Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Registro de Garantías Mobiliarias en Honduras, permitiendo a personas y empresas registrar préstamos garantizados con bienes muebles (vehículos, maquinaria, etc.). Define los procedimientos para inscribir, modificar y cancelar garantías, quién puede acceder al registro, cuánto cuesta registrarse y cómo buscar inscripciones existentes, todo esto de forma electrónica o presencial.
Considerandos
- 1.Que es necesario fomentar la expansión de las actividades económicas introduciendo un nuevo marco regulatorio que permita a los productores, consumidores y demás agentes económicos reducir los costos de sus transacciones crediticias mediante el uso de nuevas modalidades de crédito garantizado que generen aumentos en las inversiones productivas y se traduzcan en mayores tasas de crecimiento económico para el país.
- 2.Que ese nuevo marco regulatorio está planteado en el Decreto Legislativo No. 182-2009 contenitivo de la Ley de Garantías Mobiliarias.
- 3.Que es atribución del Poder Ejecutivo emitir el reglamento requerido para volver operativo el Registro de Garantías Mobiliarias.
Articulos
Articulo 1
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar la Ley de Garantías Mobiliarias y regular las operaciones, funciones, procedimientos y prestación de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias, tanto en forma electrónica como en papel. Asimismo, este Reglamento incluye los formularios registrales y los derechos de registro por los servicios que presta el Registro de Garantías Mobiliarias.
Articulo 2
Definiciones. (
- a)
Número de Identificación: incluye al número de identificación de comerciante social, al número URSAC, y al número único de identificación personal, definidos en el Artículo 2 literales (d)(i)(i) y descrtos en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento. (
- b)
Número de Inscripción Inicial: es el número único asignado en forma automática por el Registro y permanentemente asociado a cada formulario registral de inscripción inicial. El número de inscripción inicial deberá consistir de 16 dígitos en la secuencia numérica de que se indica, cuatro dígitos para indicar el año, dos dígitos para indicar el mes, dos dígitos para indicar el día, siete dígitos para indicar el orden de recepción, y un dígito de verificación. Todos los formularios registrales relacionados con un formulario registral de inscripción inicial estarán asociados entre sí y se encontrarán en los resultados de una búsqueda de formulario registral de inscripción inicial. (
- c)
Ley: es la Ley de Garantías Mobiliarias publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, el 28 de Enero de 2010. El Artículo 85 de la Ley autoriza la emisión de este Reglamento. (
- d)
Número de Identificación de Comerciante Social: es el número de Registro Tributario Nacional asignado a un comerciante social por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. El número de identificación de comerciante social deberá consistir de catorce dígitos. (
- e)
Inscripción: es la consecuencia legal que resulta de la presentación y aceptación por el Registro de un formulario registral de inscripción inicial y cualquier información registral subsecuente relacionada con dicho formulario registral de inscripción inicial, de conformidad con este Reglamento y la Ley. (
- f)
Formularios Registrales: son los formularios que se ajuntan en el Anexo A de este Reglamento o su equivalente en formato electrónico. (
- g)
Información Registral: es la información presentada al Registro en los formularios registrales, a efectos de realizar una Inscripción o modificar una Inscripción; pero no incluye cualquier documentación adjunta al formulario registral de conformidad con el Artículo 42(5) de la Ley. (
- h)
Registro: es el Registro de Garantías Mobiliarias de Honduras creado por la Ley. (
- i)
Bienes Garantizadores con Número de Series: son los vehículos automotores, equipo de construcción móvil y maquinaria agrícola e industrial que tengan un número de serie o de identificación permanentemente marcado en o adherido a su parte principal por el fabricante. Los bienes garantizadores con número de serie también incluyen los permisos y licencias emitidas por las autoridades competentes e identificadas por un número único que se indica en dichos permisos o licencias. (
- j)
Número de Serie: son todos los números o caracteres que: (
- i)
En el caso de un vehículo automotor, es el número de identificación vehicular marcado en o adherido a la carrocería por el fabricante; (
- ii)
En el caso de equipo de construcción móvil y maquinaria agrícola e industrial, es el número marcado en o adherido al chasis por el fabricante; y, (
- iii)
En el caso de permisos y licencias, es el número identificado en los registros de la autoridad emisora del permiso o licencia indicado en dicho permiso o licencia. (
- i)
- k)
Número Único de Identificación Personal es: (
- i)
El número de identificación asignado a todo Hondureño de conformidad con la Ley del Registro Nacional de las Personas. Decreto Número 62-2004, provisto en la Tarjeta de Identidad Oficial vigente de dichos ciudadanos hondureños, y que consiste de trece dígitos en la secuencia numérica que indica la ubicación del lugar donde se produjo la inscripción, cuatro dígitos que indican el año de la inscripción, y cinco dígitos que indican la secuencia de la inscripción; o (
- ii)
El número asignado a todo residente que no sea ciudadano, de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, Decreto Número 208-2003 provisto en la tarjeta de identificación de residente oficial y vigente de dichos residentes; o, (
- iii)
El número del pasaporte vigente emitido por el Gobierno correspondiente a nombre de una persona que no es ciudadano de Honduras. (
- i)
- l)
Número URSAC: es el número asignado a una asociación civil al inscribirse en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), que consiste de diez dígitos, en la secuencia numérica que se indica, cuatro dígitos que indican el año y seis dígitos que indican el orden de recepción. (
- m)
Cuenta de Usuario: es la relación que provee acceso electrónico a una persona que tenga la intención de presentar formularios registrales al Registro de forma electrónica. Toda persona puede solicitar al Registro Mercantil de Francisco Morazán acceso al Registro a través de una cuenta de usuario. Toda vez que se haya creado una cuenta de usuario (cuenta de usuario principal), el usuario principal de dicha cuenta podrá crear subcuentas de usuario bajo su cuenta de usuario principal.
Articulo 3
Acceso al Registro. (
- a)
Los servicios registrales serán prestados sin discriminación alguna a cualquier miembro del público, sea nacional o extranjero. (
- b)
El Registro prestará sus servicios a cualquier persona que se presente a la ventanilla de una de las oficinas del Registro (presentación en ventanilla) o que se comunique electrónicamente con el Registro, siempre y cuando dicha persona cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. El Registro no exigirá ni impondrá requisitos o restricciones adicionales. (
- c)
Las oficinas del Registro recibirán formularios registrales en papel en las ventanillas desde las 8:00 A.M., hasta las 5:00 P.M., todos los días excepto los fines de semana y los feriados nacionales. (
- d)
Los formularios registrales en papel sólo pueden presentarse al Registro en persona en una ventanilla del Registro. El Registro verificará la identidad de quien presenta el formulario registral según se encuentre en la casilla A del formulario registral. No se permite la presentación de formularios registrales por medio de correspondencia física, fax, o email. (
- e)
Al momento de presentar un formulario registral ante una ventanilla del Registro, quien presente el formulario registral deberá esperar para obtener la determinación inmediata sobre la aceptación o no del formulario registral para inscripción. Al completarse el proceso de inscripción, el registrador devolverá el formulario registral a quien lo presenta con confirmación de que ha sido inscrito. Esta confirmación se encontrará en la esquina superior derecha del formulario registral que indicará "Inscripción Aceptada," y además indicará el número de inscripción, la fecha de inscripción, el derecho registral pagado, y en caso de ser aplicable, la fecha de vencimiento. (
- f)
La presentación electrónica de formularios registrales a través de una cuenta de usuario está disponible 24 horas al día, todos los días, incluyendo fines de semana y feriados nacionales. (
- g)
El tenedor de una cuenta de usuario podrá presentar un formulario registral en papel en una de las ventanillas del Registro. (
- h)
Cualquier persona podrá realizar búsquedas en la base de datos del Registro por medio de internet, disponible 24 horas al día, todos los días, incluyendo fines de semana y feriados nacionales, utilizando el número de identificación del deudor garante para la búsqueda. (
- i)
El Registro podrá suspender temporalmente uno o más de los servicios por razones de mantenimiento o de urgencia y necesidad. El Registro pondrá un aviso respecto a la suspensión tanto en el sitio Web del Registro así como en las oficinas del mismo.
