Decreto Ejecutivo No. PCM-115-2021 — Crear la Subsecretaría de Estado de Caficultura
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada, Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Congreso Nacional de la República a través del Decreto Legislativo No.266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,336 de fecha 23 de enero del 2014, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la que tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la Administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos.
- 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas -- 49 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para: Determinar, las competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, precisa de una estructura administrativa adaptada a las competencias que establece el Artículo 29 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que resulta necesario crear nuevas dependencias.
Articulos
Articulo 1
Crear la Subsecretaría de Estado de Caficultura junto con las Direcciones adscritas a la misma; dependientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con el objeto de formular y dar seguimiento a la ejecución de la política pública y las estrategias sectoriales para lograr el desarrollo competitivo, resiliente, inclusivo y sostenible de la caficultura del País.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a efecto que realice las gestiones correspondientes para la revisión del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y en caso de ser necesario, la asignación de recursos necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría de Caficultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el requerimiento de fondos correspondientes en caso de requerirse; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos. -- 50 of 504 --
Articulo 3
Reformar los Artículos 82 y 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo creado mediante del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 1997, los cuales se leerán de la manera siguiente: “Artículo 82.- Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura, la Subsecretaría de Ganadería y la Subsecretaría de Caficultura. Están adscritas a la Subsecretaría de Agricultura, la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, como órgano desconcentrado y la Dirección General de Riego y Drenaje. Está adscrita a la Subsecretaría de Ganadería, la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Están adscritas a la Subsecretaría de Caficultura, la Dirección de Políticas Pública y Desarrollo Institucional Cafetalero; y, la Dirección de Información Cafetalera. Artículo 83.- Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección de Ciencias y Tecnología Agropecuaria: Responsable de las acciones de apoyo científico tecnológico a la producción y productividad agropecuaria, apícola, avícola y forestal, mediante servicios de generación y transferencia de tecnología; 2. Dirección de Riego y Drenaje: Responsable de conducir acciones relacionadas con la promoción y desarrollo del riego y drenaje en actividades agrícolas. 3. Dirección General de Pesca y Acuicultura: Responsable de la ejecución de las políticas, estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y planificación a las actividades de pesca y acuicultura. 4. Dirección de Políticas Públicas y Desarrollo Institucional Cafetalero: Responsable de diseñar y proponer políticas públicas, planes, proyectos y estrategias sectoriales, elaborar los planes de implementación, promover alianzas estratégicas institucionales, gremiales y organizacionales para su ejecución y monitorear la implementación a nivel de las instituciones delegadas, con el propósito de lograr resultados e impactos positivos a nivel de los actores de la cadena de valor del café en el corto, mediano y largo plazo. 5. Dirección de Información Cafetalera: Responsable de diseñar y estructurar un sistema de información cafetalero dinámico e interactivo que recolecte datos e información periódicamente, analice, contextualice y distribuya en tiempo real información precisa y oportuna a los diferentes actores de la cadena de valor del café, sector público, investigadores y academia; para que puedan tomar decisiones inteligentes que se convierta en una ventaja competitiva para el subsector café del país.”
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. -- 51 of 504 -- Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 52 of 504 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS CASTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 53 of 504 -- Poder Legislativo DECRETO No. 83-2021