VigenteCategoria: Financiero
25 de enero de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,831

Diario Oficial La Gaceta No.35,831 publicado el dí­a Martes 25 de Enero del año 2022

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley establece un reglamento que controla los préstamos y créditos que los bancos otorgan a sus dueños, directivos y empresas relacionadas. Busca evitar favoritismos estableciendo límites de cuánto dinero pueden prestar (máximo 30% de su capital), exigiendo garantías sólidas, tasas de interés justas y aprobación previa del Banco Central para operaciones grandes.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Sistema Financiero, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) reglamentar, autorizar y aprobar el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios, así como a las sociedades donde éstos tengan participación mayoritaria.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No.04/2016 del 9 de noviembre de 2016, el BCH aprobó el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas.
  3. 3.Que se ha estimado necesario y conveniente revisar, aclarar y actualizar la normativa vigente mediante la emisión de un nuevo Reglamento que regule las operaciones de crédito de las instituciones financieras con sus partes relacionadas.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio-SEGSE- OF-109/2020 del 24 de agosto de 2020, remitió sus observaciones al Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas que se pretende emitir. -- 1 of 64 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la Gerencia, mediante memorándum EF-60/2022 del 11 de enero de 2022, con base en opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y el Departamento Jurídico de esta Institución, contenida en memorándum EF-58/2022 del 11 de enero de 2022, recomienda a este Directorio la aprobación del Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 38 de la Ley del BCH, con el propósito de velar por la estabilidad de los sistemas de pagos y financieros del país, esta Institución podrá otorgar créditos para atender insuficiencias temporales de liquidez a las instituciones del sistema financiero debidamente autorizadas.
  8. 8.Que, con base en el precepto precitado, compete al BCH emitir la normativa de carácter general que determinará las condiciones, límites de endeudamiento, calidad y forma de documentación y los términos bajo los cuales se aprobará y otorgará la facilidad crediticia.
  9. 9.Que mediante Resolución No.34- 2/2005 del 3 de febrero de 2005, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento de Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez. CONSIDERANDO: Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n e l comportamiento de las principales variables de la economía internacional y doméstica, es necesario contar con mecanismos de liquidez que le permita al sistema financiero solventar causales imprevistas de iliquidez y, por lo tanto, se debe actualizar el reglamento que regula los créditos otorgados por el BCH como prestamista de última instancia.
  10. 10.Que la Gerencia, mediante memorándum OM-062/2022 del 11 de enero de 2022, con base en opinión de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y los departamentos de Operaciones Monetarias, Estabilidad Financiera y Jurídico de esta Institución, contenida en memorándum OM-059/2022 del -- 29 of 64 -- 11 de enero de 2022, recomienda a este Directorio aprobar el Reglamento de Créditos de Última Instancia en Moneda Nacional para atender Insuficiencias Temporales de Liquidez.
  11. 11.Que el Banco Central de Honduras (BCH) tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos del país y con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  12. 12.Que según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley del BCH, corresponde a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) seguir los lineamientos de política monetaria dictados por el Directorio en el Programa Monetario vigente.
  13. 13.Que dentro de las funciones establecidas en su Reglamento, el Comité Técnico de Política Monetaria (CTPM) asesora a la COMA en materia de política monetaria y en otros aspectos económicos vinculados con el tema; asimismo, éste da seguimiento a las principales variables macroeconómicas del país, así como a las del contexto internacional relevante para Honduras, en función de sus valores observados y proyectados, a efecto que la COMA pueda verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política monetaria contenidos en el programa monetario vigente.
  14. 14.Que la COMA, en sesión del 28 de diciembre de 2021, acordó recomendar al Directorio del BCH la aprobación de la reforma al Reglamento del CTPM contenido en la Resolución No.505-12/2017 del 21 de diciembre de 2017; en el sentido de modificar la periodicidad de reuniones del CTPM, a fin de llevarlas a cabo al menos una vez al mes, con el propósito de que en las mismas se disponga de más información económica relevante para el análisis en materia económica de manera más eficiente y con un período de tiempo más amplio, a efecto de asesorar a los miembros de la COMA en la toma de decisiones de política pertinentes.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de aprobación de créditos que las Instituciones reguladas por la Ley del Sistema Financiero otorguen a sus partes relacionadas. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 2

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: 1) Actividad Económica: Proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes y servicios que cubren las necesidades humanas que permiten generar riquezas en una sociedad, a través de los distintos tipos de actividades primarias, secundarias y terciarias, mediante las cuales la economía es capaz de extraer, transformar y ofrecer servicios. -- 2 of 64 -- 2) Arrendamiento Financiero (Leasing): Son aquellas operaciones mediante los cuales las Instituciones Financieras Supervisadas por la CNBS actuando en calidad de arrendadoras, se obligan a adquirir determinados activos muebles o inmuebles conforme a las especificaciones indicadas por el arrendatario, para conceder su uso, goce o explotación económica a otra persona natural o jurídica, por un plazo determinado y a cambio del pago de una cantidad de dinero que incluye amortización del costo de adquisición, intereses, comisiones y recargos previstos, documentado en un contrato a cuyo vencimiento, el arrendador otorga al arrendatario, la posibilidad de ejercer una de varias opciones alternativas con respecto a los activos arrendados, por un precio residual libremente acordado entre las partes. El arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, al arrendatario o deudor. 3) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de reglamentar y aprobar los créditos a partes relacionadas. 4) Capital y Reservas de Capital: Para los efectos del límite de crédito establecido en el presente Reglamento, se entenderá como capital, y reservas de capital, el que determine la CNBS en la normativa vigente sobre este tema. 5) Capital Social Pagado: Es la parte del capital autorizado que ha sido pagado y, por ende, se encuentra disponible contablemente a favor de la Institución. 6) Central de Información Crediticia (CIC): Sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se consolida la información proporcionada por las instituciones supervisadas de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias con ellas, de su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores. 7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o Ente Supervisor: Entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otra que cumplan funciones análogas, denominadas instituciones supervisadas. 8) Condiciones Financieras: Condiciones del crédito en cuanto a modalidad, monto, moneda, plazo, destino, tasa, comisión y garantías, las cuales deberán estar incluidas en el Contrato de Crédito. 9) Contrato de Crédito: Documento que contiene los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con la contratación de un crédito. -- 3 of 64 -- 10) Control: Es la capacidad para decidir sobre la política financiera y operativa de la sociedad, a través de la propiedad directa o indirecta de más de la mitad del poder de voto o mediante el ejercicio de influencia significativa, ya sea que se hayan obtenido por derecho legal o por acuerdo. 11) Control Común: Es cuando en dos o más sociedades mercantiles, personas naturales o jurídicas, en forma directa o indirecta, posean la mayoría de las acciones o partes sociales o tengan influencia significativa para controlar la elección de la mayoría de los directores de manera tal que puedan dirigir las políticas financieras y de operación de dichas sociedades con un interés particular. 12) Controlador(es): Persona(s) natural(es) que de manera individual o conjunta ejerce(n) el control de una o varias personas naturales o jurídicas. 13) Crédito: Toda operación efectuada por una institución financiera, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad, independiente de cómo se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias a personas consideradas partes relacionadas, o cuando una de estas personas avale o garantice frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por otra persona. Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se consideran como crédito las siguientes modalidades: préstamos, descuento de documentos, adquisición de bonos o títulos de deuda adquiridos en forma directa o indirecta, compra de títulos valores, garantías en general, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes, financiamiento a través de tarjetas de crédito y cualquier otra línea de crédito hasta por la parte efectivamente utilizada, arrendamientos financieros (leasing) y la apertura de cartas de crédito comerciales, stand by o cualquier otra, exceptuando aquellas partes del importe de las mismas en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito. 14) Destino del Crédito: Actividad económica a la cual el prestatario destinará los recursos solicitados, de acuerdo a la clasificación que establezca la CNBS en el Manual de Reporte de Datos de Crédito de la CIC. 15) Garantía: Contrato accesorio mediante el cual el prestatario procura asegurar a la institución financiera contra el riesgo de su insolvencia, el cual puede otorgarse mediante aval, prenda, hipoteca y fianzas, entre otras. 16) Garantía Fiduciaria o Aval: Es la que se ampara únicamente en la confianza que la institución financiera tiene en el prestatario o en el aval por su buen comportamiento crediticio. 17) Gestión Ejecutiva: La actividad de dirigir, administrar o gestionar que realizan aquellas personas naturales que, teniendo o no participación de propiedad en una sociedad mercantil u organizaciones ocupen en cualquier empresa -- 4 of 64 -- integrante del mismo grupo financiero, cualquiera de los cargos siguientes: miembros del Consejo de Administración o de la Junta Directiva, comisario, presidente, vicepresidente, representante legal y demás principales funcionarios. 18) Grupo Económico: El conjunto de dos o más personas jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva. 19) Grupo Financiero: Es el que está constituido por dos o más instituciones del sistema financiero, como ser: Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósitos, Instituciones de Seguros, de Reaseguros, Emisoras y/o Administrados de Tarjetas de Crédito, Arrendadoras, Casas de Bolsa, Depósitos Centralizados de Custodia, Mecanismos de Compensación y Liquidación de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones, Remesadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Dedicadas al Descuento de Documentos y Otras con Propósito y Actividades Financieras similares. La CNBS determinará los casos en que las instituciones del sistema financiero supervisadas deben consolidar su Estado Financiero con otras instituciones sujetas o no a su supervisión, cuando funcionen de hecho como un Grupo Financiero. 20) Influencia Significativa: Es la que ejercen personas naturales en la toma de las decisiones de política financiera u operativa en una o más personas jurídicas, sin llegar a tener el control de dichas políticas por mayoría de votos, ni el control común. Puede ser ejercida de diversas formas, generalmente mediante representación en el órgano directivo, pero también a través de la participación en el proceso de la fijación de políticas, transacciones importantes entre integrantes del mismo grupo económico o financiero, intercambio de directivos, o dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse mediante la participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdo. 21) Instituciones Financieras o Instituciones del Sistema Financiero: Son aquellas instituciones reguladas de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero. 22) Ley: La Ley del Sistema Financiero. 23) Línea de Crédito: Crédito revolvente en el cual el monto máximo está disponible para uso del cliente y éste puede acceder al mismo cuando lo crea necesario sin exceder de un plazo establecido y una tasa de interés aplicada a los montos utilizados. Se debe renovar periódicamente al vencimiento de la autorización, siempre que se mantenga vigente la autorización por parte de la institución financiera. 24) Parte Relacionada: Se consideran partes relacionadas: a) Persona natural o jurídica que guarde relación con las instituciones financieras por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva; b) Las partes relacionadas que tengan vínculos por relación conyugal o parentesco -- 5 of 64 -- hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los socios o administradores de las instituciones financieras; y c) Las personas naturales que ejerzan o puedan ejercer control o influencia significativa en las instituciones financieras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de este Reglamento. 25) Principales Funcionarios: Son el director ejecutivo, presidente, vicepresidente, gerentes, subgerentes o quienes ejerzan esas funciones sin importar su denominación. 26) Relación Conyugal: Las personas naturales unidas por matrimonio y las que vivan en unión de hecho. 27) Relación Directa: Es la existente entre dos personas jurídicas o entre una jurídica y una natural sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas, conforme al Artículo 4 de este Reglamento. 28) Relación Indirecta: Es aquella que existe entre una persona natural y una jurídica por la participación de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad en dicha sociedad. 29) Relación por Propiedad: Es la relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales o jurídicas, por propiedad de las acciones o la participación en el capital social de una o más sociedades, conforme al Artículo 3 de este Reglamento. 30) Representante Legal: El que por ley ejerce la representación legal de una persona natural o jurídica. 31) Renovación de Crédito: Se considera que un crédito ha sido renovado si antes del vencimiento de la autorización concedida por el BCH, la institución financiera ha presentado una nueva solicitud de autorización. 32) Tasa de Interés Activa: Tasa aplicada por las instituciones del sistema financiero a los créditos concedidos a sus clientes. 33) Tasa de Interés Activa Promedio Ponderado: Tasa promedio ponderada por sus montos de cada actividad económica sobre préstamos nuevos en moneda nacional o extranjera. 34) Valor Neto de la Garantía: Es el valor descontado de la garantía que respalda un crédito de conformidad con la aplicación de los descuentos establecidos en la normativa vigente aplicable, emitida por el Ente Supervisor en materia de evaluación y clasificación de cartera. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

Relación entre las Partes. Los criterios para determinar la relación, así como el control o influencia de una persona natural o jurídica en una institución financiera, son los siguientes: -- 6 of 64 -- a) Relación por Propiedad Directa. b) Relación por Propiedad Indirecta. c) Relación por Gestión Ejecutiva.

