Vigente
Decreto No. 001-2017 | 20 de marzo de 2012 | La Gaceta No. 32,815

Reglamento No. 001-2017 — Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios en el Distrito Central

Considerandos

  1. 1.Que la Constitutiva del SANAA, establece en su Artículo 1 "Chase un organismo autónomo de servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la ley, llamado SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) -que se regirá por la presente Ley, su reglamentación y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables".
  2. 2.Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA, de establecido en su regulamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la instalación administrativa del SANAA.
  3. 3.Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según ley Constitutiva el desarrollo de los acueductos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo independientemente suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.
  4. 4.Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) ha efectuado un análisis de sus operaciones en el suministro de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada día 20 de marzo del 2012, junto punto de acta No. 15 del Acta No. 07/1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,815.
  5. 5.Que el presente Proyecto de Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, reconocimiento vigente no contempla procedimientos de cálculos administrativas, técnicas y legales, generación de ingresos, incremento de oportunidades a la falta de pago de las tasas y demás derechos, el incremento de la oferta que implícitamente se requiere al momento de la capacidad instalada para considerarla y resolver las solicitudes presentadas por los interesados. Esta situación, acelerada en circunstancias de equidad y eficiencia administrativa y establecimiento de tasas adecuadas y justas.
  6. 6.Que la normativa vigente que rige las operaciones del SANAA, debe adecuarse a la realidad socioeconómica del país y de la población a quien se deben dirigidas, así como la necesidad de establecer las condiciones que permita el Dictamen de Conformidad para ordenar de formas efectivas cobro de la Tasa de Suministro y Desagüe.

Articulos

Articulo 1

El presente reglamento regula las relaciones entre SANAA, urbanizadores, consultores, constructores individuales, desarrolladores de viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos, edificios y otros, en lo referente a la construcción y diseño de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.

Articulo 2

El presente reglamento fija las condiciones bajo las cuales SANAA, prestará los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, en aquellas viviendas u urbanizaciones, fraccionamientos y edificios que se realicen, desde SANAA administrará estos servicios.

Articulo 3

DEFINICIONES: SOLICITANTE: Se entiende como tales, las personas naturales y/o jurídicas con interés directo en el objeto de la solicitud. URBANIZACIÓN: Se entiende por urbanizaciones los proyectos que desarrollen más de diez (10) lotes y viviendas. Estos proyectos pueden ser desarrollos horizontales, verticales o combinados de ambos. URBANIZACIÓN PEQUEÑA: Son los proyectos que desarrollen menos de trescientos (300) lotes. URBANIZACIÓN GRANDE: Son los proyectos que desarrollen 300 lotes o más. FRACCIONAMIENTO: Proyecto con más de dos (2) lotes y menos de diez (10). EDIFICIO: Construcción grande mayor de 3 niveles o de mayor extensión que una casa en la que viven distintas familias, oficinas o comercios. CONDOMINIO: Inmueble agrupado independientemente por parte de distintos propietarios con elementos comunes de carácter individual, los cuales pueden ser horizontales, verticales o combinados de ambos. COMITÉ DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS: Órgano del SANAA conformado por la Gerencia Metropolitana quien ostenta el carácter de Presidente del Comité, los Departamentos de Operaciones, Alcantarillado Sanitario, Mantenimiento, Optimización Operativa y la Unidad de Normas y Supervisión quien a su vez actúa como Secretaria del Comité. LOTE: Área de terreno destinada a una construcción individual. ÁREA SOCIAL O SU EQUIVALENTE: Parte del proyecto que pasa a hacer uso general de las personas que lo habitan, destinada principalmente para la recreación y usos varios. ÁREA DE SERVIDUMBRE: Área destinada al paso de tuberías conductoras de agua potable, aguas negras y aguas pluviales de dimensiones mínimas de ancho de 1.5 metros de cada lado de la línea central de la tubería. DERECHO DE VÍA: Franja de terreno localizada a ambos lados de una calle, avenida o carretera, destinada al uso de instalaciones de infraestructura de servicios públicos. DERECHO DE CAUCE: Franja de terreno ubicada a una distancia a ambos márgenes de un río o quebrada, que se regirá acuerdo al Artículo de Límites No. 554, a partir de la cota de máxima crecida. FUENTE ALTERNATIVA: Fuente de agua de origen privado o fuente que no forma parte del sistema público. FACILIDAD DE CONEXIÓN: Se entenderá como punto de conexión al sistema de aguas potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial de acuerdo los criterios del SANAA.

Articulo 6

El Solicitante deberá presentar a través de la Secretaría General de SANAA, la solicitud de factibilidad de servicio de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, establecido en el ANEXO 1, la solicitud de factibilidad de servicio deberá ser vista y analizada por el Comité de Factibilidad de Servicios, presidido por la Gerencia Metropolitana, de que deciden al respecto.

Articulo 7

La capacidad de administrar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, será definida por SANAA utilizando estudios, planes maestros y por la entrada en servicio de nuevos acueductos, así apoyana proyectos que desmejorar el servicio en zonas existentes, si solicitadas de servicio para proyectos o viviendas en predios ubicados en zonas en donde que la Alcaldía del Distrito Central articule bajo el Acuerdo No. 004 de 2017 que es de enero de 2012, para actividades de construcción de embarcamientos parciales en cauces. En el caso del suministro de agua potable y urbanizaciones en donde se requiera de estaciones de bombeo para blindar el servicio, utilizarán aguas a la tasa de instalación diferenciada del presente reglamento para proyectos o viviendas en predios ubicados en zonas privilegiadas debidamente delimitadas por SANAA.

