La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33814)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a AHINCO, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo integral de comunidades hondureñas pobres mediante capacitación, microempresas y mejora de servicios de salud y educación. Establece su estructura de gobierno con Asamblea General, Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, obligándola a transparencia financiera y supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACION HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 5.Que mediante Resolución No. 50-86, de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, asimismo aprobaron sus estatutos; la cual se encuentra inscrita con el número 18 del tomo 64, Registro Especial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
- 6.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda.
- 7.Que las adecuaciones que corres- ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que los objetivos que persigue Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye como Organización No Gubernamental de Desarrollo privada, apolítica, sin fines de lucro, de interés público, con personalidad jurídica propia, siendo conformada por personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, que acepten sus objetivos, sus Estatutos y Reglamentos.
Articulo 2
Para todos los efectos de Ley y de los presentes Estatutos, la presente ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO se denominará “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO”, o con su sigla “AHINCO”.
Articulo 3
La duración de la Organización será por tiempo indefinido, se regirá por las disposiciones que se establecen en sus estatutos, por las disposiciones del Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República de Honduras, Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su reglamento, Los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 4
El domicilio de la Organización será en El Barrio Barandillas, 2 calle, 8 y 9 Avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con número de contacto 9473-8558, pudiendo en cumplimiento de sus objetivos establecer oficinas en otras zonas del país y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 5
La Organización, “AHINCO”, tendrá como finalidad general el contribuir al desarrollo integral y continuo de las comunidades hondureñas a través del mejoramiento de la calidad de vida de las familias menos favorecidas de nuestro país, mediante su organización, capacitación y mejora continua de sus capacidades productivas y micro empresariales.
Articulo 6
La Organización, “AHINCO”, entre sus objetivos específicos tiene los siguientes: a) Mejorar la calidad de vida de la familia hondureña a través de la identificación de oportunidades de desarrollo socioeconómico, incentivando la formación de microempresas o grupos organizados y la generación de empleo en las comunidades de los sectores menos favorecidos. b) Capacitar de forma gratuita a la población, grupos organizados y microempresas de las comunidades hondureñas, para la ejecución de proyectos sociales y productivos que contribuyan al desarrollo del núcleo familiar. c) Mejorar las posibilidades de crecimiento de la población, contribuyendo con la educación a través de la construcción y/o mejoramiento de escuelas públicas, gestión de becas, equipo y material didáctico. d) Contribuir a mejorar la salud de los hondureños a través de la construcción y/o mejoramiento de centros de salud pública, la capacitación sobre la higiene básica en el hogar y el entorno familiar. e) Formular y ejecutar proyectos de apoyo a los productores que den respuestas a las necesidades de las comunidades más pobres de Honduras. f) Estructurar proyectos para presentar ante los Organismos Multilaterales y Cooperantes, entes internacionales y nacionales con el objeto de gestionar fondos para el desarrollo y ejecución de proyectos sociales y comunitarios. CAPÍTULO III SECCIÓN I DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Organización estará constituida por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y extranjeras residentes legales en el país, comprometidas con el desarrollo económico y social de las comunidades de nuestro país y merecedoras científica, profesional, intelectual, filantrópica o ético-moralmente, las cuales libremente decidan formar parte de ella, suscribiendo sus Estatutos y Reglamentos para poder ser aceptados por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de los miembros que a tal efecto lleve la Organización, a propuesta de un miembro de la Junta Directiva.
Articulo 8
Los miembros de la Organización se dividen en las clases siguientes: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Benefactores.
Articulo 9
Las definiciones de las clases de miembros son: a) Miembros Fundadores: Son los suscriptores del acta de constitución de la Organización. b) Miembros Activos: Las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que ingresan a la Organización, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentre debidamente inscrito como tales. c) Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que por sus méritos en beneficio de los fines y objetivos de la Organización, sean propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General. d) Benefactores: Las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que efectúen a favor de la Asociación aportaciones en lo económico, en bienes muebles o inmuebles y/o servicios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN II DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 10
Son derechos de miembros fundadores y activos, los siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentaciones y peticiones a las autoridades de la misma Organización. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se le brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembros de la Organización, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro, en caso de estar ausente en el país.
Articulo 11
Son derechos de miembros honorarios y benefactores, los siguientes: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 12
Son deberes de los miembros fundadores y activos, los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas, de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones que fueron convocados, de lo contrario deberán delegar su representación de manera escrita en otro miembro. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. f) Cualquier miembro podrá retirarse de la organización cuando lo desee, previa cancelación de sus obligaciones contraídas con la organización o por medio de ésta; debiendo solicitar por escrito a la Directiva su exclusión, dentro de un plazo de treinta (30) días. SECCIÓN III PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 13
Se prohíbe a todas las clases de los miembros de la Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. SECCIÓN IV REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 14
Todos los miembros de la Organización tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la misma.
Articulo 15
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite, si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebeldía y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 16
Órganos de la Organización “AHINCO” son: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva. SECCION I LAASAMBLEAGENERAL
Articulo 17
La Asamblea General es el Órgano de dirección superior de la Organización y máxima autoridad; de ella harán parte los miembros Fundadores, Activos, Honorarios, Benefactores e Invitados, debidamente inscritos como tales. Sólo miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a voz y voto. Además de las Asambleas Generales Ordinarias, se celebrarán Asambleas Extraordinarias, según los asuntos que trate la misma.
Articulo 18
La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez cada año, en el mes de enero en la sede de la Organización sito en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8 y 9 avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a la hora y fecha indicada por el Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, de forma escrita, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por vía correo electrónico.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria, se harán por lo menos con treinta (30) días de anticipación; esta convocatoria podrá omitirse si todos los miembros con derecho a voto presentan nota escrita de confirmación de ser convocados personalmente ante el Secretario de la Organización.- En cualquier tiempo y por escrito, con dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición, dentro de los siguientes quince (15) días. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cada vez que se presente la necesidad de discutir y resolver cuestiones urgentes, y necesitarán de la presencia de las dos terceras partes de sus miembros para realizarse en primera convocatoria.- En la convocatoria a Asamblea General, se incluirá la Agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que por unanimidad de votos de los presentes se acuerde su inclusión.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria se efectuará en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros, y en caso de no reunirse, se convocará para el día siguiente y se efectuará válidamente con los miembros que asistan y la Asamblea General Extraordinaria, cuando no reúnan el quórum necesario, se convocarán por segunda vez para el día siguiente y se efectuarán válidamente con cualquier número de asistentes con derecho de voto. Las Asambleas en ambos casos serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en su ausencia; actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Junta Directiva.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Discutir y aprobar el Reglamento Interno. b) Debatir, modificar, aprobar los informes anuales de la Dirección Ejecutiva, dictando sobre los mismos las providencias que estimen convenientes. c) En su caso elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. e) Ratificar el nombramiento de la Junta Directiva. f) Los demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.