Articulo 4

Relación por Propiedad Directa. Existe relación por propiedad directa cuando: 4.1 La institución financiera tenga una participación accionaria directa igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una sociedad. 4.2 La persona natural o jurídica que tenga una participación accionaria directa igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera.

Articulo 5

Relación por Propiedad Indirecta. Existe relación por propiedad indirecta cuando: 5.1 Una persona natural o jurídica posea una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una sociedad y ésta, a su vez, tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una institución financiera. 5.2 Una institución financiera posea una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una sociedad y ésta, a su vez, tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de otra sociedad. 5.3 La institución financiera tenga controlador(es) común(es) con las sociedades. 5.4 Las personas naturales mantengan una relación conyugal o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los accionistas que posean una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera.

Articulo 6

Relación por Gestión Ejecutiva. Existe relación por gestión ejecutiva entre: 6.1 La institución financiera y los miembros de su Consejo de Administración o de la Junta Directiva, comisario, representante legal, principales funcionarios, incluidos los cónyuges o compañero(a) de hogar por unión de hecho, así como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. 6.2 La institución financiera y miembros del Consejo de Administración o de la Junta Directiva, presidente, vicepresidente y demás principales funcionarios que fungen en las personas jurídicas que conforman el Grupo Financiero. 6.3 Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más, de los -- 7 of 64 -- miembros de sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, sus gerentes o sus equivalentes. 6.4 Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, gerente o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades. 6.5 Una institución financiera y la persona jurídica en la cual, una o más de las personas mencionadas en el numeral 6.1 anterior, posea(n) una participación accionaria directa o indirecta, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dicha persona jurídica. En la determinación del porcentaje de participación señalado en este numeral, se sumará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. 6.6 Una institución financiera y la persona jurídica en la cual, una o más de las personas naturales relacionadas con la institución financiera detalladas en el numeral 6.1 anterior, ocupe(n) el cargo de Gerente, representante legal u otro equivalente. 6.7 Una institución financiera y la persona jurídica en la cual, alguno de sus directores, comisarios o principales funcionarios sean accionistas de la institución financiera con una participación igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la misma. CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN

Articulo 7

Presunción de Operaciones de Créditos con Partes Relacionadas. Sin perjuicio de la definición de partes relacionadas establecida en el Artículo 3 del presente Reglamento, la CNBS, con base en indicios racionales y en normas y prácticas internacionales, considerará que existen relaciones por propiedad o gestión de una o más personas naturales o jurídicas con una institución del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley del Sistema Financiero, en este caso, las operaciones crediticias se deberán incluir en el límite del treinta por ciento (30%), establecido en los artículos 63 de la Ley del Sistema Financiero y 10 de este Reglamento. CAPÍTULO V DEUDORES NO CONSIDERADOS PARTES RELACIONADAS Y OPERACIONES DE CRÉDITOS NO COMPUTADOS DENTRO DEL LÍMITE ESTABLECIDO DE PARTES RELACIONADAS

Articulo 8

Deudores No Considerados Partes Relacionadas. Las personas naturales y jurídicas cuyas acciones o derechos hubieren sido adquiridas por la institución financiera, ya sea por dación en pago o por adjudicación en remate judicial y que tuvieran deudas -- 8 of 64 -- con la misma, no se considerarán partes relacionadas en tanto no haya vencido el plazo a que se refiere el párrafo primero del Artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 9

Operaciones de Créditos no Computados. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63-A de la Ley del Sistema Financiero, los créditos otorgados a instituciones de inversión colectiva, tales como fondos de pensiones, fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de titularización y similares, estén o no domiciliadas en el país; y los créditos otorgados a proyectos que éstos gestionen, capitalicen o financien no se computarán dentro del límite de partes relacionadas de una institución financiera supervisada por la CNBS. No obstante, lo establecido en el presente Artículo, las instituciones financieras siempre deberán solicitar autorización del BCH de los créditos otorgados a las sociedades mencionadas precedentemente. CAPÍTULO VI LÍMITES DE OPERACIONES DE CRÉDITOS CON PARTES RELACIONADAS

Articulo 10

Límite de Operaciones de Créditos a Partes Relacionadas de las Instituciones Financieras: El monto total de los créditos directos o indirectos, otorgados por una institución financiera a sus partes relacionadas definidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera que lo otorgue. Asimismo, de conformidad con los artículos 80, numeral 4) y 81 de la Ley, los créditos otorgados por el Grupo Financiero a partes relacionadas del cual forma parte la institución financiera no podrán exceder del límite establecido en este Artículo. Se excluye de lo regulado en el presente Artículo, los créditos garantizados con instrumentos de depósito constituidos en la propia institución financiera, afectados de manera irrevocable y de realización automática para cubrir la operación de crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento. Cuando una institución financiera, debido a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos entre personas jurídicas deudoras de dicha institución, exceda los límites establecidos en este Artículo, deberá presentar a la CNBS un plan de ajuste para su aprobación.

Articulo 11

Cómputo de Créditos: Las instituciones financieras deben computar dentro del límite establecido en el Artículo 10 de este Reglamento todos los créditos de autorización automática, posterior y previa. CAPÍTULO VII DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS PRESENTADA POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA

Articulo 12

Tipos de Autorización de Créditos: El BCH otorgará autorización de los créditos que las instituciones -- 9 of 64 -- financieras aprueben a sus partes relacionadas de acuerdo con lo siguiente: 12.1 Autorización Automática: Es la que el BCH otorga automáticamente por los créditos que la institución financiera apruebe a sus partes relacionadas por montos menores o iguales a doscientos cincuenta mil lempiras (L250,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, valor que podrá ser actualizado por el Directorio del BCH cuando las condiciones del mercado lo ameriten. El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, no podrá ser fraccionado de forma tal que, mediante la autorización de varios créditos, se pretenda eludir la correspondiente autorización del BCH. No obstante, las instituciones financieras siempre deberán computar dentro del límite establecido en el Artículo 10 de este Reglamento dichos créditos y remitir al BCH y a la CNBS dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, declaración jurada en la cual se detalle los créditos aprobados bajo esta modalidad en el mes anterior para el análisis correspondiente. Dichos créditos deberán ser reportados de acuerdo con el formato de la Declaración Jurada detallados en los anexos 1 y 1-A del presente Reglamento. Cuando el BCH, con base en indagaciones propias o como resultado de investigaciones efectuadas por la CNBS, determine la existencia de irregularidades en el otorgamiento de este tipo de créditos, puede establecer que las instituciones que incumplan deban solicitar autorización por la totalidad de los créditos aprobados, hasta que a juicio del BCH las instituciones financieras que incurrieron en la o las irregularidades hayan cumplido a cabalidad con lo estipulado en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de este Reglamento. 12.2 Autorización posterior: Es la que el BCH otorga por los créditos que la institución financiera apruebe a sus partes relacionadas por montos acumulados por prestatario, menores al tres por ciento (3%) del capital social pagado de la institución financiera. Las instituciones financieras deben reportar los créditos de aprobación posterior ante el Directorio del BCH, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su aprobación, en el formato de la Declaración Jurada detallado en el cuadro de las condiciones financieras de los créditos aprobados. En el caso de solicitudes de autorización posterior, el BCH podrá requerir opinión a la CNBS cuando lo considere pertinente. 12.3 Autorización Previa: Es la que el BCH otorga por los créditos que la institución financiera apruebe a sus partes relacionadas, por montos acumulados por -- 10 of 64 -- prestatario iguales o superiores al tres por ciento (3%) del capital social pagado de la institución financiera. Dichas instituciones deben presentar la solicitud de autorización previa ante el Directorio del BCH, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Para el presente caso, el BCH requerirá la opinión de la CNBS.

Articulo 13

Solicitud de Autorización. Para la autorización de créditos a partes relacionadas, las instituciones financieras, observando lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, deben presentar ante el Directorio del BCH una solicitud de autorización, previa o posterior, haciendo una breve descripción del crédito, conforme a los anexos de este Reglamento, a la cual deben adjuntar los documentos siguientes: 13.1 Escrito presentado por el Apoderado Legal de la institución financiera indicando lo solicitado, debiendo coincidir con la información consignada en la Declaración Jurada que se adjunte. 13.2 Nota de solicitud al Directorio del BCH, en donde se indique el tipo de autorización de crédito que se solicita, así como montos y nombre completo de los prestatarios tal como se encuentran registrados en la Tarjeta de Identidad o en Registro Tributario Nacional (RTN). 13.3 Declaración Jurada de la institución financiera firmada por el Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente o los sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH. Dicha declaración debe ser elaborada conforme al Anexo 1 de este Reglamento, la cual se enumerará correlativamente e indicará el año, debiendo certificar lo siguiente: a) El cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, a nivel individual cuando corresponda. b) La categoría crediticia del prestatario y del garante o aval en la institución financiera solicitante, así como en el resto del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento y conforme con lo reportado a la CIC de la CNBS. c) Porcentaje de saldos pendientes de pago, incluyendo el crédito solicitado con relación al capital social pagado de la institución. 13.4 Las condiciones de los créditos aprobados por la institución financiera, conforme al Anexo 1-B “Detalle de los Créditos Solicitados para -- 11 of 64 -- Aprobación Posterior o Previa.” Asimismo, se deberá acompañar de: a) Copia del contrato de crédito o en su defecto, cualquier otro documento que evidencie el crédito solicitado, suscrito entre el prestatario y la institución financiera, debidamente firmado por ambas partes, así como entre el garante o aval y la institución financiera, cuando aplique, tomando en consideración que los contratos u otros documentos soporte deben contener las condiciones financieras indicadas en la solicitud de autorización en cuanto a la modalidad de crédito, monto, plazo, tasas, comisiones y garantías. No se aceptarán contratos de crédito o documentos soporte que infrinjan lo dispuesto en el presente numeral o cualquier norma establecida por la CNBS. b) Para fines del presente Artículo, la clasificación de actividad económica que se utilizará para el destino de los créditos será la determinada por la CNBS. 13.5 En el caso de solicitud de renovación de créditos o modificación de las condiciones financieras de créditos anteriormente autorizados por el Directorio del BCH, se debe hacer referencia al número de Resolución emitida, detallando las nuevas condiciones financieras del crédito solicitado. 13.6 Análisis de la garantía conforme con el Anexo 1-C de este Reglamento, debiendo adjuntar información que asegure la idoneidad de la garantía, así como la recuperabilidad del crédito de acuerdo con las garantías presentadas y la situación financiera del prestatario, adjuntando los documentos siguientes: a) Copia de los instrumentos financieros y no financieros que sirven de garantía al crédito solicitado, incluyendo documentación que acredite el endoso de certificados, constitución de hipotecas y fianzas solidarias, pignoración de cuentas y demás garantías que respalden el crédito. b) Documentación que evidencie que las garantías prendarias y el gravamen hipotecario están debidamente inscritas en el registro de la propiedad correspondiente, a favor de la institución financiera. La información relativa a las garantías hipotecarias deberá coincidir con los registros verificables en la red informática de acceso público del Instituto de la Propiedad, cuando dicha red esté disponible. c) Avalúos de las garantías mobiliarias e hipotecarias de conformidad con la normativa vigente sobre este tema emitida por el Ente Supervisor. -- 12 of 64 -- 13.7 Declaración Jurada del Grupo Financiero firmada por el Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente o los sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH. Dicha Declaración deberá ser elaborada conforme al Anexo 2 de este Reglamento, enumerarse correlativamente e indicar el año, debiendo certificar el cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, a nivel de grupo financiero cuando corresponda. Si la institución financiera no estuviere constituida como Grupo Financiero, deberá hacer declaración expresa sobre esta situación en su solicitud. 13.8 Cualquier información adicional que el BCH o la CNBS consideren necesario para los fines pertinentes.

