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Decreto No. 43-2023 | 25 de julio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,290

Gaceta 36,290 MARTES 25 DE JULIO DEL 2023

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Resumen

Este decreto fortalece la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero en Honduras. Reforma leyes penales para hacer empresas y personas responsables de delitos graves, aumenta castigos por lavado de activos (hasta 13 años de cárcel y multas), penaliza el financiamiento del terrorismo, y garantiza que instituciones financieras compartan información con autoridades de investigación.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”, por lo cual es responsabilidad de los Poderes del Estado ejercer sus funciones en torno al cumplimiento incondicional de este precepto constitucional.
  2. 2.Que también establece la Constitución de la República que “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”, por lo tanto, el lenguaje soberano del pueblo expresado de manera clara mediante el ejercicio democrático debe ser atendido de manera irrestricta e inmediata, comenzando por este Poder Legislativo.
  3. 3.Que tal como lo menciona la declaración A/RES/S-32/1 de la cual Honduras forma parte, los Estados están llamados a crear leyes que vayan acordes con la realidad nacional, de tal forma que se combata la corrupción y con ello el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales que permitan la protección y restitución de los Derechos Humanos.
  4. 4.Que con la creación de leyes que vayan en beneficio de la mayoría y que permitan desarrollar procesos en materia de Justicia Penal transparentes y oportunos y con ello evitar la creación de leyes a la medida de los intereses particulares de un reducido grupo político del país, que llevó como consecuencia el detrimento del Estado de Derecho, la vulneración de la voluntad popular, la disminución de oportunidades y el aumento de la pobreza, creando un ambiente jurídico e institucional permisivo con la corrupción, la impunidad, el saqueo del patrimonio nacional y en términos generales, la vulneración de los Derechos Humanos a nivel colectivo e individual.
  5. 5.Que la sociedad hondureña ha hecho una depuración exhaustiva mediante el ejercicio de la democracia electoral; el que es claro y demanda un cambio radical para el ejercicio de la función legislativa, mismo que va desde la desinstalación de la estructura legal que fomenta la corrupción, hasta la total certeza de aprobación de leyes que combatan la impunidad en Honduras.
  6. 6.Que consta en los archivos de este Poder del Estado la opinión enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante el Oficio PCSJ No.140-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, en la que da respuesta a los oficios: No.14-2022/CN y No.22-2022/CN, para dar cumplimiento al Artículo 219 de la Constitución de la República.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 11 --

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Legislativo No.57- 2020, mismo que fue aprobado en fecha 21 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 35,398 de fecha 13 de Octubre de 2020. Dejando sin valor y efecto la interpretación de los Artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP), contenido en el Decreto No.9-99 E, de fecha 19 de Diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Mayo del año 2000 y Artículo 8 numeral 1) de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, contenida en Decreto No.144- 2014, de fecha 13 de Enero del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Abril de 2015, Edición No.33,718.