Articulo 4
Pago de Derechos de Registro. (
- a)
Los servicios del Registro serán prestados únicamente a la persona: (i) que haya realizado el pago por los servicios requeridos, o que tengan una cuenta de usuario con saldos suficientes fondos para pagar el derecho de registro; y, (ii) que haya presentado la información registral en los formularios registrales. (
- b)
En el caso de presentaciones ante la ventanilla del Registro, los derechos de registro deberán pagarse en las instituciones financieras autorizadas por el Registro. El recibo de pago deberá presentarse junto con el formulario registral. (
- c)
El tenedor de una cuenta de usuario deberá hacer depósitos de dinero en una cuenta asignada al Registro en las instituciones financieras autorizadas por el Registro. El tenedor de una cuenta de usuario principal deberá ingresar a su cuenta de usuario y en la pantalla denominada "Agregar Depósito" deberá ingresar el número del recibo del depósito realizado y el monto del depósito para que dichas cantidades se acrediten y estén disponibles para uso por el tenedor de la cuenta de usuario principal y cualquier tenedor de una subcuenta de usuario creada bajo la cuenta de usuario principal. (
- d)
Los derechos de registro que deba pagar el tenedor de una subcuenta de usuario deberán debitarse de los fondos disponibles de la cuenta de usuario principal al igual que si la presentación hubiese sido hecha directamente por el tenedor de la cuenta de usuario principal. (
- e)
Al momento de cancelar y cerrar una cuenta de usuario principal, el Registro deberá entregar al tenedor de la cuenta de usuario principal cualquier saldo a favor en la cuenta de usuario. (
- f)
Las búsquedas en la base de datos del Registro a través del número de identificación del deudor garante podrán realizarse por medio de internet sin costo alguno.
Articulo 5
Personas Autorizadas para Presentar los Formularios Registrales. (
- a)
Los formularios registrales podrán presentarse al Registro ya sea por el acreedor garantizado o por un tercero interesado de conformidad con el Artículo 5 de la Ley. (
- b)
El formulario registral de modificación, el formulario registral de prórroga o cancelación, el formulario registral de ejecución y el formulario registral de terminación de ejecución, deberán presentarse al Registro con la autorización de un nombre del acreedor garantizado identificado en la Inscripción. El formulario registral de modificación para añadir bienes garantizadores de uno de los deudores garantes que figuren en una inscripción debe ser autorizado por dicho deudor garante de conformidad con el Artículo 43 de la Ley. El formulario registral de cancelación por el deudor garante deberá presentarse al Registro con la autorización del deudor garante identificado en la Inscripción y la cual ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 71 de la Ley. (
- c)
El Registro no determinará si la presentación del formulario registral es sólo o autorizaado por el acreedor garantizado o el deudor garante, y la aceptación de la información registral no establece la existencia de dicha autorización. (
- d)
El acuerdo del tenedor de la cuenta de usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye autorización en lo que respecta al tenedor de la cuenta de usuario principal, para la presentación de un formulario registral de inscripción inicial o cualquier modificación subsecuente.
Articulo 6
Procedimiento de Inscripción. (
- a)
La información registral deberá presentarse al Registro a través de los formularios registrales correspondientes. (
- b)
Los formularios registrales podrán contener anexos tales como, el contrato de garantía, el contrato de préstamo, otro contrato relacionado al préstamo, facturas u otros documentos relacionados a la garantía mobiliaria. Solo puede enviarse al formulario registral un solo archivo electrónico que no exceda del tamaño fijado por el Registro. Los tenedores de cuentas de usuario podrán anexar documentos utilizando la función "Añadir Anexo" y cargar el documento en formato Portable Document Format (PDF). En el caso de anexos presentados junto con un formulario registral en papel, el Registro deberá escanearlos, convertirlos a formato PDF, y devolver los documentos al presentador. (
- c)
El acreedor garantizado o el deudor garante en el caso del formulario registral de cancelación por el deudor garante deberán asegurarse que la información registral requerida por la Ley y este Reglamento, se prueba en las casillas correspondientes del formulario registral en papel o en la pantalla desplegada a través de una cuenta de usuario. Los números de identificación deberán proveerse según el número de dígitos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de este Reglamento. (
- d)
La información registral sólo puede comunicarse al Registro en caracteres al fanuméricos según el Código de Serie Windows 1252 aprobado por la Agencia de Asignación de Números de Internet (IANA) operada por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN). 1252. El Registro podrá el Código de Serie Windows 1252 a disposición del público para consulta en su sitio Web y sus oficinas. El Registro también pondrá a disposición del público la información sobre el número de caracteres que pueden ingresarse en cada casilla de los formularios registrales. (
- e)
La información registral deberá ingresarse a la base de datos del Registro exactamente como se reciba, y no podrá realizarse ninguna sustitución o abreviación de los caracteres. (
- f)
A todo formulario registral de inscripción inicial se le asignará automáticamente un número de inscripción inicial. Todo formulario registral subsecuente será asignado su propio número de inscripción, fecha y hora de inscripción. Los formularios registrales que se encuentren relacionados estarán asociados entre sí en la forma provista en el Artículo 8(b) de este Reglamento. (
- g)
Una Inscripción quedará tramitada cuando la información registral requerida por la Ley y este Reglamento haya sido ingresada a la base de datos del Registro y pueda ser encontrada en una búsqueda hecha según se dispone en este Reglamento.
Articulo 7
Responsabilidades del Registro. (
- a)
El Registro no será responsable de cualquier modificación, omisión o alteración de la información registral una vez recibida por el Registro. (
- b)
El Registro no hará ninguna modificación, alteración o adición a la información registral que reciba. (
- c)
Las obligaciones y responsabilidades del Registro en relación al procesamiento de los formularios registrales son administrativas. El Registro intentará verificar ni exigirá que se demuestre la exactitud de la información registral presentada. En la aceptación o rechazo de un formulario registral presentado para inscripción, el Registro no evaluará la suficiencia legal de la información registral y no determinará si es de hecho correcta. (
- d)
La información registral no se eliminará de la base de datos del Registro disponible para búsquedas sino hasta que su plazo haya vencido, independientemente de si es la inscripción vigente o no un formulario registral de cancelación por el acreedor garantizado o un formulario registral de cancelación por el deudor garante previo al vencimiento del plazo. El Registro mantendrá un archivo histórico de todas las inscripciones vencidas.
Articulo 8
Búsqueda de Inscripciones. (
- a)
El Registro deberá mantener una base de datos a disposición del público para la búsqueda de todas las inscripciones. (
- b)
El Registro deberá crear un récord con el número de inscripción asignado al formulario registral de inscripción inicial y la fecha y hora de inscripción, y deberá vincular todo y cualquier formulario registral subsecuente relacionado con dicha Inscripción bajo el mismo récord. (
- c)
Las inscripciones podrán ser objeto de una búsqueda pública utilizando el número de identificación del deudor garante, según se define en el Artículo 2 de este Reglamento. (
- d)
Una búsqueda pública utilizando el número de identificación del deudor garante determinará si una Inscripción es o no eficaz de conformidad con el Artículo 18 de este Reglamento. (
- e)
Una búsqueda utilizando el número de serie de los bienes garantizadores con número de serie según se define en el Artículo 2(j) de este Reglamento determinará si una Inscripción es o no eficaz de conformidad con el Artículo 18(c) de este Reglamento únicamente respecto de dichos bienes garantizadores. (
- f)
Los tenedores de cuentas de usuario podrán realizar búsquedas de la base de datos del Registro utilizando el número de inscripción de un formulario registral en particular y el nombre del deudor garante. Estas búsquedas adicionales para realizar búsquedas no son oficiales y no generan consecuencias legales en relación a la eficacia de la Inscripción, de conformidad con el Artículo 18 de este Reglamento.
Articulo 9
Identificación del Deudor Garante – Comerciante Social o Asociación Civil. (
- a)
Se considera que una Inscripción identifica adecuadamente al deudor garante que sea un comerciante social o una asociación civil sólo cuando la información registral provea: (i) El número de identificación del comerciante social según se define en el Artículo 2(d) de este Reglamento, o el número URSAC según se define en el Artículo 2(l) de este Reglamento, y (ii) El tipo de identificación, ya sea "Comerciante Social," si el deudor garante tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; o "Asociación Civil," si el deudor garante tiene el número URSAC. (
- b)
La información registral en relación al deudor garante que sea un comerciante social o asociación civil también deberá incluir: (i) El nombre del deudor garante según aparezca en el documento de identificación oficial que indique el número de identificación; y, (ii) La dirección física del deudor garante en Honduras. c (
- c)
Un error en la información requerida en el literal (b) anterior no hará que la Inscripción se considere ineficaz.