Articulo 14

Saldos Acumulados por Prestatario: Cuando en una solicitud se presenten varios créditos para el mismo prestatario, el BCH otorgará la autorización automática, posterior o previa según corresponda, utilizando los saldos acumulados por prestatario, independientemente de la modalidad de autorización y créditos solicitada por parte de la institución financiera.

Articulo 15

Garantías. Las garantías que respalden los créditos de las partes relacionadas deberán reunir condiciones de seguridad y recuperabilidad, y ser constituidas bajo las mismas condiciones requeridas a terceros en operaciones similares, con una vigencia igual o superior al plazo del crédito. Dichas garantías se evaluarán de acuerdo a los criterios siguientes: a) El Valor Neto de las Garantías deberá cubrir al menos el cien por ciento (100%) del saldo de la deuda. b) Los excedentes de las garantías de los créditos otorgados podrán, bajo las condiciones antes expresadas, utilizarse para respaldar nuevos créditos. Los diferentes tipos de garantía se deberán aprobar de conformidad con las siguientes condiciones: 15.1 Garantía Fiduciaria o de Aval a) Una persona natural podrá garantizar o avalar créditos hasta un monto de cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, y b) Una persona jurídica podrá garantizar o avalar créditos hasta un monto de veinticinco millones de lempiras -- 13 of 64 -- (L25,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Dichos valores podrán ser actualizados por el Directorio del BCH cuando las condiciones del mercado lo ameriten. Cuando los créditos solicitados excedan los montos referidos, se requerirán garantías adicionales para su autorización. 15.2 Garantía sobre Depósito Pignorado en la misma Institución financiera: Este tipo de garantía deberá acompañarse con copia de los documentos que evidencien que el depósito está garantizando el crédito a favor de la institución financiera, el cual deberá presentarse afectado de manera irrevocable y ser sujeto de ejecución inmediata. Asimismo, el plazo de la garantía deberá cubrir el plazo del crédito amparado. 15.3 Garantía Mobiliaria (Prenda) e Inmobiliaria (Hipoteca): Los bienes que sirvan en estos tipos de garantía deberán contar con un avalúo elaborado de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS. Adicionalmente, dichas garantías deben estar debidamente inscritas en el registro correspondiente a favor de la institución financiera y el avalúo deberá actualizarse de conformidad con la normativa vigente. 15.4 Verificación de Garantías: Corresponderá a la CNBS verificar que las garantías constituidas en relación con las operaciones de crédito que realizan las instituciones del sistema financiero con partes relacionadas reúnan condiciones de seguridad y recuperabilidad, así como sancionar a dichas instituciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Articulo 35

4 de este Reglamento. 15.5 Cálculo de cobertura de las garantías tasadas en moneda extranjera: Para efectos del cálculo de cobertura de las garantías y de la relación entre los créditos otorgados con el capital social pagado, los valores en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de referencia vigente en la fecha de aprobación de los créditos por parte de la institución financiera.

Articulo 16

Calidad crediticia del prestatario y del aval o garante: Los prestatarios y garantes deberán estar clasificados en todas las instituciones del sistema financiero en categorías I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable emitida por el Ente Supervisor.

Articulo 17

Tasas de Interés y Comisiones. Las tasas de interés y comisiones a las que las instituciones financieras otorguen créditos a sus partes relacionadas, estarán sujetas a los criterios siguientes: 17.1 Las tasas de interés no podrán ser inferiores en más de dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de cero punto setenta y cinco -- 14 of 64 -- (0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera, en relación con la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderado calculada por actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito. 17.2 Las tasas de interés aplicadas a las tarjetas de crédito no podrán ser inferiores en más de dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de cero punto setenta y cinco (0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera, en relación con la correspondiente tasa de interés de tarjetas de crédito por tipo de producto, sobre las tarjetas de crédito concedidas por la institución financiera, del mismo mes de aprobación del crédito. 17.3 Las tasas de interés para créditos garantizados en su totalidad con instrumento de depósito pignorado en la misma institución financiera, no podrán ser inferiores en más de tres (3) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de un (1) punto porcentual para moneda extranjera, en relación a la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderado calculada por actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo. 17.4 Las comisiones para garantías bancarias y otros productos financieros no podrán ser inferiores en más de cero punto cinco (0.5) puntos porcentuales para moneda nacional y moneda extranjera, respecto al promedio simple del mismo tipo de comisión cobrada por la institución durante el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito. 17.5 Para las tasas de interés en moneda nacional y extranjera, deberá cumplirse lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito y en la resolución que a tal efecto emita el Directorio del BCH, quedando los créditos concedidos bajo esta modalidad, sujetos a la supervisión de la CNBS y a la aprobación del BCH. 17.6 Se excluye de lo indicado en los incisos 17.1, 17.2 y 17.3 los créditos concedidos con fondos propios de la Institución financiera. CAPÍTULO VIII DE LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS

Articulo 18

Requerimientos de Información: Cuando las solicitudes para autorización de créditos no fueran presentadas de conformidad con lo establecido en este Reglamento, si el BCH o la CNBS estiman que se necesita más información, se requerirá a la institución financiera peticionaria para que, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que se emita, proceda a subsanar en su totalidad los requerimientos hechos a la solicitud. -- 15 of 64 --

Articulo 19

Archivo de la Solicitud: Cuando la institución financiera no subsanare en tiempo o en forma los requerimientos de información que le hiciere el Directorio de BCH, la solicitud se archivará sin más trámite, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que conforme a la ley le corresponda adoptar a la CNBS.

Articulo 20

De la Resolución: El Directorio del BCH emitirá Resolución otorgando o denegando la solicitud, sin perjuicio de las acciones que por ley le corresponde adoptar a la CNBS y de la aplicación de las multas y sanciones establecidas en el Artículo 35 de este Reglamento, una vez efectuadas las revisiones pertinentes. Si a una institución financiera se le autoriza un crédito, quedando pendiente la inscripción de la garantía en el registro correspondiente, que por razones debidamente justificadas no haya podido presentar, el BCH podrá condicionar a la institución financiera a que presente dicho documento dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles, prorrogables por veinte (20) días hábiles por una única vez, posteriores a la obtención de la autorización por parte del BCH; si no lo hiciere, perderá el beneficio de tasa de interés o comisión aplicada a partes relacionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que competen a la CNBS.

Articulo 21

Vigencia de la Autorización de Créditos: El plazo de las autorizaciones que emita el BCH sobre créditos otorgados a partes relacionadas deberá contarse según los parámetros siguientes: a) Autorización Posterior: Se contará a partir de la fecha en que la institución financiera aprobó el crédito. b) Autorización Previa: Se contará a partir de la fecha en que el BCH emita su Resolución y no podrán efectuarse desembolsos previos sin contar con la debida autorización.

Articulo 22

Denegatoria de la Solicitud: Serán objeto de denegatoria por parte del BCH, las solicitudes de crédito a partes relacionadas, cuando: a) Del contenido de las Declaraciones Juradas se detecte que existe incumplimiento de los límites establecidos en el Artículo 10 de este Reglamento. b) Los créditos anteriormente otorgados al prestatario o al garante o aval, por la institución solicitante o por cualquier otra institución del sistema financiero, no se encuentren clasificados en las categorías I o II, en el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito para el cual se está solicitando autorización, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS. c) Se otorguen créditos en condiciones preferenciales en cuanto a tasa de interés, comisión y garantía, de -- 16 of 64 -- conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 de este Reglamento. d) El valor neto de la garantía calculado al deducir al valor del avalúo, el descuento correspondiente establecido en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS, así como el plazo de la vigencia de la garantía, no cubran el monto y el plazo del crédito solicitado. e) La institución del sistema financiero que no haya pagado las multas que la CNBS le haya impuesto de conformidad con lo señalado en el Artículo 35 de este Reglamento. Para los efectos de esta disposición, la CNBS deberá remitir mensualmente al BCH un listado de las instituciones financieras con las irregularidades no subsanadas y multas pendientes de pago. f) Cualquier otro incumplimiento a este Reglamento o la Ley, en lo que corresponda.

Articulo 23

Efectos del Archivo y Denegatoria de la Solicitud Posterior de Crédito: La institución financiera a la que se le haya archivado o denegado una solicitud de autorización posterior debe acreditar ante el BCH el pago de la multa que le imponga la CNBS, si fuera el caso.

Articulo 24

Solicitudes de Autorización Denegadas o Archivadas presentadas nuevamente: Las solicitudes de autorización de créditos a partes relacionadas que fueron archivadas o denegadas podrán ser presentadas nuevamente conforme con las disposiciones establecidas en este Reglamento, una vez que se hayan enmendado las irregularidades incurridas, sin perjuicio de las acciones que conforme con la ley le corresponda adoptar a la CNBS. En los casos de las solicitudes de autorización posterior de créditos que se presenten nuevamente, mantendrán la fecha de su otorgamiento.

Articulo 25

Modificación y Renovación de Créditos: Cuando se realicen renovaciones o se modifiquen las condiciones financieras de los créditos que se hayan autorizado, sean previas o posteriores, se deberán presentar como solicitud de renovación o modificación para la aprobación del BCH, haciendo referencia al número de Resolución mediante la cual fueron autorizados. La solicitud deberá hacerse en los plazos establecidos en el Artículo 12 de este Reglamento y en caso que la solicitud no cumpla con el plazo antes referido, la solicitud se tramitará como una nueva solicitud y la institución financiera quedará sujeta al pago de la multa que corresponda, según el Artículo 35 de este Reglamento. CAPÍTULO IX LÍNEAS DE CRÉDITO

Articulo 26

Modalidades de Líneas de Crédito: Se considerarán líneas de crédito las siguientes: -- 17 of 64 -- a) Línea de Crédito; y b) Tarjetas de Crédito;

Articulo 27

Líneas de Crédito. 27.1 Las líneas de crédito se deben someter a la autorización del BCH, así como sus modificaciones y renovaciones de conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento, las cuales se evaluarán con la tasa de interés activa promedio ponderado por actividad económica reportada al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por parte de la institución financiera, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento. 27.2 Si bajo la modalidad de línea de crédito se indicará que se otorgarán otras modalidades como tarjetas de crédito, garantías bancarias, cartas de crédito o leasing, entre otros, se debe detallar las tasas y comisiones que las instituciones financieras pondrán a disposición del prestatario durante la vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en Artículo 17 de este Reglamento. 27.3 Si las instituciones financieras otorgan líneas de crédito por plazos superiores a un (1) año, deberán remitir anualmente al BCH la información de los estados financieros del prestatario adjuntando un análisis de riesgo, así como la actualización del valor de los bienes en garantía de conformidad en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS.

Articulo 28

Tarjetas de Crédito: 28.1 Las condiciones financieras de las tarjetas de crédito deben cumplir con lo que establece la Ley de Tarjetas de Crédito, el Reglamento y sus reformas, ya sea que se otorguen dentro o fuera de una línea de crédito. 28.2 En el caso de las tasas de interés de las tarjetas de crédito, éstas deberán adicionalmente sujetarse a lo establecido en el Artículo 17, numeral 17.2, según el tipo de producto. 28.3 En las solicitudes de extrafinanciamiento se deberá hacer referencia al número de Resolución mediante la cual el Directorio del BCH aprobó la tarjeta de crédito de la cual se deriva el mismo, o en su defecto, información que indique que no existe resolución emitida por el BCH. Adicionalmente, se deberá adjuntar documentación que acredite el otorgamiento del extrafinanciamiento en la que se consignen las condiciones financieras en las que fue otorgado. 28.4 No requerirán autorización posterior del BCH la renovación de líneas de crédito otorgadas mediante tarjeta de crédito que mantengan las mismas condiciones financieras; no obstante, el otorgamiento de dichas renovaciones deberá reportarse al BCH los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su aprobación. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. -- 18 of 64 -- CAPÍTULO X OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO

Articulo 29

Otras Modalidades de Crédito a) Garantías Bancarias y b) Arrendamiento Financiero

Articulo 30

Garantías Bancarias 30.1 La solicitud de autorización de garantías bancarias deberá acompañarse del documento de aceptación por parte del prestatario y el plazo correrá a partir de su emisión. 30.2 En caso de la inminente ejecución de una garantía bancaria o del pago de una obligación contraída por el prestatario garantizada con carta de crédito, si dichos montos pagados se convirtieran en un préstamo a cargo del prestatario, la institución financiera deberá solicitar la debida autorización, de conformidad con los requisitos dispuestos en este Reglamento.

