Diario Oficial la Gaceta no. 36,659 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DEL 2024
Resumen
Este decreto concede tres amnistías tributarias hasta el 31 de diciembre de 2024: municipal (perdona intereses y multas de impuestos locales), energética (ENEE perdona recargos e intereses) y vehicular (perdona sanciones en matrículas). Los ciudadanos pueden pagar solo lo principal sin penalizaciones y acordar planes de pago.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Constitución de la República, en específico en lo referente al Régimen Financiero, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 consagra que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 4.Que el Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio.
- 5.Que existen saldos contenidos en multas impuestas por órganos de la Administración Pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías tributarias.
- 6.Que la amnistía, es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas, resultando conveniente dar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de ella.
- 7.Que, para contribuir a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias a favor de la población, sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos y tasas, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 9.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado” asimismo, de conformidad al Artículo 299 “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
- 10.Que mediante Decreto No. 46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”.
- 11.Que el cuerpo legal referido con el considerando precedente en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado mejor convengan.
- 12.Que dicho instrumento normativo en su Artículo 15 comprende un plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía el cual será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación, omitiendo la especificación que dicho plazo era para iniciar el proceso de renegociación de los contratos relacionados con el suministro de energía eléctrica en el país.
- 13.Que Jurídicamente el término de “Proceso” se define como el conjunto de actos y procedimientos ordenados y regulados por la Ley, que se llevan a cabo con el fin de resolver situaciones, determinar derechos, o ejecutar acciones en una serie de fases, bajo un marco de garantías y formalidades, siendo la característica jurídica primordial en un proceso de renegociación, la voluntariedad o consentimiento de las Partes.
- 14.Que la omisión de un vocablo en un acápite legal crea la confusión al momento de su interpretación, el que pueda dar a entender en forma errónea lo que realmente se refiere al espíritu del legislador, -- 5 of 8 -- debiendo interpretarse que el plazo inicial de sesenta (60) días calendario es un plazo orientativo para dar inicio a las renegociaciones pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, buscando siempre garantizar la mejora de los términos contractuales y la seguridad en el suministro de la energía eléctrica, en beneficio del interés público, del Estado y la ciudadanía.
- 15.Que el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes y el Principio de la Pacta Sunt Servanda, constituyen pilares fundamentales del derecho contractual y están directamente relacionados entre sí, ambos principios se fundamentan especialmente en reconocer la libertad de las personas para regular sus propias relaciones contractuales jurídicas y establecer los términos de sus acuerdos, es decir que las partes intervinientes en un contrato, tienen el derecho de pactar, modificar o renegociar lo que consideren conveniente, principios que se contemplan en las Cláusulas contractuales de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, Memorándums de Entendimiento (MOU) y Modificaciones por renegociación.
- 16.Que en el marco del proceso de suscripción y aprobación de los contratos que son objeto del Decreto No. 46-2022 que contiene la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” el Congreso Nacional atendiendo el principio de seguridad jurídica, legalidad, entre otros y, en aras de proporcionar certidumbre y estabilidad al pueblo hondureño, previo a la suscripción y aprobación de futuros instrumentos contractuales, estima oportuno y necesario por medio de la presente interpretación establecer y precisar el término mencionado en el Artículo 15 de la relacionada Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social.
- 17.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
A M N I S T Í A T R I B U T A R I A M U N I C I P A L . S e c o n c e d e e l beneficio de AMNISTÍA en todas las municipalidades del país hasta el 31 de Diciembre del 2024, para el pago de -- 2 of 8 -- intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 1 de Diciembre del año 2023, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo se autoriza a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la obligación principal, beneficio que debe aprobarse por la Corporación Municipal respectiva, individualmente.
Articulo 2
A M N I S T Í A E N E R G É T I C A . Conceder el beneficio de AMNISTÍA de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adeudadas hasta el 1 de Septiembre del año 2024. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido entre la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre del año 2024. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), establecerá los arreglos administrativos pertinentes. -- 3 of 8 --
Articulo 3
AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de AMNISTÍA a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre del 2024, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2023 hacia atrás respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas regístrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 4 of 8 -- Poder Legislativo DECRETO No. 99-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado” asimismo, de conformidad al Artículo 299 “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”. CONSIDERANDO: Que el cuerpo legal referido con el considerando precedente en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado mejor convengan. CONSIDERANDO: Que dicho instrumento normativo en su Artículo 15 comprende un plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía el cual será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación, omitiendo la especificación que dicho plazo era para iniciar el proceso de renegociación de los contratos relacionados con el suministro de energía eléctrica en el país. CONSIDERANDO: Que Jurídicamente el término de “Proceso” se define como el conjunto de actos y procedimientos ordenados y regulados por la Ley, que se llevan a cabo con el fin de resolver situaciones, determinar derechos, o ejecutar acciones en una serie de fases, bajo un marco de garantías y formalidades, siendo la característica jurídica primordial en un proceso de renegociación, la voluntariedad o consentimiento de las Partes. CONSIDERANDO: Que la omisión de un vocablo en un acápite legal crea la confusión al momento de su interpretación, el que pueda dar a entender en forma errónea lo que realmente se refiere al espíritu del legislador, -- 5 of 8 -- debiendo interpretarse que el plazo inicial de sesenta (60) días calendario es un plazo orientativo para dar inicio a las renegociaciones pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, buscando siempre garantizar la mejora de los términos contractuales y la seguridad en el suministro de la energía eléctrica, en beneficio del interés público, del Estado y la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes y el Principio de la Pacta Sunt Servanda, constituyen pilares fundamentales del derecho contractual y están directamente relacionados entre sí, ambos principios se fundamentan especialmente en reconocer la libertad de las personas para regular sus propias relaciones contractuales jurídicas y establecer los términos de sus acuerdos, es decir que las partes intervinientes en un contrato, tienen el derecho de pactar, modificar o renegociar lo que consideren conveniente, principios que se contemplan en las Cláusulas contractuales de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, Memorándums de Entendimiento (MOU) y Modificaciones por renegociación. CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de suscripción y aprobación de los contratos que son objeto del Decreto No. 46-2022 que contiene la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” el Congreso Nacional atendiendo el principio de seguridad jurídica, legalidad, entre otros y, en aras de proporcionar certidumbre y estabilidad al pueblo hondureño, previo a la suscripción y aprobación de futuros instrumentos contractuales, estima oportuno y necesario por medio de la presente interpretación establecer y precisar el término mencionado en el Artículo 15 de la relacionada Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Interpretar el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y -- 6 of 8 -- SOCIAL, contenido en el Decreto Legislativo No. 46-2022 del 12 de Mayo del 2022 y publicado el 16 de Mayo del 2022, en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,924, en el sentido que cuando en el mismo se refiere al “plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley”, se debe entender que dicho plazo es para dar inicio al proceso de renegociaciones de los contratos. En el sentido, que el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley, se refiere al inicio del proceso para la renegociación de los contratos, pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, pues este no puede ser limitativo ni restrictivo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: ARTÍCULO 1: APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PORT ROYAL, creado mediante Decreto Legislativo 75-2010, con una superficie de cuatrocientos noventa y nueve puntos cincuenta y nueve hectáreas (499.59 ha). Este espacio fue designado inicialmente como Parque y Refugio de Vida Silvestre mediante Decreto Municipal del 16 de octubre de 1978. Su principal objetivo es salvaguardar las cuencas hidrográficas, proteger la fauna que incluye especies en peligro de extinción y conservar el bosque de Pinus Caribea presente en la isla. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --