Vigente
Poder Judicial
Reglamento — Reglamento para la Aplicación de los Decretos No. 245-2002 y 94-1996 (Ley Especial sobre el Abandono de Vehículos Automotores del Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados y Retenidos Ilícitamente o Indebidamente)
Considerandos
- 1.Con la promulgación de la Ley Especial sobre el Abandono de Vehículos Automotores (Decreto Legislativo No. 245-2002) y con la aprobación del Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente (Decreto No. 94-96), se hace necesario establecer un procedimiento expedito que permita resolver todos y cada uno de los casos que lleguen o se conozcan en las sedes administrativas o judiciales que tengan relación con el abandono de vehículos automotores. A ese efecto, se redacta y aprueba el siguiente reglamento, para que sea aplicado por los servidores que, por asuntos del cargo, los corresponde intervenir en los asuntos que legislan los decretos mencionados. I. SEDE ADMINISTRATIVA A) Autovehículos Nacionales Para la Declaración en Abandono de autovehículos en Sede Administrativa, se reconocen seis fases, a saber: Fase uno: CALIFICACIÓN Para calificar un autovehículo con posibilidades de ser declarado en abandono, es necesario seleccionar todos aquellos autovehículos que tengan de permanecer en poder de la autoridad, un lapso que se cumple tres meses, tal como lo establece el Artículo uno (1) del Decreto No. 245-2002. Fase dos: SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE La policía debe elaborar el expediente de las unidades a declararse en abandono, en el que estará conformado por los documentos siguientes: a.) Hoja de calificación que contenga todos y cada uno de los elementos de identificación del autovehículo, indicando la fecha desde la cual se encuentra en sede administrativa y la procedencia del mismo (origen). b.) Informe preliminar sobre las investigaciones realizadas que permitan al Ministerio Público decidir si existe impedimento para calificar si la unidad debe ser declarada en abandono; c.) El peritaje o experticia realizada por el personal calificado de la Unidad Especial de Vehículos en Abandono, deberá contener como mínimo: 1. Autovehículos de origen norteamericano: a) número de identificación del autovehículo (VIN), b) marca, c) año, d) matrícula, e) color, f) modelo, g) tipo; y, h) clase; 2. Autovehículo de tipo japonés, europeo u otro no especificado: a) marca, b) modelo, c) año, d) tipo, e) color, f) línea o estilo, g) número de motor, h) matrícula, i) chasis, j) clase, k) jurisdicción del lugar de emisión, si se conoce; 3. Número de placa y la jurisdicción de lugar de emisión; (si se conoce); 4. Ciudad u otra jurisdicción, o etiqueta con números y nombre y jurisdicción de la ciudad; (si se conoce) 5. Una de las descripciones de la unidad, incluyendo movilidad si se conoce y reparaciones que aparentemente necesita; 6. Ubicación actual; 7. Autoridad que tiene la custodia física del autovehículo y punto de contacto, nombre del funcionario que remite la información sobre la recuperación, dirección y número telefónico; 8. Cualquier información que indique si el autovehículo fue utilizado en conexión con la comisión de delito o delitos; 9. Posibilidades existen sobre si el autovehículo pudiese estar sujeto a comiso o cualquier otra acción judicial según las leyes del país que efectúa la notificación; y, 10. Avalío que establezca la depreciación de la unidad. d.) Acta de decomiso que permita identificar la fecha en que la unidad fue retenida, para poder con ella, determinar el plazo que establece la "Ley Especial sobre el Abandono de Vehículos Automotores". En caso de no existir acta de decomiso, se acompañará una constancia indicando desde que fecha se encuentra en depósito en la sede administrativa (Fiscalía o Policía); y, e.) Constancia de poner a disposición del Ministerio Público el automotor. Fase tres: PUBLICACIÓN El Ministerio Público, por medio de las sedes fiscales, ordenará la publicación que corresponda en dos diarios de mayor circulación nacional, consignando las características generales de identificación, series alfanuméricos, así como el nombre del supuesto o supuestos propietarios, si se conocieren. Los gastos de esta actividad los sufragará el Ministerio Público. Fase cuatro: DEVOLUCIÓN DE AUTOVEHÍCULOS RECLAMADOS Si dentro de los treinta (30) días después de efectuadas las publicaciones, se presentare solicitud de devolución de algún autovehículo por parte del que acredite fehacientemente en forma documental, el propietario, se ordenará la devolución, previo levantamiento acta de entrega que autorizará al fiscal del Ministerio Público que