Articulo 8

Si el dictamen extendido por el Comité de factibilidad de servicios, indicase que no existe factibilidad de servicio sanitario, el solicitante podrá presentar alternativas de solución para la prestación de servicios requeridos para eso sean analizadas y aprobadas por SANAA. La aprobación de esta alternativa no implica SANAA administre el sistema posteriormente, a menos que en análisis socioeconómico o (20) veinte años determine su rentabilidad.

Articulo 9

Si la alternativa propuesta para el suministro de agua potable en el caso señalado en el Artículo 8, el Solicitante debe presentar la documentación siguiente: a) Estudio hidrogeológico de los rangos probables de disponibilidad de agua subterránea en la zona señalada para los pozos. b) Ubicación de los pozos a profundar y (o has) tanques de almacenamiento propuestos. c) Informe técnico del análisis de perforaciones realizadas de acuerdo con los parámetros de la zona. d) Concesión de explotación del pozo otorgada por el ente correspondiente de acuerdo con el caudal requerido para la presente ejecución. e) Análisis físico-químico y bacteriológico del agua administrada por el laboratorio reconocido por esta Institución, para determinar que la calidad cumple con la Norma Técnica Nacional de Calidad del Agua. f) En caso de que el agua no cumpla las normas de calidad, el interesado deberá presentar el sistema de potabilización requerido. g) El Solicitante deberá indicar en plano la ubicación del tanque de distribución del suministro de agua. h) Constancia que la explotación de los pozos no afectará otros proyectos circundantes.

Articulo 10

Si la alternativa propuesta para el sistema de alcantarillado sanitario es de conformidad a lo establecido en el Artículo 8, el Solicitante debe incluir lo siguiente: a) Estudio hidrogeológico de donde de disponibilidad de la fuente de producción de la fuente. b) Constancia de concesión de explotación de la fuente propuesta, otorgado correspondiente. c) Utilización de la fuente y donde captación debidamente georeferenciada. d) Plano de ubicación con la obra de tratamiento, si corresponde y de los tanques de almacenamiento.

Articulo 11

Si la alternativa propuesta para el sistema de alcantarillado sanitario es de conformidad a lo establecido en el Artículo 8, el Solicitante debe incluir lo siguiente:

Articulo 12

Solamente se aceptarán alternativas de tratamiento de aguas negras, que garanticen que el efluente tratado sea conformidad a la ambiente y los recursos hídricos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley General de Agua. Los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), estará en responsabilidad del Solicitante o bajo la modificación concertada entre el Solicitante y los usuarios, acorde a sus disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 13

En caso de que la Factibilidad de Servicios consideren que Solicitante ha propuesta alternativa con soluciones eficientes para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario con utilización de aguas residuales, podrá emitir dictamen de aprobación del desempeño.

Articulo 14

El SANAA a través de Comité de Factibilidad de Servicios, exigirá les diseños líneas de sitio, acondicionamiento de acuerdo con los planos maestros o desarrollos proyectados para la zona.

Articulo 15

Operada la supervisión de la FACILIDAD DE SERVICIOS el Solicitante dispondrá en plazo de 4 meses a partir del siguiente de la resolución respectiva, para ello de la resolución expedida, paso obligado que el Solicitante presente esta solicitud de conformidad al dictamen del SANAA. Capítulo II FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Articulo 4

El SANAA determinará la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, de sus servicios sean solicitados a aprobará los diseños hidráulicos dentro de todas las viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos, edificios o sitio que desacorralen, asimismo supervisará la construcción de dichas obras y autorizará en el uso de los sistemas del SANAA, de conformidad a las normas y especificaciones establecidas por esta Institución. Cuando el urbanizador requiera aprobación de proyectos mayores de 1,000 lotes, o si tal instalación para realizar en etapas de 1,000 lotes cada dos (2) años, emitiendoSANAA el dictamen de la factibilidad de la urbanización. Previa emisión del dictamen de aprobación de la factibilidad de urbanización sí tiene planificado cumplir o otros plazos de acuerdo a lo disponible electronícamente e inmediatamente a consideración lo expresado en el primer paráfo del Artículo 58, el presente Reglamento, íngal se considerará un urbanizador al preparar para disminución de obras. Si SANAA declara que la factibilidad de los servicios para la urbanización será completamente en el plazo total del tiempo de ejecución previsto, para cada una de las etapas con diseño final aprobado. En el lugar donde la Alcaldía del Distrito Central certifique que las dimensiones mínimas del lote no son suficientes para servicios, sin embargo SANAA no aceptará subdivisión de los lotes o que empresarios suministren un mayor demanda de agua potable, alteración de las condiciones originales de la lotificación y aumento de la descargas en la tubería de alcantarillado sanitario. Con relación a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), SANAA dará la factibilidad, propone el diseño planos y planes generales supervisa la construcción y opera en inicio del municipio, el urbanizador debe presentar una propuesta en la que establezca la estrategia a seguir para la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento, asimismo la modalidad de permite permite a los parámetros de la Ley General de Agua.