Articulo 10
Identificación del Deudor Garante – Ciudadano o Comerciante Individual; Residente; No Residente. (
- a)
Se considera que una Inscripción identifica adecuadamente al deudor garante que sea un ciudadano no comerciante, un comerciante individual, un residente, o un extranjero no residente sólo cuando la información registral provea: (i) El número único de identificación personal según se define en el Artículo 2(k) de este Reglamento; y, (ii) El tipo de identificación, ya sea "Ciudadano o Comerciante Individual" en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño, "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano; o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. (
- b)
Un residente o un extranjero no residente que sean comerciantes individuales deberán elegir el tipo de identificación que corresponda a su calidad de residente o no residente y no podrán identificarse con su número de Registro Tributario Nacional, si no que deberán utilizar su número de tarjeta de identificación de residente o su número de pasaporte, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 2(k) de este Reglamento. (
- c)
La información registral en relación al deudor garante que sea un ciudadano, un comerciante individual, un residente, o un extranjero no residente también deberá incluir: (i) El nombre del deudor garante según aparezca en el documento de identificación oficial que indique el número único de identificación personal. El nombre deberá proveerse en las casillas correspondientes del formulario registral de la pantalla desplegada a los tenedores de cuentas de usuario, como elementos individuales del nombre que consisten de apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional; y, (
- d)
La dirección física del deudor garante en Honduras. (
- e)
Un error en la información requerida en el literal (c) anterior no hará que la Inscripción se considere ineficaz.
Articulo 11
Identificación del Acreedor Garantizado – Comerciante Social o Asociación Civil. (a) Se considera que una Inscripción identifica al acreedor garantizado que sea un comerciante social o asociación civil cuando la información registral provea: (
- i)
El número de identificación del comerciante social según se define en el Artículo 2(d) de este Reglamento o el número URSAC según se define en el Artículo 2(l) de este Reglamento; y (
- ii)
Si el acreedor garantizado no tiene un número de identificación según se define en el Artículo 2 de este Reglamento, cualquier número de identificación asignado al comerciante social o asociación civil; (
- iii)
El tipo de identificación, ya sea "Comerciante Social," si el acreedor garantizado tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; o "Asociación Civil," si el acreedor garantizado tiene el número URSAC; (
- iv)
Se indicará el tipo de identificación como "Comerciante Social," si el acreedor garantizado no cuenta con un número de identificación según se define en el Artículo 2 de este Reglamento; (v) El nombre del acreedor garantizado según aparezca en el documento de identificación oficial que indique el número de identificación. El nombre deberá proveerse en las casillas correspondientes del formulario registral o de la pantalla desplegada a los tenedores de cuentas de usuario, como elementos individuales del nombre que consisten de apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional; y, (vi) La dirección física del acreedor garantizado. (b) Un error en la información requerida en el literal (a) anterior no hará que la Inscripción se considere ineficaz.
Articulo 12
Identificación del Acreedor Garantizado – Ciudadano o Comerciante Individual; Residente; No Residente. (
- a)
Se considera que una Inscripción identifica al acreedor garantizado que sea un ciudadano no comerciante, un comerciante individual, un residente, o un extranjero no residente cuando la información registral provea: (
- i)
El número único de identificación personal según se define en el Artículo 2(k) de este Reglamento; (
- ii)
Si el acreedor garantizado no tiene un número de identificación según se define en el Artículo 2 de este Reglamento, cualquier número de identificación asignado a éste como persona natural; (
- iii)
El tipo de identificación, ya sea "Ciudadano o Comerciante Individual" en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño, "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano; o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras; (
- iv)
Se indicará el tipo de identificación como "No Residente," si el acreedor garantizado no cuenta con un número de identificación según se define en el Artículo 2 de este Reglamento; (v) El nombre del acreedor garantizado según aparezca en el documento de identificación oficial que indique el número de identificación. El nombre deberá proveerse en las casillas correspondientes del formulario registral o de la pantalla desplegada a los tenedores de cuentas de usuario, como elementos individuales del nombre que consisten de apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional; y, (vi) La dirección física del acreedor garantizado. (
- i)
- b)
Un residente o un extranjero no residente que sean comerciantes individuales deberán elegir el tipo de identificación que corresponda a su calidad de residente o no residente y no podrán identificarse con su número de Registro Tributario Nacional, si no que deberán utilizar su número de tarjeta de identificación de residente o su número de pasaporte, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 2(k) de este Reglamento. (
- c)
Un error en la información requerida en los literales anteriores no hará que la Inscripción se considere ineficaz.
Articulo 13
Reglas Adicionales para la Identificación de Deudores Garantes y Acreedores Garantizados. (a) Este Artículo establece reglas adicionales para la identificación de deudores garantes y acreedores garantizados independientemente de sus calidades de personas naturales, comerciantes o asociaciones civiles. (b) Para efectos de los Artículos 9 al 12 de este Reglamento, el número de identificación según se defina en el Artículo 2(a) de este Reglamento, cualquier otro número de identificación según se establezca en los Artículos 11(a)(ii) y 12(a)(ii) de este Reglamento, y el nombre del deudor garante y acreedor garantizado será determinado a la fecha de presentación de la información registral para inscripción. (c) De conformidad con el Artículo 44 de la Ley, cuando haya más de un deudor garante o acreedor garantizado, la información registral debe identificar a cada deudor garante y acreedor garantizado por separado de conformidad con los Artículos 9 al 12 de este Reglamento, en el mismo formulario registral.
Articulo 14
Descripción de los Bienes Garantizadores. (
- a)
La información registral deberá incluir una descripción genérica o específica de los bienes garantizadores de conformidad con el Artículo 14(2) de la Ley. (
- b)
Cuando el formulario registral abargue bienes por incorporación o destino, la información registral deberá incluir una descripción del bien inmueble en el cual se encuentran o se encontrará los bienes por incorporación o destino, el número de inscripción del bien inmueble y el nombre del propietario del bien inmueble de conformidad con el Artículo 44(4) de la Ley. (
- c)
La descripción de los bienes garantizadores en forma genérica incluye todos los bienes de ese tipo o clase sobre los cuales el deudor garante tiene derecho a la fecha de inscripción y derechos a todos los bienes de ese tipo o clase adquiridos por el deudor garante durante el período de vigencia de la Inscripción. (
- d)
Cuando la información registral abargue bienes garantizadores con número de serie según se define en el Artículo 2(i) de este Reglamento, que no se ofrezcan en venta o arrendamiento en el curso ordinario de los negocios del deudor garante, el formulario registral deberá: (
- i)
Indicar el tipo de bienes garantizadores con número de serie; (
- ii)
Proveer el número de serie de los bienes garantizadores; y, (
- iii)
Proveer una descripción de los bienes garantizadores con número de serie que deberá incluir el nombre del fabricante; en el caso de un vehículo automotor, el modelo y año de fabricación; y en el caso de una licencia o permiso, el nombre del emisor según aparezca en la licencia o permiso. (
- i)
- e)
Un error en la información requerida en los literales (a), (b), (c), (d)(i); y, (d)(iii) anteriores no hará que la Inscripción se considere ineficaz. (
- f)
Un error en el número de serie de los bienes garantizadores hará que la Inscripción se considere ineficaz cuando no pueda ser encontrada en una búsqueda realizada utilizando el número de serie.
Articulo 15
Información Adicional. (a) La información registral deberá indicar el tipo de garantía mobiliaria de que se trate, ya sea contractual, gravamen judicial, o gravamen tributario. (b) La información registral deberá indicar si la garantía mobiliaria se extiende sobre bienes sujetos a garantía específica para compra.