conozca del caso. Fase cinco: DECLARACIÓN DE ABANDONO Después de haber efectuado la publicación y transcurrido que sea el plazo de treinta (30) días, la Fiscalía General de la República procederá, mediante resolución motivada a: a.) Declarar el abandono del autovehículo en sede administrativa; b.) Declarar la pérdida, según el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de dominio, posesión, uso, goce, usufructo y demás derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad, y, c.) Ordenar transferir el autovehículo, a título gratuito, a favor de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, según lo manda el Artículo 5 del Decreto No. 245-2002, a cuyo efecto se emitirá la certificación de la Declaratoria de Abandono, previa publicación de la resolución en el Diario Oficial LA GACETA, como dispone el Artículo 255 constitucional. Fase seis: ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Para fortalecerlas instituciones a las cuales las leyes y convenciones les encomienda de combate a la criminalidad, la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, con preferencia, les transferirá, a título gratuito, las unidades que sean declaradas en "Estado de Abandono". Satisfechas las instituciones mencionadas en el párrafo que antecede, la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, de acuerdo con las necesidades, preferirá para asignar unidades declaradas en Abandono, en primer lugar, a aquellas alcaldías municipales de bajos ingresos y que no cuenten con autovehículos; y, en segundo lugar, las gobernaciones políticas de los departamentos que se encuentren en las mismas circunstancias que aquellas. Unidades que por supuesto, deberán ser utilizadas, única y exclusivamente para atender asuntos de carácter oficial, so pena que sean recuperadas por la Comisión para reasignarlas a oficinas de la misma naturaleza y situación que garanticen su buen uso. B) Autovehículos Extranjeros: El procedimiento para la Declaración de Abandono en Sede Administrativa de autovehículos extranjeros, será el que se arriba de sea establecido para la declaratoria de abandono de los autovehículos nacionales en lo aligente a la "fase uno", "fase dos" y "fase seis", en los demás deberá observarse lo siguiente: Fase tres: NOTIFICACIÓN Dentro de los ocho (8) días hábiles después de ser puesto el autovehículo a disposición del Ministerio Público, éste notificará, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a las autoridades centrales de los demás países suscriptores del "Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente", la situación del autovehículo. Transcurridos tres meses de la notificación referida en los párrafos que anteceden, se procederá a la publicación prevista en el Artículo 2 del Decreto No. 245-2002. Transcurridos los treinta días después de la publicación, de conformidad al Artículo 3 del mismo cuerpo legal, el Ministerio Público podrá decretar la Declaratoria de Abandono de la unidad. Los autovehículos extranjeros de países no suscriptores del Tratado, seguirán el procedimiento señalado en el Artículo 7 del Decreto No. 245-2002 y la notificación deberá hacerse por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Fase cuatro: DEVOLUCIÓN DE AUTOVEHÍCULOS RECLAMADOS Si el Ministerio Público dentro de los términos temporales señalados en la fase tres que antecede, señalados en el último párrafo de la fase cinco que antecede, recibe de uno de los Estados suscriptores del Tratado, la solicitud de devolución, tendrá quince (15) días hábiles para evaluar la petición; si ésta reúne los requisitos establecidos en el Tratado, procederá a su entrega, la que deberá realizar por medio de la Autoridad Central (Policía Nacional), la que tendrá un plazo fatal no mayor a sesenta (60) días hábiles para cumplir la orden de entrega. Fase cinco: DECLARATORIA DE ABANDONO Pasados treinta (30) días hábiles sin haberse recibido solicitud de devolución, la Fiscalía General de la República procederá a la "Declaratoria de Abandono", mediante resolución que contendrá: a.) Declaratoria de Abandono del autovehículo en sede administrativa; b.) Declaratoria de pérdida, según el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de propiedad, posesión, uso, goce, usufructo y demás derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenar transferir el autovehículo, a título gratuito, a favor de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, según lo manda el Artículo 5 del Decreto No. 245-2002, a cuyo efecto se emitirá la certificación de la Declaratoria de Abandono, previa publicación de la resolución en el Diario Oficial LA GACETA, como dispone