Articulo 5

Correrán por cuenta de los urbanizadores y propietarios individuales viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, los costos del estudio, diseño y construcción de las redes de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, así como las obras relacionadas con estos sistemas necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las conexiones domiciliares previstas. OBRAS FUERA DE SITIO: Son las obras ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para tener acceso a la conexión y que estén fuera del área de la urbanización. MEJORAS A LOS SISTEMAS: Son las obras de agua potable y/o saneamiento que podrá ejecutar el Solicitante, con la finalidad de mejorar los sistemas para la viabilidad del proyecto. RECEPCIÓN PARCIAL: Aceptación por parte de SANAA de desarrollos parciales y fracciones de la urbanización aprobada, a efecto de administrar los servicios. TASAS SUMINISTRO Y DESAGÜE: Cuando la Alcaldía o municipalidad del inmueble pueda pasar a SANAA, para que esta Institución pueda especificar las urbanizaciones en que la inmueble una nueva urbanización y conexión individual, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. TARIFA DIFERENCIADA: Aquella que tiene un costo adicional en razón que es mayor a la tarifa convencional de los sistemas por gravedad, tal es el caso del suministro del servicio dado en cisternas que incluyen estaciones de bombeo. Capítulo II FACTURIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Articulo 4

El SANAA determinará la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, de sus servicios sean solicitados a aprobará los diseños hidráulicos dentro de todas las viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos, edificios o sitio que desacorralan, asimismo supervisará la construcción de dichas obras y autorizará en el uso de los sistemas del SANAA, de conformidad a las normas y especificaciones establecidas por esta Institución. Cuando el urbanizador requiera aprobación de proyectos mayores de 1,000 lotes, o si tal instalación para realizar en etapas de 1,000 lotes cada dos (2) años, emitiendoSANAA el dictamen de la factibilidad de la urbanización. Previa emisión del dictamen de aprobación de la factibilidad de urbanización sí tiene planificado cumplir o otros plazos de acuerdo a lo disponible electronícamente e inmediatamente a consideración lo expresado en el primer paráfo del Artículo 58, el presente Reglamento, íngal se considerará un urbanizador al preparar para disminución de obras. Si SANAA declara que la factibilidad de los servicios para la urbanización será completamente en el plazo total del tiempo de ejecución previsto, para cada una de las etapas con diseño final aprobado. En el lugar donde la Alcaldía del Distrito Central certifique que las dimensiones mínimas del lote no son suficientes para servicios, sin embargo SANAA no aceptará subdivisión de los lotes o que empresarios suministren un mayor demanda de agua potable, alteración de las condiciones originales de la lotificación y aumento de la descargas en la tubería de alcantarillado sanitario. Con relación a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), SANAA dará la factibilidad, propone el diseño planos y planes generales supervisa la construcción y opera en inicio del municipio, el urbanizador debe presentar una propuesta en la que establezca la estrategia a seguir para la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento, asimismo la modalidad de permite permite a los parámetros de la Ley General de Agua.

Articulo 5

Correrán por cuenta de los urbanizadores y propietarios individuales viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, los costos del estudio, diseño y construcción de las redes de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, así como las obras relacionadas con estos sistemas necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las conexiones domiciliares previstas.

Articulo 16

El Solicitante notificará a SANAA los detalles de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incluyendo memorias de diseño y de conformidad al ANEXO 3. El diseño final debe incluir por separado los diseños hidráulicos de los sistemas y los diseños estructurales de todas las obras fuera de sitio: Líneas de conducción, líneas y línea de distribución, estaciones de bombeo y tanques de operación, colectores subcolectores, plantas de tratamiento de aguas negras, colectores subcolectores, plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de operación, colectores subcolectores, plantas de tratamiento de aguas negras y obras complementarias, manuales de operación, equipos, análisis y proyección de costos y condiciones de rentabilidad.

Articulo 17

Si en la FACILIDAD DE SERVICIO en la revisión del diseño se encuentra que después para aguas subterráneas y filtración y desinfección para aguas superficiales. La desinfección dependerá del análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor, debidos al examen físico y bacteriológico, según Norma Técnica Nacional de Calidad del Agua. En la inactividad de servicios es dos aceptado el uso de fuentes alternas, la solicitud de autorización del interesado deberá venir acompañada de los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el presente: a) Información sobre la disponibilidad en demanda del período de diseño. b) Análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua suministrada por la fuente de referencia, realizadas por los laboratorios del SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución según Norma Técnica Nacional de Calidad del Agua c) Constancia de disponibilidad de agua de la fuente alternativa.

Articulo 18

Si la alternativa propuesta para el alcantarillado a través de un sistema privado, el Solicitante deberá presentar los diseños preliminares de la solución propuesta, incluyendo la fase de operación y mantenimiento del sistema. Si en la factibilidad de servicio se da por aceptada la solución propuesta, el Solicitante acompañará acompañada de la siguiente información: a) Registros estadísticos confiables de aforos en períodos de estaje del cuerpo de agua receptor que analice el proyecto. b) Proyectos complementarios proyección del impacto del efluente basado en análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor, anexado bajo la Secretaría de Estado en el Despacho de Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente).

Articulo 19

El SANAA analizará los diseños y de ser necesario solicitará las correcciones respectivas que deben realizarse, si ser aprobado el diseño final el recitales el Dictamen escrito al Solicitante, autorizado y proseguir con los trámites subsiguientes. Una vez notificado el dictamen respectivamente solicitante y de no pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles haciendo uso de los recursos establecidos, el mismo quedará firme.

Articulo 20

La aprobación de los diseños finales tendrá una vigencia de un (1) año, transcurrido éste plazo en que se inicie con el proyecto, el solicitante podrá demanda la ampliación de la misma por un periodo máximo de seis (6) meses, en el cual deberá presentar un cuadro de la situación actual del proyecto, si en este período vigencia y a que se realicen ajustes a los conceptos por tasa desagüe, derecho de conexión y supervisión de proyecto. En caso de que solicitud presente la renovación del diseño, la reiniciación de proceso vigencia se fundamenta así mismo que vigencia se presente una solicitud de ampliación del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y de tratamiento de agua residuales, previamente de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Articulo 21

Si vencida la vigencia de aprobación del diseño de las obras sin que se haya solicitado su ampliación y no se haya iniciado la construcción del proyecto, los dictámenes o cualquier otra autorización emitida por SANAA quedarán sin valor ni efecto, por lo que el Solicitante deberá presentar de nuevo ante la Secretaria General del SANAA, nuevamente por escrito la solicitud de aprobación de los diseños, para ser analizado por el Comité de factibilidad de servicios.