Articulo 21
Las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, son los siguientes: a) Reforma de los presentes Estatutos. b) Disolución y liquidación de la Organización. c) Asuntos presupuestarios especiales que por su importancia sea necesario tratar urgentemente. d) Situaciones especiales relacionadas con la Junta Directiva para sustitución de alguno de sus miembros cuando haya ocurrido la muerte o alguna incapacidad sobreviniente en alguno de sus integrantes. e) Otros casos especiales de extrema y real urgencia que sea importante tratar para la existencia o desarrollo de la Organización.
Articulo 22
En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH en las Asambleas Generales Extraordinarias sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 23
Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva, deberán ser firmadas por quien presidió la sesión, por el Secretario y por los miembros asistentes con derecho a voto. SECCIÓN II MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 24
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. SECCIÓN III LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 25
La Junta Directiva es el órgano de interpretación de los Estatutos de la Organización y de las decisiones emanadas por la Asamblea General. Estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 26
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General y ejercerán sus funciones por un término de cinco años consecutivos, pudiendo ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes por un periodo más. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 27
Las convocatorias para la Junta Directiva las hará el Secretario actuando en su propio cargo o a propuesta del Director Ejecutivo, indicando día, lugar y fecha de la misma; sesionará en forma Ordinaria por lo menos una vez al mes, con la presencia mínima de la mayoría de sus miembros integrantes, y podrá sesionar Extraordinariamente previa convocatoria hecha de la manera arriba dispuesta, las veces que estimen necesario y conveniente.
Articulo 28
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones se harán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 29
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir los lineamientos técnicos y operativos así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los objetivos de la organización. b) Velar para que se cumplan las resoluciones, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a), Coordinadores y otro personal que estime necesario. d) Aceptar o rechazar donaciones o aportaciones. e) Convocar a Asamblea General de conformidad al Artículo 18 de los presentes Estatutos. a) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, ante la Asamblea General. b) Administrar el patrimonio de la Asociación. c) Nombrar delegaciones o comisionados ante organismos afines. d) Abrir las cuentas bancarias necesarias determinando quienes y de qué manera manejarán esas cuentas. e) Elaborar el Reglamento Interno de la Organización, disposiciones, acuerdos e instructivos, los cuales son sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Llevar los libros ordenados por la ley, los presentes estatutos y reglamento interno. g) Las demás atribuciones que la Asamblea General señale.
Articulo 30
Son atribuciones del Presidente: a) Representar oficial y legalmente a la organización, inclusive en asuntos administrativos y judiciales contra terceros o delegar dicha representación en profesionales calificados. b) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. c) Velar por el buen nombre de la organización. d) Supervisar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Convocar con el Secretario a las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y formular la agenda que corresponda a cada sesión. f) Autorizar con el Tesorero las erogaciones que apruebe la Junta Directiva según planes de trabajo semestrales. g) Autorizar y firmar con el Tesorero el depósito y retiros de fondos de la Organización en Instituciones Bancarias. h) Ratificar la Agenda para la Junta Directiva. i) Rendir el informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General. j) Juramentar a los nuevos miembros de la Organización. k) Las demás atribuciones señaladas en Estatutos y Reglamentos respectivos.
Articulo 31
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente, en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones. b) Asistirlo en la forma que sea posible y cumplir con las misiones que el Presidente encomiende. c) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 32
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar la memoria anual de labores de la organización para presentar a la Asamblea General Ordinaria. b) Archivar la correspondencia y los documentos de la organización de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el Libro de Registro de los miembros. d) Despachar la correspondencia corriente. e) Convocar con el Presidente a las Asambleas Generales y a las sesiones de la Junta Directiva. f) Llevar los libros de Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva. g) Aprobar y suscribir con el Presidente, a propuesta del Director Ejecutivo, la Agenda de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales. h) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. i) Certificar los actos y resoluciones de la Organización, así como extender el visto bueno del Presidente y las Constancias que le sean solicitadas. j) Otras que le fueren asignadas, en razón del desarrollo de actividades.
Articulo 33
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar las cuotas ordinarias y otros fondos que por cualquier concepto lleguen a la organización. b) Custodiar títulos, bienes y cualquier otro tipo de valores de la organización. c) Responder, solidariamente con la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Directiva, del activo en efectivo que se encuentra depositado en el Banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas integradas. d) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. e) Presentar a la Asamblea General el informe financiero de la organización, previa presentación de los estados financieros debidamente auditados. f) Preparar, junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Organización, para su discusión por la Junta Directiva y posteriormente aprobados por la Asamblea General. g) Efectuar los pagos propuestos por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta Directiva. h) Rendir un informe semestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para una correcta y constante evaluación del presupuesto. i) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas Bancarias de la Organización.
Articulo 34
Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir en su orden cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Mantener al día los registros de miembros y organismos. c) Incrementar las relaciones entre las organizaciones y organismos ambientalistas regionales, nacionales e internacionales, previa autorización de la Junta Directiva. d) Desempeñar las comisiones que se le asignen. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 35
El Órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará integrado por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente a la Junta Directiva o en su defecto a la Asamblea General, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. SECCIÓN IV LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 36
El Director Ejecutivo participará en las Asambleas y sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Articulo 37
La Dirección ejecutiva estará integrada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) que la Junta Directiva contrate y el personal de apoyo que el (la) Director(a) contratará. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado por la Junta Directiva y contratado por períodos de un año renovable por un período más, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización, con currículum vitae análogo a sus necesidades y objetivos.
Articulo 38
La Dirección Ejecutiva es el Órgano creador, propulsor y ejecutor de todas las políticas y estrategias para el financiamiento y la realización de los programas emanados de la Junta Directiva.