el Artículo 255 constitucional. II. SEDE JUDICIAL A) Autovehículos Nacionales Para proceder a la Declaración de Abandono en Sede Judicial, se establecen las fases siguientes: Fase uno: IDENTIFICACIÓN DEL AUTOVEHÍCULO Y EXPEDIENTES Se procederá a la búsqueda, identificación y selección de aquellos expedientes en cuyo cuerpo aparezcan reportados autovehículos nacionales; labor que realizará el personal del Juzgado de Letras respectivo, debiendo consignarse en la ficha en que al efecto levanten, datos tales como: • Juzgado; • Número de expediente; • Delito; • Nombre de las partes; • Copia del peritaje (si hay); • Copia del avalío (si hay); • Lugar de procedencia del autovehículo (origen); • Si ha sido reclamado por su propietario o terceros, indicando nombres completos de los peticionarios, ya sean nacionales o extranjeros; • Estado de la causa o resolución firme; • Fecha en que el autovehículo fue decomisado por la policía; • Fecha en que fue remitido a la orden del juzgado; y, • Lugar donde se encuentra el autovehículo en custodia y bajo la responsabilidad de qué funcionario o empleado del Poder Judicial. Fase dos: CALIFICACIÓN Para calificar un autovehículo con posibilidades de ser declarado en abandono tal como lo establece el Artículo uno (1) de la "Ley Especial sobre el Abandono de Vehículos Automotores", además de determinarse si es nacional o si le falta alguno de los requisitos enunciados en la fase uno, es menester, seleccionar todas aquellas unidades cuyo período de abandono sea mayor a tres (3) meses. Fase tres: CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE En los expedientes judiciales en los que falte alguno o algunos de los requisitos enunciados en la fase uno o que aparezcan reportados autovehículos sin expediente judicial, deberá observarse lo siguiente: En el primer caso, el juez ordenará la ejecución de las actuaciones no realizadas y, en el segundo, procederá a crear un expediente que sea continente de: a.) Hoja de calificación que contenga todos y cada uno de los elementos de identificación del autovehículo, estableciendo la fecha desde cuando se encuentra a la orden de autoridad judicial y su procedencia del origen); b.) Informe preliminar sobre las investigaciones realizadas que permitan al juez, decidir si existe imposibilidad para que el autovehículo califique para el procedimiento de abandono; c.) Peritaje o experticia realizada por el personal calificado designado por el juez que contenga, como mínimo lo siguiente: 1. Número de identificación del autovehículo, para los de origen norteamericano: a) número de identificación del vehículo (VIN), b) marca, c) año, d) matrícula, e) color, f) modelo, g) tipo; y, h) clase; 2. Autovehículo de tipo japonés, europeo u otro no especificado: a) marca, b) modelo, c) año, d) tipo, e) color, f) línea o estilo, g) número de motor, h) matrícula, i) chasis, j) clase, k) jurisdicción del lugar de emisión, si se conoce; 3. Número de placa del autovehículo y la jurisdicción de lugar de emisión (si se conoce) 4. Ciudad u otra jurisdicción, o etiqueta con números y nombre y jurisdicción de la ciudad (si se conoce); 5. Una de las descripciones del autovehículo, incluyendo movilidad si se conoce y las reparaciones que aparentemente necesita; 6. Ubicación actual; 7. Indicar la autoridad que tiene la custodia física del autovehículo y punto de contacto, el nombre del funcionario que remite la información sobre la recuperación, su dirección y número telefónico; 8. Cualquier información que indique si el autovehículo fue utilizado en conexión con la comisión de delito; 9. Posibilidad que el autovehículo pudiese estar sujeto a comiso o cualquier otra acción judicial, según las leyes del país que hace la notificación; y, 10. Avalío que determinará el valor del autovehículo conforme a su depreciación. d.) Acta indicando desde que fecha se encuentra el autovehículo en depósito en sede judicial. Fase cuatro: SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE En esta fase, el juez que conoce de la causa o proceso determinará: a.) Si el autovehículo cuya devolución se solicita, se encuentra retenido por estar sujeto a alguna investigación o proceso judicial, la devolución se efectuará después del término probatorio o cuando no sea requerido para la investigación; b.) Si la propiedad o custodia del autovehículo está en litigio, su devolución se efectuará a la conclusión del litigio; y, c.) Si el autovehículo está sujeto a decomiso porque fue utilizado para la perpetración de un ilícito, con consentimiento o complicidad del dueño, no procede su devolución. Fase cinco: PUBLICACIÓN El juez ordenará la publicación