Articulo 31

Arrendamiento Financiero: 31.1 La institución financiera podrá suscribir contratos de arrendamiento financiero a plazos superiores a la línea de crédito para esos fines autorizada por el BCH debiendo solicitar renovación de dicha autorización, un (1) mes antes de su vencimiento; si no lo hiciere, dichos contratos quedarán sin autorización y la institución financiera se sujetará a las sanciones que correspondan, establecidas en la Ley. 31.2 No se aceptarán solicitudes para renovar la autorización de líneas de crédito para arrendamiento financiero que infrinjan lo dispuesto en el párrafo precedente. CAPÍTULO XI CONDICIONES SOBRE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS

Articulo 32

Procedimiento del Cómputo de Crédito. Para computar los créditos otorgados a las personas naturales y jurídicas sujetas a este Reglamento, se considerará la totalidad de los saldos pendientes de pago adeudados por dichas personas. Dichos saldos incluirán, además del capital e intereses, las inversiones efectuadas por las instituciones financieras en títulos valores representativos de deuda de empresas relacionadas. Los créditos documentados en moneda extranjera deberán registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo. Las instituciones financieras deberán registrar en sus estados financieros, en rubro separado, el saldo de los créditos a partes relacionadas. Esta separación deberá -- 19 of 64 -- incluirse tanto en los estados financieros que se remitan a la CNBS como en los que se publiquen. Los créditos de la institución financiera a sus partes relacionadas que se hayan pagado contra reservas para créditos de dudosa recuperación, o contra resultados, se incluirán durante un período de dos años en el monto de la deuda relacionada, de acuerdo con su valor al momento de la cancelación, salvo que se obtenga aprobación expresa de parte de la CNBS para excluirlos, previa comprobación que se han realizado todos los esfuerzos de cobro con una diligencia similar a la aplicada al resto de la cartera. Dicha diligencia comprenderá la demostración que el deudor del crédito que se pretende excluir no tiene capacidad económica para pagar sus obligaciones. Asimismo, se incluirán en el monto de la deuda hasta su total cancelación, los créditos a partes relacionadas que pierden su condición de tal y que éstos hubiesen sido otorgados durante el tiempo que prevaleció la relación de la parte relacionada con la institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de este Reglamento; sin embargo, dichos créditos podrán excluirse sólo con autorización de la CNBS. CAPÍTULO XII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 33

Obligaciones. Las Instituciones Financieras tendrán las siguientes obligaciones: 33.1 Determinar la existencia de partes relacionadas. Para tal efecto, deberá tomar las medidas que le permitan el registro y actualización permanente de la nómina con la conformación de las partes relacionadas. 33.2 Llevar un registro mensual de las operaciones crediticias con partes relacionadas, con el propósito de cumplir los límites establecidos en el presente Reglamento. 33.3 Remitir a la CNBS la información referente a los créditos concedidos a partes relacionadas en el mes, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 33.4 Enviar a la CNBS y al BCH la nómina actualizada de sus partes relacionadas en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la identificación de la existencia de una nueva parte relacionada o de su incorporación por la Junta Directiva o Consejo de Administración, debiendo remitir junto con la nómina, el punto de acta en el cual conste dicha decisión, utilizando para ello los formatos o medios establecidos por la CNBS. 33.5 Comunicar de inmediato a la CNBS, cuando la institución financiera determine que una persona natural o jurídica relacionada ha dejado de serlo, adjuntando la información que lo justifique, pero no podrá eliminarla de su nómina hasta que la -- 20 of 64 -- CNBS manifieste su conformidad por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la indicada comunicación. 33.6 Reportar al BCH, a más tardar el miércoles de cada semana, desglosando por fecha, actividad económica y moneda, los montos y las tasas de interés activas sobre las operaciones nuevas de la semana previa. De igual manera deberá reportarse el monto y las comisiones cobradas por garantías bancarias y otros productos financieros. 33.7 Reportar al BCH, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de finalizado el mes, desglosando por producto y moneda los montos y las tasas de interés sobre tarjetas de crédito. 33.8 Remitir al BCH y a la CNBS, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, declaración jurada en la cual se detalle los créditos por prestatario con autorización automática otorgados en el mes anterior. Dichos créditos deberán ser reportados en el formato de la Declaración Jurada detallados en los anexos 1 y 1-A del presente Reglamento. La información detallada en los numerales del 33.1 al 33.5 del presente Artículo, suministrada por las Instituciones Financieras a la CNBS y al BCH, tendrá carácter de Declaración Jurada.

Articulo 34

Prohibiciones. Se prohíbe a las Instituciones Financieras: 34.1 Otorgar créditos a partes relacionadas en exceso de los límites establecidos en el Artículo 10 del presente Reglamento. 34.2 Otorgar créditos a partes relacionadas bajo condiciones financieras significativamente preferenciales que las concedidas a terceros en operaciones similares, en cuanto a tasas de interés, comisiones o garantías, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 34.3 Condonar deudas o vender cartera a cargo de partes relacionadas por un valor inferior al saldo de capital más intereses pendientes de pago, salvo que se cuente con la autorización previa de la CNBS. La pérdida incurrida por la institución financiera, como consecuencia de las operaciones referidas, deberá reflejarse de inmediato en sus estados financieros. 34.4 Otorgar créditos con recursos redescontados con fondos provenientes del BCH. CAPÍTULO XIII DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Articulo 35

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento estarán sujetas a la aplicación de -- 21 of 64 -- multas y sanciones por parte de la CNBS de conformidad con la Ley del Sistema Financiero, así: 35.1 Si una institución financiera no envía la información dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas se sancionará conforme a lo establecido en el

Articulo 94

, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero. 35.2 Las Instituciones Financieras que otorguen créditos a partes relacionadas sin autorización, previa o posterior, del BCH, según sea el caso, o que presenten información incorrecta en las Declaraciones Juradas estarán sujetos a: a. Multa de conformidad con lo dispuesto en el

Articulo 95

de la Ley del Sistema Financiero. b. Sanción según lo establecido en el Artículo 94, numeral 3), literal j) de la Ley del Sistema Financiero, para los funcionarios que hayan autorizado dichos créditos. 35.3 Cuando la totalidad de los créditos otorgados a partes relacionadas exceda el límite del treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera o de los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de este Reglamento en relación con el Grupo Financiero, se sancionará a la Institución financiera conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la CNBS al Grupo Financiero. El exceso se deducirá del cálculo del índice de adecuación de capital y del capital mínimo y el mismo deberá cancelarse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la facilidad crediticia que ocasionó dicho exceso, situación que será verificada por la CNBS. La no cancelación del exceso en el plazo señalado se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 35.4 El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, en condiciones financieras significativamente preferenciales en cuanto a tasa de interés, garantía y comisiones; en comparación con las concedidas a terceros en operaciones similares, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 35.5 Las reincidencias en las infracciones descritas en este Artículo serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero. 35.6 Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento estará sujeto al marco de sanciones establecido por la CNBS, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. La aplicación de este Artículo será independiente de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir -- 22 of 64 -- las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 36

Disposiciones Transitorias. Aquellos créditos otorgados a partes relacionadas que requieran de autorización posterior del BCH y que hayan sido antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como aquellas solicitudes de créditos a partes relacionadas que se estén tramitando en esta Institución, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas contenido en el Acuerdo No.04/2016 del 9 de noviembre de 2016. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37

Plazo para presentar Plan de Ajuste. Las instituciones del sistema financiero que se sometan a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos, y que por tales razones se excedan en los límites establecidos en este Reglamento, deberán presentar a la CNBS, un plan de ajuste para su aprobación, a más tardar treinta (30) días hábiles después que finalizó dicho proceso.

Articulo 38

Auditorías. Las instituciones financieras solicitarán a los auditores externos, al emitir opinión sobre sus estados financieros, indiquen en nota separada el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Asimismo, la Auditoría Interna de dichas instituciones financieras deberá incluir en su plan anual de trabajo el cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 39

Casos no Previstos. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Directorio del BCH, previa opinión de la CNBS.

Articulo 40

Derogatoria. Salvo para efectos de lo establecido en el Artículo 31, derogar el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas contenido en el Acuerdo No.04/2016, emitido por el Directorio del BCH el 9 de noviembre de 2016.

Articulo 41

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. II. Comunicar el presente acuerdo a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 23 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 27 - ía del rio ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Yo, _______________________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ___ de ______ de_____. I. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN EJECUTIVA Límites contenidos en el Artículo 63 de la Ley del Sistema Financiero y 10 de este Reglamento. 30% A = Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el (los) crédito(s) para el (los) cual(es) se solicita autorización. L___________ B = Capital y Reservas de Capital de la institución financiera: L___________ Razón A/B: 0.00% II. CUMPLIMIENTO CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS Requisito establecido en Artículo 16 de presente Reglamento. Indicar las categorías crediticias de los prestatarios en todas las instituciones del sistema financiero: ___ Indicar las categorías crediticias del aval o avales fiduciarios en todas las instituciones del sistema financiero: ___ III. SALDOS PENDIENTES DE PAGO DE CADA PRESTATARIO RESPECTO AL CAPITAL PAGADO DE LA INSTITUCIÓN PRESTAMISTA A= Capital Pagado L__________ B= Saldo pendiente de pago de cada prestatario, incluyendo el crédito solicitado L_____ Saldo anterior Nuevo Crédito Pago saldos anteriores Nuevo Saldo B1= Nombre del Prestatario L ______ L ________ L _____ L _______ B2= Nombre del Prestatario… L ______ L ________ L ______ L _______ Razón: B1/A 0.00% B2/A… 0.00% 1. Incluir los créditos con aprobación automática por parte del BCH, indicados en el Artículo 12, numeral 12.1 del presente Reglamento. -- 24 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 28 - Secretaría del Directorio ANEXO 1-A REPORTE DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO_______________________________ MES DE APROBACIÓN___________________________________ No. Nombre del Prestatario No. de Identidad o RTN del Prestatario Relación con la Institución Modalidad del Crédito Montos Plazo Tasa de Interés del Mes Anterior Tasa de Interés del Préstamo Comisión del Mes Anterior de la Garantía Bancaria Comisión de la Garantía Bancaria Destino Garantía Órgano que lo Aprobó Tipo de Cambio a la Fecha de Aprobación Fecha de Aprobación Fecha de Desembolso Lempiras En dólares de los EUA Total 1 En caso de renovación del crédito solicitado, indicar el número de la Resolución mediante la cual fue autorizado por el Banco Central de Honduras ______________________________________________ 2 Activa Promedio Ponderada. 3 En caso de garantía fiduciaria, indicar la categoría crediticia del prestatario____________________ En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL -- 25 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 29 - taría del ectorio ANEXO 1-B DETALLE DE LOS CRÉDITOS SOLICITADOS PARA APROBACIÓN POSTERIOR O PREVIA NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO______________________________ MES DE APROBACIÓN___________________________________ En caso de solicitud de renovación de créditos o modificación de las condiciones financieras de créditos anteriormente autorizados por el Directorio del BCH, hacer referencia al número de Resolución emitida: No. Nombre del Prestatario No. de Resolución 1. _____ ______________ ____________________________ 2. _____ ______________ ____________________________ 3. _____ ______________ ____________________________ En fe de lo cual firmo la presente, a los ____ días del mes de _______ de 20__. _______________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO O GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL No. Nombre del Prestatario Relación con la Institución Modalidad del Crédito Montos Plazo Período de Gracia Tasa de Interés Comisión Garantía Destino Órgano que lo Aprobó Fecha de Aprobación Fecha de Desembolso Lempiras En dólares de los EUA Total -- 26 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 30 - Secretaría del Directorio 1. Cobertura No. Descripción de la garantía Número de Inscripción en el registro correspondiente Valor del avalúo Descuento al valor del avalúo 1/ Valor neto de la garantía Valor del crédito amparado Valor de otros créditos amparados Porcentaje de cobertura (a) (b) (c) (d) (e) (f)= (d)-(e) (g) (h) (i)=(f)/[(g)+(h)] 1/ De conformidad a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. Recuperabilidad 2.1 Análisis de riesgo del deudor y del garante fiduciario: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ANÁLISIS DEL CRÉDITO ANEXO 4 ANEXO 1-C ANÁLISIS DE LA GARANTÍA En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. _________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL -- 27 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 31 - a del rio ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA DECLARACIÓN JURADA DEL GRUPO FINANCIERO Yo, ___________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo o Gerente General o Representante legal del Grupo Financiero ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ____ de ____ de 20__. I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN Límite contenido en el Artículo 10 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas. 30% A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito Para el que se solicita autorización. L__________ B= Capital y Reservas de Capital del Grupo Financiero. L__________ Razón A/B ____% En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL -- 28 of 64 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No.02/2022.- Sesión No.3951 del 13 de enero de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 38 de la Ley del BCH, con el propósito de velar por la estabilidad de los sistemas de pagos y financieros del país, esta Institución podrá otorgar créditos para atender insuficiencias temporales de liquidez a las instituciones del sistema financiero debidamente autorizadas. CONSIDERANDO: Que, con base en el precepto precitado, compete al BCH emitir la normativa de carácter general que determinará las condiciones, límites de endeudamiento, calidad y forma de documentación y los términos bajo los cuales se aprobará y otorgará la facilidad crediticia. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.34- 2/2005 del 3 de febrero de 2005, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento de Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez. CONSIDERANDO: Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n e l comportamiento de las principales variables de la economía internacional y doméstica, es necesario contar con mecanismos de liquidez que le permita al sistema financiero solventar causales imprevistas de iliquidez y, por lo tanto, se debe actualizar el reglamento que regula los créditos otorgados por el BCH como prestamista de última instancia. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum OM-062/2022 del 11 de enero de 2022, con base en opinión de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y los departamentos de Operaciones Monetarias, Estabilidad Financiera y Jurídico de esta Institución, contenida en memorándum OM-059/2022 del -- 29 of 64 -- 11 de enero de 2022, recomienda a este Directorio aprobar el Reglamento de Créditos de Última Instancia en Moneda Nacional para atender Insuficiencias Temporales de Liquidez. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 6, 16, literales a), b), f), j) y u), 19, literal e) y 38 de la Ley del Banco Central de Honduras, A C U E R D A: I. Aprobar el REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE ÚLTIMA INSTANCIA EN MONEDA NACIONAL PARA ATENDER INSUFICIENCIAS TEMPORALES DE LIQUIDEZ, el cual literalmente dice: REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE ÚLTIMA INSTANCIA EN MONEDA NACIONAL PARA ATENDER INSUFICIENCIAS TEMPORALES DE LIQUIDEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de créditos de última instancia en moneda nacional para atender insuficiencias temporales de liquidez contemplados en el Artículo 38 de la Ley del Banco Central de Honduras, en adelante identificado por sus siglas BCH. El propósito de estos créditos es velar por la estabilidad de los sistemas de pagos y financieros del país y en la determinación de su monto se tendrá en cuenta el capital de la institución peticionaria, el total de sus activos, así como el nivel de riesgo de los mismos y las causales del problema de iliquidez.