Articulo 39
Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Representar gerencialmente a la organización en todos actos y diligencias relacionados con la programación y la realización de actividades. b) Presentar a la Junta Directiva el programa anual de trabajo junto con el presupuesto para su debida aprobación. c) Manejar los fondos que asigne la Tesorería. d) Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. e) Rendir un informe anual de las actividades ejecutadas a la Junta Directiva. f) Otras que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente le asigne. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO
Articulo 40
El patrimonio de la Organización No Gubernamental de Desarrollo “AHINCO”, estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros en conceptos de inscripción, ingreso por afiliación y otros. b) Los bienes muebles e inmuebles que reciba la Asociación de cualquier clase, ya sea adquiridos por compra, donaciones nacionales e internacionales, legados y herencias y por cualquier otro título lícito. c) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. Se entiende que la Asociación “AHINCO”, es una organización sin fines de lucro y consecuentemente, no tendrá la facultad de distribuir entre sus miembros los activos o rentas generados de sus actividades. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 41
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. La disolución y liquidación de la Asociación sólo podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.
Articulo 42
Disuelta la organización, se procederá a su liquidación. El saldo líquido de los bienes si lo hubiere se transferirá a título gratuito a otra Organización que persiga fines similares, según lo señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII REFORMA DE ESTATUTOS
Articulo 43
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos y Reglamentos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la Junta Directiva o de una tercera parte de los miembros con derecho a voz y voto. El documento de citación respectivo, deberá remitirse, juntamente al proyecto de reforma, con razonable anticipación. Toda reforma de Estatutos y Reglamentos debe seguir el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 44
La Organización propiciará una relación orgánica, la federación o la integración con otras organizaciones afines, nacionales e internacionales, para facilitar el logro de los objetivos propuestos, para integrarse con cualquier otra organización será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los miembros con derechos a voto, reunidos y convocados en la forma establecida en el Artículo 18 de los presentes estatutos.
Articulo 45
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 46
La aceptación de un nombramiento a un segundo cargo, revoca normalmente el cargo anterior. Ningún miembro podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos, en cualquiera de los Órganos de la organización.
Articulo 47
Las actividades de la organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 48
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Articulo 49
Los miembros de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, al tomar posesión de sus cargos, prestarán ante el órgano de fiscalización, la siguiente promesa de Ley: “Prometéis: Por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen a la organización … “Sí prometo”.- Prometéis: Contribuir con vuestro constante esfuerzo a la lucha por la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio ambiente en general, por un democrático desarrollo socioeconómico, contra cualquier acto de corrupción o de atropello de los derechos humanos… “Sí prometo”. Si así lo hicierais, vuestra conciencia, Honduras y nuestra Asociación os reconocerá, de lo contrario os los demandará”.
Articulo 50
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 51
La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras Ministerio Público Adquisición de Equipo para Medicina Forense: una (01) Estación de trabajo para la instalación de una morgue y una (01) Unidad móvil para pruebas de laboratorio (laboratorio móvil) LPI-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-MP- CE-EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de una (01) Instalación de Estación de trabajo para la una morgue y una Clínica Forense semimóvil. y una (01) Unidad móvil para pruebas de laboratorio (laboratorio móvil). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos, y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público. Tel. 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 22 de junio del 2015. ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1050-2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de julio del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de febrero del dos mil catorce, misma que corre al expediente administrativo No.PJ-21022014-491, presentado ante esta Secretaría de Estado por la abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, quien a su vez sustituyó poder en la Abogada MARÍA BERNARDETH MIRANDA GUARDIOLA, en su condición de apoderada legal de la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.); con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y con dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa, M.D.C., extremo que se acredita mediante carta poder debidamente autenticada otorgada por el Director Ejecutivo de la Asociación; contraída a solicitar la reformada de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1497-2015de fecha tres de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 50-86, de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, asimismo aprobaron sus estatutos; la cual se encuentra inscrita con el número 18 del tomo 64, Registro Especial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corres- ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 56 y 57 Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23,24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 26 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN. R E S U E L V E: PRIMERO: Que la Asociación Civil PROYECTO ALDEA GLOBAL, adoptará el término ONGD, en virtud de ser una asociación civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral del país, por consiguiente se le denominará ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG). SEGUNDO: Conceder la Reforma total de los Estatutos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO- MINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa, M.D.C., en virtud de haber adecuado los mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y su Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Que la Organización Proyecto Aldea Global goza de Personalidad Jurídica, otorgada por el Presidente Constitucional de la República, mediante resolución número 50-86 de fecha 14 de julio de 1986, constituida como una organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de utilidad pública la cual se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de sus respectivos órganos de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, la cual se denominará ORGANIZACIÓN PROYECTO ALDEA GLOBAL, la cual adopta el término de Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD, la que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG).