que corresponde en dos diarios de mayor circulación nacional, consignando las características generales de identificación del o de los autovehículos, series alfanuméricos y nombres del o los supuestos propietarios, si se conocieren. Los gastos de las publicaciones en que se incurran los pagará el Poder Judicial. Fase seis: DEVOLUCIÓN DE AUTOVEHÍCULOS NACIONALES RECLAMADOS Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación se recibe solicitud de devolución del autovehículo, el juez, si tal petición llena los requisitos establecidos por la ley, ordenará lo solicitado. Fase siete: DECLARACIÓN DE ABANDONO Realizada la publicación y transcurrido el plazo de treinta (30) días, el juez competente procederá mediante resolución motivada a declarar el abandono del autovehículo, en la que consignará lo siguiente: a.) Declaración del abandono del autovehículo en sede judicial; b.) Declarar la pérdida, según el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de propiedad, posesión, uso, goce, usufructo y demás derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenará la transferencia, a título gratuito, del dominio del autovehículo con la certificación de la declaratoria de abandono a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, para los efectos que establece el Artículo quinto de la "Ley Especial sobre Abandono de Vehículos Automotores", una vez firme dicha resolución. Fase ocho: ASIGNACIÓN DE AUTOVEHÍCULOS ABANDONADOS Para fortalecer las instituciones a las cuales las leyes y convenciones les encomienda el combate a la criminalidad, la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, con preferencia, les transferirá, a título gratuito, las unidades que sean declaradas en "Estado de Abandono". Satisfechas las instituciones mencionadas en el párrafo que antecede, la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, de acuerdo con las necesidades, preferirá para asignar unidades declaradas en Abandono, en primer lugar, a aquellas alcaldías municipales de bajos ingresos y que no cuenten con autovehículos; y, en segundo lugar, las gobernaciones políticas de los departamentos que se encuentren en las mismas circunstancias que aquellas. Unidades que por supuesto, deberán ser utilizadas, única y exclusivamente para atender asuntos de carácter oficial, so pena que sean recuperadas por la Comisión para reasignarlas a oficinas de la misma naturaleza y situación que garanticen su buen uso. B) Autovehículos Extranjeros El procedimiento para la Declaratoria de Abandono de autovehículos extranjeros, será el establecido para la declaratoria de abandono en Sede Judicial, a excepción de las fases "cinco", "seis" y "siete", que deberán leerse y entenderse así: Fase cinco: NOTIFICACIÓN Una vez que el juez adopte resolución en función de los tres incisos referidos en la fase anterior, procederá a notificar, por medio de la Policía Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a las demás Autoridades Centrales de los países suscriptores del "Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente", la situación del autovehículo. Transcurridos tres meses de la notificación referida en los párrafos que anteceden, se procederá a la publicación prevista en el Artículo 2 del Decreto No. 245-2002. Transcurridos los treinta días después de la publicación de conformidad al Artículo 3 del mismo cuerpo legal, el juez podrá decretar la Declaratoria de Abandono de la unidad. Los autovehículos extranjeros de países no suscriptores del Tratado, seguirán el procedimiento señalado en el Artículo 7 del Decreto No. 245-2002 y la notificación deberá hacerse por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Fase seis: DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS RECLAMADOS Si el juez dentro de los términos temporales señalados en el último párrafo de la fase cinco que antecede, recibe de alguno de los que fueron notificados de tal situación, solicitad de devolución, tendrá quince (15) días hábiles para evaluar la petición; si ésta reúne los requisitos establecidos en el "Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente", procederá a su entrega, la que deberá realizar por conducto de la Autoridad Central (Policía Nacional), la que tendrá un plazo fatal no mayor a sesenta (60) días hábiles para cumplir la orden de entrega. Fase siete: DECLARATORIA DE ABANDONO Pasados los 30 o los 60 días hábiles sin haberse recibido solicitud de devolución de abandono por el Juez, declarando; a.) El Abandono del vehículo en sede judicial; b.) La pérdida, según el caso, tanto para el propietario como para el tenedor, del derecho de propiedad, posesión, uso, goce, usufructo