Articulo 2

ENTIDADES AUTORIZADAS Los créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez podrán ser solicitados por bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras; entidades autorizadas para funcionar de acuerdo a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. No serán elegibles para los créditos contemplados en este Reglamento, las instituciones del sistema financiero que se encuentren en mora con el BCH o no cumplan con lo establecido en este Reglamento.

Articulo 3

AUTONOMÍA DEL BCH El BCH, dentro de los parámetros de la ley, decidirá con entera independencia la aceptación o el rechazo de cualquier garantía o solicitud que se le presente. Los créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez que otorgue -- 30 of 64 -- el BCH tendrán prelación de pago sobre otras obligaciones, salvo las excepciones de ley. La denegatoria de un crédito de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez no implicará responsabilidad alguna para el BCH. Las resoluciones emitidas por el Directorio del BCH, en las cuales se denieguen los créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez, no serán susceptibles de acciones de impugnación ante los órganos jurisdiccionales competentes, ya que el otorgamiento de estas facilidades crediticias, conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del BCH, es potestativo o facultativo de esta Institución concederlas o no.

Articulo 4

DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a. Ampliación del Monto del Crédito: Recursos adicionales al crédito original cuya modificación no se conceptúa como un nuevo crédito pero que, para obtenerlos, la institución peticionaria deberá presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento. b. Capital y Reservas de Capital: Son los Recursos Propios que se entenderá por la sumatoria del capital primario y el capital complementario; de conformidad con lo establecido en la normativa vigente emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en materia de adecuación de capital. c. Cartera Crediticia: Los valores contabilizados por las instituciones del sistema financiero en las cuentas de préstamos, descuentos y negociaciones, rendimientos financieros por cobrar de préstamos, descuentos y negociaciones, sobregiros y garantías y avales otorgados. d. Cartera Crediticia Aceptable como Garantía: Los valores contabilizados por las instituciones del sistema financiero en las cuentas de préstamos, descuentos y negociaciones en moneda nacional y moneda extranjera, excluyendo los otorgados a partes relacionadas y a entidades financieras a través de cualquier instrumento disponible, así como rendimientos financieros por cobrar a todos los anteriores. La clasificación de esta cartera crediticia deberá ser categoría de riesgo I, II o ambas, exceptuando la cartera refinanciada. Dichas categorías de riesgo deben ser a nivel del sistema financiero, de acuerdo con la norma establecida por la CNBS para este tema, debiendo haber permanecido en esa categoría por lo menos en los doce (12) meses previos a la solicitud del crédito. La cartera otorgada en garantía no podrá provenir de créditos por tarjetas de crédito o de deudores que formen parte de un mismo grupo o conglomerado financiero, incluyendo el de la propia entidad. -- 31 of 64 -- e. Contrato de Crédito de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez: Documento suscrito entre los representantes legales del BCH y de la institución peticionaria que accederá a la facilidad crediticia, en el cual se estipulan las condiciones en que se otorgará dicho crédito. f. Crédito Tipo A: Crédito para atender insuficiencias temporales de liquidez originadas por una reducción imprevista de depósitos del público, exceptuando los depósitos de partes relacionadas, y que no hayan podido ser solventadas mediante la utilización de préstamos o reportos interbancarios. g. Crédito Tipo B: Crédito para atender insuficiencias temporales de liquidez originadas por causas relacionadas con la administración de la cartera de crédito e inversiones, reducción de pasivos, o una combinación de las mismas. h. Estados Financieros Disponibles: Los últimos estados financieros, incluyendo el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, Estado de Resultados Integral, Estado en Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo e Indicadores Financieros remitidos por las instituciones del sistema financiero a la CNBS dentro de los plazos establecidos y con los ajustes efectuados o pendientes de confirmación ordenados por la CNBS. i. Facilidades Permanentes de Crédito: Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (overnight), utilizado por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. j. Garantías Solidarias: Son aquellas no relacionadas con los activos de la institución peticionaria, otorgadas por terceros a favor del BCH para garantizar créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez. k. Índice de Adecuación de Capital: Es el cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo, de conformidad a lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de adecuación de capital. l. Insuficiencia Temporal de Liquidez: Aquella pérdida de liquidez que, conforme a los flujos de caja proyectados, puede ser subsanada en forma sostenible dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. m. Pasivos con el Público: Cuentas de pasivo de las instituciones del sistema financiero sujetas a encaje, exceptuando los depósitos de partes relacionadas, de acuerdo con la normativa emitida por el BCH. -- 32 of 64 -- n. Préstamos Interbancarios: Recursos que una institución del sistema financiero recibe de otra en calidad de préstamo de corto plazo. o. Programa de Ajuste: Compromisos, órdenes o planes de regularización establecidos por la CNBS, para que una institución del sistema financiero se ajuste a los límites individuales de crédito, a los límites de créditos a partes relacionadas, grupos financieros y económicos y/o cualquier otro que se considere pertinente. p. Reporto de Valores: Es una operación temporal por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio prestablecido en la fecha de negociación. q. Valores: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas u otra entidad del sector público avalados por el Gobierno Central. CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS DE ÚLTIMA INSTANCIA PARA ATENDER INSUFICIENCIAS TEMPORALES DE LIQUIDEZ

Articulo 5

TRAMOS DE CRÉDITO El BCH podrá conceder créditos para atender insuficiencias temporales de liquidez, bajo las categorías de créditos Tipo A y Tipo B, los cuales podrán ser otorgados bajo los siguientes tramos: I. Créditos por montos que no excedan el diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la institución peticionaria. II. Créditos por montos mayores al diez por ciento (10%) de su capital y reservas de capital, que no excedan del cincuenta por ciento (50%) del mismo. III. Créditos por montos mayores al cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital, que no excedan el total del capital y reservas del capital de la institución peticionaria. En ningún caso el monto de los créditos será superior al capital y reservas de capital de la institución peticionaria.

Articulo 6

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS La institución peticionaria presentará la solicitud de Crédito Tipo A o Tipo B ante el BCH por medio de la Secretaría del Directorio, la cual deberá incluir: a. Escrito presentado por el apoderado legal de la institución peticionaria indicando el tipo de insuficiencia temporal de liquidez que afronta, las causas que la provocaron, el monto del crédito requerido, el detalle de las garantías que pretende -- 33 of 64 -- otorgar y una justificación de la imposibilidad de obtener préstamos o reportos interbancarios y acceso a la ventanilla de liquidez del BCH a través de Facilidades Permanentes de Crédito y Reportos de Valores, así como el plan de acción que realizará la institución para solventar los problemas de liquidez, el plan de amortización que propone y el plazo de pago del crédito, el cual nunca podrá exceder sesenta (60) días originalmente o treinta (30) días adicionales en los casos de prórroga. b. Certificación autenticada emitida el día de presentación de la solicitud por el Secretario de la Junta Directiva o Consejo de Administración, o por quien esté debidamente autorizado para actuar como tal, en la que se acredite el representante legal de la institución peticionaria y su auditor interno, los que no deberán estar inhabilitados por la CNBS. c. Certificación emitida por el Auditor Interno de la institución peticionaria, que contenga: c.1 Monto de capital y reservas de capital, con base en el último reporte de los Estados Financieros disponibles; c.2 Planes de contingencia de liquidez; c.3 Clasificación de la cartera crediticia cedida en garantía indicada en el inciso d) de este Artículo, conteniendo los datos que se detallan en el Anexo 3.1, así como su respectiva estimación por deterioro, la cual deberá contar con la validación de la CNBS en su carácter de ente supervisor, quien para tales efectos deberá emitir la correspondiente certificación, la cual podrá ser presentada por el peticionario de forma posterior a su solicitud y previo al desembolso, en caso que se autorice el crédito. d. Contrato de Cesión de las Garantías. Las Garantías deberán estar debidamente inscritas a favor del BCH en el registro de garantías mobiliarias que corresponda, acción que deberá estar formalizada previo al desembolso. e. Certificación emitida por la CNBS en la que se especifique lo siguiente: e.1. Que la institución peticionaria ha cumplido durante los últimos seis (6) meses previos a la solicitud con los requerimientos mínimos y diferenciados de la adecuación de capital y cobertura de conservación de capital vigentes. e.2 Ajustes pendientes derivados de los procesos de supervisión que afecten la adecuación de capital y cobertura de conservación de capital. -- 34 of 64 -- e.3 Indicadores de liquidez más recientes de la institución peticionaria, así como los indicadores de mora, estimación por deterioro de créditos y su cobertura. e.4 Que con base en la última información disponible no existen evidencias que permitan prever su deterioro. e.5 Certificación de la variación porcentual del saldo de préstamos de partes relacionadas durante los últimos seis (6) meses, así como de que no ha efectuado operaciones durante el mismo período fuera de los límites establecidos por la CNBS y el BCH, excepto cuando las mismas estén contempladas en programas de ajuste aprobados por la CNBS. f. Autorización expresa del representante legal para que el BCH pueda proceder con las acciones establecidas en los artículos 11 y 23 de este Reglamento, de conformidad con el formato del Anexo 1. g. Declaración jurada del representante legal, debidamente autenticada, en la que se haga constar que toda la información que acompaña la solicitud es veraz y fidedigna, de conformidad con el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. h. Si la solicitud es por un Crédito Tipo B, el solicitante deberá incluir, además de lo establecido en los literales anteriores, una proyección de sus flujos de fondos para los próximos doce (12) meses, tasa de recuperación de la cartera mensual esperada, así como de sus estados financieros, debidamente certificados por el Auditor Interno y el Contador General. i. Indicar si la institución peticionaria se encuentra en proceso de realizar fusiones, conversiones, modificaciones, cesiones de activos, pasivos y contratos y similares. Los gastos incurridos en la formalización de cualesquiera de las facilidades crediticias contempladas en este Reglamento serán sufragados por las instituciones peticionarias de los créditos.