Articulo 2
La duración de la ORGANIZACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la ORGANIZACIÓN será en Tegucigalpa, Distrito Central pero podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero si ello es necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, pero tales filiales, oficinas, agencias o dependencias que se organicen, funcionarán de acuerdo con las directrices que se impartan desde la oficina central, de conformidad a los principios y regulaciones contenidas en estos estatutos. Teniendo como dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida Los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La ORGANIZACIÓN tiene como finalidad: a) Promover el desarrollo integral humano, en las áreas espiritual, económico, ecológico y social de Honduras, haciendo uso de los recursos puestos a la disposición de la Organización; b) Colaborar en el desarrollo de proyectos comunales en coordinación con organizaciones gubernamentales y privadas en todo lo que favorezca al desarrollo integral de las familias y comunidades pobres ubicadas en los estratos y áreas de mayor necesidad; y, c) Contribuir al desarrollo transformador y sostenible de Honduras a través de programas que promuevan el desarrollo humano integral y apoyo en prevención, respuesta y rehabilitación de emergencias sin hacer ningún tipo de distinción por género, credo o raza. Objetivos
Articulo 5
La ORGANIZACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a)Promover la educación a través de capacitación a maestros, padres e hijos mediante el establecimiento de centros educativos como ser: escuelas, bibliotecas tecnológicas, aulas escolares, organización comunitaria, becas educativas, educación y orientación vocacional para contribuir al proceso educativo del país; b) Organizar grupos de campesinos y comunidades en empresas agroindustriales con el fin de producir alimentos para abastecer sus familias, sus comunidades y para el mercado nacional e internacional con asistencia técnica y financiera, instalación de sistemas de riego, cosecha, post cosecha, procesamiento, valor agregado y comercialización de los productos con la infraestructura necesaria como construcción de caminos, centros de acopio y otros insumos productivos necesarios; c) Estructurar grupos comunitarios, con participación de las municipalidades cuando así lo amerite, organizándolos y capacitándolos para implementar un sistema de salud comunitaria manejado por los mismos beneficiarios que incluye programas de: Prevención de enfermedades materno infantil, prevención de VIH SIDA, planificación familiar, abastecimiento de medicamentos, construcción de centros maternos infantil, letrinización, sistemas de agua comunitaria, mejora de vivienda y otros insumos necesarios que contribuyan a la prevención y salud curativa; d) Organizar y capacitar los pobladores de las comunidades en acciones orientadas a la protección, rehabilitación de cuencas hidrográficas y áreas protegidas, senderos interpretativos, museos, implementación de centros de investigación científica, arqueología, educar y fomentar el eco y agroturismo y recreación para el mejoramiento ambiental de los recursos naturales; e) Promover la prevención y combatir la violencia doméstica a través de preparación y capacitación, asistencia legal, consejería, centros temporales de albergues; f) Apoyar centros de ancianos y geriátricos promoviendo la responsabilidad social; g) Impulsar la capacitación técnica, que genere mano de obra capaz de incorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo a los participantes alternativas ocupacionales y de superación; h) Apoyar la organización de grupos productivos, como un medio de estimular la producción de bienes y servicios necesarios en las comunidades atendidas y la generación de ingresos a los participantes; i) Apoyar la producción sostenida en el área agrícola, pecuaria, industrial y de servicios, estimulando los sistemas de producción que combinen el autoconsumo y la generación de excedentes para mercado; j) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes de unidades productivas a fin de inducirlos en la práctica de tecnologías apropiadas, que conlleven el incremento de sus rendimientos, la obtención de productos de mejor calidad y la reducción de sus costos operativos; k) Fortalecer en los miembros de las unidades productivas, sus conocimientos en técnicas que le permitan identificar el mercado para sus productos, los canales para comercializarlos y la negociación del precio más justo; l) Apoyar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estructuración de redes de comercialización que permitan la integración de los productos de las diferentes unidades productivas, con el objeto de lograr mayores oportunidades de negociación y la reducción de costos operativos; m) Promover el desarrollo y la inversión a través de Asistencia Técnica y Financiera, orientada a actividades productivas que demuestren su viabilidad y factibilidad; n) Fomentar el hábito del ahorro en las cajas rurales; o) Fomentar el desarrollo de la micro y pequeña empresa, la agroindustria, el comercio y los servicios; p)Recibir financiamiento y donaciones de organismos nacionales e internacionales públicos y privados, así como de personas naturales o jurídicas para el logro de los fines establecidos; q) Fomentar la creación de empresas de interés social entre los grupos beneficiarios contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida; r) Obtener asesoría técnica de instituciones nacionales o extranjeras así como de personas naturales o jurídicas para lograr sus fines; s) Celebrar los contratos que sean necesarios para el logro de sus fines; t) Coordinar esfuerzos con otros organismos que contribuyan a la realización de mejores resultados; u) Promover y ejecutar proyectos sociales, y orientados al mejoramiento de la calidad de vida de individuos, familias y comunidades; y, v) Impulsar proyectos ecoproductivos, encaminados a la sostenibilidad ambiental. Para la ejecución de los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, deberán ser previamente autorizados por los entes Estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Los objetivos antes mencionados se desarrollaran con ayudas provenientes del exterior, como aportaciones de instituciones filantrópicas, que hacen donaciones para países subdesarrollados y de manera especial a las comunidades rurales legalmente representada u organizaciones de ayuda comunal, que tengan personalidad jurídica propia. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
Articulo 6
El patrimonio de la ORGANIZACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal; c) Las donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al
Articulo 21
de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados, siempre que la aceptación no constituya ningún compromiso lesivo a los intereses de la Organización; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos y los presentes estatutos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines; g) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan por parte de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; h) Los recursos económicos que obtenga la Organización, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la compra de bienes muebles e inmuebles. El Funcionario o Empleado que autorice o destine esos recursos a fines diferentes será responsable civil y criminalmente; i) Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la Organización, será necesaria la ratificación de la Junta Directiva, con el Voto favorable de la mitad más uno de todos los miembros; j) Para el control de las operaciones de la Organización, la Junta Directiva contratará los servicios de una firma auditora externa; k)La Junta Directiva elaborará un reglamento interno, en el cual se indique la forma de administrar el patrimonio de la Organización y lo someterá oportunamente a la aprobación de la Asamblea General; y, l) Cualquier otro bien que adquiera la Organización para el desarrollo de sus actividades las cuales deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autososte- nibilidad de sus operaciones.
Articulo 7
Ningún miembro de la ORGANIZACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS
Articulo 8
Conforman los órganos de gobierno de la ORGANIZACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA; c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9
La Asamblea General es la máxima autoridad de la ORGANIZACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 10
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 11
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 12
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, las cuales podrán de forma presencial o de forma virtual, en el caso de ser virtuales, podrán llevarse a cabo por sistemas cómo videoconferencias y otros, siempre y cuando quede fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.
Articulo 13
Del QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN, así como removerlos justificadamente. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ORGANIZACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ORGANIZACIÓN. d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren la Junta de Vigilancia. f) Admitir nuevos miembros. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ORGANIZACIÓN.
Articulo 15
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar los reglamentos respectivos y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 16
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 17
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 18
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ORGANIZACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a, y; e) Vocales.
Articulo 20
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ORGANIZACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 21
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por la mayoría simple de los miembros directivos, en las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. No obstante éstas podrán realizarse de forma virtual, en tal caso podrán llevarse a cabo por sistemas como Video- conferencias y otros, siempre y cuando quede fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.