Articulo 16
Razones para Rechazar una Inscripción. (a) No se realizará una Inscripción cuando el Registro se rehúse a aceptar un formulario registral. (b) El Registro puede rehusarse a realizar una inscripción únicamente por las siguientes razones: (
- i)
La información registral no provee en uno de los formularios registrales estándar; (
- ii)
El formulario registral se presenta al Registro por cualquier otro medio que no sea en persona a través de una cuenta de usuario según lo provisto en el Artículo 3 de este Reglamento; (
- iii)
La información registral no provee la información que es obligatoria según este Reglamento, es incomprensible, o ilegible; (
- iv)
Los derechos de registro no han sido pagados o el tenedor de la cuenta de usuario no tiene fondos suficientes; (v) La información registral no provee el número de identificación, el tipo de identificación, el nombre o dirección del deudor garante o provee un número de identificación cuyo número de dígitos es incorrecto; (vi) La información registral no provee el número de identificación, el tipo de identificación, el nombre o dirección del acreedor garantizado; (vii) La información registral no incluye bienes garantizadores; o si incluye bienes garantizadores con número de serie, la información registral no identifica el número de serie o tipo de bienes garantizadores con número de serie de que se trate; (viii) El formulario registral de modificación [acreedor, deudor o bienes garantizadores], el formulario registral de prórroga o cancelación por el acreedor garantizado, el formulario registral de cancelación por el deudor garante, el formulario registral de ejecución o el formulario registral de terminación de ejecución no proveen el número de inscripción del formulario registral de inscripción inicial, o proveen un número de inscripción de un formulario registral de inscripción inicial que no existe en la base de datos del Registro, o que ya no está vigente; (ix) El formulario registral para información adicional-acreedores y/o deudores y el formulario registral para información adicional-bienes garantizadores se presentan por sí solos o con otro formulario registral que no sea el formulario registral de inscripción inicial o el formulario registral de modificación [acreedor, deudor o bienes garantizadores]; (x) El formulario registral de modificación [acreedor, deudor o bienes garantizadores] ordenado por una autoridad judicial no lleva adjunta la orden judicial o un resumen del mismo según el Artículo 19(g) de este Reglamento; (xi) Si se ha dictado más de una casilla de acción en el formulario registral de modificación [acreedor, deudor o bienes garantizadores], o en el formulario registral de prórroga o cancelación por el acreedor garantizado; (xii) El formulario registral de cancelación por el deudor garante no lleva adjunta la protocolización requerida según el Artículo 71 de la Ley; (xiii) El formulario registral de ejecución no provee una razón para la ejecución según lo requerido por el Artículo 58 de la Ley, o en caso de ejecución extrajudicial el formulario registral no lleva adjunta la copia del contrato de garantía o un resumen del mismo firmado por el deudor garante; o, (xiv) El formulario registral de prórroga o cancelación de inscripción por el acreedor garantizado presentado para prorrogar la vigencia de una Inscripción no es presentado al Registro dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia de cinco años.
Articulo 17
Aviso de Rechazo. (
- a)
Si el Registro se niega a aceptar un formulario registral para inscripción de conformidad con el Artículo 16 de este Reglamento, deberá comunicar de inmediato la razón del rechazo a quien presenta el formulario registral. (
- b)
El Registro deberá entregar el aviso de rechazo incluyendo la razón del rechazo, por escrito, a quien presente el formulario registral en la ventanilla del Registro. (
- c)
Los tenedores de cuentas de usuario no podrán añadir información registral adicional al formulario registral si la información requeria no ha sido provista en las casillas correspondientes de las pantallas del sistema del Registro, o si el número de identificación no tiene el número de dígitos correcto. Los tenedores de cuentas de usuario serán notificados automáticamente e inmediatamente de dichas omisiones o errores.
Articulo 18
Casos en que la Inscripción es Ineficaz. (
- a)
Una Inscripción que no provea con exactitud el número de identificación del deudor garante de conformidad con los Artículos 9 y 10 de este Reglamento no resultará eficaz cuando no pueda ser encontrada en una búsqueda realizada utilizando el número de identificación correcto del deudor garante según el Artículo 8(d) de este Reglamento. (
- b)
Una Inscripción que no provea con exactitud el número de identificación del deudor garante de conformidad con los Artículos 9 y 10 de este Reglamento no resultará eficaz aun cuando pueda ser encontrada en una búsqueda realizada utilizando una de las opciones de búsqueda no oficiales provistos en el Artículo 8(f) de este Reglamento. (
- c)
Una Inscripción que no provea con exactitud el número de serie de los bienes garantizadores de conformidad con el Artículo 14 de este Reglamento no resultará eficaz únicamente respecto de dichos bienes con número de serie cuando no pueda ser encontrada en una búsqueda realizada utilizando el número de serie de dichos bienes garantizadores. (
- d)
Una Inscripción que elimine un deudor garante o un acreedor garantizado cuando sean el único deudor garante o el único acreedor garantizado en dicha Inscripción no resultará eficaz.
Articulo 19
Modificación de una Inscripción. (
- a)
Deberá proveerse en el formulario registral de modificación el número de inscripción del formulario registral de inscripción inicial de la Inscripción a modificar, y deberá seleccionar solamente una de las opciones de modificación. (
- b)
Si la modificación se trata de una cesión, la información registral deberá identificar al cedente y al cesionario de conformidad con los Artículos 9 al 13 de este Reglamento. En caso de cesión parcial, también deberán identificarse los bienes garantizadores sobre los cuales recae la cesión parcial. (
- c)
Si la modificación es para añadir o eliminar un acreedor garantizado, o para cambiar información registral que se encuentre inscrita en relación al acreedor garantizado, el formulario registral de modificación deberá indicar la información registral a añadir, eliminar o cambiar, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de este Reglamento. (
- d)
Si la modificación es para añadir o eliminar un deudor garante, o para cambiar información registral que se encuentre inscrita en relación al deudor garante, el formulario registral de modificación deberá indicar la información registral a añadir, eliminar o cambiar, de conformidad con los Artículos 9 y 10 de este Reglamento. (
- e)
Si la modificación es para añadir o eliminar bienes garantizadores, o para cambiar información registral que se encuentre inscrita en relación a los bienes garantizadores, el formulario registral de modificación deberá indicar la información registral a añadir, eliminar o cambiar, de conformidad con el Artículo 14 de este Reglamento. (
- f)
Una modificación que pretenda añadir bienes garantizadores adicionales a la descripción de los bienes garantizadores que se encuentre inscrita o añadir a un nuevo deudor garante a la Inscripción, será efectiva respecto de los bienes garantizadores y deudor garante afiadido solamente a partir de la hora y fecha inscripción del formulario registral de modificación. (
- g)
Si la modificación ha sido ordenada por una autoridad judicial, la orden judicial o un resumen del mismo deberá presentarse acompañada del formulario registral de modificación a cualquiera de las oficinas del Registro. (
- h)
La Inscripción de un formulario registral de modificación no prorrogará el plazo de vigencia de la Inscripción. (
- i)
Solamente se puede modificar un ítem en un sólo formulario registral de modificación, ya sea la información del deudor garante, el acreedor garantizado, los bienes garantizadores, o realizar una cesión. (
- j)
La modificación no podrá eliminar al único deudor garante o al único acreedor garantizado que se encuentre en la Inscripción a la que se relaciona la modificación.
Articulo 20
Formulario Registral de Ejecución. (
- a)
Previo a iniciar un procedimiento de ejecución de conformidad con el Artículo 58 de la Ley, el acreedor garantizado deberá inscribir un formulario registral de ejecución. (
- b)
El acreedor garantizado deberá proveer la información registral requerida por el Artículo 58 de la Ley. (
- c)
Para la ejecución extrajudicial, deberá adjuntarse el formulario registral de ejecución al contrato de garantía o un resumen del mismo firmado por el deudor garante. El Registro deberá escanear el contrato de garantía o resumen del mismo y devolverle los documentos originales a quien presente el formulario registral ante el Registro. (
- d)
El formulario registral de ejecución y el contrato de garantía o resumen del mismo, si fuese necesario, deberán presentarse en persona ante la ventanilla de cualquiera de las oficinas del Registro.
Articulo 21
Formulario Registral de Terminación de Ejecución. Si el deudor garante restablece el contrato de garantía de conformidad con el Artículo 61 de la Ley, el acreedor garantizado deberá inscribir un formulario registral de terminación de ejecución, dentro de los quince días siguientes a la fecha del restablecimiento del contrato de garantía. El acreedor garantizado deberá proveer la razón del restablecimiento del contrato de garantía y, por lo tanto, termina con la ejecución.
Articulo 22
Cancelación por el Acreedor Garantizado de una Inscripción. (
- a)
Una Inscripción deberá ser cancelada por el acreedor garantizado identificado como tal en la Inscripción, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el acreedor garantizado reciba un requerimiento por escrito del deudor garante previo cumplimiento del literal (
- b)
de este Artículo. (b) El deudor garante identificado como tal en la Inscripción podrá entregar al acreedor garantizado un requerimiento escrito solicitando la cancelación de la Inscripción en cuanto, de conformidad con el Artículo 17(g)(d) de la Ley: (
- i)
Todas las obligaciones inherente cualquier compromiso del acreedor garantizado de extender préstamos futuros, hayan sido cumplidas; o, (
- ii)
El deudor garante no autorizó la presentación de la información registral para inscripción; o, (
- iii)
No se haya otorgado un contrato de garantía por parte del deudor garante y a favor del acreedor garantizado, identificados como tales en la Inscripción. (
- i)
- c)
Si la Inscripción identifica más de un deudor garante, y los requisitos del literal (b) anterior han sido satisfechos únicamente en relación a uno de los deudores garantes, dicho deudor garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor garantizado pidiéndole que inscriba una modificación de la Inscripción para eliminar a dicho deudor garante de la Inscripción. Dicho deudor garante no podrá requerir que se cancele la Inscripción respecto de otros deudores garantes identificados en dicha Inscripción. El acreedor garantizado deberá cumplir con dicho requerimiento dentro de los quince días siguientes a su recibo, en caso de no hacerlo, la persona que figure como deudor garante con bienes que no ha dado en garantía podrá proceder conforme lo señala el Artículo 71 de la Ley para cancelar la Inscripción únicamente en lo que a esos bienes corresponde. (e) Si la descripción de bienes provista en la Inscripción incluye bienes que no son bienes garantizadores en el contrato entre el deudor garante y el acreedor garantizado, identificados como tales en la Inscripción, el deudor garante puede entregar un requerimiento escrito solicitando la modificación o la cancelación de la Inscripción, según corresponda. El acreedor garantizado deberá cumplir con dicho requerimiento dentro de los quince días siguientes a su recibo, en caso de no hacerlo, la persona que figure como deudor garante con bienes que no ha dado en garantía podrá proceder conforme lo señala el Artículo 71 de la Ley para cancelar la Inscripción únicamente en lo que a esos bienes corresponde. (e) El acreedor garantizado no podrá cobrar tarifa o costo alguno y no podrá aceptar ninguna cantidad de dinero para dar cumplimiento a una demanda en cumplimiento con este Artículo. (f) Una Inscripción será inefectiva desde el momento en que se inscriba su cancelación de conformidad con este Artículo y con el Artículo 23 de este Reglamento.