Articulo 2

Reformar el Decreto Legislativo No.93- 2021, aprobado en fecha 7 de Octubre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 35,760 de fecha primero de Noviembre de 2021, dejando sin valor ni efecto de su Artículo 1 la derogación de los artículos 102 y 444 del Decreto No.130-2017, así como dejando sin valor ni efecto la reforma al Artículo 439 del mismo Decreto No.130-2017, la cual se encuentre contenido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.93-2021; asimismo, se reforma por adición los artículos 102, 439, 444 y 587-A contenidos en el Decreto No.130-2017, de fecha 18 del mes de Enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 34,940 de fecha 10 de Mayo de 2019, los que en adelante deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 102.- PERSONAS J U R I D I C A S P E N A L M E N T E RESPONSABLES. En los supuestos previstos en el presente Código, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad o, el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el Artículo siguiente. Del mismo modo, aunque la persona jurídica deje de existir antes de recaer sentencia firme, no excluirá la responsabilidad penal de las personas naturales. -- 2 of 11 -- La responsabilidad penal de las personas naturales es independiente de la que corresponda a las personas jurídicas, pero en relación con las penas pecuniarias si por el tamaño de la persona jurídica la acumulación de ambas resultara desproporcionada, el Órgano Jurisdiccional competente modulará las mismas para evitar la desproporción del castigo”. “ARTÍCULO 439.- LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, convierta, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, amenazas o chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito o cualquier otro delito contra la administración pública, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos, explotación de recursos naturales y medioambientales, o de contrabando, cometidos por él o por un tercero, o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia. Las conductas descritas en el párrafo anterior deben ser castigadas conforme a las reglas siguientes: 1) Cuando el valor de los activos objeto de lavado no sea superior a Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000), se deben imponer las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa igual al cincuenta por ciento (50%) de dicho valor; 2) Cuando el valor de los activos objeto del lavado sea superior a Dos Millones de Lempiras (2,000,000) y no exceda los Cinco Millones de Lempiras (5,000,000), se deben imponer las penas de prisión de ocho (8) a diez (10) años y multa igual al cien por ciento (100%) de dicho valor; y, 3) Cuando el valor de los activos objeto de lavado sea superior a Cinco Millones de Lempiras (5.000,000), se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a trece (13) años y multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%) de dicho valor. -- 3 of 11 -- Las penas establecidas en los numerales anteriores, se deben rebajar a la mitad cuando se trate de posesión o utilización de bienes sin título por parte de personas unidas por relación personal o familiar con el responsable del hecho. Las penas anteriores se deben aumentar en un cuarto (1/4) en los casos siguientes: 1) Cuando los bienes o activos proceden de delitos relativos al tráfico de drogas, terrorismo, extorsión o delitos de explotación sexual; 2) Cuando la actividad de lavado de activos se realiza a través de un grupo delictivo organizado. Si el responsable es promotor, jefe, dirigente o cabecilla del grupo delictivo organizado, la pena se debe aumentar en un tercio (1/3); 3) Cuando el responsable es profesional del sector financiero o no financiero designado, bursátil o bancario en el ejercicio de su profesión, o funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. En estos casos se debe imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión; o, 4) En los delitos contra la administración pública”. “ A R T Í C U L O 4 4 4 . - R E S P O N S A B I L I D A D D E L A S PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de un delito de lavado de activos, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual al doble o hasta cinco (5) veces el valor de los bienes objeto del lavado. En este último caso y adicionalmente se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes: 1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años; 4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de quince (15) años; y, -- 4 of 11 -- 5) La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.” “ A R T Í C U L O 5 8 7 - A . - D E L I T O D E F I N A N C I A M I E N T O A L TERRORISMO. Incurre en el delito de financiamiento al terrorismo: 1) Quien, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione recolecte activos o fondos o dispense o trate de dispensar servicios financieros u otros servicios, que fueron utilizados o que han de utilizarse en todo o en parte para financiar la comisión de actos de terrorismo, para financiar a personas terroristas u organizaciones terroristas; 2) Quien, con el propósito de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, proporcione valores financieros, servicios financieros, alojamiento, capacitación, documentación o identificación falsa, equipo de comunicaciones, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, medios de transporte y cualquier otro tipo de apoyo material o personal; 3) Quien, con la finalidad de facilitar la comisión de las actividades delictiva vinculadas al terrorismo, aporte apoyo o servicio con la intención que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados con la finalidad de cometer actos terroristas o que traslade, administre, custodie u oculte apoyo material a personas u organizaciones terroristas; y, 4) Quien teniendo conocimiento de la intención de la organización terrorista para la realización de actos de terrorismo, contribuya con esta organización, a través de cualquier medio o forma de colaboración. T a m b i é n i n c u r r i r á e n d e l i t o d e financiamiento al terrorismo quien organice la comisión de las conductas enunciadas en este Artículo u ordene a otro a cometerlo. Quien incurra en el delito de financiamiento al terrorismo será sancionado con las penas de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión y multa de ochenta y cinco punto cinco (85.5) salarios mínimos a ciento setenta (170) salarios mínimos. El delito de financiamiento existe y será sancionado independientemente que los actos terroristas lleguen a consumarse; por consiguiente, no será necesario que los activos o fondos efectivamente se hayan usado para cometerlo”.