Articulo 23
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 24
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ORGANIZACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ORGANIZACIÓN. c) Elaborar el Presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea. g) Tendrá poder general de Administración con facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones de acuerdo con los objetivos de la organización General según sea el caso. h) Por los actos de la Junta Directiva, serán responsables solidariamente todos sus miembros excepto aquellos que hicieron salvedad de voto lo cual se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente. Será personal la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, cuando individual y conscientemente realicen actos contrarios a los objetivos de la Organización o que causen perjuicio a ésta. i) Dictar las normas para dirigir y organizar las actividades administrativas, financieras y económicas de la Organización. j) Cumplir y velar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. k) Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Organización. l) Velar porque se mantengan al día y correctamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los libros legales y demás documentos de la Organización; m) Presentar a la finalización del ejercicio social, ante la Asamblea General Ordinaria, un informe o memoria de actividades, acompañado de los Estados Financieros. Asimismo, el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio fiscal; n) Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías y ordenar sean constituidos gravámenes sobre los bienes y derechos de la Organización, otorgándole las facultades de riguroso dominio de conformidad al Artículo 1892 del Código Civil; o) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales; p) Conferir poderes y revocarlos; q) Nombrar o separar de su cargo al Director Ejecutivo. r) Nombrar comités y comisiones especiales que sean necesarias para apoyar la gestión administrativa; s) Nombrar delegados a eventos en donde deban estar representados los órganos de dirección y administración de la Organización; t) Fijar el monto y clase de caución de las personas que administren fondos o bienes de la Organización; u) Elaborar y aprobar manuales y reglamentos, necesarios para el buen funcionamiento de la Organización; v) Aceptar herencias, legados o donaciones; w) Proponer nuevos Miembros a la Asamblea; x) Proponer ante la Asamblea General la expulsión de miembros; y) Autorizar la realización de actividades económicas para la sostenibilidad de la organización, sus programas y proyectos de inversión social, lo que no constituirá actividad comercial lucrativa de conformidad al Decreto Ejecutivo 32- 2011, “Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Acuerdo Ejecutivo Número 65-2013 “Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo”.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la ORGANIZACIÓN. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; o en su defecto el Vicepresidente. c) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; e) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Organización; f) Preparar con el Secretario la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; g) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. h) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. i) Otorgar poderes especiales previa autorización de la Junta Directiva solamente en casos que impliquen rigurosos dominio; j) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. k) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. l) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. m) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ORGANIZACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. n) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. o) Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 26
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ORGANIZACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos internos de la ORGANIZACIÓN.
Articulo 27
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, anotando con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la correspondencia recibida, contestándola en la forma que se le indique. g) Extender constancias, certificación y demás documentos de la Organización previa autorización del Presidente. h) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ORGANIZACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ORGANIZACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la ORGANIZACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ORGANIZACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ORGANIZACIÓN.
Articulo 29
Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ORGANIZACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ORGANIZACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 30
La fiscalización y la vigilancia de la Organización Proyecto Aldea Global, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Vigilancia deberá estar integrada por tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a) Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administrativo que se le denuncie o detectare. b) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la Organización, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 31
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ORGANIZACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 32
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración de la Organización de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el funcionario debidamente autorizado por la Junta Directiva los cheques correspondientes de la Organización. c) Presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio fiscal, los Estados Financieros, informes y planes del siguiente año de la Organización. d) Suscribir los títulos valores como cheques, letras de cambio, pagarés y escrituras públicas en representación de la Organización, sin perjuicio de las facultades de representación que ostenta el Presidente de la Junta Directiva. e) Vigilar y cuidar los bienes bajo su responsabilidad. f) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con derecho a voz. g) Representar a la Organización ante terceros en los actos de su competencia o por delegación de la Junta Directiva. h) Elaborar el proyecto de presupuesto y una vez autorizado por la Asamblea General, ejecutarlo y controlarlo. i) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, proyectos relativos a la política operacional de la Organización y ejecutar las resoluciones que al respecto se emitan. j) Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva. k) Planificar y ejecutar las acciones conducentes al logro de los objetivos y metas de la Organización. l) Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el avance y logro de las metas, propuestas de solución a los problemas que impidan sus logros; m) Suscribir cuando hubiere sido autorizado por la Junta Directiva contratos de cualquier naturaleza. n) Velar porque se mantenga actualizado el archivo de la Organización. o) Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el movimiento económico y financiero de la Organización acompañándolo de los documentos necesarios. p) Vigilar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad. q) Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva; r) Determinar las necesidades de financiamiento y proponer a la Junta Directiva las opciones pertinentes. s) Velar porque se depositen los fondos y valores de la Organización en la institución bancaria que designe la Junta Directiva. t) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. u) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. v) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva w) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. x) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, y) Las demás actividades inherentes al cargo que le asigne la Junta Directiva o se establezca. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 33
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la ORGANIZACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la Organización, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS
Articulo 34
Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ORGANIZACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Articulo 35
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ORGANIZACIÓN.
Articulo 36
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ORGANIZACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 37
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación financiera en la consecución de los fines y objetivos de la ORGANIZACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. También serán miembros honorarios los que no estando comprendidos en las categorías anteriores contribuyen con la Organización de una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal distinción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 38
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ORGANIZACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 39
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos para los cargos de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Aceptar los cargos administrativos para los cuales fueren electos; e) Participar en las actividades de la Organización; f) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa que los acredite como miembros.
Articulo 40
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ORGANIZACIÓN.
Articulo 41
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ORGANIZACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ORGANIZACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 42
Por los fines que persigue la Organización, queda absolutamente prohibido dentro de la misma a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la ORGANIZACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Comprometer a la Organización en asuntos o actividades que atenten contra sus fines y objetivos; c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías. d) Hacer discriminación de los beneficiarios por aspectos de religión, raza, sexo o filiación política; e) Promover, apoyar o realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; f) Disponer de los bienes de la ORGANIZACIÓN para fines personales, que beneficien a los miembros de la Asamblea, Junta Directiva, comités o empleados de la misma; así mismo, realizar cualquier transacción que implique un potencial conflicto de intereses. g) Los miembros de la Junta Directiva y Administradores, entendiéndose por estos las personas que desempeñen cargos de dirección, gerencia, administración y ejecución de programas, no podrán participar en las deliberaciones, ni en las votaciones o decisiones en asuntos que sean de su interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 43
Todos los miembros de la ORGANIZACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ORGANIZACIÓN.
Articulo 44
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 45
La ORGANIZACIÓN podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores b) Por imposibilidad de realizar sus fines c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Disuelta la Organización, solo conservará su existencia jurídica para los efectos de liquidación y para la ejecución de todos aquellos actos necesarios para la realización del activo. El acuerdo de disolución deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y se publicará por dos (2) veces, en días distintos en un periódico del domicilio de la Organización. La comisión liquidadora, tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo de la Organización.