Articulo 7

MONTOS DE LOS CRÉDITOS El monto de los créditos se determinará teniendo en cuenta las deficiencias de liquidez que presente la institución peticionaria, sin exceder los límites establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento, considerando la calidad y clase de las garantías ofrecidas, de conformidad con este Reglamento. Una vez se haya accedido a los recursos del BCH, el monto originalmente otorgado podrá incrementarse si se presentan nuevas causas de iliquidez dentro de la vigencia del crédito, para lo cual se deberá presentar una nueva solicitud que cumpla con lo establecido -- 35 of 64 -- en el Artículo 6 precedente, cerciorándose que las garantías cubran el plazo y monto establecidos en este Reglamento. La ampliación del monto original no se conceptuará como un crédito, por lo tanto, sus ajustes no darán lugar a un aumento del plazo del mismo, salvo cuando expresamente lo requiera la institución peticionaria; en cuyo caso, deberá presentar una proyección de flujo de fondos para los próximos seis (6) meses y deberá contar con el dictamen favorable de la CNBS con respecto a la prórroga. En todos los casos se respetarán los límites establecidos para este tipo de créditos en la Ley del BCH y los demás reglamentos y normas emitidos por esta Institución.

Articulo 8

PLAZOS DE LOS CRÉDITOS Los créditos por insuficiencia temporal de liquidez tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso, prorrogable a solicitud de la entidad peticionaria por períodos de treinta (30) días calendario, hasta un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Tales prórrogas deberán contar con el dictamen favorable de la CNBS, la cual lo emitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la solicitud efectuada por el BCH. Salvo situaciones debidamente justificadas, una institución que requiera prórroga deberá presentar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 precedente, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del crédito. La solicitud deberá incluir los motivos que dificultan la cancelación oportuna del mismo, una estrategia definida para recuperar la liquidez reflejada en el flujo de caja, así como la nueva fecha de pago, de acuerdo con los períodos de prórroga establecidos en este Artículo. Cuando se solicite un nuevo crédito sin que hayan transcurrido al menos sesenta (60) días calendario desde el vencimiento del crédito anterior, se requerirá opinión de la CNBS.

Articulo 9

TASA DE INTERÉS La tasa de interés aplicable a los créditos sujetos a este Reglamento será establecida por el Directorio del BCH y en ningún caso será inferior a la última tasa de interés promedio registrada en el mercado interbancario en moneda nacional previo a la solicitud del crédito. En caso de mora, se aplicará al saldo vencido una tasa de interés equivalente a la de las multas por desencaje.

Articulo 10

DESEMBOLSOS Y PAGOS Los desembolsos y los pagos de los créditos temporales por iliquidez se efectuarán mediante créditos o débitos directos a las cuentas de encaje en -- 36 of 64 -- el BCH de las instituciones peticionarias, conforme con las condiciones aprobadas por el Directorio. Los desembolsos no se realizarán si no se han formalizado los documentos correspondientes.

Articulo 11

RECUPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS La institución peticionaria, a la fecha del vencimiento del crédito de última instancia, deberá contar con los fondos equivalentes a la suma del capital del crédito de última instancia más los intereses devengados en su cuenta de encaje en el BCH, aparte de aquellos recursos que estén cubriendo exigencias de encaje legal. La entidad anticipadamente podrá pagar parte o la totalidad del crédito, pagando únicamente los intereses devengados a la fecha del pago. Si al vencimiento del plazo del crédito de última instancia no se hubiese cumplido con el pago del mismo o cuando según lo previsto en este Reglamento, el BCH lo declare vencido, éste podrá ejercer una o varias de las siguientes acciones para recuperar el capital e intereses correspondientes, de acuerdo con el orden siguiente: a. Debitar la cuenta de encaje que posee la institución peticionaria en el BCH por el monto que se encuentre disponible y por el monto no cubierto se procederá aplicando los incisos b y c de este Artículo. b. Compensar las sumas adeudadas por la institución peticionaria con obligaciones que pudiera tener el BCH a favor de ésta, y/o, c. Ejecutar las garantías constituidas con base en el contrato suscrito. CAPÍTULO III GARANTÍAS

Articulo 12

TRAMOS DE CRÉDITO PARA LAS GARANTÍAS Para garantizar los créditos que se otorguen al amparo de este Reglamento se podrá admitir lo siguiente: a. Para el tramo I: Preferentemente valores gubernamentales administrados en la DV-BCH; sin embargo, la cartera crediticia categoría I en moneda nacional y moneda extranjera aceptable como garantía, exceptuando la cartera refinanciada misma que deberá estar a nivel del sistema financiero, será aceptada con un descuento del treinta por ciento (30%) en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del BCH. Los documentos admitidos deberán ser otorgados en garantía a favor del BCH. b. Para el tramo II: Además de las garantías referidas en el inciso a) anterior, se podrá admitir cartera -- 37 of 64 -- crediticia en moneda nacional y moneda extranjera aceptable como garantía, categoría II, exceptuando la cartera refinanciada, misma que deberá estar a nivel del sistema financiero. A estas garantías se le aplicará un descuento del cincuenta por ciento (50%). c. Para el tramo III: Para cubrir el exceso del crédito sobre el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital se requerirán garantías solidarias complementarias no relacionadas con los activos de la institución, a satisfacción del Directorio del BCH. Asimismo, se podrán utilizar las modalidades de garantía establecidas en el Artículo 13 de este Reglamento. Si la institución peticionaria aporta como garantía valores gubernamentales, deberá pignorarlos a favor del BCH. Dichos valores deberán estar indicados en el Anexo 3. Las garantías, una vez aplicados los descuentos antes mencionados, deberán ser superiores al monto del crédito otorgado, más los intereses que se devengarán durante el plazo de dicho crédito. La cartera otorgada en garantía no podrá provenir de créditos por tarjetas de crédito ni de créditos otorgados a otras entidades financieras o a deudores que formen parte de un mismo grupo o conglomerado financiero, incluyendo el de la propia entidad.

Articulo 13

GARANTÍAS SOLIDARIAS Para garantizar cualesquiera de las facilidades enunciadas en este Reglamento, las instituciones del sistema financiero podrán utilizar garantías solidarias a favor del BCH, siempre y cuando las mismas sean emitidas por otra institución bancaria que no tenga saldos pendientes de pago con el BCH o por una institución de seguros debidamente autorizada para operar en el país. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia por la entidad emisora de la garantía de los límites establecidos en el Artículo 48, numeral 9 de la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones legales aplicables. En caso de incumplimiento de pago de la institución peticionaria, la garantía solidaria será exigible al simple requerimiento del BCH.

Articulo 14

EVALUACIÓN DE GARANTÍAS Para la evaluación de las garantías ofrecidas, el BCH podrá solicitar opinión a la CNBS cuando lo considere pertinente, en cuyo caso brindará la información y valoraciones que sean necesarias, mismas que deberán ser remitidas al BCH en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del BCH sobre la solicitud de un crédito de última instancia por parte de una institución financiera. -- 38 of 64 --

Articulo 15

CALIDAD DE LAS GARANTÍAS Las instituciones del sistema financiero deberán asegurarse, en todo momento, de la calidad de las garantías, por tanto, si el BCH determina que dichas garantías no cuentan con la calidad que se certificó al momento de otorgar el crédito o si el valor de éstas ha disminuido debido a condiciones macroeconómicas o por aumento de la mora, exigirá la sustitución de las mismas por otras garantías o garantías adicionales que cumplan con los requerimientos de monto y plazo establecidos en este Reglamento. Los valores gubernamentales se valorarán de acuerdo con la metodología aplicada por el BCH y en ningún caso su vencimiento será durante el período de vigencia del crédito de última instancia, incluidas las prórrogas en los casos que aplique. El valor de las operaciones de crédito otorgadas en garantía se determinará de acuerdo con lo establecido en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia” emitidas por la CNBS menos la estimación por deterioro de préstamos correspondiente. La cartera de crédito ofrecida en garantía deberá tener un vencimiento de al menos un año después de la fecha de vencimiento del crédito de última instancia solicitado. El equivalente en lempiras de las operaciones de crédito en moneda extranjera ofrecidas en garantía será calculado al Tipo de Cambio de Referencia del día anterior a la fecha de la solicitud del crédito de última instancia. El Auditor Interno de la institución peticionaria deberá efectuar un seguimiento continuo de la calidad de los créditos otorgados como garantía e informará mensualmente al BCH y a la CNBS sobre cambios que se realicen durante la vigencia del crédito de última instancia. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 1

6 . - A U TO R I Z A C I Ó N D E L A SOLICITUD Los créditos contemplados en este Reglamento se formalizarán mediante la suscripción del Contrato correspondiente (Anexo 4). Previamente se deberá establecer y verificar el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en este Reglamento, así como la constitución de las garantías para cada tramo de crédito. Cumplidos los requisitos anteriores y autorizado el Crédito Tipo A, la institución peticionaria será notificada de la Resolución emitida por el Directorio del BCH y se procederá a realizar el desembolso conforme a lo establecido en este Reglamento. Cumplidos los requisitos de la solicitud, el Crédito Tipo B requerirá de una evaluación técnica por -- 39 of 64 -- parte del BCH, quien resolverá sobre la solicitud de crédito en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. Asimismo, el BCH podrá solicitar opinión técnica a la CNBS cuando lo considere necesario.

Articulo 17

SIMULACROS Cuando el BCH lo estime pertinente podrá solicitar a las instituciones del Sistema Financiero participar en simulacros de Créditos de Última Instancia que éste planifique en colaboración con la CNBS.

Articulo 18

SOLICITUD DE PROGRAMA DE AJUSTE El BCH, cuando lo considere pertinente, solicitará a la institución peticionaria, en los primeros diez (10) días hábiles luego de la aprobación del crédito, un programa de ajuste autorizado por la CNBS que limite sus operaciones de nuevos créditos e inversiones a favor de personas naturales o jurídicas. Dicho programa de ajuste también limitará el pago de dividendos, excedentes o pasivos de forma anticipada a personas naturales o jurídicas relacionadas.

Articulo 19

MEDIDAS CORRECTIVAS Si los flujos de caja que sirvieron de base para resolver sobre la solicitud de créditos por iliquidez resultasen en la práctica insuficientes para cumplir con las metas plasmadas en el plan de acción, por causas no imputables a la institución peticionaria, el BCH podrá exigir la adopción de medidas correctivas adicionales.

Articulo 20

PROCESOS DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL En el caso que una institución peticionaria esté utilizando los recursos del crédito otorgado por el BCH para atender insuficiencias temporales de liquidez y pretenda implementar cualquier proceso de reorganización institucional como ser: fusiones, conversiones, modificaciones, cesiones de activos, pasivos y contratos y demás mecanismos legales de integración patrimonial realizados por las instituciones del sistema financiero, cambios de administradores, apoderados, que hayan sido autorizados por la CNBS, ésta deberá informar al BCH de tal situación a más tardar el día siguiente hábil después de tomada la decisión y de forma mensual durante la vigencia del crédito. Asimismo, el BCH podrá requerir a la CNBS la información adicional que considere pertinente.

Articulo 21

COMUNICACIÓN A LA CNBS El BCH comunicará inmediatamente a la CNBS cuando reciba una solicitud de crédito para atender insuficiencias temporales de liquidez, informando si la solicitud es por un crédito Tipo A o B, así como cuando resuelva sobre la misma. Asimismo, le informará sobre los incumplimientos que puedan presentarse durante la vigencia del crédito.

Articulo 22

INFORMACIÓN ADICIONAL El BCH, con fundamento en el Artículo 50 de su Ley, podrá solicitar a la CNBS y a la institución peticionaria cualquier otra información que considere necesaria. -- 40 of 64 -- El no envío de la información por parte de esta última estará sujeto a lo establecido en el Artículo 23 de este Reglamento.