Articulo 22

El SANAA notificará al solicitante por escrito o por Tasa de Suministro y Desagüe y demás Derechos. Cuando el pago debe hacerse una vez aprobados los diseños y se dará un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar el pago, vencido este plazo, SANAA procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas y sus reformas. Los efectos de cobro de Tasa de Suministro y Desagüe, se aplicará lo establecido en el Anexo F.3. Cálculo de Tasa de Suministro y Desagüe. Capítulo IV SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS

Articulo 23

El SANAA aceptará solicitudes de supervisión de inicio de obras siempre y cuando la misma venga acompañada de la Licencia Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) o bien por la Alcaldía Municipal del Distrito Central cuando corresponda, asimismo la Licencia de obra otorgada por la Municipalidad. Previo al pago de las tasas correspondientes, el solicitante podrá iniciar las obras siempre y cuando SANAA haya emitido la autorización mediante una orden de inicio y el cumplimiento de los requisitos indicados en el Anexo C. Si el solicitante inicia la construcción de las obras sin la respectiva Orden de Inicio emitida por SANAA, se suspenderá la aprobación de las obras, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Anexo F.2 del presente reglamento.

Articulo 24

El solicitante se compromete a realizar las obras del proyecto de forma directa o a través de sus contratistas, si en fuera caso, de acuerdo con los diseños aprobados, aplicando y sujetándose a los estándares de calidad y las especificaciones técnicas del SANAA.

Articulo 25

Las obras de acueductos y alcantarillado sanitario incluyendo de ubicación de las acometidas domiciliares en cada uno de los viviendas, deben quedar instaladas hasta la caja del medidor de agua potable y hasta la caja de registro de aguas negras, siguiendo los detalles constructivos y las normas de construcción.

Articulo 26

Durante el proceso de construcción, SANAA permanentemente dará supervisión de los acondicionamientos provistos sobre los urbanizadores para asegurar que las operaciones se están realizando en conformidad con los diseños, así como los tramos correspondientes a la presente de los proyectos, las observaciones que considera pertinentes, en especial aquellas que se tritaen a situaciones irregulares por deficiencia o deficiencia en nuevas sistemas materiales mediante la cual se considera pertinentes, en especial aquella que se tritaen a situaciones irregulares por deficiencia en nuevas sistemas materiales mediante la cual se considera pertinentes, en especial aquella que se tritaen a situaciones irregulares por deficiencia o deficiencia en nuevas sistemas de agua negra y vientos a la existencia de los sistemas existentes, para que a su costo, los sépticos y vencidos de las redes existentes.

Articulo 27

Para verificar que las obras se construyan siguiendo lo establecido en los planos y especificaciones del diseño final aprobado, en el momento de la instalación será realizado, en el momento de la ejecución de materiales, pruebas de compactación, pruebas hidrostáticas y pruebas especiales por artefactos tecnológicos, que el Inspector Supervisor.

Articulo 28

El Solicitante tiene la obligación de atender las observaciones de la Oficina de Normas y Supervisión o el solicitante podrá presentar reclamo por escrito ante la Secretaría General del SANAA con la ampliación de las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, quien la turnarán a la Gerencia General para su resolución.

Articulo 29

El Solicitante podrá someter a análisis cualquier cambio que desee realizar al diseño, a través de la Solicitud de Normas y Supervisión de la Gerencia Metropolitana del SANAA.

Articulo 30

Durante la ejecución de las obras SANAA supervisará las pruebas hidrostáticas que debe realizar el solicitante a las tuberías y demás estructuras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Dictamen del SANAA. Las pruebas de la tuberías realizarán inmediatamente conclusión de la instalación de cada tramo y el costo será a cuenta del solicitante.

Articulo 31

El resultado de las pruebas realizadas al igual que toda la documentación de esta claro ha cumplido con lo establecido en el presente reglamento. En caso de irregularidades en las pruebas hidrostáticas del solicitante deberá reparar las mismas, así como implementar las medidas correctivas según la normativa vigente. Capítulo V RECEPCIÓN DE OBRAS

Articulo 32

El Solicitante comunicará por escrito al SANAA la terminación de las obras de agua potable y alcantarillado sanitario, para que efectos se procediera con "La División Final de los Sistemas", con la finalidad de verificar y comprobar que los términos facilitados de acuerdo con lo establecido en el diseño final aprobado. No sé hará recepción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), en caso que éstas no cuenten con la infraestructura privada, tal como se expresa en los Artículos 12 y 18 de este Reglamento.

Articulo 33

Cumplidos los requisitos del Anexo D, SANAA convocará a la Comisión de Recepción mediante por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Garantía Bancaria o Fianza, específicamente la misma que en caso de operaciones públicas del solicitante se compromete a efectuar las reparaciones a dar el debido mantenimiento. En caso de incumplimiento, SANAA procederá a ejecutar la garantía.

Articulo 34

Previo a la emisión del acta de recepción final o el proyecto, SANAA deberá emitir un dictamen de calidad de obra, cuyo valor del descuento (20%) del costo de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial uno vigencia de dos (2) años, en caso de que surja algún defecto en el funcionamiento de los sistemas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Garantía Bancaria o Fianza, específicamente la misma que en caso de operaciones públicas del solicitante se compromete a efectuar las reparaciones a dar el debido mantenimiento. En caso de incumplimiento, SANAA procederá a ejecutar la garantía.