Articulo 46
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización de fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ORGANIZACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. En caso de liquidación, los haberes de la Organización se distribuirán así: a) A satisfacer las deudas sociales y los gastos de liquidación; b) El remanente si lo hubiere, será entregado a instituciones que persigan igual finalidad que la Organización para lo cual deberá autorizarse dicho traspaso a través de la Asamblea General o Junta Directiva.
Articulo 47
La ORGANIZACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 48
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 49
Para efecto de los presentes estatutos se dispone de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos pertinentes los cuales serán sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá designar un Auditor Interno para el control de las operaciones de la Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República.
Articulo 50
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. CUARTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEN- TAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEN- TAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público Adquisición de Equipo para Medicina Forense: dos (02) Sistemas de Radiología de alta frecuencia con versatilidad y alto rendimiento y su digitalizador; y, dos (02) vehículos para el transporte de cadáveres LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE- EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de dos (02) Sistemas de Radiología de alta frecuencia con versatilidad y alto rendimiento y su digitalizador; y, dos (02) vehículos para el transporte de cadáveres. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público. Tel.: 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 P.M., el día 12 de agosto del 2015, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 P.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 23 de junio del 2015. ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ADENDA MODIFICATORIA AL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA EMPRESA “INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V, (INVERSA)” Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, según acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del 2014 y en adelante identificado como LA “SECRETARÍA” y JOSÉ REYNEL RUEDA MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1968-00195, interviniendo en nombre de la Sociedad INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C.V., (INVERSA), inscrita bajo el No. 82 del Tomo 642 del Registro de Comerciantes Sociales Tegucigalpa, M.D.C., del departamento de Francisco Morazán, en calidad de Presidente del Consejo de Administración y con poder de administración suficiente, y en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la Primera Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la generación de potencia y energía eléctrica suscrito en fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve. Antecedentes I. La “SECRETARÍA” y la “EMPRESA GENERA- DORA”, reconocen que en fecha veinte de julio del año dos mil diez, celebraron un CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante el cual “LA SECRETARÍA”, autorizó a la “EMPRESA GENERADORA”, a operar el proyecto Hidroeléctrico “CHURUNE”, el cual se ubica en el municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua, la capacidad instalada de dos punto cinco megavatios de potencia (2.5 MW). II. El Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Derecho Legislativo No. 28-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de octubre del año 2012. III. Mediante resolución No. 0836-2011, de fecha quince de marzo del año dos mil diez (folios 638 y 639), se resolvió con LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD A INSTALAR PARA EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EN CUESTIÓN DE 2.5 MW A 3.25 MW a la sociedad mercantil “INVERSIONES RENOVABLES, SA. de C.V., (INVERSA)”. IV. En fecha 25 de febrero del año 2014, los desarrolladores solicitaron aumento de potencia, para lo cual la empresa presentó el Estudio de Factibilidad actualizado del Proyecto Hidroeléctrico RIO CHURUNE, logrando optimizar el recurso en el sitio propuesto y por ende un mayor aprovechamiento del recurso, aumentando la potencia a instalar del proyecto de 3.25 MW a 6.6 MW. V. En fecha 08 de abril de 2014, mediante Informe Técnico No. 087-2014, la Dirección General de Energía emitió DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE al cambio en la capacidad instalada de potencia de 3.25 MW a 6.6 MW por lo que se modifican las CLAUSULAS PRIMERA Y SEXTA, como también lo referente al ANEXO I del Contrato de Operación del Proyecto Hidroeléctrico CHURUNE. VI. Que mediante Resolución No.1228-2014 de fecha 28 de octubre del año 2014, se declaro con lugar la Solicitud de Aumento de Potencia de 3.25 MW a 6.6 MW. Por lo antes expuesto, las partes acuerdan; modificar el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CHURUNE, parcialmente en las siguientes Cláusulas: Primera, Sexta y lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales referente al Anexo I. Que a partir de la fecha efectiva de esta Adenda Modificatoria, se leerán de la siguiente manera: PRIMERA: ANTECEDENTES: LA EMPRESA GENERADORA, ha realizado los estudios para la construcción de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1, y posee la capacidad para producir seis punto seis megavatios de potencia (6.6 MW) de potencia nominal y la energía eléctrica promedio anual de veintitrés punto tres gigavatios de hora (23.3 GWh/año). SEXTA. FONDO DE RESERVA. Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora, deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PUNTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 6,780.30), En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. ANEXO No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO HIDROELECTRICO CHURUNE A. Localización: Departamento: Comayagua Municipio: San Jerónimo, aldea Potrero Sucio Río y Cuencas Churune, Afluente del Río Humuya. Coordenadas UTM WGS 84 ZONA N 16 Presa principal 438750 E y 1610280 N Toma Secundaria I: 438450 E y 1610300 N Toma Secundaria I: 438150 E y 1613000 N Casa de Máquinas 437420 E y 1613132 N B. Datos Nominales Área Captación de la cuenca: 47.3 Km. 2 Precipitación media anual: 2000 mm Caudal medio anual: 2.2 m3/s Caudal medio anual: 4.2 m3/s Caída neta a caudal diseño 185.13 m C. Capacidad Instalada: Potencia instalada: 6.6 MW Generación promedio anual: 23.3 GWh/año Factor de planta: 40.24% D. Obras Civiles: Presa principal: Tipo: vertedora, gravedad, concreto Cota de vertedor: 744 msnm Capacidad de toma: 5 m3/s Capacidad de vertedor: 600 m 3/s Compuerta de fondo: 50 m3/s Toma secundaria I: Tipo: vertedora, gravedad, concreto Cota de vertedor: 750 msnm Capacidad de toma: 0.5 m3/s Capacidad de vertedor: 100 m 3/s Toma Secundaria I: Tipo: vertedora, gravedad, concreto Cota de vertedor: 750 msnm Capacidad de toma: 0.5 m3/s Capacidad de vertedor: 100 m 3/s Conducción: Longitudes: Tubería de conducción principal: 129.75 m Tubería de conducción secundaria I: 701.30 m Tubería de conducción secundaria II: 1,790.70 m Canal de Conducción: 1,807.00 m. Tubería de Alta Presión Principal: 1,790.70 m. Tubería de Presión Secundaria: 690.00 m. Secciones: Canal de conducción: 2.75 m2 de área hidráulica. Tubería de alta presión Principal: 1.94, 1.47 m., 1.30 m. y 1.00 m. de diámetro. Tubería de presión Secundaria: 15 pulgadas de diámetro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Tanque de Presión/Desarenador: Material: Concreto armado la Base Capacidad del tanque: 500 M3 mínimo Casa de Máquinas: Tipo: Superficial Dimensiones: 12 m. X 35 m. de largo Niveles y Caídas: Nivel de cresta en presa: 744.00 m.s.n.m. Nivel Max. del Desarenador: 737.80 m.s.n.m. Nivel de desfogue: 546.00 m.s.n.m. Caída bruta máxima: 191.80 m. Caída neta máxima: 185.13 m. E. Equipos electromecánicos: Número de unidades: 2 Tipo de turbinas: Francis de eje horizontal Caudal de diseño: 2X1.9 m3/s Potencia instalada: 2X 3,300 Kw Velocidad de rotación: 1,200 rpm Voltaje de generación: 4,160 Voltios Voltaje de transmisión: 1 circuito de 34.5 Kv Longitud línea de trans. 