Articulo 23
Cancelación de una Inscripción por el Deudor Garante. (a) Cuando se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 71 de la Ley y en el Artículo 22 (
- a)
y (
- b)
de este Reglamento, y la Inscripción no ha sido cancelada en tiempo por el acreedor garantizado, el deudor garante podrá cancelar la Inscripción presentando un formulario registral de cancelación por el deudor garante. (b) El deudor garante no podrá presentar y el Registro no podrá aceptar un formulario registral de cancelación por el deudor garante sin que tenga adjunta la protocolización requerida según el Artículo 71 de la Ley. (
- c)
El formulario registral de cancelación por el deudor garante y la protocolización deberán presentarse en persona ante la ventanilla de cualquiera de las oficinas del Registro.
Articulo 24
Prórroga de la Vigencia de una Inscripción. (
- a)
De conformidad con el Artículo 45 de la Ley, la vigencia de una Inscripción terminal al vencimiento del plazo de cinco años desde la fecha de su inscripción, a menos que se haya prorrogado su vigencia por medio de la inscripción de un formulario registral de prórroga o cancelación de inscripción por el acreedor garantizado dentro de los seis meses previos a la fecha de vencimiento. (
- b)
Con la inscripción en tiempo de un formulario registral de prórroga o cancelación de inscripción por el acreedor garantizado que pretenda prorrogar la vigencia de la Inscripción, la vigencia de la Inscripción se prorrogará por un plazo adicional de cinco años a partir de la fecha en que el formulario registral de inscripción inicial hubiese vencido. (
- c)
El plazo de vigencia de una Inscripción puede prorrogarse en la forma descrita en el literal (b) anterior cuantas veces sea necesario.
Articulo 25
Solicitud de Búsqueda Certificada y Certificado Registral de Búsqueda. (
- a)
Cualquier persona puede presentar al Registro una solicitud de búsqueda certificada de la base de datos del Registro utilizando el número de identificación del deudor garante. Las oficinas del Registro son las únicas que pueden realizar una búsqueda certificada y emitir el certificado registral de búsqueda. (
- b)
Los tenedores de cuentas de usuario pueden solicitar búsquedas certificadas a través de sus cuentas de usuario. Las personas que no tengan acceso al Registro a través de una cuenta de usuario pueden presentar el formulario de solicitud de búsqueda certificada en la ventanilla de cualquier oficina del Registro. (
- c)
El formulario de solicitud de búsqueda certificada deberá indicar el número de identificación y el tipo de identificación del deudor garante. (
- d)
El Registro deberá emitir el certificado registral de búsqueda cuando la solicitud ha sido presentada de conformidad con el literal (a) anterior y la persona que la solicita ha realizado el pago de los derechos de registro en la cantidad estipulada. (e) El certificado registral de búsqueda deberá indicar que no se encontraron Inscripciones utilizando el número de identificación del deudor garante provisto por la persona que solicitó la búsqueda, o deberá contener todas las Inscripciones vigentes que se encontraron en la base de datos del Registro en el día y hora en la que se realizó la búsqueda. (f) Cualquier persona también puede solicitar al Registro que le entregue una copia de todos los formularios registrales y los anexos relacionados a las Inscripciones que se encuentren en el certificado de búsqueda, de conformidad con el Artículo 49 de la Ley. El Registro entregará dichas copias cuando la persona que las solicita haya realizado el pago de los derechos de registro en la cantidad estipulada. (g) Un certificado registral de búsqueda emitido de conformidad con este Artículo será plena prueba de la existencia de esa información registral en la base de datos del Registro en el día y hora en que haya sido emitido.
Articulo 26
Derechos de Registro. El arancel de los derechos de registro para inscripciones y otros servicios registrales será fijado por el Instituto de la Propiedad de forma periódica.
Articulo 27
Formularios Registrales. El Registro adopta los formularios registrales identificados en el Artículo 2(f) de este Reglamento. Dichos formularios registrales se encuentran anexos a este Reglamento como Anexo A.
Articulo 28
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". PORFIRIO LOBO SOSA WILLIAM CHONG WONG Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Formulario Registral de Inscripción Inicial A. Nombre Completo, Dirección y Teléfono de quien presenta el Formulario 1. IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR GARANTE 1.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 1.b Nombre de Identificación 1.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 1.d Primer Nombre de la Persona Natural 1.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 1.f Ciudad 1.g Dirección 1.h Código Postal 1.i Municipio/Departamento 1.j País 2. IDENTIFICACIÓN DE DEUDOR GARANTE ADICIONAL 2.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 2.b Nombre de Identificación 2.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 2.d Primer Nombre de la Persona Natural 2.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 2.f Ciudad 2.g Dirección 2.h Código Postal 2.i Municipio/Departamento 2.j País 3. IDENTIFICACIÓN DEL ACREEDOR GARANTIZADO 3.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 3.b Nombre de Identificación 3.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 3.d Primer Nombre de la Persona Natural 3.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 3.f Ciudad 3.g Dirección 3.h Código Postal 3.i Municipio/Departamento 3.j País 4.a ESTE FORMULARIO REGISTRAL ABARCA LOS SIGUIENTES BIENES GARANTIZADORES Si este espacio es insuficiente, utilice al Formulario Registral (03) para INFORMACION ADICIONAL BIENES GARANTIZADORES para incluir información adicional 4.b ESTE FORMULARIO REGISTRAL ABARCA LOS SIGUIENTES BIENES GARANTIZADORES CON NUMERO DE SERIE Tipo de Bienes Garantizadores - selecciones sólo uno: Vehículos Licencias/Permisos Equipo/Maquinaria Número de Serie Descripción 5. TIPO DE GARANTÍA MOBILIARIA - selecciones sólo uno: Contractual Gravamen Judicial Gravamen Tributario 6. ESTE FORMULARIO REGISTRAL ABARCA BIENES GARANTIZADORES SUJETOS A GARANTÍA ESPECÍFICA PARA COMPRA (GEC) 7. (Opcional) PARA USO DE QUIEN PRESENTA EL FORMULARIO, Información de referencia Formulario Registral 01 (FORM INT) (Rev. 20-01-2011) National Law Center for Inter-American Free Trade Cae Micro Solutions, Inc. Instrucciones para completar al Formulario Registral de Inscripción Inicial Complete la información con letra de molde, de forma clara y legible. Las todas las instrucciones sobre la información requerida para completar este formulario registral. Ignore la información solicitada innecesariamente, los errores pueden acarrear consecuencias legales de importancia. Debe incluir información en todas las casillas a menos que la instrucción indique expresamente que dicha casilla es opcional. No escriba en la esquina superior derecha del formulario puesto que esa reservada para el Registro. Una vez que haya completado el formulario registral y pagado los derechos de registro correspondientes, puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro. Los anexos podrán presentarse junto con el formulario registral. REGLAMENTO DEL REGISTRO: Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. Si ingresa el número de identificación con menos dígitos en lugar de 13 dígitos para identificar a un deudor garante que es Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño, el Registro rechazará esa inscripción y le entregará el aviso de rechazo o razón por la cual no puede ser inscrita. 1. Identificación del Deudor Garante. Ingrese la información de identificación del deudor garante que aparece en la inscripción a la cual se relaciona este formulario registral. Si el deudor garante es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural y elegible cualquiera de las siguientes tipos de identificación bajo la casilla 1.a: Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño, "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano, o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. Un residente es un extranjero no residente que son comerciantes individuales no deberían elegir el tipo de identificación que corresponda a su calidad de residente o no residente, respectivamente. Elija "Comerciante Social," al acreedor garantizado no cuenta con un número de identificación según se define en el Reglamento del Registro. 1.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro. Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. 1.c. Si el acreedor garantizado es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural y elegible cualquiera de las siguientes tipos de identificación bajo la casilla 1.a. Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño, Residente, o No Residente en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño, "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano, o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. Un residente es un extranjero no residente que son comerciantes individuales no deberían elegir el tipo de identificación que corresponda a su calidad de residente o no residente, respectivamente. 1.d. Ingrese el primer nombre del deudor garante que sea persona natural según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. 1.e. Ingrese cualquier nombre adicional (a) segundo nombre) del deudor garante que sea persona natural, según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. 1.f. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 1.g. 1.g. Ingrese la dirección del deudor garante en Honduras. 1.h. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 1.g., si el desconoce el código postal deje esta casilla en blanco. 1.i. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 1.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 1.j. Ingrese el país (Honduras) que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 1.g. 2. Deudor Garante Adicional. Si hay más de un deudor garante completa la información de la casilla 1 e ingrese la información identificación de otros deudores garantes en esta casilla. Repita esta casilla si hay más deudores garantes. 3. Identificación del Acreedor Garantizado. Elija marcada la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Elija "Comerciante Social" si el acreedor garantizado no cuenta con un número de identificación según se define en el Artículo 2 del Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial. 3.