VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 95-2024 | 22 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,669

Gaceta 36,669 MARTES 22 DE OCTUBRE DEL 2024

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Resumen

Este decreto otorga tres amnistías tributarias hasta el 31 de diciembre de 2024: municipal (condonando intereses y multas de impuestos locales), energética (para deudas con ENEE) y vehicular (para impuestos de vehículos). Beneficia a personas y empresas que paguen sus obligaciones principales sin sanciones adicionales, permitiendo planes de pago de hasta un año.

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Constitución de la República, en específico en lo referente al Régimen Financiero, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 consagra que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  4. 4.Que el Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio.
  5. 5.Que existen saldos contenidos en multas impuestas por órganos de la Administración Pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías tributarias.
  6. 6.Que la amnistía, es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas, resultando conveniente dar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de ella.
  7. 7.Que, para contribuir a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias a favor de la población, sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos y tasas, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A M N I S T Í A T R I B U T A R I A M U N I C I P A L . S e c o n c e d e e l beneficio de AMNISTÍA en todas las municipalidades del país hasta el 31 de Diciembre del 2024, para el pago de -- 2 of 4 -- intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 1 de Diciembre del año 2023, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo se autoriza a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la obligación principal, beneficio que debe aprobarse por la Corporación Municipal respectiva, individualmente.

Articulo 2

A M N I S T Í A E N E R G É T I C A . Conceder el beneficio de AMNISTÍA de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adeudadas hasta el 1 de Septiembre del año 2024. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido entre la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre del año 2024. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), establecerá los arreglos administrativos pertinentes. -- 3 of 4 --

Articulo 3

AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de AMNISTÍA a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre del 2024, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2023 hacia atrás respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas regístrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 4 of 4 --

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