Articulo 35

En caso de excepciones especiales que impliquen la conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el solicitante no podrá hacer uso del agua para la construcción de las obras en proceso, si podría extender más usos del agua para la construcción de las obras en proceso, si podría extender las fechas de construcción.

Articulo 36

Si se presentan en circunstancia que no se prevé en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las demás leyes del país aplicables sobre la materia. Capítulo VII DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 37

Para que SANAA realice la recepción y reciba el traspaso de los sistemas de acueductos proyectos con servicio no percibido por el Solicitante reportar los equipos de bombeo y accesorios conexos, considerando que estos equipos bajo cumplimiento continuos de un alcance mínimo de diez (10) años.

Articulo 38

Unos de efectuada la Recepción Parcial del proyecto, los departamentos de Operaciones y Alcantarillado Sanitario del SANAA, procederán a realizar la revisión los sistemas. Si el Dictamen de Factibilidad emitido propone que la urbanización fue aprobada de manera que la operación y mantenimiento de los sistemas y demás obras complementarias estarán a cargo del Solicitante o Administrador del Condominio en este caso se requeriría la firma de un convenio de administración de los acueductos, suscrito entre el Solicitante o la Junta Administrativa de propietarios del SANAA, como ente de apoyo técnico o en este caso se requeriría la firma de un convenio de administración de los acueductos, suscrito entre el Solicitante o la Junta Administrativa de propietarios del SANAA, como ente de apoyo técnico.

Articulo 39

El solicitante no está autorizado para intervenir en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario SANAA, por lo tanto no podrá conectase a dichos sistemas por su propia cuenta, si al luciere se considerará un servicio clandestino, en cuyo caso se aplicarán sanciones correspondientes establecidas en el Anexo F.2 Sanciones de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Articulo 40

La conexión de los servicios a la urbanización no implica la conexión de los mismos a las viviendas, los edificios, locales comerciales entre otros. Si los hubiere, los propietarios de éstos deberán solicitar los servicios a SANAA en forma individual, al momento que lo requieran.

Articulo 41

Si un Urbanizador conecta por sus propias servicios a viviendas, edificios, locales comerciales entre otros, conectados en el proyecto, las conexiones así efectuadas se considerarán clandestinas, en este caso el Solicitante será sancionado de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones y Servicios del SANAA.

Articulo 42

Las sanciones por violaciones a las disposiciones a este Reglamento serán reguladas de acuerdo al Anexo F.2 Sanciones. Capítulo VI DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 43

Si una vez emitida la nota de paralización de actividades y el cobro de sanciones indicado en el segundo párrafo del Artículo 23 de este Reglamento y el solicitante no ha paralizado las actividades en un término de (15) días después de la notificación, SANAA podrá emitir instrucciones y observaciones dadas por SANAA, le será otorgado coincidencia, teniendo que pagar el valor de los intereses, más los que reparaciones correspondientes, SANAA no dará aceptados ni se hará responsable de los proyectos que hayan sido construidos sin su autorización del SANAA, aunque éstos paguen las multas.

Articulo 44

Las Tablas No. 6, 7, 8 del Anexo F.2 Sanciones del presente Reglamento, se consideran aplicables todas las reincidencias en los inicios de obra sin autorización, a las violaciones de este Reglamento y a las calidad y especificaciones técnicas del SANAA al respecto cuando solicitante no muestre disposición de cumplir en la supervisión agarrada por SANAA.

Articulo 45

Durante la ejecución de las obras se considera "Negativa" a atender las observaciones de la supervisión" cuando después de (1) tres notificaciones consecutivas por escrito por parte de la Supervisión; no hay respuesta positiva de parte del solicitante al atender dichas observaciones realizadas a través de la Bitácora o mediante notas enviadas por la supervisión.

Articulo 46

Cuando hayan transcurrido dos (2) años de construidos los sistemas o SI-Sistemas en caso ha efectuado el traspaso de las facilidades sean de la supervisión obra del Solicitante y de las sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, a favor de SANAA en estricta en conformidad de establecido a las presentes reglamentarias, sin que en tal caso el Solicitante de la obligaciones del cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo D y Anexo E de este Reglamento.

Articulo 47

En el caso de la ejecución de obras fuera de sitio, se regirán bajo las condiciones siguientes: 1. Cuando las obras fuera de sitio de agua potable y/o saneamiento a deserón este albergue en el interesado, no se aceptarán los gastos en los que incurra el solicitante resultante de la ejecución de las obras fuera de sitio y que correspondan al valor de la tasa de suministro y desagüe. 2. Que las obras fuera de sitio de agua potable y saneamiento a construir, ante la beneficiarias en la construcción de nuevas similares futuras, éstos gastos en los que incurra el solicitante, serán reconocidos por SANAA en el costo de las obras fuera de sitio que resultante de la ejecución de las obras dentro de sitio que correspondan al valor de la tasa de suministro y desagüe. En ningún caso el SANAA reconocerá valores excedentes a la tasa de suministro y desagüe, por las obras fuera de sitio o mejoras a los sistemas que el solicitante realice por su cuenta.

Articulo 48

En el caso que mejoras a los sistemas de agua potable y/o saneamiento que se solicite al interesado construir, en el caso que sea solicitado interesado construir, en el caso que sea solicitado construir, el costo de las obras podrán ser acreditados al SANAA de conformidad a lo establecido conforme al Artículo 47 de presente Reglamento.