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro. Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. Si ingresa el número de identificación con menos dígitos en lugar de 13 dígitos para identificar a un deudor garante que es Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño, el Registro rechazará esa inscripción y le entregará el aviso de rechazo. 3.c. Si el acreedor garantizado es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural y elegible cualquiera de las siguientes tipos de identificación bajo la casilla 3.a: Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño; "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano; o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. 3.d. Ingrese el primer nombre del acreedor garantizado que sea persona natural según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. 3.e. Ingrese cualquier nombre adicional (a) segundo nombre) del acreedor garantizado que sea persona natural, según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. Si el acreedor garantizado no tiene otros nombres adicionales deje ese espacio en blanco. 3.f. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 3.g. 3.g. Ingrese la dirección del acreedor garantizado. 3.h. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 3.g., si el desconoce el código postal deje esta casilla en blanco. 3.i. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 3.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 3.j. Ingrese el país (Honduras) que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 3.g. 4. Bienes Garantizadores. Ingrese una descripción genérica o específica de los bienes garantizadores. Un ejemplo de descripción genérica es "Todos los inventarios." 4.b. Bienes con Número de Serie. Ingrese en esta casilla la descripción genérica o específica de los bienes garantizadores con número de serie que no es posible incluir, por razones de espacio. En Formulario de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] ingrese el número de serie del bien y la descripción del mismo al lado del número. 5. Tipo de Garantía Mobiliaria. Ingrese en esta casilla la descripción genérica o específica de los bienes garantizadores que no es posible incluir, por razones de espacio. En Formulario de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] ingrese el número de serie del bien y la descripción del mismo al lado del número. 6. GEC. Marque esta casilla únicamente si algunos de los bienes que abarca la garantía mobiliaria están sujetos a garantía específica para compra (GEC) según la Ley de Garantías Mobiliarias y su Reglamento. 7. Información de Referencia. Esta casilla es opcional y es conveniente que quien presenta el formulario registral. Puede ingresar cualquier información que le permita identificar la operación o la era de utilidad (e.g. número de préstamo) o dejar el espacio en blanco. Formulario Registral para Información Adicional - Bienes Garantizadores A ser utilizado exclusivamente junto con los Formularios Registrales de Inscripción Inicial y/o de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] 1. DEUDOR GARANTE IDENTIFICADO EN LA CASILLA 1 DEL FORMULARIO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN INICIAL, CORRESPONDIENTE 1.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 1.b Nombre de Identificación 1.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 1.d Nombre de Persona Natural (Apellidos), Primer Nombre y Nombre(s) Adicional(es) 2. INFORMACIÓN ADICIONAL - BIENES GARANTIZADORES 3. INFORMACIÓN ADICIONAL - BIENES GARANTIZADORES CON NUMERO DE SERIE Número de Serie Descripción Formulario Registral D3 (FORM ADDGCL) (Rev. 20-01-2011) National Law Center for Inter-American Free Trade Cae Micro Solutions, Inc. Instrucciones para completar al Formulario Registral para Información Adicional-Bienes Garantizadores Complete la información con letra de molde, de forma clara y legible. Las todas las instrucciones sobre la información requerida para completar este formulario registral. Ingrese la información solicitada únicamente, los errores pueden acarrear consecuencias legales de importancia. Debe incluir información en todas las casillas a menos que la instrucción indique expresamente que dicha casilla es opcional. Si tiene dudas consulte con un abogado, el Registro no puede dar ningún consejo o asociada legal al respecto. Este formulario registral únicamente puede ser presentado junto con un Formulario Registral de Inscripción Inicial o un Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores], de lo contrario será rechazado por el Registro. Los anexos podrían presentarse junto con el formulario registral. 1. Identificación del Deudor Garante. Ingrese la información de identificación del deudor garante que aparece en la inscripción a la cual se relaciona este formulario registral. Ingrese sólo un número de inscripción inicial. 1.a. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del deudor garante. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial. 1.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial. 1.c. Si el deudor garante es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Si el deudor garante es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. 1.d. Si el deudor garante es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Ingrese primero el(o)s apellido(s), primer nombre y, si lo hubiere, cualquier nombre adicional (ay, segundo nombre) del deudor garante. 2. Bienes Garantizadores. Ingrese en esta casilla una descripción genérica o específica de los bienes garantizadores que no es posible incluir, por razones de espacio. En el Formulario de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. Un ejemplo de descripción genérica es "Todos los inventarios." 3. Bienes con Número de Serie. Ingrese en esta casilla la descripción genérica o específica de los bienes garantizadores con número de serie que no es posible incluir, por razones de espacio. En el Formulario de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] ingrese el número de serie del bien y la descripción del mismo al lado del número. Formulario Registral para Información Adicional - Acreedores y/o Deudores A ser utilizado exclusivamente junto con los Formularios Registrales de Inscripción Inicial y/o de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] 1. DEUDOR GARANTE IDENTIFICADO EN LA CASILLA 1 DEL FORMULARIO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN INICIAL CORRESPONDIENTE 1.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 1.b Nombre de Identificación 1.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 1.e Nombre de Persona Natural (Apellidos), Primer Nombre y Nombre(s) Adicional(es) 2. IDENTIFICACIÓN DE DEUDOR GARANTE ADICIONAL 2.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 2.b Nombre de Identificación 2.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 2.d Primer Nombre de la Persona Natural 2.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 2.f Ciudad 2.h Código Postal 2.i Municipio/Departamiento 2.j País 3. IDENTIFICACIÓN DE DEUDOR GARANTE ADICIONAL 3.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 3.b Nombre de Identificación 3.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 3.d Primer Nombre de la Persona Natural 3.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 3.f Ciudad 3.h Código Postal 3.i Municipio/Departamiento 3.j País 4. IDENTIFICACIÓN DE DEUDOR GARANTE ADICIONAL 4.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 4.b Nombre de Identificación 4.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 4.d Primer Nombre de la Persona Natural 4.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 4.f Ciudad 4.h Código Postal 4.i Municipio/Departamiento 4.j País 5. IDENTIFICACIÓN DE ACREEDOR GARANTIZADO ADICIONAL 5.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 5.b Nombre de Identificación 5.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 5.d Primer Nombre de la Persona Natural 5.a Nombres Adicionales de la Persona Natural 5.f Ciudad 5.h Código Postal 5.i Municipio/Departamiento 5.j País 6. IDENTIFICACIÓN DE ACREEDOR GARANTIZADO ADICIONAL 6.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 6.b Nombre de Identificación 6.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 6.d Primer Nombre de la Persona Natural 6.e Nombres Adicionales de la Persona Natural 6.f Ciudad 6.h Código Postal 6.i Municipio/Departamiento 6.j País Formulario Registral D2 (FORM XTRANAMES) (Rev. 20-01-2011) National Law Center for Inter-American Free Trade Cae Micro Solutions, Inc. Instrucciones para completar al Formulario Registral para Información Adicional-Acreedores y/o Deudores Complete la información con letra de molde, de forma clara y legible. Las todas las instrucciones sobre la información requerida para completar este formulario registral. Ingrese la información solicitada únicamente, los errores pueden acarrear consecuencias legales de importancia. Debe incluir información en todas las casillas a menos que la instrucción indique expresamente que dicha casilla es opcional. Si tiene dudas consulte con un abogado, el Registro no puede dar ningún consejo o asociada legal al respecto. Este formulario registral únicamente puede ser presentado junto con un Formulario Registral de Inscripción Inicial o un Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores], de lo contrario será rechazado por el Registro. Los anexos podrían presentarse junto con el formulario registral. 1. Identificación del Deudor Garante. Ingrese la información de identificación del deudor garante que aparece en la inscripción a la cual se relaciona este formulario registral. 1.a. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del deudor garante. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial. 1.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial. 1.c. Si el deudor garante es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Si el deudor garante es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. 1.d. Si el deudor garante es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Si el deudor garante es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 1.b. Ingrese primero el(o)s apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional (ay, segundo nombre) del deudor garante. 1.e. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 1.g. 1.f. Ingrese la dirección del deudor garante en Honduras. 