4,190 m. Producción anual media: 23.30 GWH F. Subestación y Línea de Transmisión: Transformador: 2X 5 MVA, ONA/AF, - 4,160 voltios/34.5 Kvolt. Interruptores: 2X 600 amperios, 34,500 voltios. 1 X 600 amperios, 34,500 voltios. Voltaje de transmisión: 1 circuito de 34.5 kV Longitud línea de trans. 4,160 m. Línea de Interconexión: L 316 JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ REYNEL RUEDA MARTÍNEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V. (INVERSA) 21 A. 2015. ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “HIDROÉLECTRICO CHURUNE”. Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal, de este domicilio y JOSÉ RAYNEL RUEDA MARTÍNEZ, hondureño, mayor de edad, casado, ingeniero, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014 y, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA”, y, el segundo comparece en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V. (INVERSA), con Poder General de Administración Inscrito No. 19203, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., y, en adelante identificado como “EL CONTRATISTA”; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”. Antecedentes: 1. La “SECRETARÍA” y el “CONTRATISTA”, reconocen que en fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, celebraron una CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “HIDROÉLECTRICO CHURUNE”, mediante el cual “LA SECRETARIA”, autorizó al “CONTRATISTA”, a aprovechar las aguas que discurren por el cauce natural del Río Churune, con el fin de generar Energía Eléctrica a través del Proyecto Denominado “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”, ubicado en el municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua, con capacidad para Generar dos mil quinientos kilovatios (2,500 kv). 2. El veinticuatro de septiembre del año dos mil diez, el “CONTRATISTA”, presentó a “LA SECRETARÍA”, la solicitud de Modificación de Capacidad a Instalar al Proyecto Hidroeléctrico Churune, el cual fue trasladado a la Dirección General de Recursos Hídricos mediante providencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil diez. 3. En fecha veinticuatro de abril del año dos mil once, la Dirección General de Recursos, Hídricos emitió Dictamen Técnico Favorable a la solicitud de modificación de la capacidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a instalar para la producción de energía del proyecto “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”. 4. En Resolución No. 1290-2011 de fecha nueve de mayo del año dos mil once, se declara CON LUGAR, la solicitud de modificación de la capacidad instalada del proyecto “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”, ubicado en el municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua; la potencia inicial es de 2.5 MW, y la modificación de su capacidad instalada es de 3,250 MW. 5. En fecha veinticinco de febrero del año dos mil catorce, se presentó ante esta “SECRETARIA”, la solicitud de aumento de capacidad a la Contrata de Aguas del Proyecto Hidroeléctrico Churune, por parte del “CONTRATISTA”, la cual fue admitida mediante providencia de fecha veinticinco de febrero del año dos mil catorce, trasladándose las diligencias a la Dirección General de Recursos Hídricos. 6. En Dictamen de fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce, emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos se DICTAMINA TÉCNICAMENTE FAVORABLE, la Solicitud de Modificación de la Capacidad a Instalar para la producción de energía eléctrica del proyecto “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”. 7. En Resolución No.- 1150-2014 de fecha nueve de octubre del año dos mil catorce, se declaró CON LUGAR, el aumento de potencia del Proyecto “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”, de producir 3.250 Mw a 6.6 Mw. CLÁUSULA I.- Por lo anteriormente expuesto las partes acuerdan modificar la CONTRATA DE APROVECHA- MIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO CHURUNE”, en las siguientes Cláusulas: Primera, Tercera, Sexta y Octava que a partir de la fecha efectiva de esta Adenda Modificatoria, se leerán de la siguiente manera: “PRIMERA: Las partes de esta Contrata se denominarán, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; como “LA SECRETARÍA” y el señor JOSÉ RAYNEL RUEDA MARTÍNEZ, hondureño, mayor de edad, casado, ingeniero, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; como “EL CONTRATISTA”. “TERCERA: LA SECRETARÍA, concede al CONTRA- TISTA, el derecho de explotación de una parte de las aguas que discurren por el cauce natural del Río Churune, con la condición de que éste respete el caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el proyecto Hidroeléctrico Churune, con una capacidad para producir de seis mil seiscientos (6,600 Kw) kilovatios de potencia, con una producción media anual estimada de veintitrés punto tres (23.3 Gwh/año). “SEXTA: La Sociedad Mercantil “INVERSIONES RENOVABLES, S.A. (INVERSA)”, pagará a la Municipalidad de San Jerónimo, departamento de Comayagua, en concepto de pago anual y en el mes de enero de cada año, comenzando a partir de la entrada en operación comercial de la planta y durante los primeros quince (15) años de operación, la cantidad en lempiras equivalente a seiscientos sesenta dólares (US$ 660.00), con base a un canon total anual de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada kilovatio instalado (US$ 0.10/Kw); y de un mil trescientos veinte dólares (US$ 1,320.00), con base a un canon total anual de veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América por cada kilovatio instalado (US$ 0.20/Kw) del año 16 en adelante, para cada año subsiguiente, montos convertidos a lempiras según el cambio oficial en el momento del pago”. “OCTAVA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una potencia eléctrica promedio a explotar de seis mil seiscientos (6,600 Kw) kilovatios de potencia, con una producción media anual estimada de veintitrés punto tres (23.3 Gwh/año), para lo cual utilizará el caudal de un pequeño embalse de 23,000 metros cúbicos con regulación horaria que permita operar en un 50% de su capacidad en horas picos durante época de estiaje con una turbina de 3.3 Mw, con un caudal de diseño de 4.2 m3 / seg, caída bruta de 191.80 metros factor de planta de 40.24% da como resultado una potencia de 6.6 Mw, (2 por 3,300 Kw) con una generación media de 23.3 Gwh. CLÁUSULA II: Las partes acuerdan que en todo lo demás, dejan como válidas y vigentes todas las demás cláusulas de la Contrata de Agua que no sean modificadas por esta Adenda Modificatoria, aceptando las partes que la Contrata de Agua, sólo se ve modificada en cuanto a lo específicamente contenido en esta Adenda Modificatoria. En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en tres ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ____ días del mes de ____________del año dos mil catorce. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ RAYNEL RUEDA MARTÍNEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES RENOVABLES, S.A. INVERSA”. 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 12 de mayo del 2014, ANTONIO LARA GÓMEZ, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de unos lotes de trerreno ubicados en el lugar denominado Las Capucas, Cucuyagua, Copán, con la relación de medidas y colindancias siguientes: LOTE 1): Del punto 1 al 2, mide 64.85 Mts.; del punto 2 al 3, mide 56.89 Mts.; del punto 3 al 4, mide 33.54 Mts.; del punto 4 al 5, mide 43.10 Mts.; del punto 5 al 6, mide 28.16 Mts.; del punto 6 al 7, mide 45.79 Mts.; del punto 7 al 8, mide 76.24 Mts.; del punto 8 al 9, mide 112.89 Mts.; del punto 9 al 10, mide 23.43 Mts.; del punto 10 al 11, mide 46.84 Mts.; del punto 11 al 12, mide 34.23 Mts.; del punto 12 al 13, mide 41.79 Mts.; del punto 13 al 14, mide 26.08 Mts.; del punto 14 al 15, mide 26.25 Mts.; del punto 15 al 1, mide 19.65 Mts.; con un área total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (17,779.30 MTS. 2 ), con las colindancias siguientes: Al Norte, con Francisco Lara y Basilio Lara; al Sur, con calle pública, Vilma Aracely Lara Quintanilla y Jeydi Lara Quintanilla; al Este, con Vilma Aracely Lara Quintanilla, Jeydi Lara Quintanilla y Amílcar Ovideo Lara Gómez; y, al Oeste, con Basilio Lara. LOTE 2): Del punto 1 al 2, mide 32.39 Mts.; del punto dos 2 al 3, mide 37.99 Mts.; del punto 3 al 4, mide 16.05 Mts.; del punto 4 al 5, mide 21.10 Mts.; del punto 5 al 6, mide 24.74 Mts.; del punto 6 al 7, mide 47.1 Mts.; del punto 7 al 1, mide 24.6 Mts.; con un área total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (1,740.70 Mts. 2 ), con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle pública, al Sur, con Efraín Lara; al Este, con Vilma Aracely Lara Quintanilla y Jeydi Lara Quintanilla; y al Oeste, con Basilio Lara, los cuales posee desde hace más de 10 años, representado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 14 de abril del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 21 J., 21 A. y 21 S. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO _______ AVISO Banco de Honduras, S.A., hace del conocimiento del público en general y a sus clientes en particular, que mediante Resolución GE No. 768/29-07-2015, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en fecha 29 de julio de 2015, como consecuencia de la venta ocurrida en meses pasados de las entidades legales que conformaban el Grupo Financiero Citi y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, se resolvió lo siguiente: 1. Cancelar la autorización para el funcionamiento del denominado GRUPO FINANCIERO CITI, que fue otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. 1372/13-12-2005, de fecha 13 de diciembre de 2005, y sus modificaciones posteriores tanto de denominación, como por la incorporación y salida de entidades financieras que lo constituían. Lo anterior, en vurtud que la salida de instituciones financieras que lo conformaban, así como la modificación del estatus legal y operativo actual de SEGUROS CUSCATLÁN DE HONDURAS, S.A., sociedad en proceso de liquidación voluntaria, conlleva a que sólo el BANCO DE HONDURAS, S.A., continúe como persona jurídica de naturaleza financiera dentro del original Grupo Financiero Citi; y por consiguiente se produce el cese de las condiciones requeridas para la conformación de un grupo financiero en la forma prevista en el Artículo 77 de la Ley del Sistema Financiero. 2. BANCO DE HONDURAS, S.A. ratifica a su respetable clientela que continuará brindando sus servicios financieros en el país, tal y como lo ha venido haciendo durante los pasados cincuenta años, como una subsidiaria de Citibank, N.A., en Honduras. JUNTA DIRECTIVA BANCO DE HONDURAS, S.A. 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 25765-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025751 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER [7] Clase Internacional: 25 1/ No. Solicitud: 25759-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025758 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025760 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-25776 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025770 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Diseño especial en la letra R. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025755 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025748 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025749 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. (PADERSA), por este medio CONVOCA a sus ACCIONISTAS a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que tendrá lugar en las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A. de C.V., ubicadas en el Ingenio Santa Matilde, Búfalo, departamento de Cortés, el día MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a partir de las 10:00 A.M., para modificar la Escritura de Constitución por Aumento de Capital Social. Choluteca, 17 de agosto de 2015. LIC. LORENZO PINEDA SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTACION 21 A. 2015. _______ PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA INVERSIONES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad denominada INVERSIONES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. (INPASA), por este medio CONVOCA a sus ACCIONISTAS a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que tendrá lugar en las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A. de C.V., ubicadas en el Ingenio Santa Matilde, Búfalo, departamento de Cortés, el día MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a partir de las 10:30 A.M., para modificar la Escritura de Constitución por Aumento de Capital Social. Choluteca, 17 de agosto de 2015. LIC. LORENZO PINEDA SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTACION 21 A. 2015. 1/ Solicitud: 23033-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBLISS 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistema de aire acondicionado inverter mini split, ahorrador de energía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 23034-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillas o focos ahorradores led. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025750 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ _______ [1] Solicitud: 2015-025752 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025761 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-025767 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafia especial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025756 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025757 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025754 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25746 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Mariposas. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25769 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distinti