Articulo 49

En el caso de sí se realiza el reconocimiento de los gastos en que incurra el solicitante, sobre el costo de las obras fuera de sitio, éstos corresponderán al valor de la tasa de suministro y desagüe, las obras construidas serán traspassadas de manera obligatoria a SANAA en los términos catastrales presentados en el presupuesto base fue generada las obras fuera de sitio sean debidamente revista con la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO).

Articulo 50

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las demás leyes del país aplicables sobre la materia. Capítulo VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 51

Todos aquéllos que desarrollen Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial a la entrada en vigencia del presente Reglamento se recepocionarán de conformidad con el REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS EN EL DISTRITO CENTRAL DEL AÑO DE 2012.

Articulo 52

Cuatro dispuesto el REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, UNA URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS EN EL DISTRITO CENTRAL DEL AÑO DE 2012, en adelante la Junta Directiva del SANAA publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 33, 814 de fecha 14 de mayo del año 2012, así como las ordenanzas continuadas emitidas por SANAA que contradigren el presente Reglamento.

Articulo 53

El presente reglamento y sus anexos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ANEXOS. A. Documentación requerida en la solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS. B. Documentación requerida en Solicitud de Aprobación Diseño. C. Documentación requerida en la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE TODO PROYECTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL. D. Requisitos para la Recepción Parcial o Final. E. Requisitos que debe incluir el traspaso de sistemas y servidumbres. F. Anexo de Costos. F1 Costos F2 Sanciones F3 Tasa de Suministro y Desagüe ANEXO A DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO La solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS debe estar acompañada de la documentación que a continuación se detalla: 1. La solicitud deberá presentarse por medio de Apoderado Legal, para ser sometida a la consideración de la Gerencia Metropolitana del SANAA, dentro en la misma nombre al Responsable del proyecto quien deberá ser Ingeniero, debidamente colegiado. 2. Escritura de constitución de la Sociedad en caso de ser persona jurídica. 3. Constancia de Zonificación extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4. Carta Poder para el representante del proyecto autenticada por Notario. 5. Solvencia extendida por el Colegio profesional correspondiente para representante del proyecto. 6. Constancia de solvencia con SANAA extendida por el Departamento de Recuperaciones, para el propietario y Representante del proyecto. 7. Copia del recibo de pago por el derecho a Dictamen, extendido por la Tesorería del SANAA (ver anexos de costos). 8. Copia del plano de ubicación del proyecto, debidamente georeferenciada (Croquis). 9. Copia del plano del terreno a urbanizar, con curvas de nivel referidas al nivel medio del río (Plano Geodésico). 10. Copia autenticadas de escrituras públicas de propiedad debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad debidamente colegiado. 11. Informe de evaluación de riesgos, emitido por la dependencia respectiva de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 12. Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad y Registro Tributario Nacional (RTN) del propietario y representante legal del proyecto en su defecto original y copia para cotejo. Una vez concluido el trámite, el expediente del mérîto quedará en custodia de la Secretaría General, y dejará diez impresoras y digital quedará como aporte de la Gerencia Metropolitana. ANEXO B DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOS DISEÑOS: 1. Copia del Dictamen favorable de Factibilidad de Servicios extendida por SANAA. 2. Planos de los diseños de las obras hidráulicas, preparados de conformidad con las normas y especificaciones para Diseño y Construcción de Sistemas de agua potable y alcantarillado de urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, debidamente firmados y timbrados, incluyendo entre éstos los siguientes; 2.1 Plano general de ubicación del proyecto, en escala 1:10,000, incluyendo aspectos generales del proyecto como sus distribuciones de lotes, calles, carreteras, parques, etc. 2.2 Plano de usos del suelo con su respectivo cuadro de áreas. 2.3 Plano topográfico, con curvas de nivel referidas al nivel mar. 2.4 Planos completos de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y otras obras incorporando en estos todos los caminos incluidos durante la construcción, además debe proporcionar esta información en formato de Autocad y presentada de manera digital en CD. 2.4.1 Plano General de la red del sistema de agua potable, con ubicación de válvulas de distribución, tanques de almacenamiento y directamente de un futuro donde incluye el plano de plante-perfil de la línea de distribución. 2.4.2 Plano General de la red colectora de aguas negras, indicando el punto de descarga y las accesibilidades de los lotes que tributan al sistema. Debe señalarse la ubicación de la estación de tratamiento propuesta y punto de descarga del efluente. 2.4.3 Plano General de la red colectora del sistema de drenaje pluvial, indicando las incorporaciones de las áreas tributarias al proyecto o punto de descarga. 2.4.4 Plano de detalles de SANAA. 2.4.5 Plano de detalles de las estructuras especiales, correspondientes a los (3) tres sistemas. 