1.h. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 1.g., si el desconoce el código postal deje esta casilla en blanco. 1.i. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 1.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 1.j. Ingrese el país (Honduras) que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 1.g. 2. Deudor Garante Adicional. Si hay más de un deudor garante completa la información de la casilla 1 e ingrese la información identificación de otros deudores garantes en esta casilla. Repita esta casilla en caso de cesiones parciales. Asegurese de completar las casillas 5 y 7, y de ser aplicable la casilla 6 (para cesiones parciales). 3. y 4. Identificación de Deudor Garante Adicional. Únice esta casilla para identificar a otros deudores garantes que no es posible incluir en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Deudor, Acreedor o Bienes Garantizadores]. Completa la información de la casilla correspondiente. El Tipo de Identificación del deudor garante. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial. 3.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro. Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. 3.c. Si el deudor garante es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. Si el deudor garante es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. 3.d. Ingrese el primer nombre del deudor garante según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. Ingrese primero el(o)s apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional del deudor garante. Si el deudor garante no tiene otros nombres adicionales deje ese espacio en blanco. 3.e. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 3.g. 3.g. Ingrese la dirección del deudor garante. 3.h. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 3.g., si el desconoce la información deje esta casilla en blanco. 3.i. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 3.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 3.j. Ingrese el país que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 3.g. 4. Identificación de Acreedor Garantizado Adicional. Úniae esta casilla para identificar a un acreedor garantizado adicional. Un Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Deudor, Acreedor o Bienes Garantizadores] puede autorizar la inscripción de este formulario registral. El acreedor garantizado debe elegir identificado exactamente como se identificado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.a. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.c. Si el acreedor garantizado es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. 4.d. Ingrese el primer nombre del acreedor garantizado que sea persona natural según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. Ingrese primero el(o)s apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional (ay, segundo nombre) del acreedor garantizado. Si el acreedor garantizado no tiene otros nombres adicionales deje ese espacio en blanco. 4.e. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 4.g. 4.f. Ingrese la dirección del acreedor garantizado. 4.g. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 4.g., si el desconoce la información deje esta casilla en blanco. 4.h. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 4.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 4.i. Ingrese el país que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 4.g. 5. Identificación de Acreedor Garantizado Adicional. Úniae esta casilla para identificar a un acreedor garantizado adicional. Un Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Deudor, Acreedor o Bienes Garantizadores] puede autorizar la inscripción de este formulario registral. Completa la información de la casilla correspondiente. El Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 5.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro. Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. Si ingresa el número de identificación con menos dígitos en lugar de 13 dígitos para identificar a un acreedor garantizado que es Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño, el Registro rechazará esa inscripción y le entregará el aviso de rechazo. 5.c. Si el acreedor garantizado es una comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 5.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 5.b. 5.d. Ingrese el primer nombre del acreedor garantizado que sea persona natural, según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 5.b. Ingrese primero el(o)s apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional (ay, segundo nombre) del acreedor garantizado que sea persona natural, según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 5.b. Si el acreedor garantizado no tiene otros nombres adicionales deje ese espacio en blanco. 5.e. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 5.g. 5.f. Ingrese la dirección del acreedor garantizado. 5.h. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 5.g., si el desconoce la información deje esta casilla en blanco. 5.i. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 5.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 5.j. Ingrese el país que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 5.g. 6. Identificación de Acreedor Garantizado Adicional. Úniae esta casilla para identificar a un acreedor garantizado adicional. Un Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Deudor, Acreedor o Bienes Garantizadores] puede autorizar la inscripción de este formulario registral. Completa la información de la casilla correspondiente. El Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 6.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro. Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. Si ingresa el número de identificación con menos dígitos en lugar de 13 dígitos para identificar a un acreedor garantizado que es Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño, el Registro rechazará esa inscripción y le entregará el aviso de rechazo. 6.c. Si el acreedor garantizado es una comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 6.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 6.b. 6.d. Ingrese el primer nombre del acreedor garantizado que sea persona natural según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 6.b. 6.e. Ingrese cualquier nombre adicional (a) segundo nombre) del acreedor garantizado que sea persona natural, según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 6.b. Si el acreedor garantizado no tiene otros nombres adicionales deje ese espacio en blanco. 6.f. Ingrese la Ciudad que corresponde a la dirección que debe ingresar bajo la casilla 6.g. 6.g. Ingrese la dirección del acreedor garantizado. 6.h. Esta casilla es opcional. Ingrese el Código Postal que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 6.g., si el desconoce la información deje esta casilla en blanco. 6.i. Ingrese el Municipio o Departamento que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 6.g., si desconoce la información deje esta casilla en blanco. 6.j. Ingrese el país que corresponde a la dirección ingresada bajo la casilla 6.g. Formulario Registral de Prórroga o Cancelación de Inscripción por el Acreedor A. Nombre Completo, Dirección y Teléfono de quien presenta el Formulario COMPLETE LA CASILLA 1, Y SELECCIONE SOLO UNA DE LAS CASILLAS 2 o 3 1. NUMERO DE INSCRIPCIÓN DEL FORMULARIO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN INICIAL 2. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN El Acreedor Garantizado prorroga la vigencia de la Inscripción por un plazo adicional de 5 años 3. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN El Acreedor Garantizado cancela la Inscripción 4. IDENTIFICACIÓN DEL ACREEDOR GARANTIZADO QUE AUTORIZA ESTA PRÓRROGA O CANCELACIÓN 4.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 4.b Nombre de Identificación 4.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 4.d Primer Nombre de la Persona Natural 5. (Opcional) PARA USO DE QUIEN PRESENTA EL FORMULARIO, Información de referencia Formulario Registral 05 (FORM COMTERM) (Rev. 20-01-2011) National Law Center for Inter-American Free Trade Cae Micro Solutions, Inc. Instrucciones para completar al Formulario Registral de Prórroga o Cancelación de Inscripción por el Acreedor Garantizado Complete la información con letra de molde, de forma clara y legible. Las todas las instrucciones sobre la información requerida para completar este formulario registral. Ingrese sólo un número de inscripción inicial. Una vez que haya completado el formulario registral, ya sea la casilla 2 o casilla 3, pero no ambas. Una vez que haya completado el formulario registral y pagado los derechos de registro correspondientes, puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro. Los anexos podrían presentarse junto con el formulario registral. A. La información que ingrese en esta casilla servirá para que el Registro identifique a quien presenta el formulario registral y se comunique con usted en caso de ser necesario, para lo cual, la persona que presenta el formulario registral deberá presentar su tarjeta de identidad. 1. Ingrese el número de descripción del Formulario Registral de Inscripción Inicial al cual se relaciona este formulario registral. Ingrese sólo un número de inscripción. 3. Marque esta casilla para indicar que desea prorrogar el plazo de vigencia de la inscripción ingresada en la casilla 1. La vigencia de una inscripción termina al vencimiento del plazo de 5 años desde la fecha de su inscripción inicial inscrito a menos que se haya prorrogado su vigencia. A través de inscripción de este formulario registral de prórroga inscritas, dentro de los seis meses previos al vencimiento. Puede prorrogar el plazo de vigencia de una Inscripción puede prorrogarse en la forma descrita en el literal (b) anterior cuantas veces sea necesario. 3. Marque esta casilla para indicar la cancelación de la inscripción ingresada en la casilla 1. 4. Identificación del Acreedor Garantizado. Sólo un acreedor garantizado que se encuentre identificado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] puede autorizar la inscripción de este formulario registral. El acreedor garantizado debe quedar identificado exactamente como se identificado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.a. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.c. Si el acreedor garantizado es una comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. Si el acreedor garantizado es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. 