir las directrices a las Regiones Sanitarias para los procesos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 48 -- de otorgamientos, suspensión o cancelación de los registros de productos de interés sanitario y licencias sanitarias de establecimientos, otras autorizaciones sanitarias, así como la aplicación de sanciones sin perjuicio de la facultad de ejecutar estas acciones en los casos que se considere necesario.
- 10.Que el procedimiento bajo el cual se obtiene una Licencia Sanitaria por parte de los Establecimientos de salud públicos y no públicos ante la Secretaría de Salud, actualmente es de forma escrita y aprovechando las herramientas tecnológicas y cambios en la sociedad, se quiere hacer una transición a la obtención de la misma mediante Sistema de Servicio Online (Licencia Digital) el cual tiene como objetivo simplificar y racionalizar el procedimientos administrativos, a fin de garantizar que el ente estatal competente actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 11.Que en fecha 07 de mayo la Unidad de Asesoría Legal es de la opinión que “PRIMERO: QUE ES PROCEDENTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS ONLINE, “PLATAFORMA S O L ” P A R A L A E M I S I Ó N D E L I C E N C I A S SANITARIAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DEL MARCO NORMATIVO, SIEMPRE Y CUANDO SE TOMEN EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS LEGALES CONTEMPLADOS EN LAS LEYES APLICABLES A LA TRAMITOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, CON LAS SALVAGUARDAS TÉCNICAS QUE BRINDEN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS Y LA INFORMACIÓN SENSIBLE QUE SE MANEJE; SEGUNDO: A FIN DE REVESTIR DE LEGALIDAD AL PROCESO SE RECOMIENDA QUE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY, EMITA ACUERDO MINISTERIAL PARA AUTORIZAR EL USO DE ESTA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA SANITARIA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DEL MARCO NORMATIVO, PARA LOS TRÁMITES DE LICENCIA PRIMERA VEZ, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN, UNA VEZ QUE SE DISPONGA DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU CORRECTA FUNCIONALIDAD, PARA LO CUAL SE DEBEN GIRAR LAS INSTRUCCIONES A LAS DEPENDENCIAS QUE CORRESPONDAN PARA SOLVENTAR ESTAS CUESTIONES TÉCNICAS Y LA CAPACITACIÓN AL RECURSO HUMANO INVOLUCRADO, PREVIO A LA INSTALACIÓN DE DICHO SISTEMA”.
Leyes relacionadas
PRIMERO: Implementar e incorporar al ordenamiento interno el sistema de servicio en línea denominado, “PLATAFORMA SOL” en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y Regiones Sanitarias Departamentales, para el proceso de emisión de licencias sanitarias: nuevas, modificaciones y renovaciones; así como para otros que la autoridad sanitaria determine pertinentes.
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Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización para explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial
Esta ley autoriza a la empresa constructora A&V INGENIEROS a extraer materiales de tres bancos de préstamo en Olancho para mantener una carretera sin pavimento de 20.56 km. La empresa debe cumplir normas ambientales, reforestar al terminar y notificar a las comunidades cercanas sobre las actividades de extracción.
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Acuerdo Ejecutivo No. DGRP-DG-IP-004-2025 — Declaración de Zona Catastrada de Lepaera, Lempira
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