Articulo 3

Derogar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.93-2021, aprobado en fecha 7 de Octubre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 35,760 de fecha Primero de Noviembre de 2021, que reforma los artículos 2, 26, -- 5 of 11 -- 29, 30 y 47 del Decreto No.144-2014 que contiene la “LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, mismos artículos que a partir de la fecha deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. - Para efectos de esta Ley, se entenderán así: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)… 10)… 11)… 12)… 13)… 14)… 15)… 16)... 17)… 18) LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas. El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de activos obtenidos ilegalmente, con el fin de evitar las consecuencias jurídicas del delito y lograr el disfrute de su producto; 19)… 20)… 21)… 22)… 23)… 24)… 25)… 26)… 27) SUJETOS OBLIGADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mismas que son responsables de la prevención y detección de transacciones, operaciones sospechosas y actividades ilícitas por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, implementando medidas de debida diligencia basadas en riesgo; 28)… 29)… 30)… 31)… 32)… 33) D-RISKING O LA NO GESTIÓN DEL RIESGO: El D-risking o la no gestión del riesgo, es cuando los sujetos obligados terminan, restringen, abandonan -- 6 of 11 -- o reducen las relaciones financieras o comerciales con clientes o categorías de clientes para evitar riesgos regulatorios y de cumplimiento; se caracteriza por la completa y exagerada reacción al riesgo, adoptada por las instituciones financieras, que simplemente están abdicando de ejercer su función institucional y social de gerenciamiento del riesgo y no de su administración; y, 3 4 ) P E R S O N A E X P U E S T A POLITICAMENTE (PEP): Aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, conforme a la definición de funcionario público establecida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, funcionarios o miembros de partidos políticos que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. Las personas categorizadas como PEP permanecerán en dicha categoría hasta por cinco (5) años después de haber cesado en el cargo.” “ARTÍCULO 26.- DISPONIBILIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros que establece este Capítulo deben estar a disposición de los Órganos Jurisdiccionales Competentes, del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por un término de cinco (5) años, para uso en investigaciones y procesos penales, civiles o administrativos, según corresponda, con respecto a la comisión de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y cualquier otro delito fuente de lavado de activos.” “ARTÍCULO 29.- DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una dependencia de seguridad nacional adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como la Unidad Central Nacional, encargada de solicitar, recibir, analizar información y diseminar inteligencia financiera al Ministerio Público u otras agencias de investigación e inteligencia del Estado, sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y cualquier otro delito fuente de lavado de activos. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene como objetivos la recepción, análisis, -- 7 of 11 -- consolidación y diseminación de la información contenida en los formularios, registros y notificaciones que conforme a esta Ley le sean remitidos, manejándolos a través de una base de datos electrónica. Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es el enlace entre los Sujetos Obligados, las entidades de regulación y control y, las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento, es un medio para que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente, obtengan la información que consideren necesaria en la investigación y juzgamiento de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y cualquier otro delito fuente de lavado de activos. DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA P A T R I M O N I A L . L a U n i d a d d e Inteligencia Patrimonial (UIP), es una dependencia, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con independencia funcional y técnica, bajo la coordinación y supervisión del Secretario de Estado y se rige por su propio reglamento. La Unidad de Inteligencia Patrimonial (UIP) es la encargada de recibir requerimientos del Ministerio Público y de las Unidades de Investigación e Inteligencia del Estado para la elaboración de análisis de inteligencia patrimonial, remitirlos a estos para que sean utilizados como insumo en las investigaciones y en los análisis de inteligencia financiera que se realizan por la posible comisión de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y cualquier otro delito fuente de lavado de activos. Los informes de inteligencia patrimonial no deben considerarse como medio de prueba, solamente para uso de inteligencia. La Unidad de Inteligencia Patrimonial (UIP) en conjunto con las Agencias de Investigación e Inteligencia de la Policía Nacional y la Unidad de Inteligencia Financiera, integran la mesa técnica interinstitucional para las investigaciones financieras paralelas, relacionadas con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal, delitos financieros y cualquier otro delito fuente del lavado de activos. