Decreto Ejecutivo No. PCM-074-2018 — Facultar a COALIANZA para suscribir Convenio de Cooperación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central para Obras Complementarias del Centro Cívico Gubernamental
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 3.Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, asi como de garantizar la implementación de las actividades comprendidas en las relaciones que den origen a las alianzas de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 y 8 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.
- 4.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada, le corresponde a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, -- 1 of 5 -- desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiseis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) como Fideicomitente y Banco LAFISE (HONDURAS), S.A. a suscribir el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No.307-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014), el Congreso Nacional aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco LAFISE (HONDURAS), S.A..
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,625 en fecha siete (07) de enero del dos mil quince (2015), se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico Gubernamental” en aplicación a los Artículos 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
- 8.Que en fecha uno (01) de febrero del dosmil dieciséis (2016) se adjudicó el contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental, al Inversionista Operador Privado GIA+AS. De C.V., iniciando con la suscricpción del mismo el veinte (20) de abril del dos mil dieciséis (2016).
- 9.Que el Contrato de Alianza Público Privada supra aludido en el Considerando que precede, establece en la Cláusula Décima Séptima, numeral 17.3 referente a las Obligaciones principales de la Contratante durante la etapa de construcción, inciso e) Que el Gobierno de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que responden a las necesidades Operativas y Lógisticas que se deben desarrollar en el Predio “A” dispuesto para el centro Cívico Gubernamental, de tal forma que vengan a dinamizar los procesos operativos y viales con los que debe contar este importante proyecto de restauración gubernamental del Estado. Asimismo establece en la Cláusula Diecisiete, numeral 17.17 que las Obras Adicionales, Obras de Mordernización no Programadas deben ser acordadas entre las partes.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,356 de fecha cinco (5) de junio del año dos mil diesisiete (2017), Artículo 2, se crea la Unidad Ejecutora encargada de la operación y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, así como del seguimiento y facilitación de la administración del presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte del Estado de Honduras y del Inversionista Operador Privado, la cual estará adscrita al Fideicomiso para la Administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco LAFISE, S.A. en su condición de fiduciario, con autonomía de funcionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes a Obras Complementarias, Obras Adicionales provenientes del Fidecomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) o demás necesarios para su funcionamiento.
- 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,653 en fecha treinta (30) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se instruye la suscripción de un Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad, inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros -- 2 of 5 -- designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN), entre otros.
Articulos
Articulo 1
Facultar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), a suscribir Convenio de Cooperación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central para la operación y ejecución de las Obras Complementarias del Centro Cívico Gubernamental a cargo del Estado de Honduras. Se delega a COALIANZA la coordinación de la Unidad Ejecutora encargada de la operación, supervisión y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, para garantizar la ejecución y funcionamiento del Proyecto de Alianza Público Privada “Centro Cívico Gubernamental” creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2017. Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central la ejecución, liquidación anual, auditoría y demás obligaciones que se le deleguen conforme se establezca en el Convenio que se suscriba al efecto, así como de los procesos de licitación o concurso que se deban realizar para el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que COALIANZA dentro de su marco legal, por sí o a través de la Unidad Ejecutora pueda realizar procesos de contratación, según las disposiciones que se pacten en el referido Convenio, debiéndose reservar por parte de la Unidad los costos de administración, supervisión y auditoría proporcional a los contratos que se asignen. Lo anterior, sin perjuicio de los demás Convenios que se estimen necesarios suscribir con otras entidades para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Articulo 2
Priorizar la ejecución y construcción de Obras Adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del Centro Cívico Gubernamental (CCG), para lo cual se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar asignación para la administración, operación y ejecución de las Obras Adicionales por ocho millones de dolares de los Estados Unidos de América (USD$8,000,000.00) de los ingresos del año 2018.
Articulo 3
Priorizar la ejecución y construcción de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, necesarias para el inicio de ejecución de obras a cargo del Inversionista Operador Privado y demás obligaciones contraidas mediante Contrato de Alianza Público Privada para la ejecución del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. En consecuencia, se instruye a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) realizar la asignación para la administración, operación y ejecución de dichas Obras por tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$3,000,000.00) de los ingresos a generarse en el año 2019.
Articulo 4
Priorizar la ejecución y construcción de las Obras Complementarias exteriores y viales a cargo del Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. En consecuencia, se instruye a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) realizar la asignación para la administración, operación y ejecución de dichas Obras por quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$15,000,000.00), de los cuales cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4,000,000.00) provendrán de los ingresos a generarse en el año 2019 y once millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,000,000.00) de los ingresos a generarse en el año 2020.
Articulo 5
Los traslados de fondos correspondientes a Obras Adicionales, Obras Complementarias del Contrato “Centro -- 3 of 5 -- Cívico Gubernamental” y Obras Complementarias exteriores y viales, referidos en los Artículos 2, 3 y 4 anteriores, deberán realizarse al Fideicomiso de Administración del “Centro Cívico Gubernamental”, por encontrarse la Unidad Ejecutora del Centro Cívico Gubernamental adscrita al mismo, quien será responsable de asignar y ordenar el traslado de fondos que corresponda según avance de obra y conforme el Convenio a suscribir con la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Articulo 6
Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar reserva de doscientos cincuenta millones de lempiras (L.250,000,000.00) de los Ingresos 2019 del Fideicomiso referido, para Proyectos que al efecto sean priorizados por el Presidente de la República de Honduras conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. -- 4 of 5 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 5 of 5 --