3. Memoria Técnica-Descriptiva, conteniendo los cálculos de los tres sistemas, de conformidad a las normas de Diseño y Construcción de Sistemas de agua potable y alcantarillado de urbanizaciones, fraccionamientos y edificios con más de 1,000 lotes, se deben presentar los diseños con una (1) etapa de acuerdo disponible del Acuerdo anexado del Comité. 3.1 Aspectos Generales del Proyecto (colindancias, población, período de diseño, servicio existente de la población, crecimiento económico anual del terreno) 3.2 Descripción y cálculo preliminar del sistema de agua potable conteniendo: Parámetro de la demanda, volumen de almacenamiento, cálculos cálculo de la demanda, volumen de almacenamiento de alimentación, bombeo, cálculo de la demanda, volumen de almacenamiento de alimentación, bombeo. 3.3 Descripción y cálculo preliminar del sistema de alcantarillado sanitario conteniendo: Cálculo de la aportación de aguas negras, parametristas del colector compuesto, punto de descarga y cálculos hidráulicos. Debe incluirse la descripción del tratamiento a utilizar en el caso. 3.4 Descripción y cálculo preliminar del sistema de alcantarillado pluvial (conteniendo: Cálculo de la aportación de aguas pluviales, descripción de la red de colectores, puntos de exposición de aportación y cálculos hidráulicos. 4. Presupuesto global, que incluya los precios unitarios, valor de los sistemas de agua potable, alcantarillado pluvial, implementación, accerios, alumbrado público e instalaciones eléctricas, construcción de colectores complementarios. 5. Permisos de servidumbre en caso que sea necesarios para la instalación de los sistemas. 6. Recibos de pago de la Tesorería del SANAA por los costos establecidos de acuerdo al Anexo de Costos. ANEXO C DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE TODO PROYECTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL. 1. Dictamen de aprobación de los diseños finales debidamente sellados y firmados por la autoridad competente del SANAA. 2. Constancia de solvencia extendida por el Departamento de Recuperaciones del SANAA y acompañar fotocopias de los recibos de los pagos efectuados al SANAA por (Descuento anexo de Costos). 2.1 Tasa de Suministro 2.2 Tasa de desagüe 2.3 Derecho de Conexión de agua potable 2.4 Derecho de Conexión de alcantarillado sanitario 2.5 Revisión de diseños y emisión de dictamen 2.6 Supervisión de 6 meses por estancia. (Ver anexo de Costos) 2.7 Recaros si los hubiere. 3. Licencia Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) o bien por la Alcaldía Municipal del Distrito Central cuando corresponda y la Licencia de obra otorgada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. ANEXO D REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN PARCIAL O FINAL 1. Entregar un original y tres copias de los planos finales de construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y otras obras incorporando en estos todos los caminos incluidos durante la construcción, además debe proporcionar esta información en formato digital de Autocad y presentada de manera digital en CD. 2. Entregar las libreta topográficas de cada uno de los sistemas construidos, debidamente empadronados e individuales por sistema. 3. Entregar constancia de solvencia extendida por el Departamento de Recuperaciones del SANAA. 4. Entregar la bitácora del proyecto (Recepción Final), con el visto bueno de las obras construidas por parte del Ingeniero Supervisor. 5. Entregar la garantía de mantenimiento y calidad de obra, el presupuesto de la garantía de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario del proyecto, la misma tendrá una vigencia mínima de (2) años (Recepción Final). 6. Entregar la garantía efectuada la licitación, la recepción de la utilización, la ejecución de los costos de energía eléctrica correrá por cuenta del urbanizador, obteniendo demostrar a SANAA, ante factura de servicios en donde salvos pendientes. Asimismo el Solicitante será responsable de mantener al día los pagos de los costos de vigilancia de los (2) primeros años de la construcción, durante la vigencia de la garantía y mantenimiento de obra. ANEXO E REQUISITOS QUE DEBE INCLUIR EL TRASPASO DE SISTEMAS Y SERVIDUMBRES AL SANAA El traspaso de los servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario deberá ser efectuado por el Solicitante ante SANAA, indicando en esta solicitud las finalidades de acuerdo con lo establecido por el Instituto de la Propiedad, en el entendido que los asusarios profesionales que conviven la formación de estos trigos públicos por el solicitante. Previo a la aceptación deberá presentar el borrador de que deberá ser aprobado por SANAA, para proceder en la elaboración del instrumento público correspondiente. Dicho documento deberá incluir lo siguiente: 1. Antecedentes y descripción de los terreno urbanizado, acompañado descripción de los dictámenes de aprobación de proyectos emitidos por SANAA y por la Municipalidad del Distrito Central. 2. Descripción detallada de los sistemas construidos. 3. Valor real de los sistemas construido. 4. Valor de los sistemas construido. 5. Detalle de la franja de garantía de mantenimiento y calidad de obra autorizada a favor de SANAA, indicando el número, valor, nombre de la compañía aseguradora que emite la póliza, período de vigencia. 6. Las marbetes descriptivas de los servidumbres a título gratuito a perpetuidad a favor del SANAA. 7. Escrituras de los servidumbres y terrenos adquiridos para obras fuera de sitio que formen parte integral del proyecto. 8. Constancia de cumplimiento de los compromisos contraídos en el SANAA. ANEXO F COSTOS ANEXO F1 DERECHO A DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO TABLA No. 1 LOTES COSTOS 1 - 50 L. 750.00 51 - 200 L. 1,000.00 201 - 500 L. 1,500.00 501 - 1000 L. 2,000.00 1001 y Mayores L. 2,500.00 DERECHO A DICTAMEN DE DISEÑO FINAL El valor a pagar se calculará en base al uno (1%) por ciento del valor de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. (Serán verificados con base a los precios unitarios de la última edición del Boletín Informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción). PAGO POR REVISIÓN DE DISEÑO TABLA No. 2 LOTES COSTO 1 - 200 1.0% Sobre Presupuesto del Costo de los Sistemas hidrosanitarios, incluyendo obras fuera de sitio. 