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Unidad de Inteligencia Patrimonial (UIP), deben considerar todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta técnicas modernas y seguras, se les debe dotar de los recursos necesarios y brindar acceso a las fuentes y sistemas de información del: Registro Nacional de las Personas (RNP), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Administración Aduanera de Honduras, Instituto de la Propiedad -- 8 of 11 -- (IP), Instituto Nacional de Migración y Extranjería, Tribunal Superior de Cuentas (TSC), antecedentes penales, Policía Nacional, Cámaras de Comercio, Registros Municipales, Superintendencias de Sociedades Mercantiles, Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Centro de Procesamiento Interbancario, Secretaría d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Gobernación, Justicia y Descentralización, Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) y de cualquier otra institución pública o privada para el desarrollo de sus funciones”. “ARTÍCULO 30.- DE LA FUNCIÓN DE LA UIF. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para los efectos de esta Ley, tiene como funciones: 1) Recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) e información remitida por los Sujetos Obligados; una vez analizados elaborar los informes de inteligencia financiera y remitirlos al Ministerio Público, mismos que no podrán ser utilizados como medio de prueba, teniendo estos solo un valor y uso de inteligencia; 2) Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea necesario, información adicional tal como antecedentes y cualquier otro dato o elemento que considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos establecidos en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y cualquier otro delito fuente de lavado de activos; 3) Analizar la información contenida en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a fin de establecer la existencia de transacciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y cualquier otro delito fuente de lavado de activos, así como operaciones o patrones de los delitos previstos en tales materias. Al concluir el análisis realizado, debe remitir al Ministerio Público un informe de inteligencia financiera, mismo que no podrá ser utilizado como medio de prueba, teniendo este solo un valor y uso de inteligencia; 4) …; 5)…; 6) …; 7)…; 8) …; y, 9) Comunicar a los Sujetos Obligados los Cierres Administrativos u otras comunicaciones, emitidas por el Ministerio Público y órganos Jurisdiccionales Competentes. Adicionalmente…: 1) …; y, 2)...” -- 9 of 11 -- “ A R T Í C U L O 4 7 . R E S E R V A B A N C A R I A , P R O F E S I O N A L O TRIBUTARIA. Para efectos de la aplicación de esta Ley y siempre s a l v a g u a r d a n d o l o s d e r e c h o s fundamentales de la persona, no puede invocarse el resguardo, reserva o secreto bancario, profesional o tributario”.

Articulo 4

Derogar el Artículo 9 del Decreto Legislativo No.93-2021, aprobado en fecha 7 de Octubre de 2021, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 35,760 de fecha Primero de Noviembre de 2021.

Articulo 5

Reformar en el Decreto Legislativo No.130-2017, de fecha 18 del mes de Enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 34,940 de fecha 10 de Mayo de 2019, en el TITULO XXV refiriéndose al bien jurídico protegido, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “TITULO XXV OTROS DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONOMICO”.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 10 of 11 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 25 D E J U LIO D EL 2023 No. 36,290 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-020-2023-SDN “SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE EQUIPO E INDUMENTARIA MILITAR” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-020- 2023-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE EQUIPO E INDUMENTARIA MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 16 de agosto 2023 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 al 25 de julio hasta del año 2023, en el mismo lugar y horario. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias,) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 16 de agosto del 2023 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m. del día 16 de agosto del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2023 Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 25 J. 2023 -- 11 of 11 --

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