y demás derechos reales que ha venido ejerciendo sobre la unidad; y, c.) Ordenará la transferencia, a título gratuito, del dominio del autovehículo con la certificación de la declaratoria de abandono a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, para los efectos que establece el Artículo quinto de la "Ley Especial sobre Abandono de Vehículos Automotores", una vez firme dicha resolución. III. SOBRE LA SUBASTA PÚBLICA Los autovehículos en completo mal estado o inservibles, y aquellos que requieren ser sometidos a una reparación, cuyo costo resulte muy oneroso para la administración, serán sometidos a proceso de subasta pública. Los autovehículos declarados en abandono y transferidos a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, serán debidamente clasificados para controlar su procedencia y destino, dentro del registro de inventario que de los mismos deberá llevarse. La clasificación según su procedencia comprenderá: a.) VEHÍCULOS NACIONALES i. Sede Administrativa ii. Sede Judicial b.) VEHÍCULOS EXTRANJEROS SUSCRIPTORES DEL TRATADO i. Sede Administrativa ii. Sede Judicial c.) VEHÍCULOS EXTRANJEROS NO SUSCRIPTORES DEL TRATADO i. Sede Administrativa ii. Sede Judicial Tales inventarios deberán ser debidamente respalados por la firma de los servidores públicos responsables de su control y custodia en cada una de las sedes, y serán remitidos en el documento que certifique la transferencia del autovehículo a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, la cual llevará un control de las entradas y salidas de los vehículos. Para los efectos de la subasta pública, se integrará una Comisión de Subasta ad hoc de la manera siguiente: a.) Un representante de cada Unidad de Auditoría Interna de las instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal; b.) Un representante del Tribunal Superior de Cuentas; y, c.) Un representante de la Contaduría General de la República. Los autovehículos que serán subastados permanecerán en poder y custodia de cada una de las sedes, judicial o administrativa donde hayan sido declarados en abandono; no obstante, la Comisión Interinstitucional creará los mecanismos necesarios para su eficiente control y custodia hasta su disposición final. El procedimiento para la realización de la subasta pública de autovehículos declarados en abandono, comprende aspectos del procedimiento de subasta establecido por la Contaduría General de la República, el cual se ha complementado con las disposiciones legales contempladas en el Decreto No. 245-2002, y se regirá de la manera siguiente: 1. Para agilizar el proceso, se recomienda revisar previamente el inventario de los autovehículos sujetos de la subasta, con personal de la Oficina de Administración de Bienes Nacionales, dependiente de la Contaduría General de la República, y con personal de la institución que realizará la subasta. 2. El avalúo que se practique a los vehículos que se declaren en abandono, en sede judicial o administrativa, será considerado como precio base para la venta en pública subasta, de conformidad con las condiciones dispuestas en el párrafo primero del presente tema. 3. La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, por medio del órgano que designe, hará la publicación de la subasta en dos (2) diarios de mayor circulación del país, fijando la fecha, hora y lugar de la subasta, de conformidad con el Artículo 5, párrafo segundo, del Decreto No. 245-2002. 4. La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal convocará a la Comisión de Subasta para que realice el procedimiento en el lugar, fecha y hora señalada, designando en la misma los miembros que actuarán como Presidente y Secretario en tal acto. 5. Concluida la audiencia de subasta, se levantará el acta respectiva de adjudicación o de declaración de subasta desierta, según el caso, debiendo firmar los miembros de la Comisión de Subasta y los adjudicatarios respectivos. Asimismo, se ordenará que el producto de la venta sea depositado en la Tesorería General de la República, para los efectos del Decreto No. 245-2002. 6. La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal solicitará a la Contaduría General de la República, el descargo de los autovehículos por venta en pública subasta, acompañando la documentación siguiente: a. Solicitud en Formato de Descargo; b. Acta de Adjudicación en Audiencia de Subasta; c. Copia de Recibo de Pago y otros. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiseis días del mes de enero del año dos mil cuatro. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. 27 N. 2004
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