Articulo 23

SANCIONES Las instituciones peticionarias, que al momento del vencimiento del crédito de última instancia no cuenten con los fondos necesarios para cumplir con el pago de capital e intereses, no podrán ser elegibles para nuevos créditos objeto de este Reglamento, durante los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha de la cancelación efectiva del crédito. Un crédito se podrá declarar vencido y exigir la devolución inmediata de su saldo más los intereses devengados a esa fecha, si el BCH o la CNBS, dentro de sus funciones de supervisión y vigilancia, determinan que la utilización de los recursos no se ajusta a los fines y condiciones bajo los cuales los créditos fueron otorgados o que la información que sirvió de base para otorgar el crédito fue incorrecta. Asimismo, si conforme con lo establecido en el

Articulo 15

de este Reglamento, no se efectuare la sustitución de las garantías dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por el BCH, el crédito podrá declararse vencido o el BCH debitará de la cuenta de encaje de la institución peticionaria, la parte del crédito respaldado por tales garantías. El no envío de información de manera oportuna por parte de la institución peticionaria del crédito será causal para denegar la solicitud o para exigir la devolución de los recursos en el caso de que los mismos ya hayan sido desembolsados. Todo lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que legalmente correspondan. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

DEROGATORIA Derogar el Reglamento de Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez contenido en Resolución No.34-2/2005, emitida por el Directorio del BCH el 3 de febrero de 2005.

Articulo 25

VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. II. Comunicar el presente acuerdo a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 41 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 16 - Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, -- 42 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 17 - -- 43 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 18 - -- 44 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 19 - del io -- 45 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 20 - el -- 46 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 21 - -- 47 of 64 -- Acuerdo No.02/2022 - 22 - -- 48 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 AVISO DE LICITACION PUBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE A TRAVÉS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA "AGUAS DE SIGUATEPEQUE" EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPIHND-020-81001-2022 1. La Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal Desconcentrada -Aguas de Siguatepeque" en el marco del programa -Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LP-HND- 020-B/001-2022 a presentar ofertas selladas para: "Adquisición de Vehículo Pick Up, Doble Cabina, 4x4, doble tracción, para uso del Programa Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Periurbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B" 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para llevar a cabo el programa Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el salón de reuniones de la Unidad Municipal Desconcentrada "Aguas de Siguatepeque", Barrio Abajo sobre 5ta. Calle entre 4ta. avenida y 5ta. Avenida, Sur Este, ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, Honduras, C.A., a más tardar a las 3:00 p.m. del 21 de febrero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 3:15 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos del 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de treinta (30) días adicionales, posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia de las ofertas. Siguatepeque, departamento de Comayagua, 21 de enero del año 2022. Ing. Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General de la Unidad Municipal Desconcentrada "Aguas de Siguatepeque". 25 E. 2021. Sección “B” -- 49 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 RESOLUCIÓN No.13-1/2022.- Sesión No.3951 del 13 de enero de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH) tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos del país y con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley del BCH, corresponde a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) seguir los lineamientos de política monetaria dictados por el Directorio en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones establecidas en su Reglamento, el Comité Técnico de Política Monetaria (CTPM) asesora a la COMA en materia de política monetaria y en otros aspectos económicos vinculados con el tema; asimismo, éste da seguimiento a las principales variables macroeconómicas del país, así como a las del contexto internacional relevante para Honduras, en función de sus valores observados y proyectados, a efecto que la COMA pueda verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política monetaria contenidos en el programa monetario vigente. CONSIDERANDO: Que la COMA, en sesión del 28 de diciembre de 2021, acordó recomendar al Directorio del BCH la aprobación de la reforma al Reglamento del CTPM contenido en la Resolución No.505-12/2017 del 21 de diciembre de 2017; en el sentido de modificar la periodicidad de reuniones del CTPM, a fin de llevarlas a cabo al menos una vez al mes, con el propósito de que en las mismas se disponga de más información económica relevante para el análisis en materia económica de manera más eficiente y con un período de tiempo más amplio, a efecto de asesorar a los miembros de la COMA en la toma de decisiones de política pertinentes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y 4, inciso j) del Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, R E S U E L V E: I. Reformar el Artículo 7 del Reglamento del Comité Técnico de Política Monetaria, contenido en la Resolución No.505-12/2017 del 21 de diciembre de 2017, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “Artículo 7. De las Sesiones: a. Periodicidad. El CTPM se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten y fuere convocado por el Coordinador o quien haga sus veces. b. Quórum. El quórum se integrará con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluidas las reformas, en lo sucesivo se leerá así: REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE POLÍTICA MONETARIA

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el funcionamiento del Comité Técnico de Política Monetaria (CTPM), que fungirá como una instancia de apoyo técnico de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA).

Articulo 2

El CTPM estará integrado por el Subgerente de Estudios Económicos, quién lo coordinará; el Subgerente Técnico; el Jefe del Departamento de Análisis Macroeconómico, quien actuará como Secretario, y el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias. En caso de ausencia del Coordinador, lo sustituirá el Subgerente Técnico, y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTPM los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTPM invite.

Articulo 3

El CTPM tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar a la COMA en materia de política monetaria y en otros aspectos económicos vinculados con el tema, así como plantear las recomendaciones necesarias que sirvan para garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados en el programa monetario vigente. b. Dar seguimiento a las principales variables macroeconómicas del país, así como a las del contexto internacional relevante para Honduras, en función de sus valores observados y proyectados, a efecto que la COMA pueda verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política monetaria contenidos en el programa monetario vigente. c. Emitir un reporte estandarizado, producto del estudio de las variables señaladas, donde integrarán todas las cifras e indicadores más importantes, mismo que será trasladado de inmediato a los miembros de la COMA. d. Analizar periódicamente los resultados de las encuestas aplicadas por el Banco Central de Honduras (BCH) sobre el comportamiento del mercado de crédito, la actividad económica y las expectativas de las principales variables macroeconómicas, con el objetivo de monitorear la percepción de los agentes económicos. e. Informar oportunamente a la COMA de las actividades realizadas, de las propuestas de política sugeridas, así como del cumplimiento de los objetivos del programa monetario, recomendando a la COMA las acciones necesarias para el alcance de los mismos. f. Presentar a la COMA propuestas de boletines informativos pertinentes y relacionados con los fundamentos utilizados para mantener o modificar la Tasa de Política Monetaria -- 50 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 (TPM), así como del comportamiento de las principales variables macroeconómicas. g. Estudiar los tópicos de investigación que sean relevantes para la toma de decisiones de política por parte de la COMA de manera eficiente, en función de los objetivos del programa monetario. h. Sugerir a la Presidencia de la COMA la celebración de reuniones extraordinarias de la COMA cuando la situación lo amerite. i. Las demás que le asigne la COMA.

Articulo 4

Funciones del Coordinador: El Coordinador del CTPM tendrá las siguientes atribuciones: a. Coordinar las sesiones del CTPM. b. Coordinar con el Secretario la convocatoria de las sesiones del CTPM. c. Establecer la agenda para cada sesión.

Articulo 5

Funciones del Secretario: El Secretario del CTPM tendrá las siguientes atribuciones: a. Comunicar a la COMA las recomendaciones, informes, documentos y reportes emanados del CTPM. b. Llevar debidamente registrado el proceso de cada una de las sesiones y elaborará la respectiva ayuda memoria. c. Efectuar la consolidación del reporte estandarizado que integrará todas las cifras e indicadores relevantes, para su presentación posterior a la COMA. d. Coordinar la elaboración de informes, borradores de comunicados y boletines de prensa que sean necesarios para su presentación y aprobación por parte de la COMA.

Articulo 6

Los pronunciamientos, recomendaciones, informes y demás documentos del CTPM se adoptarán, en la medida de lo posible, por consenso. En caso de no haber consenso la decisión se adoptará por mayoría simple, indicando las diferencias que impidieron el mismo. Al concluir la sesión se remitirá a los miembros de la COMA copia del reporte estandarizado indicado en el Artículo 3, inciso c) anterior, así como un resumen de los principales hallazgos del monitoreo efectuado y sus respectivas recomendaciones, si las hubiere, elementos que serán parte integral de la ayuda memoria correspondiente.