201 - 500 2.0% Sobre Presupuesto del Costo de los Sistemas hidrosanitarios, incluyendo obras fuera de sitio. 501 - 1000 2.5% Sobre Presupuesto del Costo de los Sistemas hidrosanitarios, incluyendo obras fuera de sitio. 1001 en adelante 3.0% Sobre Presupuesto del Costo de los Sistemas hidrosanitarios, incluyendo obras fuera de sitio. PAGO POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS TABLA No. 3 Cantidades de lotes Tipo de Residencia 1 - 200 201 - 500 501 - 1000 1001 en Adelante R - 1 L. 7,000.00 L. 7,500.00 L. 8,000.00 L. 8,500.00 R - 2 L. 6000.00 L. 6,500.00 L. 7,000.00 L. 7,500.00 R - 3 L. 5000.00 L. 5,600.00 L. 6,500.00 L. 6,700.00 R - 4 L. 4,200.00 L. 4,600.00 L. 5,200.00 L. 5,800.00 Estos cobros se realizarán mensualmente a partir del inicio de excavación para los sistemas hidráulicos. Pasados treinta (30) días de la emisión del cobro por supervisión y éste no haya sido cancelado, el Departamento de Cobranzas del SANAA procederá a cobrar los respectivos intereses calculados de acuerdo a la tasa de interés bancaria vigente. Todo trámite con la Institución será suspendido mientras el pago no sea efectuado. CLASIFICACIÓN DERECHO A CONEXIÓN AGUA POTABLE Tabla No.4 DIÁMETRO DOMÉSTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE ½" L. 100.00 L. 200.00 L. 250.00 L. 200.00 L. 200.00 ¾" L. 150.00 L. 250.00 L. 285.00 L. 250.00 L. 250.00 1" L. 200.00 L. 300.00 L. 485.00 L. 300.00 L. 400.00 1 ½" L. 1,040.00 L. 800.00 L. 800.00 2" L. 800.00 L. 1,800.00 L. 800.00 L. 900.00 3" L. 1000.00 L. 1,900.00 L. 1000.00 L. 1,100.00 4" L. 1,200.00 L. 2,000.00 L. 1,200.00 L. 1,900.00 6" L. 1,500.00 L. 2,200.00 L. 1,500.00 L. 2,100.00 8" L.2,000.00 L. 3,000.00 L. 2,000.00 L. 2,500.00 DERECHOS DE CONEXIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO TABLA No. 5 USOS DIÁMETRO 4" DIÁMETRO 6" DIÁMETRO 8" DOMÉSTICO L. 200.00 L. 250.00 L. 300.00 COMERCIAL L. 350.00 L. 400.00 L. 450.00 INDUSTRIAL L. 500.00 L. 550.00 L. 600.00 GOBIERNO L. 250.00 L. 300.00 L. 400.00 BLOQUE L. 300.00 L. 350.00 L. 450.00 Para la conexión de 10" agregar L.100.00 a la categoría correspondiente. Los presupuestos de obras se presentarán con desgloses de costos unitarios, verificándose en base a los precios unitarios de la última edición del boletín informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). ANEXO F.2 SANCIONES SANCIONES POR INICIO DE OBRAS SIN AUTORIZACIÓN TABLA No.6 No. de Lotes Sanciones 1 - 500 1% de Presupuesto Global de la Urbanización 501 - 1000 0.5% de Presupuesto Global de la Urbanización 1001 en adelante 0.3% de Presupuesto Global de la Urbanización SANCIONES POR CONEXIONES CLANDESTINAS (En caso de no comprobarse la fecha de instalación) Tabla No.7 DOMÉSTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE Caso 1.- Existe inmueble construido 48* (tarifa vigente en Lps./M)*(el consumo máximo en M* para la zona) 48* (tarifa vigente en Lps./M)*(el consumo máximo en M* para la zona) 48* (tarifa vigente en Lps./M)*(el consumo máximo en M* para la zona) 48* vigente en Lps./M)*(el consumo máximo en M* para la zona) 48* (tarifa vigente en Lps./M)*(el consumo máximo en M* para la zona) Caso 2.- Existe inmueble en construcción T* Tarifa vigente en Lps./M)*(el rango máximo de consumo en M* para la zona.) T* Tarifa vigente en Lps./M)*(el rango máximo de consumo en M* para la zona.) T* Tarifa vigente en Lps./M)*(el rango máximo de consumo en M* para la zona.) T* Tarifa vigente en Lps./M)*(el rango máximo de consumo en M* para la zona.) T* Tarifa vigente en Lps./M)*(el rango máximo de consumo en M* para la zona.) Dónde: T= Tiempo en meses desde el inicio de la construcción. Tabla Vigente: Contra el tiempo cabría máximo para la categoría de consumo, pudiendo al usuario o infractor después de seis (6) meses de medición, demostrar que el consumo es menor al máximo de la zona y solicitar el ajuste correspondiente. Los responsables sugarán un consumo estimado desde la fecha en que realice la instalación debidamente comprobada por el SANAA, según lo establecido en el Artículo 64 del Reglamento de Instalaciones y Servicios. SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Y NORMAS DE DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES, URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIO. TABLA No. 8 No. de Lotes Sanciones 1 - 500 1% de Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio 501 - 1000 0.5% de Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio 1001 en adelante 0.3% de Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio ANEXO F3 TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 1. Para efecto de cálculo de la tasa de suministro y desagüe, se considerará el 1.5% del presupuesto global de las urbanizaciones, fraccionamientos, edificios y similares o éstos. 2. Para efecto de cálculo de la tasa de suministro y desagüe para viviendas unifamiliares se calculará de manera siguiente: Tasa de Suministro = C1 x área de terreno según escritura x 2.02% Tasa de Desagüe = C1 x área de terreno según escritura x 2.93% Donde: C1: Valor catastral en Lempiras por área unitaria referido al terreno total en bruto (Lps / m2). SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la Institución, para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento antes señalado junto con sus Anexos, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación. PUBLÍQUESE. Comayagua, M.D.C., 13 de Febrero de 2017. ING. ROBERTO E ZABLAH A. Secretario Junta Directiva

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