4.d. Ingrese el primer nombre del acreedor garantizado que sea persona natural según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. 5. Información de Referencia. Esta casilla es opcional para uso y conveniencia de quien presenta el formulario registral. Puede ingresar cualquier información que le permita identificar la operación o la era de utilidad (e.g. número de préstamo) o dejar el espacio en blanco. Formulario Registral de Cancelación por el Deudor Garante A. Nombre Completo, Dirección y Teléfono de quien presenta el Formulario ESTE FORMULARIO DEBE ACOMPAÑARSE DE LA PROTOCOLIZACIÓN REQUERIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 1. NUMERO DE INSCRIPCIÓN DEL FORMULARIO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN INICIAL 2. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN El Deudor Garante cancela la Inscripción 3. NOTARIO QUE EXTENDIÓ LA PROTOCOLIZACIÓN 3.a Tipo de Identificación 00 Exequiatur 3.b Número Exequiatur 3.c Apellido(s) del Notario 3.d Primer Nombre del Notario 3.e Nombres Adicionales del Notario 3.f Ciudad 3.g Dirección 3.h Código Postal 3.i Municipio/Departamento 3.j País 4. DEUDOR GARANTE QUE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE ESTE FORMULARIO 4.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 4.b Número de Identificación 4.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 4.d Primer Nombre de la Persona Natural 5. (Opcional) PARA USO DE QUIEN PRESENTA EL FORMULARIO, Información de referencia Formulario Registral 08 (FORM DBTTERM) (Rev. 20-01-2011) National Law Center for Inter-American Free Trade Cae Micro Solutions, Inc. Instrucciones para completar al Formulario Registral de Cancelación por el Deudor Garante Complete la información con letra de molde, de forma clara y legible. Las todas las instrucciones sobre la información requerida para completar este formulario registral. Ingrese la información cuidadosamente que el cual la instrucción indique expresamente que dicha casilla es opcional. No escriba en la esquina superior derecha del formulario puesto que esa reservada para el Registro. Una vez que haya completado el formulario registral y pagado los derechos de registro correspondientes, puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro. Los anexos podrían presentarse junto con el formulario registral. REGLAMENTO DEL REGISTRO: Se tiene dudas consulte con un abogado, el Registro no puede dar ningún consejo o asociada legal al respecto. A. La información que ingrese en esta casilla servirá para que el Registro identifique a quien presenta el formulario registral y se comunique con usted en caso de ser necesario, para lo cual, la persona que presenta el formulario registral deberá presentar su tarjeta de identidad. 1. Ingrese el número de inscripción del Formulario Registral de Inscripción Inicial al cual se relaciona este formulario registral. Ingrese sólo un número de inscripción. 2. Marque esta casilla para indicar que desea cancelar la inscripción identificada en la casilla 1. 3. Identifique al notario que extendió la protocolización que se presenta junto con este formulario registral. 3.b. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Elija "Comerciante Social" si el acreedor garantizado no cuenta con un número de identificación según se define en el Artículo 2 del Reglamento del Registro. 3.c. Ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 3.b. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 3.d. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4. Identificación del Deudor Garante. Sólo un deudor garante que se encuentre identificado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en un Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] puede autorizar la inscripción de este formulario registral. El acreedor garantizado debe quedar identificado exactamente como se identificado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.a. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del deudor garante, ya sea "Ciudadano o Comerciante Individual" en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño, "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano, o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. Un residente o un extranjero no residente que sean comerciantes individuales deberán elegir el tipo de identificación que corresponda a su calidad de residente o no residente, respectivamente. Elija "Comerciante Social," al acreedor garantizado no cuenta con un número de identificación según se define en el Reglamento del Registro. 4.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro. Por ejemplo, el número de identificación de un Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño (tarjeta de identidad), debe consultar de 13 dígitos. Si ingresa el número de identificación con menos dígitos en lugar de 13 dígitos para identificar a un deudor garante que es Ciudadano o Comerciante Individual Hondureño, el Registro rechazará esa inscripción y le entregará el aviso de rechazo. 4.c. Si el deudor garante es una comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. Si el deudor garante es una persona natural (Ciudadano o Comerciante Individual, Residente, o No Residente), ingrese en esta casilla el apellido como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. 4.d. Ingrese el primer nombre del deudor garante según aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. Ingrese primero el(o)s apellido(s), primer nombre y cualquier nombre adicional (ay, segundo nombre) del deudor garante. 5. Información de Referencia. Esta casilla es opcional. Ingrese cualquier información que le permita identificar la operación o la era de utilidad (e.g. número de préstamo) o dejar el espacio en blanco. Formulario Registral de Ejecución A. Nombre Completo, Dirección y Teléfono de quien presenta el Formulario Para Ejecución Extrajudicial este Formulario debe acompañarse del contrato de garantía o un resumen del mismo firmado por el Deudor Garante 1. NUMERO DE INSCRIPCIÓN DEL FORMULARIO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN INICIAL 2. DEUDOR GARANTE A QUIEN SE DIRIGE EL AVISO DE EJECUCIÓN 2.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 2.b Nombre de Identificación 2.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 2.d Primer Nombre de la Persona Natural 2.e Nombres Adicionales de la Persona Natural 2.f Ciudad 2.g Dirección 2.h Código Postal 2.i Municipio/Departamiento 2.j País 3. RAZONES PARA LA EJECUCIÓN - Provea la Información requerida por el Artículo 58 (4) de la Ley 4. ACREEDOR GARANTIZADO QUE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE ESTE FORMULARIO 4.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerciante Individual Residente No Residente 4.b Nombre de Identificación 4.c Nombre del Comerciante Social/Asociación Civil o Apellido(s) del Ciudadano o Comerciante Individual, Residente o No Residente 4.d Primer Nombre de la Persona Natural 4.e Nombres Adicionales de la Persona Natural 5. (Opcional) PARA USO DE QUIEN PRESENTA EL FORMULARIO, Información de referencia Formulario Registral 06 (FORM ENFORCE) (Rev. 20-01-2011) National Law Center for Inter-American Free Trade Cae Micro Solutions, Inc. Instrucciones para completar al Formulario de Ejecución Complete la información con letra de molde, de forma clara y legible. Las todas las instrucciones sobre la información requerida para completar este formulario registral. Si tiene dudas consulte con un abogado, el Registro no puede dar ningún consejo o asociada legal al respecto. 1. Identificación Deudor Garante. Si pretende comenzar la ejecución contra uno de varios deudores garantes identificados en una sola inscripción, debe presentar formularios registrales separados para cada uno de ellas. Ingrese solamente un número de inscripción. 2. Identificación de la Deudor Garante. Si presenta este formulario registral para indicar la ejecución contra quien es identificado en la inscripción, debe presentar formularios registrales separados para cada uno de ellas. Ingrese solamente un número de inscripción. 2.a. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del deudor garante. Elija "Comerciante Social" si el deudor garante tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, o elija "Asociación Civil" si es un asociación civil inscrita en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. Elija "Ciudadano o Comerciante Individual" en el caso de un ciudadano o comerciante individual hondureño, "Residente" en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano; o "No Residente" en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. 2.b. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 2.c. Si el deudor garante es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluye el número de identificación ingresado en la casilla 2.b. Elija marcando la casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 2.d. Ingrese el primer nombre del deudor garante. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 2.d. Ingrese el Número de Identificación correspondiente en el formato indicado en el Reglamento del Registro, exactamente como se ingresado en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 4.e. Si el acreedor garantizado es un comerciante social o una asociación civil, ingrese en esta casilla el nombre completo como aparece en el documento de identificación oficial que incluya el número de identificación ingresado en la casilla 4.b. Elija marcando la casilla correspondiente, el Tipo de Identificación del acreedor garantizado. Debe elegir la misma casilla que marcó en el Formulario Registral de Inscripción Inicial o en el Formulario Registral de Modificación [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores]. 5. Información de Referencia. Esta casilla es opcional para uso y conveniencia de quien presenta el formulario registral. Puede ingresar cualquier información que le permita identificar la operación o la era de utilidad (e.g. número de préstamo) o dejar el espacio en blanco. Formulario Registral de Terminación de la Ejecución A. Nombre Completo, Dirección y Teléfono de quien presenta el Formulario 1. NUMERO DE INSCRIPCIÓN DEL FORMULARIO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN INICIAL 2. DEUDOR GARANTE QUE HA RESTABLECIDO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GARANTIA 2.a Tipo de Identificación - Selecciones sólo uno Comerciante Social Asociación Civil Ciudadano o Comerci