Articulo 7

De las Sesiones: a. Periodicidad. El CTPM se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten y fuere convocado por el Coordinador o quien haga sus veces. b. Quórum. El quórum se integrará con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 E. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de abril de 2017, el señor Cleofe Alexis Flores, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 243-17, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condenas de costas a la parte demandada; en relación con el Acuerdo No. 1706- 2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2021. -- 51 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 EDICTO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la providencia acordada, en la Solicitud de Título Supletorio, interpuesto por el abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA en su condición de apoderado legal del señor JOSE LUIS DUARTE.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Cinco de febrero del año dos mil veinte.- PARTE DISPOSITIVA:PRIMERO::::::::::::::::::: SEGUNDO:::::::::::: TERCERO::::::::::: CUARTO:::::::::::::::::::.- QUINTO::::::::::::::::: SEXTO::::::::::::::: SÉPTIMO:::::::::::::::.- OCTAVO::NOVENO: Líbrese el correspondiente aviso de Título Supletorio para poder ser publicado en el periódico oficial “LA GACETA” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno ubicado en la aldea de Quesera, municipio de San Fernando, Departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área según GPS de SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (69.48 MZS), con los límites siguientes: AL NORTE, con terreno de Alfredo Adalberto Oliva Guerra, quebrada de por medio; AL SUR, con terreno de ADELSO MOLINA, quebrada de por medio; AL ORIENTE, con terrenos de Alba Ninfa Madrid Montufar y quebrada de por medio, Nicolás Mejía; AL PONIENTE, con Terreno de Miguel Ángel Rosa y Río Playón. -DÉCIMO: Tiénese como apoderado legal al Abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA, con número de carné 15,669 del Colegio de Abogados de Honduras, con las facultades expresadas en el poder a ella conferida en la presente solicitud y quien tiene su oficina ubicada en el Barrio Mercedes, media cuadra al Este del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.- DÉCIMO PRIMERO: Que se notifiquepeticionario.- notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del peticionario. NOTIFIQUESE.- Ocotepeque, 30 de septiembre del año 2021. ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO.- SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 25 E., 25 F, 25 M. 2022 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Max Ricardo Salgado Lagos, Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE PRODECUTOS ALIMETICIOS S.A. DE C.V. DIAPA, con orden de ingreso número 0801-2019-00043 Fiscal, contra la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda tributaria de nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución SER 171-16-2000- 235 de fecha 14 de enero del 2016 emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ahora Servicio de Administración de rentas (SAR) por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se tenga por excepción no estar sujeto a la 1.5 por ciento sobre los ingresos brutos por aplicación del artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debiéndose autorizar la aplicación de la tarifa del 25% sobre la Renta Neta Gravable contenido en el Art. 22 literal a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los años 2014 y 2015.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2022 -- 52 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIVOR 31 DC, compuesto por los elementos: 18.6% ACETAMIPRID, 12.4% PYRIPROXYFEN Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PYRIDINA. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO DISPERSABLE (DC) Formulador y País de Origen: ADAMA MAKHTESHIM LTD. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 13 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 25 E. 2022 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR La infrascríta, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la señora IRIS MARINA BETANCOURTH RIGUEROS, en su condición personal, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO DEL PAIS S.A.; en su condición de emisor del título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Certificado de Depósito No. 31-001-004808-8 por la suma de L. 300,000.00 en fecha 16 de mayo del año 2021.- San Pedro Sula, Cortés, 24 de septiembre del 2021. ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2022 _________ Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A. Apartado Postal # 3973 - San Pedro Sula Tel:(504) 2516-3092 Honduras, C A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.” (Zip San José) por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se desarrollará vía plataforma ZOOM, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día lunes 07 de marzo de 2022, para tratar los asuntos siguientes: a) Inscripción. b) Nombramiento de escrutadores. c) Informe de escrutadores. d) Informe del Consejo de Administración. e) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2021. f) Informe del Comisario. g) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. h) Declaración de Dividendos, en caso que proceda. i) Elección del Consejo de Administración. j) Elección de los Comisarios. k) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula. Cortés. 20 de enero de 2022. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 25 E. 2022 -- 53 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipamientos y artículos deportivos, aparatos de gimnasia; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; kits de modelos a escala [juguetes]; animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; patinetes [juguetes]; modelos de automóviles a escala; coches de juguete; vehículos teledirigidos [juguetes]; balones y pelotas de juego; caleidoscopios; juegos de mesa; naipes; bolas de juego; bicicletas estáticas de ejercicio; material para tiro con arco; aparatos de gimnasia; pista de carreras de plástico; guantes [accesorios para juegos]; boyas de pesca; redes de camuflaje [artículos de deporte]; piezas y accesorios para todos los productos mencionados incluidos en esta clase. de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. Número de Solicitud: 2020-7572 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 30 2019 019 123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ VW Y LOGO Número de Solicitud: 2020-7571 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302019019123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VW Y LOGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre carriles así como sus partes; vehículos automóviles terrestres; coches sin conductor [autónomos); motores y accionamientos para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis para vehículos; volquetes para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos, llantas [rines) para ruedas de vehículos; neumáticos de caucho sólido para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; tuercas de seguridad para rueda de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para la reparación de cámaras de aire, arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras de aire; clavos para neumáticos, cadenas para la nieve; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; asientos de vehículos; retrovisores; reposacabezas para asientos de vehículos; alarmas contra el robo, dispositivos contra el robo de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; vehículos de automoción; coches; coches robóticos; coches de carreras; camiones; remolques y semiremolques para vehículos, enganches de remolques para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; drones con cámara; helicams [helicópteros de radiocontrol con cámaras incorporadas); aparatos e instalaciones de transporte por cable; carros, carritos para la compra, carritos de equipaje; aeronaves; barcos, buques,- locomotoras; autobuses; caravanas; tractores; bicidos, patines [vehículos); hoverboards; scooters eléctricos autoequilibrantes; monociclos autoequilibrantes; telesillas, funiculares; sillas de ruedas,- clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; dispositivos de soporte de tazas para vehículos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles; bollería, bizcochería, brioches (bollos). de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. Número de Solicitud: 2021-1709 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CACAOLAT, S.L. Domicilio: Avda. francesc Macia, 225-233 08924 SANTA COLOMA DE GRAMANET (Barcelona), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAOLAT Marcas de Fábrica -- 54 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2020-7574 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 30 2019 019 123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VW G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción y la demolición; servicios de minería y extracción de petróleo y gas; servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; transformación, reparación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y repostaje de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; realización personalizada para el cliente de trabajos en carrocerías, chasis y motores de vehículos (tuneado), comprendidos en la clase 37; pintado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchatado de neumáticos, mantenimiento, limpieza y reparación de calderas y quemadores; información sobre reparaciones; información sobre construcción; instalación de puertas y ventanas; explotación de canteras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de construcción naval; reparación de aparatos fotográficos; servicios de reparación de artículos de relojería; reparación de cerraduras; tratamiento contra la herrumbre; conservación de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-2565 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano que consiste en un Antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. LOXCELL Número de Solicitud: 2021-2045 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un dragón volador color anaranjado, junto a una muñeca de traje blanco volando sobre un fondo azul y negro, y a la izquierda un diseño abstracto que simula una gran ola color blanco. Se hace reserva de los colores: Azul, Anaranjado, Negro y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. Número de Solicitud: 2021-1049 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tecnoquímicas, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINOXIDIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “PRODUCTOS MEDICINALES PARA EL CUIDADO CAPILAR”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2021. -- 55 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-2926 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca “POLLO REY” con número de registro 151139. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. CONFIANZA DESDE SU ORIGEN _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticospara tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, áticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-4538 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, tratamiento del Sistema Nervioso / Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. SERADOM _________ _________ Número de Solicitud: 2021-4539 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para usos humano, tratamiento del sistema respiratorio / Rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. AZELAFLU Número de Solicitud: 2021-4080 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos FAR, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ROSUNOVUM Número de Solicitud: 2020-17915 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNINOVA Y DISEÑO DE UN G.- _________ -- 56 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-2737 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PABLO EMILIO REYES THEODORE. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL2 ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSULTUS G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE LES DA PROTECCIÓN A LAS PALABRAS ABOGADOS Y NOTARIO J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2739 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VALENTINA MARÍA SUAREZ PERDOMO. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARMOLEJO G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y botones; fustas y guarnicionería, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2738 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VALENTINA MARÍA SUAREZ PERDOMO. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de bolsos y equipajes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022. ________ MARMOLEJO Número de Solicitud: 2021-2741 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA INVERSIONES DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVECO G. H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "DISEÑO y CONSTRUCCIÓN", que aparecen en los ejemplares de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2740 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA INVERSIONES DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños o colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de contrucción, servicios de reparación, servicios de instalación , de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022. INVECO -- 57 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-3326 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLICK AND GO G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autoinyectores para la administración de preparaciones farmacéuticas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-902 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXORANT G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre genérico: cefixima en forma farmacéutica en cápsulas que contienen polvo por medio de suspensión oral cefixima esta indicado para el tratamiento de las siguientes infecciones causada por microorganismos sensible, exacerbación aguda de la bronquitis crónica, otitis media aguda, sinusitis aguda, cistitis aguda no complicada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2499 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAVIPHAR G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo para suspensión oral, combinación de amoxicilina y ácido clavulánico, se usa para tratar ciertas infecciones causadas por bacterias, incluyendo infecciones en los oídos, pulmones, senos, piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2498 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REUMAPEX-GEL G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas, gel es un antiinflamatorio que posee actividades analgésicas y antipiréticas y está indicado para el tratamiento de enfermedads reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. -- 58 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-2041 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de una muñeca vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, cabello corto azul y con una larga capa, su pie izquierdo sobre la cabeza de un dragón estilizado recostado y color anaranjado, todo lo anterior sobre un fondo azul, anaranjado y negro que simula un agujero negro del espacio. Se hace reserva de los colores azul, anaranjado, negro y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2040 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de una muñeca vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, cabello corto azul y con una larga capa, su pie izquierdo sobre la cabeza de un dragón estilizado recostado y color anaranjado, todo lo anterior sobre un fondo azul, anaranjado y negro que simula un agujero negro del espacio. Se hace reserva de los colores azul, anaranjado, negro y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2039 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: Se reinvindican los colores azul y blanco. I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño; consiste en el diseño estilizado de una muñeca vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, sonriente, cabello corto azul, ojos azules, con brazos cruzados y una larga capa, guantes y botas blancas; se hace reserva de los colores azul y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2038 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: Se reinvindican los colores azul y blanco. I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño; consiste en el diseño estilizado de una muñeca vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, sonriente, cabello corto azul, ojos azules, con brazos cruzados y una larga capa, guantes y botas blancas; se hace reserva de los colores azul y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. -- 59 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-2277 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KINGBOARD TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Building A, Songtai Technology Park, No. 222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREATNICE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware; relojes inteligentes; lectores de huellas digitales; instrumentos de navegación; teléfonos inteligentes [smartphones], reproductores multimedia portátiles; cámaras fotográficas; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; gafas 30, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-1835 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España.. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos destinados a los alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. HUMILIG Número de Solicitud: 2021-2350 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong DEERMA Techonology, Co., Ltd. Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEERMA G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; utensilios de cocina: cristalería de uso diario, incluyendo lazas, platos, teleras, cilindros; articulos de cerámica para uso doméstico; adornos de porcelana: recipientes para beber; productos absorbentes del humo para uso doméstico; cubos de basura; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal: cubos con escurridor para fregonas; peines; cepillos para el suelo; cepillos de dientes, mondadientes, utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; mopas; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; artículos de cristalería; comederos para mascotas: dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos; trampas para mosquitos. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-1137 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dole Food Company, Inc. Domicilio: 200 South Tryon Street, Suite 600 Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020/107138 de fecha 11/09/2020 de Turquía. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Renaissance Capital Corporation. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos acuicultura agrícolas, hortícolas y forestales procesados y sin procesar; granos y semillas sin refinar y sin procesar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones, semillas para siembra; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; frutas y hortalizas frescas; frutas y hortalizas orgánicas frescas; frutas frescas, a saber, bananas; hortalizas crudas; hortalizas sin procesar; semillas para hortalizas; verduras, hortalizas y legumbres de raíz; hortalizas para ensaladas; hortalizas a:;iáticas con hojas frescas; frutas crudas; árboles frutales; semillas de frutas; matorrales frutales; arbustos frutales; plantas frutales; cítricos; frutos secos; frutas sin procesar; almendras; mandarinas; semillas de frutas; plantas frutales vivas; carambolas frescas; kiwis frescos; fruta de lichi sin procesar; fruta fresca de noni; frutas de la pasión frescas; bayas frescas; frutas mixtas; frutas tropicales; pitahayas frescas; frutos de matorrales frescos; frutas frescas de palma; surtidos de fruta fresca; cestas de regalo de frutas frescas. de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. -- 60 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2020-16380 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TELEVISAS.A DE C.V. Domicilio: AVENIDA DE VASCO DE QUIROGA NO. 2000, COLONIA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 02010 CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ROSA DE GUADALUPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “VELAS”, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 ________ Solicitud: 2021-4199 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES ORIDAMA SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 ___________ UROBLU Solicitud: 2021-4204 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES ORIDAMA SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: SPORT ICE Solicitud: 2021-3095 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de Emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V. DOMICILIO: Boulevard Centro América, Edificio Loto, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DE

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 ________ Loveo I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhalaciones, vaporizaciones y lociones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 _________ Solicitud: 2019-49829 Fecha de presentación: 2019-12-04 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: TODOMOVIL S.A. DE C.V. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el vocablo “TODA COMPRA” I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 TODA COMPRA -- 61 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-3115 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES OLGA, S.A. Domicilio: Colonia Las Torres, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME FRANCISCO MONTOYA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, tal como se muestra en los ejemplares de etiqueta que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre y demás productos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-5591 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE c.v. Domicilio: DESTILERIA CERRO AZUL S.A. DE C.V. KILOMETRO 81, CARRETERA A DANLI; ELPARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABROSON TRANQUILO G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE REINVINDICAN LAS PALABRAS “AGUARDIENTE AUTENTICO 100% HONDUREÑO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-5590 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE C.V. Domicilio: DESTILERIA CERRO AZUL S.A. DE C.V. KILOMETRO 81, CARRETERA A DANLI; EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANITAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE REINVINDICAN LAS PALABRAS “JABON DE MANOS ANTIBACTERIAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial sin fragancia, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-5400 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATURE.COS Domicilio: Bourg de Peage (26300) -220 Allee du Royans, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COULEUR CARAMEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022 -- 62 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2020-24699 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arnaldo de Jesus Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCORIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productoss higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2020-24714 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arnaldo de Jesus Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROCAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinflamatorio de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2020-24695 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arnaldo de Jesus Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANFLANOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2020-24703 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arnaldo de Jesus Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULOMEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productoss higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2020-24694 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arnaldo de Jesus Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIBASER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productoss higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2022. -- 63 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831 Número de Solicitud: 2021-2199 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Durafex Forte G.- H.- Reservas/Limitaciones: Descripción del diseño: Consiste en una etiqueta de fondo negro, azul y celeste con las palabras “DURAFEX FORTE” sin traducción alguna, “DURAFEX” escrita con doble contorno en colores negro y blanco y “FORTE” escrita con menor tamaño color rojo, y a la izquierda una silueta humana de cuerpo entero que contiene tres círculos rojos y blancos. Se hace reserva de los colores azul, celeste, negro, rojo y blanco. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano incluyendo desinflamatorios y analgésicos para los dolores de espalda, incluyendo lumbagos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-2044 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un dragón volador color anaranjado, junto a una muñeca de traje blanco volando sobre un fondo azul y negro, y a la izquierda un diseño abstracto que simula una gran ola color blanco. Se hace reserva de los colores azul, anaranjado, negro y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastrointestinales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2043 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un dragón volador color anaranjado, con sus alas extendidas, boca abierta y cuernos, sobre un fondo negro, Se hace reserva de los colores anaranjado y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-2042 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un dragón volador color anaranjado, con sus alas extendidas, boca abierta y cuernos, sobre un fondo negro, Se hace reserva de los colores anaranjado y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2022. -- 64 of 64 --

Leyes relacionadas